TA CUN - 88-2156-(11-08-1994)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 88-2156-(11-08-1994)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1994
Santafé de Bogotá D. E.., once (11) de agosto de mil novecientos noventa y cuatro (1994). 10
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMCA
SECCION SEGUNDA - SUBSECCION 1113
VACANCIA / ABANDONO DEL CARGO
Magistrada Ponente: Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ
REFERENCIAS:
Expediente: 88-21656.
Actor: LUZ HELENA DEL SOCORRO
SANCHEZ DE YEPES.
Demandado: Instituto Nal.. de Salud
Controversia: Vacancia.
Naturaleza: Actos Nacionales LUZ HELENA DEL SOCORRO SANCHEZ DE YEPES, identificada con la cédula de ciudadanía Nro. 41387.802 de Bogotá, por intermedio de Apoderado Judicial y en acción de re .tablecimiento del derechos tortnuló demanda contra la el INSTITUTO NACIONAL DE SALUD el pasado 24 de noviembre de 1988 controversia que <se J 0 fjp esta providencia.
ANTECEDENTES lo. PRETENSIONES: La parte actora en el libelo demandatorio persigue lo sicuiente (folio 3)Expediente No. 88-21656 ti la.- Que es nula por ilegal, la resolución No 01.315 del 27 de Julio de 1988, dictada por el Director del Instituto Nacional de Salud en cuanto por ella declaró retirada del servicio a la doctora LUZ HELENA DEL SOCORRO SNCHEZ SOMEZ, por abandono del cargo de Investigador Científico, Código 3000, Grado 14 de la División de Investigaciones Especiales y declaró la vacancia del mismo.
SOCORRO SNCHEZ SOMEZ, por abandono del cargo de Investigador Científico, Código 3000, Grado 14 de la División de Investigaciones Especiales y declaró la vacancia del mismo. 2a.- Que, como consecuencia de ello, el Instituto Nacional de Salud deberá reintegrar a la demandante al cargo del cual -fue ilegalmente removidas o a otro de igual o superior Jerarquía y remuneración en el mismo establecimiento 3a.- Que, igualmente, deberá reconocerle y pagarle a la demandante todos los salarios, prestaciones legales y extralegales aumentos salariales y prestacionales, que tenga o llegue a tener dicho empleo, en el lapso comprendido entre su retiro y el reintegro correspondiente. 4a.- c;ke no existe solución de continuidad, para todos los efectos de orden laboral, por virtud del lapso que medie entre las fechas del retiro y la del reintegro Sa.- Que el Instituto Nacional de Salud deberá cumplir la sentencia respectiva en el término seF1alado en el C C . 11
2o. H E C H O 8
Fundamenta la parte actora sus peticiones, en los que a continuación se transcriben (folios 3 y 4) u10•) Mi mandante prestó sus servicios laborales al Instituto Nacional de Salud durante varios aas, con eficiencia1 honradez y lealtad 2o.) Mi poderdante viajó en funciones oficiales a la localidad de San Andrés el día 17 de julio de 1988, con ci fin de atender una comisión ante el Servicio de Salud de ese lugar.
2o.) Mi poderdante viajó en funciones oficiales a la localidad de San Andrés el día 17 de julio de 1988, con ci fin de atender una comisión ante el Servicio de Salud de ese lugar. 300 Dicha comisión era inicialmente por los días 18Expediente No. 88-21656 31 y 19 de julios pero par necesidades del servicio y solicitud del Servicio de Salud de San Andrés, SC prorrogó hasta el día 22 de julio de 1988. 4o.) Mi representada regresó en uno de los vuelos del día 2.3 de julios 5o.) El lunes 25 de julio de 1988 mi mandante laboró normalmente en su oficina, donde cumplía las funciones de Jefe de la División de Investigaciones Especiales. 60.) Del mismo modo, la demandante trabajó en sus actividades regulares durante los días 26 y 27 de julio; y en representación del Instituto Nacional de Salud durante los días 28 y 29 de julio de 1988, como asistente a una reunión internacional celebrada en el Centro de Reuniones del Hotel Bogotá Plaza. 70.) El lunes lo. de agosto de 1988 mi mandante fue sorpreñdida can la noticia de que había sido removida por un presunto abandono de cargo 800 De inmediato mi mandante entró en contacto con sus superiores para desvirtuar ese error y demostrar que durante todos esos días había estado laborando en nombre y representación del Instituto Nacional de salud y en las ..funciones propias de su empleo; sin embargo, no fue oída y por tanto la entidad mantuvo el acto acusado sin entrar a revocarlo, como era su deber legal 9o.) Al parecer el organismo demandado hace nacer el
y en las ..funciones propias de su empleo; sin embargo, no fue oída y por tanto la entidad mantuvo el acto acusado sin entrar a revocarlo, como era su deber legal 9o.) Al parecer el organismo demandado hace nacer el presunto abandono del cargo del hecho de que supuestamente el Director de la época, Dr. Mario o:larte, no alcanzó a firmar la autorización para ci viaje de mi mandante y de otro funcionario a la localidad de San Andrés, antes de que ellos partieran. No obstante, es lo cierto que tal sistema era común y corriente en la entidad, de manera que la solicitud de autorización se tramitaba, la División Administrativa proporcionaba los pasajes del caso y posteriormente se culminaba el proceso y se legalizaba la comisión. Esto ocurría a menudo, dado que el Director, seguramente por razón de su cargo, no permanecía en las instalaciones del Instituto sino de vez en cuando. lOo.) En el caso de autos, lo mismo que en muchos anteriores, la División Administrativa proporcionó los pasajes aéreos que sirvieron a mi poderdante y a otro funcionario para desplazar-se a San Andrés, para atender funciones y actividades propias de su vinculación en el Instituto Nacional de Salud. lb.) Fuera de eso, el acto acusado sustente el presunto abandono del cargo invocando la ausencia de la funcionaria demandante durante el día 25 de julio, durante el cual estaba laborando normalmente en suExpediente No. 88-21656 despacho de la sede principal del organismos 12o.) La expedición del acto acusado contrario a la realidad misma de los hechos implica un claro abuso o
durante el cual estaba laborando normalmente en suExpediente No. 88-21656 despacho de la sede principal del organismos 12o.) La expedición del acto acusado contrario a la realidad misma de los hechos implica un claro abuso o desviación de poder' y por otra parte, ci acto mismo adolece de una falsa motivación como quiera que los supuestos de hecho en que se afianzó no son ciertos En tal virtud es lo justo que esa jurisdicción proceda a anularlo y a restablecer a mi mandante en sus legítimos derechos laborales. 1!
30. NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE VIOLACION.
Se encuentran reseadas a folios 4 a 6 del expediente y en resumen son: artículos 17, 26, 30 y 62 de la Constitución Política de 1886; artículos 7o., 18 y 22 del decreto ley 2400 de 1968; articulo 25 del decreto 3074 de 1968; artículos 13, 22, 58, 75, 77, 79, 105, 126 y 127 del decreto 1950 de 1973; artículos 2o.., 13, 42 y 61 del decreto 1042 de 1978 y artículo 123 del decreto 1468 de 1979.
4o. P R O C E 5 0
Admitida la demanda ci 14 de abril de 1989 (folio 18), le fue notificada al Director del Instituto Nacional de Saluci en forma personal el 21 de junio de 1990 (folio 18 anverso) La entidad demandada no constituyó apoderado para su representación Judicial.Expediente No. 88-21656 Fueron decretadas las pruebas pedidas por la parte
Saluci en forma personal el 21 de junio de 1990 (folio 18 anverso) La entidad demandada no constituyó apoderado para su representación Judicial.Expediente No. 88-21656 Fueron decretadas las pruebas pedidas por la parte actora (folios 25 y 26) documentales que se fueron agregando en el transcurso del período probatorio. Corrido el traslado conjunto a las partes y al Agente del Ministerio Público (folio 103). La parte actora alegó de c:onc: lusión y la parte demandada guardó silencio El Procurador Octavo en lo Judicial ante esta Corporación no hizo ninguna manifestación en el presente asunto. Cumplido el Trámite de rigor sin que se observe causal alguna de nulidad procede esta Sala de Decisión al estudio de esta contienda mediante las siguientes CONS ¡ D E R A C IONES: lo. El acto acusado objeto de este proceso, lo constituye la Resolución No. 01315 de fecha 27 de julio de 1988 proferida por el Director del Instituto Nacional de Salud mediante la cual declaró retirada del servicio a la demandante por abandono del cargo de Investigador Científico, Código 3000, Grado 14 de la División de Investigaciones Especiales de esa Entidad, y a su vez declaro la vacancia de dicho cargo para que anulado el acto administrativo antes referido, se le restablezca en su derecho a la actora ordenando el reintegro y pago de salarios, prestaciones y demás emolumentos, de conformidad a lasExpediente No. 88-21656 6 peticiones de! libelo demandatorio. 2o. El apoderado de la parte actora para soportar sus fundamentos en el concepto de violación de las normas acusadas de
peticiones de! libelo demandatorio. 2o. El apoderado de la parte actora para soportar sus fundamentos en el concepto de violación de las normas acusadas de violación, razonó lo siguiente " En efecto, la Carta Fundamental consagra que el trabajo es una obligación social que merece la especial protección del Estada; por consiguiente, es dable entender que cuando una persona se vincula al ente estatal para colaborar con el cumplimiento de sus fines básicos, esta es, en ci ejercicio de la función póblica., tiene una clara vocación para que el Estado le garantice su estabilidad en el trabajo. Todos los servidores públicos tienen derecho a la estabilidad en sus empleos y ese amparo debe cobijar-los en tanto mantengan las condiciones que le determinaron a la Administración Pública su nombramiento, o sea la honradez, eficiencia y lealtad en el manejo de sus destinos oficiales. Es decir, que todos los empleados póblicos tienen derecho a la estabilidad en sus empleos; otra cosa es que los de carrera administrativa tengan además inamovilidad, en io cual con mucha frecuencia se produce una confusión que ha llevado incluso a los tribunales asentar, equivocadamente, que los empleados que no son de carrera no tienen ninguna estabilidad, lo que evidentemente contraría el querer del constituyente De otra parte, es obvio que los empleados públicos no deben ni pueden ser removidos, cuando se les imputa una conducta específica,. sino en la medida en que ésta se compruebe, por manera que en desarrollo del articulo 26 de la carta, tienen derecha al debido proceso. Por ello, si en el caso de autos a mi mandante se le imputé un abandona del cargo, ha debido comprobarse
compruebe, por manera que en desarrollo del articulo 26 de la carta, tienen derecha al debido proceso. Por ello, si en el caso de autos a mi mandante se le imputé un abandona del cargo, ha debido comprobarse fehacientemente esta situación antes de removerla; pera es más; producida la resolución acusada, cuando mi mandante entró a demostrar que no había abandonado sus funciones, sino que por el contrario, estuvo cumpliéndolas celosamente toda el tiempo, ha debido proceder el Director del organismo, a revocar el acto y restaurarla en sus legítimos derechos. Sin embargo, llevándose de calle esas elementales consideraciones no revocó el acto, sino que lo mantuvo, contra toda evidencia. Según ci articulo 62 de la Ley de Leyes, los funcionarios que pueden ejercer lafacultad de remociónExpediente No. 88-21656 7 no pueden hacerlo sino dentro del marco de las normas legales que regulan la situación correspondiente. Es obvios entonces que en este caso el Director del Instituto Nacional de Salud debía comprobar" primero el abandono del cargo; pero si por error incurrió en la equivocación de remover a la demandante ha debido enmendar su yerro revocando el acto al recibir la demostración de que la demandante prestó sus servicios durante el tiempo erróneamente seFalado en el acto acusado como de abandono cJe? cargo. Al no hacerla, violó la Carta Fundamental. El abandono del cargo, como lo salan entre otras disposiciones los decretos 2400 , :3074 de 1968, 1950 de 1973, 1042 de 1978 y 1468 de 1979, consiste en dejar de
violó la Carta Fundamental. El abandono del cargo, como lo salan entre otras disposiciones los decretos 2400 , :3074 de 1968, 1950 de 1973, 1042 de 1978 y 1468 de 1979, consiste en dejar de concurrir al trabajo por tres (3) días consecutivos; empero, es lógico que esta norma debe compaginarse con otra 'figura contemplada en esas mismas normas, como es la llamada comisión de servicios, que implica la prestación de servicios en un lugar o destino diferente del que habitualmente atiende el 'funcionario, para 'Fines que interesan a la Administración Pública. Pero esos mismos ordenamientos sealan que comprobado el hecho, se declarará la vacancia. En este evento no sucedió así, sino que inmediatamente el Director del Ente demandado procedió a desvincular a la demandante, y aunque ésta demostró que había estado laborando todo el tiempo seFalado en la providencia, bien en comisión ara en su propio despacho, no revocó el acto como era su obligación. La funcionaria allegó numerosa prueba documental, que no mereció examen por aquél. El Honorable Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, dijo en sentencia del 15 de enero de 1982 (V, Régimen del empleado oficial, Legis Editores S.A.), en caso similar al presente, lo que sigue: "Obviamente, si el empleado demuestra la existencia de una causa justificativa de tal abandono, la administración está obligada a revocar su determinación o abstenerse de declararla, por cuanto dichas circunstancias no se han configurado de modo tal que sea procedente la
existencia de una causa justificativa de tal abandono, la administración está obligada a revocar su determinación o abstenerse de declararla, por cuanto dichas circunstancias no se han configurado de modo tal que sea procedente la declaratoria de vacancia por abandono del cargo. Es de todos sabido que su cometido cabalmente prestaciones y demás particularmente a todos incidencia salarial y todo acto ¡legal de la el empleado público que cumple tiene derecho a la asignación, prerrogativas del cargo, pero las reconocimientos que tienen prestacional . En consecuencia, administración que lo prive de esos derechos resulta lesivo de sus intereses y genera la nulidad de dicho proveído.Expediente No 88-21656 8 En síntesis mi mandante jamás abandonó el ejercicio de sus funciones, como se lo imputa el acto acusado Antes bien, en el mismo periodo a que se refiere el acto en comento, estuvo atendiendo honrada leal y eficientemente sus funciones tanto en la localidad de San Andrés, como en su oficina de Bogotá Así se lo explicó y demostró, además, al Director del organismos Comprobado entonces que el acto contenía una falsa motivación e implicaba un claro abuso de poder en contra de mi representada, debía la Administración revocarlo y anular sus efectos negativos Como no se procedió así, le corresponde y compete accediendo a las peticiones de esta demanda»' Y en ci alegato de conclusión manifestó TERCERO-. Es apoyo fundamental el resultado de la investigación administrativa disciplinaria, contenida en la resolución No 253 del 29 de Junio de 1993
peticiones de esta demanda»' Y en ci alegato de conclusión manifestó TERCERO-. Es apoyo fundamental el resultado de la investigación administrativa disciplinaria, contenida en la resolución No 253 del 29 de Junio de 1993 proferida por el Procurador Segundo Delegado para la Vigilancia Administrativa, a través de la cual en consulta confirmo la resolución No 021 del 27 de Abril de 1992 de la Procuraduría Provincial de Bogotá para la Vigilancia Administrativa, a través de la cual en consulta confirmo la resolución No 021 del 27 de Abril de 1992 de la Procuraduría Provincial de Bogotá para la Vigilancia Administrativa, por medio de la cual ABSOLVIO a los Doctores LUZ HELENA DEL SOCORRO SANCHEZ SOMEZ entre otros, de los cargos que le fueron formulados dentro del proceso disciplinario y que corresponde a los mismos hechos tenidos en cuenta para la declaratoria del abandono del cargos En tales condiciones y en razón a la unidad administrativa, es decir que un solo hecho no puede dejar administrativamente decisiones adversas, contradictorias, encontradas etc, se impone indefectiblemente la nulidad de las resoluciones demandadas y el consecuencial restablecimiento del derecho lesionado a la Dra Luz Helena Sánchez Si con ocasión del presunto abandono del cargo se profirió, por una parte la decisión de adelantar una investigación disciplinaria y, por otra parte, sin esperar el resultado de la investigación disciplinaria se sancionó a la Dra. Luz Helena Sánchez, con la declaratoria de abandono del cargo pretermitiendo el procedimiento y desconociendo la razón a favor de mi
esperar el resultado de la investigación disciplinaria se sancionó a la Dra. Luz Helena Sánchez, con la declaratoria de abandono del cargo pretermitiendo el procedimiento y desconociendo la razón a favor de mi mandante; en derecho, no queda otra alternativa que decretar repito la nulidad del acto administrativo que la desvinculó irregularmente y, restablecerla en susExpediente No. 88-21656 9 derechos De conformidad con lo anteriormente descrito esta demostrado plenamente la violación a los principias de Unidad Administrativa y al de Coherencia que debe imperativamente existir entre las diferentes Entidades Públicas del Urden Nacional y las encargadas de su control y vigilancia, precisamente para evitar esta clase de irregularidades que afectan gravemente los intereses a sus administrados CLJ(RTORevisado ci expediente, aparece que la etapa probatoria no se evacua en su totalidad, encontrando de manera especial la petición pedida en el numeral segundo del capitulo de pruebas, literal e), en el cual se pide que la Procuraduría remita can destino al proceso copia de la totalidad de las diligencias que ésta adelanto en relación con la queja presentada por la Doctora Luz Helena Sánchez con ocasión de su desvinculación mirado esto con el oficio numero 459. de la Frocuraduria, folio 73 del expediente, donde se dice que no se encuentra el expediente administrativo que ha originado tal actuación. La actuación administrativa que concluyó con la absolución a la Doctora Luz helena Sánchez, contenida en las resoluciones aquí comentadas, tampoco están en el expediente,ameritando todo esto, H.H. magistrado Conductor del Proceso, que dentro de esa facultad que
Doctora Luz helena Sánchez, contenida en las resoluciones aquí comentadas, tampoco están en el expediente,ameritando todo esto, H.H. magistrado Conductor del Proceso, que dentro de esa facultad que la ley le dal de manera oficiosa y antes de que se proyecte sentencia, se perfeccione la etapa probatoria, arrimando al proceso en legal forma las Resoluciones números 021 de abril 27 de 1992 y la numero 0253, de la Procuraduría Provincial de Bogotá y Segunda Delegada para la Vigilancia Administrativa, por medio de las cuales se absolvió a la Doctora Luz Helena Sánchez, de toda responsabilidad en relación con el caso que origino su desvinculación en forma irregular de la administración En los anteriores términos consigno mi alegato de conclusión, reiterando de manera muy respetuosa, la prosperidad de las pretensiones de la demanda, porcuanto or cuanto aparece al expediente el acervo probatorio necesario para tal fin, en su defecto con las resoluciones pendientes de acompaar al expediente referentes a la declaratoria de ausencia de responsabilidad administrativa de la Doctora Luz helena Sánchez, así como de la totalidad de la documentación pedida y no apartada por perdida del expediente, pues no puede el particular afectado can una decisión equivocada, correr con las consecuencias de unos documentos no aportados por perdida de los mismos según el referido oficio que obra a folio 73del expediente.''Expediente No 88-21656 10
30. Para una decisión de fondo habrá de verse las pruebas allegadas al expediente para confrontarlas con los cargos de anulación traídos como fundamento de esta demanda y así
30. Para una decisión de fondo habrá de verse las pruebas allegadas al expediente para confrontarlas con los cargos de anulación traídos como fundamento de esta demanda y así determinar si la entidad demandada incurrió en alguna o algunas de las causales de nulidad contempladas en nuestro ordenamiento jurídico para que la parte demandante pueda tener derecho a las pretensiones buscadas mediante este proceso 4o. Se allegó como acervo probatorio la hoja de vida de la demandante, en donde quedó establecido que fue vinculada al Instituto Nacional de Salud mediante contrato de prestación de servicios Número 086/84, a partir del mes de octubre de 1984
(folios 9 y 10 de la hoja de vida). Mediante la Resolución Número 01490 de 9 de octubre da 1985 fue nombrada en el cargo de Investigador Científico Código :3000. Grado 14 de la Sección de Diagnóstico, Investigación y Referencia de la División Laboratorio Nacional de Salud 'Samper Martínez, cargo del cual tomó posesión el 21 de enero de 1986 (folios 14 y 18 hoja de vida). Por medio de la Resolución No. 00406 de 10 de marzo de 1986 fue trasladada en el mismo cargos grado y asignación a la División de Investigaciones Especiales, del cual tomó posesión el 13 de marzo de 1986 (folios 25 y 26 de la hoja de vida Por resolución 02075 de 10 de noviembre de 1986 le fue concedida licencia no remunerada por dos (2) días (folio 28 ún resolución 00698 de 22 de mayo de 1987 le fue concedida seg licencia no remunerada por cinco 5 días (folio 49); porExpediente No. 88-21656 11
concedida licencia no remunerada por dos (2) días (folio 28 ún resolución 00698 de 22 de mayo de 1987 le fue concedida seg licencia no remunerada por cinco 5 días (folio 49); porExpediente No. 88-21656 11 resolución 01028 de 7 de julio de 1987 se le concedió una licencia por enfermedad por el término de ocho (8) días (folio 5:3). Fue autorizada el 28 de julio de 1987, con visto bueno del Director del Instituto Nacional de Salud, para participar LOMO Ponente -/ Coordinadora del tema salud de la mujer en el Congreso do Medicina Social sobre Estado, salud y condiciones de trabajo" en la ciudad de Medellín del 2 de agosto al 8 de agosto do 1987 (folio 55 de la hoja de vida). La Junta Directiva del Instituto Nacional de Salud según Acta Número 003 de fecha 3 de marzo de 1988, autorizó a la demandante en calidad do Comisión do Estudios para participar en ci Curso de Administración Nacional do Salud en Tokio, Japón, del 28 de marzo al 2 de mayo do 1988 (folio 74 de la hoja de vida), para lo cual suscribió contrato 078/88 el 4 de marzo de 1987 (folios 75 y 76 de la hoja de vida) y fue expedida la resolución No. 4274 de 30 do marzo de 1988 expedida por el Ministerio deSalud e Salud (folio 79). pc>r resolución No. 01225 de 13 de julio de 1908 le fue concedida una licencia por enfermedad por el término de ocho 8) días comprendidos entre el 5 al 12 de julio de 1988 (folio 96).
pc>r resolución No. 01225 de 13 de julio de 1908 le fue concedida una licencia por enfermedad por el término de ocho 8) días comprendidos entre el 5 al 12 de julio de 1988 (folio 96). A folio 98 de la hoja de vida aparece el oficio 03722 de fecha 27 de julio suscrito por el Jefe de Personal y dirigido al Director Encargado del Instituto Nacional de Salud en donde reporta la inasistencia de la demandante durante los días 18, 19, 21. 22 y 25 de julio de 1988 sin justificación alguna y a folio 99 de la hoja de vida aparece la resolución No. 01315 de 27 de julio de 1988 en la cual se retira del servicio a la demandante y se declara la vacancia del cargo con efectividad desde ci 26 deExpediente No. 88-21656 12 julio de 193Eh Obra a -folio 108 de la hoja de vida el memorando enviado por la demandante al Director del Instituto, al Jefe de la Oficina de Planeación al Jefe de la División Administrativa, al Director del Laboratorio Nacional de Salud, al Jefe de la Oficina Jurídica, al Jefe de la Sección de Personal y al Jefe de la División de Saneamiento Básico Rural en el cual les hace :L legar para su conocimiento, el Oficio J---330--88 de fecha 28 do Julio de 1988 expedido por el Jefe de Servicio de Salud de San Andrés Islas visible a folio 107, en el cual hace referencia a la visita practicada por la actora entre los días 18 y 22 de julio c:Ie 1988 a esa Seccional en actividades relacionadas con el Proyecto de Consolidación del Sistema Nacional de Salud, en el
visita practicada por la actora entre los días 18 y 22 de julio c:Ie 1988 a esa Seccional en actividades relacionadas con el Proyecto de Consolidación del Sistema Nacional de Salud, en el cual manifiesta su complacencia ' apoyo al Taller de Capacitación de Métodos Epidemiológicos a realizarse en esa Intendencia. Por último aparece visible a folio 13$ de la hoja de vida de la accionante, el Acta de visita especial ante la División Administrativa, Sección de Personal del Instituto Nacional de Salud, practicada por la Abogada Visitadora de la Procuraduria Delegada para la Vigilancia Administrativa el día ::; de septiembre de 1991 en cumplimiento de providencia expedida en el expediente No. 026-72910, en donde se verificó que en el libro de pasajes de la División Administrativa de la entidad, a folios 198 y 199 aparece con fecha 15 de julio de 1988 que la seiÇora Sofia Corredor retiró los pasajes aéreos cuyos pasajeros son Luz Helena San choz y Eduardo Céspedes de la dependencia de Investigaciones Especiales, con fecha de salida 17 de julio y de regreso 20 de julio, rutas Bogotá-San Andrés-Bogotá, de la Agencia de Viajes Can, factura No. 106644, empresa SAN, tiquetes Nos. 334-2201496351 y 6352. Ahora bien, revisado el expedientes en cumplimiento deExpediente No. 88-21656 13 lo dispuesto por esta Corporación aparecen remitidos af olios 22 / 2:1 como antecedentes administrativos enviados por la entidad correspondientes al acto administrativo demandado en este
lo dispuesto por esta Corporación aparecen remitidos af olios 22 / 2:1 como antecedentes administrativos enviados por la entidad correspondientes al acto administrativo demandado en este proceso, el oficio 03621 de fecha 18 do julio de 1988 expedido por el Director del Instituto Nacional de Salud dirigida a la demandante en el cual le devuelve las autorizaciones oc viajo sin la correspondiente f irma el cual se tr'anscr'ibe a continuación ':Ejot. 18 de julio de 1988 Doctora
LUZ HELENA SANCHEZ
Jote División Investigaciones Especiales Presente Doctora Sánchez Sin la correspondiente firma me permito devolver a usted las Autorizaciones de Viaje a su nombro y a nombre del Dr. Juan Eduardo Céspedes ya que las solicitudes de comisiones deben hacerse con tiempo para que queden incluidas en los respectivos acuerdos de gastos. (Ler tainei"i te MARIO OLARTE PERALTA i: i re ci: o r c:.c. Auditoria Especial ante el INS. Anexo Autorizaciones de Viaje." Y a folio 23, el oficio del Jefe de la Sección de :pr.zcai dirigido al Director del Instituto informando de la inasistencia de la actora a su trabajo en el Instituto durante los días 18; 19 21; 22 y 25 de julio de 1988; el cual diceExpediente No. 88-21656 14 "Buyutás D.E. 27 de julio de 1988 03722 Doctor
OSCAR JULIO RUIZ
Director Instituto Nacional de Salud
E. S. D.
Apreciado doctor Quiera poner en su conocimiento, la no asistencia a su
03722 Doctor
OSCAR JULIO RUIZ
Director Instituto Nacional de Salud
E. S. D.
Apreciado doctor Quiera poner en su conocimiento, la no asistencia a su trabajo de los doctores JUAN EDUARDO CESPEDES Y LUZ HELENA SANCHEZ GOMEZ, las días 18, 19, 21, 22 y 25 de julio del ala en curso. Lo anterior, para proceder como usted lo estime c:onveniente, ya que con la no asistencia, se está configurando en abandono de cargo, tal como lo contempla el artículo 123 inciso b) del Decreto 148 de 1979. Cordialmente. MARCO JULIO OLARTE RUEDA Jefe Sec::clórL de Personal" Así mismo aparece visible a folios 34 y 35 del expediente la respuesta del Jefe de Servicio Seccional de Salud de San Andrés y Providencia remitiendo ].a copia de la carta firmada por el Dr. Asher Robinson. Jefe del Servicio de Salud para la época de los hechos referidos en esta demanda y que corresponde al Oficio 3-330-88 de fecha 28 de julio de 1988 que aparece agregado a la hoja de vida de la demandante a folio 107, que expresa lo siguiente
"SECO ION JEFATURA NUMERO J-330--88
San Andrés, islas. 28 de julio de 1988 Doctora LUZ HELENA SPINCHEL Jefe División de Investigación Instituto nacional de salud 8u(3OTA. D.E.Expediente No 86-21656 ib Apreciada doctora: En relación a la visita realizada a esta Seccional
LUZ HELENA SPINCHEL Jefe División de Investigación Instituto nacional de salud 8u(3OTA. D.E.Expediente No 86-21656 ib Apreciada doctora: En relación a la visita realizada a esta Seccional entre los días 18 y 22 de julio por usted y el doctor JUAN EDUARDO CESPEDES en actividades relacionadas con ci Proyecto de Consolidación del Sistema nacional de Salud, particularmente con el Taller de capacitación en Métodos Epidemiológicas a realizarse en esta Intendencia, me permito manifestarle mi complacencia y el apoyo de esta Servicio, ya que somos los primeros interesados en vincularse a los diferentes procesos de capacitación e Investigación Cordial saludo, ASHER ROBINSON GALLARDO Jefe Servicio de Salud'' Obra a folios 36 y 37 la declaración bajo juramento rendida por el Director del instituto Nacional de Salud solicitada como prueba en este proceso, de fecha 25 de marzo de 1992, según oficio No 01062, en la cual se " 1. No es cierto, porque el doctor Mario Olarte Peralta, Director del Instituto Nacional de salud en la época de los hechos, no autorizó dicha comisión según consta en oficio de la Dirección No 03621 del 18 de julio de 1988, dirigido a la doctora Luz helena Sánchez, y el cual anexo
2. La doctora Luz Helena Sánchez, a través del oficio No. DIE-J-(:)7-323-8e dei 13 de julio de 1986.4 dirigido a la Dirección, adjuntó una solicitud de autorización de viaje a San Andrés (Islas) la cual le fue devuelta por" el Director sin la correspondiente
dirigido a la Dirección, adjuntó una solicitud de autorización de viaje a San Andrés (Islas) la cual le fue devuelta por" el Director sin la correspondiente firma según consta en el oficio mencionado en ci