TA CUN - 88-21564-(10-12-1993)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 88-21564-(10-12-1993)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1993
PiOCESO DISCIPLINARIO — No enerva la facultad discrecional /
ACOSO SEXUAL — Prueba AL TR 1 BIJNAL ADI'lI N STRA»Í 1 VO DE CUNO 1 FIAM
-SECC ION SEGUNDAUB-SEc [QN B
"9 RE. fflJ.. 1 rit:)vt•t: t.oi .nOven t y 'ire
Mag. Ponente: Dr. NEVARDO A. REYES RODRIGUEZ
Juicio No. 892154
Drnandante: MERCEDES GAMBOA RUIZ
AUTOR 1 DA DES NAC 1 ONALES
Comando de la Armadffl N#ipna. L_, MEF1t.!3'B &:;At1uí1 u x z , CIJ II .1 a C:i,i1n í.i No •32. Lb de Luut. por in tr tuori o dr' 1pr-do n •:i 'w :.i 1._lO do 1 L ión de 'f tb I.€i:i m i. r'rt6 d.. 1 I'r'Ft: ho , pr$tt.d i,da ai .o est.a(rprr:u..i. 11 1 e 1 ' d. 'e del. . 933 • para qu:' prsv:Lti las tv' I.J. 1 r J í' 1 çar'i .1 íqit .i. 1
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Wkv e : ptL.r€ 1 ni1 .t.d.t1 de 1 1uc::.i.€rj No. i& Jol8 do ¿ 11 91 ç Coiiando de, 1 Át hda N. íi'i 1 on ui i.o
en cli. c:ho actii atirnib 1 tr iw.kli vn U, dot: 1 rÓ it ; Lr, te 1. nofflbraffiiento a la i.ita e< to '.L3t.an.: i ioi" MERCEDES G?IPWC)A ru x z 'o dec:reto del tt Lerio, u.. Lo .dín: j.Lrt:.tyo y 1 Oíi 1e is u. prt'v.d. , o r..r» iine cá 1 .-... t1ini1t..rii' tite Do tiit Ar'tiiac.$ ittt. .Lnni1. --' y ont. del tér#nlno imroi' r:o ¿h10 ¶iS i.n'o t?ri i1 (r'f.'.i. 'u it:, .176 , del' Ctinton: it';o t t ¡'v - C.) ti tuya
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iqut.i : ip€r ior' c.....i .cor:i. dcli tio 'Jo a Ai'mdJuicio No.2 564 "JERCEPJ. Que igualmente y a manera de restablecimiento de los derechos de la actora la Nación Ministerio de Defensa, Nacional -Armada Nacionaldentro del término de 30 .días, lereconozca e reconozca y pague, los sueldos, primas y subsidios pra su categoría de Especialista Sexto en el cargo de Sustanciaclora de la Armada Nacional, desde la lecha en que fué re-!jada, 6 de Julio de 1.8 hasta cuando se le reintegre al servicio en ,acatamiento de la Sentencia que esa Honorable Corporación prefiera en el presente casos "CUARTO. Que para afectos prestacianales y de su carrr-a' como empleada civil de la Armada Nacional, se declaré que no ha habido interrupción del tiempo de servicio, porla causa aludida, especialmente para antigüedad, ascensos, promóc:ons vacaciones, pensiones, cesantías y demás prettitionel spciales "QUINTO. Que a la Sentencia se le de cumplimiento dentro de los términos prescritos en el Art176 del C.C.A. Como hechos fundameht.aIes de la acción propuesta, enlistó en su libélc demar%datorio los siguientes; "1) Con Resolución No.0269 seor Comandante de la representada fué nombrada Tercero (03) para el (secretaria) de 1.93 emitida por el Armada. Nacional, mi con el grado Adjunto cargo de escribiente
seor Comandante de la representada fué nombrada Tercero (03) para el (secretaria) de 1.93 emitida por el Armada. Nacional, mi con el grado Adjunto cargo de escribiente "2) Debido a su capacidad prolesional y superación intelectual y el haber terminado sus estudios de derechoip con Resolución No.175 de 1986 emitida por el sePor Cornandnte de la Armada Nacional, la. seoraMERCEDES GAMBOA RUIZ fué clasificada al gradó de Especialista Sexto (E6) para el cargo de Sustanciadora del Juzgado Penal Militar de Primera Instancia inspección General de la Armada Nacional (J'JPRI En cese entonces el seNor Teniente de Navío Alvaro Cermeç Pérez quien era el ayudante personal del s€ePor Inspector General de la Armada Nacional, empezó a galantearla y hacerle propuestas deshonestas e infructuosas, naciendo allí sL resentimiento hacia ella. "4) Para 1,987 hubo cambio de Inspector General siendo designado el seor Vicealmirante Edgar3 Juicio No2154 Garay Rubio y el Teniente de NavLo Alvaro Cermeo Frez continúo con el cargo de ayudante del seor Inspector fl5) Sucedió que el Vicealmirante Edgar Garay Rubio fué investigado por los periódicos, especialmente E1 Siglo' por anomalías administrativas en las contrataciones'para el proyec€o de Bahía Málaga, lo cual deencadenó en investigación penal "6) El Teiliente Avartermeí10 Pérez la' ofreció su colaboración a fin de lograr que los periódicos desistieran de SUS publicaciones, como
lo cual deencadenó en investigación penal "6) El Teiliente Avartermeí10 Pérez la' ofreció su colaboración a fin de lograr que los periódicos desistieran de SUS publicaciones, como efectivamente aconteció. U7) El sePor Alvaro Cermeo Pérez ya capitán para ese entonces, sugirió al seor inspector que se creara una auditoría principal de guerra para se él el titular, toda vez que la existente eg ése momento (Auditoria x1liar de quer'ra No18) no colmaba sus aspiraciones. "6)
Fu4 así como antes de ser creada la auditoría ptincipal ya el Capitán Alvaro CermePo Pérez estaba designado y una vez aprobada la auditoría hubo de desplazarse necesariamente la auxiliar, para Goveias comenzando a funcionar la nueva e las mismas insta].ac'ior,es y con las mismas funciones de la auxiliar desplazada para Coveas. "9) La digr.acón del auditor principal se hizo a 't& s lamento desondciéndose la antigüedad y grado de otros Toficiales, abogados, que a diferehiíal del designado, no prestan antecedentes ni penales ni disciplinarios. "lo) Como cada auditoria debe tener un secretario que por analoia tiene el grado doce (12) de justicia, cuyo 3alario era sumamepte superior al de Epecialista Sexto que ostentaba :la seora MERCEDES GAMBOA para eisa época, el capitán Cermeo Pérez volvió a hacerle propuestas sexuales manifestándole que 1a cambio el' la haría nombrar como Secretaria d'su auditorias Ella contestó que
MERCEDES GAMBOA para eisa época, el capitán Cermeo Pérez volvió a hacerle propuestas sexuales manifestándole que 1a cambio el' la haría nombrar como Secretaria d'su auditorias Ella contestó que -ocuparía ese cargo pero por.suó propio méritos y por ser la única secretaria que en esas momentos había terminado sus estudios de derecho, ya que la Honorable . Corte Suprem.a de Justicia había declai-ado exequible el Decreto de la Carrera udiciaI en lo tocante a los requisitos para poder bstntar éi gradodóce (12) de Justicia y que también por analogía deberían exigirse. Pero para el cargo' fué elegidauna secrita de escasos estudios primarios pero que gozaba de la simpatía del capitán Cermeo Pérez, a pesar de que la4 Juicio No.21.564 seora MERCEDES GAMBOA allegó sus certificados de estudios universitarios y diplomas sobre diferentes seminarios, especialmente en el área del Derecho penal, y otros estudiosa "11) La seora MERCEDES GAMBOA continuó cor sus funciones en la oficina de la Inspección General deempeando el aludido cargo de Sustanciadora con honorabilidad, eficacia y consagración, sin haber sido objeto de sanciones o llamadas de atenci,n, hasta que un día el capitán Alvaro Cermeo Pérez pidió al sePor Inspeçtor, Edgar Garay Rubio que la mandara a trabajar ¿ sus instalaiones uy bajo su mando, a lo cual se accedió de inmediata¡ TI12) Cuando tal situación le fué comunicada verbalmente por el mismo seor Inspector, ella le
pidió al sePor Inspeçtor, Edgar Garay Rubio que la mandara a trabajar ¿ sus instalaiones uy bajo su mando, a lo cual se accedió de inmediata¡ TI12) Cuando tal situación le fué comunicada verbalmente por el mismo seor Inspector, ella le rogó que no la trasladara para allá exponiéndole los motivos y antecedéntes que le habían sucedida con el. Capitán Alvaro Cermo Pérez, pero todos sus esfuerzos y exposiciones fueron en vano. 03) Finalmente fué traladada con el mismo cargo y ctradoa la oficina del Capitán Alvaro Cermeo Pérez. La seora' Mercedes Gaboa a la nueva -oficina Solamente llevó los libros y los procesos vigentes quedando tanto los libros como los procesos archivados, en la oficina anterior. "14) Vino nuevamente el requerimiento sexual La seíora Mercedes Gamboa trataba de ignorar todas esas insinuaciones que le eran ofensivas y que atentaban contra su dignidad de mujer y madre abnegadar ya que si bien es cierto que a muy joven edad fue madre soltera, taiibién es cierto que su papel de madre y padre a la vez, lo hadEsempefado cori dignidad y honorabilidad sin que nadie pueda reprochar su conducta; por otra parte del sueldo que devengaba en la Armada Nacional obtería SU sustento y el de su menor hija. "15) El mencionadó Capitán Alvaro Cermeo Pérez continúo su persecución y influenciando constantemente en Edgar Garay Rubio (seor indisponiéndolo en contra de la GAMBOA, motivo ppr el cual amonestársele sin dársele
continúo su persecución y influenciando constantemente en Edgar Garay Rubio (seor indisponiéndolo en contra de la GAMBOA, motivo ppr el cual amonestársele sin dársele defenderse. acorralamiento, el Vicealmirante Inspector) e seara MERCEDES se comenzó a oportunidad de "16) Un %día de Julio de 1.997 ya en la nueva oficina, la seora Mercedes Gamboa solicitó permiso por dos (2) horas (de la 1 a las 3 pm.) a fin de gestionar un préstamo bancario para su graduación, para 'lo cual informó y consintió con5 Juicio No.2i .5/ el Capitán Cermefo Pérez. Pero cual fue su sorpresa al enterarse al da siguiente que había sido sancionada con una reprensión severa por- "retirarse or "retirare de la oficina sin autorización", toda vez que en la guardia del Ministerio de Defensa i para poder salir, se debe apórtar y exhibir el permiso del oficial Jefe, excepto oara el personal militar quienes pueden salir y entrar a su arbitrio sin exhibir ningñ permiso de salida. Solicitó reuonsiderac-ióri a la canción pero no le fuá atendido. "17) Continuando con sus Untrigas CermePo Pérez, acusaba continuamente Mercedes Gamboa ante el Inspector, y ofrecta para ayudarla. Pero solo lástima a la sePora Mercedes Gamboa. el Capitán a la seora luego se le le inspiraba "18) Sucedió que un día del mes de Agosto de 1.987
ofrecta para ayudarla. Pero solo lástima a la sePora Mercedes Gamboa. el Capitán a la seora luego se le le inspiraba "18) Sucedió que un día del mes de Agosto de 1.987 el Capitán Cermeo Pérez le irresptó de hechor cQgiéndq1e sus glúte0di motivo por el cual La seoraMercedes, 6air.boa viendo que no podía soportar -más esa WituaciU y tanta humillación. solicitó tu traslado de inmediato para otra oficina Jurídica. Como el seor Inspector no se encontraba en la ciudad se dirigió al seor Director de Personal Capitán de Navío Benjamín Gamarra Murillo quien le que ella depenciia de un que el era inferior en podía trasladar habiendo del seor Inspector. manifestó que debido a vicealmirante y toda vez grado y categoría no la de esperar el, regreso hh19) El Capitán Alvaro Cermeo Pérez quien se enteraba de todo, al tener conocimiento de la solicitud de traslado de la seora Mercedes Gamboa, pensó y dedujo que lo había divulgado y acusado y desde entonces comenzó a presentar toda clase de informes y quejas contra mi defendida a fin de lograr su destitución. Desde entonces y continuamentele manifestaba a la seora Mercedes Gamboa que "no descansaría hasta que la votaran de .a Amd "20) La seora 1ecedes Gamboa a pasar de habersolicitadd su traslado para otrá dependencia jurídica a fin de poder cumplir con el requisito exigido par la obtención de la judicatura, y a
.a Amd "20) La seora 1ecedes Gamboa a pasar de habersolicitadd su traslado para otrá dependencia jurídica a fin de poder cumplir con el requisito exigido par la obtención de la judicatura, y a pesar de existir toda posibilidad, sinernbargo fué trasladada a la oficina de la División de Administración (DIADM) como la "secretaria" posición que ya había superado tiempo atrás, lo cual se realizó a través de una CEL ( o memorandum)6 Juicio No.1.564 "21) Ante tantos y frecuentes sucesos lastimeros y humillantes4 la seora MERCEDES GAMEOA solicitó "conducto regular"'-(permiso para hablar con un superior)para exponerle su situación con el seor Comandante de la Armada Nacional. Jamás le contestaron y mucho menos se lo autorizaron. "22) En un ultiínatun para no dejar ; ser desmejorada n su situación laboral, la seoraMercedes Gambóa. solicitó que de ser relegada nuevamente como secretaria, cargo para el cual solamente se requería saber escribir a máquina, solicitó que esa designación se le hiciera a través de una resolución del seor Comandante dé la Armada Nacional como se había hecho para el cargo que desempeaba; con ello además de ser lo correcto en derecho, perseguía que el seor Comandante se enterara de la situación. Jamás le fué contestado. 03) Para el día de la entrega de la Secretaria del Juzgado, él Capitán Alvaro Cermeo Pérez solicitó al se6r Vicealmirante Edgar Garay Rubio que le dejara ser el "Interventor" como
contestado. 03) Para el día de la entrega de la Secretaria del Juzgado, él Capitán Alvaro Cermeo Pérez solicitó al se6r Vicealmirante Edgar Garay Rubio que le dejara ser el "Interventor" como efectivamente acorttecio. Hizo perded.izos unos procesos penales contra el ánima de comparecer a la seora Mercedes Gamboa en una investigación posterior, motivo por el cual mi poderdante se vió en la imperiosa necesidad de solicitar la suspensión de la entrega de la Secretaría y solicitar el cambio del interventor. Para la continuación de la entrega de La Secretaria del Juzgado no hubo ningún inconveniente, se cambió de interventor, y aparecieron los procesos que según el Capitán Alvaro Cermeo: faltaban. "24) No conforme con su frustrada intención el Capitán Cermeo Pérez solicitó nuevamente al Vicealmirante Garay Rubio que se le iniciara una investigación disciplinaria a la seora Mercedes Gamboa a fin de poderla separar de la Armada. Nacional por causal de mala conducta, "25) No sehizo esperar. La investigación se inició teniendo el capitán Alvaro Cerrneo Pérez todo. el acceso a ella ya que los funcionarios instructores (varios se' declararon impedidos) eran inferiores en grado y en categoría a él y no podían negarse a la orden de mostrar o f'ciiit.arle el expediente. La seora Mercedes Gamboa solicitó copias del proceso sin que jamás le fuera contestado y menos aun autorizado. "26) Ante esta situación y viendo que la investigación se estaba adelantando sin ninguna7 Juicio No21564
el expediente. La seora Mercedes Gamboa solicitó copias del proceso sin que jamás le fuera contestado y menos aun autorizado. "26) Ante esta situación y viendo que la investigación se estaba adelantando sin ninguna7 Juicio No21564 objetividad e imparcialidad además de falsos testimonios, ya que la finalidaçi era declararla culpable por causaY. de mala conducta a. fin de lograr su separación de la Institución, mi. defendida solicitó a la Procuraduría delegada para las fuerzas militares que hicieran la investigación y que fueran ellos quienes la fallaran ya que allí no podía ir el Capitán Alvaro CermeóPrez a imponer ordenes y en vista de la persecución de que estaba siendo víctima. "27) La Procuraduría asumió el conocimiento y ordenó al Comando de la Armada Nacional remitir el expediente, continuando con la investiqación la cual estaba pendiente de fallo y/o en curso para la feha en que fué declarado insubsistente e nombrariEnto de Mi patroçinada "20 Con fecha Septiembre 26 de 1.988 (dos y medio meses después de la declaración de insuhsi.stencia) la Procuraduría delegada para las fuerzas militares decidió abstenerse de formular cargos contra l ora Mercedes Gamboa Ruiz por no hallar mérito para eilo, ordenando archivar el expediente previa comunicación al Comando de la Armada Nacional al interesado y a la acusada. "29) Como los empleados del Ministerio de Defensa más propiamente los de la Armada Nacional tienen que ser calificados por sus superiores periódicamente de acuerdo al reglamento, las
Armada Nacional al interesado y a la acusada. "29) Como los empleados del Ministerio de Defensa más propiamente los de la Armada Nacional tienen que ser calificados por sus superiores periódicamente de acuerdo al reglamento, las calificaciones de la seFora Mercedes Gamboa durante los cinco (5) aos que estuvo laborando en la Armada Nacional hablan sido las mejores, sin embargo en los tres (3) mees que trabajó en la oficina del Capitán (ermo Pérez, fué calificada por éste con dct cuatro (2 4) que, según el reglamento es causa justificada para el retiro d la institución. Mi representada no firmó y solicitó cambio de autoridad calificadora que nunca se le concedió. !I3) Ya laborando en la nueva oficina como Secretaria de Administración, fué sancionada a petición del Capitán Cermeo Pérez con un día de su sueldo según orden del día No.120-COARC/87 hoja No.2, por "falta contra los deberes propios de SU cargo" La s&ora Mercedes Gamboa en escrito fechado el 8 de Octubre de 1.987 y estando dentro de términos, solicitó la revocación de la sanción yio se le ilustrara el motivo de ella. Jamás le fué contestado y en cambio si se le estaban recepcionando falsas pruebas para justificar SU insubsistencia.e Juicio No.21 .564 "31) A partir de entonces era trasladada continuamente a direrentes dependencias hasta llegar al colmo de las injusticias y mandarla a facturar, laborando hasta tarde de la noche sin tener derecho a exigir horas extras ya que el Ministerio de Defensa no las reconoce. Sus
continuamente a direrentes dependencias hasta llegar al colmo de las injusticias y mandarla a facturar, laborando hasta tarde de la noche sin tener derecho a exigir horas extras ya que el Ministerio de Defensa no las reconoce. Sus superiores para esta época, por la estimación que le habían tornado y para animarla, le decían que se escogía a ella para estos trabajos porque era una persona sumamente eficiente. "32) E]. día S de..JuIio Te 1.980 a las cuatro de la tarde con seal 081315RDPECAR-Juli,o/88 le fué comunicado su retiro del servicio de la Armada Nacional por declaración de insubsistencia del nombramiento con fecha 6 de Julio/SS. "33) Con Resolución No.166 proferida por el seor Comandante de la Armada Nacional de fecha Julio 8 de 1,998, retroactivamente ful declarada insubsistente. Al averiguar por esa anomalía se constató Tque dicha Resolución no fué elaborada ni tramitada en el departamen:o Jurídico como era lo usual, sino que se realizó en la misma Auditoría de Guerra. "34) Con memorial fechado en Julio 12 de 1.980 y toda vez que le asistía la duda la seora Mercedes Gamboa trató de agotar la vía gubernativa y recurrió en apelación lo cual le fué denegado por el Comando de. la. Armada a través del, oficio Np.03720/COARC-780 de Julio 21 de 1.9.80. "35) Debo acotar que la seora Mercedes Gamboa RUiZ llevaba cinco 5) aos en la Armada Nacional sin Jamás haber tenido problema con persona alguna civil 'o militar, con excepción de los que le
"35) Debo acotar que la seora Mercedes Gamboa RUiZ llevaba cinco 5) aos en la Armada Nacional sin Jamás haber tenido problema con persona alguna civil 'o militar, con excepción de los que le sobrevinieron cuando laboró duranté tres (3) meses en la oficina del Capitán Alvaro Cermeo Pérez y a los cuales no le fué posibledoblegar debido a su impotencia e inferioridad en que se encontraba con respecto al susodicho Capitán Cermeo Pérez, y que solamente bastó tres (3) meses para que éste daara su hoja de vida y lograra su deseo de retirarla de la Armada' Nacional. "36) Las calificaciones de la se-\cra Mercedes Gamboa sRííz, pttériores a las que le hiriera el Cpi.tán Alvaro Ce.-met Pérez, y últimas duranto su permanencia en la Armada Nacional fueron de 4.3 y 5.0 respectivamente, afirmándose aún más subuena conducta manifestada en la institución. "37) Debo manifestar que su despido Jamás fué solicitado por la Jefatura a la cual pertenecía en9 Juicio Na.2i U54 esos momentos sinotodo lo contrario, al conocerse la noticia el asombro 'fué total, toda Vez que la seora Mercedes Gariboa gozab e1 aprecio y la confianza tanto del personal militar como del peranal civil de la Armada Nacianalq motivo por, el cual en sus calificaciones se dieron los mejores conceptos. 3S) Ya para finalizar debo anotar que no fué posible anexar su fc!io de vida, toda vez que no le fué facilitado, a pesar de haberlo solicitado.
el cual en sus calificaciones se dieron los mejores conceptos. 3S) Ya para finalizar debo anotar que no fué posible anexar su fc!io de vida, toda vez que no le fué facilitado, a pesar de haberlo solicitado. Consideró como infringidas con la expedición de los actas administrativos demandados, las siguientes disposiciones de orden legal y constitucional; C.N. artículos 02,-110, 17, 20, 26, 30, 62 artículo 24 literal b) y 29 del Decreto Ley 2247 de 1.984; irtíqujoso36 y 84 del C.C.A. Tramitado ci proceso conforme a las ritualidades de Ley, en su oportunidad, el seor Fiscal Séptimo de la Corporación, emitió su concepto de fondo manifestando que el fallo debe ser desestimatorio toda vez que no se de;virtio la presunción de legalidad del acto administrativo acusado. No hallándose razones que invalider la actuación se procede a resolver la presente controversia, haciendo previamente las siguientes; C O N S 1 0 E R A C 1 0 E 5; Se solícita declarar la nulidad de la Resolución No. 166 del 8 de Julio de 1.988 expedida por al Comando de la Armada Nacional, según la cual, se declaró insu%sistente a la seora MERCEDES GAMEOA RUIZ del cargo da Especialista Sexto Escribiente en esa Institución y a titulo de restablecimiento del derecho condenar a la i Nación, Ministerio de Defensa, Armada Nacional, a reintegrar a la10 JLtiLjO No..21. 564 demandante al mismo cargo que venía desempeando o a otro de
restablecimiento del derecho condenar a la i Nación, Ministerio de Defensa, Armada Nacional, a reintegrar a la10 JLtiLjO No..21. 564 demandante al mismo cargo que venía desempeando o a otro de igual o superior categoría y remuneración, con todas las consecuencias económicas y de continuidad en la prestación del servíçio que ello implica. Sostiene la demanda que con el acto administrativo acusado se incurrió en desviación de podar, por cuanto este ro tuvo como finalidad el buen servicio público, sino que fué el resultado del interés personal de un oficial que presentaba quejas permanentes contra &ia r ante sus superiores y la persiguió' en todo sentidó hasta lograr el retiro del servicio. Que durante 5 acs en el desempeo de sus labores la actora siempre observó buena conducta y eficiencia en su trabajo lo que le mereció los mejpres elogios y calif.icaciors de sus superiores, excepto en los últimas tres meses cuando fue calificada ptr el citado oficial, el Capitán Cermefq Pérez quien le hizo la vida imposible por n aceptarle las propuestas mencionadas de tipo sexual. Que para la fecha de su retiro a laactcira se le taba siguiendo un procedimiento disciplinario y no obstante, sin esperar a que este culminara fué separada del servicio. Que 'dos y medio meses después de la declaratoria de insubsistencia la investigación que se adelantaba fu resuelta en su favor, al ordenar la Procuraduría Delegada para lasFuerzas Militares el archivo de les diligencias por no encontrar mérito para elaborarle pliego Je cargos. Que por ello ro solamente se infringió la
resuelta en su favor, al ordenar la Procuraduría Delegada para lasFuerzas Militares el archivo de les diligencias por no encontrar mérito para elaborarle pliego Je cargos. Que por ello ro solamente se infringió la normatividad legal ya constitucional invocada s sino que se le desconoció el derecho de defen y el debido proceso a la actora, incürr.indqse a la vez en falta motivación, abuso y desviaci'n de poder.ii Juicio No.21.64 La Nación a través cid apoderado designado por el. Ministerio de Defensa dió contestación a la demanda, se opuso a ella y solicitó desestimar las súplicas contenidas en la misma, por cuanto, sostiene, el acto demandado se ajustó a lo dispuestc por el Decreto 2247 de 1.984 artículos 8 y 29 según los cuales la actora "podía ser declarada insubsistente, dada la facultad discrecional de la administración para nombrar y remover libremente a sus empleados" que n6 se hallan en carrera. El seor Fiscal 7o. de la Corporación, en su momento, emitió su concepto de fondo, como ya se anotó, solicitando desestimar las súplicas de la demanda por las razones que expuso a folios 1,16 y 117. nalizado el .. libelo y los demás elementos de prueba arrimados al informativo se observa que no pueden despacharse favorablemente las súplicas contenidas en el mismo. No se deñostraron los cargos que se le formularon al acto administrativo demandado y por los cuales, se dice, se incurrió en. violación normativa, abuso y desviación de poder.
mismo. No se deñostraron los cargos que se le formularon al acto administrativo demandado y por los cuales, se dice, se incurrió en. violación normativa, abuso y desviación de poder. Ni se acreditó que a la actora le asistiera algún fuero de relativa estabilidad en el largo como para que frente a ella el nominador no pudiera ejercer su facultad discrecional de libre nombramiento y remoción, comfcrme a ].os artículos 8 y 29 del Decreto 2247 de 1.984 que, se dicen, fueron transgredidos; ni que la determinación de removerla del'servicio se hubiera adoptado . por razones diferentes a las que, se presumen de buen servicio público. (Lomo es bien sabida la simple afirmación de hechos no constituye prueba, a menos que la parte opositora los acepte como ciertos y se allane a ellos, cuestión que acá no ha ocurrido..12 Juicio No.21.564 En esta clase de controversias en que se acusa el acto demandado dé encontrarse incurso en. las causales de anulación por violación normativa, desviación de poder, abuso del mismo y falsa motivación corresponde a la demandante demostrar de manera fehaciente y contundente las verdadEras razones que diferentes a las que la Ley presume de buen servicio público tuvo el nominador, en relación de causa a efecto con el acto demandado, para dictarlo a fin de que pueda desvirtuarse: tal presunción.y pueda legalmente procederse a su anulación. En este caso tales razones se quedaron en el piano de la mera enunciación en el libelo sin que en el plenario se hubieran atraído los medios T probatorios idóneos y
procederse a su anulación. En este caso tales razones se quedaron en el piano de la mera enunciación en el libelo sin que en el plenario se hubieran atraído los medios T probatorios idóneos y suficientes encaminados a demostrarlas y desvirtuar plpnamente la presunción de Legalidad del acto demandadc. Coma ya se dijo no se demostró el derecho que asistiera a la actora . para permanecer en el cargo y que inhibiera la facultad éancedida al nominador por los articulas 8 y 29 del Decreto 2247 de 1.984 d:; que se hizo uso y por lo cual hubieransido realmente transgredidos como se alega en la demanda. Entonces fracasa este primr cargo relacionado con la alegada violación OéiloivartLculos .24 y 29 del Decreto 2247 de .1.984. en cuanto al cargo de Desviación de Poder., si bien es cierto se pidieron y se decretaron pruebas, seguramente dirigidas a demostrarlo no se .1 levaron a cabo, sin que en la etapa procØal correspondiente se hubiera insistido en ellas por parte de la demandante, salvando las dificultades presentadas, dejando que se cerra-a el debate probatorio y pasara el trámite a eite momento de prfrir la decisión final.13 Juicio No.21 .564 Ni siquiera fué recibida la versión del "Capitán Alvaro Cprf;.&o Pérez sobre los hechos de la dema.nde", personaje a quien según el libelo, se acusa d9 haber adelantado contra la actora los actos de acoso sexual y persecución que sirven de respaldo al cargo que se formula en este sentido.
personaje a quien según el libelo, se acusa d9 haber adelantado contra la actora los actos de acoso sexual y persecución que sirven de respaldo al cargo que se formula en este sentido. No se desvirtúo pues, la presunción de legalidad de que está investido el acto administrativo demandado al n probarse el. acoso sexual del que dicehabersido victima la actora ' que produjo la prscución de 11 que afirma fue objeto por parte del Capitán, mencionadQ; como tampoco que ello y las quejas de éste frente a. sus superiores fueran la causa que el Comando de la Armada Nacional tuvo en cuEnta para retirarla del servicio. No—abstapta que existewles el plenario pruebas sobre eficiehia ,? buena conducta de la actora en el desempeo de sus funciones, dejadas por algunos de SUS superiores, así como de las diferencias entre ésta y el mencionado Oficial, generalmente por razón de sus funciones, no por acoso sexual Lomo se alega, tales circunstancias no afectan la presunción de legalidad riel acto demandado; no logran desvirtuarla. Es conocido el criterio de esta jurisdicción en el sentido de que la buena condcta y eficiencia del empleado en ejercicio de su cargo no le da garantía plena de estabilidad en el mismo. Que púeden existir otras razones, diferentes a la inidoneidad del empleado, que igualmente por razones de buen servicio, que el nominador no está obligado a expresar en el acto de insubsistericia, lleven a éste a removerlo y que, corno ya se advirtió, corresponde a. quien lo alega demostrar cual •fué el ierdadro motivo que tuvo la
a expresar en el acto de insubsistericia, lleven a éste a removerlo y que, corno ya se advirtió, corresponde a. quien lo alega demostrar cual •fué el ierdadro motivo que tuvo la administración para tomar tal determinación; motivo que por- ¡legitimo or ilegítimo y contrario al servicio público, logre desvirtuarla esvirtuar la presunción de legalidad del acto ,administrativo en que se14 Juicio No.21.564 tomó. Y la r?alidad es que en este caso no se demostr'g cual fuá la verdadera y oculta razón que según la demandante asistió al ccmn4te d 1a Armada para s2pararla de su cargo. Como tampoco, que las diferencias entre Ella y el Oficial lo hubieran sido. Observese que en ninguna de las comunicaciones que la actorá dirigió a sus superiores poniéndolos al corriente sobre las diferencias con el Capitán; en ninguna, se repite, mencionó siquiera que ellas hubieran tenido como origen el acoso o persecución que por tl causa sexual se le atribuye ahora a la adopción del acto Administativo de