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TA CUN - 88-21608-(15-09-1994)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 88-21608-(15-09-1994)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1994

Maci. Ponente: Dr. CARLOS k« , PINZON BARRT

-Re+j. ProcesoMt Ge__:21ó0a. PUTOR!DADES PIAL

Demandante: ALjPIO CRUZ ERÑA P . ' MINISTERIO DE JUSTICIA. o. fen evticip tám&te dp un l actor oDr' flTédi d4o de la Açciór d de en El arta.culo 8 r del C.t.. pevic Prso Ordinri.9 l, aIit? dø ta l sxgunte

DECLARACIONES

BP1INTRAT/: T. • • a) Reoltción numerb OOi.92 'de árc! Playo de 198. exbEdtTia pr E3 Tjbuns este te 3udicjak itegrad de l tuuonr ueea ctLsPa 4hedight djchc e noó el a n dentro d L. la carrera cLI d mi e1iptm ÇÇdi' ALIPI CRUZ b) ReoW 4nnumero 5JO, 2O 1a tr el H, TribtnI rküpr1Qr de este strtud11. Sala deOórk CU ppnert 1 Glcria 1 Çu4va Fon%eta atta CflProceso No 8-210? • . •- r •- a i,yERpoc'ión inte»-ouestia contra recIIución Nc)Ø19!$2 de mo 2" del mxsmo &o d 1938v está calendada Aoçto 10d. 1988. ) lYel decretc nuríer. 011 de octubro tres ()

recIIución Nc)Ø19!$2 de mo 2" del mxsmo &o d 1938v está calendada Aoçto 10d. 1988. ) lYel decretc nuríer. 011 de octubro tres () de 1988 exb1aic10 o el sweRor Juez 97. da Instrucciónnimibál dØ t4oaot á CQP el cual declaró 4.nsÚbsistentvel car'oo de Secrtario' de ese Dpaçtic. al se AL IP tq CRUZ BERNAL 91 I9N h R5TQLf11I ENTdjÍl ÉcHo: Consiste e c se,dr •eleinero d mi cliente seor Al.i.pio C.: Bla cargo ecretari 4e1 Juzoado NoventEiet Lw 91) d 4e • Instruci Çrimina]. 4e1. cil fue sdrado e forma ileo1, a çono al oap de 10 salario prestaciones demás emolumentqs dejados de prci.br a partir dele cuatro (4) d Octubre de i1 novecientos øchent (1908) ioua1mnte ouc se declare OUE •'o1ución de continuidad. tomo hechos ove dieron origen a Acción e relatan low si.ouientes "(U entrar en vioencia 11 C , arrera Judicial creada mediantE deLreto2464dE -1985 y puesta en" marcha n los decretos 1190 y 2400 del ao de i.98&. hizo ni clientegu sqlicitud de insci ioción ánte el Ministerio de Jutic,,a en la rtunidad y reunirndo los requittcis tegles ue diporn los arts 2 3 y 4 del

de i.98&. hizo ni clientegu sqlicitud de insci ioción ánte el Ministerio de Jutic,,a en la rtunidad y reunirndo los requittcis tegles ue diporn los arts 2 3 y 4 del Derto 1190 »ar t 202 20 y 204 de decreto 2400 menirado. docUmntacix que: al caizó ser revisad en el Ministerio Øe Just.ci.a hallándose ciue se:,reunían., requisitos exigidos ouedndo sinembaruo oeninte mot.vo oor el LUa1 al ¡1 Tribunal Svperior , al entrar en vigor el DecretQ 052 e 19B7 El H Tribunl Suoerior1 en. tCØ9D dntc.cn averiouatión spbre.. la con testarbdoel Juez Suerior con oficio 701 de Octubre 20,87 ou I empleado men4onadose encontraba laborando Juzgado 97 de .rstrucçión Criminal y que allí no cursaba .tfls tioación dts.ciolnaria alauna .•án tau contra.. Antela insIstentia de la PLgistracfa Ponente el se&r Jte o Suoerior explicó nvió una conatanci brc.sahdo que Aliio Cruz Bernal había obrvado j, DUNA NDUCTA durante todo el .t]emoo au 1li •labcrÓ y

aue,hIbíA renunciado ora ocupar otro çaroc si)1ilar. ante la discreaancia surgida entre los ds y que el Juez clifca como de "rumorei por desafueros morales" que no dieran

aue,hIbíA renunciado ora ocupar otro çaroc si)1ilar. ante la discreaancia surgida entre los ds y que el Juez clifca como de "rumorei por desafueros morales" que no dieran lugar ,::a inv1stigai6ri da ninun tiPor, muy seguramente 'Oorque la causa de esa renuncia fue otra como es la acostumbrada de orovocar 1 rçt4ro de empleados paRr& podar aS. nombrar los de' su bredileqión rite l advenimiento 01 Judicial 0­ue esta ese mismo la Fistrá -Porente0 v.diao interés., rqtie se tmó 1 molestia de hcerle la etición yerbalr egin :se .desprende de la cert1caióri,eJ seor Juez 97 de Instrucción Crimihal expidió en Dic3.embr 22 de 1987 a palda de.l empleado una certificac3.án que por— u tarncia de motivacóq trancribo y dice:._"C -4ú la ef..ciericia e 1dneidad del ecretar,.ó titu-lar de este Dasato efor ALIPIO ÇRÜZ B"NALi son retiulares En cuanto a lo

Que sera -fiare a su conducta no la puedo caLlfi.car n l buena ni de axceIenter tere1 serLas reservas " - e su oobre .ohtenido puede deducir que,,- no está ajustada '9 l.»erdd v que la .ntidad dÉi ella era la d& podar ai salir de un Øipleada 5.- ,....Procee

.ohtenido puede deducir que,,- no está ajustada '9 l.»erdd v que la .ntidad dÉi ella era la d& podar ai salir de un Øipleada 5.- ,....Procee ciue pr rnentí esba :.en Carrera.. ordOR eçhp rcoio quedab den tro dw ella a ,erÇirlaborando en propiedad para ando entró en 'jpençi el Ettuto de l Car rr.a Judic.i titficción se refÍere ¿ la .dc2,r1eidad ', iduca de mi c]$entw. e<ped ida oor el EeQr 97 de iriltr(A¿iCióo iminal alleada a 1a ctuçón quien s'be eh que 1echa oorqe traiamente no tiene fecha de recibo como s orecia en los demás documertos retu.dos pr el Trbnal Suoerior es' falaz açonodacja mentiroEa. corno as. e estdjnbstrandt. nO 'so'1c czon ¿a no moti.vcxór de -ja flp5inO táfnbiOW p 11tetimonioe oe btJo aavedad del )I..Iramen 4an cdo le demás Olaboradcs o emleadç de ese Deoaçhç de l eitenci dentro de]. .dccurnéñtos DJr, M4 lPnte al momento de .leu in4rbCión &o ' Carrera • Judici.al t ¿ La c acerqicadót bre id$nóidd y conducta e'pedi,a pr 3teZ 97 de

.leu in4rbCión &o ' Carrera • Judici.al t ¿ La c acerqicadót bre id$nóidd y conducta e'pedi,a pr 3teZ 97 de Instrucción Crj42rl d o3 en D4embre razones Vá menciona4e,

1 / carece de val'ldveJgunc no solio por. la sino parqe se violaron a t,4'tí. cu 1os de loe Decretos 119 v 24O de 193& c n l ique indiaa • r. fclrfna y el oc a,mierLjc para u .e 'oedición mo. s fue observadt la qt pió el Juez Quitp uoertr en j4 opartunzdd lal Y que deonciÓ 1 ibui5r4ot en 'fcrma ieolic'able $rma consagran un .d - cho para,l,el 4eacfá, cuvai, cáiiícatión le ti.- adara, para que'oucLiera irttr su reviión# e; el Çpneio. la Admin.etración do Jgticia y este #rctØ le f4WcoflCucado a ifli cliente'porque oio viro aen tárró. noti 6: cuando se le 1e negaba la Et tue 'cs actcs acJminitrativoB cuv proferidos ro solamente, inffnaieído laS ~ror-~% Qíja aue dtian estar 8u1tc io también en ,4D-mÇ irrelr y 1aai4t iptvados tanto, Laii dos

proferidos ro solamente, inffnaieído laS ~ror-~% Qíja aue dtian estar 8u1tc io también en ,4D-mÇ irrelr y 1aai4t iptvados tanto, Laii dos fipLuciines va mencibnadas dEl H Tribunal SuoertQr ise Dtrito Judicial como el Decretc numero 014 de octubre tres (3) de 1988 'e declaró. in subsistente al Çør. Cru Bernal' del, carao Secretario Juzaaclo 97 de Intrcir Crtninal. ctc te aue tuvo como fundamento prec1.aite' 3,a R %Q'j uc i ón que negó.o,.,~j la la arrsra iudi4al1' 1adis se itan las-siguientes: CdtcrnJ Co rcicso 4dmini.trativ artículos 84E131 iouiente becrett, 119O. de 1986 irit£CU101S 19 y,9 ea-reto 20 d' 1996,` ártículb 203: DecrtpD 1987 artcc i DEMANDA aijondo dio cntetación a demanda inturadm urante'el térno liiado pata ello a través del ecrto de fo47. PRUEBQS.. folio 64; s tomo las a demanda-, ra e la e o9tønó tener documentae ou .eza compa Raron 1 con ofenron ter. ALE6ITO DE CNCLUSION23 de mayo Y: de '/ ciue se decLare la nulidad de 1 -as RsLJlLciorses, Nos,OO15V 10 dagc .988

ofenron ter. ALE6ITO DE CNCLUSION23 de mayo Y: de '/ ciue se decLare la nulidad de 1 -as RsLJlLciorses, Nos,OO15V 10 dagc .988 respectiiamente, _,expedidas por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de DootA, Sala ,de La - orea'ctra. alor mediante la documental de lcl1O 99. 5 trniro para' El ¡ir! té tapa procesal. a-iado auadó si-lrn4' durante está r F1'INIS±R!O FLICO Lentrq d 1000rtunidad 4sLda en l rt 6 d1 Decret3 26i d 1971 f e4 MI, 1ub1i. emitió conecto en 1,s uientes tminc Observa í"t# Despacho ,.qe se eV' acto' orentó su solicitud de . -i. n 9c r i o c J-L Oní carrer judjcial el Julio de 1936 pero ua'ndo la documentación ]lecja al Tribunal, Sueriór del -Distrito 'Judi.a1 de Bo otá ,. Sala Especial, 1icta lo anteced.ntee para atualiar la ,conducta' y eficiencia dZ eqoleado lo» cuales no fieron satisfactrios por de la, decisión aQptada por Cbrporación fue aiustada a derecho.. AdemAs qi.e to se le desconoció el Derechø U Dera, sobre )os tetimonio anexadas no DuEden tenor valor Put se 1" , qupre dar ni mucho meríos sust'tti las aeeveracáns de los

desconoció el Derechø U Dera, sobre )os tetimonio anexadas no DuEden tenor valor Put se 1" , qupre dar ni mucho meríos sust'tti las aeeveracáns de los uperiors dl r ALIPIO CRUf EERÑ.. Surtido el tramite crre Intania y observrsdoe cual aluna ~Mulidad que invalide lo actuado,. la Sala oroed a -daridir f prevj'. las 3tauiefltsc.. to doderado li1tDi las cuales se le-negó la iñsripc-iór paresar a la Carrera 4tdicial en el cr90 de 8ecret 4rio d'J, .3uzgaco 97 de Instrucción Crminatl d Baqotái, asi. como del. Decreto 014 de octubrc de 1908 eped.do par li.ez 97 d4 Proco No 88-21608 7 instrucción Criminal de3oot mediante el cual se le declaró inaubsietnte del cargo de -Secretario de este despacho. Como consecuencia de las aritriores declaraciones y a tituló deliestablecimiento del derecho se ordene ci reinteoro al mismo cargo -del que fue separado en forma ¡legal 'i al pago de los salarios. prestaciones -/ demás emolumentos dejados de percibir a partir del 4 -de octubre de 198-. y que se declare que ro hubo solución de continuidad en la prestación del servicio Medrantí escrito de ...ho 5:7 que constituye la contestación de la cmanda elT aóderado dl ente accionado própone la excepción de Inepta Demanda, teniendo en cuenta que dentro da la misma no se narran en

servicio Medrantí escrito de ...ho 5:7 que constituye la contestación de la cmanda elT aóderado dl ente accionado própone la excepción de Inepta Demanda, teniendo en cuenta que dentro da la misma no se narran en forma Sara y précisallos, hechos yamipiones que,sirven de fundamento,> la acciÓnr además que no existe concepto de la violaciónr es decir que no se dio cumplimiento a lo ordenado por el artículo 137 del C.C.A. Al respecta considera la Sala, que si bien es cierto la norma i'eferida exige una enunciación clara y precisa de loshechosque -sirven de fundamento a la acción, en la demanda se cumplió contal requisito, así no se haya procedido -a enumerarlos, los mismos se encuentran bajo el ttulode "LAS RAZONES". es decir, que al libelista si dio cibal cumplimiento cori lo-ordenado. Ahora bien..- en cuanto, a la ausencia del concepto de violaciónv es de rnanifertarqtie éste se deduce de los hecho.s :de la demanda especialmente cuando se expresa que: "...Esta indica que los actos administrativos cuya nulidad invoco. ---fuéronproferidos no solamente infringiendo las normas a las qué debian estar sujetos sino también en forma irregular y falsamente -motivados.. " Debe esta Coroorci.ón analizar el libio de la-demandar el cual en realidad carece de un acápite destinado a tal fin, pero en aras de la eupremácia del derecho sustancial sobra; las formal.idáds. se debe entender que el mismo se haya ubicado dentro de - la

de la-demandar el cual en realidad carece de un acápite destinado a tal fin, pero en aras de la eupremácia del derecho sustancial sobra; las formal.idáds. se debe entender que el mismo se haya ubicado dentro de - la enunciación de lohechos. Por ].o, referido es que se decirará no probado el medio exceptivo Propuesto.Froceso No 88-21608 E1 coderadç del tmpifi:e3ta iiue cori 1 CediLiór de las' reoluc'ines P'kD 001982 (Folio 29) y 02033 (Folio 33) de mayo -23 aoosto 10 de 1988 reectivamer,te, así como el Decreto No 014 de octubre de 188 (Folio 361 •sa incurrió en las caísales de anulación de los actos adninistrátivos Motivación, Expedición irregular y Violación Directa de la Ley..' Estos carcos los h corsistir eriel hecha de que el actor t Pelar Oe haber cumplido con cada uno de 103 teauisito e''iaidos 0 ,cara la ir,sc..rioción dentro de la Carrera Judicial? por,, . loss, D rtós 1190 y 2400 de 1986 ci Miristerio do Justicia ee orønunciópeoando la inscripción; Además se irkurrió en la violación de las normas k3Ue reaulari ].a forna de expedición de las certificaciones sobre conducta e idoneidad: oor el hecho de la ro inscriüciór dentro dé la carrera judiial, el actor fue Jecl arado j.nsubistente en eierccio del cargci cortinCa el Apodrado manifestando oue ,ai mismo,

de la ro inscriüciór dentro dé la carrera judiial, el actor fue Jecl arado j.nsubistente en eierccio del cargci cortinCa el Apodrado manifestando oue ,ai mismo, se desconoció el derecho > de inoresr a la Carrera Judicial a]. demandante ,':Ia que había hecho su solicitud previo el an1ii de1os dcícumens, por lo aue al haberpresentado en regla l igido tenia la capacidad de inoresr a la misma El actor mediante peticiór radicada bajo el No 3812..el día 18 de julio de 1986 solicitó al Miniterio de JLtuticía. se le insLribiera crj l CarrEra Judicial peticionando oue io., hicieran en. caidad de Secretario -Grado 10 dl Juzgdo:Guirto. Superior deBogot, cargo para el cual había sido deiunado mediante Decreto de ,nombramiento No oOl de marzo 1 de 1985 (Folio 41. En el caso.sub-Judice; el actor solicitó su ingreso a la Carrera,,Judicial en el rgo referido del cual se desvinculó y cuando logró LUI nueva nombramiento dentro d la administración de justicia? mediante Decreto 003 de Noviembre 15,de 1986. esta vez como $ecretario del Ju:uado 97 de Instrucción Criminal de Bødotá manifestó ial, TrjbunalSuDeripr del Distrito de Bogotá ú cambio de como son la .Fa1s 1 1 91 eál Proceso No 88-21608 9 denominación, allegando los documentos de su nuevo cargo tales como el decreto de nombramiento y el acta de posesión (Folios 17. 18 y 19).

91 eál Proceso No 88-21608 9 denominación, allegando los documentos de su nuevo cargo tales como el decreto de nombramiento y el acta de posesión (Folios 17. 18 y 19). De acuerdo a lo establecido por los Decretos 1190 y 2400 de 1986 nnatividad quereau1a el ingreso a W Carrera Judicial, para poder hacrlo según lo establecido en los artículos 2 ', 202 respectivamente se deben llenar los siguientes requisitos: "Con la solicitud de inscrjpción en la Carrera Judicial, los empleados a que se refiere el articulo anterior, deberán presentar., b) Certificado de buena conducta y eficiencia. que deberá expedir 11 respectivo Juez al empleado, dentro de los cinco (5) días siguientes a la fecha' en que reciba las solicitud ( •..)'.. Como se pújOl colegir de lo anterior, para la inscripción deritro.de)a CarrraJudicial se requi'ere' eouier dél certificado de buena Conducta y eficiencia, si bien es cierto el actor al momento de solicitar la misma anexó dicha constancia exedidapr el nomínadr el 21 de mayo de 1986, según se aprecia á folio 5. en dóride se menciona que tanto la conducta-tomo la eficieni del mimo eran excelentes, esto ro impedi que la Magistrada ,Ponente al momento de realizar 1 eltudió de l solicitud de inscripción, actualizara dicha certificaci.n. que estaba plenamente facultada para ello tal como lo hizo, por lo cual dispuso el 30 de septiembre de 1937r librar oficio al Juez Quintó Superior de.B000t..

inscripción, actualizara dicha certificaci.n. que estaba plenamente facultada para ello tal como lo hizo, por lo cual dispuso el 30 de septiembre de 1937r librar oficio al Juez Quintó Superior de.B000t.. Con mayor razón procedía tal actuación cuando el mismo deffiandant había manifestado al Tribunal SuDerior de oaotáel cambio de empleo, ya que empezó a desemp&arse como Secretaria én provisionalidad en el Juzgado 97 de Instrucción Criminal de Boaotám a partirdel artir del 15 denovi.embrede186.1 Proceso No 08-21608 ' 10 E: hecho que e0 áctá hubiese ane adc certificación de conducta e idoneidad no limitaba a 1 Mistrada del TribunalSuperior del Distrito Judicia1, Doctora GLORIA CUEVAS FONSECA para .verificar la misma tanta ante el Juez Quinto Suoerior de Bogotá, quien fue el jefe anterior del accionante como ante el Juez 97 de Instrucción Criminal de B000tá, quienes manifestaron respectivamente: "El Isior CRUZ BERNAL renunció del cargo para ocupar otro similar en un Juzgado de Instrucción Criminal de la ciudad, ante las discrepancias que se presentaron con el suscrito juez, en razón de rumores surgidos en cuanto a posibles desafueros morales en el ejercicio del. cago,.." (Folio 26) y "Que lit eficiencia e idoneidad del Secretario t0v1ar de este Despcho Seor ALIPIO CRUZ BERNAL, son regulares En cuano a lo que se refiere a su conducta no la puedio calificar ni de buena. ni db excelente por tener serias reservas" (Folio 27).

ALIPIO CRUZ BERNAL, son regulares En cuano a lo que se refiere a su conducta no la puedio calificar ni de buena. ni db excelente por tener serias reservas" (Folio 27). Se desprende de lo anterior, pue el accionnste no dio cabal cu(riplimien.to con lo ordenado por la ley, es decir no demostró fehacientemente la buena conducta y la idoneidad, según las certificaciones expdidas por quien fue su nominador y por qu£ón lo era en,dilho momento. Es por ello. que mediante una de las resoluciones impugnadas, es decir la No 001952. de 23 de mayo de 1989. se .le manifestó que no podía ser inscrito en la Carrera Judicial, ya que no había acreditado los requisitos mínimos para la inscripción como es la buena conducta y eficiencia certificada por la autoridad nominadora. Ahora bien, si el demandante no estaba de acuerdo con las certificciones allegadas l proceso. debió proceder a solicitar su revisión ante el Consejo Superior de la Administración de Justicia, tal. domo lo dispone el artícul6 203 del Decreto. 2400 de198,que es dl siguiente tenor literal: . "Artículo 03El certificado de buena conducta yeficiencia será expedido baja la.Proceso No 88-21608 11 grav ed ad de urertc, tc-rierida en c.uta el comportamiento compoptamienW general y el rendimiento del empleado en el desempéd. del cargo y deberá ser motivado. Si ci certificado fuere s'favorable al emoleado r Éste podrt solicitar su revisiÓn, dentro de lo cinco dias

comportamiento compoptamienW general y el rendimiento del empleado en el desempéd. del cargo y deberá ser motivado. Si ci certificado fuere s'favorable al emoleado r Éste podrt solicitar su revisiÓn, dentro de lo cinco dias iouentes a la expedición del iitsrno, ante el Consejo Superior, e la Administratin de Justicia Obran dentro del expediente los testirnhios de NOHEMY TOVAR RODF<XUEZ (Folio S9) l HRIA ALCIRA C4fIARGO DE ROMERO (Folio9) y BERTILDPi GONZLEZ BARRERO (Folio 94). auienes en caLidad de comoaeras de trabajo y de estudio del eciíonanle, rdiclararon sobre la conducta idónea del mimo demás sobre el desmpeo de sus -funciones y sobre el heCho que en ningún momento - el 1hte 97 de Instrucción Criminal de Bogotá habla hecho comentarios sobre laxistencia de reserva que tuviera por el comoortamiento di actor. Pero la les' exige que para probar la conducta E idoneidad para efetos della inscripción en carrera judicial, debe provenir certificación de la autoridad nominador. o su delegado por lo que las declaraciones recpcionadas no tienen la suficiente entidad para cumplir ccn éste requisito 1.ni para desvirtuar o sustituir los certificados adversos expedidos poc los respectivos nominadores del demandante. Observa la Sala¡ que lo que le correspondia al demandante para logrr. la prosperidad de sus pretensines 1., grá desvirtuar las certificaciones sobre conducta y eficiencia adversas expedidas tanto pr, el Juez Plinto Superior de Bogotá con qiier laboraba cuando

demandante para logrr. la prosperidad de sus pretensines 1., grá desvirtuar las certificaciones sobre conducta y eficiencia adversas expedidas tanto pr, el Juez Plinto Superior de Bogotá con qiier laboraba cuando solicitó su £ricripción en carrera in j-liode196 1. como la susritapor el JLie 97 de Instrucción Criminl de Bogotá despacho en donde se descmpaba al momento en que se estudiab4 Su xriscripcióri actuación probatoria que no realizó va que las declaracinneé, analizadas anteriormente 1. , dicen de la apreciación subietiva de su conducta observada por sus çompaeros de trabajo, mas enProceso N6$8-2.1608 manera alguna tienen 14 ,virtualidad de controvertir las apreciaciones ioualmerite subjetiva de quien legalmente debía expedirle tal certi1icacón que la •eran los nominadores de los despachoS judiciales, antes mencionados. En naratn momento dentro odel material probatorio a nue -hizo referencia el libelo de demanda se, solicitaron las declaraciones de los seso ,Jos Juez Quinto Superior d Bogotá y 97 de Instrucci-M Criminal de Bogotá, con quienes se hubiera pódidp desvirtuar los certificados Tóbre conducta y eficercia defic&entesqLí impidieron 11 inscripción del impuanpte en la carrera Judicial. Referente a la salitipúd de nulidad del Decreto 014 de 19 (Folio 36);.por medio de-1 cual se declaró insubsistente el nombramientó del demandrite, es de manifestar que al estar éste motivado en

Referente a la salitipúd de nulidad del Decreto 014 de 19 (Folio 36);.por medio de-1 cual se declaró insubsistente el nombramientó del demandrite, es de manifestar que al estar éste motivado en razoriesde orden Ñoral ]e fue negada la inscripción a la carrera judicial por el Honorable Tribunal.Superior del Distrito Judicial de Bogot', y al no lograrse desvirtuar las resoluciones a trav de las cuales se neió la Misma y ser éstas la motivación del decreto por ende no podrá decretaresu nulidad. Ante todo, y tal como se ha establecido en repétidas. oportunidds los Actos Administrativos están próvistosde una presunción de legalidad que corresponde devv r t uar al demandante lo que no ocurr tó en el taso en estudio, por lo quq1se deberán negar, las súplIcas de la demanda 9 En mérito ¡Se lo expuesto.,. el Tribural Administrativo de Cundinamarc:a.. Sección ernda., SubSección "Bu, admin1.trardo justicia eri;rrnbré de la República de Colombia y porautoridad de la Ley?.Proceso Ño BEJ-21609; 13 Primera - DECLARAR no probada la excepción de

Inepta Demanda propuesta por el ente accionado, según lo manifestado en la parte motiva.

Secundó.- NIEGANSE LAS PETICIIJNES DE LA

DEMANDA.

COPIESE., NOTIFIQUESE, COMUNIQIJESE Y CUMPLASE..

En firme esta providencia, archívese el expediente. Aprobado en Acta No de la fecha

DEMANDA.

COPIESE., NOTIFIQUESE, COMUNIQIJESE Y CUMPLASE..

En firme esta providencia, archívese el expediente. Aprobado en Acta No de la fecha

CARLOS A PINZON 8ARRETO MARTHA BETANCURRUIZ

OSCAR LONDOFO PINEDA

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