🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TA CUN - 88-21619-(04-02-1994)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TA CUN - 88-21619-(04-02-1994)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1994

INSUBSISTWCIA - Facultad discrecional /

DESVIACIONDE PODER - Prueba

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DÉ CUNDINAMARCA

SECCION SEGUNDA

SUB-ECCI ON "C" P alivo - arca Santaf de BotéD.C. lj 1901

Dr. CARLOS A F'INZON FiARRETO

Ref OLONo.3-21Ói9 ACTOS MUN 1 c: IPALEE

Demandante MANUEL. RICARDO FERDJÍJON CASTRO MUNICIPIO DE LA CALERA El actor por in tertnedio de apode, ack.. en ej erc:.tcio de la - Acción de Retablec:irniento del rrec coacrada en el artcujcj d5 de CócIi.qo Contenci oso Admiiistrativo, prev:to lo trmjtes de un Ordinario soliLitad€ c.;cDrporión c hacan ls Quiert,e DECLAPACIoNEs Dcc, Ia Y ¿r que és nulo el Decreto No o.31 tic J ur'io :) .1990, - pmane do por la (.I cal desa Epccia1 do 1¿,x calera Cundinamarca por medie del cual e declaró inuh1s'Lente ci nombramiento del sIE-Kor MANUEL RICARDO PERi) i CN CASTRO del Laro do Visitador' de Obrias'Dibui ant de la O ic.i.n.. tie Planeac:ión Mur cipa 1 de la Caler a. 2 Jar -ar que no ha e>citido oiuc.ión d Continuidad en la relación. laboral t ?tbLF'e

Planeac: ión Mur cipa 1 de la Caler a. 2 Jar -ar que no ha e>citido oiuc.ión d Continuidad en la relación. laboral t ?tbLF'e mi maus ci ar 'le E1 %flLkfi';.jo.iO de la Calera ( domar d10 ) Curidinamar ca iebinuc:.e p cir tanto, de tener en cuenta ¿ ........... todo el t.emnc que dure cesante • como eiec::t:iviucrtc

labo,dc y valedero paca todos lo prestac:ion ¿rl eusociales ydcrts a cuo 't enté'!! Proceso No 88-21619 derechom desde el momento en que fue :larado insubsistente hasta la fecha en que sea efectivamente reintegrado. 3.- Ordenar a la Alcaldía E5p?iti de la Calera. Lundinamamca que reintegre al seRar MANUEL. RICARDO PERI)! BON CASTRO al mismo citrçu que ven ja desemp&ando al momento da ser desvinculado del servicio u a una de igual u su.kperiur cat.euor.a y remuneración 4.- Condenar al Municipio Especial de la calera, Cuhdinanarca., a que pague a mi mandante todas las sumas que por concepto de sue Idos y demás i:actt.jI.. salariales haya dejado da devengar Ci seíor MANUEL. RICARDO p'p i CON CASTRO, desde el momento en que fue separado del servicio de Visitador de Obra -- Dibujante Dibu5ante de la Oficina do Planeación Municipal de la calera hasta el momento en que efectivamente Sea reintegrado, teniendo en cuenta las

RICARDO p'p i CON CASTRO, desde el momento en que fue separado del servicio de Visitador de Obra -- Dibujante Dibu5ante de la Oficina do Planeación Municipal de la calera hasta el momento en que efectivamente Sea reintegrado, teniendo en cuenta las variaciones salariales acaecidaa para el respectivo cargo. • Ordenar a la entidad demandada que sobre las sumas que resulte condenada a pacjar, aplique los ajustes de valor de que habla a]. artículo 175 del C.C. A. de acuerdo con el indice do precios al c:.or,umidur o al por mayor, Ordenar la entidad demandada que da cumplimiento a lo dispuesto en el fallo, dentro del plazo consagrado en e]. articulo .1.7 del C.0 .A, Condenar a la entidad demandada a que si no da cumplimiento a Lo dispuesto en ci fallo dentro del término consagrado en el articulo 176 riel C.C.A.,rec:onoca y pague las sumas que por con capto de intereses comerciales y moratorias configuren en favor de mi, mandan te, según lo IkProceso No 88-21619 dispuesta en el articulo 177 del C.C.A. Como hechos que dieron origen a la presente Acción, se relatan 1o. siguientes: 1 El seíor MANUEL RICARDO PEROl 6DM CS Y RO, TLke nombrado mediante Decreto No 010 de marzo lo de i.96, emanado de la Alcaldía EpeL:ial de la Calera. Ctndinaarca, para desempelar el cargo de secretario de 1 a Oficina de Planeación tiwic.ipai 2.- Posteriormente mediante Decreto. lo asendió

i.96, emanado de la Alcaldía EpeL:ial de la Calera. Ctndinaarca, para desempelar el cargo de secretario de 1 a Oficina de Planeación tiwic.ipai 2.- Posteriormente mediante Decreto. lo asendió (sic) al cargo de Dibujante - Inspector de Ohra de le Oficina de Planeación tiunit::ipai con una asignación mensual de $43 . 000 . oo pesos ti/cte a partir del lo de Febrero de 1900, habiándose posesionado del cerco el primero de febrero del presente aiom previo el cumplimiento de los requisitos legales del ceso. 3 Mi mandante VCfliC deemp&endo normalmente las funciones prcpías de su cargo, sin Lontratierpo aparente alguno. 4.- El día ló de junio de 1908, la. Alcaldesa Especial de la. Calera, Cundinamarca. seora Dora Lucía Díez de Veriecjas, expidió vrios actos administrativos como son: al Decreto No 024 de junio 1 c: de 1900 por el cual se declara insubsistente ci nombramiento de MANIJEL R:cCARr'O PERDiC:ON CA3ÍF'O • quien desempelaba ci cargo de Visitador de Obres--Dibujante i nombró en su recmp 1 ezo al sor HECTOR DAV 1 0 MORENO CLAVIJO, asignación mensual de $43.000,cu pCSOS M/:tc Decreto que no fue notificado ni comunicado a mi mandante Al final del mismo hay una constancia mecretmrial que dices "La Calera Junio dieciséis :ié de Mil novecientos Ochenta y ocho

M/:tc Decreto que no fue notificado ni comunicado a mi mandante Al final del mismo hay una constancia mecretmrial que dices "La Calera Junio dieciséis :ié de Mil novecientos Ochenta y ocho (1908). El presento decreto fue derogado mecJ.i.riteProceso No 88-21619 4 decreto 02 de la fecha hay firma y sello del secretario ElECTOR ALME:CIGA ALMECIGA.

O i Ese mismo día rn: L mandante le envió a su Jefe inmediato Doctor SALJL PUENTES DUGUE comunicación con el examen médica practicado el 15 del mismo mes año, con copia de la orden de hospital izacion y env.La copia de lo mismo a la Peraor,ería Mur..ipe1 de La Calera y a la seora Alcaldesa Especial de la Calera a esta última le remate copia de la orden de ingreso impartida porel or o1. Doctor Francisco López • asi como copia de la incapacidad impartida por el mismo médico. El Ferorero Municipal de la Calera Cundinamarca mediante oficio 128 de junio 16 de 1980 le envía a la Alcaidesa Especial de la Calera, fotocopia del o j.c: io llegado en copia al sefor SiUL.. PUENTES porel or el solar MANUEL PERDI(30N inspector de Obras do la Oficina de Planeación Municipal para lo pertinente.

C Ni mandante fue operado el dia 17 de Junio de 1988 de trmboliebitis aguda e incapacitado por catorce ( .1.4 dias a parti r del ib de Junio de .1988. D) 0 vista de los anteriores dOLUmOrItCIs Mediante

1988 de trmboliebitis aguda e incapacitado por catorce ( .1.4 dias a parti r del ib de Junio de .1988. D) 0 vista de los anteriores dOLUmOrItCIs Mediante Decreto 026 de Junio de 1900 la Alcaldesa Especial de la Calera, Cundinamarca derogó el Decreto 024 do la misma fecha. Pero cometiendo ).a siguientes omisiones: J. No restableció a su cargo al mi mandante 2. Tampoco le fue COL i.cada ni mucho monos notificada st.a providencia (decreto) a mi mandante. Z. no EC-1 declaro sin valor ni efec::to alguno la posesión en propiedad que se había realizado ese mismo d ia a BU reemplazo HECTOR DAVID MORENO CLAVIJO como obra e folio 428 dei libro de actas do posesión. E) En ci folio 420 de]. 1 .ihro. de actas de posesión existe una nota marginal que dice: "Se anula la presento acta de posesión de conformidad con lo establecido en el Decreto No 026 de la fecha.Proceso No 88-21619 Junio 16 de 19E03' hay firma i sello de la lc::aldesa Municipal de la calera y de su Secretario Bien sabemos que el acto de ANULAR lo tienen son las autoridades jurisdiccionales 'i lo que la Alcaldesa debió realizar fue declarar sin valor yefecto alguna ésta posesión en el DecreLo No 026 de junio iii de 1980 El n,smo 16 de junio de. 1988. la Alcaldesa Especial de la calera Lundinarca. e:.ptdiÓ la Resolución No 017, mediante la cual se acepta la

No 026 de junio iii de 1980 El n,smo 16 de junio de. 1988. la Alcaldesa Especial de la calera Lundinarca. e:.ptdiÓ la Resolución No 017, mediante la cual se acepta la incapacidad que por enfermedad presento mi mandante y mientras dure inrcapacitado nombra en SU reemplazo al solar HECTOR DAVID MORENO CLAViJO • a CU1efl se le dio posesión en interinidad ese mismo día tal y como obra a folio 430 del libra de actas de posesión El día treinta de Junio de 1908. fecha en la cual debía reintegrarse mi mandante a su cargo a primera hora ocho 08 A.M. se prese"íu en la Secretaría del Despacho de la Alcaldía Especial de la Calera. Cundinamarca, para ver que nuevas indicaciones tenía de la nueva administración, espero hasta las nueve (9 A.MI de la maVana la llegada de La Alcaldesa Especial y íue en esta lapso de tiempo que se enteró de los decretos y t•J o la resolución dictada por la Alcaldesa Especial de la Calera Dora Lucía Diaz de Venegas y el secretario seFor HErraR MUIECIGA ALMECIGA. i sugirió que para no declararlo i.rLtb5istcrLe La Alcaldesa le había manifestado quu le sugiriera que presentara renuncia a partir de dicho diá ante el rotundo no de mi mandante quien delante de varias personas entre ellas el seor ELII N ALBERTO ZAPATA RAM IREZ manifestó que usas bien esperaba su insubsistonc ia se fue para su oficina y estando

ante el rotundo no de mi mandante quien delante de varias personas entre ellas el seor ELII N ALBERTO ZAPATA RAM IREZ manifestó que usas bien esperaba su insubsistonc ia se fue para su oficina y estando en el sitio de sus labores a eso de i'i diez 10 AJI ) de la maPanar recibió la comiiursic:arióít resoectiva de su .insubsisteticia. 3a cual seProceso No 88-2119 11. fundada en motivo diferente al Buen Servicio. Fero habida cuenta ti€l jp esuncián de leqa ¡¡dad que cobij a a lo cto dministrativos, es a quien persigue su nulidad sobre quien recae la carga de probar la existencia de circunstancias que vicien de nulidad dichos actos. Nci anarece en el pr€ nte caso, orLeba de 1 relación de caw:,ai idad en-re el hecho de oficiar la Alcaldesa Especial de 1 Calera ron el fin de informarse, si el actor laboré el dia 30 de Junio de 19E, con los iot.ivos existentes antes de expedirse el acto acusado; >'a 1 u par a que jurídicaínente se presente la •ficiura del abandono del car'qo el fur:ioriar lo :iebe haber ial tado al trabajo por s de tres dias circnstancia que no es la estudiada. Es decir. que la Alcaidesa Especial de la Calera ftizo uso de la farol td discrecional de nombramiento y r erno c. J. ón crc:iÓri de situaciones sdrl1r.strativas del persotia 1 que presta st.ts seViClc'.3 fl i a ióII

ftizo uso de la farol td discrecional de nombramiento y r erno c. J. ón crc:iÓri de situaciones sdrl1r.strativas del persotia 1 que presta st.ts seViClc'.3 fl i a ióII central del municipio, consagrada en el L)ec:retc 133. de 1?8 articulo 13 numeral El ruo por Desviación de Poder lofundamertta el Repreentante Judicial expresando que al ser electa la A:lcaldésa Especial de 1 c:alera man iftsto el repet j das ocasiones que 11 eaba con muchos compromisos pol iticos y lo tantc: debía cir,ibiar a todo ci personal que iahC)rtba en dicho municipio porque el que traba aha allí no era de su grupo po1 itic:o. Refsrente a lo xpueto, la Sal a no encirtLró dentro del debate probatorio prueba dot;t.unenta i ttiøiofl .a 1 o de otra clase que corrohoi'ar a lo manifestado todo lo c:ontrario la investigación que se ie.usic:.tá en la Prot:uraclur ja Ra'oioria 1 para Cund mamar ca a la mencionada fucionaria por irrenul aridad en la declarat.oria de \nsubs ;Lsterscias del personal que no ert.enec;a su tr upo t:l itico. se ordenó el archivo el d .a 25 de Iiaio de 1939 por cumprobarse que dichas noei as no €r ah ç:icr tas Cuando se habla de Desviación de poder La1 Proceso No 88-21619 12 poibii.d de que exista causa que vicie de ilegalidad el

cumprobarse que dichas noei as no €r ah ç:icr tas Cuando se habla de Desviación de poder La1 Proceso No 88-21619 12 poibii.d de que exista causa que vicie de ilegalidad el Acto impugnado deriva ,dei hecho que se pueda comprobar la relación de causalidad entre las supuestas causab O razones de orden politico que inspiraron a la Alcaidesa Especial dela e la Calera Y la ciec:iarator.ja de inubsisLcia que afectó al actor. Ante todo y tal como se ha establecido en repetidas oportunidades los Actos: Administrativos están provistos de una presunción de legalidad que corresponde desvirtuar al demánante. No basta pues con afirmar la existencia de un desvío o abuso de poderl es necesario establecer plenamente estas tircunstancjas, lo que no ocurrió en el caso en, estudio. Por lo que debe presumirse que la causa de la declaratoria de insubs.ia'teneia de la demandante-, fue el buen servicio público. Habida cuenta de la deficiencia probatoria que impide establecer la existencia de las yiolaciunes que acusa la parte demandante esta Subseccin no encuentra motivos para declarar la ilegalidad del Acto Administrativo acusados por lo que se negarán las peticiones de la demanda. En mérito de lo exuesto el Tvibunal Administrativo de Lundiramarca. Sección Segunda SubSección U d , administrando Justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, F A L L A DECLARASE NO PROBADA la excepción propuesta conforme lo e;<puesto en la parte motiva.

U d , administrando Justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, F A L L A DECLARASE NO PROBADA la excepción propuesta conforme lo e;<puesto en la parte motiva.

9rndci NIEGANZE LAS SlJf t.. CAS DE: LA DEMANDA.

COP tESE • NOT F 1 úUESE COrIIJN IQUESE Y CUMPLASE. En irme la providencia archívame el expediente.Proceso No 88-21619 (E)robadc) acta No. la fecha.

CARLOS A. PINZON BARRETO TERESA RICO DE MORELLI

JUSI HERNEY VICTORIA ALVARO LEON OBANDO MONCAYO

Consultar sobre este documento ...