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TA CUN - 88-21640-(16-06-1994)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 88-21640-(16-06-1994)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1994

INDEI3IDA ACUMULACION DE PRETSIONS

.7 Bantafl da Bogct, D.C., Junio dieciséis 4e mil movócintos novents y oustro. . Pansmtss k. VAIO A. UY$ II11U Jmisio .ø21MO dspitss LAIIeA IIM SZ VMS auwMu LCA PATRICIA OOISZ VAGA$, LUIS JAl1 LADINO JIJ00IEZ y JOSE $ANL 1 I00IESES, con Cdduis. de CjudsdUk $ømøro. 51,550.3310 171085.465 y )óoteo d.JØ1C4Í r spativ , por Intermedió de .spodredc en ejercicio 4. . ócøtdn de Rstableci,ieo del Derecho, presentaron dems4s ant. t CorperMi6n t 4 4. ~abre de 1.$68, pera que pr.ias las fbrmeltdsdu 1.510, se 1j 35 Øui.iitcs duslarani'enø. y 'snas1 'PRZkAs sø ISULO EL D creto .S5l 40 Julio 11 de liiS 4$ at Alcalde r ds $Srot, 0.1,, "Por si e empriose más eergsS su la Planta 4. Per.eul IsMs.ldk Icr de Ioot$, LE." am las psnas 4s 1 Dre $LNCA PATRICIA aoz VAOA$, PrtseoneI Ueiersitazfo VII, Grado 15, ceo me 5.cilfl meiMel de $77100 pesos; Dei Dr. LUIS

psnas 4s 1 Dre $LNCA PATRICIA aoz VAOA$, PrtseoneI Ueiersitazfo VII, Grado 15, ceo me 5.cilfl meiMel de $77100 pesos; Dei Dr. LUIS JAI t.ADZNO ¡ZN$I41i, Tonio Adeiat,trstt,o X, Grade ti, con une .eiaacit de $7730Q pislo, suala; ,Y Del $sSt JOSE NAISUSI. $AkTINU sii3, Atliar Adeinisirativo 1, Grado 19, oes un.. asign.cidn 4. $57.000 pesos mensuales, de te Secretaria General, 10s dos prjaeroa y de le Divi1dn 4 SerVicios Osn.x'.l.s, al últiao. de 1 AIOaLkdh JIsiPr 6. SegotI, "$OUNDA: Que, s.l - 4s 9, se ~&^ que cn ~ los conceptos y/o deci. iønsa contenidas en loe siguiectes documstos e) Oficio un lira, calendad. 4.1 21 da Julio 4 1.968, y anerttw por al. Director 4.1 DeprtaisntO,7tCio MI.i44O hdiinistratiy 41 Servicio Civil Diatrital en d~. la, ka coswdcs .4 ti asndentee Qus dicha entidad no time ningma rlsOi con aUca. • b) ficico ndasras 014117 y •Ol4L2 del 3 dsAaaStO de l.58, ai6ritsi p .1 SMJstalj. desarsi .d. la

time ningma rlsOi con aUca. • b) ficico ndasras 014117 y •Ol4L2 del 3 dsAaaStO de l.58, ai6ritsi p .1 SMJstalj. desarsi .d. la AloaldLa Ksyor da $Øt y en IasØó i, las coinisa a lo. Dres Ladiw y 6a. que h. ai d viasdldis a retirada (sic) la p].nta de $rna3 da la Atcaldf a en asnci6n. e) Crisio Ns.00llfl .4e1 1 4. 0stu's di 1.IS$ d• la DLresoi.n del Separtuito Anistratiø l 3•j;yj,• • sic CivU øiqlrb3,. •ond• ritttLóa enS •l tarc.ro da ail asadaNtas. Sr 4o Mpmpsl srinea Msnssei p.rdi6 1 oslidaid de 1SLSna)t PdblLQO 1 que por t.nt puda retirar la 5g da asasen mkico en la Seoretarf a Oan.ral dó 1$ Aicaldia Ksyar da asgoti. "T$RCZR4: su., ogmc oon.sa ia 4. Is riuUd.4 decrtada ,..tal.cialento del ordenó al DU$ CXAL D ØQT4 .AlCaidZs Mejor 4 1ot .t. /, $spaPtemento £dtnstratto del Servicie Civil biatrLtsl', UITX0SAJ a Zs satsres

SLCA ?AIflZCXA O$ YA$A$, W1$ JÁI$$ LADIllO

Servicie Civil biatrLtsl', UITX0SAJ a Zs satsres SLCA ?AIflZCXA O$ YA$A$, W1$ JÁI$$ LADIllO JZIIflZ, y $r, JGU AINJU. K&7151Z 11(1155 a lea carS d ,~MM~ Us4v.røitsrt, !$or4co Ail.. trtivo y uzliw Adeitetretivo, r.ø..ttv,jit., o e .trsa cargas 4 Carrera Mnijutrstiva Distrital 4. • sspasia c.tØrts y reeneacøn, q en lu $tto : reinbuØradis • rsdó ea las .asgIl .dvteet.s .resdss, la 4sas Plasta 4, Piraenal 4. la Alraldi $ijrer 4. Se&, sedient. •3 Decreto de Ji4t. de 1.558 41 Sr. tsaiá. de 1ast&, "CUARTAs Que, a$ ias seas asfl de la nulidad y a ttU1O 4s cets8kcimi ente difi V.r.oI, u. CcIDu 1 Itatrito Ispecial de 3o, -las144a Myor de Øsgot 7/o De,Srtdeento Adeinistcstivo 4.1 $.r1io eivti Distrital, a reconocer y pagar a tøda y cada uno di los ded.ntss lo. salarios, primas, Øitieøci • ququemios, vacamienco .btl Lea, subsidios y deuda derec1oa laborales dsija.

tøda y cada uno di los ded.ntss lo. salarios, primas, Øitieøci • ququemios, vacamienco .btl Lea, subsidios y deuda derec1oa laborales dsija. das 4e p.r$bir desde; la Ølivinculaói&i e 15 4, 1.555) )ats 1& fIche en que sean &'sintjzdoa 1 $I!VS0iø øflcll "QSiltAa owee se diolare que pare todo. los •fItai legil.4 y presti.lerialØ ne he existido nl xito øouotón de 44tin.44ad en la prteai6n 4. los sórviólos par les notares si Distrito Ispecial de Que, e., declare que, las Con~ •ccndmi-, ces ant.s peticiasadas se les apUiarda las ø4set,s árdsnsd.e por si art. 17$ del C.C.A. 11 I1lA3 Que, tLnøZman, se declare qu a las srn y døclsróótmN sat.riires as Jal 4aM cumpliai.nte d.ntre del tdaintno pweviate por el art.116 del C.C.A.CoU hKa. J4i J,4l 44O Ules de 11 soción propuesta calisté en su lIbelo donandaosto -lee "3.- N.d$Ul 1 08W del $ de Juelo de 1,157, 1 Dro LMICA PAIRICIA Qz$ Y fØ dspin.da ps'a deseupeSar las SUcüioc$ 4. PrefeelansI Valuar.

1,157, 1 Dro LMICA PAIRICIA Qz$ Y fØ dspin.da ps'a deseupeSar las SUcüioc$ 4. PrefeelansI Valuar. citarlo VUI Grado 31 se 3 $ocr.tar4 len.rsi de 1a A3ealdfa ksycr 4. $otA, D. "2.- Previo 3 lleno de 1s requisitos Legales, 1. Dr 0dM. Vsrjsa tocó posesión de su carga el di. 15 d junio del MISMO eflo, Coco consta en .3 acta d Pesosión 1k.250 4. 1. 1.. (eCha, la cual se adjunte. - 0 3,,.' En escrita radio M belo el No. 000iGd del 15 de Jwda 4. 1.501, 1 pØsjüite sólisiti al, Departalenta Ade'plstrstLve ¿si Servicio Civil Distri tal su IN$CRIPC en 1 Carrórs Adeiiatretivs Dietritil, instituida .Wisnte el Acuerdo No, ia del 1$ de NovIasbe 4s 1.91 41 1. de' JO 4. ~, Dec.to 23 41 sSo 9 suras, entre etros. 04,.- Contarme al Desilt. NO, 04 del 27 de Myo de del ir. 1sa3ds de Sógoti, LS., La Doctore Gimes Vargas silo pedria e., removida deu cargo conc p.rvio (sic) .p favorable onitido p0' 3. Colalón dø Personal y par el Cjo $uperi.r del

Gimes Vargas silo pedria e., removida deu cargo conc p.rvio (sic) .p favorable onitido p0' 3. Colalón dø Personal y par el Cjo $uperi.r del $srieio Civil bis ital. 11 "5..- NodiocW ieseli1 No.27t 4. A.tø de iIWO de 1 Direocik del ierWeio Civt3, Distrtta3, mi poder.- dent. tui Tracrita La Carrero Administrativa Distrital, Junt. con si se~ H.rnin IleSos y otro fuecionerio .4.. fl, Post iorioct 1. uU.itpd de Inasripoida en 14 Carrero A4iiatietIs Distrital • la flr 1)..ass Patricia U40es tui 4.$Vncs3a4 4 1 PIat. de Personal de 1 Aic]4I4 sy#r 41 goti desocpeflaba cano Profastansi ør4wersitirto Vm, de lb 11. y tamis un. signcIM do $77400 peses mensuales. "7.- De otro parte, msdtsnts la. eøoluc.14n No. 0015 de 1.557, tambLin de le Alásidis Mayor de 1eacti, 0,5., .1 Dr. LUIS JAIIIL IADDIO JXN$Z tu naebrado 511 3 -~rw 4. TiØeico Adetnist tivo X, Grado tS, pare ejercer la. (uncias., do i1tsnt q» la leer.- sa4. Qenersi 4:3e AIeIdfS 4 1 eeitIl Celasbisen.

pare ejercer la. (uncias., do i1tsnt q» la leer.- sa4. Qenersi 4:3e AIeIdfS 4 1 eeitIl Celasbisen. to4possei6nd. su rgo .141. 15 de lenio de 1.9070, asmaS. 5 ,4 at. $edlant la le4Ót4i $0.40 del 1 4. Ilayo 4. 1.000 di la Dirección del øsp.ztsnnto Administrativo del Servicio Civil DistzttsL, .1 Dr. Ladina Jimenez AA inscrito en 1 Carrera Administrativa Diatrital.UsIde 5,0 ' "U.- Pbr es parte,. •l sDIor JOSE AIItL $M72)(SZ RZ81S, m.dinte .1 ií.crat. 4Q7 dY(arsa 14 dS Z.SS3 dpi Sra AlisiOs M.r 1. ciadid d ks°. fu srsó es .1 sarga ¿a Analit dal tiiti Ipazts.. ssta 1,40 Risieciones Laboz4á de le .søt.r1. rs1 de la Aloaldk Lyr di Isget, s.S. Di dicho caxga el ss$ Ka'tiep tod O~de st 01 5 di Abril dei sismo ?io (].$$ "13.- Debida su dtLiesttsims prdstsoi6n del seratci. fu4 esaesdide di os.eris y en 0555t5s%a as çOmG Jife :4 R 1c.cL4n O t.f dé la Røialdn de Degiitrc.

ci. fu4 esaesdide di os.eris y en 0555t5s%a as çOmG Jife :4 R 1c.cL4n O t.f dé la Røialdn de Degiitrc. »diente ¡e R.ssZi$Li 50.040 dSi 17 de Kty d t.ee da 1. etrscctb det D.psrtaeto 34$dMstrttv dii $.rviej. flvil Ditritsi mt pod.rdinta srtless M¡ W-1 tal Inscrito es 1 Carrera Mad.tstritivs Diatritl. 1b. Pstrior e su .scsI..mierzta i\6 dii VtP$U1 de da la Mente 4 Personal di le Aicstdfa iyor di setA, Di cu e, daØØs)Øj1aba amo AWIU Lar Adiinhstretiv, X, esp4e 109 y divengeba $07.800 pesos enaulea. f.oha 4.1 iitiro 1 siSar tSiii llevaba ceras de $ Odie da pz,itseidn efectiva 40 sss usr4cieÓ 'si Estado C.IOøbjsso, 4e las aseLes 'le citad lo fueras .1 Distrito Espacie]. da PegatA. '17... A pasar da tetar prutegides, e su estabilidad løsral, psi' le cwru'a Administrativa aresØ el ti 1 Aassrde 12 4, 17 del K. Ces.j. ¿a $s$0t4, t.ds ves que de Meastrabas 45aLaf01~ o airsdaO,

el ti 1 Aassrde 12 4, 17 del K. Ces.j. ¿a $s$0t4, t.ds ves que de Meastrabas 45aLaf01~ o airsdaO, el SiSar 1014. S'er di 1oa$, M. øsdteets 1 Derata lo. 001, del 1 de Julia de 1,18$ do~ retirarlo. ø 1 Piaste de P.róons] 4S la Alesidie do 1ogatl aeudtendo e s figura jurfdic. de 1 rø- pile 4,1 espIas e majar de Ipi Zsplsoa da Profslsnsl Univareitario, Tlcntco Admjnatrstivoy Aui3Lar Ad ministrstive cuasde as sistta 4., por, sodio reetrasturiofle alguna da 1 .aisistraci8n djatrit4, ni neslasitioseión 4. empleas. "1.- Diolio Decr.t ciosesabe a regir a pertir del 15 do Julio de 1$, no ebsteste que faS ettftcd mediante las alisios N..01t$l140 7 21-401 4k 12 di Julia. del 50 que saLeada# suapritos por .1 sallar $o.ritsrio dineral 4. te Alaaidk Ssyor di Dogot4, D.Z. Por oiotp si ykcule ion .1 Distrito Espisial de BogotA no, z;; por la suprealle del amplIo, en rada al. .sIilafOneaLsnto, se u $scr.ta impugaedo es— i7UJjEiO Ro41.6O

de BogotA no, z;; por la suprealle del amplIo, en rada al. .sIilafOneaLsnto, se u $scr.ta impugaedo es— i7UJjEiO Ro41.6O dispuso que lo0 satees qusdsban dtsposiot6n del Departamento Adminiotretive, del 5orvisie Civil Diitrital. "20.- Por virtud del Desreto 551/0 del SaftOr AL14. de Bogot, y coso lo prueban la oertitic.cl4ki y tarjetas de ntr4a y salida &djwits, st. tres poØz-dsntes siuisr$n cuspliende COSI •1 horario ulsr, rey p01' tsato stitÇan 7 se estabno en el D.AIS.C.D desde 1 1 s.x. y las 5 pea. 4, toda vez que e pesar de la supresión 4.1 espleo, coas.rvebn .1 derecho a ser nombradas en otros caros euivalntss, sin soluoin de continuidad. "21..- TranScurrida una semana y por cuanto no as les deftnla su attusc$6n, ata poderdoates .eliottsron por escrito, rediosdó bajo al $o.00$35 del 21 4. JuLia, que tsobidn por escrito a. 14 oó.aiicsrs la desislIn tesada por el D.A.S.C.D. 0 224La efecto, la Dirección del. S v4.c.o. Civil Distrital, en ttiio sin ngmsro, lsiddo del 21 4.

tesada por el D.A.S.C.D. 0 224La efecto, la Dirección del. S v4.c.o. Civil Distrital, en ttiio sin ngmsro, lsiddo del 21 4. Julio de 1 • 918, csn)c6 a las seSosas Q6aes, t,ptts.o y Martts que sps DspartSiant. £dasi,d..trstive aaCsrjado de la Adeinistrsci6n del Personal Civil del. Distrito Especial, so tonta ntnjun ralsoila can a pesar de estar Rut InscrItos 7 lO frem~ rebel.dXa con 1 órd.n de su $uperier IsdLsto, Ir. Alcalde P~ de M~ "23.- Les raso~ en que sustentaba su 4KLsIøn eras 1 tiV5Ø cptW '.4. ti'ab.341 y par qu nl dacfr3., la no cspta$id da realisacilo tnde$da 4. contratos proh4bIda ca La Lay. "24.- Gen tal deteraisaoiln, se Zá daba a los hoy actores el puntillazo final, pues de una parte el. Alcalde supriata sus caz's, r.tirandolos 4.1 Servicio Oficial mediaste la socorrida figura de la. uuprest&t ds1 cargo, y 4e otra, si SiNotor del D.Aj.C,D. tos desvinculaba di l Çaz'zsre A~strativo Diátzttsl ente la no aosptooi de insxit.nts e iligelse "ORDENIIS Dl A$AJO Dl PUTACIO D USYZCIEO" 4um bien puadesi qutpaA~strativo Diátzttsl ente la no aosptooi de insxit.nts e iligelse "ORDENIIS Dl A$AJO Dl PUTACIO D USYZCIEO" 4um bien puadesi qutparerme a los pretbtdøs pe li Contrato. de Prestacidn .de Servlcioi. Posiblemente persaguZs que por la soiptacién do los mismos o por le soeptacilo de un cargo fuera de carrera administrativa, al$ m.adsntss perdieran su .saslsfda, coso lo diacn. .l srt.84 del ya oltado asuerde 1.2, "20.- Por cuanto .1 texto y el esptttu de la d.cisidn 4.3. Direstor del D.A.S.C.D, no eran si son claros, los Dostor ósss y Ladino solicitaren al. $.Ser qw~ 4. le Alcaldia 3.. counicara cual era su lugar 4. trabaje, si iOn conservaban 1a calidad de saplisdós da la Adaiistra otón Central Distzital o si nl que 3e captdl.rs U oorrospndi.nte orden de u.s.a RIdico 4e retiro, la cual rsdtearae bajo .1 No.0121565 4.1 25 de Julio del 0$.- 6 - Juicio $021.640 1127.- Días antes (Julio 19) y también para buscar claridad sobre su situación administrativa y de personal o laboral, mii poderdantes solicitaron la Comisión de Personal y al Consejo de Servicio Civil Distrital emitieran su obligado concepto o se pronunciaran sobre el particular, petición

claridad sobre su situación administrativa y de personal o laboral, mii poderdantes solicitaron la Comisión de Personal y al Consejo de Servicio Civil Distrital emitieran su obligado concepto o se pronunciaran sobre el particular, petición que tampoco fue resuelta ni oida. "28.- Mediante oficios No. 014127 y 014128 del 3 de Agosto del año en curso (88) el señor Secretario General de la Alcaldía contestó que los hoy demandantes estaban desvinculados o retirados de la Planta de Personal de la Alcaldía Mayor de Bogotá. 1129.- Mediante oficio No.001675 del 889 del Señor Director del D.A.S.C.D, éste confirma tajanteente que se perdió la calidad de empleado publico y que por tanto se ha de acudir a la Secretaría General de la Alcaldía a reclamar la orden de exAmen módico de retiro. 1130.- El suscrito apoderado en escrito radicado bajo el No. 001076 del 5 de agosto de 1.988, ante el D.A.CI.S.D., solicitó aclaración del escrito del Director del Dpto Aditivo del Servicio Civil, pago de salarios y des", pero a la fecha de esta demanda no se ha recibido respuesta a tal reclamaci6n no obstante que por escrito del 22 de Septiembre del año que calenda requerí un pronunciamiento. "31.- No hablan transor-urrido 8 día, hábiles contados a partir de 1a te~ de supr.st6n de los empleos antes relacionados, cuando el Señor Alcalde Mayor

del año que calenda requerí un pronunciamiento. "31.- No hablan transor-urrido 8 día, hábiles contados a partir de 1a te~ de supr.st6n de los empleos antes relacionados, cuando el Señor Alcalde Mayor de BogotA, mediante e] Decreto No.0645 del 25 de Julio de 1.988, con cargo al mismo presupUesto, nómina, y secciones crea los cargos suprimidos, ya con el mismo nombre, ora con uno equivalente. 32.- En efecto, mediante .1 Decreto 551 de Julio de 1,988 suprimió un Profesional Universitario, un técnico Administrativo y un auxiliar administrativo por un valor de $212.000 pesos y mediante el Dto 646 dil mismo mes y año crea en la misma planta de personal, con cargo a la misma vigencia y presupuesto (1,988 y Código 104-01-7-1-01-01) los cargos suprimidos por les decretos 651 y 689, ahora ocu loe nombres de Asesor, PROFESIONAL UNIVRbITARIO, TECNICO ADMINISTRATIVO y AUXILIAR DE SERVICIOS GENERALES, para ahorrarle .1 Tesoro Dii trital la pírrica suma de $10.000.00 pesos, y con violación de la ley o los derechos de los escalafonados. 1133.- Obviamsnte no se les respetó a mía poderdantes el derecho a ser nombrados en los cargos creados, pues como lo demostraremos oportunamente se nombró a personas diferentes, que, entre otras cosas, no estaban inscritas en la carrera administrativa distrital.J$.o )o3O4 MødOI, oit6 lU 41,401.fltl$2

a personas diferentes, que, entre otras cosas, no estaban inscritas en la carrera administrativa distrital.J$.o )o3O4 MødOI, oit6 lU 41,401.fltl$2 Axis i$, L7, 58, 44# 30, 45 y 117 4 laC.L; ::r de 1.007 4.2. 0. Concejo DLstrital de so sus s$s.. 1, $, 7, 6, 0, 2.0, 3 y 74; 1 $r. 3.csld. Mayer de de 1 151i Decreto 400 4.1 Decreto 431 di 1S$ t&; secreto 21$ •liuø aSo y DecretO. qus 2..o sodificarano rsglessntaZ' OecD 1 150; Dor.ta 1732 di 1.110; Ley 13 de 1.01; Acuerdo 20 de 1.087 41 Ceneaja 4. $ogot&; creé $, sae, s, 281. 280, 27 y. ve del s.liøz Alisid. 'ayø? 4. Sogotl. Tramitado ci proceo confirme a Las ritualidades

4. Ley, en su oportWddad la seDera Procuradora Doce en lo Judicial ante esta Corporación si soitft' su asneupto 4e fondo mmitto~ N desvi~ la presunción de 1.gs]t4id de Loo estos o4ministrativo., materia de anu1a. otón" y sol taita Q90 aes'.idss les sipiteas de la demanda conforme a las razonas dadas en su øcrtto 4. 19~ 73 a 27$.

otón" y sol taita Q90 aes'.idss les sipiteas de la demanda conforme a las razonas dadas en su øcrtto 4. 19~ 73 a 27$. No haU1adS razones qu invs]idófl la actuación, a. proc.de a. dldír 1 p'.semtI .. Cantroversis, haciendo previamente las sigi4entss . . Coma a. obsqrvs • folios 103 y 104, se trata de obtener la nu114d 4.1 p.crete 551 4.1 11 4. julio 4. 1.988 easnado del softør Alcalde or de .Icgot undinte .3 . cual as suprimtsr.n los cargos. de los desajidante. en 1 p1ta de pon~ 4. la AlcsldZa Mayor de BogotA Y de los. Oficios Nos.814127 y 014L2$41 3 de agosto di 1.588 suIcritee por .1 Sscr.tarto Gspíeral 4. 1. Ala.ldts Mayor de BogotA; 001675 del 15 de octubre 4. 1.508 di la Diresción del h#partme~ Adaimietrativo del Boricio Civil Di.tritd y otro .1a número 4. f~ —21 da Julia 4. 1988 4.1 Director del Departonsoto Administrativo 4.1 Servicio Civil DistritalJuicio No.21.640 oficios en los que se comunica e loe Dra. GOMEZ VARGAS y LADINO JIMENEZ que han sido desvinculados de loa cargos que ventn desempañando y al Sr, MARTINEZ MENESES que "perdió la calidad de empleado público' y que puede retirar la orden de examen medico.

que han sido desvinculados de loa cargos que ventn desempañando y al Sr, MARTINEZ MENESES que "perdió la calidad de empleado público' y que puede retirar la orden de examen medico. Y coma consecuencia de las declaraciones de nulidad anteriores se solicita el reintegro de los demandantes a los cargos que ven!an deietpe?ando o a otros de igual o superior categorf a con todas las consecuencias económicas y de Continuidad en la prestaci6n del servicio que ello implica. Sostiene Za demanda que con loe actos administrativos acusados se violaron disposiciones Constitucionales, legales y de rango Distrital, incurriendose en violación directa de ellas, abuso y deéviación dé poder por lo cual se impone su anulación con el consecuente restablecimiento d.]. derecho. El Distrito Especial de Bogotá a través de apoderada dió contestación á la demanda, se opuso a olla y propuso entre otros medios o argumentos de defensa la excepción de indebida acumulación de pretensiones, con fundamento en la cual considera existe "un impedimento para emitir un pronunciamiento de fondo". Excepción que esta llamada a la prosperidad, toda vez que la Sala encuentra que efectivamente tal como fué promovida la demanda de conformidad con la jurisprudencia del H. Consejo de Estado y el criterio reiterado de esta Corporación, no puede hacerse un ponuncieniiento de mérito que resuelva en definitiva la controversia.carvi nr eseofficement de la. miaas pruebu, U.,tt8n que no se da en eet óvInto. n 4t.ctó, dlcio e demand4 no ha debido áutj4i'$ al dirsóle curso pt&se

U.,tt8n que no se da en eet óvInto. n 4t.ctó, dlcio e demand4 no ha debido áutj4i'$ al dirsóle curso pt&se taa .ytdontø acueulaØ$& n4ebida de,.Ore En 1 presente ceso no se 4Ø , lic presupuesto. exgidoa pot el articulo 82 4.1 Ç.P.0 para que pudieni. foreI1arse ded tal coso sd hizo y menos para que, 5 dichas condiciones, si, l traajtara y, ahora, es decide de atrito, Z1 brttculo 82 dei C.P.. ø,ia que pc4n formular se en,una demanda pr.tenaiØesde varios demandantes o con": vino. demandados .iesra. (ue aquellos provsngn dé la misma causa,, o vera.n sobre el y miSmO objeto, o se hallen entró Si en r.isct6n d, dependencia O. dóbir Si biso ea cierto Si Tribunal es competente para conocer de todas UP pretenIicns, lea Cualsi no se esluyen entre si, y pueden tramitarse por el i!tsmo proc.dimieatto, la situación laboral y pt'eetac tonal r.f.rLde de cada ze d loe demandantes pon la`administrae¡& es di ferert,, que es necesaria juzgar separadamente, que requiere de 'pruebas diferentes y desde luege sus preteistonee no pueden acusulerse en una misma dssnda. A pesar de que el Decreto 551 de, julio It de 1.988 expedido por el Alcalde Mayar de Bogota fu el acto administrativo que

en una misma dssnda. A pesar de que el Decreto 551 de, julio It de 1.988 expedido por el Alcalde Mayar de Bogota fu el acto administrativo que separó del servicio e los demandantes, loe oficios referidos en .1 libelo no lo son pera todos, como no lo son los actos 4e vinculación ni los cargo.11 - Juicio No21.640 qu dss.mpeilbsn, lo que lisas que las pre.tøtoøss relasdsa no asan las mismas, ello quiere decir que a~ todos solicitan 1. nulidad de U» actos expresos y el reintegro a sus respectivos cargos, iguales o superiores a los que ocupaban, las pretensiones versan sobro un objeto diferente su ettuacidn laboral y de hecho frente la adoinistracidn, de donde emanan sus pretensiones son independientes, que es necesario demostrar sen los sodios que sporto cada uno en su caso en particular, de tal suerte que sso puedan servirse eal.c11esØt. de lea simas pruebas, Aunque si set. acusado se Si sismo y proviene dele misma autoridad dministrstLva, los prdtendidoa derechos que aspiran ee las r.stsblsaosn son, en realidad distintos y de tipo subjetivo; tampoco estos en r.laei6n de dependencia por cuanto son completamente separados al haber ds$empetado cargos diferentes por distinto lapso y su vinculscidn no ser mediante el mismo acto y momento para todos y las pruebas que podrían aducir para demostrar esos derechos tÍO han de ser comunes, lo que hace que el objeto y la cuse y le prueba sean diferentes para seda uno de lo. actores, .sf que en el evento de qne fusta viable .1 resteblecisiento

aducir para demostrar esos derechos tÍO han de ser comunes, lo que hace que el objeto y la cuse y le prueba sean diferentes para seda uno de lo. actores, .sf que en el evento de qne fusta viable .1 resteblecisiento del derecho legadO, esto no seria igual pare todos ellos. Coso lo ha sostenido .1. H. Consejo de ¡atado en diversos fallos, entre elle, en el de noviembre 30 d. 1.. 953, Proceso 8353, Ponente br. CAMLOB 0RJULA en .1 que fuitando, el de 5 de octubre de 1.958 dijos "Ha explicado a esta Cerpóracin en inuserablus ocasiones que, pare Za viabilidad 4. 1a ecusul,aoi&i en la modalidad del litle consorcio scti,ø, es indispensable la 1 cotñóidóncis plena am alguno de les supuestos que p~ le norma citad.. Ha dicho igualmente que, cuando esta di.posicidn alude a 3 identidad #e husa u objeto, si esta refiriendo, como expresamente 1. destaoa el precipto, a la causa o el Objeto de lás pretsna iones mismasJuicio No.21.840

y, que la Ldentide4 no puede consistir simplemente en: el hc)u de Ilivar tan mismo obre, øo cuenda le reclama, por ejrap].o, le peaat6n de jubilación ia varios sSrvidoreó del Estado, que se una 'en el nombre o naturaleza jurídica pero diversa •n contenido según sea el caso particular del titular del derecho". En igual sentido se ha pronunciado el H. Consejo

ia varios sSrvidoreó del Estado, que se una 'en el nombre o naturaleza jurídica pero diversa •n contenido según sea el caso particular del titular del derecho". En igual sentido se ha pronunciado el H. Consejo dé Estado •n autos.' del lO de diciembre de 1.991, Proceso 6189 Ponente j)r. AJYARO. LEC(TE y de 18 4, marzo de 1.994, Proceso 90701 Ponente Dr CLARA FORERO PWCASTRO.. do v1sbte, entonces, 1:' acumulación propuesta no se dtercn los preaapuestos para su procedencia, la demsnda ha debido in$dmttlae $i su opcprtun%dad. Ahora, Ooao a .1,lo se procedió en u moeto y si se urt6 todo él pro~imtent. pues en esta oportunidad, se halla y dec1arr probada la szcpøión propuesta por la demendaç]a de indebida cuuLaci6n de pr.tna iones. En méritb de lo expuesto, El Tribuna]. Administrativo

4. Cundinamarca, Secv46n Segunde, ab-Secci6n D, administrando Justicia en nbre de. la República diccilólbie y por autoridad de i.t.ej; de prtenaionei, pues, •pttii13Ju1ejo N0,21.040 prebsd. en Acta 0 3 di la t.eks.

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