TA CUN - 88-21650-(20-08-1993)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TA CUN - 88-21650-(20-08-1993)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1993
a nulidd"d? la d de 1988
TRIWNAL NI$i&ÇRWrIVO
$RtCONSiIM
. 19g3
Mag. PSnente: Dr. Ç?RLOS ¿ 'y. PINZÇ)N EARfÇO Rf a •Pruceó ¡ 89-21650 AtJTGRItAdtj ÑkiÉS ndinte LtJYS EDUARDO 6OMZ
CAJA NACXONL,PE FREVI9IQN SOCIAL.
El actor, 4 por interhedio de apcxPrdo, ejercicio de L tcióI d tb1ecimientodeL 4erecho, prevista en Ø' .art'cu1p 95 deI Codi Cor1tncxoo Administrat4vo prvioe 10 trámitee ile ur roceo ordi.narxa, solicitá 'esta rporación te hagan la ige.deciáracia declare la nulida'dde la O24 de 9 de'iiarzo d4 iee Nacional de Peviión 1'
dicha Edad í96 el pago de. la. Páióri de V4.ta1icia a mi rQpeiittado, OMEZ regoIuci&i Na prof rida pór Caja reconocimierto . y 11 )eEor. LUIS E SEGUNDA. cjón.N. •prferixia p Social. 1a rØcu.r: rs oIttcón çoi,f r jmi trt Caja Nacioral»4Q revÁtn. cualiea entidad reUive un ápJacin interpuetaÇ., corta la 0240 del 9 de3rzo da parta
çoi,f r jmi trt Caja Nacioral»4Q revÁtn. cualiea entidad reUive un ápJacin interpuetaÇ., corta la 0240 del 9 de3rzo da parta .detIare del Santaf' BOgotA P-t.2 acción se Como hechos que diera- ¡gen la presente relatar løsxgLtientesr cargo de guardián, del •'deinarzade -rnndanté grez6a1 TEfiCF.A— Que en virtud de las daclarac.tonas ateri9res, se condene a la Caja Na1onal de Previsión Social al reconocimi,anto y pago de la Pensión de iut».lación Mensual $ikahacia en favar del sor LLflS DlJARDO 3OMEZ a partir del día 6 de fe6rerQ dé 1986v "1.- El eor LUIS EUARDO GOMEZ,, por mi intermedios
en iescrito,del O'de abril de 1987,-. reclamó ante h Caja Naci.oal de Previsión Social, éL reçonocimxento " pago de la Pensión de Jubilación Mensual Vitalicia por haber reunido los reuisitos de ley, a partir del día 6 de febrero de 1936, fct para la cual entró en vigencia la ley j 2 de 1996.. La demaruada coneó la petición enunciada en el hecho que antecede por medio de la resolución No 02430 1 del '9 de mar-za e 1988, negando de planó el reconocmi.ento y Ipago de la Pehsión de Jibilactón Mensual Vitali.xa a mi
en el hecho que antecede por medio de la resolución No 02430 1 del '9 de mar-za e 1988, negando de planó el reconocmi.ento y Ipago de la Pehsión de Jibilactón Mensual Vitali.xa a mi pod e rd an ?. hcontrándome dentro dl término lgal, en escrito deV' I de, abril de 1.98811.impetré recurso de apelación contra la replucón que negó el reconoc.miento y pago de la Pensión de Jubilación Mensual Vitaliia a Mi patrocinado 4-. La Caja Nacional j, 'de Prvis.ión Saciai, contestó el recurso interpuesto nencioañdo en .1 hacho anterior, el día .18 de aost.o de i988 por medio d la resolución No 3207, negand solicitado en el recurso,' c Ion firmando en tQdas y cada una de sus partes la resolución No 02430ProoeBoNo8B-2t65O . . 3 nacional dependiente del Ministerio do Justicia el día 10 deJuni .o de 1960 y le fue aceptada su renuncia el d 22 de enero de 19i, laborando a erviÇ.,b de la Narión (Ministerio de Justi.ci).20afos,7 íneges y 12 días en forma continua. 6.- Laley,- 32 de 19€36 en su art. 96, egtabteció el derecho, a la Pensión de JubilaciónMensual Vitalicia en favor de los gt4ardianes '.de carácter- .naciorral 1 al cumplir 20 aiÇos de servicio "otinucj" o "discont.nuos" sin tener en cuenta a dad.
JubilaciónMensual Vitalicia en favor de los gt4ardianes '.de carácter- .naciorral 1 al cumplir 20 aiÇos de servicio "otinucj" o "discont.nuos" sin tener en cuenta a dad. 7.- Las solucione, cuya nulidd pido en el libelo de esta demanda, arguyen para negar el derecho al reconocxmjnto y pago de la peraón MeruaL, VitaLiciami p9ddante los siguientes motivo' ".iiel peticionario nade los cincuent y cinco () anos de edad y que no , se le aplica la ley 32/86 toda ve que la efectiyidad de ecta es ,a partir 'del 6 de febrero de 1986 y el seor LUIS Ié EDUARDO G0MZ trabajó hasta el 22 de enero de 981 por lo tanto no hay relación de caislidaç1 .pará, la adquisición 'del derecho de acuerdo a la ley 32/8ó1. " ... Las . 1 ey,es por, er de orden pblico deben ser inmedito, es decir., retroactIvamente.. de afecto generl e no pueden set, aplicadQs jo - el interesao laboró, 'r. hasta. el 22 de enero 'de 1981 y la ect'ida4: de la ley 32 de 1986, es febrero 26 de 1986, razón porH'la»tual no es aplicable diçha norma al caso que nos ocupa, toda vez que la ley se ~pide para regir en 11 futuro pues esta es su característica primordial por lo tanto no regula hechos ocurra.dos antes de su 'iqencia". 8 - Mi patrocxnado, para el día 6 de febrero de
~pide para regir en 11 futuro pues esta es su característica primordial por lo tanto no regula hechos ocurra.dos antes de su 'iqencia". 8 - Mi patrocxnado, para el día 6 de febrero de 1986o cumplió el requ.ito principal para hacerse merecedor al beneficiomismo aPp :.presente. 4). actos impugnados dentrodel (FaJjo 1 Apoderado de la p4rte mJírdant manifiesta qu cuando Ise expidieron las resoluciones en tosnen'to se Prooeeo No 8-2186Ø 4, 501 itadó.establ.ac.dD en el arti kla ley de VPá6, es decir 2() aocbi1tLnuos al servicio de la guardia penitenciara Como norm violadas itue invocan,,,, as siguientese Decreto 01 ¿e 1984 articulo 60, 131 y 178, Ley 32 de 1986 artcu1c,' 96 Constitución Naciinal artu1oa 17, 30 y 32 iao 1nal. Surtida el tramite correspbn4ientj a.nstancia y fo iobsaMndose causal de nt1ida que pueda invalidarlo acttdo Sala prcd ade Las s.tgLIient(0s; 'se declarar-a i 1nidTd de la Resol uc4ón No Q243Z) del 9 de marzo de t908, proferida por l u6-t).rctor, de Prestaciones Económicas de 1 Caja Nacioflal d P,4s,te%n Social, por medio de la cual e le niega' reconocimiento y Øago de 1 Pensión de bilacn P1rsual
Prestaciones Económicas de 1 Caja Nacioflal d P,4s,te%n Social, por medio de la cual e le niega' reconocimiento y Øago de 1 Pensión de bilacn P1rsual 'Vitalicia dela 'Resolución No 3207 del 18. d& 9oItodel mismo aso, emitida pur la Directora General de la Caja de Previsión S0ciaJ, twr, trav.s de la cual se desate el recurso de apelatión interpuesto. Como c cuwrtciade lo anterior, y a titulo de establecin1e5to del derecho se condene la CAJA NCI0NAL DE FREV8I0N 80C1f1 l reconocxmj.ento y pago de la pensión de Jibilacón Menual Vitalicia a paitir del día 6 de febrerdde 196 Se enuQntra jler'amente probad cien'trd. 'del e'pediente, s la Reoluc1& No 2430 del 9 eJlrzó de 1988 ( Folio 2) y La Resolución No 3207 del 18 de agosto deldmitrativo tal" como /jplación. Directa de La ley y k. Próceøo No , 88-2165 tnt:urrió en1,á% causales de vjolaç$ón 5 los actos, Fundmenta el cargo cie Violación birecta de la en que a través de I£i Ley 32 de 1986 en C5U artículo 96 sie, reconoció una pensión mensual vitalicia de jubilacin 10 embcw 'del' Cur'po de Custdia y Vigilnc3.a Peiiitnc1ara Nactonal tan solo 1 con el
96 sie, reconoció una pensión mensual vitalicia de jubilacin 10 embcw 'del' Cur'po de Custdia y Vigilnc3.a Peiiitnc1ara Nactonal tan solo 1 con el requisito de tener :20-, 1 a1os de aer'vlcio conta.nUo o d1scotLnuos al servic,.o de la. Guardia Nacional sin tener encuetita .1a edad; queIortbstante lo anterir, al actor se le ha negado el r orçciflij.ento a esta pensión por , no cumplir con el requisito de ra edad ,y por tratarse de una norma on vigencia pos-ter i4y al retiro del demandande del servicio e1ectvo, manifi"taf %e viola 'flagrante este a4rticulo a que 'Fue del eepritu del legislador ordinario de 1986, al hcr .1 rPcolocxmiento pensi.oral en favor de los trabajadores da la guardia penitenciaria Nacional, recoger dentro del ae&t 96 de la ley !2 de 1986, a todas 1 lat perwnaV que a la fecha de la publicación de la eenionada 1>' que hubieren cumplido Q cumplieren eh Ófiuro ioá veintØ(2O) ao de servicio exclusivos a la guardia penitenc:iMria Nacional, sin tener en cuanta su edad, recqnoi.endo con ello las infrahumanas jornadas de trabajo a que FUERON y son SOMET3DO lostraba3adores de esta sector •l sarvicXø del listado Colombiano Pues asa lo da a entender claramente la sustentación que se higo al art. 96 en comento y er, base a elJa fue aprobado en
esta sector •l sarvicXø del listado Colombiano Pues asa lo da a entender claramente la sustentación que se higo al art. 96 en comento y er, base a elJa fue aprobado en l a» diferentes CMara del Honorable Congreso 1de laRepbl icau (Fo-Lic 1i. Que adeas de lo anterior se violó el principia de la favorabilidad, cans&grado en el articulo 21 deL 1,1 Código Sustaqttvt, del Trabajo, ya que en ceso de duda o cont1ito sobre que lay aplicable al cao, debe referirse la que see ms favorahle al trabajador, .11 -. circunstancia que --sde oocjÓpn I. -iudxc.- Del material probatorio qu obra en el cuaderno numero 2 del expediente y qt.e conforma la hoja de vidaProceso No 08-21650 del actor, e puede claramente esablecer, que el misnb prestó sus servicios al Cuerpo de Custodia y Vigilancia, desde el 10 de Junio de 1960 hasta el 31 de 13.ciembre de 1969 y desde el lo de Ab -.4 de 1970 hasta el 22: dé Enero de 1981, para un total de tiempo de servicios de 0 Nos, 4 meses y 13;dias (Folios 14, 27). - Al momento, de retirarse nl actor, el 22 de enero de 190i la narmatividad vigente que regulaba lo relacionado tón la Pensión de Jubilación era el Decreto 1848 de 1969 el que en su artículo 68 establecia que "Todo empleado o1icjal que preste o haya prestado su servicios durante veinte (20) allos, continua discontiniamente en las Bntidades, establecimientos
1848 de 1969 el que en su artículo 68 establecia que "Todo empleado o1icjal que preste o haya prestado su servicios durante veinte (20) allos, continua discontiniamente en las Bntidades, establecimientos empresas seIalada. en el articulo lo de este detreto, tiere derecho a gozar de la pensión i:fe jubilación al cumplir cincuenta y rinIc o (5)aos de edad, si es varón cincuenta (50) aos de édad si es mujer". (,f En cuanto al foiido del asunto planteado, debe proceder la Sala a establecer que e-feqti.vamente al proferirse el Estatuto Orgánico dI Cuerpo de Custodia y Vigilancia, e decir, la ley 32 de 1986, se estableció en su articulo 96: -. "Pensióede Jubilación. Los miembros del .Cuerpo de Custodia y Vigilancia Penitenciaria NaLonal, tendrán derecho a gozar de la pensión de jbxlación A,1 cumplir veinte (2n} os de erviçio, continuos o discontinuos al servito ela GuardiaNacional, sin tener en cuenta su edad'. U' Con fundamento en dicha: norma, e3 actor a solicitar su pensión de jubilación a l. Caja tcicálte previsión Social Mediante ós actos açusados. la entidad lø. negó la pr. ación solicitada. argumentando por, una pa r'te, que la ley io se puede aplicar retrpactiimen€e tobr' hechos ya tor!?t3adÓs, es deir, nteriorés a la fecha de suProceso No 88-21650 sanción y prpmulgación, y porgtra, que el actor tampoco
ya tor!?t3adÓs, es deir, nteriorés a la fecha de suProceso No 88-21650 sanción y prpmulgación, y porgtra, que el actor tampoco 'tenia derecha por no 1 entidad)) Para diludi.dar e relación-'& la plicación de l.s partir da.1 princi.pLo de que tener efecto rtroac.tivQ, y q futuro mas no para el pasado. modificar drchos promulgación. y p&oblema. plañteado con ley en el tiempo, se debe, a ley no tietieni puede uw e la dicta. para øI Una ley nuVJ no puede legalmente ántés," de s•.. embargo ls necesidades cotidiana hac€m qu. eL legislador, en casos muy ecepcionales, haga #o1ver una te nueva s ab` re el pasado, es decir,:,que le d feçtos retroactivos, coflo ocurre en los casas de u fvor-abLidad, cuando se las dieta por razone de sori.ad, nilubí~I(Jad o utilidad publica, y cuando se trata de leyes interpretativas. #M as leyes i-ueva15 rige I principio diata, que t-npaco es absoluto, logslaor « hace aplÁahle la ley ant 1or a hechos posteriores a su dsroiación, prmitiardo la superviVarc parcial de la ley deroad.
1. Hasta cuando :Pecttva (/ 1(E ant", de vigencia. gen&ir pues existen ça que rol eI. frecuentes por c que.e. presenta e,q.sten-hehos Qcurrldos dentro del mperio de la
:Pecttva (/ 1(E ant", de vigencia. gen&ir pues existen ça que rol eI. frecuentes por c que.e. presenta e,q.sten-hehos Qcurrldos dentro del mperio de la ley anterior, pero ti qejo han e sido sufxciaflts para que a consolide underecho, es decir, cotsttttiyenuna mea :1... i.tuacián jur1dic Jurisprudencia ,y nueva se aplica a la consecuencias .chos ocurridos bajo l .vigencia de (En este afecté, según, la caso, si se dcta una ley, nueva que los la doctr.ii, la ley aur T.W realizadas de la' ley jv-ecden te.
Eta últimaroítuación enmarca El démandn1e preetó más de 2Ó anos de setr.viciosa Administración bajo el xrnperiQ lo regL.la!JO por el Decreto 1849 de pero oaIquirió eL recho a laroó4eo No 8-2i65O 8 pens.tón de jubilión $orqLR cundc se retiró del rviçio, el 22 de ene-p de 1981, no hab.ta iump11dd los55:- os 5 ao que exigía el art-kculoa0mie la norm c.tada para .oncedQrle ese derecho. Tenia, expóctativa. ( c be ¡(Ahora bien, es cierto que eiste el prinnipio genev'al que La norma o ley rige a partir de su epedicón ' reg41a as materias que se encuentran vigentes en ese momento, asa. mismo conforme al 1printipio de la
genev'al que La norma o ley rige a partir de su epedicón ' reg41a as materias que se encuentran vigentes en ese momento, asa. mismo conforme al 1printipio de la •'favorabLl1dad de la ley argumentado por el aodrado del accUonante, en el caso estudiado obervamos que se trata de n ex-fncionarzo al servicio del Cuerpo de Cutodia y Vitiancia, el cual encontraba en transito de hacerse su pensión mensual vitalicia de jubilación, ya U tjeolo le faltaba por cumplir cón uno de lo eisitos, perD que posteriormente y por razones de ,d]e ht.4mnitaria consideró el legislador, a través de lay 32 de 1984, que no era nacesar io esa conct%tión por 'tars de > persou que en razn de la labor i esempeada 'uzei9cen tener »u.pensión de jt4jac1ón 54n-tener efl - . LNo obstante, el de Febrero de 4986, uando fue promulgada la ley 32 antes citada, que otorgó el derecho a la pensii5n, ,.."dependiente--mente da la edad,, a quienes hubieren trabajado 20 aPos al servicio del Cuerpo de Vigilancia Penitencara.a, el actor adquitió el derecho ala pensión vitalicia de jubilación, pues en eee momento mpøzó a aplicarse,, ',do, manera inmediata-- la ley nueva; ,a las consecuencias aun no ralizadas, de hchos anteriores 5L promulgación. 1 1 (Con" futdamento en duda a la S1a acerca del derecho del actor a la.
las consecuencias aun no ralizadas, de hchos anteriores 5L promulgación. 1 1 (Con" futdamento en duda a la S1a acerca del derecho del actor a la. pensión vitalicia de jubilación que pretence, a partir de lafe c#rta l.&' edad. No p4epo1 :at,tan solo -qua 19.1 actor se retiró c anterioridad a le 'igenda d la.% ley quedar porfct'era de este beneficio, ya que la Leyorgariizacj.ón social y al las'personas. derecho de la subsistencia de Proceso lo 88-21650 2 de 1986hizo más favorable sú situación. '( Debe aplicarse al caso en comento la iltima normatividad vigente por tratarse de la consagración de underecho dé cartter cniU que aiipara y protege a todos los trabajadores n tener en cuenta si. al momento de aplicarse la ley se encuentran o no vinculados' a la Institución, por estar, intj.'mainer-tt.íia ligado la dem porque el hec.ho dé que un funcionario se retire de pre-itar susr'icius al rstado, no rcace del todo e vLnculo auetnLa can este. referente a l pen.ófl de ijit4laçn pues en el caso de que no haya coqpletado el per.odo de los veinte ios de servicios por ejemplo, para tener derecho a esta prestaLión puede reintegrarse en cualquier momito pir cumplir on tal 1 il'icfad. El espLritu4ela pensión de jubilación, s la consideración por parte del legislador de la ntece44.dd de retribuir a los funcionarios del Estado por la prestación
reintegrarse en cualquier momito pir cumplir on tal 1 il'icfad. El espLritu4ela pensión de jubilación, s la consideración por parte del legislador de la ntece44.dd de retribuir a los funcionarios del Estado por la prestación de sus servicio travs do un per.odo largo de tiempo, por lo tanto si por med4o de a. una lei poserxor orsdera el mismo legislaticr que los quisif os anteriOrmente esigidos eran extresivos y los rebaja, en estricta equidad no se podra dejar par fuera a las pespnas que esperaban Pu beheficxo bajo u'tro precepto jur dio ms gravoso, debe por ende, apIicrse la le9islaLirt más 7 bierhehora al mayor qumero de casos en cuanto sea legalemnete posible Respecto a l aplicación de la ley más favorable n cuanto ,,sb refiere a las pniones de Jubilación, existe numerosa jurisprudencia aplicable al caso, que textualmente opresan "Acerca de la cuestión de derecho, esto es, sobre la aplicabilidad cíe lm ley 6a de 1945 a los casos de servicio anterior ,a su e"pedÍción, en lugar de la ley 29 de 1905, el Consejo considera inmodificablela jurisprudencia que ha venido sosteniendoF AtL Az En mérito de o -xpesto.- el tpibunal Administrativo de ndinarc, Sec.rxór4 Segunda, Subción 'C", aIm.UUstrando u$ticit en nomb -o República de Calombiy pór 4iítteridad dé 1a ley. VroceoNo 3&-21650 1 40 desde hace mucho tiempo consistente la tesis deque en
República de Calombiy pór 4iítteridad dé 1a ley. VroceoNo 3&-21650 1 40 desde hace mucho tiempo consistente la tesis deque en mteria de p€rtions de jubJación la ley pocte)ior l tiempo de aarvxclQ i e aplicable l re cono cun ¡en to de tales pension&s., en arto mejoro la tbndicíanes exigidas por 'l,ék ley aniérior romo ucedG en,,,,,al presente caso en que la ley pusterj.or nç creó unapvestación propxamente sino que varió -rebajando lo aPÇos de %ervicío-1 . as Antes id&'. (Sentencia, del 13 de X d 190, sla de?" Negocios Genera] del Corsejt de Estado, Magis1rado Porent€ ' -Dr 3.6Mb Velsco Alvarez 'nales 19 ,Taás61.. l8-)& vulción al demandante EL1 cuanto al -r€quisito de la servicio que le exivoley I,cs arto acuadoe a coao ifldispeneable para tener derho la rzG'ferida pensión, tampoco es de rçibo, todavez que semejante aigencia no forma pare ni. lel Df-cr€-to 184v dp 1968, ni de la ley 32, tana.se vers ada, d taVariera ue se trata de un reqij.isito. impuesto por - 1 Adminjstración que no tiene asidero legal, ' que, d ebneiguiante, es igualmente inaceptable. Con fundmento n los anter icy,y-es razonamientos,
trata de un reqij.isito. impuesto por - 1 Adminjstración que no tiene asidero legal, ' que, d ebneiguiante, es igualmente inaceptable. Con fundmento n los anter icy,y-es razonamientos, llega la Sala a lac1usión de queIapreiunciAñ de legalidad que las- 'actos acusados h sido desvirtuada en el proceso 'y de contgC4nte estos han -de alar$e y en for4,(a vorale han de despachat'se las -suplicas de la dmaot1a' . ' Primero.- Declárase la nulidad d las Rsoluciones Nos 240 del , 9 4e eat -zo de 19B9 y 3207 del de osto del Mismo a$q, prfer'idas por .1 Subdiçsctdr de Pr.stacienes Ec.on6mics y par el Dir.ctr General de. CUPIESE, $OTIFIQUESE, COPUJNIOUESE YCUPIPLASE.. En firme esta pravidenci rdI.v.ae ml expediente., ,Proceso No8B2@5O;?:. 11 ja COA NCl -DE SOCIAL, rspectivamn.t, med1ante I cual e. le negó el reconc,cimjento y pagp la pensión .nual vitalici do Jubilación al &Ior LUIS ED)JARDO BOPIEZ, idntifa.edo con la C.C. No 340.289 dé P&ch. (mçiin.márca -Segundo.- Como con.cuencia de ¡o antérior y a manera úw ,j reetblecjsnjento del dprecho, ordenasm a la NACINAL.. DE PIWVISION' SOCIAL, dentro del término
-Segundo.- Como con.cuencia de ¡o antérior y a manera úw ,j reetblecjsnjento del dprecho, ordenasm a la NACINAL.. DE PIWVISION' SOCIAL, dentro del término eealao en álartLcülo 176 del C.C.A, a .rcono.r y pagar la pensión de jubilación a que tiene derecho .1 'LuIS EPQDQ GOÑE, ¡don ad con la C.0 No 3),.2W de Pato (Cundinamarca) a partir del día 3 de -fábrera de 986. 'Tercero. - Pór la Sacretara de la Sección dése cumplimiento a lo dispz.t en el articulo 177 del C.C.A.