🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TA CUN - 88-21659-(15-07-1994)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TA CUN - 88-21659-(15-07-1994)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1994

Santafé de 8000tá, D.C.. Julio Quince i 15) de mil novecientos noventa 'r cuatro i1994). Magistrado Ponente s Dr. Terta~icio Cceras Toro +' -2 7 YJ L.13941

EMPLEADOS JUDICIALES -Régimen disciplinario /DESTITUCION DE EMPLEADO JUDICIAL (E) Ef . I BLlHAL. ADP$ I N I STRAT I VO DE CUI4D I h1AMARCA

SECCION SEGUNDA — SUBSECCION "C" REFERENCIAS . ora mzassaeawsaa~ossammaaxsss corsa ExDedLerite No.

Actor x QUE BADA ORE I Z. RAM1ON HEL. [ emandado s HACIÜN _. MINISTERIO DE JUSTICIA A Contr -oversi.a z DESTITUCION EMPLEADO JUDICIAL 1988

Clasificación a FAUTORIDADES NACIONALES Fr'~al1C11J HI.L_ GlllE ril1A CIR1'1 L idenL.i.i.tcHdo con 1i C.C. No. ! . 1 1. .1 .'=~:: c_c:,r ieif r'm d ic:a de apoderado en ejercicio de: la «,.r.:ri.dn de nulidad i restablecimiento del derecho. en Nc:ryiemtaree 21 de .1.988 presentó demanda contra la PJar:i r Ministerio de Justicia. cor, ocasión de la destitución del cacao que venia desempeAando en el JR.uroad© .L1.: de Instrucción Criminal. . daindo lunar a la actual ccritror %.i.a aue se decide en esta providencia.

ANTECEDENTES :

cor, ocasión de la destitución del cacao que venia desempeAando en el JR.uroad© .L1.: de Instrucción Criminal. . daindo lunar a la actual ccritror %.i.a aue se decide en esta providencia.

ANTECEDENTES : LAS PRETENSIONES de la dei jiarida sor, las siauieriLesTRI}3. ADM.. CUNDIt4FMARCA - SECCION 2a - SUBSECCION "C

EXP No. 88--216.9 HOJA No.. 2

F'F<lhER. Que se declare la NULIDAD del Decreto 007 de fecha 21 de Julio de 1988 proferido por ej. seor Juez Ciento Quince de Instrucción Criminal., radicado en La Palma (Cun dinamarca, mediante el cual DESTITUYE del carao de Secretario. Orado tu, al seor RAMON HELY QUESADA ORTIZ a partir de la fecha de su exoediciór,. SEGUNDA. Que se DECLARE que se ha operado el fenómeno Juri dica del SILENCIO ADMINISTRATIVO PROCESAL al no ha ber sido resuelto por la Administración dentro del término leoal el recurso de apelación .tr,terouesto por el seSor RAMON HELY QUESA DA ORTIZ contra el Decreto 007 del 21 de Julio de 1988 oroferido Por el seor Juez Ciento Quince de instrucción Criminal radicado en La Palma (C., de conformidad con Lo previsto en el articulo 0 del Códiao Contencioso Administrativo.. TERCERA. Que como consecuencia de las anteriores declarada nes. se ordene al JUEZ CIENTO QUINCE DE INSTRUC ClON CRIMINAL.. radicado en La Palma (Cundinamarca), REINTEGRAR al

TERCERA. Que como consecuencia de las anteriores declarada nes. se ordene al JUEZ CIENTO QUINCE DE INSTRUC ClON CRIMINAL.. radicado en La Palma (Cundinamarca), REINTEGRAR al seFor RAMON HELI QUESADA ORTIZ.. en el cargo de Secretario Judi cial Grade 10. a partir del 21 de Julio de 1988, fecha desde la cual fuá destituido oor ci Decreto 007 di 21 de Julio de 1998. CUARTA. Que se ordene al Ministerio de Justicia. que con cargo al presupuesto oara la Rama Jurisdiccional. se reconozca y paqite al seor RAMON HELI QUESADA ORTIZ en su can dición de Secretario Judicial. Grado 10. del Juzgado Ciento Quin ce de instrucción Criminal, radicado en La Palma (Cundinamarca), todos los SUELDOS. AUMENTOS DE SUELDOS.. PRIMAS. SUBSIDIOS y demás emolumentos dejados de devenaar desde el 21 de Julio de 1988 en que lué destituido del cargo pue desempeaba. QUlrfl;. Que para efectos del cómputo del servicio para el reconocimiento de sus prestaciones sociales a que tiene dercho el aeor RAMON HELI QUESADA ORTIZ. se considere que no ha habido solución de continuidad entre la fecha en la cual fué destituido del carao y aquélla en que sea reiriteprado al mis mci.. SEXTA. Que se de cumplimiento a lo dispuesto en los arti culos 176 y 177 del Código Contencioso Administra tivo. ' (fi. 19 a 20 esp.). LOS HECHOS se esbozaron así

mci.. SEXTA. Que se de cumplimiento a lo dispuesto en los arti culos 176 y 177 del Código Contencioso Administra tivo. ' (fi. 19 a 20 esp.). LOS HECHOS se esbozaron así 1ci. El s&ior RAMON HELI QUESADA ORTIZ.. fue nombrado para derIlE, ADM. CUNDINAMARCA SECCION 2a. SUE4SECCION "Cli EXP. No. 88-21659 HOJA No. 3 emoear el careo de Secretario. Grado 10. del Juzoado Ciento Quince de Instrucción Criminal, radicado en La Palma (Cundina marca. a partir dei 14 de Acoto de 1987. de conformidad con el Decreto No. 001 de la misma fecha proferido por el Titular de dicho Despacho. 2o. Mi poderdante tomó posesión del cargo para el cual ha bia nombrado. el 14 de Agosto de 1987 ante el Juez Ti tular del Juzuado Ciento Quince de Instrucción Criminal, radicado er. La Palma. permaneciendo deemp&ando sus funciones en forma permanente e inimterrumpida en forma eficiente. 30 Encontrándose en deempeo de sus funciones. mi poder dante el día 19 de Julio de 1988. se envió impelido a dejar una constancia al abstenerse de firmar la diligencia de in daqatoria practicada al procesado HENRY OLAYA ANGULO por cuanto que "el seor Juez en parte redactaba la respuesta dada por el sindicado".

40. Lo anterior fuá suficiente para que el aePor Juez Cien to Quince de instrucción Criminal, radicado en La Palma

(Cundinamarca). profiriera el Decreto No. 007 de 'fecha 21 de Ju

sindicado".

40. Lo anterior fuá suficiente para que el aePor Juez Cien to Quince de instrucción Criminal, radicado en La Palma

(Cundinamarca). profiriera el Decreto No. 007 de 'fecha 21 de Ju ho del mismo ao mediante el cual destituyó del cargo de Secreta rio. Grado 10. a partir de la fecha de su expedición. So. Como causales determinantes para la destitución del se or Ramón Hehi Quezada del careo de Secretario del Juz qado Ciento Quince de Instrucción Criminal, radicado en La Palma. el Juez titular consicjnó las siquientes; Que el dla de ayer, el citado Secretario QUESADÑ antier 0ulio 19, se corriqe se negó a firmar di lloencia practicada; iaualmente dijo; "al sindicado fIrme la boleta de libertad", cuando le solicité llevar ].a de encarce laciór.; deja constancias en los expedientes. cuando las mis mas deben ser objeto de denuncio penal; Que el suscrito Secretario sic). se le han hecho varias llamadas de atención en cuanto al horario de trabaja y permisos. los cuales han sido ignorados nor su parte. Que constantemente 'viene indisponiendo a los com paeros de labor y a las personas que asisten al Despacho, y, "5). Que en estas condiciones se hace imposible laborar en el mismo. . o. De los anteriores motivos expuestos por el seor Juez Ciento Quince de Instrucción Criminal, radicado en La Palma. para decretar la destitución de mi poderdante, r.inqur.o deTRIF3. ADM. CUNDINAMRCA SECCION 2a SUBSECCION "CH

Ciento Quince de Instrucción Criminal, radicado en La Palma. para decretar la destitución de mi poderdante, r.inqur.o deTRIF3. ADM. CUNDINAMRCA SECCION 2a SUBSECCION "CH EXP.. No. 68--H21659 HOJA No. 4 ellos a excepción del consignado en el punto 2). tiene ningún respaldo v por lo tanto son inexistentes.

70. Antes por el contrario de lo afirmado por el citado tun cionario en sus considerandos .3). 41 y 5 el señor Que sada Ortiz conserva constancias del mismo Juez en el sentido de que ha desernpeado sus funciones en forma por demás "eficiente'. 3n. La decisión consicirsada en el Decreto 007 del 21 de Ju io de IBB mediante el cual se deti Luyó a mi paderdan L. le fué comunicada por el mismo Juez Nominador, mediante ofi cio No. 43 de esa misma fecha, cuando se supone que por ser un acto de destitución, es la culminación de un informativo discipli rario. que debe ser notificado en forma personal o por edicto. con las formalidades del articulo 44 dei Código Contencioso Admi nistratjvo, lo cual no se cumplió.

90. En (a misma fecha que tiene el Decreto acusado, es de cir el 21 de Julio de 1988. el Juez de Instrucción Cri minal radicado en La Palma, solicitó de la Procuraduría Regional de Zipaquir. radicar la queja disciplinaria contra Ramón Helí

Quesada Ortiz.

10. Posteriormente, con fecha 2:3 de Julio de 1988. se le re cíbió ampliación de indagatoria al procesado RAUL ARDI

de Zipaquir. radicar la queja disciplinaria contra Ramón Helí Quesada Ortiz.

10. Posteriormente, con fecha 2:3 de Julio de 1988. se le re cíbió ampliación de indagatoria al procesado RAUL ARDI NA FAND1E0 en la cual formuló varios caraos contra empleados del Juzgado Ciento Quince de instrucción Criminal, denuncio que fué remitido al Jefe Oficina Seccional Procuraduría-Zipaquir, a fin de que se iniciare el correspondiente proceso disciplinario con tra mi poderdarte. si lo estimaba conveniente, al mismo tiempo oua el titular del Juzoadci se considere impedido para la investi qación panal por ser el denunciado el ex-secretario de Despacho.

Ramón Heli Quesada. ti. iii podercian te, interpuso contra el Decreto 007 del 21 de Julio de 1988. los recursos de reposición y en subsi dio apelaciónj primero de los cuales fué neqado mediante la provi dencia fechada el 30 de Julio de 1988. pero concediendo el de epe (ación para ante el H. Tribunal Superior.

12. Han transcurrido más de dos 2 meses desde la fecha en Que las diligencias disciplinarias llenaron al H. Tribu nal Superior en virtud del recurso da apelación interpuesto con tra el Decreto 007 del 21 de Julio de 1988 proferido por el Juzga do Ciento Quince de instrucción Criminal, radicado en La Palma

(Cundinamarca), sin que aquella entidad se halla pronunciado al respecto. de lo cual se concluye que se ha considerado ci silen cia administrativo procesal, de conformidad con lo dispuesto porel or el articulo 60 del Código Contencioso Administrativo." (fi. 20 a

respecto. de lo cual se concluye que se ha considerado ci silen cia administrativo procesal, de conformidad con lo dispuesto porel or el articulo 60 del Código Contencioso Administrativo." (fi. 20 a 23 e;p.).

EL ACTO ACUSADO es el Decreto 007 de Julio 21 deTRIF3. ADM. CUNDINAMARCA - SECCION 2. - SUBSECCION UCD

EXP. No. 88--21659 HOJA No. 5 1988. proferido por el Juez 115 de Instrucción Crim:.nal, en el cual se DECRETA LA DESTI1UCION de¡ Actor de este proceo que se arrimó viidamente (ti esp.).

LAS NORMAS Y EL CONCEPTO DE LA VIOLACION.

Las normas violadas que se consideran quebrantadas con la 4ac tuación administrativa son las siuiertte: De la Constitución Na cional larts. 1. 17, 20. 26, 30 , 62); 0. L. 052/87 (arts 65, 67 m 69. 70 m 71. 72, 73. 74, 75, 78, 77 y 7) C. C. A. ¿art. 44 y 84. =fl. 23 esp. El concepto de la violación aparece esbozado a continuación 1 es visible del folio 23 al 29 del libelo inicial. LA CUANTIA Y LA INSTANCIA. Se menciona oue ci Mc tor deverbQaba una asianac.iór, básica mensual de $E0.000.00 sealan do oue el proceso es de UNICA INSTANCIA (fi. 29 cp.. LA PARTE DEMANDADA es La Nación-Ministerio de Jus ticia. vinculada al proceso mediante la notificación personal del

do oue el proceso es de UNICA INSTANCIA (fi. 29 cp.. LA PARTE DEMANDADA es La Nación-Ministerio de Jus ticia. vinculada al proceso mediante la notificación personal del admi'sorio al Representante lcual quiera desinnó Apoderado Judi cial. el cual contestó la demanda. llamo en aaranta al Juez Cien to Quince de instrucción CriminaJ. de La Fauna (Cund.), quien pro du,o ci acto acusado, que no se tendrá en cuenta, por cuanto fue presentada c; iemporaneamente Uls. 40 u 41 a 43 ep.TFIB. ADM. CUNDINAMMV'CA - SECCION 2a. SUBSECCION "C"

EXP.. No.. 88--21659 HOJA No. 6

LOS TRASLADOS DE LEY se surtieron.. En el 'primero" La FAFTE ACTORA rindió sus Aleoatos donde se reafirma en sus pretensiones del libelo inicial (fis. 69 a 71 LA PARlE DEMANDADA quardó silencio. En .1 "segundo" El MINISTERIO PUBLICO por intermedio de la Procuraduría Octava (8a.) en lo Judicial emitió su Vista donde sostiene que deberán ACCEDERSE a tas súplicas de la parte deman dante, teniendo en cuenta que en la presente litis se probó que el acto acusado vulneró las disposiciones que la Parte Actora tiene como tales y se desvirtua la presunción de legalidad. (fis. 74 a 76 esp. Ahora., cumplido el tramite de ley sin que se obser ve causal alguna de nulidad procesal. la Sala procede al estudio final de la controversia mediante las siouientes

CONB 1 D E R A C IONES

74 a 76 esp. Ahora., cumplido el tramite de ley sin que se obser ve causal alguna de nulidad procesal. la Sala procede al estudio final de la controversia mediante las siouientes CONB 1 D E R A C IONES El Problema jurídico c.ntrst en el sub-lite se Ii mita inicialmente a determinar SI EL ACTO ACUSADO (DESTITUCION del Actor) SE AJUSTA O NO A DERECHO teniendo en cuenta los car 005 o causales de anulación que en su contra se proponen en la demanda r las pruebas uálida ' oportunamente arrimadas al proce so. Ahora, en c:.ascj de prosperar la nulidad del acto acusado co1k1Q.. MINI. CUND1NAMA1CA SECCION 2a. - SUI3SECCION 9C' EXF. No.. --2159 HOJA No. 7 r"responderia entrar a conocer de las demás pretensiones formula das. Las causales de anulación del acto acusado. En el oroceso se reclama la NULIDAD DE LA ACTUACION ADMINISTRATIVA ACU SADA teniendo en cuenta las causales de anulación de deviación de poder. expedición irreoular y violación normativa, que pasan a ser precisadas conforme a la impuqnaciór, 'i defensa.

LA DESVIACI0t4 DE PODER. EXPEDICION IRREGULAR Y

VI OLAC ION NORMATIVA.

En la demanda resoecto de los caraos se sostienes El Decreto proferido por el seíor Juez Ciento Quince de ms trucción Criminal, radicado en La Palma tCundirtamarca, acusado en el presente juicio viola el articulo lb de la Constitución Na

El Decreto proferido por el seíor Juez Ciento Quince de ms trucción Criminal, radicado en La Palma tCundirtamarca, acusado en el presente juicio viola el articulo lb de la Constitución Na cional. porque es una manifestación concreta de un acto de la Ad ministración que atenta contra el patrimonio laboral de mi repre sentado Y porque en vez de aseaurar el cumplimiento de los debe res sociales del Estado, esta contribuyendo a quebrantarlos. Más concretamente. destruye la protección especial que concede al Tra balo la Carta Fundamental en su articulo 17. Terminar de una manera arbitraria con una carrera judicial de varios amos de servicio de la justicia. sin una sombra en la Hoia de Vida, sin llenar previamente el procedimiento sealado para tal fin, es a todas luces violatoric, del orden jurídico es tablecido cii los articulos 16 v 17 de la Carta. El articulo 20 de la Constitución Nacional fija muy ciarameri te el límite entre la responsabilidad de los particulares y la Que compete a los funcionarios públicos. Entre esta última se con saora la extralimitación de funciones 't' la omisión en el ejerci cio de las mismas. En el caso presente no se produjo prueba feha ciente de que mi poderdant.e hubiera incurrido en Las causales oe nerales de responsabilidad contempladas en el precepto que se co menta. Antes por el contrario. mi poderdan te se desemperSabi c fi c ienteiv.ers te en el ei er c:.1 cio de sus funciones.1l 1 £4 . PD11. CUND 1 NAMARCA SECCION 2a. SU}BSECCION "C

EXE. Nc, 8215 HOJA No. 8

EXE. Nc, 8215 HOJA No. 8

Lta.terite. como funcionario,. quien expidió el Decreto im puor.ado.. sólo puede hacer que la Ley Y la Constitución eplicita o implícitamente te ordenan. si decretar la destitución de mi po derdante sin sujetarse a las normas pertinentes sobre pracedimien to se violaron [as mismas e el artículo 20 de la Carta Fundamer. tal. La 'iolación del artículo 2b de la misma Carta resulta de que esta disposición establece que "nadie podra ser juzgado sino conforme a las leves pree.ístentea al acto que ve impute, ante Fribunal competente Y observando la plenitud de las formas pro pias de cada juicio". Este mandato se ve ostenciblerente vulnerado por el acto acusada al tener en cuenta que es la consecuencia de una acusa cian hecha a la tijera Y tomada demasiado en serio por un supe riur que optó por juqar y condenar en un instante y como resulta do privar a ¡ni rnandant.e del empleo que venia desempefando normal mente, sin darle oportunidad de responder los cargos que presumi blemente se le formulaban, ni de aportar las pruebas conducentes, violando de esta manera el articulo 26 de la Constitución en armo nía con el Decreto Lev 02 de 197. eaur el articulo 30 de la Constitución Nacional, resulta de bulto que si el Leaistador misma no puede, por mandato Superior, desconocer o vulnerar los derechos adquiridos con justo título can arrealo a las leves civiles. muchísimo menos puede hacerlo un simple funcionario de la Administración. En el caso que nos ocupa, mi poderdan te tenia pleno derecho

desconocer o vulnerar los derechos adquiridos con justo título can arrealo a las leves civiles. muchísimo menos puede hacerlo un simple funcionario de la Administración. En el caso que nos ocupa, mi poderdan te tenia pleno derecho a que su falta disciplinaria, si fue que la cometió. fuera inves tioada y fallada conforme al procedimiento indicado en el Decreto 0052 de 1987.Y a fin de establecer si era o no responsable de las faltas que se le imputan.. Como no sucedió así. sino que se le aplicó ipso-facto la fal ta mas grave que contempla dicho Estatuto, que es la Destitución. sin llenar previamente los requisitos 1eoales se violó el precep to constitucional aludido y en consecuencia las previsiones lega les que lo desarrollan. De la lectura del artículo 62 de la misma Carta se coliqe Que al expedirse inconsultamente los actos impugnados que deter minaron la destitución de mi poderdante, cuando se cernía una sam bra de duda sobre su rectitud. no fue una manera acertada de pro ceder. Los funcionarios que las emitieron, embriaqados par el po der a su alcance creyeron suficiente la facultad de destituir que se les encomendó, oara proferir un acto. violando claras disposi clones disciplinarias aplicables . las constitucionales que las sus len tan, absteniéndose, como se hizo de averiauar la verdad luqc. i proceder de conformidad. Desicamente se entiende por desviación o abuso de poder elTRIE. ADM. CUNDINAMAFCA SECCION 2a - SUBSECCION EXP No. 88-21659 HOJA No. 9 hecho de una autoridad. investída de competencia para expedir urs

EXP No. 88-21659 HOJA No. 9 hecho de una autoridad. investída de competencia para expedir urs determinado acto administrativo la utilice con fines distintos a los s&iaidoa por el Leoislador. Por eso el acto eped.ido en el ca so de autos. si e1érnamente reuna los requisitos propios ' leqa les. i.ntrinsecamente esta afectado de nulidad, por cuanto con e) criterio de buscar un fin diferente a aquel que se ha debido te nev en cuenta, orocedió en forma precipitada.. sin llevar a cabo previamente informativo o inuestioación de ni.nquna naturaleza La riolacion del Decreto Ley 0052 de 1987, mediante se pone en funcionamiento la Carrera Judicial • resulta de que su artículo 65 establece que la sanción disciplinaria "se impodra por la auto ridad competente con arrealo Y procedimiento y por hechos previa tos en la Constitucion a la Ley'. El articulo b7 del mismo estatuto determina que a loe funcio nanas y empleados que incurran en las faltas enumeradas en el presente Estatuto. "se les aplicar& sequn la naturaleza, efectos Y modalidades del hecho1 la ciravedad de la infracción. los antece dentes personales i profesionales, una de las aíqui.entea sancio nes: a). Multa. b). Suspensión en el cargo. c), Destitución". Seattn su articulo b9, el réoimen de disciplina interna de ca da Despacho Judicial Y de las Fiscalías estará a cargo del reepec ti io superior. "quien para manejarla podrá imponer de plano a los empleados mul Las hasta por tres t. dias de sueldo s suspensión sin remurserac: Lon has La por el MISMO término"

ti io superior. "quien para manejarla podrá imponer de plano a los empleados mul Las hasta por tres t. dias de sueldo s suspensión sin remurserac: Lon has La por el MISMO término" La violación de las anteriores disposiciones radica en que el Juez Ciento Ouince de Instrucción Criminal • radicado en La Pal ma, Cundinamarca. bien nudo haber impuesto a mi poderdante o bien la multa o bien la suspensión por el termino de tres 3) días, te niendo en cuenta la naturaleza, efectos y modalidades del hecho. así como sus antecedentes personales y profesionales y no haber procedido en forma tan drástica aplicándole la sanción me grave. como es la destitución sin tener en cuenta dichas modalidades. La violación del articulo 70 del mismo Estatuto resulta del hecho de facultar dicha disposición que antes de resolver la aper tura de la investigación se puede adelantar investigación previa "con el objeto de comprobar si el hecho es constitutivo de falta o si hay mCnito de la investigación". EJ. funcionario Nominador, no cumplió con este requisito sino que de una manera preootente procedió nada menos a destituir a mi mandante sin antes preeatablecer si la falta a él imputada daba base para una irsveatioaciórs disciplinaria, con lo cual se esta iiolando La citada disposición. senun el artículo Ti LbidCsh. Ea in .esiiciactón disciplinaría tendra las s.iok'lentes etaoa termirosTRIS. ADM. CUNDINAMAFCA SECCION 2a. - SUESECCION "Ca EXF No. 88--2159 HOJA No. 10 - Instrucción en el término de treinta 303 diaa

EXF No. 88--2159 HOJA No. 10 - Instrucción en el término de treinta 303 diaa dentro del cual se archivara el eped:tente O ae'formuiar plieao de carooa en el que se precisará la infracción que imputa" las disposiciones presuntamente violadas. bJ. Presentación de deacarcioa 1 petición de pruebas. en el término de seis t días.

. Practica de Pruebas en el término de veinte (20) lo J) Cierre y calificación de la inveatiqación, en el término de die: L10 días". 3eoun el artículo 72 del mismo Eatatut,, cuando a juicio del Nominador los hechos que se imputan al funcionario ci empleado constitu'ien falta ora.e. "aquél solicitara irivestiqación a la Pro curaduría la cual debera adelantarla en forma prioritaria . Perfeccionada La insestioación. dice el artículo 73. el fun caonar:to que la adelanto "informara de ello al competentes quien procodora a su calificación. mediante providencia en la cual for mulata acusac.ón con solicitud de Sariclori ante & Nominador u or denat.li ol archto del Las anteriores disposiciones del Decreto Leu 052 de 1987 fue ion .uineradas por loa actos acusados • puesto que el seor Juez Ciento Quince de Instrucción Criminal. artes de proferir el Decre to 007 de 187 no lleno nnauno de los requisitos allí contempla dos. Si fue cierto que solicitó de la Procuraduría Seccional de Zípaauira la iriciacion de una investxoacióri disciplinaria contra

to 007 de 187 no lleno nnauno de los requisitos allí contempla dos. Si fue cierto que solicitó de la Procuraduría Seccional de Zípaauira la iriciacion de una investxoacióri disciplinaria contra ilu poderdante, ello ocurrió después de proferir el Decreto de Des titución, pero sin esperar a que previamente se comprobaran los hechos, sino que se fue condenando. sin ser oído, con lo cual se esta violando no solamente el régimen disciplinario para loa em picados Y funcionarios judiciales sino también el articulo :26 de la Constitución Nacional sobre el debido proceso. t)e ioual manera lr,a actos acusados son vialatarios de los ar Liculos 71. Tó S 77 del, citado Decreto Lee 0052 de 1967. puesto oue por uo haberse esperado a que se tramitara investiaaión día ci 1 mar .ia Dara lueoo si proceder a la destitución de mi poderdan te • pues tampoco se pudieron llenar los regu i i. tos determinados por las citados disposicicrss. La io.lac.ion del artículo 77 del citado Estatuto si resulta flaorante si se tiene en cuenta que el acto acusado no fuá notifi cado en forma personal ni por Edicto a mi poderdante, sino que unicamente se le envió una copia del Decreto de destitución, pero sin ci lleno de Los requisitos consaorados en ci articulo 44 del Codicio Contencioso Administrativo.1 f. AD11. cUNO II'1IFCA SECCION 2a. SUE4SECC ION "C" No. 21 HOJA No.. 11 cr ul tnno se ¡ala con el acto imouanado, el artículo 78

No. 21 HOJA No.. 11 cr ul tnno se ¡ala con el acto imouanado, el artículo 78 del Decreto 0052 de 198 par cuanto que la providencia de 30 deJulio e Jul.s.o de I88 proferida por ci Juoado Ciento Quince de instruc cior Criminal nieoa el recurso de reposición contra el Decreto )07 de 1987. cuando no es susceptible de cate recurso sino el de apelación, como en efecto lo concedió. La violación del articulo 84 de¡ Códioo Contencioso Adminiis tr,stjvo resulta de que esta disposición autoriza la acción de nu U.dad, no sólo cuando los actos administrativos infrinjan las nor mas a las que debian estar sujetos. "sino también cuando hayan si do expedidos por funcionarios u organismos incompetentes, o en forma irregular, o falsamente motivados, o con desviación de las atribuciones propias del funcionario Que los profiera". El Decreto 007 de 1988 proferido por el Juez Ciento Quince de instrucción Criminal, radicado en La Palma, Cundinamarca, adu ce como motivos para decretar la destitución del seor Ramón Helv Quemada del carao de Secretaria del Despacho. unos hechos que no son ciertos, que no aparecen demostrados con prueba idónea. como quiera que no se inició investiaacLór, disciplinaria que as¡ lo comprobar a. En estas circunstancias estarnos antes una desviación o abuso de poder consistente en que una Autoridad Administrativa. investí da de cornoetencia para expedir un determinado acto administrati va, la utilice con fines distintos a los selialados por el Legisla dar. Por esa. en el caso de autos. el acto administrativo demanda

de poder consistente en que una Autoridad Administrativa. investí da de cornoetencia para expedir un determinado acto administrati va, la utilice con fines distintos a los selialados por el Legisla dar. Por esa. en el caso de autos. el acto administrativo demanda do. si externamente reune los requisitos propios y leales. in trinsecamente esta afectado de nulidad, por cuanto con el crite rio de buscar un fin diferente a aquél que ha debido tener en cuenta la Administración, procedió en forma precipitada al pres cindir abruptamente de los servicios de un empleada. sin llevar a cabo previamente un informativo disciplinario que determinara su responsabilidad. Por todo lo anteriormente expuesto se .11ea a la conclusión, Que los actos ímounados sor ileaales, pos' cuanto la ley ha esta blecido que la sanción disciplinaria debe estar precedida de un Procedimiento disciplinario coriunto de formalidades y tramites que se deben desarrollar en el desarrollo del proceso administra tivo y que anteceden a la decisxón=, que se debe sufrir, teniendo en cuenta las aspectos determinados en ci respectivo estatuto, pe ro como esto no ocurrió sino que se fué destituyendo a un emplea do sin antes ser oído en descaroas Y dando como ciertos, sin es tarlo, les motivos que se tuvieron en cuenta para ello. con ello se esta violando la Constitución y la leo, por lo cual los actos acusados deben ser anulados. como comedidamente lo solicito a esa

H. Corporación," i f Ls. 2.3 a 29 exp. .

En los Alegato. de Conclusión, sostu.'o 11

acusados deben ser anulados. como comedidamente lo solicito a esa

H. Corporación," i f Ls. 2.3 a 29 exp. .

En los Alegato. de Conclusión, sostu.'o 11 Dentro de Ini pruebas al 3eoadas con la demanda a cera ].as que1R1F3,. -DM. CUrwlt1AMÑPc; SECCION 2a. SUDSECCION "C" EXF. No. 88215' HOJA No. 12 posteriormente fueron decretadas i practicadas por ea Corpora cion se tiene plenamente establecido que el sefor RMMON HELV QUE SDA ORTIZ fué vinculado a la Rama del Poder Judicial en el carao de secretario. Orado 10 del Juzqado Ciento Quince de Instrucción Criminal, radicado en La Palma, Curbdinamarca a partir dei 14 de ooto de 1987. fecha en la cual tomó posesión. por nombramiento que le hiciera el Juez resoert.io mediante Decreto 001 de la mis ma -fecha. Mi poderdante des mpeó el carpo para el cual había sido de Eionado a contentamiento de su Superior inmediato hasta el 29 de Julio de 1985 en que se abstuvo de firmar una dil.iqencia de inda patona por cuanto "el señor Juez en parle redactaba la respuesta dada por el sindicado", fue destituido del carpo que desempeaba en forma fulminante mediante el Decreto No. 007 de fecha 21 de Ju [lo de 18$ e4oedido por el Juez Ciento Quince de Instrucción Crí minal radicado en La Palma Cundinamarca Dentro de Los ¡noIi os aue el seior Juez Nominador arauvó pa

[lo de 18$ e4oedido por el Juez Ciento Quince de Instrucción Crí minal radicado en La Palma Cundinamarca Dentro de Los ¡noIi os aue el seior Juez Nominador arauvó pa na decretar la deatitucion de mi mandante ' Que se encuentran enu merados dentro de las considerandos del acto acuaado se encuen ti-an a,. Haberse ricoado el seRor RAIION HEW QUESADA ORTIZ una di Lipencia practicada; hl. Ser objeto de varias Llamadas de aten cien en cuanto a horario de trabajo y permisos c) . Indisposición con 54.15 cornpareros de labor o las personas que asisten al Des pa cho. De tos anteriores hechos que fueron consiqnados como motivos determinantes para la e,ipedición del Decreto 007 de 1988 origina rio del Juzoado Ciento Quince de instrucción Criminal, mediante el cual se destituyo a mi poderdante, nir,purio tiene respaldo pro batorio, a ecepciór del consipnado en el literal 2. pero en for ma d.istorcicr.ada. Antes por el contrario los considerandos 3. 4 5 aparecen infirmados con las certificaciones expedidas por el Juez en el sentido de que mi poderdante ha desempePiado sus funcio nes en forma eficiente. Contra el Decreto 007 del 21 de Julio de 1988 que decretó la destitución del SeNor RAIION ELI QUESADA del careo de Secretario, Grado 10. del Juzoado Ciento Quince de instrucción Criminal, a uel interpuso los recursos de reposición y apelación, habiendo sido ricoado el primero mediante providencia de 30 de Julio de

Grado 10. del Juzoado Ciento Quince de instrucción Criminal, a uel interpuso los recursos de reposición y apelación, habiendo sido ricoado el primero mediante providencia de 30 de Julio de 1988. cero concedido el de apelación ante ci H. Tribunal Supe rior. Como nu iora que el recurso de apelación no fufé resuelto den Inc del término detres t3s meses, se consideró que se habia pro ducido una decisión reqativa de conformidad con el articulo 40 del Codico Constenciosci Administrativo. El S&or

Consultar sobre este documento ...