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TA CUN - 88-21699-(04-02-1994)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 88-21699-(04-02-1994)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1994
  • PERSONAL PENITENCIARIO -Régimen disciplinario /ACCION DISCIPLINARIA

-Prescripci6n ¡PREVALENCIA DE LA LEY (E) TRIBUNAL.. ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMFCA SECCION SEGUNDA - SUBSECCION "A't n t. f de 8ocio L L) .0 Febrero Cutt.ro 4) de mil novecientos noventa y c(..( ....o 1994)

Magistrado Ponente : Dr. Tarsicio Cáceres Toro REFERENCIAS E:<pecIiente t\O 921659

LOPEZ 'EFP Ç)jp

N--M 1 N ISTERIO DE JUSTICIA Con trover. ÚEST 1 TUC ION PEN IT 88 (2]. ai fi ca:xán F<ESOLUC .(ONE.% IIINISTEP 1 ALES 1ç1f: L.OFE:Z FEFA .ident.if ir.ado con la C.C. Na. 4C1 17 por intermedio de apoderado y en ejercicio de la a .ón de flUl .tciad y reatabiecimierto del derecho en Novi.emre 15/88 reentó demanda contra la NAc2ION'- MINiSTERIO DE JUSTICIA oc.ó nr i.a ur:s rl .f(ç.:[ dci carao de Ouarri ian de Frii.one dando

lugar a la actual se decide en ta provi

ANTECEDENTES

1). '3trt'jQ •. DE LA DEMANDA LAS PRETENSIONES do la demanda son las siouiente .TI ii:. ADtI . CtJND 1 NAMARCA SECC ION 2a,, SUEISECC iON "A"

'3trt'jQ •. DE LA DEMANDA LAS PRETENSIONES do la demanda son las siouiente .TI ii:. ADtI . CtJND 1 NAMARCA SECC ION 2a,, SUEISECC iON "A"

EXPU No. 88--21699 HOJA No. 2

PRIMERA Que os nula la Resolución No. 1275 dei 7 do Julio do 1988 proferida por el sefor Ministro de Justi c:ia por medio de la cual se destituyó a mi poderdante del cargo de Cabo de Prisiones Código 5170 Orado 05, de la Cárcel del Circuito ir cuitci Judicial de Fu asujá (Cundinamarca) . dependiente de la Di rocc:ión General do Prisiones, o igualmente lo inhabilitó para el desornpoo do cargos pobi .tcos por el término de un afo SEGUNDA: Que os igualmente nulo al acto administrativo pro sunt.o, originado en el silencio administrativo que se produjo como consecuencia del Recurso do Reposición interpues to contra la Resolución No. 1275 de Julio 7 de 1988.

TERCERA: Que como consecuencia de lo anterior el seor OMAR LOPEZ PEfA tiene derecho a ser reintegrado al car go del cual fue destutuído o a otro do igual categoría y remunera c: 1 (%flCUARTA: Que ao declare el derecho do mi poderdante a reci. btr el patio por parte de LA NACION (MINISTERIO DE JUSTICIA) de los sueldos. primas, bonificaciones, prestaciones so ciales . demás emolumentos dejados de percibir desdela fecha en que fue destituido hasta cuando sea reintegrado en legal forma.

JUSTICIA) de los sueldos. primas, bonificaciones, prestaciones so ciales . demás emolumentos dejados de percibir desdela fecha en que fue destituido hasta cuando sea reintegrado en legal forma.

QUINTA: Que so declaro, para efectos salariales y presta ciones que no ha existido solución de continuidad en la prestación de servicios de mi poderdante teniendo en cuen ta ci lapso que trascurra entro la fecha do destitución y aquella en que so produzca el reintegro en legal forma.

SEXTA: Que a las declaraciones ycondonas anteriores se los deberá dar cumplimiento de conformidad con el artículo 175 del Código Contencioso Administrativo." (fis. 6 a 7

LOS HECHOS se esbozaron así: loj Antes do su desvinculación, mi poderdante venia prestan do sus servicios al Ministerio de Justicia por un tiom po aprc imado de 18 anos, o) A través do la Resolución No. 1275 del 7 de Julio de 1988 mi representado fue destituido del cargo de Cabo de Prisiones Código 5170 Orado 05 de la Cárcel del Circuito Judi del de Fusaqasuciá (Cundinamarca) dependiente de la Dirección General de Prisiones, e igualmente inhabilitado para el ejercicio da cargas pablacos por el término de un aFcTFIE. ADM,. CUNDINAMARCA . SECCION 2a. SUESECCION A"

EXF. lo. €21699 HOJA No. 3 303 A través de comunicación del 2$ de Julio de 1986 radi cada bajo el No. 022030, mi representada interpuso ante yj seor Ministro de Justicia. Recurso de Reposición contra la Re

303 A través de comunicación del 2$ de Julio de 1986 radi cada bajo el No. 022030, mi representada interpuso ante yj seor Ministro de Justicia. Recurso de Reposición contra la Re solución No. 1275 de Julio 7 de 1988. 40) Hasta la fecha mi representado no ha recibido respt..ies ta alguna al Recurso impetrado, por cuanto la Adminis Lración no ha expedido el acto administrativo correspondiente. Lo anterior implica, que se ha producido o ha operado el silencio administrativo a que se refiere el Articulo 60 del Código Conten cioso Administrativo. entendiéndose entonces que existe un acta administrativo presunto que ha resuelto negativamente el recurso formulado. So) De conformidad con la Resolución 1275 del 7 de Julio de 1988 y demás documentos que reposan en el expediente disciplinario seguido contra mi poderdante se observa que fue acu nado y sancionado por violación a los Articulas 49, iteral b)j Mu mera.les 1 4 y 5 del Decreto 2655 de 1973, por cuanto se afirma que sacó del establecimiento carcelario donde prestaba sus servi cias al oreso de nombre MARTIN GUTIERREZ HERREA, acompaado para ello del Guardián NELSON YUL.AN SAM8ONY CERON. habiendo salida del establecimiento carcelario a las 9 de la maana ' habiendo reqre nado a Las 931 o 10 de la noche del dia 22 de Noviembre de 19871 permitiendo que ci recluso le invitara a consumir cerveza, pagan do una cuenta de diez a doce mil pesos. Ocurre sin embargo, que mi representado no realizó las conductas o actuaciones que, según la Resolución de des

permitiendo que ci recluso le invitara a consumir cerveza, pagan do una cuenta de diez a doce mil pesos. Ocurre sin embargo, que mi representado no realizó las conductas o actuaciones que, según la Resolución de des t.itución, sirvieron de base para imponerle dicha sanción discipli narlat. 7o.) De acuerdo con las pruebas que obran en el proceso dis cipi inaric sequdio contra mi representado, se puede es tabiecar que él no realizó ninguna conducta reprochable en ejerci cia de sus funciones sino aue verdaderamente la Administración efectué una valoración equivocada y caprichosa de los elementos probatorios, circunstancia que condujo a la imposición de una san c:ión disciplinaria flagrantemente injusta Sc De acuerdo con las normas en que se fundamenté la Admi nistración para destituir a mi mandante, se observa que era necesario 1iablarprobar reincidencia de faltas graves, he cha que por no tener un respaldo real nunca fue acreditado en el proceso disciplinario seguido contra el. actor. 90) En el proceso disciplinario seguido contra mi represen tado. no se siguieron los términos y ritualidades pre vistos en el Decreto 2566 de 1973, fundamentalmente porque la in vestiqación se prefeccionó en un término aproximado de 15 meses, o la decisión se produjo aproximadamente seis meses después de presentados los descargos.fR 15. .DN. CUÑI) 1 NPiMARC; SECC ION 2a. SUBSECC ION "A" EX. No. S8-2199 HOJA No. 4 10) La acción disciplinaria había prescrito en ci presente caso,, por cuanto los hechos imputados como falta supues

EX. No. S8-2199 HOJA No. 4 10) La acción disciplinaria había prescrito en ci presente caso,, por cuanto los hechos imputados como falta supues tarner'te ocurrieron ci 22 de Noviembre de 1987, y solamente hasta ci 8 de Enero de 1988, se le formularon a mi representado los car qos respectivos. Las declaraciones de los seores MARTIN 6(JTIERREZ HERRE RA (recluso condenado por los delitos de falsedad y fu a de presos) y NELSON YIJLAN SAM8ONY CERON fueron producidas bajo el temor de verse afectados por medidas posteriores. En efectos el recluso declaró bajo el temor de verse involucrado en la comi siÓn de un nuevo delito, fuga de presos ci paso que el (3ucrdicn SAMBONY declaró bajo el miedo de verse expuesto a una desvincula ciÓn de la Institución LI: ) Lii poderdnte se encontraba dentro de la denominada Carrera Fenitencieria' 1) Los actos acusados son violatorios de normas de supe rior jerarquía, fueron expedidos irregularmente, con falsa motivación y desviación de poder." (fis. 7 a 9 exp.). LOS ACTOS ACUSADOS son la Res. No. 1275 de Julio 7/88 , ci ACTO PRESUNTO NEGATIVO. ci primero de ellos en el cual se DESTITUYE AL. ACTOR y el secundo de ellos, producto de la ami.

J. ór de resolver el RECURSO DE REPOS]:C ION interpuesta c:ontra. la Res, ya citada; la Pes. No. 1275 y ci escrito de interposición del recurso se arrimaron vál idarnente a este proceso ( f ].s 19 a 20

Res, ya citada; la Pes. No. 1275 y ci escrito de interposición del recurso se arrimaron vál idarnente a este proceso ( f ].s 19 a 20 y 2 a 5 txp..

LAS NORMAS Y EL CONCEPTO DE LA VIOLAC ION.

Las normas violadas que se consideran quebrantadas con la actuación administrativa son los artículos de las siguientes disposiciones De la Constitución Nacional (2 17 3 D. 2155/73 sS. 8. 43. 49. 539 57. ¿DO, 655 670D. 819/74 C3 =fl.9=TR 113. ADM,. c.UNDI NAMARCA SECC ION 2a. SUBSECCI ON "A"

EXF No. 88-21699 HOJA No. 5

El concepto de la violación aparece esbozado a continuación y es visible del folio 9 al 13 del libelo. LA CUANTIA Y LA INSTANCIA. SE' menciona que la Par te Actora devenoaba una asignación básica mensual de $48 654 ,00 sin mencionar la instancia en que se debe conocer dci proceso fi. 13 exp ) en las pruebas aparece constancia que devengó un sueldo de $57.60() en 1.989 (fi 35 exp. LA PARTE DEMANDADA en el caso sub-lite es la NA CloNMINISTERIO DE JUSTICIA vinculada al proceso mediante la ro tificación personal del admisorio al Representante lechal sin que aparezca documento alQuno otorgando Poder , por ende no se encuen ra CONTESTACION DE LA DEMANDA ni ninpune otra actuación en su de fensa den tro del presente proceso fi 24 ''to . e<pLOS TRASLADOS DE LEY se surtieron.

ra CONTESTACION DE LA DEMANDA ni ninpune otra actuación en su de fensa den tro del presente proceso fi 24 ''to . e<pLOS TRASLADOS DE LEY se surtieron. En el "primero" la PARTE ACTORA rindió sus Alegatos donde insiste en su pretensión anulatoria y el consecuencial restableci miento del derecho (fls.96 a 97 exp.). LA PARTE DEMANDADA guardó silencio En el "segundo" el MINISTERIO PUBLICO por, intermedio de laTRIE:.. ADM. CUNDINAMARCA - SECCION 2a. SUSSECCION "A'

EXF. No. 88-21699 HOJA No. 6

Procuraduría Octava (Sa..) en lo Judicial emitió su Vista donde sostiene oue deberá ACCEDERSE A LAS SUPLICAS DE LA DEMANDA (fis. 101 a 103 :p.. Los aspectos analíticos principales son del t.tiente tenor La tesis central de la demanda se fundamenta en que la Administración con la decisión enjuiciada, INFRINGIO LOS TEXTOS CONSTITUCIONALES COMO LEGALES que como tal se invocaron en el u bolo ciemandator :io sobre lo pertinente refiriéndose a] articulo de La C.N. .. se afirma que la sanción impuesta por el Nominador se aplicó SIN LA OBSERVANCIA RIGUROSA DEL PROCEDIMIENTO DISCIPLI NARIO, consagrado en la ley, no se cumplieron a cabalidad los tér mnoy ritualidades del proceso disciplinario situación que con duce a la EXFEDICION IRREGULAR del acto administrativo de destitu c::ión dado que le fue DESCONOCIDO EL DERECHO DE DEFENSA • GARAN

mnoy ritualidades del proceso disciplinario situación que con duce a la EXFEDICION IRREGULAR del acto administrativo de destitu c::ión dado que le fue DESCONOCIDO EL DERECHO DE DEFENSA • GARAN TIA DEL DEBIDO PROCESO, por cuanto no operó la PLENA PRUEBA como resultado de la investigación realizada en contra del Actor. Supuestamente no se lograron probar en modo alguno las pruebas por ÓStC en su defensa y los descargos que las acompaa ban ro se tuvieron en cuenta y su hoja de vida intachable y meri toros. hubo ABUSO DE FODER.. FALSA rIOTIVACION Y VICIOS DE FORMA en la e;ped.tc!ón del acto acusado. De los elementos de juicio que obran en ci proceso, se desprende lo siguiente: Previamente a la expedición de la Resolución impugnada se llevó a cabo investigación y proceso disciplinario de conformi dad al proceso establecido en el Decreto Reglamentario No. 2655 /73l aplicable al demandante como personal del ramo CARCELARIO Y PENITENCIARIO RESFETANDOSE EL PROCESO DISCIPLINARIO como se desprende de las pruebas del orden testimonial arrimadas al pro ceso y sir que se hubiera demostrado lo contrario. La Dirección de la Cárcel Judicial adelantó entre ci 9 de Diciembre de 1987 y ci 7 de Julio de 1988, investigación sobre irregularidades en el desempego de: su cargo por parte del deman dante OMAR LOPEZ PEDA: en esta investigación con respaldo en prue bas testimoniales surgieron las siguientes conclusiones de las cuales surgieron cargos (fis, 16 y 157 cd. 2). En ci caso de autos la Administración aduce que el actor co

dante OMAR LOPEZ PEDA: en esta investigación con respaldo en prue bas testimoniales surgieron las siguientes conclusiones de las cuales surgieron cargos (fis, 16 y 157 cd. 2). En ci caso de autos la Administración aduce que el actor co metió la falta ci 22 de noviembre de 1987, sin embargo se le co rrió pliego de cargas ci 7 de Enero de 19889 a pesar de que entra amente o de manera contradictoria la fecha del pliego de cargos aparece anotada como del 7 de Enero de 1987. Lo que da a enten der que el memorial de cargos fué notificado un ao después de suTRIEI. ADM. cuND]:NAMARCA - SECCION 2a. SUF$SECCIc3N "A" EXF No. 88-21699 HOJA No. 7 eiaI:ior.c1Ór (fle. 171 y 172 cd .2) . Que el actor OMAR LOFEZ FEfA presentó descargos el 12 de Enero de 1988. no ha podido desv ir tuar los cargos imputados en su contra no solicitó pruebas (fis. 173 a 176 cd. 2), Que los cargos se encontraron probados y las faltas fueron consideradas graves por el instructori la Administración declaró la responsabilidad disciplinaria del actor teniendo en cuenta un conjunto de pruebas como fueron las declaraciones de quienes vie ron la realización de los hechos; los descargos del inculpados las anotaciones en los libros de minuta de Guardia de las cuales infirió la comisión de faltas. Que el Director General de Prisiones por auto No. 028 de Ma yo 23/88, una vez analizadas las piezas procesales que componen la investigación administrativa adelantada en la Cárcel Judicial

infirió la comisión de faltas. Que el Director General de Prisiones por auto No. 028 de Ma yo 23/88, una vez analizadas las piezas procesales que componen la investigación administrativa adelantada en la Cárcel Judicial de Fusaasu, contra el Cabo de Prisiones OMAR LOPEZ F'EFA ercor ró que el mencionado empleado de Prisiones es responsable de los hechos que se le imputaron y por tanto su conducta se encuadra dentro de lo previsto en el art. 49 literal b) numerales lo., 4o. So. del Decreto 2á55 de 1973, con los agravantes del articulo 41 numerales .o. So. y -?o, razón por la cual recomendó al seor Ministro de Justicia la destitución del funcionario teniendo co mo -fundamento para ello las facultades que le confiere el Decreto 749 de 1975.. ."(tis. 228 cd. 2) Por consiguiente no se violó el art. 26 de la Carta pe ro SI EL ART. 57 DEL DECRETO 2655/73 (Estatuto de Personal del Ra mo Carc:eiariov Penitenciario), por cuanto la instrucción del dis cipl. mano administrativo y los procedimientos NO SE AJUSTARON A LAS DISPOSICIONES LEGALES, porque la investigación debe perfec cionarse en un término no superior a 10 días; no obstantem en ci proceso disciplinario seguido contra el accionante dicho requisi te se cumplió en un término aproximado de 15 meses Al respecto, cabe destacar que en este caso el término es in franqueable por tener esteun carácter preclusivo por-que de acuerdo cuer do con el inciso segundo del art, lo. del L..C. A, los proceclirnien

Al respecto, cabe destacar que en este caso el término es in franqueable por tener esteun carácter preclusivo por-que de acuerdo cuer do con el inciso segundo del art, lo. del L..C. A, los proceclirnien tos administrativos regulados por leyes especiales. se rigen porbatea ., el D.R. 2655 de 1973, consagra que la investigación debe re perteccioi'arse en un término no superior a 10 ciias vencido el plazo se pierde la oportunidad de actuarl y un pronunciamiento en estas condiciones es ineficaz; como esta es la situación del ac tor, se concluye que le asiste razón al demandante por este aspec te (sección segunda. Consejo de Estado sentencia de Junio .3/93 Expediente No, 3746 Consejero Ponente: Dr. Diego Vounes Moreno) En este orden de ideas debe concluirse, que las SUPLICAS DE LA I:)aMArn:)A están llamadas a prosperar." fis. 100 a 103 ecpfR 10. ADM. C(JND 1 NAMARCA - SECC ION 2a SUECSECC ION "A"

EXP, No. E38-21.9 HOJA No. 8

Ahor, cumplido el trámite de ley sin que se obser o causal al. quria de n 11 d a d procesal la Sala procede al estudio de lacontrover a mediante las siquientes CONSIDERACIONES = ===== = == ==== = = == = El problema Jurídico central en ci sub--lite sea e a detcrcçiirar si los actos acusados (DESTITU ClON DE: LA PARTE ACTORA Y NEGACION TACITA DEL RECURSO) se ajusta

El problema Jurídico central en ci sub--lite sea e a detcrcçiirar si los actos acusados (DESTITU ClON DE: LA PARTE ACTORA Y NEGACION TACITA DEL RECURSO) se ajusta o no a derecho teniendo en cuenta los cargos o causales de anula ción que en su contra se proponen en la demanda y las pruebas v 1 ida y oportunament:e arrimadas al proceso. Ahora en caso de prosperar la nulidad del acto acusado corresponde entrar a cono cor de las demás pretensiones formuladas. Las causales de anulación del acto acusado. En el pr oc:eso se reclama la NULIDAD DE LA ACTUACION ADMINISTRATIVA ACU SADA teniendo en cuenta las causales de anulación de EXPEDICION IRREGULAR FALSA MOTIVACION, DESVIACION DE PODER, VIOLACION DE DE RECHOS Y NORMATIVA (fis. 9 ss.) que pasan a ser precisadas con forme a la impuonaclón La motivación de la decisión. - Para resolver se consider aTRIS. ADM. CUNDIN 1ARCA SECCION 2a. SUBSECCION "A" EXF. No. 88--21699 HOJA No 9 0. -) La situación f.tct1ca "previa" de la Parte Actora. Se encuentra probado en ci proceso que el Actor se vm c:uló al Ministerio de Justicia' Dirección General de Prisiones en Julio 13 de 1977. donde permaneció hasta Julio 7/88, cuando fue desvinculado del servicio, por medio del acto sancionatorio que se acusa en este proceso. No se logró probar en el curso del proceso que el Actor se encontrara inscrito en Carrera Penitenciaria • como se dijo en

desvinculado del servicio, por medio del acto sancionatorio que se acusa en este proceso. No se logró probar en el curso del proceso que el Actor se encontrara inscrito en Carrera Penitenciaria • como se dijo en la demanda. Es cierto que el Actor -fue llamado a "concurso" para ascenso de 6Ltardin a Cabo pero también que fue nombrado s.tr suje ción a la promoción de la Carrera como Cabo tal como dice el acto neitirienta y tomó posesión en esas condiciones; además, no se en cuentra acto de inscripción en la carrera. (fis. 70 a 71 y 68 -nac b. -i El régimen ur idi cc. cia Personal de la Parte Actora El personal del RAMO PENITENCIARIO oi. MINISTERIO o: JUSTICIA, entre Los cuales naturalmente se encuentran los GUAR DIPNES Y CABOS DE PRISIONES, se encuentra sometido al REGIMEN ES FECIAL DISCIPLINARIO PENITENCIARIO (v.gr. Dcto 2655/73w etc. ó Ley 32/36 y Dctos Reqi. 1151/89 y 1251/09) de aplicación prefe rencial, aunque en sus vacíos y en lo compatible se aplica el REGIMEN GENERAL DISCIPLINARIO ADMINISTRATIVO NACIONAL (Dcto L. 240()/68, DR. 1950/73 Ley 13/849 Dcto R. 482/85. etc.) por remi :Lór eprcsa de los arts. 04 del Dcto 2655 /73 y 114 de la Ley 12/8. Se anota que los Decretos Nos. 1151 y 1251 de 1.989 seTRIS. ADI'1, CIJND1NAMARCA -- SECCION 2a. SUBSECCION ""

12/8. Se anota que los Decretos Nos. 1151 y 1251 de 1.989 seTRIS. ADI'1, CIJND1NAMARCA -- SECCION 2a. SUBSECCION "" EXF. No. 88-21699 HOJA No. it) dictaron en desarrollo de la Ley 32/66 y específicamente de lo ordenado en 'su art. 104 que dice "Expedición de reglamentos. El Gobierno Nacional expedirá los reglamentos de disciplina, ha nor Y protocolo a c.u'as normas deberán c:e irse los miembros del Cuerpo de Custodia Penitenciario Nacional y los que aseguren la buena prestación del servicio."; el primero de ellos se refiere 1 RES INEN Dl SE 1 FLINAR ID Y SU PROCESO, mientras que el Segundo iersa sobre el REGLAMENTO DE HONOR. Se precisa que la Ley 32/86 entró a regir en 'feb.. 07/86 dada su publicación el día anterior en el Diario Oficial No. 37336 y los Decretos 1151. y 1251 de 1989 entraron a regir en :Junio 03 , 15 de 1.909 respectivamente ten ien do en cuenta que fueron publicados un día antes en los Diarios Oficiales Nos 3E3843 'y 38357 f.)e otro lado. se anota que algunos consideran que en unos aspec tos fundamentales. corno él TERMINO DE PRESCR 1 PC iON O CADUCIDAD DE L,ACCION DISCIPLINARIA se rige por la legislación general perti nants. can lo cual resultaría modificado parcialmente la norma pa nitancisria punto que se analiza posteriormente En el sub-lita. como el Actor era un Cabo de Prisiones Nacional se cal icie que el proceso disciplinario que se le adelari

nants. can lo cual resultaría modificado parcialmente la norma pa nitancisria punto que se analiza posteriormente En el sub-lita. como el Actor era un Cabo de Prisiones Nacional se cal icie que el proceso disciplinario que se le adelari t.ó -por su conducta de nov. 22/87se encontraba regido por las normas enunciadas vigentes a la época del caso. Las impugnaciones del acto acusado. En resumen, los cargas, se refieren a que la actuación1 B GUND 1 NAMARCA - SECO ION 2a SUBSECO ION "A'' EXF' No 38'-219 HOJA Nos. 11 administrativo acusada esta incursa en los vicios de la FALSA MO 1" IVAL ION CON VIOLACION NORMATIVA porque no existió la falta que se le imputÓ porciue se le aplicó una norma que no tiene que ver con la situación ', oorque no se probaron los cargos; LA EXPEDI ClON IRREGULAR CON VIOLAL ION NORMATIVA porque se desconocieron ¡oí t.rnu.nc )s de las ótapas del proceso dis1rl mano 'Ue se citan al tenor de las normas enunciadas y porque la acción disciplina r ja estaba prescrita; LA V IOL.AC ION DE DERECHO Y NORMATIVA porque se atentó contra la estabilidad a que tenia derecho conforme a las normas mencionadas; LA DESVIAC1ON DE PODER porque la prueba testimonial dcl disciplinario se obtuvo bajo presión o amenaza para locirar a toda costa la desvinculación del Actor; LA VIOLA C.tON NORMATIVA c::ONSr 1 fUL 1 ONAL en la forma conseuer,caa 1 enunciada fis 9ss Aparece demostrado que la Administración adelantó un

C.tON NORMATIVA c: :ONSr 1 fUL 1 ONAL en la forma conseuer,caa 1 enunciada fis 9ss Aparece demostrado que la Administración adelantó un proceso disciplinario administrativo penitenciario contra el Ac ter por los hechos de Nov.22/87 que concluyó con la Res N9o. 1275 de Jul 07/88 del Ministro de Justicia -que impuso la san ción de destitución e inhabilidad temporal al Actor'-- que se noti ficó en Julio 15/88 y fue recurrida en reposición mediante escni te presentado en Julio 2:/88 • sin que aparezca documental resol :iendo tal recurso; tamb.i.n aparece que el Actor laboró hasta julio 07/88 senun constancia (f1s 19 a 22 y 2 a 5; .35 exp_ La causa del disciplinario tiene que ver con la ausencia tem peral del Interno Martin Gutierrez de la Cárcel del Circuito Judi caai de Fusaciasuga., cuando estaba asignado al Almacén de la Cr ccl., ci 22 de nov./87, que se advirtió al momento de "recoqida de personal de internos a sus dormitorios" y que solo regresó al lu car de detención ese cija a Las 10.35 p.rn en compaía del CaboTRI8. ADM. CLND1NAMARCA SECCION :2. 9UESECCION 'A"

EXF. No. 8--21699 HOJA No. 12

Omar López Peía (Actor del proceso) 'i teniendo en cuenta el :.lnfar me del Comandante de Guardia diriqidni a la Director del Estableci miento en Nov. 23/87 (fi. :38 CXP. Aparece que el hecho causal del disciplinario ocurrió en

me del Comandante de Guardia diriqidni a la Director del Estableci miento en Nov. 23/87 (fi. :38 CXP. Aparece que el hecho causal del disciplinario ocurrió en Nov, 22/87, En nov. 23/87 se dió el informe el cual se ratificó en Dic. 09 de ese amo y ese mismo día se dictó el auto de aper t.ura de La investigación (fis. 38 a 43 exp, Testificaran el interno Fidel Gi.idardo Castellanos -compase ro de trabajo en el Almacén de la Cárcel del interno ausente-, el interno ausente Martin Gutierrez el guardia Antonio f3utierrez A que estuvo ese dia corno Relevante de Guardia y como Comandante de Guardia a partir de las 18 horas; nuevamente el interno Martin Gutierrez. iflu. 44 a 45; 46 a 47; 48 a 49; 54 a 56 e>p. ) En dic. 22/87 oor escrito se pidió al Cabo López (Actor) que rmndie ra ir orme sobre la"fuga del interno Martín Gutierrez y en dic. 29/87 ci Comandante de Guardia informa que López se negó a firmar ci oficio aduciendo que él en ningún momento había manifes tado eso (sobre la fucia del interno) (fIs. 53 y 52 ep. ) También aparece un documento dirigido a la Directora de la Cárcel donde se pide el indulto o perdón disciplinario del Cabo López suscri tc por varias personas • que en su testimonio el interno Martín Gu i:ier'rez dice oue redactó y escribió personalmente e hizo firmar do acta cornpaieros ( f la 50 a 51. y 55 e> p. ) Después de los Des

tc por varias personas • que en su testimonio el interno Martín Gu i:ier'rez dice oue redactó y escribió personalmente e hizo firmar do acta cornpaieros ( f la 50 a 51. y 55 e> p. ) Después de los Des carcios aparece que testificó el Guardián Nelson '"u lan Sambony C. en enero 25/88 -persona que acompaíó al Cabo López y el interno Martin (3uti.err'ez el día de la ausencia de este ultimoy se arrimó copia mecánica de la Hoja Pertinente de la Minuta de Guar dia .....donde aparecen los datos sobre la ausencia del interno y su llegada ta rdíafis. 63 a 64; 65) Es reprochable La mora conTRIE, ADM. CUNDINAMARCA - SECCION 2. SUE4SECCION "A" EXP. No. 88--21699 HOJA No. 13 cRAe se recepcionaron los testimonios porque ello pudo permitir que no saliera a. relucir totalmente la verdad de los hechos.

En enero 87 (sici que realmente corresponde a. Enero 7/88 se formuló PLIEGO DE CARGOS DISCIPLINARIO al Actor que recibió al día suuiente Y en enero 12/88 presentó SUS DESCARGOS (fis. 37 a 58 59 a 62 espu Después de la oractica de otras prue ba.s en enero 25/88 se CERRO LA :LNVESTIOACI0N , la Directora de la. Cancel emitió ci CONCEPTO EVALUAT Ivo ( it. ¿; 67 a 74). Por tit.:Lmo se encuentra la DECISION SANCIONATORIA de Jul. . 07/88

la. Cancel emitió ci CONCEPTO EVALUAT Ivo ( it. ¿; 67 a 74). Por tit.:Lmo se encuentra la DECISION SANCIONATORIA de Jul. . 07/88 notificada en Jul. 15/88y el escrito presentado en Jul. 22/88 de r'eosición, sin que aparezca prueba de la decisión del recur so. fis. 19 a 22 y 2 a 5 exp.

la. DE LA EXF'ED 1 ClON IRREGULAR i Vi OLACI UN NORMATIVA POR Vi JLAC iON DE T ERM 1 NOS Y PRESCR :LFC ION DE LA

ACC10N DISCIPLINARIA.

En el sub-1ite se pretende la nulidad del acto deci sorio disciplinario porque en la actuación administrativa se des conocieron los términos del art. 57 del Dcto 2655/73 (perfección de la investipación disciplinaria en un término de diez días) que no se dió del art. 58 iadopción de la decisión dentro de los 5 días sio.uentes a La terminación o informe) cuando se superó ese lapsoz Y del art. 65 (prescripción de la acción disciplinaria en doce meses cc caso de faltas o rayes) que tampoco se respetó 1 odo lo anterior en relación con las normas constitucionales enuncia das en ci libelo. Se consideraTRIS. fif)M . LLJND INAMARCA EECC ION 2a SUESECC ION 'EA" E:xF. No. 88-2199 HOJA No. 14 i Para 1.a Époc:a de los hechos el. DISCIPLINARIO ADMINISTRA ÍIYO FEN1fENCJARI0 55' encontraba oriripalment.e regula

E:xF. No. 88-2199 HOJA No. 14 i Para 1.a Époc:a de los hechos el. DISCIPLINARIO ADMINISTRA ÍIYO FEN1fENCJARI0 55' encontraba oriripalment.e regula do en el Uc fio 2655 de 1.973. del cual se anota que no era lo su i c.ienternento regulador. completa y ajustado a la realidad. En efecto las investigaciones disciplinarias podían surgir por dis tintas clase de faltas disciplinarias (leves graves, gravísimas) sin que en la rormatividad se consaqrara un procedimiento diferen c:Lal que era necesario va que no todas ellas podían someterse a un mismo trtamientoz sin ernbarqo en algunas normas no se dist.in que se fijan tramites y términos sin distinción alguna que pue den ser di ic:iles o casi imposibles de cumplir en casos de inves tioac.iones oor conductas graves que requieren de una etapa proba torta cuidadosa ir'as o menos prolongado en aras de la defensa de las derechos de los encartados y tamb,in para buscar la demostra cióri a no de la fa Ita imputada. - La Junisdic:cicn • de tiempo atrás, ha sostenido que el no ajuste exacto de la actuación administrativa a los términos - tiempode las etapas del disciplinario sefa1 adas en las disposiciones. per-se no genera la nulidad de la decisión del oroc:eso • ya que lo fundamental es que ésta se adopte DENTRO DEL

TERMINO DE PRESCRIFC210N DE LA ACCION DISCIPLINARIA.

La prescripción -caducidad-- de la acción disciplinaria penitenciaria.

oroc:eso • ya que lo fundamental es que ésta se adopte DENTRO DEL

TERMINO DE PRESCRIFC210N DE LA ACCION DISCIPLINARIA.

La prescripción -caducidad-- de la acción disciplinaria penitenciaria. En el sub-¡¡te se tiene que la CONDUCTA por la cual fuerryiD. ADN. CUNDINAMARCA SECC ION 2a BtJEISECC ION "" EXF. No. 88-21699 HOJA No. 15 investigado el Actor ocurrió en Nos. 22/87, fue calificada de gra. Y& en la actuación • en Julio 15/88 le notificaron personalmente la Res. No. 1275 de Jul. 07/88 que le impuso la sanción de desti tuc:ión e inhabilidad temporal para el ejercicio de cargos púhi i cas, en julio 22/88 interpuso el recurso de reposición y se afir ma en la demanda --.ir demostración en contrarioque no ha sido resuelto dicho recurso. No obstante aparece prueba que el Actor solo laboró hasta Julio 07/88. La F. Actora sea la que la de cisión se adoptó después de vencer el término de prescripción de la acción disciplinaria del art. 65 dei Dco 2655/73. Veamos la narmatividaci relativa a la acción discipli a r a Inicialmente so anota que en algunas disposiciones discipli. nanas indistintamente se utilizan los términos de "prescripción caducidad" de la acción disciplinaria. Pues bien en varias providencias sobre la materia se ha entendida par FRESCR lEO ION de Ja acción disciplinaria, la pérdida del derecho c' facultad esta tal de investigar y sancionar una presunta conducta i

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