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TA CUN - 88-21702-(17-02-1994)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 88-21702-(17-02-1994)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1994

TRIBUNAL ADPIINISTRATIVÓ DE CIJNDINAPIARtA -SECC ION SEGUNDA13UB-SECCION B SUSTRACION DE MNI'I tA / És'riuio' DENE / '1 fi -As~ escalaf6n / EXEt'ION DE INcX$TrLTJCIOÑALIDD (E) Santafé de Bopt, D.C.., febero diecisiete de mil novecientos noventa y cuatro.

Plag. Ponente: Dr.. NE'ARDoA. REYES RODfUGÚEZ

Juicio No 88-21707,

Demandantes ROSA E. SAQUERO VDA. DE t3UTIERREZ

AUTOR 1 DADES NACIONALES J1jtustrio deEducciónNacign1.-

La seNora,ROSA. E BAQUERO VDA. DE GU1tERREZ con

t C No 2) 46..49 d por intermdw d açodrd, en ejreitode la Á ,Ctión de reía tblecimieri&.o d1 der ebú ho, preeñ.tó demanda antse Tribunal , •l i. de ov.ii1 r dn 1.908, pa que previas las formal idade do ley 'e hagan Lás icuintes y, condenas: 1..: Que es nulo el Acto Administrativo No.39.344 del 4 de ayosto d1.98t), originario del Ministerio de Educación Nacional,, coWeI cual se Le negó ,il reconocimiento y pago del iustt del 'uh cje loq%k-qe-I<Ios corresipondiéntes al 90 çji'ado de'su calafór Docente, Nacional. "2. Que la Nación, Mm teno de dúcación,. pague

'uh cje loq%k-qe-I<Ios corresipondiéntes al 90 çji'ado de'su calafór Docente, Nacional. "2. Que la Nación, Mm teno de dúcación,. pague el "v de rejuste manual de sus sueldos bAiccv asignados de acuerdo conlas as j que le corresponden a los grado, de stt Docente Naconal, a partir del lo. de enero de 1779. 44

3. Que lo expresado antriorment st-a de aplicación a los términos del Artículo 176 de

C.C.A.. Como hechos fundamentales de 1a acción propuesta,se enlitaron 'en 2 el libelo deinandat.orLol Jt4jçio No•.21..702 5 siguientes "1. Mí reptesentadQ(a) ROSA ELVIRABAQUERO Vda DE 0VTIEREZ desem varios cargos en el' Ministerio de Educación Nacional, entre ellos Profesor en Establecimientos Educativos de la Secretaría de Educción del Departamento 'de Cundinamarca, Nacionalizados de acuerdo co la Ley 4Z de 1975, con asignación mensual, de acuerdo con su Escalafón Docente Nacional "2;..' Por «hedip 'de petición escrita. de fecha 26 de JULIO de 1988, mipoderdante solicito al Seior Minisra de Educación Nacional e] reajuste salar il del SU! de los sueldos asignados, de acuerdo con log distintos grados de Escalafón Docente y a partir del da q cumplieron los 5 aPios de servicio en Establecimientos O1icials y en su carácter de Profesor(a) deprinera categoría

acuerdo con log distintos grados de Escalafón Docente y a partir del da q cumplieron los 5 aPios de servicio en Establecimientos O1icials y en su carácter de Profesor(a) deprinera categoría del Escalafón de Enseñanza Primaria, ca, base a lo establecido por el Articulo lOo. del Decreto 1135 de 1952,, que expresa; Los maestros que hayan cumplido, cinco aos en servicio de primera categoría en Escuelas Oficiales y que se sometan a un examen de capacitación pedagóg4ca y obtengan en él un puntaje no menor del 80/, adquiren iel derecho a., un aumento del 25% del sueldo que devengan mensualmente y losque cumplieren en la misma categoría 10 aos de servicio en Escuelas Oficiales, a un aumenta del 50% de su sueldo mensual. "3 La Nación Ministerio de Educación, med.ante el Acta Administrativo No ' .Z.93449 :de fecha 4(de:gosto de 1980 negó los reajustes , solicitados por considerar derogado este decreto, por los Decretos Nos.128 de 1977 y 2277 de 1979, la cual no es verdadero, en cuanto, del contenido jurídico de estas normas, se observa claramente de que tales providencias lo modificaron con respecto a las partes académicas y profesionales, más, de ninguna manera, en incentivos económicos expresados en los reajustes del 25/ y 50% en favor de los educadores que se insc-ibiroh ett. su Escalafón Docenté de acuerdo can el mencionado decreto 1135

manera, en incentivos económicos expresados en los reajustes del 25/ y 50% en favor de los educadores que se insc-ibiroh ett. su Escalafón Docenté de acuerdo can el mencionado decreto 1135 de 1952, movidos precisamente, por dicho beneficio económica.

4. El aludidoArtícoja 10 del decretc 1135 de 1952, fue modificado por el decreto No. 64 del 14 de marzo 1 de 1980, cuyo Articulo 6o consagraba Los c doentes que en la actualidad. se encuentren devengando' un porcentaje del 25%', 50/. por cinco (5) o diez (10) aos de servicio en la primeraJuicio No.21;72 ¿tori çJ priñra çÓrtirtur n dE vengándolo empre y cU40. prnneckn en el grado 2o. del nnevo L1.fón Nacioa1 I'rt sin etnb rgo, eLa norma legal fe d 1r-ada iiev quib1. pc l Honorable Corte -St-t'p'reMY de Justicia Sala Cortitucional, per S tenti del 23 de Junio de.

I9ii

5. Así mism c Ministerio de Eduaciór Nacional, por medio dl Seor, Gobernadr de Cundinarflarca en tr.c-ter de FPs1dentE de La Junta dmtni4rdora del rcnçk; Lditrd ic íegion1 (sic de .Cund3náu,arta, expidió, rttrc otros, los decretos No ¿1 del 21 da marzo de 1978, L194 del 15 -de diciembre de 1.980 y 1990 del jc) de junio d

de .Cund3náu,arta, expidió, rttrc otros, los decretos No ¿1 del 21 da marzo de 1978, L194 del 15 -de diciembre de 1.980 y 1990 del jc) de junio d 19E3í con los cuales reconoció y ordenó pagar asendos (ic) prof sor 1s reajustes del 25% y 50 : qe vengo mencionandoq dentro de un término posterior a la fetha, de expk:?ición de 1 os decretos 128 de, 1977 y 2277 de 1979, pero, con l çongelaci.ón tablecd er e decretu. 6L4 de 1980 que, como lo note ntertormnte fue de' l.aradc ir-exequible ja. Hortable Corte Sprea de Justicia, quedando sin fundamento leqa. 1 di cha C:onQelación que le ha permitodo (sic) a profesores beneficiados con 1 os m'n:.tonados reajustes - de, dfruar•ios de acuerdo con los sueldos que dvengan in kenerse encktena el grado de-1,, Eçlafórt Docm te n que se enc uen tr'n inscritos ó ascendidos. 6.. ;Poi' Qtra parte, mi odrdant çor amplia anterttridd a £1 especón > gencia d los decretos invocados por el Min,..trc de iuc icir Nacional hAba cumplido ms de cmco ( oc de sericios docer;ts Escuelas Ofia les d1

Departamento dé Crd: iaica .én primera çateçjoria de] Lsr.alaión de Fní-ah F imr, tal como lo

sericios docer;ts Escuelas Ofia les d1

Departamento dé Crd: iaica .én primera çateçjoria de] Lsr.alaión de Fní-ah F imr, tal como lo dmuestr4n I.s documerfu3 qu -e haré 1 eden Fro del preser#tc juici : , tciio hormas vio con la epedjcin del acLo ijntctratjo acusado s citaron únicamente las si _?S Artículo '•i0o. del Decreto No. 1135 de 192

Artículo .Q d' Ía C..N.. ArtLtulo32 del Dcreo 2277 de 1979. Trarüi tacic) el proczeo con formE' a 1s ritual id1esSe solicita lá nulidad del acto administrativo Juicio No.21..702 de Ley, en su opDrtunxda, el eeor rocL4rador Séptimo en lo Judicial, ante esta Corporación manifestó por escrito que renuncia tras1ad para emitir concepto dé fondo. .- No hallndose rjA tue invaliden la actuación se procede a decdy la presente controversiae hacxendo previamente las siguientes contenido en el Oficio NoO9344 del 4 de agosto de 1.988, emanado del Jefe de la Oficina Jurídica del Ministerio de Educación Nacional, mediante el cuaj. se le negt a la actora seora ROSA LVIR AOUERO VDA. DE GUTIERREZ el reconocimiento'-,'',del aumento dl cincuenta por ciento (50i sobre el sueldo táico de'engadQ, de acuerdo al noveno (90 ) grado en elescálafón, a' 'partir del 1. de enero de 1.979,

reconocimiento'-,'',del aumento dl cincuenta por ciento (50i sobre el sueldo táico de'engadQ, de acuerdo al noveno (90 ) grado en elescálafón, a' 'partir del 1. de enero de 1.979, todo dentro de lo preceptuado eneiartículo176 del C.C.A. Y como consecuencia de. tal -declaración, a manera de restablecimiento del derecho, se solicita condenar a la Nación -Mínisterip, de Educación Nacional a reconocer a la demandante el mencionado reajuste del 50/ sobre el sueldo básico a partir de la fecha referida. - Narra la demanda que de conformidad con la Ley 43 de 1.9715 la actora dsempePó caigos a nivel nacional con asignación mensual de acuerdo con su 11 grado en el escalafón docente.( f Gue realizó solicitud escrita al Ministerio de -,Educación Nacional', can fecha 26 de Julio de 1.988 pidiendo reajuste salarial del 50% por haber cumplido 10 aos de Servicios en establecimientos de''carácterOficial, haberJwio No.2i. 702 reentaç1e las prueb y obtenido los -puntales exiqido en el, Decreto 1135.4e 'y

u Uuo lá Entidaddefriandada c:on t.Eestó la p.ci.án por escrito F4o093.44 de agop 4 de 1.988 en donde la n1tcJ d--indt le informa a la Soltitnte que no aneó todos los documentos e informciÓrt nc esari.os par-a saber sí tiene o no derecho aciicho reajuste.

d--indt le informa a la Soltitnte que no aneó todos los documentos e informciÓrt nc esari.os par-a saber sí tiene o no derecho aciicho reajuste. t a Cnt Ldid dintndtit -Nan Minxt ric de Educación Nacio'fíál té, hizo presnt.a1 -proceso mdian appderado el que dió, conttciór a ,la demanda ly pró'wt: las excepcionede InÉttucionaiidad e ilegalidad del articulo 10 del ecret 6, 135/52 por infríngír l Le,' 9 d 1 24 de diciembre de 1.945 al e>u:eder la potestad reglamentaria al crear un aumento de]. 25 y CsX no autorizado porla Ley; y la de inepta demanda t4a no explicar el al cance cp ccPr.Lepo de la violación de 1 o preceptos, que se endilgan vulrradDs por la actuaL.Lór administrativa ar:usadat '( f .28 y 29). " E.repL1Ón, esta ultima, de ineptitud de ladwiafida, que ri tt - 1 1amada a pt oper ar Pues es indiscutible que en el aparte c.ort espondien Le del libelo demandator -io si se epicó el, al caÍICE de la forma como 11 eitím ._Violadas i actora las dispciciope citadas en e mismo, de f1 narera qué con eUo ' cumplu5 u utu exigido por el artculo 17 numr14 del C C Repecto de la XC'pLiÓfl, i.nronstitucional id-ad e

mismo, de f1 narera qué con eUo ' cumplu5 u utu exigido por el artculo 17 numr14 del C C Repecto de la XC'pLiÓfl, i.nronstitucional id-ad e ilegalidad propuesta erl la sr matéria d tJetinic.ión más,, do1ant - pertirient congo parte integrrte de l decisión qursuc1vt La ci.ntrQ'ersia,. Ahora., re , -forente a lob cargos formulados uorttr el acto adnnistrtivo demandado en duanto se otir're 'tjue ron su epedicióí s inifrigieror las iiicas. 4iposicionestal conçl'ui II señtericia coi' t.ra mencionada se inhibió de desatar l mencorado articulo 10 del Decreto. Juicio No.1.702 letles reser -iadas en el mismo, sé' tiene lo iguiente: Repertoaa violación de.) artículo J( -)' del Decreto 1135 de 1952,, ella no pudo tener oajtrrei1cia, pues para la te ha en que fué expedida la comunicación demandada -4 de agosto de 1 983 e incluso para la fecha desçie donde e reclama el derecho -'-ta. de enero de 1.979—, ta 1 979tal norma ¡. ha-bta desaparecido de la vi-da j u rí tí Í Ca y Por tanto no podía ser infrin'ida por, sustracción dernateria. -eL .1-4. Consejo de Estado en entencia de 7 de septiembre d 1.992 con ponencia. de.i Dr.

tanto no podía ser infrin'ida por, sustracción dernateria. -eL .1-4. Consejo de Estado en entencia de 7 de septiembre d 1.992 con ponencia. de.i Dr. ALV4RULEC1MTE detitro del piceso No.917 acumulado al 35O2 en el que decidió l demanda de nulidad pteient contra el citado arL.clo 10 dl ecreto Lt'S do 1 irm que se dice violada en est€ asutito. / se acepta, como efeLt3.vmente lo fué.. que el De:rt?to 1135 de 1.952 iu sustituido en su íntegridad deJrndo de existir y por ende de tonr vigenc.La, por el Decreto 128 de. 1.977 (ro Ó) mediante, el cual el (3obierne Nacional en ejercir:io de las Icuitades extrordir'ar'ias conferidas por la Ley 4i7 (l que nariouali. ó la eciueación) "tableció un nLevc esLtuo pata e pc-t-onal docente y. so dió dé paso y de esta suerte la primera requlac.ión total respecto a. l ifiateria, ., al tenor de la mención e4prea en su articulo 2 que afirma suituir n su iitegr"idad

las nb'ma sobro dócrrtes"(sentenciacitada) ¿)Decre'Lo este, ci 123 de i.97'7,-que a su ve posterwrtnortt, fué dercado ipremer3te por, eJ Decrelo 27' de 1 que adoptó el actual Estatuto Nacional /( Coniorne a el 1-1. Coç'se.j o do Estado en Ja

posterwrtnortt, fué dercado ipremer3te por, eJ Decrelo 27' de 1 que adoptó el actual Estatuto Nacional /( Coniorne a el 1-1. Coç'se.j o do Estado en Ja con trovers.a 1135/52 por7 )1LUCjO No..21..702 sustracción de materia. .'Talrmahabía desaparecido de la vida jurídica desde el 20 denro de 1.977 cuando, se repite,. fué sustituidopor el Decreto 128 de ese ao. q (Pero aún aceptando que?tal norma hubiera estado vigente a la fecha de expedión del os actas acusados, ella no seria plicable al caso controvertido., Øada. la excepción de inconstitucionalidad e ilegaLidad Plant.daper la' parte demandada, por la mi.ja razones que encontró en su momento el H Consejo de Estada cuando en providencia del .9 de noviembre e 1 88 en el proceso No31-502 con pnencia de la Dra., JLARA FORERO Dg CASTRO la uspedxó provi.sa.onalmente al considerar que ecdiá las facultades otorgadas por Ley reglamentada, Ley 9 7 /45 1 al establecer aumentos salariales no contemplados en aquella. 1 Pero como ya se di4c atrás, es razón prioritaria para'enegar este cargo la circunstancia de que elDecreto 1135 de había : sidQ.sustitudo y perdido su vigencia desde mucha antes de prétende'(1.979) y, acusado (agosto/88) (noviembre/88). la fecha, desde donde su cumplimiento 5e obviamente, de la de e.pedic..ión del acto

desde mucha antes de prétende'(1.979) y, acusado (agosto/88) (noviembre/88). la fecha, desde donde su cumplimiento 5e obviamente, de la de e.pedic..ión del acto y. 'a lapresen,tac'ión,, de la demanda Entonces no prospera este cargo de que el acto demandado viola el artículo 10 del Decreto 1135 de 1.952., En cuanto alil violacin que se alega del articulo 82 del Decreto 2277 de 1.979 por cuanto el. acto acusado niega los derechos consagrados en el articulo 10 del Decreto 1135/52 y otros "con anterioridad a la fecha de su promulgación que tuvo lugar el 31 de Diciembre de 1.979" no encuentra la Sala que :lo haya transgredido pues, como ya se anotó, el derecho que otorgó tal norma sólo tuvo etectivi.dad, conforme a ella que es la Única que cita el actor, hasta cuando rigi 0# Sto es el 20 de enero de 1.977,razones éxpttes-tás e1n l' part inotiva. Juicio No.21 .702 por entraren vigencia el Decreto 128 de esa fecha. El derecho que se reclama y que negó el acto demaqdado ya haba.a desaparecido en favor de la demandante cuando comenzó 'a regir el art.82 de,l Decreto 2277179,. luego mal. puede sostenerse que con tal negativa se haya transgredido Fipalmente debe recordarte, como lo ha reiterado 'ta ju di.ccicSvi, ue las nomas de a r rango constitucional no pueden rRer xnfr-.ngidas de manera directa por los Actos

transgredido Fipalmente debe recordarte, como lo ha reiterado 'ta ju di.ccicSvi, ue las nomas de a r rango constitucional no pueden rRer xnfr-.ngidas de manera directa por los Actos Administrativos sino a través de la violación de las disposiciones legales qua les sirven de desarrollo. •1•' No habendo sicio demostradas .as acusaciones que e le hicieron al acto adminitrativo demandado de, transgredir la ñt>rmatiíPídad invocada en" el libelo, este permanece revestido de la presünción de haberse dictado conforme. a derecho, debiéndose como çansecuencia denegar' las En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda Sub—Sección 13, administrando justici.an nombre de la República de Colombia ' por, autoridad de la Ley, Cópies, natifquese, cDmunhquee y cttmplasey en firme esta providencia, archivase el ,'.expediente. Aprobado en Acta No.,tf de la fecha.1; Juicio No..21.702

NEVARDO A REVES RODRIGUEZ OSCAR LONDOFO PINEDA

MARGARITA HERNANDEZ 'DE ALBARRACIN FILEMÓN. JIMENEZ OCHOA

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