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TA CUN - 88-21705-(10-02-1994)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 88-21705-(10-02-1994)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1994

TP1UW. AiIifxiwA?IVO 1 cUIJIIAA -eEccIoN ORORMOIMSUB-49MM

INSUBSIS['TCIA / FACULTAD DISCRECIONAL

de aoMo?i, D.C., febrero diez de eti novecientas nwenta y cuatro. . Poaant.s 1. M WMM A. ñ'ww ØO1ZZ Jul~ ,Is.eS.417Os smuu NM$ YARA YOS 1CIPL Alalia l' de SestaN de La señora SABINA BAPRA(AN GUAYARA, con Cduja de Ciuddar1a No.41 1430.442 de øoot4, por intermedio de apoderado, en ejercicio de la acción consagrada en el articulo 05 del C.C.A., present6 demanda entes esta Corporación el 21 de noviembre de 1.988, para que previas la formalidades legalen, se hagan las iiguientes declaraci~a y Condena "...Se sirvan declarar la nulidad de la resolución 087 del 27 de Julio de i.38, expedida por el señor doctor Andrea Pastrena Arengo, en su condiciór de Alcalde tyor de Rogrt, mediante 1a cual declaró ineuboiitente a .1 poderdante, coso ta.bI4n de la deciei6n negativa por silencio ad'UnietratFro del recurso de repoaicin impetrado por si mandante y coneecuencialmente ea 1. reintegre .1 cargo o, a uno da igual cat.jorf., se le paguen loe sueldos, primas, vacaciones, caeant faz y dimAs emolumentos dejados de percibir, desde el instante en que se reprodujo la neubsictencia, previos

o, a uno da igual cat.jorf., se le paguen loe sueldos, primas, vacaciones, caeant faz y dimAs emolumentos dejados de percibir, desde el instante en que se reprodujo la neubsictencia, previos loe trámites de Ley y, con la audiencia y presencie, tanto del añor Alcalde myor de RogotA, coso del agente del Ministerio Público". Como hechos fundamentales de la acción propuesta, e. .nhietaron en el libelo demtsndatoria los siguientes2 - Juicio No. 21.705 "1.) La señora Sabina Barragán Guayara, ingresó al Distrito como empleada, el día 9 de Marzo de 1.972, habiÑdo permanecido al servicio del Distrito hasta el día 29 de Julio de 1.988, fecha en la que, sin motivo alguno, se le declaró insubsistente. 12.) Mi poderdante, interpuso recurso de reposición contra la citada resoluci6n, el día 3 de Agosto de 1.988, sin que hasta ahora, haya recibido respuesta alguna, por lo que se entiende que, dicho silencio contiene una decisión negativa. 113.) Estos dos actos, son violatorios de normas de superior jerarquía como se verá luego y atenta contra derechos de mi poderdante. 114.) Se ahoga fotocopia autentica de la resolución y del recurso Interpuesto". Se citaron como normas transgredidas con la expedición de lou actos administrativos demandados, las siguientes: "C.N. arte. 2, 16, 17, 26, 65 y 120..- C.C.A. arta.

Se citaron como normas transgredidas con la expedición de lou actos administrativos demandados, las siguientes: "C.N. arte. 2, 16, 17, 26, 65 y 120..- C.C.A. arta. 2, 9 30 y 35.- Acuerdos 10/71, 3/87, 12fl37 art. 72.- Decretos DistrItales 0638/87 arte. 2, 6, 7, 9 y 22.-. 991/74 arte. 166 ordinales 1 y 6.- 432/88 art. 1. 0529/88 art. 15.- 0528/88 y 0527/88 art. 1". Tramitado el proceso conforme a la ritualidad da Ley, en su oportunidad, la Procuradora 12 Judicial del Tribunal, emitió su concepto de fondo, manifestando que por cuanto no quedó "acreditado a cabalidad el presupuesto procesal Demanda en Forma, no procede el estudio de las pretensiones de fondo de]. Libelo" y por ende debe proferirse fallo Inhibitorio. No hallándose razones que invaliden la actuación, se procede a resolver la presente controversia, haciendo previamente las siguientes;-3CON SIDE PAC lOME 8:

Juicio No. 21.705

Se solicita la nulidad de la Resolución N° 0867 del 27 de julio de 1.988 por medio de la cual el Alcalde Mayor de Bogotá declar6 insubsistente .1 nombramiento de la demandante en el cargo de Auxiliar Administrativo Y - Grado 5 del Departamento Administrativo de]. Servicio Civil Dietrital, así como de la decisión presuntamente negativa por la cual se había resuelto el recurso de reposición interpuesto contra

Auxiliar Administrativo Y - Grado 5 del Departamento Administrativo de]. Servicio Civil Dietrital, así como de la decisión presuntamente negativa por la cual se había resuelto el recurso de reposición interpuesto contra ella ante el silencio da la Adminiatracii Diatrital y como consecuencia de tales declaraciones, ordenar' el reintegro de la actora al mismo cargo o a otro de igual categorf. con todas las conameuncias económicas que ello implica. Sostiene 1$ demanda que .1 acto administrativo demandado fue expedido en forma irregular, Cori falsa motivación y con desviación de podar. Y para respaldar cada uno de dichos cargos, se expres6 así "Lo anterior significa que en la innubsitencia de Sabina existen vari5 motivos de anulación, mal: "a.) Una expediot6n irreular, pues, si tenemos es cuenta, que, el Preideflte de lm República, ha46 de Justas causal, éstas dan lugar r« que al acusado se le escuche en descargos y a Sabina no se le investigó po!' un laso y, por el otro, habiendo pedido o hecho soli.tud de' Inscripción en la carrera administrativa, no se Is podia remOver del argo, sin el concepto pre'iio y favorable del Consejo Superior del Servicio Civil. En ambos canoa hubopues, une expedi'oión irregular, pues previamente debian agótarsó, en ambos casos, otras etpas, 'siendo, en óansecuencia, nula la resolución primigenia acusada e • igualment, de, la decisión negativa, por silencio administrativo del recurso de reposición, >pn razón a que, en (sic) señores4 Juicio No. 21.705

primigenia acusada e • igualment, de, la decisión negativa, por silencio administrativo del recurso de reposición, >pn razón a que, en (sic) señores4 Juicio No. 21.705 Magistrados, en concreto, prácticamente, confirma la resolución recurrida, pues de conformidad con el aforisma ACTUS AB INTITIO NULLUE NON PO TEST VALIDARI - jamás puede convalidarse y menos confirmarse lo que desde su origen es nulo y, ademán, no es legal, que, la administración guarde silencio, de consonancia con el artículo 60 del C..C.A.. "b.) Falsa Motivación, ahora bien seorec Magistrados, en el evento en que, no se diera la expedición irregular, ruego se estudie esta causal, pues, si nos atenemos a lo dicho por el propio Presidente de la República evandø (sic) públicamente, como lo registra la prensa Nacional el día 14 de Agosto de 1.986, expresó que: 'No será despedida sin justa causa ningún empleado público' y, a lo expuesto por el propio Alcalde, Andres Pastrana, el día 1 de junio de 1.988, cuando en su posesión dijo '...No habré espacio para la Inmoralidad, ni e]. sectarismo', Espectador 2 de junio/88, equivale entonces a afirmar, que, mi poderdante, fue desvinculada de la administración, con justa causa o, por Inmoral, siendo pues la inaubeistencia la sanción por los hechos en que, Sabina, incurrió, desde cuyo ángulo, la ineubsietencia es igual a una destitución y, por ende, entonces, existe una falsa motivación, en razón a que no es la

sanción por los hechos en que, Sabina, incurrió, desde cuyo ángulo, la ineubsietencia es igual a una destitución y, por ende, entonces, existe una falsa motivación, en razón a que no es la discrecionalidad para mejorar el servicio, Bino, un hecho provocado por la empleada, que, obliga a la administración a prescindir de sus servicios. "c.) Desviación da Poder esta causal que, imploro se analice, en el momento en que se juzgo (sic), que, no existe expedición irregular y menos la falsa motivación, en razón de la finalidad que debe rodear a la administración, cual es el de la Imparcialidad y el. mejor servicio público, no es el fin que, con la desvinculación de Sabina se persigue, sino precisamente, la de satisfacer interesen políticos y clientelietas, contra elfi criterio expuesto en público por el signante del acto inicialmente atacado, ya que, desde el instante de su posesión el número de despidos ha ido en aumento hasta el punto de averes (sic) iniciado de oficio la investigación que se han hecho, la que curse en la Personería delegada para la Vigilancia Administrativa lo que implica en consecuencia que, al desvincular a mi mandante, tras 16 aflos y medio de laborar, no obstante haberse inscrito en carrera administrativa, por la experiencia y el tiempo transcurrido y formar parte de ese gran caudal de Empleados desvinculados en el corto tiempo transcurrido de su administración se observa, entonces, que, el fin perseguido, es el cambiar a unas personas por otras simplemente, y do allí, que no se le haya dado aplicación al acuerdo 12 de 1.988 sobre carrera administrativa, siendo

tiempo transcurrido de su administración se observa, entonces, que, el fin perseguido, es el cambiar a unas personas por otras simplemente, y do allí, que no se le haya dado aplicación al acuerdo 12 de 1.988 sobre carrera administrativa, siendo nulo el resoluto silencio administrativo, con fundamento en loe artículos 2 y 36 del C.C.A.,- 5 - Juicio No. 21.705 de silí que deben anularse loe actos acusados y restablecerse el derecho violado". Como se puede observar de lo anteriormente transcrito y en general del concepto de vtólaci6n expuesto, la actora pretende que el acto expreso y el presunto demandados, sean anulados por cuanto, afirma, se encontraba en carrera administrativa y además por cuanto, sostiene, se le retiró del servicio sin habérsele investigado y seguido un procedimiento disciplinario por presuntas faltas. Que habiendo expresado el Presidente de la República y el Alcalde de Bogotá que no hab!an despidos sino con justa causa y por razones de innovalidad, pues debe entenderse que al ser removida la demandante de su cargo lo fue por tales motivos constituyéndose su retiro más que en una insubsistericia en una destituci6n por las presuntas faltas cometidas y de que no habl6 el acto administrativo acusado. Además, que la finalidad que rodeó la desvinculación de la actora fue de tipo Político clientelista. Analizada la demanda, sus anexos y loe demás elementos probatorios arrimados al informativo, se llega a la conclusión de que los cargos formulados al acto demandado no pueden prosperar. Ni se acredit6 que la actora estuviera amparada

Analizada la demanda, sus anexos y loe demás elementos probatorios arrimados al informativo, se llega a la conclusión de que los cargos formulados al acto demandado no pueden prosperar. Ni se acredit6 que la actora estuviera amparada por el fuero de estabilidad que otorga la carrera administrativa. ni que la misma hubiera cometido o se le imputare falte o conducta alguna que ameritara adelantarle investigación o procedimientos disciplinario como lo reclama la demanda, ni mucho menos se probó que las verdaderas razones por las cuales se le desvinculó del servicio fueron políticas clientelistas6 - Juicio No. 21.705 u otras diferentes a aquellas que por el mejoramiento del servicio la ley presume se adoptan. Ni siquiera se acreditó que la actora hubiera hecho su solicitud de inscripción en la carrera administrativa. Por el contrario, la Jefe de la Oficina Jurídica y secretaria del Concejo Administrativo del Servicio Civil Distrital certifica que el oficio N' 002269 del 7 de junto de 1.990 visto a folio 48, que "La señora Sabina Barragán Guayara no se encontraba inscrita en el escalafón de carrera administrativa al momento de su desvinculación", y que "Revisados cuidadosamente loa libros de radicación de este Departamento desde que se reglamentó la inucripci6n en carrera (Decreto 281 del3 de mayo de 1.988), hasta que se produjo la desvinculación (resolución 867 del 7 de julio de 1.988), no aparece registrado ninguna solicitud a nombre de Sabina Barragán Guayara". Tampoco se demostró que su retiro hubiera obedecido a motivos politicos clientelistas. La prueba testimonial, seguramente

registrado ninguna solicitud a nombre de Sabina Barragán Guayara". Tampoco se demostró que su retiro hubiera obedecido a motivos politicos clientelistas. La prueba testimonial, seguramente dirigida a acreditar esta circunstancia, no fue posible reoepcionar por la inasistencia de loo declarantes citados por la demandante como por la de su apoderado, como lo reseñan lee folios 147 a 151. Ahora en cuanto a la causal de anulación consistente en que a la actora no se le siguió un procedimiento o investigación para separarla del servicio, la Sala registra que no se allegó al expediente prueba alguna que demostrara que contra ella se hubiera formulado queja o acusación que lo ameritare. A la administración no se puede obligar a adelantar un tramite disciplinario contra una empleada contra la cual no existeJUicio no. 21.705 queja o acusación alguna. En seta caso so que la desanda sostiene que las razones para su separación no fueran aquellas que le ley presume de buen servicio público, correspondia la parte actora demostrar cuales fUeron tales rsaon.s en forma fehasiente para sai lograr desvirtuar dicha presunción y conseguir ahi .i la anulación del soto asi expedido. La realidad se que no as prOb6 cuales fueron tales razones, que, edeeds, ameritaran adelantar 1 investigación pertinente y por lo mismo no as deevirtu6 la presunción legal de haberse dictado el acto de insubaistancia en viso 4.1 mejor servicio. En resumen, se reitere, ni se demostró que la REsoltición desandada hubiera sido expedida en tora, irregular, conforme a las circunstancias alegadas, ni que hubiere sido falsamento motivada, pues

En resumen, se reitere, ni se demostró que la REsoltición desandada hubiera sido expedida en tora, irregular, conforme a las circunstancias alegadas, ni que hubiere sido falsamento motivada, pues no se desvirtuó la presunción legal, ni que al expedir.. se hubiera incurrido en desviación de poder, por habers adaptado sin proceso disciplinario o oca fin.s e motivos politices. Permce el acto acusado, entonces, amparado por la presunción de haberse dictado conforme a derecho y coso obvie consecuencia se impone hacer un pronunciamiento desfavorable a las pretensiones formuladas en el libelo. En mérito de lo expuesto, .1 Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Sub-S.cción 8, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley;40 - a - Juicio No. 21.705 Y A L 1.. A: Denigansa las súplicas de la demanda. C6pieae, notifiquese, comuníquese y cúmplase y en firme esta providencia, archívese el expediente y devuélvase el cuaderno de antecedentes administrativos a la oficina de origen. Aprobado en Acta No. /Zde la fecha. VA A. UYE$ SIW$Z iamoÑo .i OMITA lowsk^ 01 AZJARRX$ ,IIaIQI ¡In.a QaIQA

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