TA CUN - 88-21715-(21-09-1995)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 88-21715-(21-09-1995)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1995
PRIMA DE ACTIVIDAD - Beneficiarios / ASIGNACION DE RETIRO - Reliquidaci6n
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAjACA
-SECCION SEGUNDA1
SUB-SECCIOt4 D \ Santafé tiu Boyntá, D .Septi.inbit.: veintiuno cJ mil novecientos noventa a y cinco.
Maçj. Ponente: Dr. NEVARDO A REYES RODRIGUEZ
Juicio No. 88-21715
Demandante: RAFAEL ALFONSO VELASQUEZ REDONDO
AUTOR 1 DADES NACIONALES
Caja de'Retiro,de las Fuerzas Militares.-- El ,e'Çor FAFjV.. ALFONSO VELASQUEZ FEi)UNDfl 1.dt.k1 ¿A d& C.t.u1atd-rii NO=680.51 7 de Fti A. 1 1 ,/% • porintermedia dp Apoderado, en ejercicio de 1 • aç:i::iós de nulidad y reçt.ab 1 •t:.im ente dei derruho, 'o tú demanda ante esta Corporación, ci 2 de d.i eieinbe de 1.180. para que previas las turmalidades legales sF.? tlCfrtt 115 síguíuntei, deLl ara(::.eneA ' condenas: Pr A a Que SE d.-: 1 ¿re la nulidad cie l¿-1 Re'o1u':iór 110.1980 del 22 de septiembre de 1.908, emanada del Director General de la Caja de Retiro de 1s ;Fuerzas Militares pov medio de la cn 1
Re'o1u':iór 110.1980 del 22 de septiembre de 1.908, emanada del Director General de la Caja de Retiro de 1s ;Fuerzas Militares pov medio de la cn 1 negó al "Suboficial Jefe Técnico de la Aruad Nacional RAFAEL ALFONSO VELASQUEZ FEDOMDO el aumento porcentual del 15 el 25sobre la pr~ de ac: 1.. iidad que me confirmada por la Resolución No. 2267 dei. 4 de noviembre de 1.902 al negar el uer:ijro de reposición.
Segunda: c4ne se ordene a la Caja de Retira de W..4
Funizaz militares '::orno col id-ect ten &.:La de 1-. declaración d nu 1 idrd efectuar el reajuste el porcentaje pedido 1 5 al 251 sobrala p :iiná de &c.t lv idad ) , 11 cual fue deu:rptaijci por 11 GobiernoJ " para .1o s ca e ',çjore en a c . 1. v dtii y c.ut 1 t(J 1 -1L deh r'eper cutir iobr 1 4'r,? de ret,,. ro er goce d 'La 1 aii,gnc:,ión t1 tenor de 1 Ri r(3rm. del Dou'reto O39 i 984 r' c'ia re tr'arsk::urr j.Jo desde l 18 de [nert' de L9t-34 en :Le tr' €.n v..cjer'u.ia el De:rite rc.tit h'j f.rchíren Lalos de 1a acción propi.st
:Le tr' €.n v..cjer'u.ia el De:rite rc.tit h'j f.rchíren Lalos de 1a acción propi.st í. c5 en u 1 t:ie1c. ¿k y in J, u• i.c3.ert'.e?; 1!] - Mi eierdr','Le eor' Rafael Ç' \'1jc.: Ç 1 utiz.uu de i.ng esar y servir a 1 aPi reitada N.tci.ur& 1 durante 23 apios.1 1 íie y 4 d Las ?ue dado de Leaj a ele esa En t. dad Mi, 1 i.tar • a sol ;ic..i tud p op:.&a por d iu di la Rsc, 1 uc.i '5n 14n . 01,11. de ,1796 tic' 1. M,i,i.s',prio de Guur'r • "2 No#J.iarit e.' ReoI uc,úi», No 2646 el F.-, eptieiübr e 7 dÇ"1956 q nanada del Ministerio de 1&jerr, dununi.i.nado por' aquel en t,onc'o se apr'obó el Acuerdo No 1 del 26 de Julio de 1956 con la :ua1 .1. C A Joi:or taba asiejruac:i.Cn do retiro pr irna de 1 u.i amiento y otras prestac.tonea a]. c tadci - Con 1 rs ti :i verso aímen tus doc re t,,ado por el 6obierru para las Fr.a Mi 1 i 'iaro _ mi
1 u.i amiento y otras prestac.tonea a]. c tadci - Con 1 rs ti :i verso aímen tus doc re t,,ado por el 6obierru para las Fr.a Mi 1 i 'iaro _ mi atr'c,c:Lnadc:) ha vnicju di afruLar';du de as> ic!naci.Cin de tt i ro en tc:tiia r citi,l <a t'y ( nf,inua ta la :'resen te
4. El etc:, Ni..,, 237 d€1 3 Di. c':iimbr e dE?
J. , 5IJ a'lcu lo .11.6 Cap. 11 , r' La,. peer Ret.ir'u creó ncta pre'tac:.i.6rt que a ntes no • la píIriA DE ALT IV 1, DAD • que mo 1:rnito Lrarmu..r'ibir' A par i 0 de 1 a y .iuerm c: ia del prescrito Lr•t el ptrorut 1 de Uf icia les y Se,tbotic.ta 1 es de las E as Mi. 1 a, t.ar c, Es que se re l: i re u tet.i i' ba,j o la vigni: l i. a del miseeo • e le 1 i.quidarrm 1a prest.c:i ortOS soce al os soia p las s:igierri(- --y. f)ttldaS asi í A Csari '.,ia y çJí,ás pr'esta.u.. :i's)ne imitar' ia me 3 do R.ási co • pr.i a de att t.iy(medaml
f)ttldaS asi í A Csari '.,ia y çJí,ás pr'esta.u.. :i's)ne imitar' ia me 3 do R.ási co • pr.i a de att t.iy(medaml ub- £(hC) emee itIj. r-FUMA IDE ACTIVI»if) J. ¶.'. dO) :uE'3 di: bsi co cor e'r.sporid,i en te a su y'i1c 115 - El 13tjbi..rrtu , a Lra'.,é del Mio tvrio çje eme su ["ccr e tu No _OU$9 dei 18 de cenurr., de .984 A t 11.6 Cck r1 » 1I Prestaciones por . Retiro,1. 3 jutcL0 Ncu1713 te tuaimerzt. e c:{.tce A partir de la vigencia del pr CCri le cíECreko e], personal de oficiales Subofiuiales t:ie las Fuerzas Militares que se retire sea ret3l'acic.t baje la vigencia del íti1sf,U se la 1 iquidar'u las prestaciones sociales sobre 1 K5 siguientes partidas así: (a) Cesantía y demás prestaciones unitarias; Sueldo básica, prima de ant. .tuuedad subsidio famili ar , una PRIMA MA DE ACTIVIDAD del 15% del sueldo básica, corrunpondientw au orado ' que no hace otra LOSA que reafi rmar lo ya decretado en Decreto anterior • y que el Ar Li tui o 152 del mismo Estatuto establece el cómputo de la prima de acti ' idad
corrunpondientw au orado ' que no hace otra LOSA que reafi rmar lo ya decretado en Decreto anterior • y que el Ar Li tui o 152 del mismo Estatuto establece el cómputo de la prima de acti ' idad sega 1 ande los porcentajes a payar según el tiempo servido y para el caso de mi Poderdante es Para Individuos Len 20 aies de sor vi cje pero menos de 25 1 cjto, o sea que como tiene te quince se solicita reajuste decretado que correspondo a un 10 más. "6. En septiembre 11. de 1904 época poco corriente para producir este tipo de Decretos de], order', laboral • el Ministerio, pretenciienck desconocer les dr'ecins adquiridos que ro pueden que no pueden serviolados por el simple ripr& che de] funciQnario de turno, dictó el Decreto No, 2246 cJe .l%04 • drrto que cer'cer,a los derechos adquiridos mediante el cuaU pretende haceralgunas acer al nas i'i,oçj .i - i c:ci nc's para burlar la ley, pero en especial me refiero al per'L nento 41 caso que nos ocupa al incorporar en el Ar L . 1 2 Ja expresión a. partir de la vigencia del presente Decreto....' para acabar con ese plumazo Len 105 d'ret::I'ios de Los rot i racios de las Fuerzas Militares, que aunque se tonga rl crilerio de gozar de privilegios, ello no corresponde a la realidad, tia vez que las asígnaciones son
d'ret::I'ios de Los rot i racios de las Fuerzas Militares, que aunque se tonga rl crilerio de gozar de privilegios, ello no corresponde a la realidad, tia vez que las asígnaciones son reducidas si sR comparan COri otras pensiones. "7. - Este artículo que se pretende modificar • en perjuicio do Lodo derecho adquirido es att ter3or a citro poster cr de tal Estatuto, el 161 41.tC no sufrió aleLrair:ión (sic) ninguna. Ese artículo al no ser alterado ni, suprimido sigue .viyi ite y prima sobre el antrr.,,or, y habla taxativamente y como NORMA ESPECIAL de Ja USCILACION t?V AS IGNACIONEE do retiro y p?t,iones '-' Á).ice ':n su paI't.E-? correspondiu"te que 1 a1. ÑO 3' (:3NAC 1 NES y pensiones 50 liquidarán t.om,i'it:io 0f't cuenta las VAR tAO IONES que en todo tiempo se introdu7ca ce Q. pata cada grado. En el Parágrafo de la citada disposición se da ttrc. explicación sobre la 000 TLAO' 1 C1N que es una j0jUrj . jurídica económica no derogada y que se sobr opone sobre cualquiera otra mas interpretado según el4 p.irii:u de l; norma c:k: lw CI3LII.ACi UN rü tia sído a,:rini1$e y mientras exista o no se derogue es de imperativo (u%ipi iriLtfFii.O - _ Es de vieja y reiterad,,,, da
a,:rini1$e y mientras exista o no se derogue es de imperativo (u%ipi iriLtfFii.O - _ Es de vieja y reiterad,,,, da e. teradda ta ASÍ r eUMPIO, cuando con ocas =n de ui.íi Jwtición que hi. c: .iera 01 suscrito Aboyado que taiiben tiene la calidad de militar en retiro, sobre aumento de mi asinactóri de rptiro del 70 al 75V., acorde a la norma que establece no debe haberen aber kíi to1O(nbjét pensiones interiores al 75X , 1 a de Re Li Fo, aLravés de providencia que conservo a aner a informativa aporto en fotocopia NE(0 la petición y el argumento fue "La aicnac:tÓn de retiro y íwnsíún de invalidar de los Militares OSCILA en proporción al sueldo de actividad, • lo que no sui.cde con la pensión de j ubi. lacián . 'Aplicar para el personal militar reforma etab 1 cc ida en ci Art . ¶o. de la Ley 4a de 1966 resultaría inconveniente e injusto por el aspecto de que las asi g n aciones de retiro OSCILAN AUT0MAr II2AMENTE en nación con les sueldos de acti. v:t ciad er, todo tiempo y no por una sola VE¡ - como lo dice la ley 4W. 9.-- Ni. poderdante hizn la rec: 1 amar. ión directaante iirecta ante la Caja de Retiro la cual fui ncada con lo cual se ajotó la vía gubernativa.
OMISIONET.
9.-- Ni. poderdante hizn la rec: 1 amar. ión directaante iirecta ante la Caja de Retiro la cual fui ncada con lo cual se ajotó la vía gubernativa. OMISIONET. "L. principal omisión la hago t:c)riSt.i r en la renuencia por parte de la Caja de Retiro de las Fuer-ae Militares en no hacer autornt.i.cmnerit.t.: tos rej uI:es que la ley ordena segón el principio d 1. a osci. 1 at. :tón que la misma un tidad pregona. Consideró como infring idas con la c ped i ci ,,u del acto administrativo cjcmaretladt.. lus siguientHs dispusiuiunoTs de orden legal y constitucional: Cunst.í tuc:ióli Nacional. - r---: 10 !&, 17, 20 16, 30 C.R.P. y M. Art 235; Decreto 2663 y 3443 de 190 y demás normas que los adicionan o modifican en sus partes pertinentes, Decreto 082./34 art.161.Juicio No.217. Tramitado el proceso conforme a laa r :i. tuai :id;k? de Ley, en su oportunidad¡ la zeMora Procuradora Doce en lo Judicial ante esta Corporación se remite a lo decisión de Tribunal por cuanto considera que "" 0 aparecen qebrant.ado3 el ordenamiento jurídico, el patrimonio público o los derechos y garantiab fundamentales" No hallándose razones que invaliden la ( bi': iór e procede a resolver la presente controversia, haciendo previamente las siguientes; CONS 1 DERAC 1 ONES: Corno Se puede deducir de todo lo relatado
No hallándose razones que invaliden la ( bi': iór e procede a resolver la presente controversia, haciendo previamente las siguientes; CONS 1 DERAC 1 ONES: Corno Se puede deducir de todo lo relatado transcrito an teriormen te , se trata de establecer wi el Demandante, Sub-Oficial Jefe Técnico de la Armada Nacional (r) RAFAEL ALFONSO VELASQUEZ REDONDO quien se eric:uen ir a gozando de una asignación de retiro reconocida por el Acuerdo No. 165 del 26 de julio de 1.956 de la Caja de Retiro de las Fuarza. Militares, aprobado por el entonces Ministerio cJe Guerra median te Resolución No - 2646 de 7 de septiembre de 195 ( f'a 11/12anexo), tiene derecha a que le sea rei.:squitJad: incluyendo en ella un = no el 15 que se te paga, de prima de actividad romo dice, fue ordenada por ci Decrete 09 de 1984 a partir dei 16 de enero de 1984 Si la situación referente a su asignación de retira t:juc fue recorioc:icja liquidada y consolidada, en rol ación con la prestación que se reclama ( prima dB actividad) en t.tn 1% en vigencia y con respaldo en normas anteriores debe ser 1 egalmen f:e modi ficada en un 10: más =11 fundamento en el citado Decreto 009 de 190$_ La Caja de Retiro dr las Fuerzas Militares se ftLoJui.c.:io No 2t i 5 preien t:e 1 procer) por :utF:rm dio de. poderado qrr:r d.ió
La Caja de Retiro dr las Fuerzas Militares se ftLoJui.c.:io No 2t i 5 preien t:e 1 procer) por :utF:rm dio de. poderado qrr:r d.ió rron 't ?tacz .ión a .1 a de.rtd 5-inj oouso a 1 a pre tren iors y
1 J.Li to 1 fl .1 las up1 1 ar de 1 a rn.Lrna por 'L&an te i.:oriidera que es c.ier lo que e< i.ta un derhu, idqu.-irido en cbez del '3ubof 1 c:ta 1 rnenciontJo 1 por las a;- o 11 E5 que a fo] les 33 a 37 Anal 1 zada 1 a dmanda y los detiás le 1 en tos íiroba torios arrimados al ir foria t ive se en cuentra qr, al respecto esta ( r' ración ya ha ten ido opor U. n.idad de pro unciars • entre otros, en 1 os ia lbs del 17 de febrero del /I - Pr .::ee N 25649, Ponente Jra 11AF6AR i DI: -iP.í-Aí IN , de24 de febrero de 1 994, Fro:eso No. 220()O con Ponen L a de ,ori pr oyecta el pr esc'n tr al 1 o. de de
de 3. 991• Proceso No. 2279 Preotc Dr -. riS(F L.flNf)0110 FI NEi.)A y de un,.o de 1 995 Prr:n::esc, No. 26 ?lO Penr-'rite Dr
de 3. 991• Proceso No. 2279 Preotc Dr -. riS(F L.flNf)0110 FI NEi.)A y de un,.o de 1 995 Prr:n::esc, No. 26 ?lO Penr-'rite Dr F ILÍ:rinN j IrIE:Nrz 11 l r :t al cori/(sin ci1Pn 1ro R a 1 a c:onc3. siún y ha rsi.e 11 que 113 orderadc por el De::retro í9 de 1»984 en iiater ia di.: Pr .ima de act:.v.u:iad para ic 3uboic:iales. 1 cou es el
casa del acic' flj I.as Fuer ;:a-. Mí. 1 itares i10 Hs alivalj.te para aquel (os que se retir en eiet::t. ivarnent.e del er t. c: o con posterior.idci a la vgenc i de dicho estz..Xl'utu a lid de Enero del 5-134 - - 'y t.ú.á 11 eciado a 1 ;k 1 te unárvire a çon f ron r lo opresaio en el ír - 1 52 con lo que htii a ..1 . c:hcs el ¿ir -t it..0 lo 15.1. dei ífi amc estatuto i airiter pr e•1u lóri qu-. de]. pr .iero há en el f)ecr.Lro 22-4/34 oii el sen 1: ido deque 1 os presi.kI t';s benef i. c ad oa con 1 t:e y eaj ust.es do 1 pr i.ma
que 1 os presi.kI t';s benef i. c ad oa con 1 t:e y eaj ust.es do 1 pr i.ma de actividad pr evlsl:a ahora en e1 Decreto 8 9 / 34 sólo son ac.te Ji oç ef ic.iaes y sub f icia 1 es que so retiren C-9 fe L. i vaflt-:ri te (:,1#bter,gar -i su .iyracir :io ret:rç) ron postt-'rirsr ¡l bud a 1 1.3 de enero de ese ac • fecha co que r op t. te entró en i.qen CiaA ju:::ir. 11 e i oJ. que se re.t. 1r aJuicio No, ^`17. oportunidad y que apoyado :)cr diverson pronuucjamiHntos de la H. Lf:v tu Suprema 'i del II Consejo de EsUado,L derechos prestacionalpu Lu(io4 ¡o cunsolidados en viqerci.a de ciertas dxuposicionpa ;on UiÍÍO€1 3. t Lt:b 1 su beneficiarios YE?t:.ivkdo.i del servicAn, así otras rcrm--; poutHrieres se refieran c i 1 mejorándolas, pues ims rto'.; dispnsiciones no pueden, en principio, { 1 c:ar si tuaciones ya delinidas LcC.)l dat arpptable enlu=es la del d• #trd kí en el sentidu •ie que e1. Dcr eLo C'E19 de 1.984 haya auturizado cccIifiir situaciones de retiro y ci.'1 ..i i
arpptable enlu=es la del d• #trd kí en el sentidu •ie que e1. Dcr eLo C'E19 de 1.984 haya auturizado cccIifiir situaciones de retiro y ci.'1 ..i i consolidadas con anterioridad a su vi.jtr..i.a en r&, 1 &::ián concreta con la Príma d& Actividad. De la lectura del artículo 15.2 en concordancia con lo que había expresado el Mrt .15.1, del citado e' t:.atu .o establece que lo en ellos dispuesto referente a 1 prestación citada, descontando su oriç)er, inconstitucional, solamente puede i:-rer aplicacián para las miembros de las fuerzas milítares qe SCFi rei... .tdcs con posterioridad a st.t vigenciadiLe el pr 1ro, pára concordar con l a que y a había ~resa do más cc:ri cr L:rt el segundo crtJtj dijo: "u 1 pe rsona l de Of :t.c.t 1 es y Subof ií1e Lt.i be u la i en esta 1. tç dando a entender que la 1 iq%.ti.dc.iún de la s pr'sUc.i.or so&. i les referidas en El artiuulo 151 1 que 1 ueyo declarado inexequibi e • se haría con las partidas allí sef'íit1 ads el personal de ofic.ie3 es y suboficiales çjj,t, como también que el computo de la prima dw actívidad indicado e" ej. ¿tu t. 1 5: igualmente solo '' ofecivar'.Le en los parcenlajos en él
como también que el computo de la prima dw actívidad indicado e" ej. ¿tu t. 1 5: igualmente solo '' ofecivar'.Le en los parcenlajos en él autorizados a los mismos mjlytares re ti r dos a partir de 1LçiaLLL .i.qenc:i.i dul I)eure{e 0E3? de .1984 esto es del 19 de Enero de ese aicJ Esj:: es el uerre: te en t,erid :i i;en Le qtu surge de E 1ect..t dt' jasd it; osiciuneen t: t t y que fue el ce 10 d.ió €.1 ¿.c:tu ¿rIii.ni.it rtL.ivo udíJe F-I() si 1 qiir duda surgió 1 y: pecto . :1 la dca perfctamer te iu, r 1 ar Ja cuando se d:.ctó f& E 2`246 dE, s mismo a'íc 19,34 que ea1: !( los OLcia3.es y SubcrVici.a] es que se retir en sean v-et.ides del servicio ac:Li ve a ter L.ir de la par a el t.., t: tos de ¿s1jrac:t.r de retiro, pensión y tns prestaciones De zá ' kse resalta, rtrce par a el 18 de ener c cJe 1 931 fcha en que en t:.ró a ro ji i ore tr :a 984 el opu Le a que se refirió el ar ti-uio 152 dei su.I o era posi b le en tu, ceso dado en benefi cío de les O f icia 1 es ' E3uLof icia les
se refirió el ar ti-uio 152 dei su.I o era posi b le en tu, ceso dado en benefi cío de les O f icia 1 es ' E3uLof icia les rei:r r-ados c-n postpr or .dsJ su v.eriEia y no en el de 1 cs r etlradc)S ¿nJ:es de el la Fn que para 1 opnrtun ida:I en que act.o re levó su petición a la 6aj a de Retire de las Fue, as Mil i ares .i9 (11 f-:, mayi::. del. • quu pos; f.er iormeutr? atJ Á. c.iorió y corriy:ió el €1 dei 'u LO del nis1,o ait) en vías de a:tar 1 a vía .tbernativa sol i ci. ttndo1 u el reconocimiento y rea j itst.e de su asi ic:ión de retiro resp 1 dade precisamente en 1 os X)ec:r et:s '189 y 224 de i 931 ya CSak,c defindo que ta derecho no s: 1. e pod ia t: Lr gar p145 SU 5 t tua ...i ói i hab .i a quecindu consol .dada y du .'.r id un viyunc:i i de Nec ma tivi.dad un ter J. c) r- [as d i. sp(Js .i ci. unes del t)c.:re to T)99 de 1 984 F espec te, c::ui 1 cruLamen Le, de L9prima de ac:ti y ithrJ no J e alicabies • pues se ropi te, su retiro no bahía ocur rid,D a
F espec te, c::ui 1 cruLamen Le, de L9prima de ac:ti y ithrJ no J e alicabies • pues se ropi te, su retiro no bahía ocur rid,D a p -.tr t:t r el c. 1 a fha en quc: 1,ni t:r'ci u reo.'. r i.3 de Enero demua 984 nr:' í:oino se sabe mucho tiempo antos i el 24 de mayo de 1.956 por vo luntad propia. Atura en ç: -n t n ul argumento de que el autor 9 ta l derecho y prstacJi5n con iundamonto en el pi int:t pto de Im ozcilaexún de Us asignacionesde r Pt:i ro dt:n:. advertirse que ..1 privilegio quEdó consagrado en el artícu lo 161 dE:'! I:?c:rto 009/64 coiiçi lo acep ta y ale ga e 1 demandante eç 1:e caso • norma que junto con el artículo 151 dei ffliflsC) Qttt.ttu • que sobaló algunospresupuestos paré u aplicación, fue dec la r a da 1noqu ibie por la H Corte Suprema de Justicia en fallo lo del. 5 de julio €ic 1.990 di ct.tli dentro del. Proceso No, 2091 Actor JOSE A. PEÍ)RAZPI F ICON Luego ma l pude deducírse deducirse t1 derei',o de una U i.poicón abiertamente irci:.inLí. tui: ion. 1 corno la decla ró la Ci.,i ts • y I1.te por l:ii ,e:ori se hace inaplicable al cawu c;nlif ovc 1. 'do
abiertamente irci:.inLí. tui: ion. 1 corno la decla ró la Ci.,i ts • y I1.te por l:ii ,e:ori se hace inaplicable al cawu c;nlif ovc 1. 'do Recuérdese que el demandante a l epo; ur u concepto de vio 1 ac:ii5n en la per(.e pertinente advierte que 1 principal orn.i.ióri la hace consistir en la renuencía renuencia de :t en ti dad e hacer los reajuutes c;etjúrt e J. principi o de la oscilación y al respecto rini.fiLe "La violación, f)I..L€5 radica en no dar la aplicmtjiñn legal al Art.161 de.[ Decreto 039 de 1984 y içurnen Ld€i un Decreto ni€id. fi c:ai:uri.o que ve la Centi Lt.u:.i.óri y los derechos laborales adqi.ti r ;td Está el concepto de vio 1 cián di; iu dii e se nep 1i có el art.161 dei Decreto 089/04 que c rep.[ Le ere eh erLemo;i i:e contrario a la Constitución Lomo lo decidió la H. CorI:,.: 9Lrene en el tallo ajudído y del cual cç:'iim..l yéit se dijo no podía ni puede ahoia deducirse el derecho alegado con repe 1 dc en el miew0, cc:iín ap pretende en el 1 :.
Icpoc: Lo de la infracción que se dice oc..t.ir ;' ió de los artículos10. 16. 37, .'o, 26 y 30 de la ConstiturAúri
Icpoc: Lo de la infracción que se dice oc..t.ir ;' ió de los artículos10. 16. 37, .'o, 26 y 30 de la ConstiturAúri Nacional, ';e ro~Va el criterio O.< )U'E lo tanto por "Sta Corporaciñu como por el H. C'or 'c•.i u de Estado de c;iç tales1 V d i .sp ppt c3rr .ii:d .K tqwi jo a .:)rt c-4 1.3 tio;.i C (.•l•..l.3.st u; ti] p qrt r: -3s 'ir P3 .p o.' -1 :1 11. S T UTftJ:j .y, Po . p 9i_) Ç 1
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