🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TA CUN - 88-21716-(03-12-1993)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TA CUN - 88-21716-(03-12-1993)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1993

iu ti d 3oyot..t [ C 1 PENSIONDE JUBILACION ESPECIAL — Presupuesto (E) i i ri i rii :r ')UL. tJND i '3E(: 1C)ll E3E(:11i)s E:Cr p DIC. 1993 1

REPIJBIICA DE COLOAUfijj

Rtora TrbLn AJninistraj'jy de Cwidjnrnarca

MAGISTRADO .PONENTE Dr. CARLOS A. PINZON BARRETU

EXPEDIENTE. No : 88-21716. AUTORIDADES NACIONALES

DEMANDANTE CARLOS EDUARDO RUIZ RUBIO CAPRECOM E 1 ¿c:1.cr ç)t)r ;t(:?r itJii.j c1;? ¿rLdEr ith' :t:r Li%1çlt:! •.yI 1 un ;ü • :3.:.:udió L e ét

t;ii J r,tJ.stJ1d y dJ (i.?rE.(I1:1 .:Ii 1 .1í) 1 ij1€•rl CIPL 1 \I c: 1. cmi :1t V-1-11 11E.F<\ kIut.(..115 • r,u 1 t 1 F<iwI. t.triár, 001415 tiul. 28 (111 julio ¿J 19813 iisd:io de la c.miAl o 1ey l :ttc 'lo d e un apeoBi5n 1. i: •i ut.i. 1 é.t:.J úr1

iisd:io de la c.miAl o 1ey l :ttc 'lo d e un apeoBi5n 1. i: •i ut.i. 1 é.t:.J úr1 SEGIJNL)(, Quu cuínci d& 1 o iiit.er liar ' ciz.: 1 tr q& €1 c.c k. tire? iiFr Ltac., ¿ qui

'1 Prt.v ii itn Sos:.: .t 1 de Cosiaun i.i:..•: cm 1 ''LF"RELUM't payu :r 1 vit.a 1 i.ci a tjt j uli j 1 .L 1 ósi tqu 1.Vk l 1 '% Clu 1 l::r •i.-' 1 o (t (.(c,! hay a d E eriyidt:; u 1 erv is lo .0 .l .ie lu tei;'ii"Ci . 1 1'aC1l s.l uti

k.Ae ' 1 ,tc:t.or .0 D O i'1. , (.Ü 'I t4I1.OI rEl:r EiÑ - i ¿KtIur.tc)r da' i.r ¿t .csisi ',jPROCESO No. 88-21716 2

HECHOS E: 1 actor expone loñ içiente 1 . Su 1 i. . i tó 1 a entidad clefflartd ada , el reconoc 1ft ien Lo y paqc d€ 1 Penti tón mer ua 1 y .1 t 1 i c: ia de ,j uh.t 1 ac íór; Ir., ir

reconoc 1ft ien Lo y paqc d€ 1 Penti tón mer ua 1 y .1 t 1 i c: ia de ,j uh.t 1 ac íór; Ir., ir iener en cuen La 1 a edad por haber 1 aborado u'ia as de 20 aiNo9, al ervi cio dl eLado ¿Así: a cargo de Te iecósn por 20 5 ire 1.1 e d

2. Por medio de 1< ." rew lución )Oi425 del. 2L3 de .j ulio cJe 1.9981 1 a ca a de PreviiÓn de counic:ac:.ore "Caprecorn" neqo el i'econocimiento y payo de la ç rión de ubi 1 acJóri c.rir respurudiente al demandante. 3.' F'ci%tpriormente el eini fue rotii icado de la fçoiución anterior 4.No prertó el recurso de reposición acoiendoe directamente a lo consagrado en el Art. 62 dei, C.C.A. . r r a re c: 1 amar 1 a peo u i ón de Jubi ladón correripondierite sin tener en cuenta la edad, fundamentó u petición en lo dipueEto por ci. art. lo de la ley 28 de 1943, art. .o parqrafo 3o de

la Ley 22 de 1945, y el art. 21 delPROCESO No. 8-21716 al negar - el reconocimiento de la pensión solicitada. manifestó que el demandante no cuenta con la edad penional teniendo en cuenta el Art. 27 del Decreto 3135 de 190 y que lo

al negar - el reconocimiento de la pensión solicitada. manifestó que el demandante no cuenta con la edad penional teniendo en cuenta el Art. 27 del Decreto 3135 de 190 y que lo aervicios prestadus en la Empresa Nacional de Telecomunicionej Telecom no todos son en cargos , de los que la ley coruidera de cepc:lón ' conc:iu,e aniiestando q'.e no c:tD ¡vi parten 1 o cri ter i oís d'?l H Conj o de Eçit:ado Sección Q-;egurida..Sajade lo Contencioso Adminitrativo. NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE VIOLACION La demanda &ai a como transgr -edidas las siguientes dipoiciones normativaAr'ticulo 2o, 16 30 y 62 de la Contitución Nacional; lo de la Ley 20 de 1943; lo de la Ley 22 de 1945,paréqrafos 2o y 3o; articulo 21. del decreto 123/ de 1946, artículo del Decreto ley 2661 de 1960, articulo 27 del Decreto 3135 de 1960. La a razones de su dicho obran a lo f(, ->Iíc:4z 10 a 12 del, expediente. CONTESTAC ION DE LA DEMANDA EL apoderado del ente demanda dio contestación a la demandaPROCESO No. 88-21716 PRUEBAS auto 2 de de i92 que prueb e ordenó tenor romo tales que a

la diarui t:taier en uen t• j to 1. ion

PRUEBAS auto 2 de de i92 que prueb e ordenó tenor romo tales que a

la diarui t:taier en uen t• j to 1. ion echo por la rrte i : i':jnda ..r lc med de pruebi.. lo 1 ron t.otic:.tói 1 do 1 a tientaida ; d..r _uip .1 •110,or to al tr,c.:1;•ç:, lo.. del 2kut.o do 1 d€ ¿çp.ito 19 ( i 1 .

ALEGATOS DE CONCL.IJS ION

Enesta etpa prO!.:eb. 1 çu.rdaron 4i lenc..:o tnt':i e]. .rjodo, dc de 1. a parte ctur; como do 1. a rn t: idid ac:.,1erda Surl.ido el ttám. te corre ipondiente a la ro c'berviridose c:aua 1 a :Lcuna do no 1 .ic.lati que p1 iva)....Ia lo ctuado 1? Sala procede a decidir provia% 1. a.s 5iquionte. Ç O 0 ¡ DE R Ç LO 14 ES El actor, por intermedio de Apoderado o1 ic.tta que o dcci aro la Nulidad de la Rezo lución No 001425 do]. 23 de .i ul lo do 1988 proferida por 1 I3erenrja de la Caj a do Previsión Sc.c: ial de Comun cari ote "CíF t.COrl" por rtod i. o de

.i ul lo do 1988 proferida por 1 I3erenrja de la Caj a do Previsión Sc.c: ial de Comun cari ote "CíF t.COrl" por rtod i. o de 1 a cual e le niega el roconoc :Lgiont,o y pago de unapení i.Ón insua1 vital ida de juhi tación en cuan tia LICI eter;ta Y cinco por ciento (7 ), como conec:uencia rio lo anteriory aPROCESO No 88-21716 i 1 timo aío de €rv ic:.Lo, efectivc. csd€ la cha en que e4 act.or d ietre u ret.ii u cJe 1 ervi(:iCD oficial cua icl ter que uea su edad, que la enten:::ia e cump 1 a den to del término etab1ecidc: por el articul o 176 del E E. El ai eraiio del actor mani f.Les€a que con la emisión de i eto 1 tn::.ín acusada se inc.urr tú er Vio 1 ac. .i.ór Di. rett de Lev su t.ancial . opecia 1 mente de 1. u preceptidc en la l.ei ?.Ñ de 1943 articulo primero partcjtafo tira .tc el, Ley 2? de 194 artí.culo primero pájrafos seçundo y tercero, y el Det:reto .1 2.7 cJe .1946 art.í ct. lo 21 ru::'rmas que hacen re'rPrE:?r:t:ia a la t:ensión de J ubi 1 ación en II. a Empresa Naciona 1 de

t:ensión de J ubi 1 ación en II. a Empresa Naciona 1 de rel ec:omuri .iari.crie E1JCOM" Hace c::oris Lir el cargo, en ej. echc, que al actor e le ha neqado el econoc:im ion te de una pensión mensual vi ta 1 .i ci. a cJe 1 ubi 1 ación • por c:, ct.tmp 1 .í. con 1 os r equis i tos de edad y tiempo de servicios, a osar de haber 1 aborado en careo de excepción por más de veinte ars cin':x taesea , seis días enc:uen tra plenamente establecido en el expedierste med jant.o documental que obra a fol. io 3/6 , que el actor prostó 5LU serv .1 c i.o a 1 a Empresa Nac:.i una 1 de Tel ec:umun i cacione , desde ci 21 de ages t. de 1967, al 26 de enero de

1900. Durante este periodo Sífi en cuenta el tiempo desc:en t:ado

por . 1 1 ccmc:ias , y como total, de tiempo servd€) al E:stacici con tabi 1 izó, veinte anos cinco meses y seis dias DesempoFió cargos como los de Flesajero II Jefe de Oficina IT Op. Psc:cidental Te iéyr xfos En los 01 I:i.mus diez t 10) aos un me y unce días, laboró en cargos Jer'.:minades como de de acuerdo a la certificación que P. e precia a foL .,.o 6 es decir, los cacci i efe 0 f i c Jj, r 0p21 , -

de acuerdo a la certificación que P. e precia a foL .,.o 6 es decir, los cacci i efe 0 f i c Jj, r 0p21 , - Acc.Jden tal de Telégrafos ( it de dtr:1embve de 19/7 a 26 de enero do 198)PROCESO No. 88-21716 6 El actor zolicitó a la Entidad ac::c.ionada, mediante petición de). 12 de febrero de 1906 que se le reconociera y pagara la pensión mensual vital ida A la anterior petición se le contestó que el actor había laborado en la Empresa Nacional do Telecomunicaciones "TELECOM" por espacio de ve:inte amos, t: i. n co meses seis di, y al no laborar en cargos de e>cepciórs el tiempo requerido por la ley, ni tener la edad exigida por las normas iuridicas no se le podía conceder la pensiónzulícitada.

De ac: uerdo con los planteamientos de la denianda e trata ahora, de establecer si el demandante tiene derecho a acogerse a las normas que consagran para determinados servidores de la Empresa Nacional, de relecomunicaciones, el beneficio de obtener su pensión de .jubi. 1 ación al cumplimiento de 20 os de servicio en cargos denominados de excepción, sin tener en cuenta la edad.

El articulo lo de la Ley 26 de 1943 c:onsagró% "Para obtener la pensión de Jubilación de que trata el articulo 16 de la ley 2a de 1932, se requiere que el empleado haya prestado sus serv :. :ios en lo a ramos adscr:i.t.os al Ministerio de Correos y Telégrafos, por lo menos durante veinte

trata el articulo 16 de la ley 2a de 1932, se requiere que el empleado haya prestado sus serv :. :ios en lo a ramos adscr:i.t.os al Ministerio de Correos y Telégrafos, por lo menos durante veinte , en las eondic:iunes expreísadas en dicho articulo y que su edad no sea inferior a cincuenta - En caso de que haya servido 25 aos y se le retire del servicio, tendrá derecho a la Jubilación sin tener en cuenta la edad. P3RAE0: Sín embargo, los operadores de radio y telégrafos, tendrán derecho a la jubilación cuando cumplan veinte (20) aos de servicio, cualquiera que sea su edad"PROCESO No. 88-21716 7 "P(RA6RFO El beneficio consagrado en el parágrafo del artículo lo de la ley 28 de 1943 se hace extensivo a los revisores, plegadores, clasificadores, oficiales Mayores de la Central Telegráfica, a los mecánicos y a lou trabajadores de la Empresa Nacional de Radic:crn.inicacone" Luego el Decreto 2/61. de 1960,"Por el cual se dictan 10 Estatutos de la Caja de Previsión Socia]. de Comunicaciones'' coialó en el articulo 9, quienes tienen derecho a reclamar pensión de jubilación y así reglamentó tres situaciones:

1. Cuando el empleado haya llegado a loa cincuenta ( 50 ) aos de edad después de veinte (20) aPios de servicio (arta 90) Cuando el mismo haya servido veinticinco (25) aíos sin consideración a ]a edad (art. 10)

3. Con veinte (20) aos de servicios

de veinte (20) aPios de servicio (arta 90) Cuando el mismo haya servido veinticinco (25) aíos sin consideración a ]a edad (art. 10)

3. Con veinte (20) aos de servicios cualquiera que sea su edad cuando hubiere servido en determinados cargas: Operadores de radio y telégrafo, Jefes de Oficina de radio Jefes de Líneas, Pev.i or'es, Plegadores, Clasificadores y Mec á nicos. 2 ¿No se debe olvidar que fue en 1950 por el Decreto 1233 que 1 es servicios telefónicos, radiotelefónicos y rJi.t:te1 etráf ic:os empezaron a ser manejados por la Empresa Nacional de Telecomunicaciones, a la cual se incorporó La Empresa Nacional de Radiocomunicaciones y que los car gesPROCESO No.. 88-21716 8 3unque aíip 1 iado , ten e'ndo en c.uen ta la naturaleza del of i c;io 1 a t:ondi t:ione del tib.j ce si. c-pri o no r ie c:ia o de p - l i.jro 6iempre ha e>iatido puo la voluntad de la e.tiít.enc.ia do una penióri e>tcec.iunai

((En re .i. 1 daa J ur 1 prudenci del Honorable C', de e ha e 4,5 tab) e c do qtte 3e puede c:or cede r 1 a per. ión de .j ubi [ación €peci 1.", cual ido e ha laborado l ti tirno die,

e ha e 4,5 tab) e c do qtte 3e puede c:or cede r 1 a per. ión de .j ubi [ación €peci 1.", cual ido e ha laborado l ti tirno die,

e ca rqo denotn.ittcJo de ex cepc: iór ea decir . no e r..:e3ario 1 ahorar'I.odo' loi vei,n te en eioa care u) repec: Lo ea 1 OS. t.a 3a la qt..te 'uf .i.c 1 t 1 te que de 1 ve in Le ( 20 ) aÇÇos que e requieren para. ob tener el dereci ci a periaión de J ubi. 1 ac: lón diez ( 10) cJe el lo hay an S;¡ do 1 aboradr en caryoa de excepción, para que sea concod ida 1 a pen ión de ti ut.i 1 aciónsínconaideración a la edad del pet..i c: juriar ío.1 y en C11 presente caau, el demandante, cred 1 tó haber 1 aburado ¡na de .10 aFoi en carcoa de e cepciói. y a que la función que derempeaba al omen t.o de reti. rare de la entidad demand ada a la de "Ciper ador Acciclen tal Tr-: 1 eurafo" Lc)nidcrado corno de excep.::ión 1; por elle) lo acoge de acuerdo con SS a cnr,ai trtcior.e r, y POF^ haber-se 1 ogrado Uec.vi. r tuar la pIe%unc.:ión (:lc 1 eca].id.d dc:l acto adin itrativo acunado se

cnr,ai trtcior.e r, y POF^ haber-se 1 ogrado Uec.vi. r tuar la pIe%unc.:ión (:lc 1 eca].id.d dc:l acto adin itrativo acunado se cicbp acceder. a 1 ax úp1 ica cJe la se dec 1 ¿e en

la par te reo 1 u ti va En itóri tu de lo ex ptteto e) Tri bunai. Adinin iat.rativc:, cJe trniiriamarc:a • Sccc:Lón Secjun€Ja , E3ub Ser.ción C" admin 1 t.rando Jtt.íc.ia en nonbre de la Fepib 1 J. ca de C11 embi.a y por an Lor ld:A4J de 1 a L_e.yPROCESO No.. 88-21716 9 F AL LA a PRIMERO.- DECLARASE LA NULIDAD de la Ro ucit5n (Ol 425 dei 20 de j ul te de 191,32 proferida por 1 Gerencia de la Ca.i do Previsión I3e3cial de Cornuníc ::ne ':rrECoM" ., tnedio de

1.a cea 1 se n iega el. rconociento Y paqu de 1é,4. periÓri de jubilación al eor CARLOS EDUARDO RUIZ RUBIO.. SEGUNDO.— Como con ecuencia de 1a anterior Jec 1 arac;t ór,

[W?DENASE a

la CPJ(.' DE PREV 1 S 1 (JN SOC 1 AL DE: C(JMUN 1 CAC; 1 ONE reconocer / pagar un a pen . ón nen ua 1

[W?DENASE a

la CPJ(.' DE PREV 1 S 1 (JN SOC 1 AL DE: C(JMUN 1 CAC; 1 ONE reconocer / pagar un a pen . ón nen ua 1 viLai icia , equivalente al 75i del pomedics everiçado en el iii timo aPio de ervit: i.os paqader in desde el primero ( lo. de septiembre de 1.992 fecha en que el actor, esto e • el ,isePíorCARLOS EDUARDO RUIZ RUBIO.. demostró ..su retiro definitivo del servicio oficial mediante certificación que as.L lo dispuso y la cual obra en el e>ped lente TERCERO. Dése cumpi .imí.ento a esta providencia dentro de los t.rninos a1ados por i art.icu lo 176 del C.C.A. CUARTA,, i. no fuere apelado eJ preerite fal Jo CONSUL1 ESE con el ti Consoj o do Estado, QUINTO: En fi. rme esta providencia, arLhívee eJ ion te COP TESE, NOTIFIQUESE., COMUNIQUESE Y CUMPLABE. 1)ic(,st ido y aprobado en i5efiíón de la fecha.. Acta No..PROCESO Na. 08-21716 j.c, CARLOS A. PINZON £3ARRETO TERESA RICO DE IIORELLI JOSE HERNEY VICTORIA ALVARO L.EON O}ANDO MONCAYOPENSION DE JUBILACION ESPECIAL - Reconocimiento (E) I3MML AIWTNISWATIPO it DLN4R4 szmicw srx - suaux "c.

SLVAP1ENTO DE VOTO

DEL DOCTOR

I3MML AIWTNISWATIPO it DLN4R4 szmicw srx - suaux "c.

SLVAP1ENTO DE VOTO

DEL DOCTOR

ALVARO LEON OBf%HDO PJOHCYO

D E COLOMIIR

,- Referencias Rc4atora

Xxpediente: 21716

Actor: C4RLW EIZL4RZX) ElIJE El.WIO Tçbuna Adini5traWO de Cundinam3 gitrøji painte: Ja'. 4RU PIN!fu Mii B4RRS2TY Ccii el debido respeto paso a exponer las razónes de mi disentimiento con la sentencia de fecha 3 de Diciembre de 1993 dictada dentro del proceso de la referencia: Ciertamente el H. Consejo de Estado, por razones de equidad ha despachado favorablemente las demandas formuladas en el mismo sentido que lo hizo el actor en el proceso de la referencia.

Pero taibin es cierto que ante ellas se han dado varios salvamentos de voto por parte de ilustres Magistrados, entre los cuales cabe recordar el suscrito por el Doctor CARLOS B(T4NCL/R JÁRMIL LO, den t ro del proceso N2 10904 el día 8 de Octubre de 1982, cuyo contenido comparto ple.namenteEn él, en sentido inverso a lo decidido en la sentencia de la cual me aparto, se dice: Con todo respeto me separo de la decisión mayoritaria, ya que estimo que no sólo contraria la ley sino que la deroga. Para efecto reitero las ideas que expose en asunto similar (proceso núr,,ero 10983) el que igualmente fue negado por la Sala Plena. De ese proyecto destaco los siguientes apartes:

estimo que no sólo contraria la ley sino que la deroga. Para efecto reitero las ideas que expose en asunto similar (proceso núr,,ero 10983) el que igualmente fue negado por la Sala Plena. De ese proyecto destaco los siguientes apartes: "Para el suscrito no asiste duda sobre la violación jurispz'udencial: y para esto basta comparar los textos transcritos2 consideración a la edad la persona pueda retirarse de servicio a gozar de la pensión. Si solo se requieren 10 o más aflos de labores, se estaría haciendo la excepción de la excepción y contrariando la ley. La interpretación hecha por la Sección JI es bien intencionada, pero la favorabilidad no puede ser contra legea. Si el legislador hubiera querido ampliar su aplicación a otras hipótesis así lo habría dispuesto para cobijar a aquéllos que laboran la mayoría de esos 20 ellos. De lo transcrito hasta aquí se infiere que la misma sección le da la razón a la Fiscalía suplicante. Pero el suscrito no comparte la apreciación final hecha de la sentencia recurrida en el sentido de que por razones de justicia y equidad ase término de 20 alIas no debe tenerse en cuenta y podrá reemplazaras por un lapso de servicios menor cuando al servidor se le haya colocado en imx'aibilidad de cumplir los 20 affos; y no se comparte, en primer término, porque ni siquiera se demostró que al seifor Alza te se le hubiera puesto en imposibilidad da cumplir los 20 aflos en actividades de riesgo o cargos de excepción; y antes, por el contrario, todo da a entender que continúa vinculado al servicio. El certificado que obra a folio 18 así lo hace pensar, ya a julio

hubiera puesto en imposibilidad da cumplir los 20 aflos en actividades de riesgo o cargos de excepción; y antes, por el contrario, todo da a entender que continúa vinculado al servicio. El certificado que obra a folio 18 así lo hace pensar, ya a julio 19 de 1981 continuaba laborando en la empresa y en segundo término porque las razones de justicia y equidad podían utilizarse por el intérprete de la ley para fijar su alcance, pero no para contrariar su texto. La exigencia de los 20 afios de labores en cargos de excepción para obtener la jubilación a cualquier edad, es una norma protectora del trabajador debido a los riesgos que la manipulación del radio le puede producir en su salud durante ese lapso; pera os una norma que excepcione el régimen general jubilatorio que esta fv2dado en dos presupuestos concurrentes; edad y tiempo de servicio, para suprimir el primero. Pero como excepción que es su interpretación debe ser restrictiva y cobijar solo el requisito suprimido por la ley. Jurisprudencialmente no puede recortaree también el segundo porque así se violaría directamente la norma sustantiva, y se estaría creando, por su conducto, la excepción de la excepción, como se dijo atrás. Como se vó, 14 aROS y unos meses no dan derecho excepción y por ende deberán denegarse las demanda." (Anales del Consejo de Estado, Segundo Semestre 852 y 853). a ese régimen de súplicas de la de 1982, páginasa - (Subrayo) para cargos expresamente seMiados en la misma, permitiendo el acceso a la jubilación sin importar la edad después de veinte (20) aflos en loe dichos empleoa.

de 1982, páginasa - (Subrayo) para cargos expresamente seMiados en la misma, permitiendo el acceso a la jubilación sin importar la edad después de veinte (20) aflos en loe dichos empleoa. ((Excepojón que como tal no permite interpretaciones ampli& fundadas en razones de equidad, sino restrictivas. Valga decir, limitadas a lc que en realidad el legislador dispuso respecto de ella. '77 /( Concretando,la Ley no estableció el trabajo mínimo de diez (l0 aíos en cargos de excepción para acceder a la pensión de Jubilación a los veinte anos de servicios sin importar Ja edad?7 Como puede verse la sola formulación de la idea anterior implica una contradicción inconciliable e insoslayable. Mientras la ley hable d veinte (20) afice de servicios, la Sala concluye que bastan diez (10) afio.E decir, en ejercicio de la función Jurisdiccional crea un presupuesto, nuev cuya institucionalización competía privativamente al legislador (Artículo 76de la Constitución Política entonces vigente). Y, por ende, como bien se le en el salvamento de voto pretranscri to, deroga el establecido por éste. 7 71(lbr lo demás, de conformidad con la actual Constitución Política los jueces en sus providencias, solo están sometidos al imperio de la ley. Siendo la equidad un criterio auxiliar de la actividad judicial (Artícul 230). Por manera que, las razones de equidad en que se funda el fallo carecei de asidero jurídico ante la claridad del régimen prestacional que el acto considera vulnerado por el acto administrativo impugnado. 3' ((Por lo expuesto, estimo que las szplicaa de la demanda han debid

de asidero jurídico ante la claridad del régimen prestacional que el acto considera vulnerado por el acto administrativo impugnado. 3' ((Por lo expuesto, estimo que las szplicaa de la demanda han debid ser despachadas desfavorablemente. 7) Atentamente.

ALVARO LE6N OBANTJO MONCAYO

Magistrado.

Consultar sobre este documento ...