TA CUN - 88-21750-(01-12-1995)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 88-21750-(01-12-1995)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1995
D.C. Diciembre Pr: i.rnero (lo.) oventa y cinco
Magistrado Ponente : Dr.. Tarsicio Cáceres Tora Santafé de de mil nov HOSPITAL DE LA SAMARITANA -Naturaleza jurídica /PARTE DEMANDADA -Determjnacj6n ¡FACULTAD DISCRECIONAL
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCION SEGUNDA - SURSECCION 'C"
REFERENCIAS
Expediente No.
Actor : Demandado
Controversia
Clasificación : 88-2.1750
CORTES C., CAROLINA BEATRIZ DPTO. C ¡MARCA HOSPITAL SAMARITANA 1 NSUBS 1 STENC lA ADM.
AUTORIDADES DEPARTAMENTALES CAROLINA BEATRIZ CORTES CASTAEDA i d e n t i fi c:ada con la C.C. No. 51.1-556.606.. por intermedio de apoderado y en ci er ciclo de la acción de restahlec::imiento del derecho, en Dic. 09/88 presentó demanda contra EL DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA (Servicio Secc::ional de SaludHospital General La Samaritar,a de Bogotá) con ocasión de la Insubsistencia de su nombramiento, dando lugar a la actual controversia OLIC se decide en esta providencia.
ANTECEDENTES
A. DE LA DEMANDA: LAS PRETENSIONES de la demanda son las siguientes:TRIB. ADM. CUNDINAMARCA SECCION 2. SIJBSECCION "C" EXP. No. 88-21750 - Pa 2
II
A. Parte Declarativa
LAS PRETENSIONES de la demanda son las siguientes:TRIB. ADM. CUNDINAMARCA SECCION 2. SIJBSECCION "C" EXP. No. 88-21750 - Pa 2 II
A. Parte Declarativa Primera: Declarar que es nula la resolución No. 033 del 13 de agosto de 1988 proferida por ci Médico Director Científico del Hospital de la Samaritana y la Seora Jefe de per sonal del mismo Organismos mediante la cual se declaró insubsis tente el nombramiento hecho a la scPÇorita Carolina Beatriz Cortés Castaeda, identificada con la cédula de ciudadanía No, 51.556. 606 de Bogotá del cargo de Oficinista 2 (Sección de Administra ción) Segunda: Declarar que son nulos los actos siguientes: = Resolución No. 074 de fecha 4 de Abril de 1988 por me dio de la cual se hacen descuentos por retardos en el horario establecido a la seorita Carolina Beatriz Cortés Casta .) Memorando No. 033 del 16 de Marzo de 1988 mediante el cual se comunica a Carolina Beatriz Cortés CastaPeda que por Resolución 044 de 1988 emanada de la Dirección del Hospi tal le ha sido aplicada sanción disciplinaria por reincidir en retardos al horario establecido por ci Hospital, consistente en multa del 5% del sueldo básica. Resolución que sin ser notifica da y por lo tanto desconocer se habrá de declararse nula también; =) Memorando No. 042 del 16 de Marzo de 1988 mediante el cual se le comunica a mi mandante que por Resolución No. 043 de 1988 emanda de la Dirección del Hospital, le será des
=) Memorando No. 042 del 16 de Marzo de 1988 mediante el cual se le comunica a mi mandante que por Resolución No. 043 de 1988 emanda de la Dirección del Hospital, le será des contado en nómina qeneral de sueldos del mes de Marzo, el valor del tiempo no laborado en el mes de Febrero de das horas y cuaren ta minutos. Igual como la anterior la resolución no se conoce y habrá de declararse nula; Memorando No.. 094 del 18 de Abril de 1988 mediante el cual se le comunica a mi mandante que por Resolución No. 075 de 1988 emanada de la Dirección del Hospital le ha sido aplicada sanción disciplinaria consistente en la suspensión del ejerecicio del carga por el término de tres días, del 25 al 27 de Abril de 19^ par reincidir en retardos al horario de trabajo es tabiecido por el Hospital. Igual como los anteriores no se conoce la Resolución porque no fue notificada y habrá de declararse nu la; .) Memorando No. 077 dei 18 de Abril de 1988 por medio del cual se le comunica a Beatriz Carolina Cortés que porResolución or Resolución 074 de 1988 le será descontado en nómina general de sueldos del mes de Abril, ci valor del tiempo no laborado en el mes de Marzo. No se conoce la Resolución y habrá como el Memoran do de declararse nula; Memorando No. 107 del 7 de Julio de 1988 mediante el cual se le comunica a. mi poderdante que par ResoluciónTRIB. ADM. CUNDINAMARCA - SECCION 2a. - SUBSECCION "C" EXP. No. 80-21750 - Pag. 3
cual se le comunica a. mi poderdante que par ResoluciónTRIB. ADM. CUNDINAMARCA - SECCION 2a. - SUBSECCION "C" EXP. No. 80-21750 - Pag. 3 No. 150 de 1988 emanada de la Dirección del Hospital le será des contado en nómina general de sueldos el valor del tiempo no labo rado en el mes de Abril de cuatro horas y treinta y dos minutos No se conoce la Resolución y habrá de declararse nula; ) Memoranda No. 184 de fecha 9 de Julio de 1988 mediante el cual se le comunica a Carolina Beatriz Cortés que por Resolución No. 165 de 1988 le ha sido impuesta sanción disci plinaria consistente en suspensión del ejercicio del cargo por 5 días del 25 al 29 de Julio de Julia de 1988, por reincidir en re tardos al horario de trabajo. No se conoce la Resolución y la misma habrá de ser declarada nula. Como consecuencia de las anteriores declaraciones, esa Hono rable Corporación se servirá pronunciarse en forma favorable so bre las siguientes: a. Condenas Primera: Ordenar al Departamento de Cundinamarca (Servicio Seccional de Salud - Hospital de la Samaritana-) a que reintegre a la seorita Carolina Beatriz Cortés Castaeda al mismo cargo que venia desempeando o a uno de igual o superior categoría Segunda: Declarar que no ha exisitido solución de continui dad en la prestación del servicio por parte de la searita Carolina Beatriz Cortés Castaeda al Departamento de Cun dinamarca (Servicio Seccional de Salud -Hospital de la Samarita na) y que por lo tanto todo el tiempo que dure cesante hasta que
dad en la prestación del servicio por parte de la searita Carolina Beatriz Cortés Castaeda al Departamento de Cun dinamarca (Servicio Seccional de Salud -Hospital de la Samarita na) y que por lo tanto todo el tiempo que dure cesante hasta que sea efectivamente reintegrada, le deberá ser tenido en cuenta pa ra todos los efectos económicos, prestaciones sociales y demás a que haya lugar.
Tercera: Ordenar a la Entidad demandada a que pague a la se orita Carolina Beatriz Castaeda, todas la sumas que haya dejado de devengar desde el momento en que fue separada del servicio hasta la fecha en que sea efectivamente reintegrada y que le puedan corresponder por concepto de sueldos, bonificado nes, primas y demás emolumentos asignados al cargo que venia de semp&ando.
Cuarta: Ordenar asimismo que sobre las sumas que resulte condenado a pagar el Organismo demandado, aplique los ajustes de valor a que se refiere el articulo 178 del C.C.A. y que sobre esas sumas reconozca y pague en favor de mi paderdan te, los intereses moratorias y comerciales a que se refiere y en las condiciones sealadas en el art. 177 del C.C.A.
Quinta: Ordenar a la entidad demandada que de cumplimiento a la sentencia dentro de los términos estipulados en el art. 176 del C.C.A." (fls. 46 a 48 exp.).TRIB. .ADP1.. CUNDINÇNARCA - SECCIOt4 2a. - SUBSECCION '1 C' EXP. No.. 88--21750 - Paç. 4
LOS HECHOS se esbozaron así el lo.- La seorita Carolina Beatriz Cortés Castaeda ingresó
EXP. No.. 88--21750 - Paç. 4
LOS HECHOS se esbozaron así el lo.- La seorita Carolina Beatriz Cortés Castaeda ingresó al servicio del departamento de Cundinamarca, prestando sus servicios de Ayudante de Servicios Médicos en el Departamento de Cirugía del Hospital Universitario de la Samaritana, cargo pa ra el cual fue nombrada mediante resolución No. 003 de Febrero 1 de 1983 habiendo tomado posesión de dicho cargo en la misma fecha 2o.- Por medio de Resolución 159 de 1985 mi mandante es pro movida al cargo de oficinista 2 de la sección de Admi nistración a partir del 3 de Junio de 1985 3o.-- Con fecha Septiembre 4 de 19875 la seorita Carolina Beatriz Cortés solícita al Jefe de la división Adrainis trativa, permiso para llegar media hora más tarde a su sitio de trabajo y permitírselo compensar dicha media hora con la hora dl almuerzo el cual tomaría cor, solo media hora. 4o.- Con fecha 7 de Septiembre de 1987 con oficio No. 457/ 023 r el doctor Gabriel Humberto Caon Jefe de División Administrativa concede el permiso solicitado por mi mandante, y le ratifica el hecho que puede llegar un poco más tarde recuperan do este tiempo con media hora después del almuerzo (sic). So.- Mi mandante adujo como motivo para solicitar y obtener el permiso antes mencionado, los siguientes: El sitio de vivienda en Soacha que le obliga a tomar tres Líneas de bus y su condición de salud que por esa época presentaba estada de emba razo. Concedido que le fué el permiso, Carolina Beatriz suplió su retardo autorizado de 1/2 hora en la entrada, con la media ha
su condición de salud que por esa época presentaba estada de emba razo. Concedido que le fué el permiso, Carolina Beatriz suplió su retardo autorizado de 1/2 hora en la entrada, con la media ha ra del almuerzo. 6o.- Sin haberse revocado el permiso otorgado legalmente por el Jefe de la División Administrativa, con fecha 16 de marzo de 1988, la Jefe de personal seora Stelia Echeverría Tija ro le envía a Carolina Beatriz el Memoranda No. 033/88 en donde le comunica que le ha sido aplicada sanción disciplinaria cons.is tente en multa de]. 5% del sueldo básico por reincidir en retardos al horario durante los meses de Abril Mayo, Julio y Agosto de 1987; o se, una sansión aplicada después de un ao de ocurrido el hecho después de haberse concedido permiso para modificar su hora río de entrada. 7o.- En la misma fecha del 16 de Marzo, la misma seora jefe de personal, de una manera extravagante obstinada y por secutoria envía a Carolina Beatriz el Memorando 042/88 en dondele onde le comunica que le será descontado en nómina del mes de Marzo el valor al tiempo no laborado en el mes de Febrero de 2 horas y 4() minutos. 80.- Con fecha Abril 11 de 1988 el jefe de la División Admi nistrat.iva que a la vez es el Superior de la jefe deTRIB. ADM. CUNDINAMARCA - SECCION 2a. - SUBSECCION "C" EXF. No. 88--21750 - F'ag. 5 per-sonal, remite a los empleados de sindicatura el memorando 171188 en donde ratifica el horario de Carolina Beatriz y de
EXF. No. 88--21750 - F'ag. 5 per-sonal, remite a los empleados de sindicatura el memorando 171188 en donde ratifica el horario de Carolina Beatriz y de otros emplea dos para tomar su hora de almuerzo sePalandolo de media hora. 9o.- Pero no obstante lo anterior, la jefe de personal, des conociendo, en un grado de absoluta insubordinación, las órdenes del jefe de la División Administrativa, nuevamente con fecha 18 de Abril de 1988 envía a Carolina Beatriz el memo rarido No. 094 en donde le comunica que le ha sido aplicada san ción disciplinaria consistente en suspensión de tres dias por reincidir en retardo al horario del trabajo. io. Y sin perjuicio de la sanción anterior la misma fundo nana elmismo día 18 de Abril de 1988 remite a Carolina el Memorando No. 077 en donde le comunica que le será descontado en la nómina del mes de Abril el \'alor del tiempo no laborado en el mes de Marzo. O sea, le aplica doble sanción.
11. Ante la notoria persecución de la Jefe de Personal, mi mandante Carolina Beatriz con fecha 10 de Mayo de 1938 solicita la intervención de la Junta Directiva del Sindicato, pa ra que la misma interceda en su favor ante el director de la ms titución.
12. En efecto, con fecha 24 de Mayo de 1988, la comisión de reclamos del sindicato aludido, solicita al director la reconsidración de las sancionmes injustificadamente impuestas a Carolina Beatriz y pide la revocatoria de las resoluciónes de las mismas.
13. Dicha petición respetuosa como las de Carolina Beatriz,
reconsidración de las sancionmes injustificadamente impuestas a Carolina Beatriz y pide la revocatoria de las resoluciónes de las mismas.
13. Dicha petición respetuosa como las de Carolina Beatriz, tampoco obtiene respuesta, pero con fecha 7 de Junio de 1988 la jefe de personal nuevamente arremete contra Carolina y le envía el Memorando 214188 en donde le comunica que la ha traslada do con el mismo tiempo y asignación mensual a la unidad de tesore ria a partir del 9 de junio de 1988.
14. Carolina Beatriz sintiendose perjudicada con dicho tras lado pues aunque no se presentaba desmejoramiento sala rial, si se perjudicada pues la deme,joraba de nivel y de otro la do, lo que se pretendía con dicho traslado, era el cambio de jefe pues ya no dependería del jefe de la División quien le concedió el permiso, quien tuvo consideración humanitaria de que era madre de dos pequeos hijos de 5 aos y 8 meses y los cuales solo se los recibían en el jardín infantil a partir de las 7 y 30 de la maana, lo cual le impedía físicamente cumplir con su horario de entrada habida cuenta de que es una mujer sola; por este hecho suplía su retardo autorizado con la media hora que le restaba a su hora de almuerzo.
15. Sin obtener respuesta a su solicitud, Carolina se din qe ante el director científico del Hospital, con fecha 23 de junio y le presenta evidencias de que la jefe de personalTF<IB. ADM. CUNDINAMARCA SECCION 2a. SUBSECCION "C" EXP. No. 88--21750 - Pafl. 6 ha establecido una notoria persecusión contra ella y le presenta
EXP. No. 88--21750 - Pafl. 6 ha establecido una notoria persecusión contra ella y le presenta pruebas de que dicha funcionaria hace discriminaciones pues míen tras a ella le obstaculiza y la sanciona por acogerse a un permi so legalmente concedido, a otras compaeras la jefe de personal les ha autorizado permisos sin descuentos como a María Helena Tri viPo, Gladys Vanegas, Esperanza Pelaez y Graciela Delgadillo y en otros casos no les tiene en cuenta los retardos.
16. Sin conocerse todavía la decisión del Director, nueva mente con fecha 7 de Julio la Jefe de Personal vuelve y arremete contra Carolina y mediante memorando No. 107 le cornuni ca que le será descontado de la nómina el tiempo no laborado en el mes de abril
17. Con fecha Julio 8 de 1988 mediante oficio D.D. 109--88 el doctor Nestor Sandoval Medina director cientifico antes que ordenar la apertura de una investigación administrativa de conformidad con los cargos fundamentados por Carolina Beatriz Cortés contra la actitud discriminatoria y persecutoria de la Je fe de Personal procede a exigir a Carolina le explique al Direc tor y por escrito "los medios utilizados en la adquisición de los documentos originales que le permitieron conocer la información presentada en su carta" agrega que dichos documentos son de carác ter privativo del departamento de personal. Obsérvese que el Di rector no niega ni desconoce que Carolina tiene la razón pues en ningún momento objeta los fundamentos de la acusación.
18. Y con fecha 9 de julio de 1988 al día siguiente de re cjbida la anterior comunicación, Carolina Beatriz nueva mente se sorprende con el memorando 184 remitido por la jefe de
ningún momento objeta los fundamentos de la acusación.
18. Y con fecha 9 de julio de 1988 al día siguiente de re cjbida la anterior comunicación, Carolina Beatriz nueva mente se sorprende con el memorando 184 remitido por la jefe de personal mediante el cual le comunica la sanción disciplinaria de suspensión en el ejercicio del cargo equivalente a cinco (5) días por reincidir en retardos al horario de trabajo.
19. Con fecha julio 15 de 1988 Carolina responde a]. Direc tor su oficio D.D. 109 y le explica que dichos documen tos los presentados como prueba son de acceso al personal de sin dicatura y le reitera la injusticia que con ella se está cometien do.
20. Con fecha julio 25 de 1988 el mismo director sin apertu ra de investigación preliminar y sin fórmuilas de jui cio ninguna y sin procedimiento disciplinario, le remite a Caroi.i na Beatriz, el oficio D. D. 120--88 en donde le formula los si guientes cargos: lo. Calumnia a superiores, 2o. Sustracción de documentos privativos del Hospital. 3o. No tener decoro en su comportamiento hacia compae ros de trabajo 4o. Desconocimiento de órdenes verbales superiores res pecto a suspensión de permiso personal. Le advierTRIB. ADM. CUNDINAMARCA - SECCION SUBSECCIOH "C" EXP. No. 89--21750 - Pag. 7 te que tiene 5 días para presentar por escrita los descargas y a portar pruebas y se le ordena comparecer ante la comisión de personal er sonal el día lo. de agosto a las 10:30 a.m. departamento de persa nal
te que tiene 5 días para presentar por escrita los descargas y a portar pruebas y se le ordena comparecer ante la comisión de personal er sonal el día lo. de agosto a las 10:30 a.m. departamento de persa nal
21. Con fecha agosto 4 de 1988 se rinden los descargos y a firma que el permiso que le fue concedido par escrito y de manera oficial no ha sido revocado e insiste en que no es res ponsable de las imputaciones que se le formulan.
22. Pero sin conocerse el supuesto concepto de la comisión de personal sobre las supuestas faltas imputadas y sin el adelantamiento previo de ningún procedimiento disciplinario, sin haberse evaluado por ningun lado la veracidad de la imputa ción y la veracidad de lo afirmado por mi mandante contra la jefe de personal se decidió con flagrante violación del derecho de defensa, e fensa, expedir con fundamento en un supuesto y distorsionado con repto de la discrecionalidad administrativa, la resolución No.033 de fecha 13 de agosto de 1988 mediante la cual el director • la Jefe de personal decidieron declarar insubsistente el nombramien to de la sePorita Carolina Beatriz Cortés Castaeda del cargo de Oficinista 2 de la Sección de adminstración con efectos fiscales a partir del 16 de agosto de 1988.
23. Es de observar por los honorables Magistrados, que en esta secuencia de arbitrariedades, hasta el final, se observó la persecusión enconada de la seora Stel la Echeverria Tiajro, pues antes de que se dictara la resolución de insubsis tencia de mi mandante, calendada el 13, con fecha .12, un día an
observó la persecusión enconada de la seora Stel la Echeverria Tiajro, pues antes de que se dictara la resolución de insubsis tencia de mi mandante, calendada el 13, con fecha .12, un día an tes de surgir a la vida jurídica el acto final, ya se le estaba comunicando su declaratoria de insubsitencia mediante memorando 363/88 del 12 de agosto de 1988." (fis. 48 a 52 exp.). LOS ACTOS ACUSADOS. Comprenden dos grupos dife rentes, a saber : El acto de Insubsistencia del nombramiento y los Actos impositivos de sanciones disciplinarias,
LAS NORMAS Y EL CONCEPTO DE LA VIOLACION.
Las normas violadas que se consideran quebrantadas con la ac tuación administrativa son los artículos de las disposiciones si guientes: De la C. Nal (16, 17 y 26;); del Dcto. L. 694/75 (1; lits c, d, y h del 24; 27, 28, 29 y 30; del Dcto L. 356/75 (1, 2TRIB. ADPI.. CUt4DINAMARC SECCIOt4 2a. -. SUBSECCION "C" EXF'. Nos. 88---21750 - Paq. 8 y 3); del Dcto L. 526175 (1. 25 y 20: del Dcto R. 1468 /79 (1261 127. 131. 133 a 135, 1399 142v 148v 149 y 156); del C. C.A. (84 ss y concordantes) =fl. 53= Ahora, el concepto de la violación aparece esbozado a continuación y es visible a los fIs. 53 ss.
ss y concordantes) =fl. 53= Ahora, el concepto de la violación aparece esbozado a continuación y es visible a los fIs. 53 ss. LA CUANTIA Y LA INSTANCIA. Aparece un documento anexo a la demanda que determina que la P. Actora devengaba en su último empleo el salario mensual de $36.438,00 (fi. 29 exp.).
B. D E L P F O C E 5 0
LA PARTE DEMANDADA es el DEPARTAMENTO DE CUNDINA MARCA (según el poder) y el DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA (Servi cia Seccionai de Salud - Hospital General La Samaritana de Bogo tá) conforme a la demanda, con la representación del Gobernadordel obernador del Departamento notificable en el uPalacio de San Francisco Bo gotá" (fis. 1, 45 y 61 exp.). Ahora, en época anterior al actual Sustanciador, cuando se admitió la demanda, de ordenó notificaral otificar al Director científico del Hospital Universitario de La Samarita na, quien quedó notificado por conducta concluyente según documen to arrimado; posteriormente designó Apoderado, quien contestó la demanda (fIs. 63, 71; 75 y 82 a 84 exp.); y bajo la dirección del actual Ponente del proceso se ordenó notificar al Gobernador del Departamento como representante legal de la Parte Demandada, lo que se realizó con intervención de su delegado para estos efec tos, quien designó su Apoderado, el cual contestó la demanda
(fIs. 74 y vta; 97 a 98 exp.).TRIB ADP1.. CUt4DINAMÉRCA - SECCION 2a - SUBSECCION "C"
tos, quien designó su Apoderado, el cual contestó la demanda
(fIs. 74 y vta; 97 a 98 exp.).TRIB ADP1.. CUt4DINAMÉRCA - SECCION 2a - SUBSECCION "C" EXP. No. 88--21750 - Pag. 9
LOS TRASLADOS DE LEY se surtieron. Inicialmente LA PARTE ACTORA rindió sus alegatos donde des pués del análisis del caso solicita decisión favorable a las pre tensiones de la demanda (fls. 122 a 126). Por última, EL MINISTERIO PUBLICO por intermedio de la F'rocu raduría Quinta (5a.) en lo Judicial emitió su Vista donde analíti camente sostiene que deben denegarselas súplicas de la demanda (fis. 137 a 141 exp.. Ahora cumplido el trámite de ley sin que se obser ve causal alguna de nulidad procesal. la Sala procede al estudio de la controversia mediante las siguientes CONS 1 D E R A C IONES El Problema iurdico central en el sub-lite se 11 mita inicialmente a determinar SI LOS ACTOS ACUSADOS (DE IMPOSI ClON DE SANCIONES DISCIPLINARIAS Y DE INSUBSISTENCIA DEL NOMBRA MIENTO de la P. Actora) SE AJUSTAN O NO A DERECHO teniendo en cuenta los caraos o causales de anulación que en su contra se proponen en la demanda y las pruebas válida y oportunamente arri madas al proceso. Ahora en caso de prosperar la nulidad del acto acusado corresponde entrar a conocer de las demás pretensiones formuladas.TRIB. ADM. CUNDINAMARCA - SECCION 2a. - GIJBSECCION "Ca'
madas al proceso. Ahora en caso de prosperar la nulidad del acto acusado corresponde entrar a conocer de las demás pretensiones formuladas.TRIB. ADM. CUNDINAMARCA - SECCION 2a. - GIJBSECCION "Ca' EXP. No.. 88--21750 Pa. 10 Las oxceocionos y los actos atsados. Los actos sancionatorios. EN LA DEMANDA, a la segunda pretensión declaratoria, so acusan en nulidad varios actos disci plinarios relativos a la P. Actora (la Resolución sancionatoria No. 074 do fecha 4 do Abril de 1988; el Memorando No. 033 del 16 do Marzo de 1988 mediante el cual se comunica a Carolina Beatriz Cortés Castaeda que por Resolución 044 de 1988 se le impuso una sanción; el Memorando No. 042 del 16 de Marzo de 1988 mediante el cual se lo comunica a mi mandante que por Roso ución No. 043 de 1988 se le impuso una sanción; el Memorando No. 094 del 18 de Abril de 1988 mediante ci cual se le comunica a mi mandante que por Resolución No. 075 de 1988 se le impuso una sanción; el Memorando No. 077 del 18 do Abril de 1988 por medio del cual se le comunica a Beatri Carolina Cortés que por Resolución 074 de 1988 se le impuso una sanción; el Memorando No. 107 del 7 do Ju lo de 1988 mediante el cual se le comunica a mi poderdante que por Resolución No. 150 de 1988 se le impuso una sanción; el Momo rando No. 184 de fecha 9 de Julio do 1988 mediante el cual se le
lo de 1988 mediante el cual se le comunica a mi poderdante que por Resolución No. 150 de 1988 se le impuso una sanción; el Momo rando No. 184 de fecha 9 de Julio do 1988 mediante el cual se le comunica a Carolina Beatriz Cortés que por Resolución No. 165 de 1988 se le impuso una sanción) -fis. 46 a 47Ahora, el MINIS TERIO PUBLICO en su Vista Fiscal seala que se encuentra CADUCADA LA ACCION contra estos actos (fi. 140 oxp.). En fin, LA SALA observa que el Sr. Apoderado de la P. Actora no fue facultado en el poder para acusar en nulidad estos actos (fi. 1 oxp.), por lo que CARECIA DE PODER para impugnarlos en la doman da y en esas condiciones, do oficio es viable la excepción por di cho motivo que impide la decisión de fondo sobre los mismos, tal como se declarará en la parte resolutiva de esta providencia.TRIB.. ADP1. CUNDINAMARCA - SECCION 2a. SUBSECCION "C" EXF'. No. 88----21750 Paj. 11 De legalidad del acto acusado. Teniendo en cuenta el alcance de la excepción formulada de esta naturaleza, se conclu ve que hace parte de la defensa ordinaria y por ende corresponde su análisis dentro del estudio de fondo del caso (fi. 83 exp.). La motivación de la decisión.— Para resolveresolver se se considera a..—) El régimen jurídico de Personal de la Parte Actora y la situación fáctica previa.-- El Ilosoital de la Samaritana de ,ogotá es una dependen cia de origen oficial del Departamento de Cundinamarca cuyos ori
a..—) El régimen jurídico de Personal de la Parte Actora y la situación fáctica previa.-- El Ilosoital de la Samaritana de ,ogotá es una dependen cia de origen oficial del Departamento de Cundinamarca cuyos ori genes se remontan al Decreto Departamental No. 847/33, que ha si do reestructurada parcialmente en la Ordenanzas No.. 19/43 y el Decreto e creto Ordenanzal No. 1362/74 y que está dedicada a las labores de la Salud (fis. 197, 154, 160 a 187 exp.). Ahora, conforme al Dcto Ord. 1362/749 es un ESTABLECIMIENTO PUBLICO DEPARTAMENTAL., con personería jurídica (arts. 22 ss.) y, dada su finalidad, al que dar sometido a la normatividad del SISTEMA NACIONAL DE SALUD (y. gr. Dctos Leyes 56, 356. 694 de 1975, Dcto R. 1468/791, su per sonal queda regido por esas disposiciones. Así, las controversias de su personal vinculado por relación legal y reglamentaria se deben resolver frente a la normatividad aplicable en la Entidad. La P. Actora ha demostrado que a la época de los hechosTRIB.. ADM.. CUNDINAMARCA -. SECCIÇJN 2a. SUBSECCION "Ca EXP.. No.. 88-21750 Paa.. 12 laboraba en el empleo de OFICINISTA 2 (Sección de Administración) por lo que tenía una relación legal y reglamentaria. Ahora, el acto enjuiciable es el de la Insubs.istencia de su nombramiento que es controlable por esta Jurisdicción..
por lo que tenía una relación legal y reglamentaria. Ahora, el acto enjuiciable es el de la Insubs.istencia de su nombramiento que es controlable por esta Jurisdicción.. b.-) La Parte Demandada y las impugnaciones del acto administrativo acusado.. La Parte Demandada de este proceso. Dadas ciertas si tuaciones es necesario determinarla previamente para las canse cuencias que se deriven.. La Jurisdicción Contencioso Administrativa de tiempo atrás ha entendido que la DETERIIINACION DE LA PARTE DEMANDADA en Enti dades Públicas comprende de inicio la PARTE DEMANDADA (v.gr. NA ClON; DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA) mientras que las demás ¡don tificaciories que a continuación se sealan (v.. gr. en el lo.. Mi nisterio de Educación y en el 2o..: Servicio Seccional de SaludHospital General La Samaritana de Bogotá) corresponden a LOS OR GANOS O DEPENDENCIAS SIN PERSONALIDAD QUE HACEN PARTE DE LA DEMAN DADA que sirven fundamentalmente para orientar donde ocurrieron los hechos controvertidas y los demás efectos de ley.. Clara está que EN OTROS CASOS es posible que la PARTE DEMANDADA esté consti tuida por un LITISCONSORCIO PASIVO (v.gr. NaciónMinisterio de Salud P. y Departamento de CundinamarcaServicio Seccional de Sa lud) en cuyo evento, en la demanda, es necesario determinar los respectivos representantes lectales, a la vez que se razone sobre los fundamentos del Litis-consorcio, ya que este no es arbitrarioTRIB.. ADM. CUNDINAMARCA - SECCION 2a. - SUBSECCION "C"
respectivos representantes lectales, a la vez que se razone sobre los fundamentos del Litis-consorcio, ya que este no es arbitrarioTRIB.. ADM. CUNDINAMARCA - SECCION 2a. - SUBSECCION "C" EXF. No. 88--21750 - PaQ. 13 y gratuito, sino que en tratándose de Entidades Fbiicas tiene que estar reglado y no se puede presumir. En el sub—lite se tiene que en el Poder y la Demanda se sea 16 al DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA como Parte Demandada, que es una ENTIDAD TERRITORIAL CON PERSONALIDAD JURIDICA como manda el art. 81 de la Ley 153 de 1887. Ahora, en la Demanda se concretó' la Parte Demandada como DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA (Servicio Seccional de Salud - Hospital General La Samaritana de Bogotá). representada por el Gobernador del Departamento, notificable en el Palacio de San Francisco (fis. 45 y 61 exp.). En este caso es forzoso entender que en el Poder y la Demanda se determinó al DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA como PARTE DEMANDADA y como Organos o Dependencias sin personalidad al SERVICIO SECCIO NAL DE SALUD— HOSPITAL GENERAL LA SAMARITANA DE BOGOTA (en la úl tima) (fl. 45 exp.). No puede ser otra la interpretación de esas manifestaciones de la Parte Actora, porque solo se sea1ó al GO BERNADOR DEL DEPARTAMENTO como REPRESENTANTE LEGAL (y él, lo es del DEPARTAMENTO) con sitio de notificación en el PALACIO DE SAN FRANCISCO que es la sede de la Gohernacióh; si se hubiera con siderada que los DOS ORGANOS que adicionalmente se mencionan en
del DEPARTAMENTO) con sitio de notificación en el PALACIO DE SAN FRANCISCO que es la sede de la Gohernacióh; si se hubiera con siderada que los DOS ORGANOS que adicionalmente se mencionan en la demanda rAMBIEN ERAN PERSONAS JURIDICAS Y SUJETOS PASIFJLES DE LA ACCION (PARTE DEMANDADA) se hubiera fundamentado el "litiscon sor cio', se hubieran sea lado sus respectivos REPRESENTANTES LE(A LES con las indicaciones necesarias para las "notificarionc per sonales" de ellos y en las PRETENSIONES DE LA DEMANDA se hubiera reclamado la "condenas' de las tres Entidades, con sealamiento de 10 que a cada una de ellas le correspondía, 10 cual no aparece.TRIB. ADM. CUNDINAMARCA - SECCION 2a. - SUBSECCION "C" EXP. No. 88----21750 - Paa. 14 Lo que si resalta es la determinación en los actos Jurídicos per t.inentes (poder y demanda) del DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA corno Parte Demandada, aunque con cita de las dependencias mencionadas, que solo pueden tener el alcance va sealado (donde se debían cum plir en parte las consecuencias del fallo pretendido). Por lo tanto, la "actuación judicial" que ORDENO DE OFICIO LA NO TIFICACION del Director Científico del Hospital La Samaritana de Bogotá, no tiene la virtualidad de MODIFICAR LA PARTE DEMANDADA de este proceso, porque SL determinación es de competencia de la Parte Actora corno manda el Art. 137-1 del C.C.A./84 y tampoco de
ALTERAR LAS PRETENSIONES DE LA DEMANDA para convertir UN ORGANO
de este proceso, porque SL determinación es de co