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TA CUN - 88-21764-(01-10-1993)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 88-21764-(01-10-1993)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1993

Magistrado Ponente : Dr. Tarsicio Cz

REFERENCIAS

88--21764

GUTIERREZ GARZON, GILDAR

JUNTA ADMINISTRADORA DE DEPORTES

SECCIONAL DE DEPORTES DE BOGOTA

D.E. Expediente No. Actor Demandado cf

CARRERA ADMINISTRATIVA -Pérdida /EMPLEADO DE CARRERA -Ascenso

TRIBUNAL. ADPIINISTRATIiJO DE CUNDINAIIARCA

SECCION SEGUNDA - SUBSECCION "A"

Santafé de Bogotá,D.C. Octubre Primero (lo.) de Mil novecientos noventa y tres (1993). Controversia INSUSISTENCIA

Clasificación : ACTOS MUNICIPALES

3ILDARDO GUTIERREZ GARZON identificado con la C.

C. No. 6.555.230, por intermedio de apoderado y en ejercicio de la acción de restablecimiento del derecho el 5 de Diciembre de 1988 presentó demanda contra la JUNTA ADMINISTRADORA DE DEPORTES SECCIONAL DE DEPORTES DE BOGOTA, D.E, con ocasión de la declara toria de insubsistencia de su nombramiento, dando lugar a la ac tual controversia que se decide en esta providencia.

ANTECEDENTES: = ==== === = =========== = ==== ==

A. PE LA DEMANDA: LAS PRETENSIONES de la demanda son las siguientes:TRIBUNAL ADM DE CUNDINAMARCA - SEC. 2a - SUBSECCION 'A"

EXP. No. 88-21764 HOJA No. 2

A) PARTE DECLARATIVA IJNICA., Declarar la NULIDAD de la Resolución No.. 1433 del 14 de Septiembre de 1988, mediante la

EXP. No. 88-21764 HOJA No. 2

A) PARTE DECLARATIVA IJNICA., Declarar la NULIDAD de la Resolución No.. 1433 del 14 de Septiembre de 1988, mediante la cual se declara la insubsistencia del nombramiento de mi poderdan te GILDARDO GUTIERREZ GARZON, del cargo de Secretario, Código 51.40, Grado 10, dependiente de la División de Administración y Fi nanzas de la Junta Administradora Seccional de Deportes de Bogo tá, D.E. B) PARTE CONDENATORIA..- PRIMERA..- Condenar a la JUNTA ADMINISTRADORA SECCIONAL DE DEPORTES DE BOGOTA, D.E. a recibir plenamente en sus derechos al actor, mediante el Reintegro al cargo correspon diente al grado y nivel en que se encontraba o a otro de igual o superior categoría y al reconocimiento y pago de todos los sud dos primas, bonificaciones y demás adehalas al salario y presta ciones dejados de devengar desde la fecha en que fué declarado in subsistente y efectiva dejación del cargo hasta cuando sea reinte grado al mismo. SEGUNDA.- Que se reconozca y declare la insolución de conti nuidad en el servicio, pata todo efecto legal y prestacional relacionado con el demandante, por todo el tiempo que dure su desvinculación del mismo por razón del acto acusado. TERCERA.- Que el nos y ponga con cargo a la DE BOGOTA, D..E., para establece el C.C.A., 177 es. sobre ajuste cumplimiento de la Providencia con los sala demás adehalas con provisión de pago se dis

nos y ponga con cargo a la DE BOGOTA, D..E., para establece el C.C.A., 177 es. sobre ajuste cumplimiento de la Providencia con los sala demás adehalas con provisión de pago se dis JUNTA ADMINISTRADORA SECCIONAL DE DEPORTES su efectividad dentro del término legal que y conforme a lo preceptuado en el articulo al valor y réditos legales y moratorios, con la consecuencia de que la NACION está obligado a garantizar y ha c:er efectivo ese pago si la Entidad obligada no provee a su ciecu c:ión en el término legal establecido en el Estatuto Contencioso Administrativo, en virtud de la solidaridad de la Nación en el pa go de salarios y prestaciones de los funcionarios nacionales." (fis. 8 a 9 exp.).

LOS HECHOS se esbozaron así: PRIMERO. GILDARDO GLJTIERREZ GARZON, se vinculó al servicio de la JUNTA ADMINISTRADORA SECCIONAL. DE DEPORTES DE: BOGOTA, D E, mediante una relación de derecho administrativo y el cabal cumplimiento de los extremos de nombramiento, toma do po sesión y ejercicio del empleo y percepción de las carrespondien tes remuneraciones.TRIBUNAL ADM DE CUNDINAMARCA - SEC. 2a - SUBSECCION "A"

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SEGUNDO. El actor dmpó el cargo público que le confía ron con pulcritud, honestidad eficiencia y acen drado sentido de la responsabilidad por espacio superior a Diez (10) amos. Al momento del retiro del servicio percibía como rernu neraciór) mensual como retribución a sus servicios la suma de

ron con pulcritud, honestidad eficiencia y acen drado sentido de la responsabilidad por espacio superior a Diez (10) amos. Al momento del retiro del servicio percibía como rernu neraciór) mensual como retribución a sus servicios la suma de $49.000,00. TERCERO. El Director Ejecutivo de la Entidad Demandada, en un acto desbordado de poder, procedió de manera in consulta a decretar la Insubsistencia del cargo que venía desempe ando el demandante, sin una justa causa legal atendible y sin respetar la inamovilidad absoluta que le brinda el hecho de estar inscrito en la Carrera Administrativa. Además no se tuvo en cuen ta la amplia trayectoria en el ejercicio del cargo, los ascensos, la experiencia e idoneidad. En consecuencia, la intempestiva remo ciór, del cargo de que fué objeto, no tuvo causa legal, como tampa co inspiración en motivos encaminados al mejoramiento del servicio público. CUARTO. Mi mandante, gozaba de una inamovilidad absoluta, puesto que se hallaba amparado por el privilegio especial del Escalafón que brinda la Carrera Administrativa, ra zón por la cual no podía ser desvinculado DISCRECIONALMENTE del servicio público. QUINTO. En efecto, el Departamento Administrativo del Ser vicio Civil, mediante la Resolución No. 2495 del 31 de Julio de 1986, inscribió en el Escalafón de Carrera Adminis trativa a mi Poderdante en el cargo de Auxiliar Administrativo. SEXTO. El Nominador o la Sección correspondiente no ade lantaron por si mismos o par medio de funcionario de su Dependencia, ninguna clase de procedimiento disciplinario o

trativa a mi Poderdante en el cargo de Auxiliar Administrativo. SEXTO. El Nominador o la Sección correspondiente no ade lantaron por si mismos o par medio de funcionario de su Dependencia, ninguna clase de procedimiento disciplinario o Administrativo, tendiente a la exclusión del escalafón o a demos trar una excepción particular que en el caso del Actor y por opo sición al principio de la ESTABILIDAD DEL EMPLEO hubiese legítima do o justificado su retiro del servicio, por el dudoso a sistema de la arbitraria e inconsulta declaración de insubsistencia de su nombramiento. SEPTIMO. La privación del empleo ha ocasionado a mi patroci nado ingentes perjuicios morales y materiales. Es tos últimos consistentes en la falta de ingresos periódicos a que tiene derecha todo trabajador, el no pago de sus prestaciones y la pérdida de tiempo acumulable para una eventual pensión de Jubi lación y los primeros, los más significativos por cierto, por el descrédito social y profesional al cual quedan sometidos en nuez tro medio los funcionarios despedidos de sus empleos y en particu lar el caso de mi Poderdante quien justamente gozaba de un fuero especial. OCTAVO. En los antecedentes administrativos de mi poderdan te, no figura sanción alguna, ni llamamiento al orden de ninguna naturaleza. No hay Investigación Administrativa o Penal sobre su conducta, dentro o fuera de la Institutición, loTRIBUNAL ADII DE CUNDINAMARCA - SEC. 2a - SUBSECCION "A" EXP. No. 88-21764 HOJA No. 4 que demuestra que no existió un motivo de buen servicio que jus tificara la decisión de su despido, violando e inobservando de

EXP. No. 88-21764 HOJA No. 4 que demuestra que no existió un motivo de buen servicio que jus tificara la decisión de su despido, violando e inobservando de paso normas sustanciales y procesales." (fis. 9 a 11 exp..). EL ACTO ACUSADO es la Resolución No. 1433 de Sep tiembre 14 de 1988, proferida por el Director Ejecutivo de la JUN TA ADMINISTRADORA DE DEPORTESSECCIONAL BOSOTA DE., mediante la cual se declaró insubsistente el nombramiento del cargo de Secre tarjo Administrativo 5140--10 de la División Administrativa de la Entidad que venia ejerciendo el Actor dicha manifestación le fué, comunicada en la misma fecha (fIs. 2 y 3 ó 30 y 25 exp.)

LAS NORMAS Y EL CONCEPTO DE LA VIOLACION.

Las normas violadas que se consideran quebrantadas con la actuación administrativa son las siguientes De la Constitución Nacional (arts. 17, 26); Pacto Internacional de Derechos Económi cos, Sociales y Culturales;y D.L. 3074/68 y D. 586/84 (fIs.. 11 a 12 exp.) El concepto de la violación aparece esbozado en el libelo introductorio del folio 12 al 21..

B. DEL PROCESO LA PARTE DEMANDADA en el caso sub-lite es la JUNTRIBUNAL ADM DE CUNDINAMARCA - SEC. 2a - SUBSECCION "A"

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TA ADMINISTRADORA SECCIONAL DE DEPORTES DE BOGOTA D.E.. la cual fue vinculada al proceso mediante la notificación del admisorio

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TA ADMINISTRADORA SECCIONAL DE DEPORTES DE BOGOTA D.E.. la cual fue vinculada al proceso mediante la notificación del admisorio de la demanda al Representante Legal; designó Apoderado quien de inicio CONTESTO LA DEMANDA donde se opuso a las pretensiones del libelo y solicitó pruebas (fis. 32 Vto. 45 a 48 e<p.). LOS TRASLADOS DE LEY se surtieron. En el "primero' LA DEMANDADA insiste en su oposición a las pretensiones de la demanda (fis. 99 a 102 e>p.). La Parte Actora guardó silencio. En el "segundo" el MINISTERIO PUBLICO por intermedio de la Procuraduría Octava (8a.) en lo Judicial emitió su Vista donde se remite a la Sentencia proferida en Dic. 18/92 en la Sección Segun da del H. Consejo de Estado en el Exp. No. 3071 y cuyo ponente fue el Dr. Vounes Moreno, por considerarla aplicable al caso sublite (fi. 105 exp.). LA CUANTIA Y LA INSTANCIA. En el libelo se afirma que la última asignación mensual del Actor fue de $49.000,00 (fi. 21 exp.). Ahora, cumplido el trámite de ley sin que se obserbser ve ve causal alguna de nulidad procesal la Sala procede al estudio de la controversia mediante las siguientesTRIBUNAL ADM DE CUNDINAMARCA - SEC. 2a - SUBSECCION '1 A"

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CONS 1 1ERAC IONES : El problema jurídico central tiene relación con

EXP. No. 88-21764 HOJA No. 6

CONS 1 1ERAC IONES : El problema jurídico central tiene relación con LA NULIDAD DEL ACTO ACUSADO (declaración de insubsistencia del nombramiento de la Parte Actora) se reclama inicialmente para, como consecuencia, impetrar el restablecimiento del derecho que SE? esboza en las pretensiones de la demanda. Así las cosas, la controversia se limita a determinar si el acto acusado se ajusta o no a derecha teniendo en cuenta los cargos o causales de anula ción que en su contra se proponen en la demanda y las pruebas vá- lida á lida y oportunamente arrimadas al proceso. La situación fáctica inicial. Se observa que la Parte Actora laboraba como Secretario Administrativo 5140-10 cuando fue DECLARADO INSUBSISTENTE SU NOMBRAMIENTO mediante la Res. No. 1433 de Septiembre 14/88 proferida par el Director Ejecutivo de la Junta Administradora Seccional de Deportes de Bogotá D.E. La controversia de fondo y las causales de anulación de la actuación acusada. En el proceso se controvierte la ac:tuación acusada conforme a las siguientes causales de anulación jo. La desviación de poder y la violación normativa.TRIBUNAL ADM DE CUNDINAMARCA - SEC. 2a SUBSECCION "A"

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En la demanda se invocan como quebrantadas disposi.cio nes constitucionales y pactos internacionales referentes a la pro tección a la honra, vida y bienes de los ciudadanos, a la protec ción al trabajo y a los trabajadores, a la violación del derecho

En la demanda se invocan como quebrantadas disposi.cio nes constitucionales y pactos internacionales referentes a la pro tección a la honra, vida y bienes de los ciudadanos, a la protec ción al trabajo y a los trabajadores, a la violación del derecho de defensa por habeser quebrantado el derecho a la estabilidad que ampara la Parte Actora por encontrarse inscrito en carrera admninistrat.iva y gozar de inamovilidad. Concluye este cargo compuesto así Es eviendente que existe violación manifiesta del principio constitucional de la ESPECIAL FROTECCION DEL TRABAJO (art. 17); y de la regulación. También constitucional de las facul tades correlativas de nombrar y remover' empleados administra tivos (art, 62-2); porque el Artículo Unico de la Ley 74 de 1968 - Acto, norma o disposición expedida por el Congreso de la República - prohijó, homologó o incorporó a la Legislación Nado nal los Pactos aludidos y de esta manera = La Nación Colombiana se obligó a PROSCRIBIR LA DISCRIMINACION EN EL EMPLEO, o sea en el derecho objetivo que TODO CIUDADANO tiene de participar en las

FUNCIONES PUBLICAS DE SU PA1S.

Porque es degradante y por lo mismo contrario el derecho in ternacional y al interno que una persona como el actor, con limpia hoja de servicios y suficiente caudal de experiencia admi nistrativa en la precisa actividad a la cual estaba dedicado mi Poderdante se le declare insubsistente mediante el acto acusado sin motivación alguna violando todos los procedimientos y normas sobre la Carrera Administrativa. Si se hubiese presentado una causal legal para la declara

Poderdante se le declare insubsistente mediante el acto acusado sin motivación alguna violando todos los procedimientos y normas sobre la Carrera Administrativa. Si se hubiese presentado una causal legal para la declara ción de insubsistencia que a la postre se convirtió en una destitución, su aprobación adecuada, por medios y procedimientos idóneos preestablecidos, habría excluido, necesariamente, la no ción de que fué discriminado por cualquier motivo. Pero como tal causa legal ortodoxamente demostrada, no se presentó, es obvio que se produjo la discriminación y el quebranto de los textos in vocados»' (fi. 16 exp.). 2o. La expedición irregular y la violación normativa. En la Demanda se planteó este cargo = en resumen = conTRIBUNAL ADM DE CUNDINAMARCA - SEC. 2a - SUBSECCION "A" EXP. No. 88-21764 HOJA No. 8 fundamento la presunta violación de las disposiciones atinentes a la Carrera Administrativa, su planteamiento constitucional y SLt desarrollo legal (D.L. 2400/68 -art. 42-; D.L. 3074/68; D.R. 583/84). Cita en su apoyo un aparte de la Sentencia del H. Cense jo de Estado de Octubre de 1980, con Ponencia del Dr. Ignacio Re yes Posada, sin mencionar el número del expediente, ni el actor; y transcribe igualmente un aparte de un articulo publicado en la Revista Derecho Social No. 17, del Colegio de Abogados Especial¡ zados en Derecho del Trabajo, del Dr. Carlos Orjucia Góngora. La Demandada en la Contestación de la Demanda al res pecto sostuvo:

Revista Derecho Social No. 17, del Colegio de Abogados Especial¡ zados en Derecho del Trabajo, del Dr. Carlos Orjucia Góngora. La Demandada en la Contestación de la Demanda al res pecto sostuvo: AL HECHO PRIMERO: No es cierto en la forma como esta plan teado. Me atengo a lo que se demuestre.

AL HECHO SEGUNDO: No es cierto, dado los términos empleados por la parte demandante. El seor GILDARDO GUTIERREZ GARZON durante el tiempo que permaneció al servicio de la Entidad Deman dada, desempeó sus funciones a nivel de todo empleado, sin que se destacara como funcionario excepcional. En cuanto a la remune ración, me atengo a lo que se demuestre.

AL HECHO TERCERO: No es cierto y lo rechazo de plano. De can formidad con claras y expresas disposiciones legales cuando

un funcionario de Carrera Administrativa toma posesión de un cm pico distinto del que es titular sin haber cumplido el proceso de selección de un cargo de libre nombramiento y remoción para el cual no fue comisionado. PIERDE SUS DERECHOS DE CARRERA.

AL HECHO CUARTO: No os cierto. El seor Gildardo Gutiérrez

Garzón fue inscrito en el Escalafón de la Carrera Administra tiva en ci cargo de AUXILIAR ADMINISTRATIVO, Código 5120, Grado 095 empleo que desempegó hasta el 11 de Junio de 1986, PLIOS con fecha 12 de Junio de 1986 se posesionó como Secretario, Código 5140, Grado .tO, dependiente de la División de Administración y Finanzas, sin haber cumplido el proceso de selección, por lo cual

fecha 12 de Junio de 1986 se posesionó como Secretario, Código 5140, Grado .tO, dependiente de la División de Administración y Finanzas, sin haber cumplido el proceso de selección, por lo cual perdió sus derechos de carrera y se convirtió en un empleado de libre nombramiento y remoción.TRIBUNAL ADM DE CUNDINAMARCA - SEC.. 2a - BUBSECCION "A"

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AL HECHO QUINTO: Disponen las normas sobre Carrera Adminis

trativa que los empleados que desempeen cargas de Carrera sin que se encuentren inscritos en la misma, deberán acreditar, dentro del aFo inmediatamente siguiente, ci cumplimiento de los requisitos seaiados para el desempeo de dichos cargos. Una voz acreditados tales requisitos tendrán derecho a solicitar al Depar tamento Administrativo del Servicio Civil su inscripción en la Carrera Administrativa para el citado empleo. El seor 61 idardo Gutiérrez Garzón fue inscrito en el Escalafón de la Carrera Administrativa, en el cargo de Auxiliar Administra tivo código 5120 grado 09 mediante Resolución No. 002495 del 31 de Julio de 1906, en la Junta Administradora de Deportes de Bogo t, pero al pasar a desempeRar el cargo de Secretario, Código 5140 grado 10, sin haber cumplido el proceso de Selección, perdió sus derechos de carrera, y se convirtió en un empleado de "libre nombramiento y remoción" AL HECHO SEXTO El seNor f3ildardo Gutiérrez Garzón fue decla rado insubsistente del cargo de Secretario, Código 5140. Gra

sus derechos de carrera, y se convirtió en un empleado de "libre nombramiento y remoción" AL HECHO SEXTO El seNor f3ildardo Gutiérrez Garzón fue decla rado insubsistente del cargo de Secretario, Código 5140. Gra do 10 dependiente de la División de Administración y Finanzas, de la Junta Administradora Seccional de Deportes de Bogotá, D.

E. para el cual no estaba seleccionado por el Departamento Admi nistrativo de Servicio Civil, por lo tanto se encontraba fuera de

la Carrera Administrativa, y era i.tn empleado de libre nombramien te y remoción AL. HECHO SEFTIMO: No es cierto." (fls. 45 a 46 exp.). La Entidad Demandada en los Alegatos de Conclusión dijo II CONSIDERACIONES DE ORDEN JURIDICO De conformidad con las normas que regulan la Administración de Persona]. Civil de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional, para la provisión de las empleos se establecen tres clases de iiom brarnientas: Ordinarios, en Periodo de Prueba y Provisional. Y se gtn el mismo art. So. del decreto 2400 de 1960, " las designacio nes para empleos de libre nombramiento y remoción tendrán el ca rácter de nombramientos ordinarios". Para los empleos de carrera el sistema es el siguiente: El nombramiento se hace en período de prueba y debe recaer en las personas que sean seleccionadas mediante sistema de mérito, de acuerdo con los Reglamentos de Carrera. " Una vez que la per sana designada haya superado satisfactoriamente el período de prueba y que su nombre sea inscrito en el respectivo escalafón,

las personas que sean seleccionadas mediante sistema de mérito, de acuerdo con los Reglamentos de Carrera. " Una vez que la per sana designada haya superado satisfactoriamente el período de prueba y que su nombre sea inscrito en el respectivo escalafón, será ratificado en su cargo como empleado de carrera".TRIBUNAL ADM DE CUNDINAMARCA SEC. 2a - SUBSECCION "At'

EXP. No. 88-21764 HOJA No. 10

Dadas las circunstancias legales en que se encuentra el da mandante sePor GILDARDO GUTIERREZ GARZON, no es procedente la pe tíción de NULIDAD que con tanto ahinco solicita de la Raso lución Número 1433 del 14 de Septiembre de 1988, ya que de corrfor midad con lo dispuesto por el articulo 2o. de la Ley 61 de 1987, cuando un funcionario de la carrera administrativa toma posesión de un empleo distinto del que es titular sin haber cumplido el proceso de selección de un cargo de libre nombramiento y remo ción, para ci cual no fue comisionado, perderá sus derechos de carrera Mediante la Resolución Número 002495 de fecha 31 de Julio de 1986, proferida por el Departamento Administrativo del Servi cío Civil, el seor Gildardo Gutiérrez Garzón fue inscrito en el Escalafón de la Carrera Administrativa en el cargo de Auxiliar Ad ministrativo Código 5120-Grado 09, pero apartir de esa fecha no hizo ninguna clase de gestión, no obstante que se había posesio nado de otra cargo de libre nombramiento y remoción. Par media de las Resoluciones Números 0448 de fecha 29 de Mayo de 1986 y la número 0497 del 11 de Junio de 1986, el

nado de otra cargo de libre nombramiento y remoción. Par media de las Resoluciones Números 0448 de fecha 29 de Mayo de 1986 y la número 0497 del 11 de Junio de 1986, el sePor Gildardo Gutiérrez Garzón pasó del cargo de Auxiliar Admi nistrativo, Código 5120-Grado 09 al de Secretario Código 5140Grado 10, dependiente de la División Administrativo y Finanzas, de la Junta Administradora Seccional de Deportes de Bogotá D.E.. De este cargo tomó posesión el día lo. de Junio de 1986 y conti nuó en su desempeo hasta el día 14 de Septiembre de 1988 en que fue declarado insubsistente, ya que al posesionarse de un cargo completamente distinto del cual estaba inscrito en el Escalafón de la Carrera Administrativa, perdía el derecho de carrera, y su insubsistencia es procedente. CONSIDERACIONES DE ORDEN DOCTRINARIO El demandante seor Gildardo Gutiérrez Garzón 'fua ascendido al carga de Secretario, Código 5140-Grado 10, dependiente de la División de Administración y Finanzas de la Junta, sin haber concursado y haberle dado cumplimiento a las condiciones que se sealan en la reglamentación de los concursos para ascenso, de acuerdo con los reglamentos de la carrera. Debido a esta circuns tancia la designación hecha al seor Gutiérrez Garzón para el car go de Secretario, Código 5140Grado 10, tenía el caracter de nom bramiento Ordinario, por no haber dado cumplimiento al proceso de selección de que habla nuestra legislación. Entonces, si la designación hecha al demandante tenía el ca

go de Secretario, Código 5140Grado 10, tenía el caracter de nom bramiento Ordinario, por no haber dado cumplimiento al proceso de selección de que habla nuestra legislación. Entonces, si la designación hecha al demandante tenía el ca rcter de nombramiento ordinario, la autoridad nominadora podía declarar en cualquier momento su insubsistencia, sin moti var la providencia, de acuerdo con la facultad discrecional que tiene ci Gobierno de nombrar y remover libremente sus empleados, tal como lo dispone el art. 107 del decreto 1950 de 1973.TRIBUNAL ADM DE CUNDINAMARCA - SEC. 2a - SUBSECCION "A"

EXP. No. 88-21764 HOJA No. 11

Es reinterada la jurisprudencia del Consejo de estado y de los Tribunales Administrativos en el sentido que si un cm picado de carrera acepta y se posesiona de otro cargo distinto para el cual se encuentra escalafonado, y durante determinado lap so no obtiene su escaiafonaíniento definitivo para el nuevo cm pico, pierde sus derechos de carrera y se convierte en un emplea do de libre nombramiento y remoción. El sePor Gutiérrez Garzón se posesionó del cargo de Secreta r:Lo, Código 5140-Grado 10, dependiente de la División de Ad ministración y Finanzas de la Junta, no hizo ninguna gestión para obtener su escala'fonaniento, tal como se le manifiesta el seor FREDDY BECERRA MOSQUERA, Jefe División de Selección del Departa mento Admninistrativo del Servicio Civil, por medio del Oficio No. 10126 de fecha 14 de Octubre de 1988, que obra al folio 72

FREDDY BECERRA MOSQUERA, Jefe División de Selección del Departa mento Admninistrativo del Servicio Civil, por medio del Oficio No. 10126 de fecha 14 de Octubre de 1988, que obra al folio 72 del Cuardeno No. 2 del expediente, en que se refiere a su situa ción frente a la Carrera Administrativa, en los siguientes tórmi. nos: Que revisado los archivos de la Sección de Escalafón y Seguimiento de esta División, consta que usted fué inscrito en el esclafón de la Carrera Administrativa, en el cargo de Auxiliar Administrativo Codigo 5120, grado 09, mediante Resolución No. 002495 del 31 de Julio de 1986, en la Junta Administradora de Deportes de Bogotá, Z hasta el presente en su eedierite no hay constancia de actuaçiones osteriores.t' (La subrayado es del memorialista). La Resolución No. 1433 del 14 de Septiembre de 1988, por la cual se declaró la insubsistencia del demandante, es de fe cha 14 de Septiembre de 1988, y la certificación del Servicio Ci vil es de fecha .14 de Octubre de 1988l es decir un mes después de haber sido retirado de su cargo el demandante.- Ha dicho el Consejo de Estado en sentencia de fecha 7 de Mayo de 1991, con Ponencia del Dr Reynaldo Arciniegas F3., lo siguiente: Entiende la Sala que si una persona es vinculada a la Carrera Administrativa en un cargo especifico, habiendo con cursado previamente para el mismo, ese es el cargo que le da la condición de empleado de carrera, con exclusión de todos los demás. 11 De otra parte, si un empleado de carrera acepta otro

Carrera Administrativa en un cargo especifico, habiendo con cursado previamente para el mismo, ese es el cargo que le da la condición de empleado de carrera, con exclusión de todos los demás. 11 De otra parte, si un empleado de carrera acepta otro distinto, con ello está indicando que declina sus derechos sobre el primero, cuyas funciones tampoco sigue ejerciendo al asumir las que corresponden a la nueva situación. No podría se de otra manera, pues el cargo que se deja no puede quedar indefinidamente en suspenso como una 'perte nencia' del empleado que sala a ejercer otras funciones en propiedad .TRIBUNAL ADM DE CUNDINAMARCA - SEC. 2a - SUBSECCION "A"

EXP. No. 88-21764 HOJA No. 12

Con fundamento en lo anteriormente expuesto, ruego al sePor Magistrado declarar que el acto acusado proferido por la Jun ta Administradora Seccional de Deportes de Bogotá, DE., se aius ta a las normas legales que rigen la materia y mantiene la presun ción de legalidad que lo ampara, ya que quien ingresa a un deter minado cargo, luego concursa y es escalafonado, pero luego pasa a otro u otros cargos que ha aceptado desempear, no lo ampara el fuero de la carrera administrativa, y se convierte en funcionario de libre nombramiento y remoción.." (fis. 99 a 102 exp.).. La Sala para resolver considera Está demostrado en el proceso que el Actor ingresó al servicio de la Administración en Febrero 16 de 1978 en el cargo de Mecanotaquigrafo designado por medio de la Res. No. 0054 de Feb. 8178; por medio de la Res. No. 0012 de Enero 11/79 fue ascen

servicio de la Administración en Febrero 16 de 1978 en el cargo de Mecanotaquigrafo designado por medio de la Res. No. 0054 de Feb. 8178; por medio de la Res. No. 0012 de Enero 11/79 fue ascen dido del cargo de Secretario, codigo 5140-06 dependiente de la Sección de Servicios Generales al de Auxiliar Administrativo de pendiente de la Sección de Finanzas en la División de Administra ción y Finanzas; luego en Junio 12 de 1986 tomó posesión del car go de Secretario Administrativo 5140, Grado 10 de la División de Administración y Finanzas, cargo para el cual fué ascendido por medio de la Res. No. 0448 de Mayo 29 de 1986, y allí permaneció hasta Sept. 14/88, cuando por medio de la Res. No. 1433, comunica da en la misma fecha, se declaró insubsistente su nombramiento. Se encuentra probado en el proceso que el Actor en Febrero 12 de 1985 eleva ante ci Departamento Administrativo del Servicio Civil solicitud de inscripción en Carrera Administrativa en el cargo de AUXILIAR ADMINISTRATIVO 5120, grado 09, de la Sec ción de Finanzas, cargo para el cual habia sido designado en EneTRIBUNAL ADM DE CUNDINAMARCA - SEC. 2a - SUBSECCION "A" EXP. No. 88-21764 HOJA No. 13 ro 11 de 1979 (fi. 81 exp.). También aparece arrimada al proceso la Res. No. 002495 de Julio 31 da 1986, por la cual el Departamen to Adrnninistrativo del Servicio Civil inscribe en el escalafón de la carrera administrativa al actor en el cargo de AUXILIAR ADMI

la Res. No. 002495 de Julio 31 da 1986, por la cual el Departamen to Adrnninistrativo del Servicio Civil inscribe en el escalafón de la carrera administrativa al actor en el cargo de AUXILIAR ADMI NISTRATIVO, CODIGO 5120, GRADO 09 (fis 6 y 80 exp.). Aparece en el expediente el Acta de Posesión del Actor en Junio 12 de 1986 en el cargo de SECRETARIO. CODIGO 5140, GRADO lo, DEPENDIENTE DE LA DIV1SION DE ADMINISTRACION Y FINANZAS, cargo para el cual fue asccndido por medio de la Res. No. (1448 de Mayo 29 de 1986 (fis. 38 , :39 exp.). Del interrogatorio de Parte que fue solicitado y decretado oportu namente, e]. Actor manifiesta que al momento de la desvinculación del servicio público pertenecía a la carrera administrativa, que hasta esa momento, en la fecha de la diligencia, se esta enteran do que EL MISMO debía hacer los tramites para la reciasificación en el cargo de SECRETARIO CODIGO 5140, ORADO 10, afirmando que eso se hizo por "intermedio de la Junta de Deportes de Dogot". No recuerda haber presentado examen de reclasificación o ascenso en el escalafón de la carrera administrativa; insiste que el car go del cual fue desvinculado era el de AUXILIAR ADMINISTRATIVO 5120, GRADO 09, manifiesta igualmente que desde que fue designa do a]. cargo de Auxiliar Administrativo nunca ejerció otro cargo diferente a ese (fls. 72 ss. exp.). Se encuentra arrimada al expediente la Resolución por la cual el Actor fue ascendido al cargo de SECRETARIO. CODIGO 5140, GRADO 10

do a]. cargo de Auxiliar Administrativo nunca ejerció otro cargo diferente a ese (fls. 72 ss. exp.). Se encuentra arrimada al expediente la Resolución por la cual el Actor fue ascendido al cargo de SECRETARIO. CODIGO 5140, GRADO 10 y la correspondiente ACTA DE POSESION del mencionado cargo, por lo que lo sostenido por el Actor en el Interrogatorio de Parte noTRIBUNAL. ADM DE CUNDINAMARCA - SEC. 2a - SUBSECCION "A" EXP. No. 88-21764 HOJA No. 14 tiene fundamento jurídico ni fáctico. Extraa la Sala la poca me mona del Accionante respecto de ascenso de cargo de que fue obje to, a pesar de que el tiempo transcurrido tan sólo fue de pocos aPios (de Junio de 1986 a Febrero de 1992, fecha del Interrogato rio de Parte). Por lo tanto, cuando el actor aceptó y se posesionó del cargo de SECRETARIO, CODIGO 5140

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