TA CUN - 88-21816-(11-03-1994)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 88-21816-(11-03-1994)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1994
RENUNCIA -Término para aceptarla
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SZCCION SEGUNDA - SURSECCION "A".
Sentaré de Bogotá D.C., once (11 ) de marzo de mil novecientos noventa y cuatro (1994).
Nagistrade Ponente: Dra. MARTHA SETANCUR RUIZ.
REVERENCIAS:
Expediente: Nro. 88-21516
Actor: HERNANDO CUERVO PATERAS
Demandado: Departamento de Cundinamarca
Controversia: Aceptación Renuncie. naturales: Actos Departamentales HERNANDO CUERVO PAVERAS, identificado con la cédula de ciudadanía Nro. 17.051.904 expedida es Bogotá, desanda al DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA representado por el señor Gobernador de Cundinamarca, para que previos los trámites de un proceso ordinario se decidan favorablemente las siguientes:
ANTECEDENTES: loDECLARACIONES Y CONDENAS: El actor en el libelo demandatorio persigue las siguientes declaraciones y condenas (folio 13 del expediente): PRIMERA : A reintegrar al doctor HERNANDO CUERVO al cargo de Gerente del "Instituto Farmacéutico de Cundinamarca " en les mismas condiciones de empleo do que antes gozaba, o a otro de igual o superior categoría y remuneración.Expediente Nro. 88-21816. 2.
SEGUNDA : Cono consecuencia del reintegro, la sentencia definitiva ordenará que el Departamento de Cundinamarca debe reconocer y pagar al doctor HERNANDO CUERVO PAYERAS el valor de todos los saSEGUNDA : Cono consecuencia del reintegro, la sentencia definitiva ordenará que el Departamento de Cundinamarca debe reconocer y pagar al doctor HERNANDO CUERVO PAYERAS el valor de todos los salarios o sueldos propios de dicho cargo, con sus incrementos legales, así como el valor de las primas, auxilios, subsidios, vacaciones y demás emolumentos, derechos y prestaciones sociales compatibles con el reintegro, causados y que se causen por todo el tiempo transcurrido y que transcurra desde el retiro hasta la fecha en que se materialice el reintegro al cargo, pagos que se ordenarán a valor actual, es decir con ajuste de valor o corrección monetaria y con intereses, en los precios términos de loe articulo. 177 y 178 del Decreto 01 de 1.984.
TERCENA : La sentencia también declarará que no ha habido solución de continuidad o interrupción ni suspensión en la relación laboral de derecho pGblioo del accionante con su demandada, para todos 135 efectos legales."
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Loa HECHOS en que se apoyan las anteriores declaraciones y condenas, son loe que a continuación se transcriben (folias 14 a 16 del expediente): " 1.- Por Ordenanza No.32 (diciembre 6) de 1.993, la Asamblea Departamental de Cundinamarca creó el "Instituto Farmacéutico de Cundinamarca",como empresa industrial y comercial del Departamento, vinculada a la Secretaria de Salud Pública de Cundinamarca.Expedi.nt Nro. 88-21816. 3.
"Instituto Farmacéutico de Cundinamarca",como empresa industrial y comercial del Departamento, vinculada a la Secretaria de Salud Pública de Cundinamarca.Expedi.nt Nro. 88-21816. 3. 2.- El articulo 30. de la citada Ordenanza determin6 que •e.• El Gerente del Instituto Farmacéutico de Cundinamarca, será agente del Gobernador del Departamento, de su libre nombramiento y remoción 11 3.- El art!oui.o 8o, del mismo texto legal en cita, confirió autorización al señor Gobernador del Departamento para expedir el estatuto del mencionado Instituto, funcionario éste que mediante el Decreto 3662 del 28 de diciembre de 1.984 a su turno autorizó a la Junta Directiva para adoptar dicho estatuto orgánico. 4.- La Junta Directiva, por su parte,expidi6 •1 Acuerdo No. 001 del 24 de enero de 1.985, por cuyo articulo 9o. se reitere que el Gerente tendrá el carácter de agente del señor Gobernador de]. Departamento, de su libre nombramiento y remoción, mientras que el articulo 15 ibides señala que ...' El Gerente y quienes desempeñen funciones de direcci6n y confianza, tendrán el carácter de espisados públicos, sujetos al régimen legal vigente para los mismos ".... 5.-. Por Decreto 03337 del 16 de diciembre de 1.988, el señor Gobernador de]. Departamento de Cundinamarca nombró al doctor HERNANDO CUERVO
para los mismos ".... 5.-. Por Decreto 03337 del 16 de diciembre de 1.988, el señor Gobernador de]. Departamento de Cundinamarca nombró al doctor HERNANDO CUERVO PAYERAS para des.inpeftar el cargo de Gerent.2 del "Instituto Farmacéutico de Cundinamarca", en reemplazo del doctor HERNANDO GUTIERREZ PABON, cuya renuncia té (sic) aceptada, nombramiento que la primera autoridad del Departamento comunicó a mi representado por oficio No. 02845 del 16 de diciembre de 1.986. 6.- Mi poderdante tomó posesión oportunamente de su cargo y lo estuvo ejerciendo hasta cuando el señor Gobernador del Departamento, por Decreto 02 720 del 24 de agosto de 1.987, aceptó la renuncie que aquel habla presentado por escrito de fecha 19 de agosto del mismo año.Expediente Nro. 88-21816. 4. 7.- Por Decreto 02845 del 1. de octubre de 1987, fué nombrado el doctor JULIO ENRIQUE NAVARRETE BELLO como Gerente del " Instituto Farmacéutico de Cundinamarca, quien no aceptó, por lo que el señor Gobernador de Cundinamarca volvió a nombrar al demandante para ejercer dicho cargo, designación que hizo mediante Decreto 03004 del 20 de octubre de 1.987, del cual tomó posesión en forma oportuna. 8.- Por Decreto número 00218 del 29 de febrero de 1.987, el señor Gobernador del Deprtamento de Cundinamarca, reajustó la escala de remuneración
oportuna. 8.- Por Decreto número 00218 del 29 de febrero de 1.987, el señor Gobernador del Deprtamento de Cundinamarca, reajustó la escala de remuneración de los empleados públicos departamentales al servicio de la Administración Central,Entidades Descentralizadas, Asamblea y Contraloría Departamental, razón por la cual a partir del primero (le) del mes de enero de dicho año (1988), la asignación mensual del cargo de Gerente del " Instituto FrmacéuticO de Cundinamarca" quedó establecida en la cantidad global de $ 254.880,00 m.I.o., discriminados entre 4 127.440,00 a tftulo de sueldo mensual y $ 127. 440,00 a título de gastos de rpresentación, asignación esta que el actor deveng6 hasta su retiro del servicio público departamental. 9.- Por escrito recibido en el Despacho del señor Gobernador el 17 de mayo de 1.988, radicado con el número 1550, el doctor HERNANDO CUERVO PAYERAS presentó renuncia de su cargo ante dicho funcionario En dicha dimisión, mi patrocinado decía " Con el fin de atender la sucesión y el empalme respectivo, solicito que la misma sea aceptada a partir del 1, de julio de 1.988, para lo cual tendré si mayor gusto de entrar en contacto con mi sucesor o la persona que usted designe para enterarlo de la situación y desarrollo del Instittuto". Lo anterior significa que el Departamento demandado, con su Gobernador a la cabeza, dispuso de un término de un mes y trece días para designar
con mi sucesor o la persona que usted designe para enterarlo de la situación y desarrollo del Instittuto". Lo anterior significa que el Departamento demandado, con su Gobernador a la cabeza, dispuso de un término de un mes y trece días para designar sucesor a mi mandante y hacer el correspondienteExpediente Nro. 88-21816. 5. empalme administrativo. Sin embargo, vencido el primero (lo) de julio de 1.988, el demandante continuó en ejercicio de su cargo. 10.- El día veintidós ( 22 ) del mes do septiembre del año de mil novecientos ochenta y ocho (1988), el señor Gobernador del Departamento de Cundinamaros expidió el Decreto demandado, el número 01839, por virtud del cual aceptó le renuncie presentada por el doctor HERNANDO CUERVO PAYBRAS, exactamente ochenta y dos (82) dice después de la fecha por éste balada para que se le aceptare. 11.- El demandante estuvo prestando servicios hasta el día treinta ( 30 ) del mes de septiembre del año de mil novecientos ochenta y ocho ( 1988 ), cuando se posesionó su sucesora, doctor. MARIA VICTORIA VARGAS DE VALENCIA. 12.- En consecuencia, ea a partir de este última fecha cuando se entiende aceptada la renuncia, por expreso mandato del Decreto mencionado, toda vez que este expresa en su articulo primero lo siguiente: " Acéptase la renuncie presentada por el doctor HERNANDO CUERVO PAVERAS, del cargo de Gerente del. Instituto Farmacéutico de Cundinamarca, a partir de la posesión del nuevo Gerente. (Las
guiente: " Acéptase la renuncie presentada por el doctor HERNANDO CUERVO PAVERAS, del cargo de Gerente del. Instituto Farmacéutico de Cundinamarca, a partir de la posesión del nuevo Gerente. (Las subrayas no son del texto original). 13.-. Lo anterior significa que al doctor HERNANDO CUERVO PAVERAS se le aceptó su renuncie noventa ( 90 ) días después de su presentación, si se toma como fecha de éste el 1. de julio de 1.988, lo cual constituye transgresión abierta de las disposiciones legales que determinan y fijan para le Administración un plazo de sesenta días para su aceptación. Por ello, el acto administrativo de mandado debe anularse para restablecer el derecho lesionado a mi mandante., por cuanto dicho acto ha sido expedido con falsa motivación y con abuso y desviación d• poder."Expediente Nro. 8e-21816. 6. 30NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE VIOLACION: Las normas violadas y el concepto de violación 80 encuentran reseñadas a folios 16 a 18 del expediente: Do orden constitucional : artículos 1, 16, 17, 20, 26, 28, 45, 62 ( inciso 2o.), 63, 76 (numerales 10 y 12 ) y 215 de la Constitución Nacional. De orden legal y reglamentario Ley 4 de 1.13 : artículos 299 y 305. Decreto 1732 de 1.960,básicamnte sus artículos 104,106 y 107. Decreto 2400 de 1.968, especialmente sus artículos 16, 17 y 85.
Decreto 1732 de 1.960,básicamnte sus artículos 104,106 y 107. Decreto 2400 de 1.968, especialmente sus artículos 16, 17 y 85. Decreto 3074 de 1.968, básicamente su artículo lo. Decreto 1950 de 1.973, especialmente sus artículos 113 y siguientes. Decreto 1222 de abril 18 de 1.986, especialmente sus artículos 233, 236, 252, 261, 276, 261, 286, 304, 330 y concordantes. Decreto 01 del 2 do enero de 1.984 : artículos 3, 82, 84, 85, 107, 131, 136, 137, 138, 139, 149, 150, 151, 168, 176, 177, 205, 206 y 267."
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Admitida la desanda (folio 27 del expediente), fue notificado el auto admisorio al señor Gobernador del Departamento de Cundinamarca por delegación (folio 27 anverso),, y en el mismo acto se confirió poder para representar al Departamento de Cundinamarca. No se d16 contestación a la demanda.£zpedtente Nro. e8-21816. 7. Dentro del periodo probatorio se decretaron las pruebas solicitadas por el actor, se tuvieron como tale3 las documentales legalmente anexadas en la demanda. Traslado, otorgados los traslados de Ley, ambas partes alegaron de conclusión (folios 116 y 117 del expediente respectivamente). El Procurador Octavo en lo Judicial ante esta Corporación, d•scorri6 el traslado, conceptuando en forma favorapartes alegaron de conclusión (folios 116 y 117 del expediente respectivamente). El Procurador Octavo en lo Judicial ante esta Corporación, d•scorri6 el traslado, conceptuando en forma favorable a las pretensiones de la demanda (folios 123 a 125 del expediente). Tramitada la instancia sin que se encuentre causal alguna d» nulidad que invalide lo actuado, se procede a dictar sentencia previas la. siguientes: CO R 8 IDI RA CI O ES Lo.- El acto acusado objeto del presente proceso lo constituye el Decreto RS. 01839 del 22 de septiembre de 1988, expedido por el .e8er Gobernador de Cundinamarca, mediante la cual se le acept6 la renuncia del demandante del cargo de Gerente del 1NTITUTO VARACZUTICO DE CUNDZAARCA, a partir de la posesión del nuevo Gerente do dicha Entidad, para que una vez anulado el menciondo Decreto se 10 restablezca en su derecho conformo a las pretensiones del libelo demandatorio.pedtente Nro. 88-21816. 8. 2.- Se afirma en el libelo introductorio que existió violación de las normas constitucionales y legal.., lo cual se comprueba con loe documentos aportados con la demanda en razón de habérsele aceptado la renuncia al actor extemporáneamente, es decir, después del término que la Ley otorga para dicho fin. 3.- De conformidad con las pruebas que obran al expediente, so tiene que el actor presentó renuncia de su cargo el día 17 de mayo de 1988 y el Gobernador de Cundinamarca le
fin. 3.- De conformidad con las pruebas que obran al expediente, so tiene que el actor presentó renuncia de su cargo el día 17 de mayo de 1988 y el Gobernador de Cundinamarca le aceptó la renuncia mediante Decreto No. 01839 del 22 de septiembre de 1988 y aún más, se tiene que .1 acto administrativo de la aceptación de la renuncia tiene como fecha la indicada pero en el mismo se leo que la aceptación de dicha renuncie se hará a partir de la posesión del nuevo Gerente, que .1 mismo Decreto 01839 del 22 de septiembre de 1988 se nombre, la Doctorc ARIA VICTORIA VARGAS DE VALENCIA (folio 35 del expediente cdno. ppal) y de conformidad con el folio 110 se encuentra que, la posesión de le Dra. ARIA VICTORIA VARGAS DE VALENCIA, se efectuó el 30 de septiembre de 1988 (folio 110). Tanto la norma general del Decreto 1950 do 1973, confiere un término de 30 días para la aceptación de la renuncia y el Decreto 1732 de 1960, aplicable a los funcionarios departamentales, que indica que el día fijado para el retiro del empleado no podrá ser superior a 60 días de presentaree la renuncia. Lo anteriormente expuesto, lleva a esta Sala de Decisión a concluir, que de conformidad con las pruebas documentales que obran al expediente y en especial la nota de presenta-Expediente nro. 88-21016. 9. ei6n de la demanda que la Entidad Demandada no cuestionó 9 del expediente) que de la
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ei6n de la demanda que la Entidad Demandada no cuestionó 9 del expediente) que de la HRNA1ID0 CURVO PAYRAS, del céutico de Cundinamarca, se que da lugar a la violación (folio aceptación de la renuncie del Doctor cargo de Gerente d.1 Instituto Parmaefeotu6 fuera del termino legal, lo de la norma legal y la prosperidad de le causal de anulación alegada por el actor, lo que desvirtúa la presunción de legalidad del acto demandado, por lo que habrá de ordenaras su anulación y el restablecimiento del Derecho conforme a las pretensiones del actor; sin lugar al pago de suma alguna del valor actual, en razón de ordenarse el pago de todos los salarios y demás prestaciones dejadas de percibir, de acuerdo con los aumentos que a dicho cargo se hubieren efectuado y en virtud del efecto de la anulación del acto que lo hace desaparecer de la vida jurídica, los pagos de loe salarios según los aumentos que a dicho cargo se hubieren hecho efe a año comprendo le indexación que •l actor reclama. Igualmente tampoco habrá lugar al pago de intereses legales acatando el ordenamiento legal del artículo 176 del Código Contencioso Administrativo. En caso similar .1 U. Consejo de Retado en sentencia del 30 de agosto de 1993, dijo: " Por Otra parte, el Decreto 694 de 1975 en su articulo 17 in-» clu.ye entre los ompleos 4.1 Sietes. Nacional de Salud, los empleos del Rinisterio 4. Salud y, por último, el artículo lo. del Decreto 1488 de 1979 despeje cualquier duda sobre
clu.ye entre los ompleos 4.1 Sietes. Nacional de Salud, los empleos del Rinisterio 4. Salud y, por último, el artículo lo. del Decreto 1488 de 1979 despeje cualquier duda sobre a qué entidades es aplicas sus diepesioionøe al determinar que: "XI presente Decreto rigula la adeinistraoi& de personal del Rinisterio 6. Salud, de 1.s estabieciaientos plLco que le están adscrito., de los Servicios Seccionales de Salud, de las ttdsdes Regionales de Salud y de las d.sám entidades ediritae el Sistema Nacional 6. Salud". De manera que la renuncie del accionaste dobló ser aceptada en los términos del articulo 113 del Decreto en sencián yZxpediento Mro. 88-21313. 10. no de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 113 del Decreto 1950 de 1.973 como equivocadosente lo consideró øl Tribunal. La diferencia entre las dos normas radios en que mientras el artículo 113 del Decreto 1488 de 1.979 proviene que la remaicia no podrá aceptarse d.spuón de treinta (30) di.. calendario .1 artículo 113 4.1 Decreto 1950 determina que la aceptación de la renuncia no podrá ser posterior $ treinta (30) di.., que, de conformidad con e] artículo 62 del Código de Mgimsn Político y Municipal dben entender.. hábil... De acuerdo con lo anterior, la 8.1a advi.rte que la sdeinietraci6n sí excedió el tmino de 30 días calendario que te- - nf a pera aceptar la renuncia 6.1 aocionsnt.
De acuerdo con lo anterior, la 8.1a advi.rte que la sdeinietraci6n sí excedió el tmino de 30 días calendario que te- - nf a pera aceptar la renuncia 6.1 aocionsnt. g0 efecto, a f.iiO 3 aparece la carta de renuncia fechada el 5 de agosto de 1983 y aun cuando en ella no obra 1. fecha 4e recibe por parte del Ministerio, la parte demandada no objetó la afirmación 6e la desanda sobre .1 hacho de que Mte fue presentada el siseo 5 desgaste y además ceso consta en el ofició 014907 de julio 14 de 1983, dirigido .1. Consejo por el jefe de La División da Personal 6.1 Ministerio, a instancias de un auto para mejor proveer de la Sala, no obra en aun archivos constancia de radicación del documento, lo cual constituye cuando senos un desorden administrativo cuy~ consecuenclex no pueden perjudicar al demandante. De manera que partiendo 4.1 5 de agosto de 1983, para el e6sputo 4.1 tóraino de 30 días calendario, debe concluirse que caso lo dice øl demandante, la aceptación de su renuncia fue extemporánea y hay lügsr a acceder a las pretensiones dei libelo previa la revacataria del fallo apelado. En mk-¡to de lo expuestc, el Trib.xnl Qmtio Adninistrativo de QxidiSci& Stnh - fiaeccifri "A"., acinin1s1raxo Jtic1a en rxita-e de la RepúblIca de 0.lndia y por autwi~ de la Ley,Lxpodi.ute Neo. 88-2Mi6. 11.
Sci& Stnh - fiaeccifri "A"., acinin1s1raxo Jtic1a en rxita-e de la RepúblIca de 0.lndia y por autwi~ de la Ley,Lxpodi.ute Neo. 88-2Mi6. 11. FA L L As Lo. DECLARAR La nulidad del Decreto 01839 di fecha 22 6. septiembre di 1908, expedido por .1 ciflor Gobernador de] Departamento de Cundinamarca, mediante el cual le aceptó la renuncia al Doctor HERRANDO CUERVO PAYXEAS, con cédula de ciudadani a Nro. 171051.904 de Bogotá, del cargo de Gerente del "Instituto ?zarsaeéutico de Cundinamarca". 2o. CONDENAR al Departamento de Cundinamarca, coco consecuencia de la anterior nulidad y como restablecimiento del Derecho, a reintegrar al Dr. HERRANDO CUERVO PAVERAS de las condiciones ya mencionadas al cargo de Gerente del Instituto Farmacéutico de Cundinamarca, en las mismas condiciones de empleo que antes gozaba. o a otro cargo de igual o superior categorfa y remuneración. 3.. CONDENAR al Departamento de Cundinamarca, a pagarle a HERRANDO CUERVO PAYRRAE, los sueldos con los aumentos anuales, prestaciones sociales, primas, bonificaciones y demás emolumentos dejados de percibir desde el momento de la aceptación de su renuncia, hasta la fecha de su reintegro efectivo de la Entidad en el cargo que ocupaba, declarándose la no solución de continuidad para todos los efectos
mentos dejados de percibir desde el momento de la aceptación de su renuncia, hasta la fecha de su reintegro efectivo de la Entidad en el cargo que ocupaba, declarándose la no solución de continuidad para todos los efectos en la relación laboral, descontándole las su-:It1tiLt( Vro. 12. mán dtkvengadas en nt1dc!ea Públicas durante el lapso antes sancionado, confnrme lo proscribe .1 artículo 128 de la Conetltuci6n Poiltica 4.. No so decrete el ajuate de valor en le condena conforme le parte motive de esta sentencia y con respecto a los intereses no hay lugar a dicha condena. So. nace cumplimiento e esta sentencia en los términos del ertfculo 176 del C.C.A. y en caso de no ser apelada CONSULTRSE ante o1 M. Consejo de Zstade. OP18E, z:o?UIQUP5g, COMURIQUSE Y CUMPLAK, Aprobada ea 3esi6n de la fecha $• 011.