TA CUN - 88-D-4216-(07-07-1994)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 88-D-4216-(07-07-1994)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1994
TRXB IUN^AADMZNZUTRATXV
GtJND INAI1AFCA —iECCIOH TERCERA— de Bogot, U.C., julio (7) de fflul noveientt:q noventa y cuatro (1.994). r tjo Ponente i br HÉCTOR ALVAREZ MELO Dn.rn'Jante Lt,tcia Reníf-.et de Pifiedá y otrosi REPARACION DrRECTA El sefÇc3r apoderado <le l parte. actora interoru oporunamente recurso .de reDo%içión y en ubs!dio apelación contra el auto de mayo 20 do 1.994, a tn de que se revque y su lunar se ordene' practicar en 'Jebid forma la prueba pericial siolicitada. (leQa eJ recurrente que dicha .prueba ni. ha pr ack iadu y que el concepto u obra á solio 1 J o, "en naie'ra alguna puede tener la c.l idad de dictanpn OCIOECONOMICC)", por cuanto no abarda el cuestionario c;'bjeto de la per'icia - (Aquel irrfcirme tuca de uianera ei<clusiva el aspecto médico-cl inico de la paciente m4s no la deterrnirxacin de perjuicio sufrido por ella.
Para resolver se CONSIDERA: t%ediante la rovitir:iia in ugnada e neçó la petiçiónx p 421 ¿') fcrrnulada porel hora recurente en el Cr1ti(.jo de prac:ticar el dictrnen; solici.t:adu en la danda, por cuanto dicja prueba. ya fue evacuada y obra dento del explícute.
fcrrnulada porel hora recurente en el Cr1ti(.jo de prac:ticar el dictrnen; solici.t:adu en la danda, por cuanto dicja prueba. ya fue evacuada y obra dento del explícute. ;i díctmán fue solicitado y decretado en oportundad con el objeto .de establecr la disminución de la apacidd laberal y del porcen tajo`, de cptaba,lidad eLonáIÍuca de la e-,ora Luc.La Bnitei c-oinq coneçuen c.. 1a de los de que trata 1 d ç1a' En vista de que no fue posible va:uaria a tr-,avéw>d€ peritos. de la lista oficial, e díspusuefet:luarla por iterrndie de la División de Medii:ina LbQral del. riisterio de Trabajo, eç t JU qt_m,1 dlig1 paciente determinó &ina pórditSa de La ç pacidd lbor 1 cjij 107. (füljci 116) evacuando asi el tl.,tijt-lto de la prueba. Al respecto es precio aclarar que dicha prueba servirá corno base para la liqui.daciÓr de perjuiciq respçtiva i •&1a hay luuar.1 qte correponde efei:tr al ju íi api i at ión de Jas fór nnils rnatemM as de común rnanej.a, en estos d spcho judiciales.. Por todo lo anterior se cuc luye que la prueba pericial a l que nos refr irnos fue practicada en su tota] idad
rnanej.a, en estos d spcho judiciales.. Por todo lo anterior se cuc luye que la prueba pericial a l que nos refr irnos fue practicada en su tota] idad y, Ofitales ci c::nstancias, habrá de í arse el recurso i ate irpuesio.
Por lo expst: ci se R E-5 U E L VE 1) Niéyase el y curso de recs.tción i terpueitio :oiitra(Ep.4216) 4 a ut.o de flK)U 40 je 1.994.. 2) Sobre el recurso - de p1c:ión se decidirá en autO p&rte t4OT1FIQLJEE.
I-iECTOR ALVAREZ MELO Magistrodu arnb -