TA CUN - 88-D-4253-(21-04-1994)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 88-D-4253-(21-04-1994)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1994
Santafá de Boqat, D.C. abril veintiuno (21) de mil novecientos noventa y cuatro (1.994)
MAGISTRADO: PONENTES DR. DEN IJAMIN HERRERA BARBO
4.
RLITCJA e..
RPSABITJDj) oriva / RESPONSABILIDAD POR EL ffEO DE LAS Co sAs (E)
tLMAMIEflO EN GARAÑTIA
398
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
BEtCION TERCERA Referencia: Rapar -ación directa
Expediente No. 88-0-425 Demandante Ele Giralda de Villegas y utro • «loa Gir&1k de Vi11ega, Fabio, Luis Bernardo, Carlos Ivái 1)ariÓ Villegae Giraido demandaron a la Empresa de Eiergi Eléctrica de Bogotá, pidiendo: se declare gie dicha entidad es penable de 1o, perjuicios sufridos por, niis zpresent8do, consecr,ci de w aociderife ccurrido el 25 de abril de 1. 958, como resultado del ova.1 perdió Jei vida •&í 'hcr p.dre,r pec.L.vameii de mis poderdantes. 'c'o4no .consecuncia de dicha dlrwiÓrz. rpetuos.went.e solicito gue se coridaijo le. clt.ade entidad a ga ní pderd!2tee, a t.ítulo de indemnización. .Zcs perJuic.Lui y morales ue dicho accidente les causó, en l :.uantía .& ulte probada en el proceso en un inoidet&
pderd!2tee, a t.ítulo de indemnización. .Zcs perJuic.Lui y morales ue dicho accidente les causó, en l :.uantía .& ulte probada en el proceso en un inoidet& de rev2aclón de perjuioloa;' (folio 2 cuad. 1.)Expediente Ho.68—D-4253 2 Como fundamento de su petición narró
1. Loe demandantes son cónruges supéreite e hijos de Fabio Villegas Ortega 2 Fabio Villegas Ortega en compañía de Elsa y Darlo se dirigían a buscar su automóvil, transitando pi la acera
sur de' la calle 18 entre carreras 4a y 5a. de Bogotá siendo las 12:45 p.m. del 25 de abril de 1986, cuando repentinamente cayó sobre el primero un poste de madera QUS le fractr6 el cráneo a consecuencia de le cual al día siguiente murió en €l hospital San Ignacio.
2. El objeto caídd era de propiedad de la demandada y es hallaba en avanzado estado de descomposición, hecho de conocimiento de la Energía, por notificación qe le hiciera Hugo ChaoóW P4ifto, a la sazón, aritecto residente del edificio construido frente al lugar.
3. El codeo era contador público sanaba cinco millones de pesos ($5.000.00oo) arualea, con los QUS sostenía a su familia.
4. La muerte de Fabio Villegas causó la pérdida del ingreo familiar y perjuicios extrapetrimonialer.
La demanda anterior fuá p: eeentada ante ésta Secelór. del Tribunal el. día 15 de enero de 1.986, admitida el día 10 de
familiar y perjuicios extrapetrimonialer.
La demanda anterior fuá p: eeentada ante ésta Secelór. del Tribunal el. día 15 de enero de 1.986, admitida el día 10 de mayo de 1.988 (filo 83) notificada a la demandada el 3 de agosto de 1088 (filo 85).2(20
I:po diente No - 8tD42 3 La empreca de Eneria con1:e,t6 oponiéndose a len súplicas alegando que no hubo falla, y proponiendo cono exceptione la culpa de un ter(er fundada en que las personas que construían en el lugar. edificaciones botaban materiales contra el poste, golpeándolo causa ésta dS su derrumbe. (fijo 93 y se cuedl Adicionalmente la Empresa denandada, llamó en garantía a los Ingenieros Manuel Guillermo Infante i Jaime Hernández alegando que estos habían telebiado con ella un contrato de obra pública por la que se ooirtprometie a ihterrealizar los redes de energía eléctrica del lugar, descolgándolo loe cables y retirando los postes uno de los cuales duririte los trabajos fu, el que caucó la muerte de Villegas Ortega. Admitido el llainamientoen garantía se notifIcó a ion llamados quienes manifestaron el primero de ellos que habla cedido su participación en el concral., con coxteent;ikaiento dc ta empro'a al segundo consorçlado, rezón por la cual le empresa no podía llamarlo en garantía. El gundo FP3 opuso e las protentone y alegó que está obligado a responder sólo en el evento que los daños sc
al segundo consorçlado, rezón por la cual le empresa no podía llamarlo en garantía. El gundo FP3 opuso e las protentone y alegó que está obligado a responder sólo en el evento que los daños sc ocaslonron por su culpa. Piopuso como excepciones la Inexistencia de relación de cauaal ided entre el dañe, padecido r la culpa del contratista. alegando que cumplió los pasos necesarios para la obra a eabr canalización, cableado de duetos, desmantelamiento de La red y retiro de los posten en la forma prevista Constituida así la relación el proceso se abrió a pruebas en auo de fecha septiembre diez (iO) de mil noveciento noventa y do (1992) folio 161. La audioncia de conciliación se realizó ci día tres (3) delT3& 1 diento No. 68 D 423 4
.h tn ç u& tc erst re lt ( fi I2 y , &t 'I febrtijtL i c -U u t,r' 1. ra1:;jv Ut 3 a art eentj ,an EU3 El. se ae€.dt a sur, c(1PUGmmr tend u-:. n ci priete €tá pb1..'d.t 1 i1ii uí' Ja erg1 dci inead.: en plena vit jAbiit un (h vt.ut.c " i. n gone rand..: urt x 1 euyo 1n1&3tr) ..0 ec.i nd_ I'b10 V&i perdió i.. id - dic icnz iej1Je
" i. n gone rand..: urt x 1 euyo 1n1&3tr) ..0 ec.i nd_ I'b10 V&i perdió i.. id - dic icnz iej1Je el eñc.r Vi iie ;icndo contador y trab do € 1a
CU deo 1 [ai 1 i. de zc:iL r • u deben ser reearcidoe. L:t presa de Er'ia Eéeii ç. idc e it xitua ep.ne.ihi1id3 pox-:jue ti.:;uet.,i dc1n4:'t.r.i 'u u
1.Fs 0 it rUu deL mt ¡i 1. . Lra iiu30 t 1 .:ont r.it. ji-' 1 e z'gati. IW)diI 3 iaL Ji nj;:4 u en 1 Lam& cn gatarit. i. ia par tu p:rte re5eri1 •J 1 J.ÓI .t Uei de ti Cflj,J :i rcurdor tiO.3flu efl 1• udi..: ¡al P.110 scs hen €t1 3 ;t3 i 1 z:4; e. •ierdi 1 ron las uaucj ch 1 ç'oLe , no tabI citrc1oe ítJ rin& 1 e
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del Ligço o u rp L rt. por .1pc1,1 cauh &28L ixpediente No88-D-4253 5 L dora C-Cknqwz Dentro del proceso se probaron lob siguientes hechos: lo. Los relatívoc al matrimonio de Villegas Ortega y Elsa Giraldo i al nacimiento de sue hijos se aportaron loe aiguientes documentos: Registro civil de matrimonio de Rica Giralda con Fabio Villegas expedido por la Notarla Cuarta de togotá, libro 27, folio 35, fecha 14 da agoeto de 1954 (filo 16). Luis Bernardo Villegas Giraldo Registro civil de nacimiento de Luis Beruardo Villegas Giraldo expedido por la Notarla Cuarta de Bogotá, folio 481, libro 11, fecha septiembre 13 de 1.955 (fijo 13 cuad.1) Registro civil de nacimiento de Fabio Villegas Giralda, expedido por la Notarla Cuarta de Bogotá, libro 130, folio 358 de fecha 22 de diciembre de 1.357 (filo 12 cuad. 1) Registro civil de nacimiento de Carlos Iván Viliegs Giraldo, expedido por la Notarla cuarta de Bogotá, libro 176, folio 83 de. fecha 7 de febrero d 1.961 (filo 14 cuad.lj. Registro civil de nacimiento d€ Darju Villegas Giralda, expedido por la Notarla Cuarta de Bogotá, folio 174, libro 259 de fecha 24 de agosto de 1.986 (filo 66)zpediente No88-D-4283 6 El relativo a la muerte de Fabio Villegas Ortega acaecida
folio 174, libro 259 de fecha 24 de agosto de 1.986 (filo 66)zpediente No88-D-4283 6 El relativo a la muerte de Fabio Villegas Ortega acaecida ci 26 de abril de 1986 con el registro de civil de defunción expedido por la Notaría Trece de Bogotá, folio 423, libro 70, (fIlo 12 ) y con la certificación de crosia expedida por el Instituto de Medicina Legal (filo 18) Cegún éste último documento el citado ciudadano murió por oausc.s accidentales Por su parto al testigo Gustavo Reynoso, trabajador de la empresa demandada, acepta que la muerte de Villegas Ortega ocurrió como consecuencia de la calda de un pote de madera de loe utilizadoo, por la empresa de Energía Eléctrica, en la calle 18 entre carreras b y 4 de Bogotá, mientras el contratista Infante Lozano trasladaba las redes aéreas a subLerráneas aunque alga que el elemento caído se hallaba en buenas condiciones y que previo a retirarle las redes de trasmisión, en su presencia, e examinó la ccncliclón estructural del mismo hallándola buena, y afirmando en consecuencia, en su condición de testigo ingeniero, que la caída se causó por ej. hecho de una persona distinta a la empresa o al contratista Cf ho 55 a 58 del cuaderno Si. Poi su lado Germán Fodri guez, ingeniero de la misma empresa, declara que el poste se hallaba en buenas condiciones permitiendo que se subiera el ingeniero encargado de bajar las redes (folios 58 a 61 cuad.5) y en
Poi su lado Germán Fodri guez, ingeniero de la misma empresa, declara que el poste se hallaba en buenas condiciones permitiendo que se subiera el ingeniero encargado de bajar las redes (folios 58 a 61 cuad.5) y en 1 mismo ertido declaran Victor 1anue1 Rodriguez (filo 62 a 63).. Hugo Chacón atestigüa como él observó la calda del poste encima de Villegas Ortega, por encontrarse en el lugar, en su condición de arquitecto, de una obra contigua, y28Lk Kxped.tente No. 6(D 453 7 ': 1 av ibr i: at 1itdt pa ra ti ita e L I:pitti (f ','? t 11 ':u.J. 1 3c. E, 1, it ivo . IICSOS CJE F1b1C) vi. . ;e t-h1ece vcn m.:d 1 prolttit:' El. t' irner d t' c1ta1cs cr'rid tis ctí: cie la: au1ter. 'ia de :w.: u lebrade; ci 3 dCt julio it 9 63 ent. i ,e ls J€mndaute s, en s ;e pro,:e. y f1 rtI t E i 1 VC :Le el Tuz Ceytc labol , a 1, del ij:uj to de Eoot. En L pr i.rnera de el l. t1artht E. lic ooa V 5. d1ø aJJ.)derEdCl le 1 V.n i p,i :-: A X•CL'fl iia1:i e 1 iotrarto3 les de
aJJ.)derEdCl le 1 V.n i p,i :-: A X•CL'fl iia1:i e 1 iotrarto3 les de Vi iie rtg , entre e lo - le junio de 191J0 y el 2 i
tr ji de 1 133 ( fi. io 30y 31 :nunct Mo oth E Mon'-a1 ve se dice pod-rad3 Jzi Env Nsez Purc-'. de C1ioird;ia • A. y en el la i conooe t.oLer cmpiec10 .ntre las niBrns fer h , o Fa}.do •i1 1 egt 0rte. paiod J.c un eoot tdad de $30 »)00 mensua tes (flio 32 y 2. '' en l t. -er a stori9 a rlhbre to ie: d.: Nanu. a. tur liigs 2.A• 'f.i[j.34 y25) di eha act.••t unt1..ríntc .i:.t:i i • &' ;oç' t. out.r4t ica e traj ¿ éip' vi oeoo y c on. tl htLe 1.eno de u fecha, de l e. l c y d 1fiecho de haberse e>pIezdL&, 11. í oue 11 :ju se 1 , frente a su cont,enido se trta tin - t inoni que no vincula te rcerc nointei . ini ent e o 1 n. habe F s ido cç jdn den tr.:, do 1 pr-L)oes.. '.;Ofl U Ud ie i i A pesor de esto últ.io, t. 1 prueba hthi'o de co 1) i7dtror
s ido cç jdn den tr.:, do 1 pr-L)oes.. '.;Ofl U Ud ie i i A pesor de esto últ.io, t. 1 prueba hthi'o de co 1) i7dtror comO hec tc .irtdicodcr le los tngte ii~os do 1 oce iso 1:onj Ui t: 3. deo lar-ac n ézi 1e r utt dlo s iined i•atarnente rLat.er iores En tectt, 3 1h.0 t-..et iturdExpediente No - &-D-4253 8 es concordante al contenido de las declaraciones de renta del occiso, ouvae copias se trajeron al expediente, (fijos 242 a 238 cuad.1) donde aparece recibiendo como honorarios para el año gravable de 1963 la suma de $420.000.00, $105.000.00 de cada una de las empresas que acudieron a la conciliación. De la misma manera para el afk gravable de 1.984 recibía de caja una de éstas empresas la suma de $120 O0O.00 (filo 256) - Aunque estas cantidades no son concincidentee con el valor corfeedado en la conciliación habrá de entenderse que por razón de la depreciación monetaria, loe valaores fueron apreciándose nominalmente heeta llegar a las cantidades afirmadas sri el arreglo. 4o. El relativo a la celebración del contrato de obra publica entre la empresa y loe llamado en garantía Infante Jrayman y Hernández Lozano. Al proceso se trajo copia atént lea del convenio por el cual éstos últimos acordarcn hacer subterránea la traamiaicn de energie
entre la empresa y loe llamado en garantía Infante Jrayman y Hernández Lozano. Al proceso se trajo copia atént lea del convenio por el cual éstos últimos acordarcn hacer subterránea la traamiaicn de energie eléctrica en la calle 18 entre carrera 4 y 5 de Bogotá (fijos 98 a 143 del cuaderno 1..) 5o. La coalla, autorizada por la contratante, que de su participación en el consorcio hizo Manuel Infante en favor de Lozano Hernández (folio 27 del cuad. 2) 10 se consideran relevantes para Sos efectos de la decisión que se está tomando las pruebas que a continuación se relacionan: 6o. Los extractos de la cuenta corriente de Fabio Villegas Ortega, en el Banco Popular, AntigUo Country da Bogotá 011-140274, cuyas copias apareuen a folios 19 a 29, 224 a38 Exd tente No . WJ-D-42b3 4 del cuaderno 1 Ties doimFrtto nk . tI-n el mont.> de los ingreso dc Fbio villegas pues se limitan a irdic.r 10 (Ahíto y de un ontrt.o de cuenta rrintM bcar1 re
Da inst itt'i ón ofici.;j1 una rt.J 7o. Ta inspección judicial p ttcida por el iuc 13 civil de .1 Circui tv: i€ Bogotá .iuntc con 1 auxilio .k i:er itoe por unn y otr e l5in i rtii,pr'.'ión .:.e
de .1 Circui tv: i€ Bogotá .iuntc con 1 auxilio .k i:er itoe por unn y otr e l5in i rtii,pr'.'ión .:.e 1 : rte cor r-i a f: i.ir.z 7(3 y 3 c u iderR: 1 do 1s ext,ract.k d cobro d oh1iac ionc hi.t,t'iric €pedid< ror un Cor'pora1 n. d ¡hor'ro Pri v1d. 'qu cn documentos emanados de tCrcro y al roce.so en copi simple (f l , u 234 a 241 fr 1 cud . 1 DE I.ne ttectt.. roIedo.. tfct&vdc , el exai1e1 t de,1e rUen ti.ida€ al proceso se coflc.luve 'u -1 p8d d 1u emirdrit.us mur i en P.Ogotácouec unucla de her Le c. ido un io utilizados po r a Energía Eléctricv 'ue el muerto era tr.bajadcr idpecdient.k. y u.e gtt!»a OK m€neua1e oome cont...i:lor 1p fli.!deS. —fue, .to€ der niantes hla ran m r 3 Nç , }y evidencia q1h -: permitaati mo r 'uelp'ie a2a c..ido 1. ceiur Villegasj cse ertL dci . obt tt neT i.tit.r O iiprudent.c de la adniinlstraclón. Eeti .ro1:ado en primer lugar ue .c dn tants ufr rou iít
1. ceiur Villegasj cse ertL dci . obt tt neT i.tit.r O iiprudent.c de la adniinlstraclón.
Eeti .ro1:ado en primer lugar ue .c dn tants ufr rou iít pei.iui c jo de orden moral orno co e uerici de J d sj3S .bcpediente No. 88-D4253 10 esposo y padre. Probada la condición familiar, y probado el hecho de la muerte, se infiere que éste último causó a aquellos un quebranto en su ee.r, interno digno de ser considerado e efectos de conceder, el, fuere posible, una indaautizacíón por equivalente, Los hijos nc sufrieron perjuicios mater1al porque siendo mayores no tienen derecho alimentos de conformidad con el art. 411 del Código Civil,, y el recibían del padre, ayuda económica por mera liberalidad, éste extremo no 1,o probaron. La epo8a sí mar ido , a que no tenis rentas le correspondía los eufrlo porque dependii económicamente del en lae declaraciones de renta se dice que ella de capital o trabajo alguno, y en su ausencia a aquél cuplir 81.113 alimentos cóngruos. Establecido el perjuicio debemos' afirmar que tal como lo sostienen los demandados no hay evidencias de una falla en el servicio. J ( Pero, en el adminlst.ración Política pues presente, la responsEbilidad d exigir a la encuadra en el artículo 90 de la Constitución el daño contra derecho, sufrido por la familia demandante, le se imputable, a onseoueni de tener la
adminlst.ración Política pues presente, la responsEbilidad d exigir a la encuadra en el artículo 90 de la Constitución el daño contra derecho, sufrido por la familia demandante, le se imputable, a onseoueni de tener la propiedad y el control físico y jurtdic: sobre la cosa inanimada que cayó encima del transeúnte , ' Si bien es cierto, que no se probó de la administración en el cuidado del objeto mortal, también lo es, que ól era de su propiedad, utilizando pare Ja preatci6n de un servicio público y como conecuenei de tal dominio tenía la obligación de conservarlo y guardarlo, evitando terceros que traneitaraupor el lugar. 11 que causara dei\os axpedIente No. 88-D4253 11 Ti responsabilidad ericaja bien en el artículo 2.355 del Código Civil, según el cual, guíen tiene le guarda de una construcción debe responder de las cosas que caigan de ello. Si bien es cierto que la disposición en cita específicamente e refiere a las construcciones o edificaciones entre las que np se puede contar un poeta afecto a un servicio público, reemor que puede extenderce a la obligación de guarda que 'tiene ai titular de dominio o posición sobre una cosa '.naniwtda al como un poste de madera insertado en el suelo de una óal]o Aqu.í La responsabilidad no se deriva de la falta de dlU.nci&, de la conducta personal del sujeto obligado a la gur?da ríno dl incumplimiento objetivo de esa guarda a cq,eecneci de lo cual el bien inanimado, madero o piedra daño. tanpoco puede derivarse del riesgo porque la coca en sí,
gur?da ríno dl incumplimiento objetivo de esa guarda a cq,eecneci de lo cual el bien inanimado, madero o piedra daño. tanpoco puede derivarse del riesgo porque la coca en sí, potencialmente daMna, pues el peligro, a diferencia del cte eIctrico o del poste energizado, que tiene un ánimo que /horretponde a la energía, viene aquí de la forma como la cosa :se rva Y se pensare que ésta dispoici6n del derecho privado no es pli,bla a las entidades públicas pues la regulación de su re',Insabilidad se circunscribe al artículo 90 concordante del artíuio 2o. Inc. 2o. correspondiente al antiguo articulo 16 r'.dr La psnsarse que la primera de las disposiciones "or,ttitucionalee comprende la responsabilidad pública en vi.4/tud de la guarda de la cosa exigiéndose allí solamente, que eP»ksta un nexo entre el objeto dañino y la administración, sin sea menester probar las condiciones da cuidado y ,/Pg1ancia a que aquél estaba sometido.Expediente No -M. -D-4253 1 En suma con fundamento en el articulo )O del (riL i 'u puede penverse quw en el pi'eet:ecaso setr'L.& de uut :pone,abi.L liad ukí ti ia en virtud a que si bien ú relaCHO 1 iit inmediata entre la Unsa gue estragov y la administración publica, ii la hay juridituy edlatct Puee cuade LU propiedad y en fknietia :i FU CUftUIi. De 1 lu se Cípue jUY el daño causado a 1a. demandantes
estragov y la administración publica, ii la hay juridituy edlatct Puee cuade LU propiedad y en fknietia :i FU CUftUIi. De 1 lu se Cípue jUY el daño causado a 1a. demandantes c onsec uctuia ci€1 Ubrar adminístrativu Pueo si el PO~ dW Lat 1 a: inLintu domauddda tu hubiera sobra ' . 1 1. Irtuga fU familia estarla .ibre de quebranLea lomo Ido jui se cc u.&i1. ia in en t:ese ordenara indemnízar ii undo u, autores •2Cfl un equivalente a un mi 1 ¡0000) gramos :u cada una, a La fecha de € ecuturla de tu weritancia, ri.- tgy Itk..at a _)idencir al llamado en garanLiu. para rustítayu a la adnir& i trae ión las uxaa de dinaro a nue 1. u r len da pIUC UL se traj a ninT' media a uU: 1 i i í:UUita aunoluir gur tal hecha uLdioI:at a:1an de :ut .:—, grave 0 dala de aqu= ieiijtt. Itu: La respencabílidRd de 1 nu co aII,_3ed. La th el -elanifico CaBOal debía probaras el elemento at:djj e. t. 1 Ve. a.dffitti-taa.:u
hacha de rtv:, estu ea .Laa .nU lmrtl-ulare2 en que FÇUÇ:ed ier'n 1 aa he he y la i Jut :ibl 1 .:la J causal del 1Lariadu
hacha de rtv:, estu ea .Laa .nU lmrtl-ulare2 en que FÇUÇ:ed ier'n 1 aa he he y la i Jut :ibl 1 .:la J causal del 1Lariadu En lb t .Llu idue tón de lee perjuicios 1 ra pie 1cadauna ie a demandabres es las dá un mil 11,90G) gram o s ov o a la 1 de a te la eent.enc la Y en uicn a dete rminar bu perjuicios maierisiba a .Ut iaa i eaPAnaba $99.000.00 de lus cuales deati uah:, - para 1 ' $4( 000 para la capee:xpediente $o88-D-4253 15 número de meses tranácurrideja desde el día siguiente de lata eoritencia (29 de 'abril de 1994) y la edad probable del oceleo que ea de 274.68 meses descontamos loe 96 meses que ya fueron liquidados en la indemnizacSn histórica para un total de 173.68 m€.es R = 45.000.00 (1 +QO0481173 0.004867 (1+0.004867)' R 45.000 oo 1.381013278 0.011588391 R = 45.000oc. (119.1721332) = 5.362.745.99 R = $ 532.745.99
Esta cantidad debe : er actualizada y para ello utilizamos los indicen de precios l consumidor vigentesen la fecha de los sucesos y en la fecha de la liquidación. No pckus tornar los de ejecutoria de la sentencia porque no sabernos cuando tenga frmi.
Esta cantidad debe : er actualizada y para ello utilizamos los indicen de precios l consumidor vigentesen la fecha de los sucesos y en la fecha de la liquidación. No pckus tornar los de ejecutoria de la sentencia porque no sabernos cuando tenga frmi.
Ra = If 1ind1c f.naU (indice inicial) Indice inicial= fecha de los sucesos, abril 25 de 1986 58.03 Indice final = fecha de la sentencia, abril 28 de 1994 347.43 5'262.7145.99 ix 347.43 = 32.107.165.94 Ra = $ 32107.165.94 Entonces tenemos que la demandante Elsa Giraldo de Villegas se-3 93 Expediente No~-D-4253 16 le rsconcon perjuicios materiales en la suma de sesenta y cuatro millones novecientos setenta y cinco mil seiscientos setenta y un pesos con once centavos. ($64.975.671.11) En virtud de lo expuesto, la Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en Sala de Decisión, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, VAL L L A lo. Declárase adinistrativanente reepons&ole a la Upreea de Energía Eléctrica de bogotá por la uet te de Fabio Villegas Ortega, en hechos sucedidos en :antafé de Bogotár el día 25 de abril de 1.986. 2o.- Condénase a la Empresa de Energía Eléctrica de Bogotá, por concepto de perjuicios morales a pagar a Elea Giraldo de Villegas, Fabio, Carlos Iván, Luis Bcinar'io, y Darlo
2o.- Condénase a la Empresa de Energía Eléctrica de Bogotá, por concepto de perjuicios morales a pagar a Elea Giraldo de Villegas, Fabio, Carlos Iván, Luis Bcinar'io, y Darlo Villegas Girldo, el equivalente a un mil (1»500) gramos de oro, para cada uno, al precio que cert.iiçjue ci Banco de la República a la ejecutoria de la sentencia. 3o-- Condénase a la Empresa de Energía ¿ltrica de Bogotá, por concepto de perjuicios materiales en favor de Elsa Giraldo de Villegas la suma de sesenta y cuatro millones novecientos setenta y cinco mí¡ seiscienLos setenta y un pesos con once centavos. ($64.975.671.111 4o.- Niéganse las demás pretensiones de la demanda principal y del llamamiento en garantía.Kxpedtent No. F1fD-•42h3 17 5o - - Para 1 imp1. inint d é,t3 rt-ni & .{:r ;t.I IL & lc' di pijest. 'p:r 1.1 art uJ;:s 17 y 177 d.1 Ci nt&n: i An 1 n 1 tt r t 60..- i !,-) f vi Ere apic(li $t ; r)te n.j t (''u 1 Le •L(i 1 U (:crisejç de Et.Lo.
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Me&iitrdo MAgi H trndt
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MAfIA E[JGIA GJRAIJX GOMEZ RINJI\MTN HRIWA n/nBo;A
Mig1trula