TA CUN - 88-d-4286-(20-02-1997)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 88-d-4286-(20-02-1997)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1997
Ref-Proceso 88-D-4288
ACTOÑES: JUAN DE JESUS LEON
MARTINEZ Y OTROS.
PILLA DEI, SESVICUAR DÉTIcI ABI2!ARIA / RESPONSABILID Pii TORTURA 11 PI3UICIOS 1 Irenzaci6n ti
1-4
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMAÑCA
SECCION TERCERA 06 MAR, 1997
8cflta FÉ de BAntá, DC veinte (20), de febrer de' mil novecientas noventa ty siete (1977)
Magistrada Ponente: DRAM MVIAM GUERRERO DE ESCOBAR REPARAMEN DIRECTA Adntad, el tr ámite legál _porráspendientel sin qu se ob serve çausal d9 nulidad que invalide lo acti.cio: surtida la audiencia de cot-ici ilación ' Stdiciel sin que ~las ortes hubieren lle gadu a aC.Merdo auno e procede a ciec.idir jobrela demanda que en e.i?ric:ic' de la 1ECiÓn de reparación direc:ta consagrada en 11, altítulo E6 & 1 0 0 , i ni tauraron l, sed Qres Juan ie 3rsis Martín 'y Ana Ismen la Moreno de León en su propio nombre y en cl de su menof ttija Myr.iam Patric4a León
Móreno. Odilio León Moreno, Carlos Julio Leóñ Moreno Je sús Ersto León Moreno, Ana Luci4a León Moreno , natiIde'.» Martín de León Belisario León Camelo Ediibertq. León Martín, con la finalidad de obtener la declaratoria de responsabilidad de la Nac.tóri
Je sús Ersto León Moreno, Ana Luci4a León Moreno , natiIde'.» Martín de León Belisario León Camelo Ediibertq. León Martín, con la finalidad de obtener la declaratoria de responsabilidad de la Nac.tóri Colombianaliiijsterio. de Defesa Nacional, Policía Nacionalpor los hechos de que da cuenta aquél la y la conseç:Lkeflclal condena a la indemnización de ILS perapcige que se af.i rmaii ii• ruraut.s o ANTEÇj:DENTE, An LA DEMANDE 1..-. Los seores JUAN DE ESUS LEON MARTIN, ANA ISMENIAProceso Nc 88-D-426
MONO DE LEON, MYRIAM PATFUÇIA L EON MORENOS DO1LIO
LEON MORENO CARLOS JUL-10 LEC.N! MORENO JESUS ERNESTO'
'LEaN MQRENO. ANA LUCILA LEON MORENO ANATILDE MARTIN DE LEON BELISARIO LEON CAMELO Y EDILBERTO LEON MARTiN formulan ante esta Corporación y contra la NAO ION COLOMBIANA-Ministerio de Defensa Nacional., F'oliía Nacional - las siguientes pretnsiones procesales ' 1: Que se declare a la J\Iación Colombiana ilinister:io de Defensa Nacional-Policía Na::ionalresponsable 'de las lesiones peririnales ocasionadas a Juan de Jsús León martín en hechos durante los días 45 y 6 de 'febrero de 1986 en Bogotá y producidos pcH personal de la Policía NSional' en servicio activo bajo el mando del teniente Carlos Roqel :Lo Mnw Robinson y de los perjuicios ~usados por tales hechos a los
45 y 6 de 'febrero de 1986 en Bogotá y producidos pcH personal de la Policía NSional' en servicio activo bajo el mando del teniente Carlos Roqel :Lo Mnw Robinson y de los perjuicios ~usados por tales hechos a los dernand'ntts Que como cc:nscuenc::ie de la anterior decarac.ión, la NaciÓn ÇcicJmh.i-ai"a-Ministerio de Defensa 'cierni-Pc'licia Nacioral este cblicac1a a pacjar a Juan de Jesús León Martín, ies.iorado Ana .tsmenia Mor.nc de León esposa del ,lesicnado; a sus hijos; Myriam Patricia. Odiiio Carlos JuIjo Jesús Ernesto 'y 'Ana Lucila Leórt lloreno; 'a sus padres Anatilde Martín de León y Beli'sario León Camelo; y a tu hermana Edi1berto León Martín q e], valor o monto de los perJuicio% de todo orden morales y materiales que se les oc:asilnó con las lesiones de Juan de Jesús León Martin 1! - Ordénese la actualización del vál'or o manto económico de los perjuicios ocasionados a ],os demandantes, en armonia con la' depreciación monetaria, 'lacional y hasta la fecha del, posible cumplimiento del falla qL.e"o'ndene ja la parte demandada al pago de los mismos, y ' e;feçtúense ademas 105 incrementos y reaj us'.es en loi inqresos monetariós del isioadoProceso No. 88-D--4286: ittapacitado, 'en ferina anual.. 4a.- Respecto de lQS peiuici'os materiales se pagaran
reaj us'.es en loi inqresos monetariós del isioadoProceso No. 88-D--4286: ittapacitado, 'en ferina anual.. 4a.- Respecto de lQS peiuici'os materiales se pagaran los que se dsnuestren en: el procao inc1uyenoei dao imergente y el lucro cesante y diférenciadc dos distintos.períodos a) E]. de 3.a indemnizaçión debida y, -b) el de la indemnización futura. esa.— Los 'perjuicios morales subjetivos se agarári al lesionado a su esposa, a sus padres, sus hijos y u hermano citados atrás, a cada uno con el; valor o monto ..conómicZo que Játrá la fecha del posible cumpUmiento del-fallo condenatoria, tengan dOs mil gramos ( 2..00
gr) de oro fino, de acue.rdá con el valor.; de la compra del mismo metal por parte •dél .Bano de. la República, para un total de veinte mil. gramos ( 20.006 i') de oro. 6a-. Se pagarán los gastos del proceso 1 o5 demandantes,.
/
Se pagarán los intereses corrientes de las sumas totales que resulten ¿capo de la parte demançada, JCSdC cuando el fallo debe cumplirse y Masta cuando efectivamente.se cumpla.. Sa..- L . parte demandada dará cumpl-imiento a la sentencia en los térnos de los.artículos 17.6' 179 del C.C.A. 2..- Como hechos sustento síntesis, los siguientes a demanda se aducen n
sentencia en los térnos de los.artículos 17.6' 179 del C.C.A. 2..- Como hechos sustento síntesis, los siguientes a demanda se aducen n a..- El 4 de febrerode 198ó, aproximadamente a las 2 Pfrí s seor Juan-de jesús Leen Martín salió de su.. residencia, Calle 79 ANo. 51-61 de Santa Féde Bogotá, D.0 y en la Calle 79 con. CarreraT 52 fue capturado' irregularmente por''eliAgeete de la Policía Nacioná., en4 <F'roeso. Na 88-D--4236 traje ide ciM±l. Henry. Díaz Osorial sin.quc' mediara orden de captura y lo condujo a la Décima rcer-a Estación de Policía de Bogotá. b.- En la mencionada Estación se omitió la anotación de ingreso en los repectivos libroç. Luega,ol Teniente Carlos Roqel ijo flow Robinson, Comandante de Patrulla, en cofP.pania del Agentél Luis 'lbrto MLtOZ Cortés y Henry Díaz, le. Órdnaron subir al vehículo en que SE . movilizaban Renu1t negro., por la Calle 72 se dirigieron ar los. cirros, de Bogotá, amenándblo y golpeándolo con a tus armas por la espalda Cerca al cerro de Monsrr.ate,, el Teniente le ordenó denudarse y bajar del veirui.o e>iéndole que "cantar" sobre algo relacionado con un í iicitc. de hurtby luegcl4a golpeó sn e], estomago dejándolo intonsci.ente par un lapso-.
bajar del veirui.o e>iéndole que "cantar" sobre algo relacionado con un í iicitc. de hurtby luegcl4a golpeó sn e], estomago dejándolo intonsci.ente par un lapso-. Cuando despertó ctiruÓ siendo golpeado en todo el cuerpo y espcc:i1mente en la .epalc1a a consecuencia de lo cual sufrió frectuta de la columna verteorai cEl teniénté 1C exigill-ib informara qLté c,rro había entrada k1 25 de enero de 1986, a lbs 91' i Puesto que queda en la farr a 40 cqn Calla 1: donde aquél 'triabajaa. pretandi9ndo obligarlo a decir que era una camioneta roja que shab±a demorado allí de 15 a 20 minutos y amenazándole con que si no. lo hacia le secuetreria a su hija de 15 alas o a cualquier otro fami llar sobre. ios que poseía información¡ MFue trasladado a les Lrstlaciones de la SIJIN, Calle 12 con Carrera 30 donde continuaron los atropellos en up TbáAo de... este lurjar. Luego fue conducido por el C.P.sci . Antonio Osorio Suhe-t'-ión de Policía d1 B.rrc Olyaq donde pasó la noche dei 4 de fbrero de 1986 e.- El 5 de febrera fue retirado por e! citadoProceso. No. 08-D--42E6 Suboficial -y• llevado nuevamente a la BI31N introducido en un bafo El sec:r Wi 1 11am (sarcia Narentes., quien estaba, de'tenido' all.i avisÓ a la
Suboficial -y• llevado nuevamente a la BI31N introducido en un bafo El sec:r Wi 1 11am (sarcia Narentes., quien estaba, de'tenido' all.i avisÓ a la •famila León sobre los hechos, sus familiares se hicieron presentes a las. 430 p.m. tuqo se. le recibió versión libre y espontánea' y a las 730 se ].e llevó la sala de capturados. 4 f F1 6 Wfebrera l #W1986 1 la Unidad de Delitos LJnLva el Fit.r'm9n....o le le'arió un Acta ce compromisu do preéntación al Ji.tgadd 92 de Instrucción Criminal Reparto a fin que responda por . los cargos relacionados dentro. de la denuncia No ( sin) Presentada por el seor Jaime Osario =pez es " denuncia que curiosamente apenas fue pçesertada el 5 de febrero un díaz dspué' de le irregu3ar aproh€.ni.3n dl salar León. .' . Este día fue puetohen libert.ad a las ,11 a. sin ser registrado como doten Jo en la '.Jnid.d gLa familia del seor León lo. llevé.' •al Instituto 00 Sgtrc;s Socia 1eCAMPA IBA donde se inició, su atención médica., pues sufrió frc::tura en la,tclumqp vertebral Lori una incapacidádi 'de 366 días, e incepUcidai ,permanente parcial. as incapacidades menc:ionadas' le han çnerado peutcios ecoróinicps pues por la primera el I...S
Lori una incapacidádi 'de 366 días, e incepUcidai ,permanente parcial. as incapacidades menc:ionadas' le han çnerado peutcios ecoróinicps pues por la primera el I...S silniL -rite lo reconoció parte del salarib / lueo n pudo volver a trabajar al no podar reai.izr ningún esfuerzo físitc,i ni siquiera caminar. Además sufrió periuiio moral, la mismo que sus familiares. De otra prte . hijos solterps., su esposa y hermano récibieror3. dac:: económico. derivado de los gastos de su reuperción y kranporLe ciiuriu / vier n 4os pr3meço disminui,.do su sustento.88-D-4286 incurrió en una falla del servicio causándole un grave e injustificado periüicio a las actares Como stento jurídico de la dernaida invocare los actores los artíUló's .8386,. Titulo XV, Capitulo II Titula XXVI del C.C.A; 2o 16 20 23 51 61 y 62 de la Cirtaj Política;p Estatuto brgánico Régimen D1scplinario de la Policía Nacional; 1i 119 del Decretó 1,935 de 1979; 46. y 5o.de la Convención Americanasbre Derechos Humanos ( fis 3 a 10 C. Princip&].).
LA 1 1FUGNAC ION.
La,part demandada se limitó a solicitar el decreto y práctica de pruebas ( •fls 26 a 3.0 C. Principal).
C. LOS. ALEGATOS DE CONCLUSION.
Princip&].).
LA 1 1FUGNAC ION.
La,part demandada se limitó a solicitar el decreto y práctica de pruebas ( •fls 26 a 3.0 C. Principal).
C. LOS. ALEGATOS DE CONCLUSION. a.-- La parte actora solicita acceder a sus pretensiones, al ehcon€'-arse.•.. acrQitados los, elementos est'ucturales dela responsabilidad"de la administración y para ello hace relación al material probatorio allegado al procesa"( fis. 236 a 238 C. Pricnipal). b.- La parte demandada iolicita negar..las pretensiones de la demanda; afirma que dada la edad y t:empc servicio del seor León debe tramitar su pensión de retiro raón. 'para que no se le deba reconocer ir,demnizacjón, 'p'Les habria doble pago; los padres y hermano 'de la víctima ro ácIeditarór su legitimación en la causa ( fi 243 y 2Ø4 C. Pirncipal).
EL CONCEPTO DEL MIJISTERIO PUBLICO
El sosar ProcLtlador Judicial no hizo uso del respecti tériini.• 'Proceso No. 88D 486 CONSIDERACIONES I-. Los hechos sustento de la deuaraia ubican la responsabilidad que se pretende:deducir a :t administración dentro del régimen de la falla del servicic Para que la responsabilidad de la administración se ccnfigure bajo este régimén"jurídicpi es necesario que se presenten toos y cada una de los elementos estructurales de la misma qu tanto la ocetrina t:oíno la Juriprudencia, han coincidido en determinar así=
ccnfigure bajo este régimén"jurídicpi es necesario que se presenten toos y cada una de los elementos estructurales de la misma qu tanto la ocetrina t:oíno la Juriprudencia, han coincidido en determinar así= a) Unafalia ofalta en laprestación del servicio por omisión,, retarcfo, 4r -reularidad ineficiericia o ausencia del misma; b) dn dao que implique lesión de un bin Jurídicamente tutelado; y T Un nexo causal entre el dao y la falla en la prestación del seicio a que la Administración esto 11-, Para adyuditar tanto ¡Mi, 1ecj.tim •c n en Ja causa como los supuestoi fáct.ics de la demanda se allegaron, en debida form.a 'tos sigu1entes medios de prueba; Acta .de Registro CivIl dE lat 1w'n io de Juan Jo Jesús León MartIn y Arta Ismenia Moreno Sánchez ( fi 17 C., Principal) y Acta de Iégi1tro Civil de Nacimiento de
Odili.o León Mc: reno Carlos Julio Leái ticireno, Jesús Ernesto León Moréno Ana Lucila León Moreno y Myriam Patricia León Moreno ( fls 12 a .15 y 18 C Principal), documentc con los cuales se demuestra el carácter de esposa e hijos de las personas mencionadas en relación con la víctima de los hechosG Proceso No :491 b.-- Acta Eclesiástica de Matrjmoriiode Belisario León y -ti:hcic Mar inhecho ocurrido el 28 de abril d .í.934
FI 224 C F'irnci•pal) y Acta de_ Registro Civil de
b.-- Acta Eclesiástica de Matrjmoriiode Belisario León y -ti:hcic Mar inhecho ocurrido el 28 de abril d .í.934 FI 224 C F'irnci•pal) y Acta de_ Registro Civil de flCifT1jefltO de Edifberta, León Martín y Juan de Jesús León Martin ( fis 216 a 222 C Principal) docLmentos con los cuales se acredita el .carácter de padres hermano de tales los hechos persohas en relación con la víctima de Oficio d 20 de rJiciembre de 4988 de Acción comunal Popular en él cual se hace constar que el sefot Juan U Jesús León Martín ingresó a trabajar a esa Institución el lo de agosto de 1969 y para ]a fecha continúa laborando allí para los días 4 5 y 6 -de febrero de 1986 W. desempeaba como celador con una asnaL..ián mensual de $ 19 754, co; durante ci tiempo en que estuvo incapacitado la Entidad le canceló los salarios; seqú.n hoja ar de Vida nc aparece vinculado a investigación penal por 'dosités córtra el patrimonio, en denuncia ,formulada el 5 de febrero o d 1981, por Jaime Oto flS« 1 y 2 8 No. '2) daActa de posein del sefcir Carlos Roqelio Mo Rol:inscñ , I"i5 de marzo de 1984 como Tenien te de la Policía Nacional ( fi 5 L. Nos. E.- Certificacin de la Polic.a Nacional en la cual consta que para los días 4 5 y 6 .de febrero de 1986 61
Policía Nacional ( fi 5 L. Nos. E.- Certificacin de la Polic.a Nacional en la cual consta que para los días 4 5 y 6 .de febrero de 1986 61 sargento sgundo' .aúl Antonio Osario Toro se encontraba en Ejerpicioe de SS funciones en la Policía t1etropo1.tana de Bocjótá ( fi •9 8 No f.- Rsoluci4n No 4648de IB de agosto de 1981 y 3049 de 8 de mayo de 19l par las cuales, sí nombran como Cyeics de la Fui tc.a Nac.oriai aulas rei ry Díaz osario y ui.Albert•oMuoz Corta ( fis. 20.a25 D.•No.tenía moretones comunicará con en la espalda le pidió que se frnilxa pues él estaba .ncc:rmuriicado, Proceso NCL 88-D--4284 qHoja de Vida del Agente Luis Alberto Muoz Cortés y de Henry Díaz Osorio fls 26 a 33 C No. 2). 'h.- Hojas cJl, Libro Radicador del control de detenidos de la Sijin correspondientes a lbs das -i 5 y 6 de febrero de 1986q donde aparIcé registrado Juan de jesús Martin el día 5 de febrero de 19861 las 7:30 ( fis. 37 a 42 C No 2) i.- t)eclaraciones testimóniales de las siguientes personase LUIS ANTO NO MART 1 NEZ HERNANDZ MARIA ELVIRA ORTIZ DE
•MARTINEZ HILDA MARi ALBA DE PINEDA Y SERAFIN PAE.
VELArU,l4 quienes manfietan antes del 4 de febrero 4.
•MARTINEZ HILDA MARi ALBA DE PINEDA Y SERAFIN PAE.
VELArU,l4 quienes manfietan antes del 4 de febrero 4. de 1986 el s&Çor Juii de Jesús León Martín gozaba de perfecta salud; en lis. tardes luego de regresar del trabajo conducía un taxi atnd.ia al sustente de su esposa e hijos, pues éstos estaban estudiando ci 6 de febrero de Sa6 m re ,gres a su casa, luego de hher desparecido por unos, días, estaba rna! tratado fue cornduido al, Hospital donde lo enyesaron permaneció mucho tiempo en cama.: ' en a ayuda oc un hatón no' pudo el seor León y su familia la actualidad camina con le volver a írianci ar el carro; han sufrido gran afectación emocional ( fis 43 a,49 C No. 2) WILLIAM BARCIA MEN quien espresa haber visto al seíar Juan de Je5s llón Martín el 5 de febrero de 1986, la 3=NI Carrera IG. con Calle 12; éste le informó que había ocurridQ un robo en el lugar donde trabajaba; el . seor León se encontraba muy qoipeadc. sacaron al declarante del'ballo en el .cual se encontraba Lambien el seFcir....1artín y cuando aquél regresó, ésta estaba quejándose p& haber sido golpeado de nuevo; no 10110 F'roceso No 8E3-D--.4286 vid que goiperan al seor León pero si oyó que. se quejba el seor LÓn le contó que el d:La anteriorla nterior
10110 F'roceso No 8E3-D--.4286 vid que goiperan al seor León pero si oyó que. se quejba el seor LÓn le contó que el d:La anteriorla nterior 1 ¡abían llevado por ci se (::t0P' de Mc:qerrate y lo habían golpeado. ( lis. 50'y 51 C. No, 2) J Expediente contentivo de la investigación adelantada por la Procuraduría Deieada para la Policía Nacional, sécu.tn queja formulada por el .seor Manuel. Antonio León Martin ( C N 2) di cual se d''tacan las siguintes pie;•:as: 1Hbjé. Clínica del 1.5,5 en la que. consta elingreso de Juan León, el dia 6 di febrero de 196; el ,paciente menifestó que hacía tresp días había sido detenido por el F2; que había sido goipea& con las cachas de los revólveres y había recibida patadas; presenta dolor lumbar, equimosis y espasito muscular ( fi 60) 1.- In'frme del Insti luto de Medicina Legal de 8 de febrero de 1986, en el que se hace constar que según la Historia., Clínica de la Clínica San Pedro Claver, el seor Juan de jesús¡ Loán Martín presenti traumTen (egic5n dorso lumbar hace tres días; hay .iimitacióri de movimientos de extremidades inferiores y flexión de tronco por el dolor. Los RX müestran fractura estable en primer lumbar lesiones oca :Lonadas con e lemen tci contundente; se fija una incapacidad provijonal de 32 días ( fi. 36)
tronco por el dolor. Los RX müestran fractura estable en primer lumbar lesiones oca :Lonadas con e lemen tci contundente; se fija una incapacidad provijonal de 32 días ( fi. 36) 3.- Acta suscrita ijor el sefor Juan de Jesús León Martín y la jefatura de :1a.uriiad de Delitos contr el iatr.imonjo EcDnómiro de la Policía Nacional de 5 febrero de 186 segkuila cual el primero se compromete a presentarse dentro de los 5 dis hábiles siguientes al Juzgado 92 de Instrucción. Crimina1 reparto a fin de responder por los 'carqos relacionados en la dnurtcia formulada por el sePor Jaime (Jstos López ( •f 1. 65)11' Proceso No. 8F3-D-4286 4..- Certificación de la Sección de Oficiales de la Policía Nacional .n' la que consta que el Teniente Carlos ocjelió Miwl Robinson es oficial en servicio activo' y en el mes de flebrera de 196 prestaba sus servicios en el Departamento de Policía de hgotá ( S. 5.—Informe del Instituto Nacional de Medicina Legal' en el que consta que examinado el seor León el 28 de febrero de !Y861 en SL( casa de habitación presenta equimosi,en cara anterior de rodilla derecha y en cara anterior de pierna derecha; presenta corset de yeo desde el cuello hasta las caderas; çe fija una incapacidad provisional de 40 días '( f1. 10 3)- 6.- Declaración del seor Angel María Alvarado Pérez quien manifiesta que el 4 de febrero de 1996, e las
incapacidad provisional de 40 días '( f1. 10 3)- 6.- Declaración del seor Angel María Alvarado Pérez quien manifiesta que el 4 de febrero de 1996, e las 230 p.m prestó el servicio de peluquería al seor Juan de Jsiis León Martin • quien es su cliente habitual éste se encontraba en perfectas condirionca de salud ( flz 104) 7.- Oficio de la Unidad de Delitos de la Pçiicí Nacional en el que ••e informa que' del. caso del seior Juan de Jes' LÓn Martín conocieron el Teniente Carl cs Rogelio Mcw Robinson y los Agentes Henry Díaz Osario y Luis Alberto Móz Cortas.. ( fl 105) 8.- Declaracicn del Agente 3al' Antonio dscrio, quien dice que ef0 de 1brero de 198 como a las 6 p. ni retuvo a una persona en el barrio Chaya y lo condujo a la Subestación0 de ese barrio al día siguiente se le dejó en libertad por 'rci te,ier antecçientes; el retenido 'estaba en buenas condiciones físicas ( 'fIs. 174a 75). 9-- Providencia de 11 de noviembre de 1938 de la FrocuradLfria Dieada pará la PoLccíTo 'Nac.ional, er la12 proceso No. 88-D-421¿_3 0-4286 cual c.:ual se sapciaqa disciplinariamente a]. teniente Cirios Rogelio Mow Robinson. al Cabo Frimero Saúl Antonio Osario Toro, al Agente Luis lrto iiuPóz Cortés y al Agente Henry Día. Osdrio con fundamento en que el sur Juan de Jesús León Martín fue capturado en forma
Osario Toro, al Agente Luis lrto iiuPóz Cortés y al Agente Henry Día. Osdrio con fundamento en que el sur Juan de Jesús León Martín fue capturado en forma irregular sometida . a trato violento 2.23 231 k.- Certificidos de incapacidad expedidos por el 1.86 al seur Juan Leónq a partir del 6 de febrero de 1986 fl. 268 a 275 C No.. 2).. .Historia Clínica del seor Juan de Jesús. León procedente di I..S.S i l fls 278 a 2E3 C No 2).. Dictamen del Ministerio de Trabajo Y" . Seguridad Social respecto del seor Juan de Jesús León Martín quien presenta patología psiquiátrica de síndrome de' estrés postratunático con secuelas dé tipo depresivo; secuelas de trauma tumbar con balancd biomec:ánico y dolor crónicou asociado, lo qupu le ocasiona una invaiidz del IOOX ( fi. 330 C No.. 2).. IIApreciado el material probatorio a].iegado al proceso ' ha±iendc:' un análisis objetivo y comparativo de tales medios de conviccóri para llegar a una conclusión tl?ntrc3 de lo razonable sobre los elementos de hecho de la demanda y de la defensa ( articulo 107 de F..C) encuentra la S&la acreditado que los actores son :La víctima de los hechos su esposa, hijos . padres y hermano; que el sePÇcir Juan de Jésüs León F4rtin para el mes de febrero. de 1986 e desemp aba en la Acc:i.ór) Cultural Popular; que en las
y hermano; que el sePÇcir Juan de Jésüs León F4rtin para el mes de febrero. de 1986 e desemp aba en la Acc:i.ór) Cultural Popular; que en las donde pr:staba .u;. servicios se cometió un delito de hurto que diÓ origen a la denuncia pena]. fçrmui.ada por el s&or Jaime Datos Lópwzí que eL 4 de febrero. de 1986 en las horas de la tarde fue reteiic1c' por al corno celador dependE.rias1 Prucesca No.. 68--D-4$E36 ícjente Sátl Antonio Dsorio quien condujo a la Suliestación del bar ría (3taya; que bl 5 de febrerb de 184 'fue conducido a la SIJ IN donde permaneció. hasta al día siguiente s cuando fue liberado CQfl el COmfJramiSCJ de presentarse al Juzgado 92 da instrucción Criminal Reparto; que dentro del lapso que estuvo, en poder de las autoridades de Policía fue golpeado. sufriendo coma consecuencia f rctura de ta columna vertebra-i, limitación de los movimientos de las extremidades inferiores y de flexión de tronco / equimosis en" Ni la pierna derecha; que el seor León Mar tin:.estuvo incapacitado por el período comprendido entre el d febrero de 1986 basta 'el 11 4 de septiemb re de 1986 periodo dentro del cual 'la Institución en la cui laboraba le canceló :los respect.iyos salarios; que el trauma lumbar sufrido y las secuelas piquicas ocasionadas por la situación a que se vid sometido le
periodo dentro del cual 'la Institución en la cui laboraba le canceló :los respect.iyos salarios; que el trauma lumbar sufrido y las secuelas piquicas ocasionadas por la situación a que se vid sometido le ocas.iqnaron invalidez total qqa el seior 'León Martín, suprado el periodo de incapacidad continuó laborando en 1a misma Entidad en que lo venia haçiendo; que la Procuraduría General de lá , Nación adelantó investigación disciplinaria contra los miembros de la Foi:cia Nacional que participaren ér la comisión de los hechos e impuso a püatro de el Los sanción disciplinaria.., 1V..- ....as pretensiones de la demanda están llamadas a prosperar -cialmente al encontarse acreditados los elementos constitutivos de Ua responsabilidad de la (drninistraci.ón par falla del servicio. En efecto s se enctntra acreditado que con miras ,obtener una declaración o información sobre la comisión de un del i› del que supustament tenit conocimiento 'e]. sefor Juan da Js.s León Martín éste fue sçametida a çnitratos físicos pøt - parte de miembros de la Policía NaciorI -maltratos que, :adeifl la produjeran14 Proceso Non 88-D-428 incapacidad permanente total= j..e cp5duct a asumida porlas or las autopidaded de Policía no solamente se aparte de los i. ifléamin tos que la regulan sino que es altamente censurah1 y violatoria de los mas elementales derechos de le: persona i corno es el derecho a la integridad.
las or las autopidaded de Policía no solamente se aparte de los i. ifléamin tos que la regulan sino que es altamente censurah1 y violatoria de los mas elementales derechos de le: persona i corno es el derecho a la integridad. personal. El trato cruel e inhumaho a que fue sometido 1 cor Juan de Ji-sus Ln Martín i po las autor ±ddps e F1icia, haciendo uo de sus funcionesy con abuso extralimitación de las mismas constituye unq0alta en la 4.restación del - servicio a, crqo dp la dministpcción Se confiqure si .el prímer'blementb de la responsabilidad extrac:ontractual de le Pidrninistación En tuanto ci daP.o lo encuentra la Sala acreditado en lo que concierne al perjuicio moral, da así en lo atinente el perjuicio material Finalmente se encuentra acreditado el tercer elemento de, la responsabilidad el nexo causal entre el daFo y la falla en la prestación del servicio, pues de no haber sido por la co4uct:a.. r:reu lar de 1 -,A Administración el .seor Juan de etts León Martín no habría sida Lesionado y no se habrían causado los . porjuiciositar cuya indemnización se rec lame. Le situación a que 'fué sometido el seFor Juan de Jesús León Martín y las pDsteriores secuelas de elle generar angustia, cfi iccióñ, dolor1 taírto para éste como para las personas.. qu conforman su nüüleoá familiar más cerceno En cuanto el ciao material si bien el seor León Martin
angustia, cfi iccióñ, dolor1 taírto para éste como para las personas.. qu conforman su nüüleoá familiar más cerceno En cuanto el ciao material si bien el seor León Martin estuvo incapacitado por un lapso y se lo dictaminó. al final izar éste una invalidez del 100%, durante Ci primer período no sufrió merme económica pues su salario le fue cubierto por le Entidad a la quer3
Procesa 88--D--4286 restaba sus servic:ios y posteriormente, a pesar de lEtE; secuelas, continuó .laboraiidd allí De otra parten no e acreditó en el proceso que su esposa e hijos hubieran incurrida, en gastos pata su recuperación y transporte. Para la tasación del perjuicio moral y siguiendo las pautas trazadas por la jurisprudencia proveniente del Honorable Consejo de Estádo, sé condonará par tal concepto al reconocimiento y paga del equivalente en pesas colombianos, secjui cetífica:iÓn dl Banca de la República, a la fecha de ejecutarla do esta sentencia, dc. 700 granos oro 'fino para la, víc::tima, de 500 gramos oro fino para 14 eposa, hijos y padres de ésta y de 230 gramos oro fina para 'el hermano de la misma Se halla acreditado en el proceso ( fl 213 C F'irnc:ipia) que el padre del seor Juan de Jesús León Martínufallecilen el curso del proceso, razór para que la condena por los perj-tticios morales que a éste corresponden se hará en favor de la sucesión del mismo
F'irnc:ipia) que el padre del seor Juan de Jesús León Martínufallecilen el curso del proceso, razór para que la condena por los perj-tticios morales que a éste corresponden se hará en favor de la sucesión del mismo VNa hay lugar a accecidr a caidena en co,tas, por cuanto de conformidad con el articulo 171 del C C ella solamente procede contra el particular vencido en el proceso, incidente o rcursa VI.- Aun'ue de conformidad con las pretensiones formuladas al momento de presentarse la demanda se trataría de un proceso de dos instahiaE, -no se ordenará el grado de çonsul ta en. razón a qe c1 Honorable cosoj o de Estado, Sección Tercera, ha venido sosteniendo que el lo. procedoteniendo en cuenta la cuantía de. la condena ( proV.dencias, entre otias,, de 18 de novierbrc de 1994. ,y 20 'de abril de 1993) Le anterior no obsta para 'que se ,interpon4 el recurso de apel aión por los in teredos.16 Proceso Nc:, 88-D-4286 Enimérita de lo, expuesto EL TRIBUNAL AUN]. NI BThATIVO DE CUND 1 NAMARdA SECC ION TERCERA administrando j ust.i cia en nombre de le RepIica.de:CLIlambia >' por autoridad de la L. FAL,L PRIMERO-. Declárase e. la Nación Colombianade Defensa Nacional Policía Nacionalal`, ministrytivimente responsable por los peri ui c:i.os morales causados a los seores JUAN DE JESUS LEON
PRIMERO-. Declárase e. la Nación Colombianade Defensa Nacional Policía Nacionalal`, ministrytivimente responsable por los peri ui c:i.os morales causados a los seores JUAN DE JESUS LEON
MARTIN • ANA ISMENlAu MORENO DE LF:oN • MYRIAN PATRICIA
LEON MORENO, ODILIO LEON MORENDq CARLOS JULIO LEON
MORENO, JESUS ERNESTO LEON MORENO ANA LUCILA t1Or-ENo ANATILDE riRTIN DE LEON, BELIISARIO LEON CAMELO y EDILBEkTO LEON MA51IN, como coisncia de lea lesiones causadas al seÇor3uan de Jesis León Martín en hachos ocurridos en Santa Fl de Bogotá DC los días 4 a 6 de febrero de 18 SEGUNDO-. Conciénasé & la NACIONCOLOM{IANA-N1iristerzo 4 de Defensa Nacional Policía Nacionala reconocer y a Pagar al seor JUAN b€ JESLS LEON MARTIN, a título de indernn.izáción por perjuicios morales subjetivos, valor en pesos colmbianosq según certificación ch Banco da la República a la fecha de ejecutoria de esta sentnci, 760gramos oro fina. TERCERO-. Ccrdérasa a la NACION COLOMBIANAMinisterio de Defensa Nacional PoliciaNacjcnala reconocer y a pagar a los seRores ANA tSMENIA MORENO DE LEON N1VRI(-1M
PATRICIA LEON MORENÓ, ODILIO LEON MORENO, CALOS JULIO
EON MORENO, JESUS ERNESTO LEON MORVNO, ANA, LUCILA LEON
PATRICIA LEON MORENÓ, ODILIO LEON MORENO, CALOS JULIO EON MORENO, JESUS ERNESTO LEON MORVNO, ANA, LUCILA LEON MORENO, ANATILVÉ1 MARTIN DE LEON a favor de la sucesión de BELISARIO LEON CAMELO ' 'a tít'1.l de ii"demnición por, priuicios moral.s subjetivos., el valor en pesos colombianos, sen cert.ificeciÓñ del17 Prc;ce c& No 88-D--4:86 Banco de la República, a la fecha de ejecutoria de esta sentencia de 500 gramos oro fino, para cada uno de silos., CUARTO9 Condénase a la NACION COLOMBIANAMinisterio de Defensa Nacional Policía Nacionala reconocer y a pagar al seor EDILBERTO LEON MARTIN. a título de indemnizaciÓn por peri ui cibs morais sUbJetiiosq el valor en pesos colombianos, según certificación del Banco de la Rçp0b1ica aja fecha de ejecutria deesta sentencia de 20 gramos oro tino. QUINTOLas sumas 1 iquidads dévengarán intereses comerciales corrientes dentro de los seis (6