TA CUN - 88-D-4289-(05-05-1994)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TA CUN - 88-D-4289-(05-05-1994)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1994
A(XION DE REPARACI(I' DIRE(A Caducidad / BIEN 1. SECUESTRADO - Venta (E)
'+RIBUNAL ADPI!NI3TRATIVO DE CUNDINAPI
SECC ION TERCERA
Santafé dø .Bogot, D.C. •ayo cinç,o (5) ci. mil flOveciflto% novefl.ta.. y cuatro (1.994) Jorge. Heli . Vanegaó Giraldp demanda al fondo RotatoMo de
Aduanas pidiendo:
MAGISTRADO PONENtEs DR.BENJAIIIN HERRERA BARBOSA
Rsf.r.ncias Reparación Directa EKp.di.ntms No. øø-D-4289 Demandante, JorHiiL Vanega.SiraIdo Qus se declare que el Fondo Rote toi'Io de Aduanas es administrativamente reaponsabl da los p.i'jui ci os causados al seIor Jorge Hall Vanegas Ci raldo por el IndebId4 decomiso y posterior remate del autop36vJl Renault P4 de zlaoas AH 5.000 cuya e,otrega habla ozdenado el honorable Tç.Lbunal Superior de Aduanas -Sala Plenaen providencia de fecha julio 30 de mil novecientos Ochenta y cinco (1985), (omwiioada al Fondo .ctatorJo de Aduanas por oficio 1726 del 30 de septiembr& de mil nove.jentos ochenta y cinco (l$85), automóvil ¿Sta que .1. había sido e4tregado en depósito por medio de acta No 020 de 29 de enero damil novecientos ochepta y uno (L 981)
ochenta y cinco (l$85), automóvil ¿Sta que .1. había sido e4tregado en depósito por medio de acta No 020 de 29 de enero damil novecientos ochepta y uno (L 981) 'QUeaó conde: al Fondo Rotatorió.. de Aduanas a pagar al demandante Jorge H.2 Vanegas Giraldo, la totalidad de los pe'juicfoa causados por la no entrega del automóvil Renault P4 de placas AH 5.000, talas coaio dafio emergente o perjuicio compensatbrio; lucto cesante o perjuicio moratoria, y la devaluación monetaria sobre las sumas2 Expediente No.68-V-4289 anteriores, mes por mes, para lo cual deberá tenerse en cuenta lo siguiente: "a) El valor comercial del automóvil "b) El lucro cesante, o sea el perjuicio mora tono por la no entrega oportuna dei automóvil mes por mes desde que debió hacerse la restitución y hasta cuando se efectúe el pago del valor del rodante. "o) La devaluación monetaria de las sumas anteriores, mes por mes desde que se adquirió la obligación de del automotor y hasta cuando se opere el anteriores, todo lo 24 de enero de mil y hasta cuando se "Tercera: Que se ordene al Fondo Rotatorio de Aduanas, el cumplimiento de la sentencia dentro del término que para el efecto se establezca, y demás la tasa de interés sobre la totalidad de las sumas anteriores que debe pagar, en caso de incumplimiento." (flios 5 y 6 cuad.1)
Como hechos expresó:
1. Oscar Liévano Rojas empleado del Ministerio de Hacienda y
la totalidad de las sumas anteriores que debe pagar, en caso de incumplimiento." (flios 5 y 6 cuad.1)
Como hechos expresó:
1. Oscar Liévano Rojas empleado del Ministerio de Hacienda y Crédito Público Dirección General de Aduanas, retuvo el 24 de enero de 1.981 el Renault 4 placas AM 5.000, guardándolo en las bodegas de Alamos, y dejando constancia de ello con el acta No. 10 de enero 29 de 1981
2. El Juzgado Segundo de Instrucción Penal Aduanera inició proceso penal por el delito de contrabando. restitución pago- "d) ago- "d) Intereses sobre las sumas anterior, mes por mes desde el novecientos ochenta y uno (1981), verifique el pago.El Juzgado ?ørcer6 Superior de Aduanas cesó procedimiento contra loe eindiøadoe, Balln HEpefto, Hatias Camargo y .Vana s&@ Gir.14b, 9 de abril de 1985.
No • $9-D-4299 4 El Tribun]. Superior de Aduanee revocó l& decisión segunda, .1 30 de julio siguiente, orienendo la reet ituoión del vehioulo al demandante. 5 El Jiazgdo '1Y,tcero; Superior, de #~&o oomuniQó asta deciei6n, al Fondo Rotatorio de AduaMe, por oficio 1.726 de 30 de septiembre de 1985, radicado el 9 de mayo siguiente, en las oficinas del deetinatrio El Fondo no restituyó al vehículo porque lo había
de 30 de septiembre de 1985, radicado el 9 de mayo siguiente, en las oficinas del deetinatrio El Fondo no restituyó al vehículo porque lo había rematado en pública subaste, adjudiondoeelo a Alvaro ¡ovar jljribe. La demanda anterior ful presentada ante ¿eta Sección del Tribunal el 28 de enero de 1 988 (f lic 9) admitida el 22 de febrero de 1.98e (flio 155), notificada el demandado 12 de Abril de 1.988 flio 15'). la contestó (folio 158) se opuso a las pret.neioróe reclamó la pruebe de loe hechos y propUso como excepciono la inexistencia del hechot administrativo, la inexistencia de perjuicios y la caducidad La primera de ellas alegando que el Fondo es un simple depositario de loe bienes que le son entregados por loe jueces, La segunda fundada en que no se requirió a la entidad para la entrega del vehículo y la tercera en que transcurrieron dos azoe deade la producción del hechc b&eta la pi'esentaoión de la demanda.;. En auto de Julio11 do 1.988.1 pro"," se, ibri6.a pruebas (flio 186)El ? de marzo de V.99 YO ordenó oorrez traslado a lee partee pare que presentaran piae alegtoe de conoluei6n (fijo 241 cued.1) E]. demandante Bolicjtala prosperidad de lee pretensiones con fundemento, en que la 'Administración, al dieponer del vehículo que 1a babia eido dado en custodie, incurri6 en una falle que dá lugara indemñizaoiózi,
E]. demandante Bolicjtala prosperidad de lee pretensiones con fundemento, en que la 'Administración, al dieponer del vehículo que 1a babia eido dado en custodie, incurri6 en una falle que dá lugara indemñizaoiózi, La Ainjetraoi6n por su parte defiende que hay lugar a deolerar, la caducidad porque entre la fecha de envio del oficio, por el que es ordena la restitución del vehículo, por parte del juzgado Tercero Superior de Aduanas,, -". el 30 de septiembre de llgég jí le peeeztaoi6n de la demanda en enero de 1988 transcurrieron más de dos afice. Alege en seguida que la copia dl mismo oficio con fecha mayo de 1988 que presenta el aCtor, no puede 1neree oga prueba. Agrega a continuaciónque no hubo 1eobo generador de responsabilidad paee el Fondo estaba autorizado para vender el vehioulo, y no ky ierjuicioepoiqus nunca lo requirieron para que entregare el bien (f lic 248 cuad.?) Z Procuradurj& Novena en lo ndtoial por su parte se refiera al desiet,mientdr tácito consagrado en la Ley < 6a de 1992 que el. consejo de Ketaáo he declarado inaplicable por vía de inconstitucionalidad. (fijo 252 ouad. 1) Posteriormente ea cumplió el tráMt prevjsto en la-'ley, 8a de 1.99201 articuiç 107. En provide3cia de mayo 13 de 1.99 ee di6 por terminado el. pro~ por desistimiento (fijo 271 cuad 1)
Posteriormente ea cumplió el tráMt prevjsto en la-'ley, 8a de 1.99201 articuiç 107. En provide3cia de mayo 13 de 1.99 ee di6 por terminado el. pro~ por desistimiento (fijo 271 cuad 1) decisión que fud apelada ante .3. H.Corse10 de etado.4289 El Consejo de Eeado ea pronunció ón providencia de 3 de diciembre de 1.993 ordenado Zrjplioer en Jata caso el par4grafo del a,it1ovo 107 de la ley 64. de 1.992 por ser cantrario a la .Cmstitzzci4n Polit.ioa. Revocar .1 auto apelado y Ordenar la cont.inuacidn del proc.ao (flios 27 a 307del cuaderno 1.9 audiencia dó jjjjói realiz6 el 18 atl. abril de 1.994, el demandante no aisti6; el demandado izteietió çue eiete oaduidad < 10,:1 acoi<5xk (flio 322-323 cuad 1) Dentro del prooeeo estén probados loe eiuientee Funcionarios de la Pírec,cíón de Aduanes del rItnteterio de Heólenda, inoutarofl el 30 de enero de 1981 un auomó\il Rena]t 4, place AM 5 000. Ello se prueba con copia aUténtica del informe sobre retención, suscrito 1 por .1 Jefe de. la Divistón de Inveet Vitae ionee Especiales de la Dircoi6n ~x-' al de Aduanas, Héctor Enrigió Nilgrinis,
aUténtica del informe sobre retención, suscrito 1 por .1 Jefe de. la Divistón de Inveet Vitae ionee Especiales de la Dircoi6n ~x-' al de Aduanas, Héctor Enrigió Nilgrinis, No 184 de 80 de enero de 1981. y con recibo de retención No 4.853, donde se hace oonstaz" ir por Oscar Alfredo Liévano Rojas, que el automotor le fué incautado a Adolfo Bailén Loe dos documentos son públicos y aparecen en opia enviada por el Juez de Aduanas (filos 12 a 15 del cuaderno 1) El vehiólo, en el momento de la aprehension aparecía coma de propiedad de Gaeooeee LuX S.A..', según fotocopie de la tarjeta de propiedad enviada por el mismo juzgadoA pesar de ello exist un traspaso á favor 4.1 demndante pendiente de regitrar, con fecha oteta nteriqr a la retención. En efscto al proceso e traJo copia auténtica del traspseo orzeøpondiat., gua aparece autenticado, y de su reepción para ttamitarlo 4á cuenta la correspondiente Sectetara de Tránsito y Transporte. de Bogotá (ftio 9.80 y ea cued 1) El jusgado SegUndQ de Instrucción Penal Aduar1eY9 aprehendió la inu'estigac6n, y vinculó al prooaio, indagando, a Adolfo Bal1n }ierreño e1 11 de febrero de 1981, Juan Pranojeoo Matiaa Camargo, el 18 de febrero del mismo año, 1oeé de áseú. Venegaó Giraldo el 26 cie febrero
indagando, a Adolfo Bal1n }ierreño e1 11 de febrero de 1981, Juan Pranojeoo Matiaa Camargo, el 18 de febrero del mismo año, 1oeé de áseú. Venegaó Giraldo el 26 cie febrero y Jorge Eh Vanega Giraldo el 3 de arzo d 1981, ello prueba Ón;oQiadei auto, cabeZa S>rqó so •dtctedo.el 1G de febrero 84v 1981 y copia de las diligencias de indftgatoria 4.. loe mencioaadoe traídas en otocopiae aut4tica expedida, por el Juez (fuco 18, 17, 18, 28, 29, 31, 32! 41 y 42 del oua4erno 1) El Juz Supertór de AdaÑe de Bogot' cós6 procediRiento contra lo implicados, deo 1rando de oontrabandb el vehículo y ordenando su expropiación por decisión 4e abril 9 de 1965.11llo se prueba con copia de la providencia que apareo. a folio 132 'e 134 del cuaderno El Tribunal Superio de Aduanaø por 4ecie.ón de 5ulio 30 de 1986 revocó la &ttisia parte de la prd'videncia del juez ordenando 3a restitución del vehicgo ello se prueba con copia auténtica deT aujo ie apetece a folio 147,a.149 del cuaderno 1. El demandante conocia deede antes 3dl 18 de febrero de 1982 ue el Fordo Éotatorio 4e Aduanes había vendido en;la ee Sfo.øB-D-4209
del cuaderno 1. El demandante conocia deede antes 3dl 18 de febrero de 1982 ue el Fordo Éotatorio 4e Aduanes había vendido en;la ee Sfo.øB-D-4209 plica súbaátá,r intermedio 'nco Popular, e]. automotor.Aunqu, Juez Ad Tercero Super'ior de uanas por oficio No 677 de 211 ,7 de septiembre de 1988, dirigido a éste Tribunal, dice que •u despacho "en ningún momento tuvo ooDkun10Aci6n alguna oon relación al.,traspaso del vehículo al martillo del banco Popular. ' (fijo 283 cudl J, ] ver'ad que desde 'ebrero 26 de 1982, por oficio No 249, al juez Segundo de Instrucción Penal Aduanero,,,qute instruía el proceso, más adelante, finiquitado, wr e]. Juez Superior mencionado, dirigió una comunicación -al.,Gerente del Martillo del Banco Popular, rec1mendo10 copia del acta de.,remate del vehiculo cuyes caraoterieticae oteiden, con el que dió lugar a éste pleito, y refiriéndose expresamente a la investigación. sumeria por contrsbndo . Copia de éste ú3.tiao,dcumento pblioo, auténtica ea eJ& al pceo,y , asiaprócea fólio 185 del cuaderno
3. Este fé ratiiiced en marzo 11. de 1982» por oficio No 431, cuya copia 'igualmente aparece a Z folio 186
En eaa condicione., siendo que, de acuerdo a lo dicho, el demandante eeteta vinculado a'-dicha investigación, por
No 431, cuya copia 'igualmente aparece a Z folio 186 En eaa condicione., siendo que, de acuerdo a lo dicho, el demandante eeteta vinculado a'-dicha investigación, por h&be sido llamdo indagatoria, olaro es que él tenis acceso al expediente y sabia de su remate cumplido,'' el ato inmediatamnte aflterjc. palabras más, estnd Jorge He15. Vanegas vircu1ado al procee panal y reclamado del juez de dioho juicio izjormaci6n sobre e]., remate > del vehículo, a febrero 11 d .. j982, ].aro es, que el demandante, conocía, ésta circunstancia, por estar rinculado y tener acceso at oorriondiente proceso penal. .tiesa por probados . corresponde 1 se `di o nó la caducidad alegada por laExp.dient. No.69-0-4289 demandada i. No existe duda alguna sobre el que el mismo debe contaras, hasta el 28 de enero de 1 988, fecha en la cual se presentó la demanda.,/ Dicho término no se puede contar deede agosto de 1981, fecha en 1, cual ee :vndió el vehículo, porque estando el bien secuestrado p<>r cuenta dé Juez, e1 demandite había perdido ^la posibilidad de ueaz ?4i5er del mtpno (art 69 del Cdto Civil), y por tantó la venta no lo afectaba inedatamente pues siendo dueño, las expresiones del dominio le estaban suspendidas,. ¿/ No teniendo tal posibilidad cono eta cuendj el regresa a fecha en que es e o'dna parte del juez. 1 el proPietaz'io,s dafiopo.
expresiones del dominio le estaban suspendidas,. ¿/ No teniendo tal posibilidad cono eta cuendj el regresa a fecha en que es e o'dna parte del juez. 1 el proPietaz'io,s dafiopo. eu condici plena, en la a z'stituci4n del bien por Hientras tanto la venta ea hace pr disposición del depositario, afeotendo los intarpéee del 4epoeitante que es el J,jez, pues el Fondo de Aduanas está adoptando decisiones que afectan a futuro la obligación de restituir la cosa dada en custodia, -de la que es acreedor la autoridad Jurisdiccional que la secuestró, entregándose la pare que la conserve por 61 / Es indispensable responder la pregunta que inquiere si el término de caducidad comenzó a correr desde septiembre de 1985, cuando el juez ordena al Fondo.I la entrega' del vehículo al actor. o ej tan ó10 - es cuenta desde mayo 9 de 1.988.S, - -- - - - De una, o de otra tesis, dependó que para enero de 1988,5q, Exp.d.nt. No.ø8-D-4289 hayan corrido ya loe dos años que se tenían para presentar demanda de reparación.)' Ei problema se reduce a saber, sí tal posibilidad surgió desde el momento en que se profirió la orden, o desde que ella según el dicho del' acto llegó a su destinatario / Dicho término debemos contarlo desde septiembre 30 de 1.985, fecha en la cual el Tribunal Superior de Aduanas ofició al demandado, ordenándole la restitución del vehículo porque: a) para entonces, el demandante, sabía que el Estado se
Dicho término debemos contarlo desde septiembre 30 de 1.985, fecha en la cual el Tribunal Superior de Aduanas ofició al demandado, ordenándole la restitución del vehículo porque: a) para entonces, el demandante, sabía que el Estado se hallaba en imposibilidad de devolvérselo. Estando él vinculado al proceso penal, conocía del hecho de su venta en subaste publica, pues en el proceso existían noticias ciertas de la almoneda; Y b) resultaba intraecendente que el oficio ordenando la restitución del automóvil, llegara a la Administración, pues cualquiera fuera su respuesta, al demandante, no le quedaba otro camino que reclamar en acción de reparación, por el equivalente en dinero, ante la imposibilidad física que tenía el Fondo, de restituIrle el vehículoV C ) porque tal '015.e1,1 entendimiento del artículo 2.281 del Código Civil, cuando dice que, la obligación 4e restituir a cargo del secuestre, surge con la ajeóutoria de la decisión que así lo diapga , No lo podemos contar desde el 9 de mayo de 1.986, porque a más de la intrascendencia déla recepción Lda la orden, que eL juez dfriió ai Fondodemandado, la prueba que se traáo al proceso , dice de la recepción de una copia del aloficio de]. Juez Superior, por parte del eejablecimiento público demandado, pero no in4ia necesariamente, 'ano fuere la primera noticia que tuviera de ésta órden Reto es, la fotoøpia con sello de recepción en correspondencia que trajo el den1nd4nte, indica que una copia do ese oficio fue recibida .1 9 de marzo de 1.98,
es, la fotoøpia con sello de recepción en correspondencia que trajo el den1nd4nte, indica que una copia do ese oficio fue recibida .1 9 de marzo de 1.98, pero no precisa que esa fuóra La primera noticia, o que entonces se recibió el original, cuando lo corriente es que el juez envio la orden por correo y no a la mano do una parto en síprocono, penal. (1 Re igualmente jnueual que esa orden se demorare mas de ocho meses en llegar de un despacho a otro, 1endo que el demandante tetia interés en la retituciói de su automotor 5/ E]; dafió se concretó cuando a la. a)mcneda 80 agregó la orden judicial, de reatitui6n 41 vehículo ~'hada en septiembre 30 de 1 985, por qn. para entonces ya se sabia que no podía recuperareé el motociclo." Siøndo así, es en ese momento cuandó comienza .,a' correr el término— que tenía el demefldante para acudir al juez/ En esas condiciones para enero de 1.988. ya habían transcurrido m&s de dos efos, nomo significativamente lo afirma el de3nendado. \ Y oonsecuenialxente habrá 40 declararee probáda la excepción de caducidad, dorreepondiendo, abstenerse del análisis, de lee otras exoepcioflea propuestas 1 ' En virtud de lo expuesto, la sección Tercera, de]. Tribunal Administrativo de l..Cundin.m&roa, en Sala deLOC Í6n.