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TA CUN - 88-D-4399-(16-09-1993)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 88-D-4399-(16-09-1993)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1993

ONTRAW DE SUMINISTRO - Plazo

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCION TERCERA

Santafá de Bogotá, D.C. eptiembre d e1 (16) de mil novecientos noventa y. tres (1993)

MAGISTRADO PONENTEz DRØENJAMIN HERRERA 13APO3A

Reforanclaz Cotrata Expødiente: Nc..88 -D--4399

Demandante: Sociedad Mercadeo y Tr1ui dt Ca Y- ¡ be Hredeo y Tecnc Iogia del Caribe td t'uçhi '[4'rearit. & ii EprB Je A& ueduet y Ai &:afltcu 1 11 adQ tkt, 'Que oc>dec1r la nu2idd d 1¿u-.1.rs1ucion& ¡o OL)2 del 16 de 3j.tímL)vt. de 1 por idí -cio (w.J la d& ILJCÚUL i;c y IIlucn ..t..r.Á.J .'.tcic' de O .nJÁ 1J2 ;c3 Ufl3 multa (fC $9Jf. 191i.. •10 y U'$9 dci 2 da u'íeibr i 1 'ai.i y d m.ic-w2c.JJ1?I$d, POZ ja CLa1 ? OÜJ..j!D7O 1. .i Jt;

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8 l VL5a Ji(.'.l.'4.JtO j fltl.11L1J.JO Ut Bot. DE, ievo.. ver a • 1cokia del Gr.íb LímjLid Mrv.r1b ' Ja le inL4 ere 0-1,1 do por nan cekto ie la mal ta de ie 1 el aiter.ior. (f7io 2 euad..•iComo hechos expresó: Loe litigantes suscribieron el 29 de agosto de 1986, un contrato para el suministro de 47.500 medidores de agua, en el que acordaron una entrega parcial de 27.500 medidores, dentro de loe cuatro mesee siguientes al pedido que hiciera la empresa contratante. 2 El Acueducto produjo la orden de pedido 4.204 e.? 10 de marzo de 1987, que según aquél le fué entregada a un empleado de Morcaribe, el 30 de marzo para que, el plazo de 4 meses a que se hiciera mención en el hecho anterior, empezara a correr desde entonces 3 Mercaribe recibió realmente dicha orden de pedido el 12 de mayo de 1987. "Si se aceptara como cierto, que no lo es, que el pedido 4204 equivale también al señalamiento de la fecha a partir de la cual se deben contar todos loe plazos estipulados en el contrato, tal fecha no puede ser otra distinta a la del 12 de mayo de 1.987, día en que recibió y firmó de conformidad el señor Carlos Alberto González Guardela -representante acreditado de tiercaribe ante el Acueducto para todo lo relacionado con el contratoun ejemplar de dicho pedido y que fué devuelto a la Empresa con comunicación del 20 de mayo de 1.987 y

González Guardela -representante acreditado de tiercaribe ante el Acueducto para todo lo relacionado con el contratoun ejemplar de dicho pedido y que fué devuelto a la Empresa con comunicación del 20 de mayo de 1.987 y recibida por ella el 21 siguiente. Por tanto, loe cuatro meses para la primera entrega de medidores vencía el 19de 2 de septiembre de 1.987 y no el 30 de julio anterior. Pero, se repite, lo cierto es que el Acueducto no definió en ningún momento la fecha a partir de la cual debían contar se los plazos para la entrega de loe 47.500 medidores, como claramente lo exige el contrato, por lo que la totalidad de ellos se suministraron oportunamente, sin que importe la época en que fué hecha la entrega (filo 5).

4. Mercar ibe informó por telex al Acueducto, el 20 de agosto de 1987, la llegada al puerto de Santa Marta, de 32.0003 Expediente No 88-D--4399 medidores de agua, con loe que completaría el suministro acordado

5. El Acueducto profirió el 16 de septiembre de 1987, la resolución 592, mediante la cual impuso a Mercaribe, una multa de $935.195.40, alegando un supuesto incumplimiento del plazo de entrega, a julio 30, de loe 27.500 medidores de agua

6. Mercaribe 'había entregado para el 18 de septiembre de 1987, 15.000 medidores.

7. Mercaribe agotó la vía gubernativa contra la resolución 592, la que se resolvió el 27 de noviembre de 1987, por

6. Mercaribe 'había entregado para el 18 de septiembre de 1987, 15.000 medidores.

7. Mercaribe agotó la vía gubernativa contra la resolución 592, la que se resolvió el 27 de noviembre de 1987, por resolución 799, notificada al contratista el 4 de diciembre siguientes Como razones de derecho alegó el quebrantamiento de los artículos 71 dedto 222 de 1983, 1.608 del Código Civil y los términos.de la cláusulas segunda y trigésima primera del contrato La censura se fundamenta en que el Acueducto no solicitó de la contratista la entrega de los medidores, por los procedimientos acordados contractualmente a saber, la comunicación escrita dirigida a Mercaribe, teniendo en consecuencia que el plazo acordado en el contrato de 4 meses, no empezó a correr, pues la afirmación de la Empresa de Acueducto según la cual ella entregó la solicitud de pedido el 30 de marzo de 1987 a Orlando Cárdenas o Cardona Osorio, empleado de Mercaribe en,Bogotá, no se cierta, pues el citado no es trabajador de la empresa, ni ésta tiene oficinas en Bogotá. Ella fuá recibida tan solo el 12 de mayo de 1987, porfped 1 ente No - 88 U4399

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M.ra1ibe p1 -.t J. ün el oo.ntrt.' id fu: çr8.ntadt .1 19E5 •1i. Ei. td;.t el t .1i LÍ 1ud:t Ld'.ndado I .13 flk'Vu lc. J.J38, LiJ IC: t 30 t •le. feeh o:. & 1ls)13e tit.rí4-5 pJ'oeito ( fi .i 3h ¿ ct ,rrj ta1.ad ptr..t •ilttt'dt CO( lui ..0 ci cI.I i .L1 U ulit.- de, .993 (I 10 í - Al -l i kniJL ul ic i t., u íi€u s pretnLone , ei.1.k. i i :u de de 1987 , 1 j. se, lua Zptrir 1 cu& 1 ictba d .10vLud i itt el 3: ;jui io de lff' on uml. iutvnL. Ld i gó

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(filo €8) Agotada toda ésta etapa se cumplió diligencia de conciliación el 17 de mayo de 1993, a la que no asistió la parte demandante (filo 98) lo. Presupuestos Procesales 1.1. Competencia Esta Sección del Tribunal es competente para conocer de la demanda de conformidad con lo dispuesto en el artículo 132 numeral 8 del Código Contencioso Administrativo. 1.2. Demanda en forma El escrito de demanda reúne los requisitos formales exigidos en los artículos 75 a 82 del Código de Procedimiento Civil y 137 del Código Contencioso Administrativo. 1 3. Capacidad para ser parte y oomparecer al proceso La demandante es une sociedad comercial, y asi lo acreditó con el certificado de existencia y representación expedido por la Cámara de Comercio de Barranquilla (folio 20). Compareció a través del representante legal quien dió poder a abogado para su6 ~diente No.88-D-4399 representación en el proceso. La demandada as un establecimiento público. Compareció al proceso por intermedio de su gerente. 2o. Nutidada No se observó causal de nulidad que invalide lo actuado. 3o. Caducidad El término de caducidad en éstos procesos es de dos años contados desde cuando es notifica la resolución hasta cuando se presenta la demanda. (art.136 del C.CA). La demanda fué presentada el 4 de abril de 1.988, cuatro meses después de notificados los actos administrativos demandados. 4o. 0e la nulidad da las resoluciones 4.1 normas que-se dic.» violadas Las diposioionee invocadas como sustento de la petición

meses después de notificados los actos administrativos demandados. 4o. 0e la nulidad da las resoluciones 4.1 normas que-se dic.» violadas Las diposioionee invocadas como sustento de la petición de nulidad dicen. El mandato 71 del decreto 222 de 1983 sal: "De la cláusula sobre multas. En los contratos deberá incluírse la facultad de la entidad ccntrante para imponer multas en caso de mora o de incuuzpliiniento parcial, las que deberán ser proporcionales al valor del contrato y a los perjuicios gua sufra. imposición se hará median te resolución motivada gua se someterá a las normas previstas en el artículo 84 de éste estatuto. "En los contratos de emprést .1 te no habrá - lugar a la Inclusión de ésta cláusula"..7 Expediente No 88D4399 El artículo 1.608 del Código Civil ee lee "El deudor está en mora: 1. Cuando no fa cumplido la obligación dentro del término estipulado; salvo que la en casos especiales, exija que se requiera ¿ti deudor para consti tuírlo en mora. 2. Cuando Ja cosa no ha podido --x,-9r dada o ejecutada sino dentro de cierto tienipo y el deudor lo ha dejado paaa.r sin darla o ejecutarla - "3. FIn loa demás cao, cuando el deudor ha sido Judíelalmenti reconvenido por el acreedor.. Aunque la demanda no cita como Lufringido el 1mperrtivo 1.602 del Código Civil, es claro'que se está invocando,

Judíelalmenti reconvenido por el acreedor.. Aunque la demanda no cita como Lufringido el 1mperrtivo 1.602 del Código Civil, es claro'que se está invocando, en razón a que se reclaman como desconocidas lae normas del contrato. Esta norma dice: "Todo contrato legalmente celebrado ea una ley para lo cont.ratantea, y no pueda set' invaildado sino por su consentimiento mutuo o por las causas legales, Finalmente el acuerdo contractual está redactado en los siguientes trm1nos: "Cláusula Segunda: Documentos del Contrato: Z1os documentos del contrato son los siguientes: "a. Esta minuta "b. El pliego de condiciones de licíLación pública Internacional Na.OPI1 7-01-C, sus partes con inclusión de los planos de la licitación, de los adendos i vierado 1 a 2 por los cuale3 se modificaron y adicionaron los pliegos mencionados, cuyo contenido el :ontvat1at;a declara COfl(-7CØ!' "o) La propuesta del contratista de. fecha 23 de abril de 1986 y los documen tos adjuntos presen ta dos con IC mi ama,8 Expediente No 88--D-4a99 en aquellas partes aceptadas por .a empresa. "d) La iesoluci6n por le cual se dispone la notificación de la adjudicoión del contrato K,.0271 del 8 de junio de 1.986. 'e) La comunicación escrita de la empresa ea QUC dá orden al Contratista, de iniciar el swvinistro y en la que se define la feche a partir de la cual se regiran todos los plazos para fabricación, los suministros y el tz'ansporr,e

'e) La comunicación escrita de la empresa ea QUC dá orden al Contratista, de iniciar el swvinistro y en la que se define la feche a partir de la cual se regiran todos los plazos para fabricación, los suministros y el tz'ansporr,e y en general las demás ordenes que se impartan para la ejecución del contrato. "1) El programa detallado de fabrio n,uministro y entrega presea t edo por el contratista y aprobado por la empresa. "gi Las sotas QU8 durante la ejecución del contrato se redacten y firmen por la empresa y sus delegados y el contratista con inclusión de las relacionadas con cambios modificaciones en los planos o en las especificaciones, o los plazoa. (follo 183-84 cuad.2.) "Cláusula Tercera. 5uninjst;ro Que realiaz'ó el con tratIsta.. "a) El contratista swxiinlstrmrá y entregará en la condiciones al f, Bogotá, bodegas de - la ampresa, los elementos descritos en la cláusula primoza del preeate contra te, de acuerdo con 1 as fechas de en treo garantizadas, descrItas en la cláusnla novena de éste contrato -.. iusuia novena: Plazos de entrega. "Los pl..zoa de entrega para los diferentes i tema del contrato contados en meses a partir del rfeccionamientu del contrato serán los siguientes: 27.500 medidores, cuatro 'esea después de perfeccionado el contrato y/o9 Expediente No. 88-D-4399 aprobado al registro de importación. 20.000 medidores y el 30 de repuestos, ocho meses después de perfeccionado

cuatro 'esea después de perfeccionado el contrato y/o9 Expediente No. 88-D-4399 aprobado al registro de importación. 20.000 medidores y el 30 de repuestos, ocho meses después de perfeccionado el contrato y/ó aprobado el registro de importación. (filo 190 ouad.2) "Cláusula Décima Novena: Modificaciones del programa de .?abricación, suministro y entrega y de la forma de pago y suspensiones del suministro: a) la empresa podrá ordenar al contratista directamente o por intermedio de sus delegados o representantes autorizados en cualquier momento y mediante notificac,ión Por escri to, modificaciones al programa detallado de sn»inl st ro y entrega ... -Cláusula Trigésima 1 primera. Comunicaciones y correspondencia. - Cualquier solicitud, comunicación, notificación, certificación, o información que por razón de cumplimiento o ejecución del presente contrato debe una parte enviar o remitir ó la otra, se entenderá debidamente cumplida y satisfecha cuando tal solicitud, comunicación, notificación, certificación, o información se envíe escrita por correo certificado, o contra recibo confirmado o cablegrama o telex confirmado posteriormente por correo certificado, o contra recibo confirmado a lan siguientes direcciones " (filo 18$ y ss cuad.2) 4.2 Razones del Litigio Para precisar el contenido del pleito hay lugar a explicar, que según la cláusula novena del contrato, que aparece transcrita totalmente arriba, Mercaribe se obligó para con la empresa de Acueducto y Alcantarillado da

Para precisar el contenido del pleito hay lugar a explicar, que según la cláusula novena del contrato, que aparece transcrita totalmente arriba, Mercaribe se obligó para con la empresa de Acueducto y Alcantarillado da Bogotá, a suministrar los 27.500 medidores iniciales,10 Expediente No.88-D--4399 cuatro meses después de perfeccionado el contrato y/o aprobado el registro de importación, donde la conjunción y/o es disyuntiva, esto es, que cualquiera de los dos es suficiente para que empezare a correr el plazo. No podemos precisar ni la fecha de pe.rfeccionamiento total del contrato ni la fecha de aprobación del registro de importación. De ésto último únicamente sabemos que la fuá el 11 de febrero de 1987, a juzgar por el contenido del oficio 1RF-DAAf-216, que Alfredo Sánchez Madri flan, Jefe de la Di visión de A udi tone de área Financiera, enviare a Luis Emilio Mira, Revisor Fiscal, los dos empleados del establecimiento público ~andado, documento éste, que por estar firmado por un empleado ,Público en ejercicio de funciones, tiene el carácter de publico (flio 39 cuad.2) Refiriéndonos al perfeccionamiento del contrato sabemos que éste fué revisado por el Tribunal contencioso Adninistrat1vo de Cundinamarca por providencia del 18 de diciembre de 1.986 (folio 7 del cuad. 1), que sobre el mismo se había expedido certif1cdo de reserva presupuestal él 3 de octubre de 1986 (flio 146 cuad2) Sea que con las anteriores probanzas se tuviera o nó

mismo se había expedido certif1cdo de reserva presupuestal él 3 de octubre de 1986 (flio 146 cuad2) Sea que con las anteriores probanzas se tuviera o nó certeza sobre la fecha a partir del cual se podían ooztar los cuatro meses mencionados en el contrato, les partes, entendieron dicho plazo en los términos mencionados por la propia demandante quien en comunicación dirigida a la demandada expresó: "Segundo: Establece el contrato No.480 entre otros que los documentos del contrato son los siguientes: e) "Ja comunicación escrita de la empresa en que dá órden al11 Expediente No .88-D-4399 CONTRATISTA, de iniciar el suministro y en la que se define la fecha e partir de la cual se regirán los plazos para fabricación, los swn.iniatros y el transporte y en general las demás órdenes que se impartan pare la ejecución del contrato" (numeral e) de la cláusula 2a. Esta comunicación escrita debe contener, por expresa disposición del contrato tres regulaciones fundamentales, a saber: "a) La orden que la Empresa de Acueducto y Alcantarillado dé al CONTRATISTA para iniciar el suministro; b) El señalamiento de la fecha a partir de la cual se rigieron todos los plazos del contrato. Pero por la importancia' que para todos los efectos legales esta fecha tiene, ella deberá ser estipulada de manera clara, expresa y precisa; que no dé lugar a interpretaciones de las partes ni que permita la existencia de contusiones para la ejecución del contrato; "o) Todas las demás ordenes que se impartan para la ejecución del contrato. "Hasta la fecha, esa carta,, con esas características

las partes ni que permita la existencia de contusiones para la ejecución del contrato; "o) Todas las demás ordenes que se impartan para la ejecución del contrato. "Hasta la fecha, esa carta,, con esas características especiales, connotaciones y expresiones no ha sido recibida." (folio 65-6 cuad.2..) De acuerdo con el oficio anterior, que como sabemos proviene de la propia parte a quien se opone, la contratista, para tener certeza sobre el día a partir del cual contaban los cuatro meses el Acueducto debía librar una nota a Hercaribe, informándole la necesidad de la entrega de las mercancías. 8øtán de acuerdo los ligitantes en que el Aueducto debía enviar una comunicación a Mercaribe, pidiendo los medidores, fecha a partir de la oual contaban los cuatroExpediente No - 88 D-4399 meses. 4.3. Prcisí6n de cargo.. En esas condiciones la demanda habla de un lado de la falta de formulación del pedido de las mercancías por parte del Acueducto, y del otro que ese pedido se hizo en fecha distinta y posterior la que afirman los actos administrativos demandados. 4.4 Anállais de loa cargos Una crítica que se puede hacer de entrada a la demanda, consiste en que de un lado afirma que el plazo para la entrega de loe 27.500 medidores no empezó a correr porque la empresa de Acueducto no comunicó a Hercaribe en la forma acordada en el contrato, la necesidad del suministro y de otro sostiene que el mismo tan solo se puede contar desde el 12 de mayo de 1987. Para complementar que mientras afirma que la comunicación

forma acordada en el contrato, la necesidad del suministro y de otro sostiene que el mismo tan solo se puede contar desde el 12 de mayo de 1987. Para complementar que mientras afirma que la comunicación no se recibió, confiesa que ella le fué entregada al gerente de la empresa. Esta aparente contradicin radica en que Mercaribe afirma que la orden de pedido del primer suministro de medidores le fuá entregada a González Guardala, el 12 de mayo de 1987, pero sin que se le comunicara en los términos estrictamente acordados en el contrato, razón por la que a su juicio el plazo para la entrega no empezó a correr desde entonces. Y más precisamente Mercaribe defiende que el pedido entregado en el mes de marzo de 1.987, a Orlando Cardona Osorio, no se entiende hecho a ella pues 61 no era su13 Expediente No - 88-D-4399 empleado -. La actora en éste proceso, para probar su dicho, dice que Orlando Cardona Osorio, no es su empleado, ni ella tiene oficinas en Bogotá y por tanto, se concluye, no era a ésta persona a la que el Acueducto podía entregarle el original del pedido 4.204. del 10 de marzo de 1987. 4.5 Solución Lo primero que tenemos que determinar como fundamento de hecho de una decisión es la condición de Orlando Cardona Osorio, y específicamente respondér si la entrega que se le hizo de la orden de pedido el 12 de marzo de 1987, afecta o rió a Mercari.be. Están conformes los litigantes en esto último, a saber, el Acueducto entregó a Cardona Osorio la orden de pedido

le hizo de la orden de pedido el 12 de marzo de 1987, afecta o rió a Mercari.be. Están conformes los litigantes en esto último, a saber, el Acueducto entregó a Cardona Osorio la orden de pedido el 12. de marzo de 1967, y difieren en las consecuencias jurídicas que de ello se derivan, pues mientras una parte defiende que como persona ajena a la empresa, tal notificación no le afecta, la otra. lo contradice. Afirmando la propia demanda que Carlos Alberto González Guardola era el gerente de Mercaribe Ltda., nos encontramos que el citado gerente dirigió el 31 de julio de 1.987 una comunicación a la empresa de Acueducto y Alcantarillado en la que se lee: "Bogotá, julio 31 de 1987. Sefiores - Empresa da Acueducto y Alcantarillado de Bogotá D.R. - At. : Dr.Tercero Moreno - ciudad - Estimado doctor Moreno: El seflor Orlando cardona Osorio, portador de la T. I. No. 69052005183 de Bogotá, funcionario de Mércani be Ltda., se la persona quien va a realizar el conteo de loa 15.00014 Expediente No88-D--4399 Medidores de Agua recibidos en la empresa de Acueducto. - Atentamente (fdo) Carlos Alberto González G. Mercaribe Ltda. (filo 58 cuad.2) Y esa persona preciáamente la que recibió y retiró de la empresa de Acueducto, la orden de pedido según puede verse, a folio 51 del cuaderno 2. Sabemos ya que Orlando Cardona si reclamó la orden para Morcaribe, el problema consiste en determinar cuando lo

empresa de Acueducto, la orden de pedido según puede verse, a folio 51 del cuaderno 2. Sabemos ya que Orlando Cardona si reclamó la orden para Morcaribe, el problema consiste en determinar cuando lo hizo, punto que no discute Meroaribe pero que tiene incidencia en el pleito. Retirada la 6rden de pedido por Orlando Cardona, ésta regresó al Acueducto firmada por el propio gerente. (folio 179 cuad.2). El original de éste documento, por lo menos la hoja que aparece firmada por el gerente de Mercaribe y con un sello de lw empresa no tiene fecha alguna, aunque la órden de pedido anexe es de 10 de marzo de 1987 afirmando el Acueducto que en ésta primera fecha la entregó a Orlando Cardona, quien se la regresó el 30 siguientes a las oficinas de la empresa (f ho 177 cuad.2) conformo a instrucciones contenidas en un control de documentos titulado AFUERA ., que aparece firmado por el propio Cardona (fiLo 92 del mismo cuaderno). tleroaribe nunca cuestionó la autenticidad de la firma original que aparece en el pedido inicial de folio 179, ni en el procedimiento administrativo ni dentro del proceso judicial donde se le opone expresamente el documento, limitándose a afirmar que esa no era la 'vía adecuada para comunicarle el inicio del plazo y presentando una fotocopie del documento dicho donde.15 Expediente No.88-D-4399 aparece la fecha del 12 de mayo de 1987, la que facilmente se advierte, no puede ser auténtica porque si el original no tiene ninguna fecha mal puede tenerla la reproducción del mismo.

aparece la fecha del 12 de mayo de 1987, la que facilmente se advierte, no puede ser auténtica porque si el original no tiene ninguna fecha mal puede tenerla la reproducción del mismo. Esos documentos tienen fecha 10 de marzo de 1987, pero el Acueducto a lo largo de todo el procedimiento administrativo explicó ydefendidó que la fecha a tener en cuenta no es esa, sino la posterior del 30 de marzo, cuando el documento firmado por el propio González Guardola regresó a sus ofoinas. En esas condiciones, siendo que el documento tiene Uflt fecha anterior a la que alega el acueducto, no se encuentra razón para no aceptar lo afirmado por ésta, que no le favorece en modo alguno. Con ésto, se desvirtúan las razones de hechos alegadas por el demandante, y se concluye, que la entrega que la empresa de Acueducto hizo del pedido a la citada persona, obliga a Mercaribe puse la solicitud de pedido se hizo a quien estaba representado al contratista, persona que a su vez la hizo llegar al propio gerente. Es posible que la orden de pedido no se hubiese hecho ee.t r ictamente, conforme a los cánones acordados, pero lo cierto es que se cumplió por un medio idóneo, a través de is persona que servia de vehículo éntre los negociantes, y a ello se respondió enviando unos medidores, y delegando precisamente a esa persona para que los contara. Puede decirse entonces, sin atropellar la buena f, que el plazo para la entrega de los medidores aun no había corrido, por que el Acueducto, incumpliendo la16 Expediente No.88-D--4399 carga negocial de claridad, no comunicó la orden de

f, que el plazo para la entrega de los medidores aun no había corrido, por que el Acueducto, incumpliendo la16 Expediente No.88-D--4399 carga negocial de claridad, no comunicó la orden de pedido, no habla dado la aefal de conteo del plazo dentro del cual se podían entregar? La respuesta a éste Interrogante, como a las pretensiones de la demanda debe ser negativa En tales condiciónee a la demandante le corrió el plazo para suministrar loe medidores, desde la fecha indicada en el pedido 4204 y por tanto cuando la Empresa da Acueducto le impuso las multas si se hallaba en mora de cumplir, no evideniándoee la violación de los mandetoa 71 del decreto 222 y 1.608 del Código. Civil, ni dé las cláusulas contractuales invocadas. Pero, habiendo abstracción de todo ello, suponiendo como lo confiesa la propia demandada, que la entrega se hizo tan solo el 12 de mayo de 1987, tendríamos el mismo resultado, pues contados los cuatro meses, desde tal fecha, para el 16 de septiembre de 1987 fecha de imposición de la multa, ya habían trascrurrido y la demandante se hallaba entonces en mora. En tales condiciones, hay lugar a negar las pretensiones de la demanda No hay lugar a acceder a las excepciones propuestas por Seguros Universal porque él es litis consorte necesario del demandante y no del demandado y por tanto no podía como tal proponerles. Quien puede excepcionar es el demandado, no el demandante. Si aceptáramos entrar .a estudiar la pérdida de fuerza

Seguros Universal porque él es litis consorte necesario del demandante y no del demandado y por tanto no podía como tal proponerles. Quien puede excepcionar es el demandado, no el demandante. Si aceptáramos entrar .a estudiar la pérdida de fuerza ejecutoria o la preoripción del título, estaríamos17 gxpediexite No. 88-D-4399 reBOlVlefldO materias que no tienen relación con las pretensiones de la demanda, como son las de reclamar se estudio la legalidad de unos actos administrativos y llae más bien, son propias, de un proceso ejecutivo, donde se pretenda hacer exigible los actos administrativos, en contra de Seguros Univereal En virtud de lo expuesto, la Sección Tercera, del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en Sala de Decisión, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, FAIaL1A Niéganse las pretensiones de la demanda.

COPIESE NOTIFIQUESE COMUNIQUESE Y CUMPLASE

(Aprobado en sesión de la fecha. Acta No. )

HE(,-,MR ALVAREZ MELO

Magistrado

MARIA RT.RNA GIRALDO (]OMEZ MYRIAM GUERRERO DE ESCOBAR

Magistrada Magistrada 07

RENJANIN HERRERA BARBOSA FABIOLA OROZCO DE NIÑO

Magistrado Magistráda

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