TA CUN - 88-D-4426-(12-08-1993)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 88-D-4426-(12-08-1993)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1993
FALTA DE JURISDICCION j NULIDAD INSANEABLE (E) -
593
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA SECCION TERCERA r) o,
Santafé de Bogotá D.C.., agosto doce (12) de mil novecientos noventa y tres (1.993)
Magistrada ponente: FABIOLA OROZCO DE NIFO
Referencia: Expediente No. 88-D-4426
Demandante: Sociedad "RL. INGENIEROS LIMITADA" ALVARO CABRERA VARGAS quien actúa en nombre propio',' como representante legal de la sociedad R.L. INGENIEROS LIMITADA, en uso de la facultad conferida por el artículo 85 del C.C.A., actuando por medio de apoderado judicial, presenta demanda ante esta Corporación contra FERROCARRILES NACIONALES DE COLOMBIA, para que previo el trámite legal correspondiente se hagan las siguientes declaraciones y condenas: "lo.) Que es nulo el acto administrativo contenido en el memorando G.G. 1677 de veintiuno (21) de Diciembre de mil novecientos ochenta y siete (1987), proferido por el Gerente General de los FERROCARRILES NACIONALES DE COLOMBIA numeral uno (1); Excavaiones de Calada Numeral dos (2); Reajuste de Precios Indices mes de julio de 1.985 sobre el cuarenta por ciento (40%) del anticipo; numeral cuarto (4o.); sobre costo del cable; mediente los cuales se negó a cancelar -los mayores valores causados enla ejecución del Contrato DT-PTT-003/86, celebrados con los FERROCARRILES NACIONALES
DE COLOMBIA.
del cable; mediente los cuales se negó a cancelar -los mayores valores causados enla ejecución del Contrato DT-PTT-003/86, celebrados con los FERROCARRILES NACIONALES DE COLOMBIA. "2o.) Que como consecuencia de la anterior declaración, mis poderdantas 3.a sociedad R.L. INGENIEROS LTDA.. o ALVARO CABRERA VARGAS se le deheran cancelar les mayores -valores causados enla ejecución del contrato DT-PTT003/86., celebrados con FERROCARRILES NACIONALES DE COLOMBIA y a cargo, de esta Última; como a continuación se discrimina: "a. El mayor valor del cable suministrado, y que asciende a la suma de UN MILLON CINCUENTA Y SIETE MIL NUEVE PESOS CON OCHENTA CENTAVOS ($1-057.009,80). "b. Se efectuará el reajuste de todos los precios de el contrato como quedó explicado en los hechos-de la demanda y que denominamos(Exp. No.4426) ajuste 8 qué asciende a la suma de DOS MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y TRES PESOS CON OCHENTA CENTAVOS ($2'4768630), en el cual se deberá tener en cuenta el índice I el mes de cierre de Contratación Julio de mil novecientos ochenta y cinco (1985) y no abril de mil novecientos ochenta y seis (1986) y así su valor será el publicado par el Ministerio de Obras públicas en su boletín estadístico para ese mes.- de Julio de mil novecientos ochenta y cinco (1985).
de mil novecientos ochenta y seis (1986) y así su valor será el publicado par el Ministerio de Obras públicas en su boletín estadístico para ese mes.- de Julio de mil novecientos ochenta y cinco (1985). "c Se efectuará el reajuste de precios sobre el cuarenta por ciento (40"!.) que se dió a título de anticipo, como quedó explicado en los hechos de esta demanda y que la Administración en el numeral tres (3) del Acto Impugnado reconoce. Pera se tendrá en cuenta para. este reajuste que la fecha de Cierre de Contratación es el mes de Julio de mil novecientos ochenta y cinco (1985) y no el mes de abril de mil novecientos ochenta y seis (1986) como lo pretende la Administración y que nosotros en este petitum denominamos Ajuste A lo que da una diferencia a favor de SETECIENTOS TRECE MIL DOSCIENTOS OCHENT Y CUATRO PESOS CON VEINTIDOS CENTAVOS ($713284,22). "d. Por la hechura de zanja de concreto, que asciende a la suma de DOS MILLONES CIENTO CATORCE MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y CUATRO PESOS CON CUARENTA CENTAVOS ($2114.344,40). 303 Que de acuerdo a las declaraciones anteriores sean actualizados el valor de las sumas anteriores, la cuak se logrará para ellolos sistemas, criterio y procedimiento adoptados por la Sección Tercera de la Sala Contencioso Administrativo de esa honorable corporación y que busca obtener la corrección monetaria que compense la pérdida del poder adquisitivo del peso colombiano transcurrido
ellolos sistemas, criterio y procedimiento adoptados por la Sección Tercera de la Sala Contencioso Administrativo de esa honorable corporación y que busca obtener la corrección monetaria que compense la pérdida del poder adquisitivo del peso colombiano transcurrido entre la fecha de incumplimiento contractual, la producción de los daos y la fecha probable en que se efectue el pago de los perjuicios, o, en su defecto, mediante la aplicación de cualquier otro procedimiento técnico que conduzca a identico fin. '4o.) Qte sea condenado al pago del valorque alor que por concepto de Lucro Cesante de la cantidad actualizada, conforme el ordinal anterior para el período comprendido entre la fecha de causación del dao y la fecha en que se paguen los perjuicios. Si el monto del Lucro Cesante no pudiera ser establecido durante el término probatorio del proceso, se compensará con el reconocimiento de-interesesSqS 3 (Exp. No.4426) a la tasa del seis por ciento (67.) anual,o su equivalente mensual, calculo que se hara aplicando la mensinada (sic) tasa de interes a la cantidad ya actualizada para el periodo comprendido entre la fecha en que debieron cancelarse los valores aquí cobrados hasta cuando se efectue el pago de ].as mismas. "So.) Que se de cumplimiento dentro del término establecido por el Articulo 178 del C.C.A.. Si así no se hiciere, ,LGS FERROCARRILES NACIONALES DE COLOMBIA pagaran intereses moratorios equivalentes al interés corriente doblado, sobre las sumas debidas a partir de la fecha en que incurra en mora."
FERROCARRILES NACIONALES DE COLOMBIA pagaran intereses moratorios equivalentes al interés corriente doblado, sobre las sumas debidas a partir de la fecha en que incurra en mora." Los hechos en, los cuales basa su petición son en síntesis los siguientes: a) En 1.94 FERROCARRILES NACIONALES DE COLOMBIA, invitó a la sociedad R.L. INGENIEROS LIMITADA para que participara entre los proponentes para el suministro e instalación de cables para automatización de nueve pasos a nivel y colocación de dieciocho mástiles para semáforos de carrilera. b) Desde el día 25 de junio al 8 de julio d9 1985 se abrió la recepción dé propuestas, con el fin de llevar acabo una contratación directa. Aunque así la denominaron, sin emb-argo la llenaron de características diferentes9 como equiparar el folleto de especificaciones ir. un verdadero pliego de condiciones. c) El día 8 de julio la demandante presentó su propuesta y resultó favorecida. Esta decisión le fue informada por memorando 568 DAM7,del 18 de diciembre de 1985, pero el contrato solo -fue suscrito hata el 3 de abril de 1986. ci) Las condiciones con les que se contrató eran distintasa las presentadas en la invitación, por lo que el contratista tuvo que hacer obras adicionales, entre otras, el cambio de especificaciones del cable, cruce de calzadas y la hechura de zanjas las que fueron acordadas mediante los contratos adicionales.9,' 4 (Exp. No.4426) "Es muy importante resaltar el hecho, que al parecer
cambio de especificaciones del cable, cruce de calzadas y la hechura de zanjas las que fueron acordadas mediante los contratos adicionales.9,' 4 (Exp. No.4426) "Es muy importante resaltar el hecho, que al parecer fue lo que ocurrió en el contrato DTPPT03/86, la mala planeación por parte de la dependencia administrativa de los FERROCARRILES NACIONALES" e) A pesar de haberse adicionado el contrato en dos oprtunidades se ejecutaron obras que no se cancelaron. f) Por cambios que que se hicieron con posterioridad a la suscripción del contrato se reformó las especificaciones del cable, lo que aumentó su costo. ci) El contrato debía ejecutarse en seis meses, pero tuvo das prórrogas de 75 y 45 días. h) Se acordó entre los contratantes que debían celebrarse obras adicionales tales como cajas de peso y cruce de vias. Solo se celebro contrato adicional por el crucé de vías. i) El mayor costo en la ejecución del contrato por e]. cruce de calzada alcanza un valor de $2072060 y por el sobre costo del cable una suma de $I'057.009,80 i) La administración no tuvo en cuenta que el cierre de contratación fue el mes de abril de 1986, y no él mes de julio de 1985, lapso que no tuvo ningún ajuste. k) Igualmente no se tuvo en cuenta para efectos de ajuste el 40'. del valor del contrato pagado como anticipo. 1) El día 26 de octubre de 1987 presentó una reclamación a la contratante para que reconociera los mayores constas por la ejecución del contrato. La petición fue resuelta
ajuste el 40'. del valor del contrato pagado como anticipo. 1) El día 26 de octubre de 1987 presentó una reclamación a la contratante para que reconociera los mayores constas por la ejecución del contrato. La petición fue resuelta por medio de]. oficio GB 1677 del 21 de diciembre de 1987, denegando las reclamos. NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE VIOLACION Se relacionan como normas infringidas los articulas 16 y 17 del a Constitución Política y los artículosMOTOS i.': 14 15 -16 C.C. artinuto iT dr:-! Las ri€; rit: i . tt!i,rt ) Vulitacal ou d€ los 1 SUICIATOC in 1 't low mis circu jr t r' r) ::ú1 enriquucimiuntu utu p(4 parte de t,r çJr.i ; - :j nunLt tt t;i dría í d i i i fl 1 Pagoi .3
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ti. }' i.IVilas Han cuna las •i.: r1 .r: pr 1r:, puljusclas [1). Ante\tiiitjt t'L.ente \':l L.i j3(r dur3 mati .k4... 1UU V A -OHÍCE quo se 'j krJi Bu aj.-t..ti .A 2.- La dummida Me . . r1r pul alto .L:' abr 1 (;.u1s_.1 ptrfflIt;. upo t E tr. el or tí- u.] t, dLJ c • la =dura dela inariatoncimde pie MU -1c< , tíjr,i. t t .. E. 177 t:'..uiç los ruquinitum pava sur r.'.t-.L'Jr .dt' admluibtr 4tino. Pero que la 1" , CorpotaLióu T~ MUY a contíarlo, E.r3j 1 .. ].- #t cuinio '.1 .Á' Lr . sautan tu 1 a vio g"burne 1 1 14.-90 k }: ttIit.i F4tiIII11E, ( (_; "1t3 1 y la firma ... InGEnlunos 110A, vep.uacntade puf ti erí t u lleva mala mismo Tr tLu<1 tr el quy se dabate, •r .-i. -1 mismo SSUMO.i1i , 4.L .14' un el 111. W ) TOTT, nw protapde la nulidad de los -c3c c:1tI .t 04 ', 05 U'..' imiloi.''
-1 mismo SSUMO.i1i , 4.L .14' un el 111. W ) TOTT, nw protapde la nulidad de los -c3c c:1tI .t 04 ', 05 U'..' imiloi.'' Las pFkt?L.J .•u Lotaltdad per •-. de septíumbio 11 :J. 1 F/ 'k:i pt i-:i' SIS., hín, 111.0-h él, ci I i.;i ,Jk.kçIi'...i Como primera l4.Ai t)Lm au , t& lul o. de '.tL 1 ?ct: 1. V.& do la persona 1 U ;-; 1, 1I(i / i•- tt1. kLJ tJ i nis,Asu En 'I 1, .t.r, .jL:.i.t,d du la Apmendo hay ? t?1 ji j&.-1 j1.:1.t) i,j •_1 •i,tti h.' .' ir.' t )., i fina¡ Teharrua0l- -(i aví &t 1.) jts: i4t$t doclaraturta (Ja.: ..riI,IJ: ; cJ t-ui r .j i'S acto3 dammbjedoa cuntr"idoe en lee ILÍAZ 014 y ' 15 luir U0010,1 'it: luz LUMU0 oWskan 1l preLio 1 liquitiri, t , l tit.r •{'
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