TA CUN - 88-D-4457Y88-D-4458-(20-01-1994)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 88-D-4457Y88-D-4458-(20-01-1994)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1994
ACÇtON DE REPARACION - Caducidad / FALLA EN EL SERVICIO DE REXIS'10
INMOBILIARIO
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCION TERCERA
WSanta Fe de Bogotá, D.C., enero veinte (20) de mil novecienfu.l noventa y cuatro (1.994)
Mag.istrada Ponente: DOCTORA MYR1AM GUERRERO DE ESCOBAR REF: Procesos Acumulados Nos, 88-D-4457 y 88-D-4458
ACTORES: BONIFACIO GARZON MENDEZ Y SUSANA ACERO DE GARZON Corresponde a este Despacho la elaboración de la respectiva ponencia, en razón de haber sido derrotado el proyecto de sentencia elaborado por la Magistrada María Elena Giraldo Gómez. En consecuencia, adelantado el trámite procesal correspondiente, sin que se observe causal de nulidad que invalide lo actuado, se procede a decidir sobre las demandas que, en ejercicio de la acción de reparación directa y cumplimiento, hoy de reparación directa, consagrada en el. artículo 86 dei C.C.A. instauraron loe señores Bonifacio Garzón Méndez y Susana Acero de Garzón, con la finalidad de obtener la declaratoria de responsabilidad de la Superintendencia de Notariado y Registro por los hechos de que dan cuenta aquéllas y la consecuencial condena a la indemnización de los perjuicios que se afirman irrogados.
N.TFC 1DFNTES
A. LAS DEMANDAS
1. En demandas presentadas separadamente, los días
dan cuenta aquéllas y la consecuencial condena a la indemnización de los perjuicios que se afirman irrogados.
N.TFC 1DFNTES
A. LAS DEMANDAS
1. En demandas presentadas separadamente, los días 4 y 5 de mayo de 1.988 (fis. 2 a 11 y 2 a 10), procesos Nos. 88-D-4457 y 88-D-4458, acumulados según auto de mayo 18 de 1.989 (fle. 54 a 56 Proceso No. 88--D--4457), los señores
BONIFACIO GARZON MENDEZ y SUSANA ACERO DE GARZON, formulan las
siguientes pretensiones, respectivamente: 4o Procesos Nos. 4457 y 4458 PRIMERO.- Que la SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO es responsable del daño y la totalidad de los perjuicios ocasionados a BONIFACIO GARZON MENDEZ como consecuencia de la falles del servicio producida al existir doble folio de matrícula respecto del inmueble ubicado en la Calle Sexta Sur No. 73-B-05 de Bogotá la cual le indujo en error acerca de la real situación jurídica del mismo y fue determinante para producir su evicción. "SEGUNDA.- Que en consecuencia se condene a la SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO a reconocer y a pagar, a titulo de reparación o restablecimiento del derecho el daño y los perjuicios patrimoniales por concepto de daño emergente :' lucro cesante, mas los intereses compensatorios de lo que umen, desde la fecha en que el daño se produjo hasta la fijación de la indemnización, en la cuantía en que se
y los perjuicios patrimoniales por concepto de daño emergente :' lucro cesante, mas los intereses compensatorios de lo que umen, desde la fecha en que el daño se produjo hasta la fijación de la indemnización, en la cuantía en que se demuestren en el curso del proceso, y subsidiariamente, en la cuantía que resulte de la liquidación posterior a la sentencia genérica. 1 En el fallo o en la liquidación el daño y los perjuicios se actualizarán y harán presente su valor en la fecha de su cumplimiento, en pesos corrientes de la época en que se consumó el insuceso, esto es, teniendo en cuenta el indice de precios al consumidor, o al por mayor, en su incremento, para que se indemnice realmente el menoscabo producido. Además al demandante se le reconocerán intereses comerciales durante los seis (6) meses siguientes a la ejecutoria sobre las sumas que resulten a su favor desde la fecha en que el fallo deba cumplirse y moratorios después de dicho término LA SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO dará3 Procesos Nos. 4457 y 4458 cumplimiento a la sentencia en los términos de los artículos 176 a 179 del O.C.A. PRIMERA.- Que la SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO es responsable del daño y la totalidad de los perjuicios ocasionados a SUSANA ACERO DE GARZON como consecuencia de la falla del servicio producida al existir doble folio de matrícula respecto del inmueble ubicado en la Calle6a, Sur No. 73-B-53 de Bogotá la cual le indujo en error acerca de la real situaciónjurídica del mismo y fue
doble folio de matrícula respecto del inmueble ubicado en la Calle6a, Sur No. 73-B-53 de Bogotá la cual le indujo en error acerca de la real situaciónjurídica del mismo y fue deterxn±nante para producir su evicción. "SEGUNDA.- Que en consecuencia se condene a la SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO a reconocer y pagar a titulo de repración o restablecimiento del derecho el daño y los perjuicios patrimoniales por concepto de daño emergente y lucro cesante, mas los intereses compensatorios de lo que sumendesde la fecha en que el daño se produjo hasta la fijación de la indemnización, en la cuantía que se demuestre en el curso del proceso, y subsidiariamente, en la cuantía que resulte de la liquidación posterior a la sentencia genérica. En ci fallo o en la liquidación el daño y io perjuicios se actualizarán y harán presente su valor en la fecha de su cumplimiento, en pesos corrientes de la época en que se consumó el insuceso. esto es, teniendo en cuenta el índice de precios al consumidor por mayor, (sic) en su incremento, para que se indemnice realmente el menoscabo producido. Además al demandante se le reconocerán intereses comerciales durante los seis (6) meses siguientes a la ejecutarla sobre las sumas que resultaren a su favor desde la fecha en que el fallo debe cumplirse y moratorias después de dicho término.Procesos Nos. 4457 y 4455 LA SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO dará cumplimiento a la sentencia en los términos de los artículos 176 a 179 dei C.C.A.
dicho término.Procesos Nos. 4457 y 4455 LA SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO dará cumplimiento a la sentencia en los términos de los artículos 176 a 179 dei C.C.A. - Como hechos de las demandas se aducen • en síntesís y respectivamente, los siguientes: Desde el 17 de octubre de 1.980, el sehor Bonifacio Garzón Méndez adquirió, de la Sociedad Compañía Colombiana de Vivienda Económica COVICA LTDA.", la casa ubicada en la Calle Sexta Sur, antes Calle 10 Sur No. 73-E--05 de Santa Fe de Bogota, según Escritura Pública No. 3.989 de la Notaría 14 de Bogotá registrada el 14 de noviembre de 1.980, Folio d Matrícula Inmobiliaria No. 050-0581028 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bogotá, siendo su determinación y linderos los siguientes: Case de habitación de dos (2) plantas ubicada en la Urbanización Laureles de Bogotá construIda en el Lote No. 9 de la Manzana 8 con área aproximada de 148.75 M2. con J. nomenclatura indicada y los siguientes linderos actualizados: NORTE.- En 8.50 metros con la Calle 10 sur que es su frente, hoy cal le óa. Sur. SUR.- En 6.50 metros con el lote No. 18 de la misma manzana. hoy casa No. 73-B--04 de la Diagonal 21 Sur. OCCIDENTE. - En 17.50 metros con i lote No. 8 de la misma
la misma manzana. hoy casa No. 73-B--04 de la Diagonal 21 Sur. OCCIDENTE. - En 17.50 metros con i lote No. 8 de la misma manzana, hoy casa No, 73-E-11 de la Calle 6a. Sur. ORIENTE.- En 17.50 metros con la Carrera 73-E de esta ciudad. comprador disfrutó del inmueble hasta elde l de enero de 1.988 fecha en que debió hacer entrega del mismo al Banco Central Hipotecario, ante el inminente cumplimiento de la sentencia de lanzamiento proferida en su contra por el Juzgado 24 Civil del Circuito de Bogotá. o. - Para la época de adquisición del inmueble laProcesos Nos. 4457 y 4458 Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bogotá certificó al comprador, según Folio de Matrícula No. 050-0581028 que sobre la casa que adquiría sólo pesaba una antigua hipoteca en mayor extensión constituida por la Sociedad COVICA LTDA." a favor de "INVERSIONES RICO LTDA.", respaldando una obligación ya cancelada, según el vendedor, y constituida por Escritura Pública No. 9759 de 5 de diciembre de 1.969 de la Notaría Sexta de Bogotá. (A.- El comprador no tuvo conocimiento que sobre la misma casa existía otro Folio de Matrícula Inmobiliaria, el No. 050-0085629 en el que se encontraba registrada una hipoteca constituida por 'COVICA LTDA. a favor de la Corporación Central de Ahorro y Vivienda, según Escritura No. 1.663 de 22 de marzo de 1.973 de la Notaría Sexta de Bogotá,
hipoteca constituida por 'COVICA LTDA. a favor de la Corporación Central de Ahorro y Vivienda, según Escritura No. 1.663 de 22 de marzo de 1.973 de la Notaría Sexta de Bogotá, aue respaldaba una obligación vigente, luego subrogada al Banco Central Hipotecario. Entidad que Ja hizo efectiva en rrooeso seguido ante el Juzgado 10 Civil del Circuito contra COV1CA LTDA. e. - En el proceso, la sociedad demandada fue representada por curador ad-litem y el inmueble fue rematado, siendo adjudicado al Banco Central Hipotecario. f.- En mayo de 1.986, el actor fue sorprendido en su casa, al hacerse presente la Inspectora 3-A--- Distrital de Policía, quien manifestó que iba a practicar la diligencia de entrega del inmueble al Banco Central Hipotecario. De inmediato el señor Garzón Méndez se trasladó a ias oficinas del Banco Central Hipotecario donde, enterado de -la situación del inmueble, obtuvo que le fuese dado en arrendamiento, con opción de compra, pero al no ningún acuerdo sobre el precio debió hacer, entrega del mismo el 19 de enero de 1.988, para evitar el cumplimiento de la llegar a111 6 Procesos Nos. 4457 y 4458 sentencia de lanzamiento ordenada por el Juzgado 24 Civil del Circuito. g.- El señor Garzón Méndez no logró localizar las Oficinas de COVICA LTDA. ni de su representante legal, pues fue víctima de un fraude por parte de aquélla al ocultar la existencia de la hipoteca a favor del Banco Central Hipotecario.
Oficinas de COVICA LTDA. ni de su representante legal, pues fue víctima de un fraude por parte de aquélla al ocultar la existencia de la hipoteca a favor del Banco Central Hipotecario. h.- Se consumó así la pérdida del inmueble como consecuencia del error cometido por la oficina de Registro de Instrumentos Públicos al llevar doble matrícula sobre el mismo, falla del servicio que indujo a error sobre su real situación jurídica. i . - El daño emergente causado asciende a más de siete millones de pesos, valor comercial del inmueble, a más de otros perjuicios originados en el arriendo de otro inmueble y destinación de su capital de trabajo a la reposición de la casia familiar. a.- Desde el 17 de octubre de 1.980, la señora Susana Acero de Garzón adquirió de la Sociedad Compañía Colombiana, de Vivienda "COVICA LTDA. la casa ubicada en la Calle Sexta Sur. antes Calle lOa. Sur, No. 73-B-53 de Santa Fe de Bogotá- según Escritura Pública No. 3.990 de la Notaría 14 de Bogotá, registrada el 4 de noviembre de 1.980, Folio deMatricula ia Matrícula Inmobiliaria No. -50-0581647 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bogotá, siendo su determinación y linderos los siguientes: La casa de dos plantas se encuentra ubicada en la urbanización Laureles de Bogotá, en la nomenclatura indicada, consta de dos plantas y fue edificada sobre el lote No. 2 de lá manzana 8 con área de
plantas se encuentra ubicada en la urbanización Laureles de Bogotá, en la nomenclatura indicada, consta de dos plantas y fue edificada sobre el lote No. 2 de lá manzana 8 con área de 122.50 Metros Cuadrados, y el cual se halla comprendído dentro de los siguientes linderos: NORTE: En 7 metros con la calle OWPrcesos Nos. 4457 y 4458 Re. Sur, que es su frente. SUR: En 7 metroscon el lote No. 11 de la misma manzana No. 8, hoy casa No. 73-B-54 de la Diagonal 21 Sur. ORIENTE: En 17.50 metros, con el lote No. 3 de La misma manzana, hoy casa No. 73-B-47 de la Calle 6a. Sur.
OCCIDENTE: En 17.50 metros, con el lote No. 1 de la misma
manzana y urbanización, hoy casa 73-B-61 de la Calle Se. Sur. b.-- La compradora disfrutó del inmueble hasta el 19 de enero de 1.988 fecha en que debió hacer entrega del mismo al Banco Central Hipotecario, ante el inminente cumplimiento de la sentencia de lanzamiento proferida en su contra por el Juzgado 6o. Civil del Circuito de Bogotá. Para la época de adquisición del inmueble, la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bogotá, certificó a la compradora. según Folio de Matrícula Inmobiliaria No. 050-0581647 que, sobre la casa que adquiría sólo pesaba una antigua hipoteca en mayor extensión constituida por la Sociedad "COVICA LTDA. a favor de -
'INVERSIONES RICO LTDA.. respaldando una obligación ya
sólo pesaba una antigua hipoteca en mayor extensión constituida por la Sociedad "COVICA LTDA. a favor de -
'INVERSIONES RICO LTDA.. respaldando una obligación ya cancelada, según el vendedor, y bonstituida por Escritura PJblica No. 9759 de 5 de diciembre de 1.969 de la Notarla 6. de Bogotá, d.- La compradora no tuvo conocimiento que sobre la misma casa existía otro folio de Matrícula Inmobiliaria. el No, 050-0085622. en e L que se encontraba registrada una hipotea constituida por COVICA LTDA. a favor de la Jorno rae ión Central de Ahorro y Vivienda, según Escritura No. 1 . 663 de 22 de marzo de 1.973 de la Notaría Sa. de Bogotá que respa idaba una obligación vigente, luego subrogada al Banco Central Hipotecario, Entidad que la hizo efectiva en proceso seguido ante el Juzgado 10 Civil del Circuito contra COVICA LTDA.8 Procesos Nos. 4457 y 4458 e. -- En el proceso la Sociedad demandada fue representada por curador ad-litem y el inmueble fue rematado :iendo adjudicado al Banco Central Hipotecario. f.- El 27 de mayo de 1.986 la actora fue scrprendids Ffl SU Casa, al hacerse presente la Inspectora 8-A Distrital de Policía quien manifestó que iba a practicar la diligencia de entrega del inmueble al Banco Central Hipotecario. De inmediato La aeriora Acero de Garzón se trasladó e ee .fi.c-i OCS del Banco Central Hipotecario, donde enterada e e
entrega del inmueble al Banco Central Hipotecario. De inmediato La aeriora Acero de Garzón se trasladó e ee .fi.c-i OCS del Banco Central Hipotecario, donde enterada e e situación del inmueble obtuvo que le fuese dado en arrendamiento, con opción de compra, ero al no ger e irún acuerdo sobr c e el preio debió nacer entres: del mismo el iR de nerç de 1 R88. para vi . ar el celnp 1 imiente de la sentencia de lanzamiento ordenada por el Juzgado Sexto Civil de) ..TLrcn. tcT :. serora Acero de Garzón no logró localizar las oficinas de COVICA LTDA. ni de su representante legal, pues fue víctima de un fraude por parte de aquélla al ocultar la existencia de la hipoteca a favor del banco Central Hipotecario. h.- Se consumó así la pérdida del inmueble como coflset. .enc,ja del error cometido por la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos al llevar doble matrícula sobre el mismo, falle del servicio que indujo a error sobre su real situación jurídica. 1 - El daño emergente causado asciende a tñás de siete millones de pesos7 representados en el valor comercial delinmueble, a más de perjuicios de toda índole generados por, tal descalabro patrimonial. 11 19 Procesos Nos. 4457 y 4458 3 - Coma sustento jurídico de las demandas invocan los actores los artículos 16, 20, 29 y 51 de la Carta Política
tal descalabro patrimonial. 11 19 Procesos Nos. 4457 y 4458 3 - Coma sustento jurídico de las demandas invocan los actores los artículos 16, 20, 29 y 51 de la Carta Política de 1.386; el Decreto No. 1659 de 1.978; 86. 176 a 179 y 213' del C.C.Í. El servicio de registro de instrumentos públicos es desarrollo de una función del Estado, cuyo objetivo primordial es brindar seguridad jurídica alas ciudadanos respecto de sus bienes y si por negligencia se cometen errores, al llevar dicho registro, que causen perjuicio a los ciudadanos en la negociación de tales bienes, el Estado debe responder, indemnizando el daño producido (fis. 2 a 11 y 2 a 1(3).
B. LA IMPUGNJCI0N La parte demandada no hizo uso del respectivo término.
O. LOS ALEGATOS DE CONCLUSION a.- La parte actora solicite acceder a sus pretensiones al hallarse acreditados los hechos que sustentan sus demandas y estructurados los elementos que configuran la responsabilidad por falla del servicio.
Agrega que, para fines de la caducidad, el canteo debe efectuarse a partir de enero de 1.988, fecha en que por haber tenido que hacer entrega de los inmuebles, se causó el daño(fis. 135 a bLa parte demandada solicita negar las pretensiones y para ello argumente que a la fecha de presentación de tas demandas la acción había caducado, pues las partes, tuvieron conocimiento del hecho constitutivo de la
daño(fis. 135 a bLa parte demandada solicita negar las pretensiones y para ello argumente que a la fecha de presentación de tas demandas la acción había caducado, pues las partes, tuvieron conocimiento del hecho constitutivo de la falle en la prestación del servicio el cha 7 de diciembre de10 Procesos Nos. 4457 y 4458 1981. cuando se surtió la diligencia de secuestro de los inmuebles, dentro del procesoejecutivo con titulo hipotecario seguido ante el Juzgado 28 Civil Municipal de Bogotá. El Folio de Matrícula Inmobiliaria No. 0500020429 fue aportado extemporáneamente y no puede por tanto ser tenido COmO prueba (fis. 125 a 127). L CONCEPTO DEJj MINISTERIO PUBLICO El señor Procurador Judicial solicite acceder a las pretensiones al encontrarse demostrados los elementos de la responsabilidad del Estado y no configurarse la caducidad de la acción. pues el término debe contarse desde la fecha en que los actores perdieron la tenencia de los inmuebles, 21 de mayo de 1.986. siendo ésta la fecha de causación del darlo (fIs. 159 Et .162). CONSIDERACIONES 1.- Para acreditar tanto la legitimación en la causa, como los supuestos fácticos de la demanda y de la defensa se allegaron, en debida forma, los siguientes medios de prueba: a.- Folio de Matrícula Inmobiliaria No. 050-008569, del inmueble de la Calle 6a. Sur No. 73-B-05 en la que figura in Lo ialmente como propietario la Compañía Colombiana de Vivienda Económica Ltda. COVICA LTDA y posteriormente al Banco
del inmueble de la Calle 6a. Sur No. 73-B-05 en la que figura in Lo ialmente como propietario la Compañía Colombiana de Vivienda Económica Ltda. COVICA LTDA y posteriormente al Banco central Hipotecario en razón a la adjudicación, en remate, efectuado a su favor, en razón de la existencia de una hipoteca constituida sobre este lote y 17 lotes más por COVICA LTDA a favor de la Corporación Central de Ahorro y Vivienda y del embargo del Banco Central Hipotecario contra COVICA LTDA. (fi. 12111 Procesos Nos. 4457 y 4458 bFolio de Matrícula Inmobiliaria No. O5O-U58lO2E, relativo al inmueble ubicado en la Calle 10 Sur No. 73-B---05 en la que aparece como propietario el señor Bonifacio Garzón Méndez e hipoteca de COVICA LTDA. a INVERSIONES RICO LTDA. (fi. i3. o.- Diligencia de entrega de inmueble efectuada por la Inspección Octava A de Policía, según comisión del Juzgado II) Civil del Circuito, con fecha 21 de mayo de 1.986 (fi. 18). d.- Diligencia de secuestro sobre los inmuebles ubicados en la Calle 10 Sur. hoy Calle 6a. Sur No. 73-B-05 y 73-B-53, practicada por el Juzgado 28 Civil Municipal de Bogotá, por comisión del Juzgado 10 Civil del Circuito de Bogotá. La diligencia fue atendida, en el primero de los inmuebles, por el señor Fernando Acero Lara, suegro del propietario, a quien se le deja el inmueble en calidad de
Bogotá. La diligencia fue atendida, en el primero de los inmuebles, por el señor Fernando Acero Lara, suegro del propietario, a quien se le deja el inmueble en calidad de depósito y, en el segundo de tales inmuebles, por la señora Sorava Castillo de Ruiz quien manifiesta ser arrendataria del propietario y en tal calidad y por el secuestre se le deja en su poder. La diligencia se practicó el 7 de diciembre de 1.981 (fls. 19 a 21) e.- Diligencia de remate de los inmuebles ubicados en la Calle Sa. Sur Nos. 73-B-05 y 73-B-53 de Bogotá, dentro del proceso ejecutivo con titulo hipotecario del Banco Central Hipotecario contra COVICA LTDA. efectuada el 28 de febrero de 1.985. en la que se adjudicaron dichos inmuebles al demandante (fi, 22. f.- Auto de septiembre 16 de 1.985 aprobatorio del remate (f I. 23 V/to. ).12 Procesos Nos. 4457 y 4458 g.- Contrato de arrendamiento suscrito por el señor Bonifacio Garzón Méndez como arrendatario y el Banco Central Hipotecario, como arrendador, sobre el inmueble ubicado en la Calle 6a. Sur No. 73--B--05 de Bogotá, con opción de compra por parte del primero (fi. 25). h.- Sentencia de lanzamiento del señor Bonifacio Garzón Méndez, en proceso promovido por el Banco Central Hipotecario para el lanzamiento y restitución del inmueble ubicado en la Calle 6a. Sur No. 73-B-05 de Bogotá, proferida
Garzón Méndez, en proceso promovido por el Banco Central Hipotecario para el lanzamiento y restitución del inmueble ubicado en la Calle 6a. Sur No. 73-B-05 de Bogotá, proferida por o). Juzgado 24 Civil del Circuito de Bogotá, el O de diciembre de 1.987 (fis. 27 a 29. iCertificación del Juzgado Décimo Civil del Circuito de Bogotá, sobre el hecho de haber estado representado el demandado COVICA LTDA , por curador ad-litem en ci proceso ejecutivo hipotecari6 adelantado por el Banco Central Hipotecario (fi. 31). J.— Escritura Pública-No. 3.989 de la Notaría 14 del Circulo de Bogotá. de 17 de octubre de 1.980, referente a la venta de OCIVICA LTDA. a Bonifacio Garzón Méndez del inmueble ubicado en la Calle 10 Sur No. 73-B-05 (fis. 35 a 40) k.- Declaraciones testimoniales de las siguientes personas: RIJBEN PARTO BOTERO DUQUE, quien expresa haber asistido a las diligencias de secuestro y de entrega de los inmuebles e que se ha venido haciendo referencia, no recordar quién atendió tales diligencias: con-starle que en ia última de ellas aoarecjeron los esposos Garzón-Acero manifestando ser los propietarios de los mismos y luego haberse presentado al Banco Central Hipotecario y firmado con éste sendos contratos de arrendamiento y posteriormente haber hecho entrega de loe.13 Procesos Nos. 4457 y 4458 inmuebles ante La existencia de una sentencia de lanzamiento proferida en su contra (fis; 72 a 74).
de arrendamiento y posteriormente haber hecho entrega de loe.13 Procesos Nos. 4457 y 4458 inmuebles ante La existencia de una sentencia de lanzamiento proferida en su contra (fis; 72 a 74). MARIA MAGDALENA TORRES GONGORA, quien expresa que el Banco Central Hipotecario inició proceso ejecutivo contra COVICA LTDA y dentro de éste se remataron los inmuebles a que se ha hecho relación; luego de la diligencia de entrega de loe mismos se presentaron los esposos Garzón-Acero al Banco, exhibiendo sendas Escrituras Públicas y Folios de Matrícula Inmobiliaria que los acreditaba como propietarios de los mismos y sin que allí constara la hipoteca que dio origen al ejecutivo. Se celebraron, entonces, entre éstos y el banco contratos de arrendamiento con opción de compra, pero como hubo atraso en el pago de los arrendamientos el Banco inició proceso de lanzamiento (fis. 74 a 76). 1.- Escrituras Públicas Nos. 3.718 y 5.249 de las Notarlas 15 y la. del Circulo de Bogotá, de fechas 15 de junio de 1.989 y 16 de agosto de 1.988, referentes a la venta del Banco central Hipotecario a los seiores Manuel Antonio Gómez Sierra y Kim Gregory Roherteon y María del Pilar Rojas de hobert.aon de los inmuebles ubicados en la Calle 6a. Sur Nos. 79-B-05 y 73-B-53 (fis. 81 a 98). m.- indice de ,precios al Consumidor certificados por el DANE (fis. 109 a 114). u.- Folio de Matrícula inmobiliaria No. 050-0085622
m.- indice de ,precios al Consumidor certificados por el DANE (fis. 109 a 114). u.- Folio de Matrícula inmobiliaria No. 050-0085622 relativo al inmueble ubicado en la Calle 6a. Sur No. 73-B-53 Cfl raUepareCe como propietario el Banco Central Hipotecario en razón de haberle sido adjudicado en remate en ejecutivo con titulo hipotecario seguido contra COVICA LTDA. y en que figura hipoteca de éste y 17 lotes más por COVICA LTDA. a la Coproración Central de Ahorro y Vivienda (fI. 11).14 Procesos Nos. 4457 y 448 o.- Folio de Matrícula Inmobiliaria referente al inmueble ubicado en la calle 10-Sur No. 73-B-53, en que aparece como propietaria la señora Susana Acero de Garzón y una hipoteca de COVICA LTDA. a Inversiones Rico Ltda. (fi. 12). p.-- Escritura Pública No. 3.990 de 17 de octubre de IS 1.980 de la Notaría 14 del Círculo de Bogotá referente a la venta del inmueble ubicado en la Calle 10 Sur No. 73-B-53 de COVICA LTDA. a Susana Acero de Garzón (fis. 14 a 19). q.- Contrato de arrendamiento, con opción de compra, de]. Banco Central Hipotecario a Susana Acero de Garzón, de fecha 27 de mayo de 1.986 (fis. 20 y 21). r.- Sentencia de lanzamiento contra Susana Acero de Garzón proferida el 28 de octubre de 1.987 por el Juzgado
fecha 27 de mayo de 1.986 (fis. 20 y 21). r.- Sentencia de lanzamiento contra Susana Acero de Garzón proferida el 28 de octubre de 1.987 por el Juzgado Sexto Civil del Circuito de Bogotá, en proceso iniciado por el Banco central Hipotecario, respecto del inmueble ubicado en la Calle 6a. Sur No. 73-B-53 de Bogotá (fis. 23 a25). reseñado e.- Diligencia de entrega del inmueble antesefectuada ntes efectuada por la Inspección Octava A Ditrita1 de Policía ci 21 de mayo de 1.986 (fis. 32 y 33). t.. Declaraciones de Renta y Patrimonio correspondientes al señor Bonifacio Garzón Méndez, por los años gravables de 1.985 y 1.986 (fis. 59 a 64). II.- La Sala encuentra plenamente configurada la excepción perentoria definitiva de caducidad de la acción razón por la cual, en aplicación del articulo 164 del C.CA., procederá a declararla probada y, en consecuencia, a negar las pretensiones de la demanda.93 15 Procesos Nos. 4457 y 4458 En efecto, tanto el conocimiento de la presunta falla del servicio que se endilga a la Administración Pública -Superintendencia de Notariado y Registrocorno el daño que se afirma irrogado, fueron de conocimiento y se causaron, respectivamente, en la fecha en que se produjo la diligencia de secuestro de los bienes embargados en el proceso ejecutivo con título hipotecario iniciado por el Banco Central Hipotecario contra la Sociedad COVICA LTDA., quien vendió lo--
causaron, respectivamente, en la fecha en que se produjo la diligencia de secuestro de los bienes embargados en el proceso ejecutivo con título hipotecario iniciado por el Banco Central Hipotecario contra la Sociedad COVICA LTDA., quien vendió lo-- inmuebles os inmueblts a los actores en el presente proceso. 4 "La mencionada diligencia de secuestro fue atendida para el inmueble ubicado en la Calle 6a. Sur No. 73-B--05 por el señor Fernando Acero Lara, suegro del propietario. Bonifacio Garzón Méndez, quien solioltó se le dejara en depósito mientras se aclaraba la situación por parte de éste y en ci inmueble ubicado en la Calle 6a. Sur No. 73-3-53 por la arrendataria del mismo a quien se le dejó en arrendamiento, debiendo pagar los respectivos cánones al secuestre designado por el Juzgado a partir del mes de enero de 1.982. Es. evidente que los actores, a raíz de la diligencia de secuestro, se enteraron, por, conducto de las personas que atendieron la diligencia, del proceso iniciado por el Banco Central Hipotecario y dentro de éste de la real situación del inmueble y por ende de la existencia del doble Folio de Matrícula Inmobiliaria. En el caso del primero de los inmuebles citados, es obvio y, así se expresó en la diligencia, el señor Bonifacio Garzón debió ser enterado por su suegro de lo ocurrido y en el segundo de ellos, la señora Susana Acero de Garzón, debió enterarse, a más tardar en el mes de enero de 1.982, cuando no le fue cancelado el canon de arrendamiento./ JI
ocurrido y en el segundo de ellos, la señora Susana Acero de Garzón, debió enterarse, a más tardar en el mes de enero de 1.982, cuando no le fue cancelado el canon de arrendamiento./ JI En cuanto al da?io, éste se configuró en la fecha antes mencionada, pues a partir de allí perdieron los actores su calidad de poseedores, más aún de tenedores del inmueble, pues éstos fueron entregados jurídicamente al sebuestre y16 Procesos Nos. 4457 y 4458 111 PUF dejados en simple depósito en manos de los señores Fernando Acero Lara y Soraya Castillo de Ruiz. No puede aceptarse, como 1(3 pretenden la parte actora y el señor Procurador Judicial, que el daño solamente se ocasioné cuando, proferida la sentencia de lanzamiento. debieron los esposos Garzón-Acero entregar materialmente los Muebles, pues a tal fecha los ocupaban como simples arerdatarios del Banco Central Hipotecario, habiendo perdido la posesión, la tenencia y la propiedad de los mismo con anterioridad.J "Entre la fecha de la diligencia de secuestro, 7 de diciembre de 1.981, y la fecha de presentación de la demanda transcurrieron más de loe tres años que el articulo 28 del Decreto 528 de 1.964, vigente para la fecha de ocurrencia de loe hechos, señalaba para la caducidad de la acción de reparación directa, siendo ésta la norma aplicable, pues aunque el Decreto 01 de 1.984, entró en vigencia el lo. de marzo de 1.984, señalando un término de dos años para la caducidad de la acción de reparación directa, no faltaban mas
aunque el Decreto 01 de 1.984, entró en vigencia el lo. de marzo de 1.984, señalando un término de dos años para la caducidad de la acción de reparación directa, no faltaban mas de cos años para el vencimiento de la misma, razón para que atendiendo la jurisprudencia sentada al efecto por el Honorable Consejo de Estado, Sección Tercera, sea aquélla la norma aplicable. de los Estatutos fecha de entrada Administrativo y mayo de 1,988, ya señalados para la Pero aún en el evento de aplicarse el segundo mencionados, entre el lo. de marzo de 1.984, en vigencia del nuevo Código Contencioso la de presentación de la demanda, 4 y 5 de habían transcurrido más de los dos años allí caducidad de la acción.)/ III.- Como la parte demandada estuvo representada por apoderado laboralmente vinculado a ella como funcionario publico y, como de otra parte, no hubo práctica de pruebas a su cargo que le generara gastos procesales, no hay lugar a4 a 17 Procesos Nos. 4457 y 4458 condenar en c