🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TA CUN - 88-d-4481-(11-08-1994)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TA CUN - 88-d-4481-(11-08-1994)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1994

Ganta, Fe de BogotD1.C.' noventa y cuatro (1994) ACCION DE NULIDAD Y RESTABLECIM±ED /. Caducidad / ACTOS PRE-(DNTRACIUALES ¡ ACIO DE Afl3UDICACI(X1 / G1'4ANTIA DE SERIEDAD DE LA OFERTA 1 00NTRA1]0 DE GARANTEA - Naturaleza jurídica / FALTA DE JURISDICCION / DICr»'1E PERICIAL - Objeci6n - .-, t3trj' . osto ¿rice (1.1.) de mil novecientou ,MAGISTRADA PONENTES Doctor& ~RfA ELENA GIRALDO &MEZ REFs Expediente No $0-0-4461

DEMANDANTE: SOCIEDAD 'SEBURQS UNIVERSAL DEt'1ANDAb0 9 Instituto <le Fom:nt LA,Sociedad Seguros Univrsal Sd., por intermedio de apoderado, presentó demanda para ante esta Corporaiór el dia 10 de Mayo de 1.900 -folio 18 del cudernQ 1-, dirigida contra el Instituto de Fomento Industrial .-IF.r-para que se hagan en su contra, las siguientes decldraciorø j, condonacxone 10 PRIRAi Que entre el ¡FI Y . SociedadSeguros Universal S.A., se celebró un contrato de garantía,, consistente en la Póliza No CtJM 3290 expedida por -Seguros Uñiversa1-SA. -el -día 13 de Diciembre de -1.985, para garan-tiar eL cumplimiento de la seriedad de la ofert-- de compraventa-celebrada entre el Instituto de Fomento Industrial-, y

Comercializadora de Excedentes Induatrialós Ltda.

Diciembre de -1.985, para garan-tiar eL cumplimiento de la seriedad de la ofert-- de compraventa-celebrada entre el Instituto de Fomento Industrial-, y Comercializadora de Excedentes Induatrialós Ltda. 'SEGUNDA; Que la duración de la qarantia en principio estuvo vigent dosde ci 13 de Diciembre d 1.985 hasta el 13 de Mrode .1.986, prorrogada posteriormente dmisdel e 13 de Marzo de 1.986 hasta TRIBUNAL 4DMINISTRAI1V0 DE C(JNDIN SECCIÓN LfCFF2 -. D •4481 l 15 de Septiembre: de 1.986, según anexo No. 078/86 "TERCERA: Que el objeto del contrato fue el de ""garantizar la seriedad de la oferta presentada en la propuesta BMI-02/85,, rferénte a la compra de instalación, construcciones, lote, aLacén de repuestos y planta de producción de Arrabio ubicado en el municipio de Cajic.... eguros Universal S.A., que en lo sucesiva se denominará la Cospaia, 1 asegura por la presente póliza, que inde«wizará AL ASEGURADO O BENEFICIARIO, hasta por el monto de la suma asegurada, por los perjuicios derivados del incumplimiento do la obligación afianzada ..."" "CUARTA: Que el riesgo motivo de garantía o seguro, no se realizó dentro del término de vigencia de la póliza emitida por la aseguradora y que por lo tanto la compaía asegurador4 no tiene obligación alguna do pagar al Instituto de Fomento Industrial el valor asegurado en la referida póliza.

emitida por la aseguradora y que por lo tanto la compaía asegurador4 no tiene obligación alguna do pagar al Instituto de Fomento Industrial el valor asegurado en la referida póliza. "QUINTAi Que como consecuencia de lo anterior, es absolutamente nula la reoluriÓn de gerencia No. 758 de Julio ji de 1.98/, en cuanto RESUELVE: A f T 1 C U L O PRIMERO: Decláraso la ocurrencia del riesgo asegurado mediante la póliza No. 7290 expedida en 13 de Diciembre de 1.985 0 ampliada hasta el 15 de Septiembre de 1.986 conforme al anexo No. 078/86 expedido el 12 de Marzo de 1.986, por la Compaia de Seguros Universal S.A., por un valor de DOCE MILLONES SETENTA Y CINCO MIL CINCUENTA PESOS ($12.075.050,00) moneda legal colombiana, en virtud de incumplimiento de seriedad de la oferta a que dio lugar la empresa Comercializadora de Excedente Industriales, a través de su gerente, seor Antonio Valderrama C., en la compraventa de bienes ofrecidos en venta pública por el ¡FI de que dan cuenta los considerandos. ARTICULO TERCERO: Ejecutor¡-da la presente resolueión, háganse los requerimientos legales para tl pago de la garantía, prviu acompaamiento de copia auténtica de dicha resol uión'.La anterior resolución fue emitida por la gerencia del JFI. "SEXTA: Que igualmente es absolutamente nula la resolución de gerencia No. 771 de Octubre 2 de 1.987, por medio de la cual el IFI •resuelve un recurso de

fue emitida por la gerencia del JFI. "SEXTA: Que igualmente es absolutamente nula la resolución de gerencia No. 771 de Octubre 2 de 1.987, por medio de la cual el IFI •resuelve un recurso de reposiíón, interpuesto por Seguros Universal B.A., contra la resolución anterior. La nulidad que se pide sobre este acto, e en cuanto por el mismo se 'RESUELVE: ARTICULO PRIMERO: Confirmar en todas sus partes la Resolución No. 758 del 17 de Julio de 1.987', "tPTIMÁ: Que el ¡FI incumplió el procedimiento legalmente establecido para la enajenación y permuta de inmuebles que realicen 1a8 entidades póblicas >, que en consecuencia es absolutamente nula la decisión de adjudicaciÓn adoptada por el ¡FI en reunión efectuada por :u Junta Directiva el-día 27 de Enero de 1.986 y en virtud de la cual se .autorizó en principio al Gerente del IFI para vender a la Sociedad Comercial¡. -:adora. de Excedentes Industriales Ltda., activos recibidos en pago88-D-4491 'de' la Colombiana de •Ar'rabio Ltda. (.en liquidación),. > en las siguientes condicionees (. .) Precios $241 5('tcfl0,00 (...) Cuota inicial: .$0.00O.0OO,00, pagaderos a la firma de la promesa de compraventa, en un plazo no mayor a 30 días calendario"'(...) Saldo: $181 .501000,00, pagaderos en un plazo de cinco aos, contados a partir de la fecha de la escritura de compraventa. Período de De dos aos. Amortizaciones de capital; En

días calendario"'(...) Saldo: $181 .501000,00, pagaderos en un plazo de cinco aos, contados a partir de la fecha de la escritura de compraventa. Período de De dos aos. Amortizaciones de capital; En vencidos, a partir del quinto semestre. corrientes: Del 30% anual (..) Intereses de la máxima tasa leal exigible. Garantías Firma de la escritura: A más tardar en treinta días calendario, contados a partir de la .1` . echa de. firma de la promesa de compraventa. Entrega de los bienes: Los bienes serán entregados por el IFI (...). "OCTAVMs (ue .,como consecuencia de la anterior declaratoria de nulidad, es igualmente nula absólutamente, la totalidad de la actuación administrativa que sobre el particular adelantó el ¡FI. 'NOVENA: Que se declare que como consecuencia de todo lo anterior, mí representada la Compaía de Seguros Universal S.A.,,, ha sufrido serios perjuicios morales (verse abocada a un juicio, d&o en su imagen) que se estiman en la suma de mil gramos oro y que la entidad demandada deberá cancelar a mi cliersta dentro del término que al efecto se fije. "DÉCIMA¡ Que se declare que por las mismas razones, el IFI es responsable y debe cancelar a mi mandante el valor de loe perjuicíoe de índole material, representados en daga emergente y lucro cesante de Las reservas a que Seguros Universal se ha visto abocada a establecer para precaver el pago que se le ha exigido, así como todo perjuicio que resulte probado dentro del proceso.

en daga emergente y lucro cesante de Las reservas a que Seguros Universal se ha visto abocada a establecer para precaver el pago que se le ha exigido, así como todo perjuicio que resulte probado dentro del proceso. "DECIMOPRIMERA; Que se condene a la demandada a pagar a mi dienta, el valor de los reaustee a que hubiere lugar sobre las sumas a que se condene, conforme a los índices de devaluación que-al efecto decrete el Banco de la República o la entidad que corresponda en su defecto. "DECIMOSEGUNDA: Que se condene a la entidad demandada al pago de las 4:oStae y gastos que el proceso con! leve. 14

DEC IMOTERCERA : :.Igua Im.pte pólia se ha pagado, qué la debidamente actualizados y con correspondientes mi cliente, fecha de la sentencia". (Véanse 1 que s el valor de la demandada debe devolver los intereses comerciales los dineros pagadow a L folios 2 a4 del cuaderno 11 ANTECEDENTES 3 de firma gracias sesee tres

Intereses mora: Bancaria. La demanda presentó como hechos los que se resumen a4 3-D-44Gi continuación

A. El IFI ofrecíó en venta pübl.ca los bienes de la Empresa Colombiana de Arrabio Ltda., para lo cual se prertó una única propuesta.. Se prertaron omisiones en el procedimiento para el levantamiento del acta respectiva a tal diligencia.

E. La Junta Directiva del IFI a pesar de lo anterior, autorizó a la Gerencia del Instituto para

una única propuesta.. Se prertaron omisiones en el procedimiento para el levantamiento del acta respectiva a tal diligencia.

E. La Junta Directiva del IFI a pesar de lo anterior, autorizó a la Gerencia del Instituto para celebración del contrato de compraventa con el Cferente, por lo cual la adjudicación le fue comunicada a Comercilizadora de'., Excedentes, Industriales Ltda., en las condiciones referidas en la pretensión ,sptima.. Dichas condiciones habían sido variadas por omisión de algunos términos y con puntos adicionales no contemplados en la oferta, presentada por el única proponente. En este sentido,,-tal situación constituye una contraprop~a lo cual no e legalmente posible.. Además, las'compromi%os del proponente se. contrajeron a la luz de la oferta original y a la misma e ció la prórroga de la garantLa; en consecuencia ésta ya no opera por tratarse de una contrato bilateral que hubiera requerido manifestación expresa por parte dla aseguradora.

C. En la comunicación del •IFI a la Aseguradora, dando cuenta de la aprobación de la garantía, no se' informó de las 4teraciones de la ofera. Tal&s variaciones implicaban modificaciones de las razones previas a la expedición de l. garantLa.

D. Durante la vigencia del término de la garantía no se decretó la ocurrencia del riesgo 'grÁptizado; tal declaratoria se realizó' un aFo después mediante las resoluciones que aquí se demandan, sin haber precedido a la verificación previa de la existencia o inexistencia de perjuicios, ni a la demostración de aqtiéllos los cuale n

declaratoria se realizó' un aFo después mediante las resoluciones que aquí se demandan, sin haber precedido a la verificación previa de la existencia o inexistencia de perjuicios, ni a la demostración de aqtiéllos los cuale n realidad no se dieron Por otra parte, no se vinculó al fundamental obligado øl oferente- »con la declaratoria dl riesgo, siendo que era la persona que debía citarse para la indemnización de los perjuicios efectivamente causados a l entidad demandada.5. Per.uxcios en su magen comercial a titulo, perjuicios morales`.

III. NORMA8 VIOLADAS Y CONCEPTO 71.DE LA VTOLACIÓN violado laBsiguient 1..- rtLédIs, t6, 2O, 2, 32 inc.sp lo conctrdanteg de la Constiluci Nacional de 1.88 2..- Articúlos 2o., concordantes de la Ley 4.- A-ticLos. cncordantés del Código Civil.

8. Concçpto dq la çonc4lacións

1.508, .1.502, 89-D-4481 El¡ -Con -la conducta del IFT se causaron peijuicios a la Aseguradora, como siguez

1. Obligacn técnica y legal de constituir reserva por un valor igual al de la garanta desde —el `día 17 de Septiembre de 1.986.. 2 Costos-financieros de !a reserva.. 3 Incremento en los indices de s.niestralidad cn los contratos de reaseguro.

4. Altos costos de asesoría jurídica y de proceso.

A. Normas ue e citan como El apoderado de la parte actora estima que can los

3 Incremento en los indices de s.niestralidad cn los contratos de reaseguro.

4. Altos costos de asesoría jurídica y de proceso.

A. Normas ue e citan como El apoderado de la parte actora estima que can los actos acusados y 1 condiict e la entidad demandda se han 19 de 1.982.. .- rta.culo lo-. inciQ lo. 15, i segunda parqrafo, 25, 27, 29, 3G, 344 42 .ncisos lo.. y gundo, 58, 80, 147.0---243, 251.; con cordant del Dec'.to 22 e 1,..98'.

Coma argumentos jurídicos. a favor las pretensiones procesales, se expusieron los siguiéntesi 1.- El articulo 16 dé 1,a Constitución seala6 B$-D 4401 cual es larazón de la existencia de: las autpridade colombianas que para el caso en cuestión,no se ha cumplido. La existencia de los procedimientos legales tienen coma fin lógico el del aseguramiento del respeto de lo derechos cuyo cuidado se encomienda a lAs autoridades. Dentro del procedimiento administrativo seguido para la emisión de los actos 4acusados, se., ignoró el principio del debido proceso consagrada en el articulo 26 de laConstltución vigente para el momento de los hecs, habida cuenta que no se siguió en su integridad el proceso o trámite de la licitación pública, s a -kdjudíc0 incorrectamente el contrato al hacrlo al único oferente y se hizo exigible una garantía mediante la declaración extemporánea de un riesgo que no 1, i>e causó dentro

a -kdjudíc0 incorrectamente el contrato al hacrlo al único oferente y se hizo exigible una garantía mediante la declaración extemporánea de un riesgo que no 1, i>e causó dentro de los términos de la póliza. Con- ésto, al no declarar desiérta la licitación -como correspondía-, se violó también el articulo 42 del Decreto Z22 de 1.98. Además la oferta no fue aceptada de manera pura y símple1 teniendo en cuenta que las condiciones fueron variadas unilateralmente y nunca seadvirtieron den la convocatoria. 2Sostiene' el apóderado de la démarsdante, que el acto de adjudicación fue expedido de manera, irregular, por cuanto no hubo "declratoriade adjudicación del contrato" mediante resolución, lcual viOla por falta de aplicación lo dispuesto par,el artuip 4 del Decreto 222 de 1.983. De igual manera se violó el artículo lo. del mismo estatuto, el cual establece la obligatoriedad de someterse a las reglas contenidas en él, para todos los establecimientos públicos. Así también, el. segundo parágrafo del artículo 21. contempla como únicas modificaciones posibles, las previsibles n el pliego de condiciones por su parte los artículos 27, 30 y 147 exigen que la licitación pública se concrete a través de la selección entre varias personas, procedimiento obligado por demás, tratándo'e de la enajenación de bienes por un valor superior a cinco millones de pesos por parte de un establecimiento público. Estos - artículos han sida violados como quedó dicho, por la adiudicción al único proponente y por las modificacIones introducidas a la propuesta.

superior a cinco millones de pesos por parte de un establecimiento público. Estos - artículos han sida violados como quedó dicho, por la adiudicción al único proponente y por las modificacIones introducidas a la propuesta. 3.- Según los artículos 20 y 63 de Constitución, los funcionario<& públicos son responsables porla extralimitación en sus funciones conforme a las que detalladamente se le especifiquen en la ley o los reglamento'. En este orden de ideas y por lo expuesto anteriormente, los funcionarios que expidieron los actos adiÑ.nistratívos acusados carecían de competencia para los efectos, lo que conlleva la nulidad de aquéllos. La adjudicación debía hacerse a través de resolución motivada expedida por el gerente del lE!, segun lo contempla el artículo. 34 del Decreto 222 de 1.993, el cual fue violado ya que tal adjudicación tuve como fuente la decisión de la Junta Directiva, omitiéndose el requisito sealado. Esta circunstancia supone la inexistencia del acto de adjudicación1 por ser un requisito ad olemnitatem A su vez entoncesí, el compromiso contractual basado en ésto es también ine<istente, al tenor de lo establecido en el artículo 78 ordinal b. del citado decreto. En consecuencia, siendo inexistente la base legaI de la garantía emitida por L aseguradora, también lo es la causación del riesgo asegurado, siguiendo el principio de que lo accesorio -contrato dt segurosigue a lo principal adjudicación ilegal del contrato—.

4. En cuanto 'a la reoIucián. No. 78 de Julio

siguiendo el principio de que lo accesorio -contrato dt segurosigue a lo principal adjudicación ilegal del contrato—.

4. En cuanto 'a la reoIucián. No. 78 de Julio 17 de 1. 987, afirma ei• apoderado de la parto actora, que aquél la tiene falsa motivación porque en uno de sus considerandos reza: "... teniendo en cuenta que no ha cesado la responsabilidad de la cmpaLa aseguradpra por cuanto el proponente no firmó el contrato pendiente ...", lo cual no se compadece con la realidad, ni con las cláusulas generales de la póliza de seguros y el término de vigencia seaIado. La cláusula cuarta prevé la causación del siniestro cuando la resolución que lo declare esté debidamente ojcutoriada, atto , que se expidió con diez meses de retraso en relación al término en que la garantía expiró. Por este simple hecho, e observa que la responsabilidad d la aseguradora ya había terminada. Aceptar que el riesgo podía declararse sin límite en el tiempo va contra la prohibición del articulo 37 de la Constitución Nacional, respecto de las obligaciones irredimibles. 5.- Finalmentese aduce que los artículos 28 y 45 del C.C.A.fueron infring4dos, al no citarse al tomador dol8E3D44E31 equro, Comerclizadora de Excedentes Industriales Ltda. principal obligado, por cuanto podía verse afectado con la actuación administrativa.

IV. LA ADMI9IÓN DE LA DEMANDA Y SU 1t1PLEP4ACI6Ns

A. El libelo demandétprio fue admitido mediante

principal obligado, por cuanto podía verse afectado con la actuación administrativa.

IV. LA ADMI9IÓN DE LA DEMANDA Y SU 1t1PLEP4ACI6Ns

A. El libelo demandétprio fue admitido mediante utu de 3 de Octubre de 1.910 (f-olio 44 del cuaderno 1), providencia que fue objeto de revocación por auto de 16 do Diciembre de 1.989..

Previo otorgeiento de caución, por auto de 17 de Febrero de 1.989 se admitió la demanda -folio 55 ibidem--'

E. Aquella decisión fue notificada al representante legal del IFI, el 3 de Abril de 1.989 folio 59 del Cuaderno 1). En, cee momento procesal, se toró poder especial a abogado pare representar loe intereses de use ente --folio 80 del cuaderno 1C. 1 apoderladp del? IFI• çlio çtetaçi.ón a 1a pd el día 27 de Abril, de 1.989 (folios 60 a 78 dl cuaderno 1). Ese escrito tiene diversos acápites: 1.- Respecto de los hechas, se pronuncia aceptando algunos, aclarando otros y negando los mAs.. .- Se hace solicitud de pruebas.

Se propusieron a titulo de excepciones las siguientes: cØucidd de la acción. Sostiene, basándose en el' articulo $7 inciqo final —del C.C.A. que establece el control de los actossepables del contrato 8por medio de Lwn otras ccie previstas", que los actos precontractuales, la apertura y la adjudicación de licitacin.,

establece el control de los actossepables del contrato 8por medio de Lwn otras ccie previstas", que los actos precontractuales, la apertura y la adjudicación de licitacin., son actos controlables a través de las aciones de nulidad y nulidad y restablecimiento del derecho.. Amparado ju.risprudencialmente1 afirma que9 80-04481. para el caso en cuestión, tratándose de actos separables, debía haberse ejercido válidamente la acción de nulidad ' restablecimiento del derecho dentro del término de 4 meses, contemplado en el articulo 136 del C.C.A sendo el impugnante un particular-, contados a partir &l día de comunicac-ión del acto. Se señala que el ¡FI nunca fírmú el mencionado contrato, dado que el adjudicatario de i licitación no cumplió con su oferta de compra. Así mismo, la compaia aseguradora garantizó la seriedad de. la oferta del proponente, acto preliminar -precontractualnecesario para la celebración del contrato entre el ¡FI y la ociedad

Comercializadora de: Ecedentes Industriales Ltda.

Dicó el apoderado del ¡FI: "el oferente incumplió, tal como lo declaró la gerencia del ¡FI, cc.nforme a la ley y al clausulado de la póliza, su obligación de celebrar el contrato cbjeto de la licitación BMI-02---8 de compraventa de bienes de propi.edad del ¡FI, ubicados en el municipio de CaucA. El objeto amparada con la garantía de la aseguradora fue pues, la seriedad de la oferta para celebrar el contrato de compraventa por parte del contratista en términos que

de bienes de propi.edad del ¡FI, ubicados en el municipio de CaucA. El objeto amparada con la garantía de la aseguradora fue pues, la seriedad de la oferta para celebrar el contrato de compraventa por parte del contratista en términos que dieron base a la adjudicación que le fue debidamente comunicada por el ¡FI y que es irrevocable tanto para el contratista, corno para la administración (arte. 35 y 36 del D..222 de 1.983), cosa que el contratista, Comercializadora de Excedentes Industriales Ltda., no hizo". (Folio 67 del cuaderno 1) Tniendo en cuenta que el acto de adjudicación no es susceptible de ningún recurso en la vía gubernativa (arts. 34, 35 y 36 del D.222 de 1.983), el contratista o su garante, al considerarlo violatorio de la ley1 debieron obtener la declaratoria de nulidad, no por media de la acción contractual como lo solicitan en la demanda, wino través de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, para lo cual se requería que. la presentación de la demanda se hubiera realizad antes del 6 de Junio de 1.986, día en el que expiraba el plazo para los efectos, ya que l adjudicación fue comunicada a la comercializadora el día 6 de10 88-W-4481 Febrero de 1.986. Igualmente te considera caducada -la acción en la hipótesis de que el acto administrativo que Se acusa sea tenido como un actO complejo como resultado de la participación en su formación, de la actividád de Juntas Directivas o Comités asesores, pues quedó en firme y con

en la hipótesis de que el acto administrativo que Se acusa sea tenido como un actO complejo como resultado de la participación en su formación, de la actividád de Juntas Directivas o Comités asesores, pues quedó en firme y con fuerza obligatoria para el garantizado, cuando venció la prórroga que le concedió el ¡FI para firmar la promesa de compraventa y cancelar la cuota inlciai, es decir, el 8 de Noviembre de 1.986, fecha - que le fue comunicada a1 afianzado el 12 de Septiembre de 1.986. En este evento vencía entonces el U de Marzo de 1.987 la oportunidad Pará intentar la acción, y la demanda fueprecentada el V3 de Marzo de 1.986. Lo mismo ocurre frente a lasreoluc.un - acusadasa ha debido presentarse la demanda hasta antes del 13 de Febrero de 1.980, dia en que se vencía el plazo ya que dichos actos se le notificaron el 13 de Octubre de;1.987. b. Pretr.1si6n del procedimientos Afirma el apoderado del ¡FI que habiéndose otorgado poder para incoar acción contractual, mediante el trámite especial previsto en el articulo 217 y, siguientes del C.C.A., procede el rechazo in limine de la demanda pues no puede darse aplicación -a los artículos arriba mencionados, sino queTdebe soguirse ci procedimiento previsto -en el arict.ilo 87 inciso 3o. del C.C.A. A s í pues, de no decretar-se esta excepción, se conducir al Tribunal a seguir un procedimiento diferente del que legalmente corresponde.

procedimiento previsto -en el arict.ilo 87 inciso 3o. del C.C.A. A s í pues, de no decretar-se esta excepción, se conducir al Tribunal a seguir un procedimiento diferente del que legalmente corresponde. c Inepti d,m.nd., El poder otorgado par. la aseguradora asu procúratdor,Juáiciái está al conferido por cuanto es presupuesto procesal de la acción, que ésta no se encuentre caducada. - - - - - - d. Carencia absoluta d derecho en el desandantes El apoderado del demandadq-se opone a todas y cada una de la pretensiones de la demanda por carecer ellas de respaldo jurídico tanto en los hechos como en el derecho.

Y. LAS PRUEBASs11 88-D--44E31

Fueron decretadas las solicitadas por las partes, CC)fl auto de 13 de Junio de 1.989 (Véanme folios 83 a 85 del cuaderno 1). En escrito visible a folios 86 a 91 del cuaderno 1, presentado el 4 de Septiembre de 1.989, el apoderado del demandado alegó la nulidad de lo actuado desde el auto admisorio de la demanda, invocando como causales la caducidad de la acc:ión y el haberse seguido un procedimiento diferente del que legalmente correspondía. La primera alegación fue recha.ada.de plano en el auto de Noviembre 10 de 1.989 (folios 93 a 96 del cuaderno 1). Por auto de Febrero 1. de 1.990, visible a folios 100 a 103 del cuaderno 1, el incidente de nulidad propuesto por el

Noviembre 10 de 1.989 (folios 93 a 96 del cuaderno 1). Por auto de Febrero 1. de 1.990, visible a folios 100 a 103 del cuaderno 1, el incidente de nulidad propuesto por el apoderado judicial del demandado, se decidió denegando, la nulidad por seguir un procedimiento distinto al que correspondía legalmente., VI • AUDIENCIA DE CONCILIACIóN De conformidad con lo dispuesto por el artículo 3o. del Decreto 171 de .1.993, por ato de Marzo 18 de 1.794, se procedió a citar a las partes para llevar, a cabo audiencia de conciliación (folio 213 del cuaderno 1), la cual se surtio el 21 de Abril de 1.994. Como se observa en el acta a folio. 214 del cuaderno 1, el apoderado de la parte demandada manifestó no traer al proceo ninguna fórmula de arreglo par "estimar que la. demanda no t.one base legal que permita resolución favorable de las pretensionesl razón por la cual no hubo acuerdo conciliatorio. VII • ALEGATOS DE CONCLUSIÓNi De acuerdo con lo sesgalíado en el artículo 210 del C.CØA., éste en armonía con el artículo 49 del Decreto Ley 2.651 de 1.9910 en providencia del 13 de Mayo de 1.994 (folio 225 del cuaderno 1), se dispuso dar traslado a las partes para alegar de conclusión. Igualmente se ordenó que vencido ese término.88D4481 e diera traslada al Açnta emítira concepto de fondo. del Ministerio Público para que Dentro de la oportunidad legal se presentaron los

de conclusión. Igualmente se ordenó que vencido ese término.88D4481 e diera traslada al Açnta emítira concepto de fondo. del Ministerio Público para que Dentro de la oportunidad legal se presentaron los alegatos de las partes en la forma que se resume a continuacióni

A. PP 1« prtj Oft~94nt9L Su apoderado reítera las pretensiones procesales y los fundamentos de hecho y de derecho de las mismas resaltando que para la expedición del acto de adjudicación del contrato se carecii de competencia y se realizó de manera irregular, con lo cual considera qué el proceso contractual es nulo 'en su totalidad y ese vicio r>e comunica a la resoluciones que pretenden hacer efectiva la garantía de seriedad de la oferta Concluye afirmando que la parte demandada no tiene razón al manifestar en su objeción al dictamen pericial (ver folios 1 a 4 del cuaderno 3 del expediente), que .eguros Universal carece de erechu a reclamar perjuicios porque éstos no se sucedieron, ya que lo contrario estA demostrado tanto por el dictamen pericial, como por la situación jurídica de la compaia aseguradora en liquidaciónla cual prueba la delicadeza del mercado asegurador y el perjuicio que se cau a las aseguradoras con reclamaciones injustas.

En lo demás se remite a: lós argumentos planteados en la demanda los cuales, soatene, se hallan en todo conformes con las pruebas allegadas al expediente (folios 240 a 24$ del cuaderno 1).

L'. ltq Iprte dmartada El IFI a través de su apoderado, hace un recuento -¡elas, e

con las pruebas allegadas al expediente (folios 240 a 24$ del cuaderno 1). L'. ltq Iprte dmartada El IFI a través de su apoderado, hace un recuento -¡elas, e las, peticiones de la parte actora, así comó de ls excepciones de fondo que se propusieron, reiterando loe argumento esgrimidos en su momento. Solicita declarar probadas todas o aIgun de las3 88D-44H1 excepciones de mérito propuestas oportunamente, condenando ejemplarmente en costas ala entidad demandante, y absolver de toda responsabilidad al IFI. último pide ordenar a Seguros Universal l pago la póliza de garantía de seriedad de la oferta corrección monetaria desde el día en que se le SU valor por parte del IFI, hasta el día enqu cancele la obligación, a efectos de resarcir Por del valor de junto con la ordenó cubrir efectivamente 10% perjuicios ocasionados en razón del incumplimiento do la obligación garantizada. (folioL 229 a 24 del cuaderno 1 del expediente). VIII CONCEPTO DEL PRO URADOR Nt$NO EN LO JUDICIALsEl seor agente del Ministerio Público es del criterio que las súplicas de la demanda deben desestimarse. Despus de hacer referencia los antecedentes fáctícos de la liti.s y de aludir a las protenslones procesales, resume los argumentos centrales aducidos por la demandante, así; La declaratoria del -riesgo no tuvo ocurrencia durante la vigencia de la póliza; se deconocieron los 120 días hbiIe

los argumentos centrales aducidos por la demandante, así; La declaratoria del -riesgo no tuvo ocurrencia durante la vigencia de la póliza; se deconocieron los 120 días hbiIe que solicitaba la mencionadá sociedad para tramitar el contrato y pagar la cuota inicial; las condiciones de la oferta fueron modificadas, y el ¡FI desconoció el tramite qt? las entidades públicas deben observar para la erlaienaií&n de bienes inmuebles. Anota de entrada el procurador, que la acción incoada es la de nulidad y restablecimiento del derecho, ya que :ne est.l impugnando el acto de adjudicación como acto independiente, separable del contrato, can lo cual se observa fci1mento, que para la tocha de presentación del libelo (18 di, Marzo de 1.988), la acción ya había caducado por cuanto el término para el caso es de 4 meses a partir de la comunicación del acto y ésto se surtió el 6 de Febrero de 1.996. Por, otra parte, haciendo un análisis del material probatorio, infiere que el riesgo amparado tuvo ocurrencia14 88-0-4481 durante la vigencia de la póliza en cuestión Respecto de la anterior hace una precisión cerca de: los conceptos de cusación y de ceciaratoria del riesgoi el primero se relaciona con la ocurrencia del hecho que compromete la responsabilidad del asegurador; el segundo simplement.e es la manera mediante la cual la administración pone en marcha su función para hacer efectiva la garantía. La causacióri entónces, debe darse dntro de la vigencia de la pólia, mientras que en la declaratoria deben observarse las normas

manera mediante la cual la administración pone en marcha su función para hacer efectiva la garantía. La causacióri entónces, debe darse dntro de la vigencia de la pólia, mientras que en la declaratoria deben observarse las normas generales de prescripción do loe dr ochos. Con ésto "l procurador considera que las resolucónesirnpuçnadan ajustan por entero a legalidad, y opina que sostener dentro del contexto Jurídico expuesto que la declaratoria y la causación del r'iesgo son equivalente, es una teoría artífic

Consultar sobre este documento ...