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TA CUN - 88-D-4543-(27-01-1994)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 88-D-4543-(27-01-1994)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1994

/ antafé de. Booatá., D Ç enero veintisiete noventa y cuatro

TRIBUNAL ADPIINISTRATIWJ DE CUNDINAMARCA / SECCIcJN TERCRA RELAOI (27) de mil

1 2 fl'RA'IO DE ARRDAM]EIO - Naturaleza jurídica J CLJPUSULA DE CAXJCIDAD /

JURISDICCION1PE'rPE (E)

Nw 1 11

Magistrada Portnte: DRA. ÇABIOLA OROZCO. DE NIFb

Referencia: Expedjnte Nd. 88-D-4543..

Defflar,dantei LUIS ARTURO 3iL PEDRAZA El er LUIS ARTURO GIL PEDRAZA., obrando por medio de apoderado Judica1, presenta cieinar,da ante la Beneficencia de Cundirtamarc añte esta.Corpor in para que previa-el-trámite legal correpand2efltC se obtenga la nui.idad de la Resolución No 0219 da febrero 2 de 19843 por media de 1 cual se declaró la caducidad d1 contrato earrendamiento y par Consiguiente se obtenga 141 restablecimientodel derecha oio consecuencia, pida que se hagaç &s síguientes declaraciones y condenas: `Y en tal virtud venaoçen propanr., como en efecto, lo hago en ACCIQN DE RESTABLECIMIENTO DEL. DERECHO, la nulidad de i Resolución No 0219 del 2 de febrero de 1 988, emanada de la Beneficencia de Cundjnrnarca,, y el corcuencial restab1eier,to del derecho Esta Resolución f.ué ntit.jcada,' según laNo 0219 del 2 de febrero de 1 988, emanada de la Beneficencia de Cundjnrnarca,, y el corcuencial restab1eier,to del derecho Esta Resolución f.ué ntit.jcada,' según laBencflcencia, los d.as 19 y 22 cFebrero del ao en cursos, por prensa. Los hechos en los cuales basasi-t petición son los siquiente. •- Entre ]a Bnefjcencja deCundinamarca y .>Jj Arturo Gil Pedrazase celbrócontrato arrendamiento el .ía 11 d e.. Diceffibre de sobre un apartamento ubicadQ -en la carrera 210 No 49-A--3 Apartamento 501,. de esta ciudad de Bogotá. '2Por Rsolucjón Ño..019 dl 2 de Febrero de 1.938, emanada de la Be 1icenra de se decretó l' Ciidad del mencionado contrato de arrend amjEh-(Exp. No. 4543) "3Esta RsÓíucjórt. st .n•la, Ieneficencia de CundinamarEa fué notificada por prensa los días l9 :y 2ZdeFebrrodel a6 en curso. Solicité <A la Benefjcencja copia auténtica de la aludida Reo1uci.ón, con las constancias de notificación y de ejecutoria, pero tan sólo se me suministró copia de la referida Resølucjón Slfl: las constancias.d•e notifj.catiór y de jecutoria (sic). "5Es lo cierto que con este atto adm.nistrati.vc,, se in.ció ante la Alcaldía

referida Resølucjón Slfl: las constancias.d•e notifj.catiór y de jecutoria (sic). "5Es lo cierto que con este atto adm.nistrati.vc,, se in.ció ante la Alcaldía Menor de Fesuaq.jilIo tn proceso para lanzar ami procurado. de—-dithoirimuble. NORMAS, VIOLAPAS Y cONCEFTO DE LA VIO LCION Invoca corno normas violadas los artículos 26 y 30 de la Constitución Nacional art 1 £culos, 45 y 301 del t)ecrto 222 de 1983 y articulo 82 dei CdigoContencioso Administrativo. Dice el actor'que se .violó el articulo 30 de la Constitución Nacional, por cuanto con el acto acusado se desconocier4n derechos adquiridas como el de se juzgado por la jurisdccin vigente al momento de la celebración del contrato., anterior a la vicincia del Decreto 22 de 1983 Como consecuencia de ellt, 509violó adns el artículo 26 Ibidem., porque no se juzgó&,"atto acusado ante el tribunal competente (Justic.a Ordinaria Civil) Igualmente ieala que se violó al artIculo 65 del Decreto 222 de 1983 que preVé que los contratos celebrados por la administración son con tratcs administrativos / que en estos contratos se presume incluída de ceduciclad infringió esta norma, por c1arto oper-t para los contratos celebrados con posterioridad a la vigencia del Decreto 222 de 1983, y dicha vigencia' epeó a partir del, 2 de.lebrero de 1983,

infringió esta norma, por c1arto oper-t para los contratos celebrados con posterioridad a la vigencia del Decreto 222 de 1983, y dicha vigencia' epeó a partir del, 2 de.lebrero de 1983, de donde no debió aplicarse para el contrato de arrendamiento en cuestión celebrado él, 11 de -diciembre de 1975. La demanda fue admiltidael 18 de mayo de 199 y se negó en la misaprÓvidercja la, SOliCitUáz desuspensiónemandada, oponiéndose a todas y _cada sol¡ citacjasen'la demanda`.- unaøe las declaraciones (Exp. No. 4543) provisional, propuesta por -el deffiar'tdánte. sín-iisrno fue cntesaoportunanente por la entidad Las pruebas. se decetaron en su totalidad par auto de octubre 13, de 1989.

Hicieron uso del traslado pra demandada /,el ministerio pubficQs1. alegar la parte La apoderada de l demandada, Beneficencia de Cundinmarta. Mirma que se pudo probar en el proceso que la resolución y antecedentes de cdi..icidad proferida, surtieron ;tQ005 los efectos Icoales P107 ajustarsa derecho y haberse surtido las notificaciones y corttançias d ejecutoria ,del caso. Que además no se evidencia en la demanda el presupuesto procesal del agotamiento de la v.a gCternativa., toda vez que no se interpuso el recurso de rebsición, unico—ob1gatorio., contra el acto acusado. Razones por .isçuale el Tribunal debe desestimar

del agotamiento de la v.a gCternativa., toda vez que no se interpuso el recurso de rebsición, unico—ob1gatorio., contra el acto acusado. Razones por .isçuale el Tribunal debe desestimar las pretensiones de La demndapar cLanto carecen de sustento legal. El Procurador Noveno en lo Judicial, considera que si bien el contrato de arrendami.pnto fue celebrado antes de que en vigencia del Decreto I5tXde1.976. es en vigencia de tácitameñte se renueva por ocho (8) veces' a e'xplícitat çrohibjción que al respecto que preveía que, l término de contrato se pactará expresanente cuando se den bienes en arrendamiento, sin que el término exceda de tres anp para bienes, muebles y cinco aos a'-a bienes inrnuebles sin que haya lugar a prórrogas en ningún caso. Y aún más cuandQ ya erIA apicahle el Decreto 222 de 1983 se violó lo estatuidaen e1. articulo 58,pues el mismo contrato se renovó por otros cuatro aos. Concluye el Procurador, afirmando que en cualquiera los casos esa renovación eir,,1 yes bsplutamento nula. este ordenamiento que consecutivas, contra 1 establecía ,el art. 136.11 (Exp. No.. 4543) Ette",'proceso recibió el trámite legal correspondiente y no Qbsepvándose causal de nulidadque invMide lo actuado, en consecuencias se procede a resolver l siguientes CON S ID E A C 10 N Pretende esta demanda., que se declare la nulidad de la

no Qbsepvándose causal de nulidadque invMide lo actuado, en consecuencias se procede a resolver l siguientes CON S ID E A C 10 N Pretende esta demanda., que se declare la nulidad de la resolLtciónNo.O219 de febrero 2 de 198 por medio de la cual la Bereficencia de Cundinamarca, declaró la caducidad del contrato de :arrendamjto celebrado ci 11 de diciembre de 1975 Contrato en donde no aparece acortada iclát.isuía de caducidad. E1 çontrato de arrendamiento celebrado entre la Ejenef icen ca de CuridLnemarca / el sor LUIS ARTURO GIL PEDRAZA, no es contrato administrativo., •Aunque ai momento de su celebración no existía clasificación de 1QS contratos de la administración ( ao 1975)., este contrate por el solo hecho d no contener cláusula de caducidad, hacia parte de los de derecho privado La ley aplicable para diri.nir alguri cnflic-to debió ser la que tenía vigencia para la fecha de sucelebración/ Elontrato de arrendaiento ha sido sealado por dicha estatuto contractual como prvado de Ía administración ;Ello e deduce de los artículos 16 y 80 delDecreto 222 de 1983. 1E1 articulo 16 después de hacer una lista de contratos, la que tiene un carácter enunciativo', establece que son 'Contratos de derecho privado de,_la adminttración los demás, a menos que ley especial disponga en sentido contrario. / en sus efectos,estarán sujetos a las rbrmas » civiles, comerciales y

'Contratos de derecho privado de,_la adminttración los demás, a menos que ley especial disponga en sentido contrario. / en sus efectos,estarán sujetos a las rbrmas » civiles, comerciales y laboraie, seun la naturale.a de los m.ismos, salvo en lo concernienté 1 la caducidacj.,'. Así m, 1) j1smo el articulo 80 del Decreto 222 de 1983, enumera los diferentes contratos que trata el estatuto contractual entre., ellos incluye el, de larrendamiento.),eaislador r-'o 1c torna como amn1stratiVo, en (Exp.. No.. 4543) consecuencia, es privadQ de la administraciÓn.,.. Como Íl contrato de arrendamiento aquí celebrado, es de derechQ, privado de la adminitraçión y este no contiene la c1&uula de caducidad, la administración, carecía de facultades para arrogarse poderes eorbi.tantes, como el de declarar la caducidad del..contrato celebrado con el demandante t( Pero es nue, la administracón no pod.a aplicar el estatuto de contratación de i .98 puesto qe el contrato al haberse celebradc en. el aFo de -1.975 debrá ser regido por las normas vigentes parØ la feha de su celebración KLA 3urisdlcción competente paradirimir los conflictos originados en lo contratos administrativos o en los privadas con cl&..isla de caducidad es la contensioso admigistrativa. Pero en los contratos que carecen de dicha clusua es la jurisdicción ordinaria, el órgano competente para dirjnir çaIquier conflicto

cl&..isla de caducidad es la contensioso admigistrativa. Pero en los contratos que carecen de dicha clusua es la jurisdicción ordinaria, el órgano competente para dirjnir çaIquier conflicto qúe surja de ellos,es ei i'u. quien debe' solucionarla y. no una de las partes. t Lo anterior quiere eir que la. Beneficencia de Cundinámarca, carecía Tepode' uniateres,: pues no tenía compétenc.ia para dictar 3 acto admina.strativ que declaró la 'caducidad del c-ontrato e ijención, toda vez. que, como primera medida, aplicó indebidmente el estatuto contractual, pero además no se había pactado esa iáusu1a.$ Por t.tltima, já. Sala no ccrsparte a1 planteamiento expuesto por la demandada en su aregato de conclusión, por cuanto el recursó de reposi.czn r es obligatrio para agotar la via guberrativa, arti.culc 51 l Código Contersoso drninistrativo. No hy, lugar de condena en costas por.,cuanto la demandada estuve representada pr fúncionario adscrito a lesaE.(p. No.. 4543) En mérito de lo,epustq, EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SEcCII3N TERCERA, adm.Lnlstrarfdo justicia en nombre de la República de Colornbia,y por toridad de la ley, F A L LA: PRIMERO..- Declárase la rlu.lidFd del acto administrativo contenido en la resolución No..0219 de ebrero 2 de 1988

de la República de Colornbia,y por toridad de la ley, F A L LA: PRIMERO..- Declárase la rlu.lidFd del acto administrativo contenido en la resolución No..0219 de ebrero 2 de 1988 proferida por la BENEFTCENCIA DE cUNDINAMASCA. por medio del cual se declare la caducidad del contrato de arrendamiento celebrado ,entre éste y el deman.dante. SEGUNDO..- No hay condena en costas por cuanto no se causaron. -

COPIESE, NOTIFIQSE Y CUMPLASE.

(Aprobado en Sala. Act,a No.. 2 )..'

MYRIAM GUERRERO DE ESCOBAR., RECTOR ALVAREZ MELO

Presidente Magistrado

MARIA ELENA GIRALDO GOMEz-,1 BENJAMIN HERRERA BARBOSA

Ngistrada Magistrado(Exp. No. 4543)

FABIOLA OROZCO DE .NIQ

,Magistrada

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