TA CUN - 88-D-4545-(07-07-1994)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 88-D-4545-(07-07-1994)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1994
Cfl'flRA'IO DE P~CION DE SERVICIOS - Incurnplimien€o / ACCION RACIWL - caducidad
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DECIJNDI
SECC ION TERCERA
Santafé de Bogotá.. D.C.., Julio siete (7) de mil novecientos noventa y cuatro (1.994). Magistrada Ponente; DRA. FABIOLA OROZCO DE NIO
Referencia: . Expediente No. 98--D-454
Demand an,te: FERNANDO RUIZ CORREAL Y OTRA FERNANDO, RUIZ ,ÇQRFEAL Y PATRICIA ERNAL CAPIEJO, actuar por medio d apoderado, y haciendo i..so de la acción tonsagrada en el artículo 87 del Códigb Contencioso Adminisrativo, presentan demanda ante esta Corporación, contra la CORPORACION DE CULTURA .- Y TURISMO DE CUNDINAMRCA, para que previo los trámites legales correspondientes, se hagan las siguientes declaraciones y condenas: "1.- Que la CORPORACION DE CULTURA Y TURISMO DE CUNbIÑAMARCA incumplió el contrato de prestación de servicios suscrito con-los seNores FERNANDO RUIZ CORREAL y PATRICIA BERNAL CAMEJ0e1 dia 14 de marzo de 1986. Que como consecuencia del incumplimiento la demandada deberá pagar a los demandantes la suma de DOS MILLONES DE PESOS ($2000.000,00) correspondiente al valor dejado de cancelar por concepto del segundo contado stablecido en la cláusula teçcera del referido contrato. "3..- - Que se pague el ajuste dé valor de ich,a suma conor-me r al peceptp 178 del
valor dejado de cancelar por concepto del segundo contado stablecido en la cláusula teçcera del referido contrato. "3..- - Que se pague el ajuste dé valor de ich,a suma conor-me r al peceptp 178 del C.C.A. a partir de la fecha en que debió concluíre e' contrato, o sea, el 14 de julio de 1.986, teniendo en cuenta que el término de duración se pactó entres (3) de ¡bril de 1.986, y hasta la fecha dé la sentencia.(Exp. No.. 4545) 11 Laactualiación monetaria se hara conforme a los indices de precios al por mayor que cerifique el DANE con referencia tanto al mes anterior en que debía efectuarse al pago, O sea el mes de junio de 1.986 (indice inicial) como al mes anterior a la fecha de la sentencia que se dicte (índice final), para lo cual se aplicará la siguiente fórmula: "VF= VP índice final índice inicial "en donde VF= indemrizacio y vp= suma que se actualiza., o sea "VF = $2'000..000,00 x indice final (indice de precios DANE mes anterior ala sentencia) indice inicial (índice de precios al por mayor DNE mes de Junio de 1986) "4..- El valor histórico de $2'000.000,00 ganaran intereses técnicos de1:6V anual desde el día 15. de julio de 1.986, o sea la fecha en que debía haberse concluido el contrato, y hasta la fecha de ejecutoria de la sentencia. "5.- La cuenta de cobro se presentará acopaPada de la certificación expedida por el
en que debía haberse concluido el contrato, y hasta la fecha de ejecutoria de la sentencia. "5.- La cuenta de cobro se presentará acopaPada de la certificación expedida por el DANE sobre el índice iicial y final que se mencionan en el punto tercero.. "6.- La demandada deberá pagar, además, por concepto de perjuicios morales subjetivos a cada uno de los demandantes un mil gramos oro en su equivalente en moneda racional a la fecha de ejecutoria de la sentencia. "7.- La demandada dará cumplimiento a los arts. 176 y 177 del C.C.A. "8..- Se condene en costas a la demandada" Como hechos fundamento de las pretensiones, se sintetizan los siguientes: a. E1,14 de marzo de 1986, FERNANDO RUIZ CORREAL y PATRICIA BERNAL CAMEJO, suscribieron con la CORPORACION DE ULTUTRA Y TURISMO DE CUÑDINAMARCAel contrato de prestación de servicios para la realización de un Atlas General del Departamento de Cundinamarca, en 19 películas en técnica de video de tres cuartos de pulgada cada una, por un valor de. La CORPORACION no cumplió con el pago dentro del los para,-ara: plazo sealado en el contrato, circunstancia demandantscomunicaron a la entidad u ante ante la çua]., imposibi 1 idad continuar con'-la-ejecución del contrato. El i de agosto de 1996,sehiw entrega del cheque,. 11 6¿:> (E,cp. No 4545) $4i000.000,00, suma que se debía pagaren dos contados.
El i de agosto de 1996,sehiw entrega del cheque,. 11 6¿:> (E,cp. No 4545) $4i000.000,00, suma que se debía pagaren dos contados. b La realización del contrato se dividió en 4 etapas: - Investigativa o teórica, consulta de investigadores profesionales ,y bibliográfica. Investigación de campo. - Realización de documentales Edición, pastproduccion y ontaje
C. Los contratistas entregaron un documento teórico y formularon la cuenta de cobro, el 18 de abril de 1986.
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1. Para la realización dei trabajo de campo la CORPORACION se había comprometido a entregar un vehculo, pero al solicitarlo los actores, les fue negada dicha entrega.
'g. La CORPORACION por intermedio de uno de sus funcionarios, formuló denuncia penal contra FERNANDO. RUIZ CORREAL y PATRICIA BERÑAL CAMÉJO, por los delitos de propiedad intelectual yestafa. La demanda fue admitida por auto de 'julio 14 de 1988, y contestada oportunamente aceptando unos hechos y ateniéndose a lo que se pruebe en el procesoen otros. Formuló igualmente DEMANDA DE RECONVENCION, el 13 de octubre de 1988, solicitando que se hagan las siguientes declaraciones y condenas: Primeros Se declare él incumplimiento del Contrato de Prestación de servicios, suscrito entre las partes en litigio y qué` obra en la demanda principal; j5,or parte de los seores PATRICIAL BERNAL bAMEJO y FERNANDO RUIZ4 (Exp. No. 4545) CORREAL 'Segundo: Que se condene a los demandados a
demanda principal; j5,or parte de los seores PATRICIAL BERNAL bAMEJO y FERNANDO RUIZ4 (Exp. No. 4545) CORREAL 'Segundo: Que se condene a los demandados a la devolución de la. suma 'de$2.000000oo ntreqadoas como parte de pago del Contrato cuyo incumplimiento se declara. 'Terceros Que como consecuencia de la declaratoria de incumplimiento, se condene a los reconvenidos a indemnizar a la Corporación de Cultura y Turismo de Cundinamarca por los perjuicios materiales ocasionados. "Cuartoí Se condene, en costas al demandado. Los hechos sobre los cuales basa su petición son en síntesis los siguientes: 1 El contrato de prestación de servicios celebradó entre. PATRICIA BERNAL CAME3O y FERNANDO RUIZ REAL y la CORPORACIÍJN DE flRISMO. DE CUNDINAMARCA fue perfeccionado el 14 de" abril de 1986.
2. El objeto del contrato que era la entrega de un ATLAS GENERAL 'DEL DEPARTAMENTO DE CNDINAMARCA, en 19 peliculas en técnica de VdEOq debía cumplirse en 4 etapas.
3. La primera etapa, INVESTIGACION TEORICA, incluía la entrega de preguiones para 16pelíulas cortas.
4. Los contratistas entregaron a la entidad contratante un escrito de',, 100 páginas con poco contenido, que pretendía ser la culminación de la primera etapa investigativa.
5. El Dr. ALONSO 'BAYONA MARTINEZ, rindió concepto negativo sobre la calidad de la ' investigación realizada., y
pretendía ser la culminación de la primera etapa investigativa.
5. El Dr. ALONSO 'BAYONA MARTINEZ, rindió concepto negativo sobre la calidad de la ' investigación realizada., y "llegó a la conclusión de que no solamente hubo plagio al popiarse algunas obras entre ellas de la Enciclopedia Histórica de Cundinamarca (5 Tomos) y de una guía Turística del Departamento, 'sino que no existió una real y verdadera investigación teórica".
6. A pesar de las anomalías presentadas, pero con el ánimo de tener los videos pactados, se le entregaron a losW
1.0 (Expi No. 454$) seores BERNAL y RUIZ la suma de $2000.00Ooo, o sea el 50% del valor del contrato, con el ánimo de que se iniciara la 2a. etapa, o sea la INVESTIGACION DE CAMPO.
7. Ante la comunicación enviada por la ENTIDAD a los contratistas., mostrándoles su descontento, PATRICIA RUIZ y BERNARDO CORREAL, resolvieron unilateralmente suspender la ejecución del contrato. 8,. El términó de duración del contrato, era de 3 meses, que vencieran el 13 de jqlio de 1986, sin que se hubiese cumplido el contrato.
La demanda iue admitida por auto de diciembre 3 de 1988 y contestada oportunamente opMn4oe:a las. pretensiones, proponiendo la excepción de caducidad Las pruebas fueran decretads por Auto de 14 de julio de 1989. Las partes fueroncitada a autencia de conciliación sin que se llegase a ningún arreglo. Hacienda uso del traslado para alegar el apoderado de
Las pruebas fueran decretads por Auto de 14 de julio de 1989. Las partes fueroncitada a autencia de conciliación sin que se llegase a ningún arreglo. Hacienda uso del traslado para alegar el apoderado de laparte demandada, salicita se atiendan las súplicas formuladas en la demanda de reconvención. Por su parte el apoderado de la parte actora manifiesta que las hechas de la demanda principal aparecen demostrados dentro del plenario, y por tanto reitera las pretensiones de la demanda. Este proceso recibió el trámite légal correspondiente y no observándose causal dé nulidad que inválide lo actuado, en, consecuencia, se procede a resolver las siguientesii63 6 (Ep.. No.. 4545) CO N S 1 D E R 1AC 1 0 N E 6 s Se pretende en este proceso, en la demanda principal, que se declare el incumplimiento de la CORPORACION DE CULTURA Y TURISMO DEL DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA, en la ejecución del contrato suscrito con FERNANDO RUIZ CORREAL Y PATRICIA BERNAL CAMEJO el 14 de marzo de1986. En la de reconvención se pretende la declaratoria de incumplimiento pero por causas imputables a las contratistas.
1. Para demostrar los hechos se allegaron las siguientes pruebas: 1.1.. Decreto Ordenanza t'4o 0939 del 29 de abril de 1986., por el cual se expide el ESTATUTO FISCAL DEL DEPARTAMENTO.,
SUS MINICIPIOS Y ENTIDADES DESCENTRALIZADAS D TODO ORDEN
(folios 2 a 91 c..2
1986., por el cual se expide el ESTATUTO FISCAL DEL DEPARTAMENTO.,
SUS MINICIPIOS Y ENTIDADES DESCENTRALIZADAS D TODO ORDEN
(folios 2 a 91 c..2 1.2.. Acta.,~. 8 de diciembre 30 de 1985 de la Junta Directiva de la Corporactón de Cultura y Turismo de Cundinamarca, por la cual se considera el proyecto de Acuerdo que fija el presupuesto de rentase ingresos y gastos e' inversiones de la CORFORACION para la vigencia fiscal de 1986. (fol.os 101 a 107 1.3.. Contrato de prestación de servicios suscrito por la Corporación de Cultra y Turismo de Cundinamarca con los seores FERNANDO CORREAL Y PATRICIA-BERNAL CAMEJO, el día 14 de marzo de 1986, junto con los documentos que se presentaron para su legalización (folios 108 a 125 c..2). 1.4.. Antecedentes administrativos relacionados con el contrato en mención: - Solicitud concepto del Sear Gobernador, para la suscripción del contrato de prestación de servicios.. - Concepto del seor Gobernador para la Realización del contrato en mención..7 (Exp. No.. 4545) Registro presupuestal. (folios 93 a 98 1.5. Dictamen pericial el que se realizó a los documentos entreaados por los demandantes.
2. Observa el Despacho que las pretensiones formuladas en la demanda principal habran de denegarse. En efecto aparece prueba suficiente en el pl'narió que demuestra que la demandada no incumplió el contrato que se viene mencionando. Según se ve deleer las cláusulas contractuales el objto del contrato de
prueba suficiente en el pl'narió que demuestra que la demandada no incumplió el contrato que se viene mencionando. Según se ve deleer las cláusulas contractuales el objto del contrato de prestación de servicios consistía en "LOS CONTRATISTAS' sé comprométen para que ...con, la Corporación realzar el Atlas General del Departamento de Cundirmarca, en decinue'.e (19) pliculas en técnica, de video de tres cuartos de pulgada cada una, donde pr circu.tos se recogerán los aspectos más 'importantes del_ Departftmento a nivel turi.stico, comercial, cultural, geográfico, social, agronómico, industrial, artesanal político y administrativo, con el objeto de promocionar el Departamento y. sus municipios desarrollando el objeto del, contrato 4en cuatro etapas, así: 1Etapa investiqativa" Que comprende una investigación teórica, consulta de investigadores profesionales / consulta bibliográfi& IIEtapa cLe 1flve5t3.qaión de campo Comprende el désplazam3.ento a los diferentes municipios del Departamento para efectuar la comprobación de la investigación teórica y visualizar las tomas que se harán posteriormente en la etapa de producción. III. Etapa de Produçción Comprende la realización de los documentales, la grabc,ián del materila en las 19 películas sobre los municipios. IV.-' tapa de edición, postproducción y montaje: En el cual con el material obtenido en la producción se hará el montaje de las 19 películas, incluyendo la sonorización musicalización y locución de las mismas utilizando efectos: visuales que
postproducción y montaje: En el cual con el material obtenido en la producción se hará el montaje de las 19 películas, incluyendo la sonorización musicalización y locución de las mismas utilizando efectos: visuales que mejores la calidad final del objeto del corkrato. PARAGRAFO.- LOS'CONTRATISTS s cpmpromenten además a elaborar una videoteca o archivo en video tape del Atlas General de Cundinamarca"... La demandada con el fin de lograr demostrar la mala calidad del trabajo desarrollado por los contratistas en la primera fase, solicitó la práctica de un dictamen pericial con el objeto 'de que dos miembros de la ACADEMIA COLOMBIANA DE HISTORIA se sirvieran determi.ar, si es cierto que existió un plagio entre los documentos entregados por los demandantes y una1 8 (Exp.. No.. 4545) obra que se encuentrá en el mercado; Que digan si tales documentos constituyen o no cumplimiento del objeto del contrato.. Los sePores historiadores ROBERTO VELANDIA y ANTONIO JOSE RIVADENEI.RA conceptuaron lo siguiente "PRIMERO..- Al verificar el cotejo entre los textos del trabajó titulado ATLAS GENERAL DE CUNDINAMARCA elaborado por 1Patricia Bernal Camejo y Fernando Ruíz Correal con la ENCICLOPEDIA HISTÓRICA, DE CUNDINAMARCA y la GUlA TURISTICA del citado Departamento, detectamos que en el primero de lbs trabajos menicionados se reprodujerosn parcialmente y sin;,, el requisito de las "comillas" algunos datos contenidos en las dstltimas obras citadas, pero sin que en nuestro concepto tales reproducciones, 'breves y lacónicas por lo demás,
reprodujerosn parcialmente y sin;,, el requisito de las "comillas" algunos datos contenidos en las dstltimas obras citadas, pero sin que en nuestro concepto tales reproducciones, 'breves y lacónicas por lo demás, configuran 'un plagio. ,• "Notas En cuanto, a pesar de los esfuerzos de nuestra parte no pudimos dieporr 0,o la tesis de Angela Guzmán Villate sobre Reçorridos Turísticos, cuyo texto no se a1leg a los auto%, estamos çn imposibilidad de conceptuar si los demandantes plagiaron o no aspectos dé esa 'bbra. "SEGUNDO.- Al anall.zar el texto del Oficio 0098I , de fecha de 8 de septiembre do-'1986 emitido por el Director de Cultura y Turismo del Departamento de Cundinamarca encontramos que en él se haen glosas y se anotan incongruencias en el trabajó de los demandantes, las cuales consideramos fundadas en cuanto a nuestro juicio obeden .a 'argumentos' válidos y no a simple capricho del funcionario que las emitió, pues el trabajo titulado ATLAS GENERAL DE CUNDINAMARCA,' elaborado por Patricia Bernal Camejo y Fernando ruiz Correal, acusa notorias deficiencias.. "TERCERO.- En cuanto al punto relativo a si el trabajo presentado por los demandantes corresponde a la oferta que figura en el PROVECTO ATLAS DEL DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA, muy respetuosamente nos permitimos manifestar que al verificar el cotejo 'entre dicho proyecto y el trabajo presentado por los demandantes, comprobamos que este ultimo no corresponde a la oferta contenida 'en el primero, pues hay aspectos contenidos en el' proyecto que no fueron debidamente desarrollados
manifestar que al verificar el cotejo 'entre dicho proyecto y el trabajo presentado por los demandantes, comprobamos que este ultimo no corresponde a la oferta contenida 'en el primero, pues hay aspectos contenidos en el' proyecto que no fueron debidamente desarrollados en el trabajo de losdemandantes "CUARTO.- En cuanto á si eU trabajo ATLAS GENERAL DE CUNDINAMARCA puede considerarse como pre-guión de 16 películas' cortas, muy respetuosameñte nos permitimos informar que,, ' aun cuando no somos expertos en preparación y filmación de películas o documentales cortos, consideramos-que-por la deficiente redacción de9 a puede ahøç contraprte y menos aun que del contrato no ejecuta4o pretender' ¡4Ue dec1re inçirnplimiento de su se le cancele el valor de a parte los texto abrigamos serias ei el Sentida de que el trabajo en mención, tal como etá concebido y redactado, pueda servir de pre-gión 16 películas cortas.. 1, "SEXTO.I2ualmente, des de reviasar nuevamente 1 texto completo del ATLAS GENERAL DE CUNDINAMARCA, elaborado por los demandantes. Patriçia Bernal Camejo y Fernando RUiz Correal, no encontrarnos constancia alguna de tla cual pudiera inferirse que se w.ectuó la consulta bibliográfica y además verificamos que al final del citado. trabajo se omitió .incluLr '.Ja BIBLIOGRAFIA CONSULTADA., la cual es uual en cuaiquier trabajo de consulta o de investigación. (folios 113y 114)" Como 1se , puede ver de la simple lectura del dictamen
citado. trabajo se omitió .incluLr '.Ja BIBLIOGRAFIA CONSULTADA., la cual es uual en cuaiquier trabajo de consulta o de investigación. (folios 113y 114)" Como 1se , puede ver de la simple lectura del dictamen pericial, se deduce la falta de sustento de la demanda Es así'. como que . eroh e1 contratodesde . el su c çFemandantes in curnpl comienzo, pues elaboraron un documento doPde se reprodujeron en forma parcial e4,gunos datos tonteni.dos en la ENCICLOPEDIA HIS1OR!CA DE 'CUNDINAMARCA. entonces si los demandantes no c.,mplieron cqn su primera obligaci ón, cpal era la evacLtión de la primera otapa objeto: del contrato, en tanto que el documento teácico tiej existe "consulta , de invstigadores profesionales,. ni la cónsülta geoqrMica", mal No comparte La Sala la manifestación que hace la detnanda respecto del incumplimiento de la entidacj por el hecho de nohaberse suministrado un vehxculo para trabajo de campo, pues como se puede aprevi.ar fácilmente de la lectura del objeto del contrato, este compron3.s.o hacía parte de la segunda etapa, a la cual crbrológicamønte no puede entrarse si no se ha cumplido la primera.. Esdecir, si no se realizó la etapa de investigación teica,no harin entonces datos para ejecutar el trabajo de campo -:de ta que el vehículo no era necesario hasta ese aren to:. :prbdo:el ¿incumplimiento ¿ohtractual por parte de la demandañte, s.hecía imposible parala entidad cancelar él saldo
campo -:de ta que el vehículo no era necesario hasta ese aren to:. :prbdo:el ¿incumplimiento ¿ohtractual por parte de la demandañte, s.hecía imposible parala entidad cancelar él saldo YCorolario hasta aquí expuesto, es La deneqatori petensjoneçE, la4emanda principal. 3 DEJIANDA DE RECONVNCI)PI del valor, del contrato. El que sólo se deberiuna vez llegare a su etapa de finalización, ttomQ lo expresa la cl,su] tercera "VALORe El contrátdtndrá: un valor deQlMTQÑILLONES DE PESOS $4 000.000,00) mcte los cuales se carcelarn de ja siguiente manera a los CONTR(T1STAø: el cincuanta por c1entQ50V.) del valor, del-:c tt la entrega de la parte investigativa y la suma restart, oea, DOS MILLONES DE PESDS ($2 QOC)OO,ao)- mcte a la entrega total d1 contrato, previa pesetin de la respectiva cuenta,de'4cubro o factura (foliQ X2)." Solicita la CORPORAC!QN DE CULTURA Y TURISMO DE CUNDINAMARCA que se declare el a.ncump}imienta, por 1parte de los contratistas, del contrato de prestación de servicios suscrito con íos sefores FERNANDO RUIZ CORREAL Y PATRICIA PERNAL CAPIEJO Que en consecuencia, se ordene devolver la parte ',,'de 1l contrato y a indemnizar loos perjuicioS causados a las 4emandnte en recorwención. on la primera etapa acordada en 0.1 contrato, esto es, que la etapa
contrato y a indemnizar loos perjuicioS causados a las 4emandnte en recorwención. on la primera etapa acordada en 0.1 contrato, esto es, que la etapa Lnvestigativa, solo see.ecutó., con deficiencias la primera fases pues no se 1 realizaron las da¡-fases siguientes con$tIta y Entre los hechos e dice, que o cumplió de bibliografia.. Fero que a pesar del cortepto negativo 1,11 que emitió un jz asesor de la entidad çEspecto del unica ddumnto presentado por los contratistas1 ésta canceló la primera parte del valor cIPl contratp "con el íinimq de tener los vicfos pactadcs" .1. Los recnVinientes al momento, de reponder la demanda presentaron laexcepción caducidad, .,estudiarse en primera medida la quP deber11 (Exp. No. 4545) Se fundamenta la excepción en Tel hecho de haberse presentado l demanda solo hasta el 13 de octubrá de 1.988 cuando el plato contractual había vencido, lo reconce la entidad en su contestación de demanda principal, el 13 de julio de 1:986. El artículo 136 del CCA, prescribes 'Caducidad de la accionas. La e nulidad absoluta podrá ejercitarse en cualquier tiempo a partir de la expedición del acto. "Las relativas, contratos caducarán en dos (2) anos da ocurridos loe motivos de hUcha o da derecho que le sirvan de fundamónto" En razón a que la Entidad pretende el incumplimiento. del contrato por hechos imputables a los contratistas, al omitir
ocurridos loe motivos de hUcha o da derecho que le sirvan de fundamónto" En razón a que la Entidad pretende el incumplimiento. del contrato por hechos imputables a los contratistas, al omitir cumplir con todas las exigencias requeridas en la primera etapa del contrato, el término (le caducidad de la acción contractual deberá empearse a contar a partir del vencimiento del plazo contractual. - El acuerdo celebrado entre Vas cocontratantes aparece .perfeccidado el 14 de abril de 19860 -fecha reconocida por ambas partes, entonces, como el . término de:' duración del contrato se pactó a 3 mesés (cláusula segunda), el vencimiehto se conf iguró el 14 de julió de 1986. • Ahora bien, tomada esta fecha como límite inicial para contabilizar el término de caducidad dele Acción contractual, el límite final sería el 14 de julio de 988. Pero como la demanda de reconvención fue propuesta el 13 de octubre de ese ano, la Sala conclüye que ésta Se presentó par fuera del tiempo admitido por la norma procesal - Encontrándose probada las excepción que propoñen los reconvenientes, deberán consecuenialmente denegarse las pretensiones.FA1OLA OROZCO DE NIO Magistrad. (61 Erit& de lo epuesteI TRIaJtL ADPUNISTRATIVO DE. CUNDrNNIARCA, CCION TERGEA, admxnistrarcp justicia en aofnbre de la República de Carombt.a ypal' autoridad de la ley, F AL;LA Deniégans• las pretensiones
CUNDrNNIARCA, CCION TERGEA, admxnistrarcp justicia en aofnbre de la República de Carombt.a ypal' autoridad de la ley, F AL;LA Deniégans• las pretensiones EEGUNDO— D.clrase probada la e.pcián de caducidad • e aci4n.1 CQfl e1 ación a la demanda de reconvención
MYR 1AM GUERRERO DE ESCOB ésidente
:HECTOR. ALVAREZ MELO Mgistradc3 - Deniégane las pretensiones de la demanda recvencin. aprcr causada.
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Cprobado en S-árw, Acta No. 6)
BENJAMIN HERRERA BARBOSA
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