TA CUN - 88-D-4570-(07-04-1994)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 88-D-4570-(07-04-1994)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1994
132.. CAPACIDAD PARA SER PARTE / DE4ADA rmalidades / DICTAMEN PRICIALObjeción por eror grave ¡ CD~TO IDE OBRA Suspensi6n temporal CARGA DE LA PRUEBA / CADUCIDAD a)NTP.ACI'tJAL - iclaraci6n / ACTA DE LIQUIDACICJN Suscripci6n TR ¡BUNL ADM 1 N ISTRAT 1 yO, DE CUt4D 1 NAMARCA
13ECC1N TERCERA
I::.flt Fe de Boot D.C. Abril jete (7) de ¡01 riovecinto r'oventa y cuatro k.9 9 4)
MAO 1 VF'ADA PONENTE; DOCTORA MAR h ELENA IRALDO LMEZ
Reía Expediente. No. GG-D-4.70 Dernancinte. Dalmiro C4árne Er'rerc' Demandado: Fondo Rotatorio de Valoriza,:i.Ón de Lundinamarc pnsjbi1ictd ço)ttjlEl auor DALLtIIRO G4MEZ BARREPO por intermedio de apoderado presentó demanda ante eta CorpericiÓn •1 día 1 de Julio de 1.988, para que en contra del Fondo do ori'ciÓn de..! Cundinamarca se hagan li a.iuuier)tet declaraciones condenaciones,
1. PRETEN8 IONES $
1. La nulidadde la Reeolición Na. 0059 del 2
Febrero de 1.98 del Gerentc, del FONDO POTAÍORI DEFiITAMENTAL DE VALORI ZAC ION DE CUUD 1 NAMAFCA por modio de la cual e declaró la caducidad del Contrato No. 15 del de Agosto de 1.997 celebrado entre el mato FONDO
DEFiITAMENTAL DE VALORI ZAC ION DE CUUD 1 NAMAFCA por modio de la cual e declaró la caducidad del Contrato No. 15 del de Agosto de 1.997 celebrado entre el mato FONDO poderdante así corno la de la Reoluión No.. (K)76 del t5 ti Maro de 1.-9Çh por la cual se decidiC neqati'amento 01 recurso de reposición interpuesto cartra l ROli(jçí) oo.: do l.988. "2. La nulidad d. la Resolución No. 0077 .el 22 t Marzo de 1 .988 del Gerente del FONDO ROTATOFIt DEPARTAMENTAL DE VALORIZP.CION DE CUNI)INAMARCA, por , medio la cual se dipuc hacer fectiva la pól i'a No ?t23e'33 '- ç,,,, 41 al rncd ii ii cion que " 1 t ii i c:dn 1'' 3k 3s d 1 o ior4 pr 1 o i&: t' de t 'nr 1:r;.to : d€1' 27 de c tn de 1, u çia c1' 1 o1uc itn No E Ci))I,'i.TP dL Ü Ab," t 1 rh ( 34
de c 1 .0 inttrpjoFo 3:::ç3r '. 1s. " L > uuuj uc,1 ñ c 110 ñ i dIóru del U 4 'n No 15 1 2T de (ujrtu 1e 1.1797 1 rdo u'Izt.. ;J rF:NU»j
No 15 1 2T de (ujrtu 1e 1.1797 1 rdo u'Izt.. ;J rF:NU»j u erJn lo, urr i. i a el 2: d i;r.&_' de 1 9B 22 AhE' t 1 il .k' or ente del EO4)J quu ii pti iqft iuu"j; l 1 1.4 q t 1 mi iímo, ' d 1 a N 1. flE qu qiei,çj)u 1 ç,)ti vffl4't,€ €1 "3,,' S€ p(i C &n t?reto sar, tr' 1 1 u: 1 'n t'le - cH)'3 L do 1,1 1. . .ii i.dd di. 1 ¿tCt d u ie1 c:Ot.r'tE,, 15 i ?37 , dc, ucl,& 'lo tu y de F'br ro d 1. 919., w,r Cut no :í1i er O#i 1 ibrnt. pt'r 1 UÍ u.& :'uu 4 tubr ' tltue ccmr d' 4kL' 1 qu.tr 1 d:1rk,:t'i de uul .Á.daci kU. EOf.&urh 1 't u,p h o de tfJd, o lt,uru. i•• el 1 ; t 1.i1 u rgis im&efttc' del €rotbe 1 ir'Jo , .o 3 )Hu
o de tfJd, o lt,uru. i•• el 1 ; t 1.i1 u rgis im&efttc' del €rotbe 1 ir'Jo , .o 3 )Hu F'Q1 A'í"I' .10 L)EP<JTAt1El'lTst,. 01' At ('-II ?171Y. ION ÜI. l,llt'IL 1 . i do 1 Loe 'to Ile t de Aitt do 3. ce1thrde Ctu E e e Ft$$40fl y' 41b ipi1ul»u' doi i$o d p9ar , el v74! or de 1 crr por tuu (ti t.eu k u unov" 1 ella ç u 5 11 u iú pu(if'.'t '1,i,1tk: pu lac5,01 ¡c,¡ t:a, q': 0 i'3ru f ( Pé.rcl itu23d
II. ANTLCE1)ENTE3:, ' 1,. 1 i)LI4IRO. u t1' en j ji, de lç;ou. jero ron t1tr('.i pro1'e ion 1 l4 _1 4O' fiel 's'fO,jOfljuu'4 d, Çundjrnuur cu, uc,uit í Ó en el t t0T.d"ORt0
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DE, PñÑT AMEN TAL usc WLUR1 ZCI0M DE CJi44 NtiÇuí,. e centrto I ''I 1 obu' a cs.uec:er i' paría .1 u p:", imn v0 1d 1 do lo Zcwu Luuctuzuutr u 1 io 1 en e 1 Hu u e u p ttJi iC)Iiuu 1 ! 1 .0 Sf''p 1 u 1 3ç'u ur; ü'u tu"'t 1 de ec-tut.rr' 'Jur 1 • 9J7 • ui t 1 ,Ou" que e i 1 u n trur:: ld 5)sil -b 3JÇ' 3 (:-- ru (or ior.di u 1 .ec ni 1 u dI : rt ' • 1 •erde 1 rcess ,Idud de tpendes' 1 e ject.u::i en t,u;utr t: dC.% por 3jorte pr5oru tdo het:Lso no cntf -atkt , de twi)rmidl 1471 lo pr en o1 1 1 L»c,imc.'-Gupt ima , ta 1e ':eino 1 u.t.c 'ore pr iodru de dr' 1 u u f,n,titu'.' : • • L:uJ.0 , ej •Ji 11rJu qu. ci ..n IGp t:. • -u tn ú, u r:e.y,
pr iodru de dr' 1 u u f,n,titu'.' : • • L:uJ.0 , ej •Ji 11rJu qu. ci ..n IGp t:. • -u tn ú, u r:e.y, 0 -1 4'IuI PI el d3 Ei,u ç ob 1 ' de 1 oty u,,t13í3q E33-D--457O "4. Habi,éndóse ya veriçido el plazo original (14 de Enero de 1988) el FONDO furz al CONTRATISTA un ACtiN : de uspefl3i61 -1 inc$elinS.da del contrato coi fecha de Enero de 19B y de rein.tcic.ión del rniiw fecha 1 de cebrero de 1.90a. En efecto, como lo demuotra la comunicación del—, 27 de Erero do 1.900 de¡ Subn Técnico del FONflO. se le solicita al CCtNTP(Tl,Vç que firme dichas actas sin ninguna correspondencia con laiafecha que se le coiccarcin a ellas.
5. A pesar de que se hizo firmar a poterori el acta de suspeni&n con icha 6 d Enero de 1 9O, 'l tttat continuó ejetndoie después de esa f echa corno .o demuestran numerosas comunicaciones del FONDO. especial mente las de fechas 14 y 29 de Enero y 2 de Febrero de 1.980. '6. Encontrándose la relación ccnitratu.I en esa situación. el CONTRATISTA planteó nue"a.nenle al FONDO la
especial mente las de fechas 14 y 29 de Enero y 2 de Febrero de 1.980. '6. Encontrándose la relación ccnitratu.I en esa situación. el CONTRATISTA planteó nue"a.nenle al FONDO la necesidad de suspender él contrato por habe;;e presentado causas no imputables a él que así lo >tiçjíar. en comunicación del 19 de Febrero de 1.988.
7. Con fecha 22 de Febrero do .1.908 el Gerente, del FONDO dispuso mediante la Reolurión O9 declarar la caducidad del contrato., çuyu plazo ya había vencido cii 14 de Enero de 1.988 y que no e había prorrogado ni suspendido en debida forma pues como se ha indicado el acta de sspen.tón de fecha 6 de Febrero fuc suscrita forzadamente por el CONTRATISTA con poteriotd.d al 27 dr• Enero de 1.988. "0. El CONTRATISTA interpuso oportunamente réc.uro do reposición contra la Resolución No. 09 do 1.98v, ' encontrándose tr suspendida oor no hbersv resuelto ci recurso interpuesto. el FONDO procedió a liquidar cii contrato mediante acta suscrita el 2 de Mar:e de 1.980. sin participación dei CONTRATISTA, a quién simplemente e1 invitó con posterioridada uscibirla (por carta el 14 de Marzo dei.. 988k, sin la coricurrencia del auditor fiscal / in que los funonar:os del FUNDO intervinieran en ejercicio de delegación debidamente conferida por el
Gerente del FONDO.
Marzo dei.. 988k, sin la coricurrencia del auditor fiscal / in que los funonar:os del FUNDO intervinieran en ejercicio de delegación debidamente conferida por el Gerente del FONDO. 1 9. iespuó de hecha el acta de liquidación, que aparece con fecha 2 dci Marzo de 1.988. ci FUNDO decidió r.ecjativamente el recurso de repostc:ión mediante la Resolución Na. 76 de Marzo 15 de 1.908. "10. Postr..i armen te el FONDO dictó la Resolución No. 77 d Marzo 22 de 1.988 para hacer electiva la Póliza del contrato, que fue confirmada por al Resolución No. 13.7 de Abril 8 de 1.988 que resolvió negativamente el recurso de reposición interpuesto. "13.. Finalmente, se pro-fiere la Resolución No. 15 del 22 do Abril de .1.988 que líquida el contrato, la cuel e' con -firmad por, al Resolución No. 192 dei 13 rio Mayo ci 1.908. • "12 Como consecuencia de todo el pro:ceso fÉcti'. narrado, el CONTRATISTA e vio impedido de cumplir concluir el contrato celebrado., habindose dejado(3ç 4 percibir las sumas que se le adeudaban Y sufriendo perjuicios nialer-,ialeL y morales, cuya c mo!t ración habrá de tcorE? efl dearroilo del juicío. (Véanse folios 4 a 6del pedente).." (Véanse folios 5 y ¿ del xpedente).
III. NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE LA VIOLACIÓNi
tcorE? efl dearroilo del juicío. (Véanse folios 4 a 6del pedente).." (Véanse folios 5 y ¿ del xpedente).
III. NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE LA VIOLACIÓNi
A. I n çnto j mip YO (JO ciujjjJ
2E! t ri2!. 1.. Si:- afirma que ja resuluc.ón 0.9 del :2 de Febrero de 1 « 9-89, por medio de la cual se declaró la caducidad del contrato 15 de 1 ep3.dió cuar,do ya el plko t.zor,tractual se habla terminado. Se arguye en favor del fenecimiento del plazo del c:ontr ato, el hecho relativo a que el acta de suspensión del plazo contractual, suscrita por los cocc)ntra tan tes lo fue despu&s de aquel que si bien el acta tic fecha anterior. 1 realidad es que se firmO con pos:erioridad y contra voluntad del cnt.ratta. Se dic.e que al haber vencido el plazo contractual, la admin.tración carecía do competencia temporal para e>pedir, el acto admnistrativn de cac$uc.idatJ como lo ha sostenido asi el Consejo de Estado.
2. Por otro tspecto se afirma, que el ac.:to administrativo de caducidd contractual tampoco debió cpedirse en razón a que los motivos de hecho en que se fundamentó éste, no haciart imposible la ejecuzión del contrato ni causó Perwicios s la entidad como lo e<ite U,.k letra F) di &rtici.lo 1.032 del Drto I)epartamentai 0939 rio .t.9S.
no haciart imposible la ejecuzión del contrato ni causó Perwicios s la entidad como lo e<ite U,.k letra F) di &rtici.lo 1.032 del Drto I)epartamentai 0939 rio .t.9S. La verdad es, que se presentaron circunstancias fortuitas o de fuerza mayor qu conforme. a la cl.usuia diecisie le del contrato, etonerabart de toda responsabilidad al contra.sta y que oportunamente fueron informadas al Fondee rel'ti»as a la situación invernal el alza de precios y el priodo tic vacaciones de los fabricantes del concreto. f( fl cuntoix ja, pjjcjaç t3s.Z Ims cçt.s d& jjiCn y a&çj~i' L!itL36 La nulidad de aquella. devier,e por no haberse uscri.to libremente por el contratista, ni en lafa fechas indicadasSe a%evera., e trata de actos afectados de falsedad er cuanto a la fecha de otorgamiento y viciadas en cuanto al nsentim.entp de una de las partes que concurrieron a La suscripción, violándose si normas sobre la capacidad y libr' consentimiento, consagradas en el Códino Civil, a lar cuajes remite el articulO 11,88,del Decreto flrdennzal 939 de 196.
C. c to jdj de rp do dL Qntraçde fechMrz.Q 2 de 1I98B Aquél la ansgredió los articules 1.196 y 1.197 d.l t:.reto Ordenanal (p939 de 1.986.
El artículo 3196 ibideu, eiqe que el acta de
Aquél la ansgredió los articules 1.196 y 1.197 d.l t:.reto Ordenanal (p939 de 1.986. El artículo 3196 ibideu, eiqe que el acta de liquidación se dicte ceando esté , en firme la resolución d caducidad administi ativa. La liquidación se hizo el da 2 de Marzo de 1.99 y el recurso de reposición que interpuso el contratista contra el acto de caducidad sólo se reolvjó el día i de los mismos, mes , ao. El artículo 1.197 ibidem, díspne que el acta de liquidación dbe> ser suscrita por el Gerente de la antidad pblica y por el contratista y laContraloria. El acta d« liquidación de Marzo 2 de 1.980, en primer término no fue suscrita por el Gerente y por otro peco, i1 contratista no fue previa y formalment.e tm elaboración, sino postertormento a su swcr -ipción como lo demuestra la comuniratión del 14 de Marzo de 1.988 en La cLIi s l invita a suscribir el acta. Tampoco participó en La elaboración del arta el auditor de la Contraloría Departaiontl t). n 1j nade jas reo .c)nejs Nota. i6 esD-'--4570 1e AbriL Jil i.988 v,191 de Mo 4. de 1.98.... 7 rg 4sJ Jiqjdiár, ejad ç,on los rtçu4o Ls razones d nul3.dad son las mismas indicadas en el punto anterior.
4sJ Jiqjdiár, ejad ç,on los rtçu4o Ls razones d nul3.dad son las mismas indicadas en el punto anterior.
E. cyá j pflJc "çie jijj r olçiqç. 7 de Marzo 2 1.98y 1lAbrl 8 (je 1./8 pe dijqsvi hac;er efeçivas a rrespondientj Ettn çtar1reL -i en upp n ac.g eos j) r5lu:iorj que dçarors.Ja cditd. qq çq se tli3 n sí 'r
_F çunctual 1 IV.. LA ADMISIÓN E IMPUGNACIÓN. . I)espus de haberse expuesto defecto formal a la demanda • y resolverse v rechazarse repect.ivamente 1 recursos de reposición y de stplica frente . aquel, la cmanda fue admitida el 14 de Julío de 1.989 -folios 97 y 98---..
8. Esa d€cisión -fue rotif ada persrlmente al representante legal del Fondo Rotatorio de Valorización de Cundir marca. el día 23 de Octubre de 1.989 ---folio 101-..
La apoderada designada por el representante legal dol demandado. funcionaria de éste, se opuso i las prter,siones procesales. Vale destacar en cuanto a la suplica de nulidad del Acta. de liquidación de Marzo 2 de 1.938, que el demandado afirma que aquella no tuvo existencia. simplemente fue el borrador del, acta de liquidación del contratante.. Ello se explica prisando que un contrato jamás se líquida dos veces..
que aquella no tuvo existencia. simplemente fue el borrador del, acta de liquidación del contratante.. Ello se explica prisando que un contrato jamás se líquida dos veces.. La mayoría de los hechos fueron rleçadcfrs, frente a otros se afirmó ser ciertos ; en cuanto a otros pidió que se prueben. -folios 114 a .1.2.4 dl expediente--..
V. LAS PRUEBAS.
Por auto de Abril 4 de 1.990 --folio 197fueron decretadas las olic,itadas por las partes.138
.7 88-4)—457C , Vi • LOS ALEGATOS DE CONCLUSIÓN s Lic conformidad con lo dispuesto en el articulo 210 del C.C.A.. en armonía con el artí¿ulo 49 dei Ocretcs 2.04 'JO 1.989. por auto de Mayo 31 de j .99O se ordene dar ralado a las pa;-tes que vencido el término para cstas. se diera patio del expediente al seFor Agente del Ministerio Público para que conc -eptuara de .fodo -ioi j5(:>--. M.. Con4sitn dçl ctrj `u apoderado ,íudicil ruega en forma roit.erativa ala de la demanda. la solución pos.t.iva a la pretenione pro-eales; en el escrito final e hace alusión a t tbCcht'jS del juicio y a su prueba --folios 351 a 357-a:' E). Concjw.ión d Éste •rcuurre al material probatorio que en su criterio prueba el incumplimiento del contrati.a, causa de lk declaratoria de caducidad; se afirma que: - los hechos que para e contra t.'.sta son de fuerza
Éste •rcuurre al material probatorio que en su criterio prueba el incumplimiento del contrati.a, causa de lk declaratoria de caducidad; se afirma que: - los hechos que para e contra t.'.sta son de fuerza mayor' carecen de imprevinibilidad que el acta de Liquidación de Marzo 2 de 1.88 no tuve existencia pues no llenó los requisitos del articulo 251 del C.P.C. no fue suscrito por -funcionario púbi íco que el dictamen per.ie.ial no puede ' servir de prueba. pues,.el contratista quiso demostrar los dacs ocasionados por 'la administración hasta la declaratoria de caducidad ' tos peritos dictaminaron entre ósta y el tiia en que fue rendido el oxpCrticio que el'' demandante no probó los perjuicios, material y moral -feii.os 35E3 a 360 del expediente-'-.
VII EL CONCEPTO DEL PROCURADOR ONCE EN LO JUDICIAL.
Es del criterio que sobre la súplicas de la demanda debe haber fallo inhibitorio. Considera el Agente del flini.sterío Público, que el demandante util.ió la acción de nuljdad y de restablecimiento139 6 3D-457O riel derecho, cuando debió acudirse en ejercicio de la acción contractual firma aquel, ' . La doctrina y l iutisprudencia obre el particular han sostenido que cuando en el proceo faiien los requisitos para ser parte y el de demanda en forma entre otros, no hay lugar a proferir 8entecia de mérito, que e el çç,ecanísmo adecuado para terminar los proc sos, procediendo en C 5 tOS casos a dictarse sentencia inhibitoria". -'fol,tr. 361 a
entre otros, no hay lugar a proferir 8entecia de mérito, que e el çç,ecanísmo adecuado para terminar los proc sos, procediendo en C 5 tOS casos a dictarse sentencia inhibitoria". -'fol,tr. 361 a 367. Después del concepto del Procurador en la Judicial , se resolvieron peticiones de sustitución dl apoderado del actor.
VIII. INTEGRACIÓN DE LITIS CONSORCIO NECESARIO Por auto de Junio 10 do. 1.993 -rolos 377a 379, l a.
Sección Tercera, vtnculó al proceso a la Sociedad COMPAÍA DE SEGUROS DEL ESTADO, por cuanto la relarón sustancial dl litigio no podía resolverse sin su 4:omparecencia. El actor hizo solicitud de aclaración de la providencia CFi antes sealada, la que se rechazó. --folios 333 a 385-. La notticación al citada se logró. el día 23 do Septiembre de 1.?93 -folio 387-. Lomo no se observa causal alçjuna de nulicid que pueda invalidar lo actuado. lo5 presupuestos procesales so hallar. cumplidos a cabalidad, y la lenitimación en la causa no ofrece reparo alguno, tanto por activa como por pasiva, e proced , decidir previas las siquientes,
IX. CONSIDERCTOHEG.
Corresponde a la Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, de.idir las pretensipnes procesales formuladas por el seor Dalmiro Gámezbarrero en contra del Fondo Rotatorio de Valorización de Cundinamarca.
Busca el demandador: la nulidad del actn administrativo de declaratoria de
procesales formuladas por el seor Dalmiro Gámezbarrero en contra del Fondo Rotatorio de Valorización de Cundinamarca.
Busca el demandador: la nulidad del actn administrativo de declaratoria de caducidad del contrato 1 de 1.987, de las actas do'UD 9 liquidaci&n del contrato ibidem del 2 de Marzo y del 22 de Abril de 1.98, y del acto adminitrativn atinente al que dispuso hacer efectiva la póliza de buen manejo del anticipo del contrato, como también la nulidad de lasst de suEpenoión de obra y de reiniciación de obra. eprecÓ también el actor, .1 restablecimiento de sus derechos leíonados consist.nt, en que el demardado. lo pague 1 oys valore atinentes a lo dejado dé pagar del contrato 15 de 1.967 0 ' los perjuicios materiales y morales cio con lo ac:tos demandados
A. EL FALLO INHIBITORIO QUE PIDE EL PROCURADOR ONCE EN LO JUDICIALi l que dado que iempre que hayrt falta de capacidad para rser parte o demanda en indebida forma, .el fallador debe resolver inhibitoriamente; que en el sub U te doh dcidirse en ásta , forma, en razón a que el actor acudió en demanda utilizando la acción de nulidad « retablecimier,to del derecho, cuando debió serlo en acción relativa, a contrato.
En primer lugar, considera. la sala que no se. dan ni la falta de capacidad para izer parte, ni mucho monoa demanda en indet:o.daforma La acción que utilice un demandador no hace parte de la demanda en forma, pues ésta no e constituye con la debida
falta de capacidad para izer parte, ni mucho monoa demanda en indet:o.daforma La acción que utilice un demandador no hace parte de la demanda en forma, pues ésta no e constituye con la debida acción, sino con el cumplimiento do los requisto. eigido. en el articulo 137 y s.tgu.ientes del C.C.A. Tampoco comparte la Sala 1 la aseveración atinente que, la acción utilizada por el demandador fuefue. la de nulidad retablecimierito del derecho bien el apoderado íudi.c:ial del demanddor dice aisttr a la promoción del juicio en ojerctcio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, lo cierto es que del contenido de SUS: preten-aione procesal es ae de.iuco sin discusión a iquna, que acudió en ejercicio de la acción de contr c'rsia: co',tractuales.ha sostenido r.teradamente por , io Tribu a1e (c'}mini,trativos Secciona les y Consejo de Etdoque la acción ti tilizada se col ¡c del querer del demandante enlatti pr etens iones no es la dnomirtación que el demar!c$ador de a la acción que uti1i; pudo la acción utilizada haberse llamado de tal modo, y en su conterticio material deduc'ire de otro. Entorsces habindoso pedido la nulidad do actos dmini.trativos • y de conveniot convenio rç.,,idc.s todo estos con ocas i ón de un contrato • la acción utl 1 izada 'fue 1 a ntractual (-os actos de caducidad contrartual. de iiquidación unilateral, y de hacer cf tivas. las garantías -antes de la
de un contrato • la acción utl 1 izada 'fue 1 a ntractual (-os actos de caducidad contrartual. de iiquidación unilateral, y de hacer cf tivas. las garantías -antes de la 1iquidc..:ión-- y las actas de suspensión y rei.n.íciac,ión de obras, son actividades meramente cnntr tu4,,s. demandables de suyo i través de la acción i.nstituida para ;.tividades cntractuales.
D. El MATERIAL PROBATORIO: 1.-- Oficio de Agosto 20 de 1.987, dei Fondo, dirigido al Sefior GA,mez enterando a Sste que -fue seleccionado por' ea entidad para que ejecute loa. trbio necesarios para la pvimontac1ón de la entrado 1. de la zona industrial ce Cazuc
(Sc)cha). (Documento público folio 306). 2. - Contrato No. 15 celebrado el día 27 de Agosto de 1.987, entre el Fondo Rotatorio Oepartameril:a 1 de Va1or'iac:íór'i do Cundinamarca con el ingeniero Dalmiro fámez Barrero, CU'/O objeto era el de ejecutar todas las obras ':E3arias par.k la pavimentación de la entrada No. 1 de la zona industrial Cauc.. del mtiru.c:pio de Soarha. De u clausulado, se destaca entre :Ptros, el siguiente clausulado que tiene que ver con el .jul.c.to: Çu3uja apinw Pla;c: trc contados a partir de la fe.:ha del ActaIniciación
"CLLjj Dçig jm F'UfZA t' 1AYOF
Çu3uja apinw Pla;c: trc contados a partir de la fe.:ha del ActaIniciación
"CLLjj Dçig jm F'UfZA t' 1AYOF CÜ FORT!JTTO.L SI jIÓN TB DgL ÇQN1RAIQ.-- non tr&:ita quedará exento de toda rc ponsahi 1 .idad, po, cualqtier daño o d,i.laçión de las obras, durante la ejecución do este contrato, cuando tales hecho 15e1) reuJ tado de fuerza mayor o co'fcrtuito, debidamenteIi 3D-47O L:cmprOhdos, al tenor de lo dispuesto en el articulz i.c. de la Ley 95 de 1 G°O. En este caso los tos que demanden l reparaciót/o recc,rpstrucción de las obras afectadás serán por cuenta del FONDO siempre qus la valucíón de ta hechos las causas que motivaron y 1:-s diligencia con que ci CONTRATISTA, actúa ante el los, Se hayan hecho cortar dentro de lus veInte 20) das siguientes a la fecha ert que cesen dichas causas, en Actas suscritas por ci INTERVENTOR , el CONTRATISTA ' el GERENTE, .aprobadas por el Gerente o su Delegado en el Fondo, podrá igIr ot cualquier tiempo que se aporten todas Las pruebas necegaria para demostrar la fuerza mayor, o Laso fortuito antes da orden el pago do las obras daadas, la reparación o reconstrucción de , las mismas, o la suspensión del plan. "PARiSGRAFO.- e eritender suspendido el plazo, mientras que a juicio de y. FONDO. subsistan 1s
las obras daadas, la reparación o reconstrucción de , las mismas, o la suspensión del plan. "PARiSGRAFO.- e eritender suspendido el plazo, mientras que a juicio de y. FONDO. subsistan 1s causas que originaron lá fuerza mayor o el caso fortuito. La suspensión del plazo y la rei.ni.ación del mismo si, efectuará mediante actas suscritas por el lrterventr y Contratista, y precisa para u validez de la aprobación d1 Gerente su Delegado, en donde consten los hechos que dieron lugar .a ello, sin que pará lo<s efct:tos del pla»o extintivo CIéI coritrat.o se compute el tiempo de suspensión". ÇIaI. Y'_ sr1mtr.i ÇPUCID. Entre las causales que daban origen a esta, íse contemplaron entro tris las concernientes a: "f) Si a juicio del FONDO, del incumplimiento de las del con-.ratista, derivan consecuencias que hagan impo.ib1e 1¿i eJecución del c:ontrato o se causen,-: perjuicios al FONDO; h) Siel, cntratita falt;al. cumplimiento de las mas ohiigacioni3 contractuales en materia arave y por culpa que le see imputable" "F'ARÑ3RAF4J. En caso de que el Fondo declare la CADUCIDAD, el CONT!ATTSTA. entregará mdiatamencl obras en el estado en que se encuentren, asi como los dineros recibidos, del anticipo d1 FONDO, que no hubier'.c invertido en la mismas Sino lo hiciorr el FONDO tomar
obras en el estado en que se encuentren, asi como los dineros recibidos, del anticipo d1 FONDO, que no hubier'.c invertido en la mismas Sino lo hiciorr el FONDO tomar posesión de la obra. de los dinero -s del ( -1. de cualquier equipo o elemento de su propiedad. Para tal efecto se levantar un acta que firmaran el funcionario qIe rJeione especialmente el Gerente, el Intrentor y el Contratista. Si este no compareciere e se negare a firmar. se dejara constancia en el Acta". 11 CJÁu1a v.g&s,ma lprer,- L1G1UIDACT6N. Se de4,5F_rá proceder a la liquidación de eete contrato cuando ai Cuando se haya ejecutoriado la providencia que declara la caducidad; b) Cuando las parter den po termínado el contrato, por, utuo acuerdo, "PA1-ÑRAFO TERCERO. El CONTRATISTA, payará inmediatamente cualquier cargo que resulte do J.. liquidación, de no hacerlo .,el FONO, hará efectivas ia garantías en la cuantía de dicho saldo o ejercerá acción ejecutiva contra el contratista y su garante con fundamento%L43 12 88-D-- 457(' en el acta de liquidación "PAR46RAFO CUARTO. Si no hubiere acuerdo para liquidar el contrato, so tendrá por firme la liquidact.ón pr entad3 par ci Fondo, la cui se expedir mediante resolución motivada del ycrente que e%t ará sujeta a los recursos ordinarios por la via gubernativa". .Documento público, folio 24 a 29, 1.28 a 133, 307 a 312 ).
mediante resolución motivada del ycrente que e%t ará sujeta a los recursos ordinarios por la via gubernativa". .Documento público, folio 24 a 29, 1.28 a 133, 307 a 312 ). 13.- Resolución 336 de 21 de Septiembre de 1.9879 por medio do la cual el demandado, desinó como irterventor n el contrato 15 de 1.987, al s&or Ingeniero 194N MONTALVO JOYA. ÍDocumentn público, folio 134..
4. Acta de iniciaci.c5r do obr del día 15 de Octubre de 1.987; en ella se indico que la fecha de entrega de aquellas seria el dia 14 da Enero do 1.988. (Documento púb1:t, folios 30. 13 313.
5. Oficio de Octubre 28 de 1.987, por medio del cual el Fondo Rotatorio de Valoriactón Departamental sol icitó al ter • que modificara las póli zas que amparaban el. c:ontrato 15 de 1.987. (Documento público, folio 13) 6.- Oficio da Noviembre 17 de 1.987, del Fondo dirigido al contratista, informándole de 1 as anoma 1 idades en 1 a ejecución del contrato, aquellas reiat.xvr.s a l falta de hurad en la compactación de la sub basa efectuada, a lo aar.ietamientos de la aub basa en algunas zonas debido posiblemente a par< -he muy plásticos en el material de la sub base se indicaron las medidas que deben adoptrs?. Además se precisan, que se debe conformar al bombeo desde el nivel de sub base, y que deberán retirarse sobretamaos existentes en la 'ora
base se indicaron las medidas que deben adoptrs?. Además se precisan, que se debe conformar al bombeo desde el nivel de sub base, y que deberán retirarse sobretamaos existentes en la 'ora donde se realizó la su isa. (Documento público, folio 130 7.- A C~ta de recibo de obra No. it, de Noviembre 23 de 1987. (Docuranto público, folio 137). 8.- Oficio de Noviembre 27 de 1.981, del Fondo dirloido al contratista enterándole de falencias en la jec:ucii1 de las obras que dieron pie pa a hacerla las siguientes soiic.i tudos Se deberá aumentar el rendimiónto de instalación de las diferentes tuberas, ya que se13 GG-D-470 observó poco avance en tales trabajos La fundida sardineles detr iniciarse de inmediato pues se ha perdido mucho tiempo en la iniciación de esa actividad. (Documento público, folio 139) 9.-- Oficio de aiciembre 14 de 1.987, por medio del cual el Fondo le comunica al contratista que se han encontrado varias irregularidades atinentes a que, .la mezcla que se está preparando para fundir sardineles no cumple con las normas relativas a la obtención de concreto -no se pueden recibir los sardineles fundidos hasta la fecha y se tendrán q;e construir nuevamente-; . la proporción de recebo, 5.01,19 pr base se deberá acordonar intercalada con la proporción de triturado, para luego ser etoridida; según laboratorio de la Secretaría de Obras públicas, la proporción será de J.:1 para trituraoo que pase tmíz
base se deberá acordonar intercalada con la proporción de triturado, para luego ser etoridida; según laboratorio de la Secretaría de Obras públicas, la proporción será de J.:1 para trituraoo que pase tmíz :3/4 en su gran mayoría.. (Documento público, fQlio 140. 10.- Oficio de Diciembre 23 de 1.987, del ingeniero de la Sección de Laboratorio de la Secretaría de Obras Públicas del Departamento de Cundinamarca, dirigido al ingeniero interventor, relativo entro. otras al control de calidad de materiales para bases granulares de las muestras enviadas por el tnaer'iero Gámez. So dice que aquellas provienen do Avilés; que corresponden a un material arcno---ravo--arci 1 loso que no cumple requisitos para una base granular. (Documento público, folias 141 142). 11.- Acta de recibo de obra No. 2, de Diciembre 29 de 1987. Documento público, folio 143 a 144). 12.- Oficio de Diciembre 30 de 1.967, del Fondo al contratista, enterándole de su atraso en la ejecución de las obras, hecho éste que da lugar a la imposIción de multas& que además se están incumpliendo las normas sobre fundición do$ 1 83 40.' ird.n€? t)():éQfl +. publica , folio 1 45 s. Infor me de obr u, de treh 4 Eneru 4 de 1 .908 re 1 t.d':t por t1 Ingeniero interventor; lo chal':. qnt'
Infor me de obr u, de treh 4 Eneru 4 de 1 .908 re 1 t.d':t por t1 Ingeniero interventor; lo chal':. qnt' rc:ntrr; nivelado y u umíncíedo e l wM t1w j & í q ue habio '.i do e» ttfid tdo vn Ej la baew q 'nU t .4' t,o ll ena 1 dotó di&h.i ci, ¡u ubre 'ttrt1 (' ¿bt'+dti ni ve tal y cowpaetat oto It€ ' 1 m i" iis ' f Lt.tf je t01! el itori. 1 pét reo r ei ti ipoi con% iguje nte e flt:o 34 .tç, qt.i? :c&r itit,tt: (i1I la 11t ter ven 1 OE i a lo un I14:: &'w, la 00^ 10OC" nm oln poblico , fc!1c 14. .14.- Comunicación ck Enro 4 de .1 del contratista dir íg ida al Fo n do , , n - Mudio de la cual le informa, jue las obras de la relarenL4, ,me encuen tr an $ paralizadow, medida én ta quP he to ma do dh içjc. a las imorto~ lluv ias que zotr,dc ente veqjñh , it:. ':.' 1 impide ni ::t)rrt:ts:, di.' lo s mismam. Vot lo at•f n::r, sol icito es tud i a r ui ipnr.L d' l as r.$r ( Oo:umintu pübllco føl .í • AM ,
sol icito es tud i a r ui ipnr.L d' l as r.$r ( Oo:umintu pübllco føl .í • AM , 15.- do u p:t •: No. 1, de t : 6 d. Enero de 1900 u;r:&i; p.ir ni i.tite: enh el :ott irti. t 1 o j e ti.i i i., de O e 1 u t.o, •:g. to ubinrtn e Té k nivo..80 conmina q u e 0 P"rtir del día o d.' E nara de 1 , os indef i nido ntv1e ie sul pend on las ob ras. anotó en a q uel la que la C~a de l a .ni tep.r .i &e Oj se 1 i. i:.t tud de l •:tn U • 1 i ' 4. lot d 1 ..d r 1 f.ií 1; n tr. iin j ),jt$.(t:itt ... 1 't.41t t :A I.t./i tt'i.ti o1i': t.id de It, iii .4 de t .t3" (FOL¡Uu 3 t y 1100 Oficio de Enero 27 de 1.900, om enado del demandado y dirigide .,1 (:Cft1I1.d 1 S t In te solicita 1e a cercaron JO E ofi cinas d" l a ?rttd.d pa u, fet øi Li. t las i: t : iji' 1 o o de re[ o 1 t