TA CUN - 88-d-4676-(15-09-1994)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TA CUN - 88-d-4676-(15-09-1994)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1994
DE1ALIIDA - Ineptitud sustantiva / ACTO AIi4INISTRATIVO - inugnaci6n ¿ L 9
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNE) INAMARCA
SECCIdN TERCERA
Santafé de Bogotá, D.C. Septiembre quince 15; de mil novecientos noventa y cuatro (1994).
MAGISTRADA PONEÑTEi DOCTORA MARÍA ELENA GIRALDO GÓMEZ
Ref i Expediente No. 8D-4.675 Demandantes WILSON MARÍN VANEGA13 E oníeron!Lt. J'4a ci Of) ta El s€or Wilson Mann Vanoyas, por :intermedio de apoderado, y en ejercicio de la acción de nulidad y de restablecimiento del derecho, demandó ante este Tribunal al Fondo Aeronáutico Nacional, el d 18 de Agosto de 1.988 folio 12 del cuaderno 1para que en contra de éte, sehag4n las siguientes declaraciones y condenaciones:
1. PRETENS IONES s U1 Que se declare que son nulasí las Resoluciones 01221 del 11 de Febrero de 1.91313 03908 del 8 de Abril de 1.9813 por medio de is cuales el FONDO AERÜN4UTICG NACIONAL declaró la ocurrencia del riesgo cubierto por la póliza de la Aseguradora Seguros del Estado, por un valor de diez millones ochocientos treinta y canco mil ochocientos cuarenta y dos pesos con 93/100
($10'.835.842,93).
112. Que como consecuencia se diga que el demandante no tiene obligación de pagar ese 'ialor'.
(Vaso folio 2 del. cuaderno 1).¿5 -o 2 D 4676
($10'.835.842,93).
112. Que como consecuencia se diga que el demandante no tiene obligación de pagar ese 'ialor'.
(Vaso folio 2 del. cuaderno 1).¿5 -o 2 D 4676
II. ANTECEDENTES s 11 1. Entre el FONDO AERON6UTICO NACIONAL y m. poderdante WILBON MARÍN VANE6AS e celebró el contrato número 4.698 del 16 de enero de 1.985 cuyo objeto lite la realización de obras para el mejoramiento del túnel peatonal y obras complementarias en el Aeropuerto il Dorado de Bogotá. "2 El contrato citado fue adicionado mediante nuevos contratos para ampliar plazos o valores.
10
3. El valor total de los contratos incluyendo los reajustes fue de, ciento ocho míllonez quininta veinte mil cuarenta y cuatro pesos con 39/100 (108.520.044,39). "4. En cumplimiento do la clusulas contractuales el demandante WILSON MARÍN VANE(3AS constituyó a favor del demandado FONDO AERQN6UTICO NACIONAL una póliza de garantía asís Póliza número 95.027 expedida por Seguros del Estado para oarantizar la estabilidad de la obra ejecutada Según el contrato ya citadp y sus adicionales. 1«5. La obra fue ejecutada bajo la permanente. dirección del FONDO AERON4UTICO NACIONAL y con el control permanente del interventor contratado por el FONDO AERONUTICO NACIONAL. 11 6. La obra fue recibida a entera satisfacción
por el FONDO AERON4UTICO NACIONAL.
control permanente del interventor contratado por el FONDO AERONUTICO NACIONAL. 11 6. La obra fue recibida a entera satisfacción por el FONDO AERON4UTICO NACIONAL. "7. En. Febrero 11 de 1.988 el FONDO AERON60TICO NACIONAL profirió la Resolución 01225 mediante la cual se declaró la ocurrencia del riesgo amparado por la póliza. "8. Alega le Fondo que en las obras se presentarortc "a). Grietas, en el puente. "b). La presencia de -filtraciones en la plazoleta del túnel peatonal. "c). Acantamiento en los adoquines. "d). Fugas de magnitud considerable en la fuente de agua. "9. Mipoderdarbte fue notificado por edicto el tusl fue fijado el 23 de Febrero de -1.988 y oportunamente interpuso recurso de repsición q con fecha 10 de Marzo de 1988. "10. El FONDO AERON1UTICO NACIONAL mediante la Resolución 03908 del 8 de Abril de 1.88 negó el recurso de reposición interpuesto ! confirmando 1 resolución anterior.5j 3 88-D-4676 '11. La Resolución 03908 del 8 de Abril de 1.988 tue notificada ci 21 de Abril de 1.980. "12. Las Resoluciones atacadas son nulas pues los supuestos de hecho en que se basan no son ciertos y por violar normas y principios generales como más adelante se dirá. 11
13. El FONDO AERON6UTICO NACIONAL es un Establecimiento público del Orden Nacional, adscrito
los supuestos de hecho en que se basan no son ciertos y por violar normas y principios generales como más adelante se dirá. 11
13. El FONDO AERON6UTICO NACIONAL es un Establecimiento público del Orden Nacional, adscrito al. Departamento Administrativo de A€RONUTtCÁ CIVIL, y su rep'resntante legal es el mismo Director de ese Deoartamento. '14. El demandante WILSON MAR(Ñ VANEGAS me ha conferido poder para intentar esto, accjÓn".(Vane folios 2 a 3 del cuaderno i.
III. DISPOSICIÓN VIOLADAS V CONCEPTO DE LA VIC1LAC 1 ÓÑ:
A Norma, q Ue sezt como Qurantd:
1. Del Decreto Ley 222 de 1.9E3, estatuto contractual de 1 administración vigente a la fech¿k de ceibración del contrato, el artículo 76. 2.- Del Código de Comercio. artículos 2.011 siguientes. 3.- Del Código de Procedimiento Civil, el Titulo XXXIII. _P coto de j€ çqpçtjicacónj 1.- Falta de ca.p.t.ncirni El 'efe de la Entidad no tenia competencia para dictar las resoluciones atacadas por cuanto en el contrato se pactó cláusula compromisaria siendo ai que las controversias surgioas re%ptcto del contrato debían ser objeto de proceso arbitral. 2.-- Falsa motivacións La obra 'fue realizada con estricta sujeción a las estipulaciones contractuales y a los documentos y elementos que furmaban parte integrante del contrato, como lo dispusieron así las cuu. ormery
2.-- Falsa motivacións La obra 'fue realizada con estricta sujeción a las estipulaciones contractuales y a los documentos y elementos que furmaban parte integrante del contrato, como lo dispusieron así las cuu. ormery d çontr. atas entre otros, y en lo concerniente a este punto, previøron, que las obras se ejecutarían on todo u de acuerdo con las pianos y especificaciones suministradas por el FONDO, debidamente enumerados y ademásOB-D-476 los pianos ' adicionales que el FONDO entregue al CONTP4TIST( durante la ejecución de las obras y bajo condiciones estipuladas en el presente contrato ""Toda obra que zíe ejecute sin sujeción estricta a dichos planos y especificaciones podra ser rechazada y el CONTRATISTA se obliga a ejecutar, a su costa las correcciones que indique el FONDO .." De las cláusulas citadas y de las, da terçra sptimq se tiene que, lo que el contratista ejecutó fue la obra pLaneada, diseKada, controlada y evaluada por la administracióni el más minimo cambio en el objeto di contrato, en l os planos y especificaciones de la obra, esdecisión s decisión exclusiva del FAN, con autorización previa de Cte; cualquier obra ejecutada por el contratista sin previa autorización del FAN, le acarrea consecuencias negativas. a.. L or en;a de en la aL; _ae_ttQ!LL.Q
ton Al k se de bq afalta de juntas de dilatación; perforaciones en raiero de cuatro ordenadas por el Interventor para colocar desagües
aL; _ae_ttQ!LL.Q
ton Al k se de bq afalta de juntas de dilatación; perforaciones en raiero de cuatro ordenadas por el Interventor para colocar desagües después de haber ejecutado el sitema de impermeabilización. "El sistema de impermeabilización fue ejecutado por una entidad internacional de reconocido prestigio mundial, no solo por, la calidad de ¶U productos sino por la seriedad de SUS trabajos" ---El confinamiento dentro del concreto de .a viga circular de los arcos metltcs que sostienen la bóveda (segtn planos y diseos) le impidieron el movimiento de la dilatación por temperatura a arcos, lo cual produjo agrietamiento no solo de la viga circular, sino de las grietas radiales de la placa del espejo do agua, como puede verse en el lugar de la obra . Fuçus <Jq MéIqD4tkj<4 criderb nj fqgpte de #nua 5 4 Este hecho se desvirta con el concepto del interventor OERII4N LEMOINE en su nota de Diciembre O de 1.98, dirigida a CARLOS LAPRILLA Jefe, de División deZ53 15 88—1)—4676 interventora. ç 2 _?ts.qLi eJ. pLentp: Antes de l resolución 01225 de 1.985, nunca se dijo nada al contratiçta sobre ésto. d • An tam i en tp •çiçqi. l e Nunca se 1 e dijo nada al contratistas ademas no hubo jamas culpa del constructor, par tanto no tiene responsabilidad y por este motivo también deben anularse las resoluciones demandadas
d • An tam i en tp •çiçqi. l e Nunca se 1 e dijo nada al contratistas ademas no hubo jamas culpa del constructor, par tanto no tiene responsabilidad y por este motivo también deben anularse las resoluciones demandadas De esa forma, las fallas presentadas en la obra no son imputables al actor por cuanto ellas devienen a) do omisioresen tos dísos previos, suministrados por la entidad al constructor, b) de obras realizadas posteriormentu permitidas por la interventoria, ademas c) por la neqliçjcnicia y la mala conservación que de la obra realizó la entidad demandada. 3Fallaá en el prccedimiento de expedición del actea Al pro-ferirse la resoluçiones aquí atacadas, e. Fondo incurrió en fallas de procedimiento, lo que las hco susceptibles de anulación. :No podía haberse emitido, al eUtir cláusula compromisoria en el contrato, no se siyuÓ - el procedimiento contemplado en la cláusula décima octava del contrato, l cual prevé, en presencia de fl1as en la obra, que se comunique pbr escrito i contratista para que realice la.i reparaciones, lo cual si no es efectuado, será llevado a cabo por el Fondo, pasando la respectiva cuenta de cobra al contratista. Este tendrá entonces, 10 días para pagar y si no lo hiclere,:laentidad hará efectiva la garant&a de estabilidad, en e,11 manto necesario.
V. LA ADMISIÓN Y LA IPPUEI4ACIóNs
A. La demanda fue admitida por auto de 13 deEnero de 1.989 --folía-72 del cuaderno 1.--.B-D4b7ó
V. LA ADMISIÓN Y LA IPPUEI4ACIóNs
A. La demanda fue admitida por auto de 13 deEnero de 1.989 --folía-72 del cuaderno 1.--.B-D4b7ó E-'. La notificación al representante legal de la ntidad demandada, se llevó cabo el día el 5 de abril de 1.989 -folio 74 del cuaderno 1-.
C. Por auto de 9 de Julio de 1.992 folios 161 a 163 del. cuaderno 1aa integró el litiscQñsorcio neario, ordenandb la notificación de la demanda al Representante Legal de la Aseguradora Seguros del Estado, la cual se llevó a cabo el 15 de Diciembre de 1.992.
C. L& imouqn.acic Eb escrito visible a folios 75 a 83 dei cuaderno 1, presentado. el 12 de Mayo de . 1.9890, 1 parte çwandd, par medio de funcionario suyo, dio cont estación la demanda en las siguientes trminosi En cuanta a lo, hechos, se aceptó yrbegó la veracidad de algunos y obre los' restantes se dijo no tenert' conocimiento.
En breve, se sostuvo que las resoluciones demandadas no infringen norma alguna, ni han sido expedidas por funcionarios u organismos incompetentes, menos aun de manera irregular, falsamente motivadas o con desviación do poder. La motivación de tales actos radicaba en lapresencia de fallas en ta obra, las cuales, no obstante los repetidos requerimientos al constructor, no fueron reparadas, evento que ameritaba entonces la declaratoria del riesgo a efectos de hacer efectiva la garantía de estabilidad de la obra, tal como
de fallas en ta obra, las cuales, no obstante los repetidos requerimientos al constructor, no fueron reparadas, evento que ameritaba entonces la declaratoria del riesgo a efectos de hacer efectiva la garantía de estabilidad de la obra, tal como lo establecen el contrato y la resolución 15OO de 1.04 emanada de la Contraloría General-de la Reptiblica(art. 15). En cuanto al proceso arbitral, éste no cabía, por cuanto las, fallas en la obra se presentaran despuéw de la terminación y . liquidación del contrato.. Por su parte, el apoderado . del
en escrito obrante a folios 171 4 173 del cuaderno 1 presentado el 29 de Enero . de 1.993, dio contestación a la demanda como sigues.¿55 7 80-D-4676 S manifestó en coadvuvanc,.a con las pretensiones de la demanda, adicionando a la primera l deprecación de nulidad respecto de Ja resolución No. 03108 d&1 22 de Marzo de :198' En cuanto a ls hechos, realtó que el Fondo no cumplió con el procedimiento prevista en el contrato para la reparacióh de ibe defectos de la obra, antes de proceder a la declaratoria del riesgo. Adem. el Fondo, pese a los requerimientos de la aseguradora, nunca avaluó el monto de los daos, limitándose a reclamar la totalidad de l garantía, lo que no era pertinente. Y LAS PRUEBAS a Por decisión de 20 de Junio de 1.989, fueron decretadas las solicitadas por las partes -folios 87 y 88 dl cuaderno 1-. En auto del 7 de Mayo de 1.993 se decretaron l
Y LAS PRUEBAS a Por decisión de 20 de Junio de 1.989, fueron decretadas las solicitadas por las partes -folios 87 y 88 dl cuaderno 1-. En auto del 7 de Mayo de 1.993 se decretaron l solicitadas por el apoderado del litisconsorte necesaria, en el escrito de contestación de la demanda, viíbl a folios 171 a 173 del cuaderno 1.
- LA AUDIENCIA DE CONCILIACI6t4a Por auto de 15 de Diciembre de 1.993 se citó a diligencia, para el 19 de Mayo de 1.994. en dichas fecha y hora, las partes no llegaron a composftión alguna. Véanse folios 217 y 218 del cuaderna 1
VII. LOS ALEGATOS DE CONCLUSI (i.'i a De acuerdo con lo previsto en el articulo 210 del C.C.M., y en armonía con el inciso 2o. del artículo 56 del Decreto 2.651 de 1.991 por auto de 13 deMayn de 1.992 -folio 142 del cuaderno 1se dio traslado a las partes y al agente del Ministerio Público para que allegaran sus alegaciones ftnles y concepto do fondo, respectivamente.
Dentro de la oportunidad legal,, aquella apartaron sus memoriales: Reitera las pretensiones procesales y 1osSO-D-4676, fundamentos de hecho de las (isma$, peti ión ésta seguida del análisis probatorio. El actor serefiere alas documintos que reposan en el expedtente, Ww~ los cuales se encuentra demostrado que el contratista cumplió estrictamente el conteto de conformidad
análisis probatorio. El actor serefiere alas documintos que reposan en el expedtente, Ww~ los cuales se encuentra demostrado que el contratista cumplió estrictamente el conteto de conformidad ton los planos, normas y especificaciones, y que las falla presentadas en la obra se deben fundamentalmente a omisiones en el disoo. (Folios 154 a 159 dei cuaderno 1). , De la Darte Oemandad41 El apoderado del Fonda Aeronáutico, Nacional retorna los argumentos esgrimidos en la contetac:ión de demanda. Sostiene adicionalmente en su escrito,,, que el contratista ejecutó una obra de tan mala calidad, que sus defecttis se presentaron tan sólo dos meses después de terminadas que si por parte del actor se aduces que tales fallas obedecían a los desagües hechos con posterioridad a la impermeabilizac.tn pone de manifiesto que el interés del contratista radicaba n hacer entrega de la obra rápidamente, .a.n estimar las grave consecuencias que podria tener el hecho pøsterior de abrir los desagües sobre la placa va fundida. Se hace de alegaciones de hechos, no referidos en la contestación de la demanda (Véanse folios 222 a 234 del cuaderna 1). ao no se observ causal alguna Invalidar lo actuado, lo presupuestos cumplidos a cabalidad, y la legitimacón activa como por pasiva no ofrecen reparo decidir, previas las siguientes de nulidad que pueda procesales se hallan øn la causa tanto por' alguno, se procede a
VIII.. CONSIDERACIONES 5
A LA LITISs
decidir, previas las siguientes de nulidad que pueda procesales se hallan øn la causa tanto por' alguno, se procede a
VIII.. CONSIDERACIONES 5
A LA LITISs El sePor WILSON MARÍN VANEAS demandó al FONDO AERON4UTICO NACIONAL 'solicitando en primer Augar,9 89--D-4674 la nulidad de las resoucjones 01225 del ji d, 'Febrero, do 1.909 y 03.908 del 8 de Abr4l del mismo ao, por medio del cual e] FAN declaró y confírmó respectivamente., la ocurrencia del riesgo cubierto pola póliza 95.027 de le Aseguradora Seguros del Estado, por un valor de DIEZ MILLONES OCHOCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS CUARENTA VDOS. PESOS CON 3J100 M/CTE $10.835.84293). En segundo lugar, y como consecuencia de lo anterior, el libelo demandatoró ruega se deçlare que el demandante no tiene obligación de pagar dicho valor Adelantado el proceso, como ya. se vio, por decisión de Sala de esta Sección:,. se .interó el litís consorcio, necesario con el Asegurador, Seguros del Estado, quien coadyuvó en un todo la demanda, y deprecó además la nulidad d la resolución 03.108 de Marzo 22 de 1.988, mediante la cual se confirmó la resolución 1.225 del misea ao, y se le decidió el recurso de reposición por él interpuesto contra aquella resolución.
2. EXCEPCIONES OFICIO~ Entre otros dispone el articulo 164 dci C.C.A., que
confirmó la resolución 1.225 del misea ao, y se le decidió el recurso de reposición por él interpuesto contra aquella resolución.
2. EXCEPCIONES OFICIO~ Entre otros dispone el articulo 164 dci C.C.A., que en la sentencia definitiva se decidirá' sobre cualquiera excepción que el fallador encuentre probada.
1. Orva el Tribunal pn OJtmsJ térm3 ,fl9.queIQºD re ción a las ret çje rocpsaj.s formuldas nor e. sor 1IL5ON tIA(N se dviórto> q_wal ineptitd de ). dnaisada rnpo haber ddo jnpljnieiita ak .rtiçj k i,ciso 3ç. ftfinitivP fue objeta L de recrsjs jo la y3. qybeva, Qbn deberan 4ginaridArse L di.ipne oi Lo tiqun q
çQnfrfl; a. Se estableció dentro del proceso, que el FAN declaró la ocurrencia del riesgo asogurado en la póliza 95.027 expedida por Seguros del Estado la cual garantizaba la estabilidad de la obras ejecutadas por WILSON MARÍN VANEGAS en cumplimiento cJe! contrato No. 4698/85 y sus adicionales-, que la garantia se hizo efectiva hasta el monto de 10835.842.93.10 88-D-4474 Esa decisión se adoptó con la resolución No. 01225 del iJ. de Febrero de 1.988. emanada del Jefe del Departamento Administrativo de Aeronáutico Civil como representante legal del Fondo Aeronáutica Naionail.
Esa decisión se adoptó con la resolución No. 01225 del iJ. de Febrero de 1.988. emanada del Jefe del Departamento Administrativo de Aeronáutico Civil como representante legal del Fondo Aeronáutica Naionail.
La' tqºUvc,i dLe la imézclución, tuvo sustento en a) grietas en el puente b) La presencia de filtraciones en la plazoleta del túnel peatonal c) Asentamiento en los adoquines; d) fugas de magnitud considerable en la fuente de agua. .Que el contratista como al asegurador fueron requeridos .Que el contratista en oficio de Enero 5 de 1.988 en forma sucinta se descargó de las irregularidades presentadas en la obra. .Que el interventor en oficio de Enero 18 de 1.988 rechazó los argumentos expuestos por el contratista. (Documento público, fotocopia autenticada, con constancia de notificación y ejecutoria, allegada por el actor a solicitud del Tribunal. Al asegurador -Seguros del Estadose le notificó pársonsl..nte el día 19 de Febrero de 1.908$ Al contratista se le notificó por edicto .1 día ,7 de Marzo de 1.908. Folios 60 a 64 del cuaderno 1). b. Ésta resolución fue recurrida tanto porel or el WILSON MARÍN VANEGAS, como por SEGUROS DEL ESTADO, el 29 de Febrero de 1.980 por el apoderado de Seguros del Eetado.(Documento privado en fotocopia autenticada, allegado por el demandado. Folios 345 y 346 del cuaderno 2).
el 29 de Febrero de 1.980 por el apoderado de Seguros del Eetado.(Documento privado en fotocopia autenticada, allegado por el demandado. Folios 345 y 346 del cuaderno 2). el 10 de Marzo de 1.908, por el apoderado de Wilton Marín Vanegas. (Documento privado en fotocopia autenticada, allegado por el demandado. Folios 327 a 337 del cuaderno 2). c.. Los recursos fueron decididos, mediante j reolicigj-es .la N. 3.108 de Marzo 22 de .1.900,11 88-'D4676 por medio de la cual se resolvió el recurso de reposición formulado por Sequro Øl £stao contra la reolución 1223 de Febrero Ii. de 1.988 por medio de la cual se hizo efectiva la garantía de estabilidad de la obra. La decisión fue confirmatoria de la decisión impugnada. (Documento público, folios 342 a 344 del cuaderno 2) la No. 03.908 del 8 de Abril de 1.988 emanada del Jefe del Departamento Adminitrativo de Aeronáutico Civil como representante legal del Fondo Aeronáutico Nacional, por la cual se resuelve un recurso de reposición resetado por' t1r3p Vaneoas, confirmando en todo resolución 1,.22 de Febrero de 1.988. (Fotocopia autenticada, con constancia do notificación y ejecutoria, allegada por el actor con la demanda. La notificación so llevó a cabo el día 21 de Abril de 1.908. Folios 63 a 7(1 del cuaderna flt). ci. De lo anterior se deduce, que el acto
allegada por el actor con la demanda. La notificación so llevó a cabo el día 21 de Abril de 1.908. Folios 63 a 7(1 del cuaderna flt). ci. De lo anterior se deduce, que el acto administrativo de declaratoria de ocurrencia del siniestro amparado por la garantía de estabilidad de la obra en el contrato referido, esta integrado por la resolución principal, la número 1.225 do 1.988, y por las resoluciones confirmatorias de ésta, identificadas como las 3.108 y 3.908 de 1.988. e. Dando aplicación al articulo 130 inciso 3o. del C.C.A., se configura una inopttud de la demanda, al no haber atacado una de las resoluci.nnes confirmatorias. En efecto, el libelo demardatorio El? limitó a impugnar las resoluciones número 1.225' 3.90U, ambas de 1.988. omitiendo el ataque por nulidad de la número 3.100 de 1.908. Se configura por tanto la ineptitud de la demanda, y en aplicación del articulo 164 del t.C.i4., el Tribunal habrá de declararla oficiosamente, conllevando a un pronunciamiento inhibitoria. advrte stj Crpor.ç 1 a12 88D-4676 .oundQ iquar. que los ruegos -formulados por el liticonorte necesario, SEGUROS DEL ESTADO, se hallan caducado Es bueno recordar que en una vez le fue notificada la decisión de oficio del Tribunal do integrarlo al proceso como tercero interviniente en calidad de necesario,
necesario, SEGUROS DEL ESTADO, se hallan caducado Es bueno recordar que en una vez le fue notificada la decisión de oficio del Tribunal do integrarlo al proceso como tercero interviniente en calidad de necesario, SEGUROS DEL ESTADO coadyuvó en un todo la demanda formulada por el seor WILSON MARÍN VANEGS, pero solicitó ademas la nulidad de la resolución 3.108 de 1.988, ésta que aquel amitió impugnar en su Libelo. EG1JROS DEL ESTADO, al coadyuvar la demanda formulada por WLSON MARÍN VANEGAS, y al talicitar la nulidad de la resolución atrás, mencionada, atacó bien el acto administrativo, toda vez que pidió la nulidad de la resolución principal y de las decisiones que confirmaron aquella. Sin embargo, siendo que el acto administrativo quedó en firme, el 21 de Abril de 1.988, cuando se notificó la última de la resoluciones --la número 3.908 de 988-'-, la solicitud de SEGUROS DEL ESTADO, fue extemporánea para cuando formuló la petición de nulidad del acto administrativo de declaratoria y confirmación del riesgo asegurado; la solicitud de anulación se hizo el 29 de Enero de 1.993, es decir casi cinco aos después de haber quedado agotada la via gubernativa. Por lo tanto, y también oficio5amerbte habrá de declararse con relación a SEGUROS DEL ESTADO, la caducidad de la acción y en consecuencia se le denegarán sus peticiones.
C. COSTAS: No habrá de condenar-se en costas al demandante, pues el demandado vino, representado por funcionario suyo, y
la acción y en consecuencia se le denegarán sus peticiones.
C. COSTAS: No habrá de condenar-se en costas al demandante, pues el demandado vino, representado por funcionario suyo, y efectuó gatos procesales.
En mérito de lo expuesto EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, administrando justicia en nombre de la16 1 13 38-D-467 República de Colombia y por autoridad de la Ley, PRIMERO.- Declarase oficiosamente probada, la ineptitud de la demanda formulada por WILSÚN MARÍN VANEGASC por no haber dado cumplimiento at articulo 138, inciso 3o. del C.C.A., y eii consecuencia inhíbese para hacer - pronunciamiento de fondo sobre sus supltcas SEGUNDO.- Declárase o -ficosamente probada, la caducidad de la acción resØectc, del litis 1 consorte necesario, SEGUROS DEL ESTADO, y en cons,cuencia de-niéguense sus peticiones. TERCERO.- Sin condena en costas pues no se causaron.
CÓPIESE, NOTIFUUESE Y CÚMPLASE.
(Aprobado en $eaióñ de la fecha. Acta No. 36).
MARIA ELENA GIRALDO GÓMEZ
Magistrada
• 1 LECTOR ALVAREZ MELO MVRIAM GUERRERO DE ESCOBAR
Magistrado Magistrado
BENJAMÍN HERRERA BARROSA FABIOLA OROZLO DE N1"0
PRESIDENTE Magistrada