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TA CUN - 88-D-4688-(05-05-1994)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 88-D-4688-(05-05-1994)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1994

¿4 56

ACCION DE REPARACION DIRECTA - Caducidad

1 . TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCION TERCERA

Santa 'e de Bcot D.C. mayo cinco (5) de mil novecientos noventa y cuatro 1 994

Magistrada Ponente: DOCTORAMYRIAM GUERRERO DE ESCOBAR

REF: Proceso Nc, 88-D--4688

ACTOR: DARlO VELEZ GONZALEZ Adelantado el trámite procesal correspondiente, sin cue se observe causal de nulidad que invalide lo actuado, se procede a decidir sobre la demanda que, en ejercicio de la acción de reparación directa, consagrada en el artículo 86 del C.C.A. , instauró en su propio nombre, el señor Darío Vélez Ccnzrilez. con la finalidad de obtener la declaratoria de respcnsa}: tiLdad del Fondo Rotatorio de Aduanas por los hechos de ue di cuenta aquélla y la consecuencial condena a la indemnicación de loE-. perluicios que se afirman irrogados.

ANTECEDMIESc

A. LA DEMANDA 1.-- El señor DARlO VELEZ GONZALEZ formula ante esta Corporación y contra el FONDO ROTATORIO DE ADUANAS las siguientes pretensiones: —PRIMERA. -- Oue el establecimiento público del orden racional adscrito al Ministerio de Hacienda y Crédito Público denominado FONDO ROTATORIO DE ADUANAS) con sede o domicilio en Eccté 1.1 representado por su Gerente, es :dmunstra.tiva.mente reacc:naable de la nc devolución a la parte

denominado FONDO ROTATORIO DE ADUANAS) con sede o domicilio en Eccté 1.1 representado por su Gerente, es :dmunstra.tiva.mente reacc:naable de la nc devolución a la parte actor-a . de) veb iculo de olacas P/-O47O . marca Ford . modelo 97(E davo i.uc .i ón 4U5 fuer-a ordenada pur el H Tribunal. Su-perior de Aduanas de Rosotá, mediante providencia de fecha doce de Junio de ml novecientos ochenta y cinco, así como de )os ccnEd.R1.1 .entc' cer,i icice :casiordcs al demandante comoProceso No. 98-D-4688 consecuencia de dicho hecho administrativo. "SEGUNDA.~ Que, como consecuencia de dicha responsabilidad administrativa extracontractual se condene al establecimiento público del orden nacional adscrito al Ministerio de Hacienda y Crédito Público denominado 'FONDO ROTATORIO DE ADUANAS con sede en Bogotá a reconocer y pagar al señor CARLOS DARlO VELEZ GONZALEZ. dentó del término previste en el articulo 176 del C.C.A. los perjuicios materiales daño emergente y lucro cesante constituidos por la pérdida sufrida a consecuencia de le no entrega del vehículo decomisado por cresunc:ión de contrabando, ordenada por el H. Tribunal Superior de Aduanas de Bogotá, conforme al valor de dichos perjuicios materiales que aparezcan comprobados y basados dentro del proceso por los medios probatorios de Ley. "TERCERA.- Que se condene al establecimiento público del orden nacional denominado FONDO ROTATORIO DE ADUANAS con

dichos perjuicios materiales que aparezcan comprobados y basados dentro del proceso por los medios probatorios de Ley. "TERCERA.- Que se condene al establecimiento público del orden nacional denominado FONDO ROTATORIO DE ADUANAS con sede en Bogotá y representado por su Gerente o Director e pagar al actor el valor correspondiente -ea un mil gramos oro, según el valor de ellos en el momento de la expedición de la sentencia que ponga término a la presente acción, a título de perjuicios morales. 'CUARTA.- Las cantidades liquidas de dinero reconocidas en la sentencia, devengarán intereses comerciales durante tos seis meses siguientes a su ejecutoria y moratorios después de este término, según lo dispuesto en el Art. - 177 del C.C.A. Como hechos de le demanda se aducen, en síntesis, los siguientes: WLa Inspección Quinta Municipal de Policía y Tránsito de Armenia solicitó al DAS. Seccional Ouindío.L458 3 Proceso No. 88-D--4688 adelantara investigación respecto de la camioneta Ford. Placa PA--0470 a fin de establecer su propiedad y legalidad en su procedencia. b. 51 DAS envió la información y el vehículo a la Dirección de Aduanas. Seccional de Pereira. el 15 de abril de 1.983, o.-- El Comandante de la Dirección General de Aduanas de Pereira. el 15 de abril de 1.983, puso en conocimiento del Juez de Instrucción Penal Aduanera de Ibagué, las diligencias adelantadas por el DAS, informando que el automotor queda a su disposición en las Bodegas de ALPOPULAR de Pereira.

Juez de Instrucción Penal Aduanera de Ibagué, las diligencias adelantadas por el DAS, informando que el automotor queda a su disposición en las Bodegas de ALPOPULAR de Pereira. d.- El Juzgado de Instrucción Peral Aduanera de Ibagué en auto de 22 de abril de 1.983 abrió la investigación por el Presunto delito de contrabando y comunica, el 25 del mismo mes y año, al Almacenista del Fondo Rotatorio de Aduanas (Pereira) que el vehículo queda por cuenta del «Juzgado. e.- El Resguardo Nacional de Aduanas de Pereira envió el vehículo al Fondo Rotatorio de Aduanas de Manizales. el 25 de septiembre de 1.983 y fue recibido por Acta de Ingreso No. 102. TEl 30 de mayo de 1.984. el Jefe del Almacén del Fondo Rotatorio de Aduanas de Manizales informa que el vehículo ha sido rematado y envía fotocopia del Acta de Egreso No. 035 de 30 de enero de 1.984. g.- El 19 de febrero de 1.985 el Juzgado Superior de Aduanas de Ibagué calificó el mérito del sumario, resolviendo no sobreseer al señor Vélez González y ::cntjrivar ligado el vehículo a la investigación.4 Proceso No. 88-D-4688 h.- El. 12 de junio de 1.985. el Tribunal Superior de Aduanas revocó la providencia antes mencionada, sobreseyó en forma definitiva al sindicado y ordenó la entrega del vehículo oficiando, para ello. al Fondo Rotatorio de Aduanas. i.- Con Oficio NO. 517 de 18 de julio de 1.985. el

forma definitiva al sindicado y ordenó la entrega del vehículo oficiando, para ello. al Fondo Rotatorio de Aduanas. i.- Con Oficio NO. 517 de 18 de julio de 1.985. el Juzgado Superior de Aduanas solicitó al Almacenista del Fondo Rotatorio de Aduanas la entrega del automotor al sefior Carlos Darío Vélez. .i.- Por Oficio No. 6630 de 7 de noviembre de 1.985 los Jefes de Sección de Devoluciones y Participaciones y de División de Bienes en Depósito del Fondo Rotatorio de Aduanas de Bogotá. solicitan al Juez Superior de Aduanas de Ibagué transcribir las providencias de primera y segunda instancia. nombres y apellidos completos de la persona a quien debe hacerse entrega del automotor. número y fecha del Acta de Ingreso a almacén del Fondo Rotatorio de Aduanas, al que se da respuesta con Oficio 965 de 14 de noviembre de 1.985. la k.- Por Oficio 163 de marzo 7 de 1.987, el Juzgado Surerior de Aduanas de Ibagué reitera la petición de entrega del vehículo, contestando así los telegramas de enero 23 y febrero 17 de 1.987. 1.- El Fondo Rotatorio de Aduanas no pudo dar cumplimiento a la orden judicial de devolución del vehículo por curnto había sido rematado. ni. - Por Resolución No. 0381 de 2 de abril de 1.987 del Fondo Rotatorio de Aduanas. se ordeno el pago al señor Carlos Darío Vélez González de la suma de $470.580.00 por con::;eptc: de la devolución ordenada, suma mu' inferior al valor

del Fondo Rotatorio de Aduanas. se ordeno el pago al señor Carlos Darío Vélez González de la suma de $470.580.00 por con::;eptc: de la devolución ordenada, suma mu' inferior al valor oomerctaJ. dcl. vehiou].j y que el demandante se vio obligado a reo. ib i—.a 6 5 Proceso No. 88-D-4688 n. - En consecuencia, por hecho del Fondo Rotatorio de Aduanas, el actor sufrió los siguientes perjuicios: c.- La cérdida de su vehículo camioneta cabinada, marca Ford. Ranger. modelo 1.978, el cual ingresó legalmente al Fondo Rotatorio de Aduanas, cuyo avalúo para escaño. según el dictamen pericial rendido dentro del sumario ascendía a UN MILLON DE PESOS ($lOOO.00O.00' valor éste que actualizado supera los DOS MILLONES DE PESOS ($2'000.000.00). b. - El dafo moral causado por razón del decomiso del vehículo, la no entrega del mismo y su pírrico pago que en forma unilateral el Fondo hizo lesionaron el patrimonio moral de un hombre honesto. 3.- Como sustento ,jurídico de la demanda invoca el actor los artículos 2o. . 16 y 30 de .'-c Carta Política de 1.886: 86 del C.C.A. : 2o. del Decreto-Ley 630 de 1.942: 1.612, 1.614. 1.615 y 1.616 del C.C.: 80. de la Ley 153 de 1.887; 71. 72. 73 y 74 del Decreto-Lev 955 de 1.970: Decreto 1151 de

1.614. 1.615 y 1.616 del C.C.: 80. de la Ley 153 de 1.887; 71. 72. 73 y 74 del Decreto-Lev 955 de 1.970: Decreto 1151 de S 1.976: Decreto 520 de 1.971 y Lev 21 de 1.977 fls. 2 a 12 C. Pr' t n iPa 1.

E. LA IMPtJGNACION La carte demandada dio contestación a la demanda fuera del término previsto para ello.

0. LOS ALEGATOS DE CONCLUSION a.- La rarte actora no presentó alegación alguna. h.- La parte demandada aduce que la obligación es inexistente pues al actor le fue entregado el producto del remate del 'hí.oulc: el dafo moral no se encuentra probado: la6 Proceso No. 88-D-4688 noción s, ta encuentra caducada. pues el fallo que ordenó la devolución del automotor y las comunicaciones libradas a este efecto son del afo 85 y la demanda fue presentada en 1.988, es decir, cuando va bahía precluido la oportunidad rara hacerlo.

Por las razones anteriores solícita negar las pretensiones de la demanda. ELQNEETQ DEL MINISTERIO PUBLICO El señor Procurador, Judicial no hizo uso del rospectivo término. CQ1EE1QIE 5 1.-• Les pretensiones de la demanda nc están llamadas a orcaperor al encontrarse acreditada la excepción perentoria definitiva de caducidad de la acción que, la Sala, en plíorjc fin del artículo 164 del C. C. A. procederá a declarar robada de oficio. En efecto. la decisión Jurisdiccional definitiva que

definitiva de caducidad de la acción que, la Sala, en plíorjc fin del artículo 164 del C. C. A. procederá a declarar robada de oficio. En efecto. la decisión Jurisdiccional definitiva que ordeno la devolución y entrega del vehículo al actor, fue oroduoLda con fecha doce de finjo de 1.985 ( Ile. 11 a 15 C. No. 2). el egreso del automotor del Almacén de Depósito, pare fines de s subosta. tuvo lugar el 30 de enero de 1.984 (fl. 25 C. Nc. 2) ci remate tuvo lugar el 3 de abril de 1.984 (fi. 42 0. Nc. 2) y el actor tuvo conocimiento de tal hecho, del que devicnc e]. perluicio. a más tardar el 18 de octubre de 1.985. fecha ésta en que confiere poder para efectos de la ent.reo de. valor producto de] remate. tal comci consta a folio -4': 4 .. d L 2. Nc. :2. En les' ocndic jc;nez anteriores para la fecha en que se instauró la demanda. 25 de agosto de 1.988. ya habían tronscurH.do más de los dcc aóos que el articulo 136 inc iso1462 Proceso No. 88-D--4888 ::uirt.o del . O. A. vigente desde el lo. de marzo de 1.984, se?iala pera la caducidad de la acción de reparación directa.

II. Oomc la parte demandada estuvo rerresentada por distintos apoderados laboralmente vinculados a ella como funcionarios róhi icos y como, de otra parte, no hubo práctica

II. Oomc la parte demandada estuvo rerresentada por distintos apoderados laboralmente vinculados a ella como funcionarios róhi icos y como, de otra parte, no hubo práctica de pruebas a su cargo ue le generare gastos procesales, no 1ur a condenar en costas a la parte actora.

En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE OUNP1NANAF:OA. SECCION TERCERA, administrando justicia en nombre de a Repóblios de Colombia y por autoridad de la Ley. FAb LA PRIMERO.- Dcc lárase probada la excepción perentoria efint;tvci de caducidad de la acción. SEGUNDCLNi' las pretensiones de la demanda. TERCERO.- Abs tiénese de condenar en costas a la rte actora. COPIESE. NOTIFIOUEEE y CUMPLASE Aprobado en sesión de la fecha. Acta No. 16. PASAN FIR.8 Proceso No. 88-1,1-4688

e HECTOR ALVAREZ MELO

Magistrado

HARIP ELENA GIRALDO GOMEZ MYRIAM GUERRERO DE ESCOBAR

MitiacHii Presidente Nw

BENJJ\HIN HERRERA BARBOSA FABIOLA OROZCO DE NIÑO

Maistrada

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