TA CUN - 88-d-4737-(01-09-1994)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 88-d-4737-(01-09-1994)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1994
primero (lo. i de
PACTO DE CLÁUSULA Q~OMISORIA / JURISDI(XION COMPETENTE / CONTRATO
DE OBRA PUBLICA 1 CADUCIDAD At»1INISTRATVA
.f7
TRIBUNAL ÁDMn4lTRArIvo DE CUNDINAMARC
SCC1ÓN TERCERA
ant1é de Soot D.C., Septiembre novecientos noventa y cuatro (1..994,.
MAGISTRADA PONENTE: DOC1ORA.MAR(A ELENA GIRALDO GÓMEZ ef Expediente --D-4..757
Demandante: Medardó Serna Vall€rio Demandada: Caja de Sueldos de Retiro d la Poli.cia Nacional FepnIaLlid contractlEl eor MEDARDO SERNAVALLEJOI. en nombrepropio, domand el día 19 de Septiembre de 1.90 -folio 1 del cuaderno 1a la CAJA DE SUELDOS DE RE1IRO D LA POLICÍA NACIONAL, para que -en contra de esta entidad pbixca, ce hagan lac gunte
declaraciones 'y corenacionec:
PRETENSIONES:
SC I . "F1g - Que c1eclarei-. r -la le resol ucionee No. -de 14 parLp e L& 'por la cual decide la terminación del contrato No. 009 1 de ..980 ycue dicionale de 6 de julio y i de octubre de 1981 y, to. i7 de Mffl,y_o de 98k, por la cual e rewielve. un recurso' resoluciones díctada ambas por el segur Director Çenerai-de la Caja d Sueldos de Retiro de
Mffl,y_o de 98k, por la cual e rewielve. un recurso' resoluciones díctada ambas por el segur Director Çenerai-de la Caja d Sueldos de Retiro de la Palici4 -Nacional -CASUR-; por haber sido expedidac en fma irregular y con. devtacion de la atribuciones, y arsdato eatblecida en la 1eye y consignadas en el contrato 009/0 y ici3rsale antes mencionados.2a 3-C473 UfiJjj Que, rev.vidoi en esa rorma los ontrato :):I9,80 ici nena 1 ess de julio 6181 y octubre 1/19 se T proceda a la revisión de tales contratos, a fin de que., tod.s ellos se declaren terminados por incumplimiento de los mismos por parte de la Caja de Sueldos de Retiro de la Policia Nacional, desde el momento en que la caja demandada se negó a reconocer y a pagar los honorario estipulados, causados y devengados por el contratista, los cuales obedecen a Las tarifas oticiales, al pacto contractual y la consiguiente realización de los trabajos ejecutados por ol cc.ntratsta Medardo Serna Vallejo, para la Segunda Torre del Edificio destinado al funcionamiento de i Ampliación del Hotel Hilton Internacional de Eoaota., levantado por cuenta de la Caja en torrenos de su propiedad,. ubicados en las calles 32 y 33 COfl carreras 7a,. y áa. B de esta ciudad. Que, como consecuencia ejel incumplimiento por par-te de la Caja de Sueldos de
de su propiedad,. ubicados en las calles 32 y 33 COfl carreras 7a,. y áa. B de esta ciudad. Que, como consecuencia ejel incumplimiento por par-te de la Caja de Sueldos de Retiro de la Policia.Nacional --CASUR-, se condene a esta entidad demandada, a reconocer y a pegar a su contratista Ptedardn Serna Vallejo, las sumas de dinero que ha dejado de cancelar por concepto de los honorarios devenqados en virtud de los trabajos realizados en desarrollo de lo contratos 009/0 ' SUS adicionales de julio ó y octubre . 15 de 1.981.q sumas que superan la cifra de treinta millones d pesos ($30.000.000,00), deducibles . del valor presupuestal de las obras, en armonía con lo estipulado en el Decreto 609 de 1.976, -tan-fario de honorarios-, y, de conformidad con el fallo arbitral de 15 de abril de 1.5, ya ej:ut.oriado. Qjj.- Dije, como consecuencia de los incumplimientos de los contratos 009/0 y sus adicionales, y de las actuaciones en menoscabo de los derechos del contratista, por parte de la Caja demandada, se condene a ésta a pagarle al contratista, el valor de todos los perjuicios, materiales (daño emergente y lucro cesante), y morales . causados ,a Medardg Serna Vallejo; perjuicios . que se estiman en la suma no inferior : trirta millones de pesos ($30.000.000,00 para los materiales, y de un mii (1.000) gramos de oro par.. los morales, liquidados al precio que para la fecha
perjuicios . que se estiman en la suma no inferior : trirta millones de pesos ($30.000.000,00 para los materiales, y de un mii (1.000) gramos de oro par.. los morales, liquidados al precio que para la fecha de la sentencia tuviere ese metal, segun la cotización certificada por el Banco ck? la República. •'INT Que, para las liquidaciones de las sumas de dinero a 1 la cual sea condenada la Caja a pagarle a su contratista Medardo Serna Vallejo, s tengan en cuenta, por un lado, las reiteradas jurisprudencias de la Jur,dicción Contencioso Administrativa, especialmente las del Consejo de Estado, sobre el particular, y por el otro, l aplicación de las matemáticas financieras que esas Honorables Corporaciones utilizan para liquidar la indemnizaciones y responsabilidades derivadas d9 los incumplimientos y acciones de la Caja con relación a su contratista, y deducibles de los pactos « laudos respecto a los contratas 009/e41.> y sus adic.ionaloE8--4737 iue, todas lam suma"!que la C.ai. habrai de pagar a su contratista Pledardo SernaVallejo, io actual-icen en la moneda, en el momento dl pago ' que para su deducción se tengan en cuenta los respectivos intereses moratorios de todas las sumas deducibles a cargo de la Caja demandada y a favor del contratista Medardo Serna Vile10 "9tFTlM.- Que, todas las sumas a las cuales e cortdene a la Caja do Sueldos de Retiro de la Policía Nacional -CAU$-, a pagarle a su contratista Medaido Serna Vallejo, d€ivenqaran intereses comerciales a
cortdene a la Caja do Sueldos de Retiro de la Policía Nacional -CAU$-, a pagarle a su contratista Medaido Serna Vallejo, d€ivenqaran intereses comerciales a partir del día de ejecutoria de la sentencia y ha'ta por seis 6) meses, e intereses comerciales moratorios a partir del vencimiento dL, ese pian, y hasta cuando el pago se verifique; de conformidad con el artículo V/7 de¡ C.C.Ñ. (Véanse folios 2 y 3 del cuaderno 1).
II. ANTECEDENTES& "jo. El d.a 7 de abril de 1.980, segun documento de esa misma fecha, la Caja deueldns de Retiro de la Policía Nacional --CA8UF:, y su contratista Medardo serna Vallejo, luego d efectuado y adjudicado el correspondiente Concurso Privado d Méritos promovido poila ontidd demandada, auscribiéron en Bogotá, un contrato de con .altoria.- el cual por solícitud expresa de la Caja demandad fue adicionado mediante contratos d julio 6/81 y octubre 15/1 El objete del con-trato era "elaborar Los y cálculos estructurales para la construcción del. edilicio que servirá como Segunda Torre -del -Hotel Hilton Internacional de Bogotá., que la Caja construirá en lote de su propiedad, ubicado entre calles 32 y 33 y rntre
carreras ¿a. B y 7a. de bogotá". (Clusua SEGUNDA del contrato 00 9 /80). "2o. Las obligaciones del contratista Medardo Serna Vallejo, en función de lo tetualizado en el
carreras ¿a. B y 7a. de bogotá". (Clusua SEGUNDA del contrato 00 9 /80). "2o. Las obligaciones del contratista Medardo Serna Vallejo, en función de lo tetualizado en el contrato 009/80, eraru Elaborar los estudios preliminares tendientes a establecer tipo -y formas estructurales que cumpliendo -las exigencias de arquitectura. impliquen una optirniaciÓn del costo estrw:tural y tiempo de construcción, -con la utilización de materialeS -estructurales avanzados como concretos de altísima resistencia y refuerzos pre o post tensioriados. 2) Elaboración de planos y cálculos estructurales Completos de toda la obra, con los estudios justificativos de los,mismos, asi. como la' memorias de cálculo, espec:ificaciones, cantidades de obra y cuadros de hierro que demanden el planteamiento y real.izción de la estructura de la construcción de que trata la cluula segunda Elaboración de planos y cálculos para las Tachadas donde se es3tudiarn los sistemas a emplearso, como los materiales indicados, - que garanticen una estabilidad definitiva contra las fuertea4 €3D 4737 dilat:iones terinicas, y desprendimientos en caso de ismos y hechos similares. Estos estudios incluyen las fachadas de la torre actual. 4 Supervigilancia técnica. El contratista prsonalmente o por medio de un delegado personal, que ser siempre inqenier graduado, matriculado y de amplia expertencia ejecutará la labor permanente de asístenca técnica
técnica. El contratista prsonalmente o por medio de un delegado personal, que ser siempre inqenier graduado, matriculado y de amplia expertencia ejecutará la labor permanente de asístenca técnica durante la construccion de la totalidad do la estructura... !) Elaboración de presupuesto analitico y det.11ao de la estructura... 6 En lo cálculos y deos 'seincluirn cualquier tipo de estructuras que aparezcan dimeNadan en el proyecto definitivo de arquitectura. 7) Elaboración del estudio de la inteQraclón de la estructura antigua con la nueva en lou puntos en que de acuerdo Con el arquitectónico debe efectuare tal integración. 8) Las dems funciones que tenga que desempeíar para una total y adecuada elaboración de los trabajos a que se obliga el contratista, aunque no estén específicamente se?,alados en otra parte de este contrato y dentro de los limites previstos en la cláusula cuarta..." "(Cláusula TERCERA del Contrato 009/80) "3o. Observando loetb1ecido el respecto en la Cláusula DCIMA TERCERA del contrato 009J80 que, e la letra dices "Çpne coptrjLIL.'- El contratista no podrá ceder ni subcontratar las obligaciones derivadas de este contrato 'a persona alguna natural o jurídica, nacional o extranjera sir, la aprobación previa y expresa de la Caía, la cual puede negarle sin necesidad de motivarla"I e). contratista Medardo Serna Vallejo, con anuencia de la caja, celebró y suscribió con el Ingeniero Doménico Parma Marré, en
previa y expresa de la Caía, la cual puede negarle sin necesidad de motivarla"I e). contratista Medardo Serna Vallejo, con anuencia de la caja, celebró y suscribió con el Ingeniero Doménico Parma Marré, en agosto 15/80, un subcontrato para la ejecución del objeto y el cumplimiento de les obiigac rs del Contrato 009/80. En el documento original de este subcontrato, la Caja por su Director General en ese entonces. Coronel Alonso Vera Jiménez, dio su visto bueno para aprobar tal subcontratación. "Simultneamente a la celebración de los contratos adicionales de julio 6 y octubre 15 ole .981 al contrato 009/80, previo el visto bueno de la Caja. se suscribió entre Medardo Serna Vallujo como subcontretante y Doménico Parra Marré como subcontratista, en julio 12/81, un Otros.i que, conforme a los establecido en el pergrafo de la cláusula décima tercera del Contrato 009/80, ampliaba ci subcontrato de agosto 1/80 en la misma forma. y término del contrato 009/80. "4o. El cumplimiento del SUS adicionales, satisfactoriamente ejecutados, queda acreditado entre otros documentos, por la certificación que suministró la firma Hora Ltda., Interventora de los contratos y la obra como representante de la Laja demandada, Tal certificación fue expedida en junio 5/85, acreditando así el cumplimiento del contratista.737 "Dice el Certificado de Intervetoria en su ultimo parrato ""En mata forma el ingeniero Par -ata Harr como zubcontratísta. dio cumplimiento a las
acreditando así el cumplimiento del contratista.737 "Dice el Certificado de Intervetoria en su ultimo parrato ""En mata forma el ingeniero Par -ata Harr como zubcontratísta. dio cumplimiento a las obligaciones estipulAdas en los numerales 1, 2, 3, y 7 y en el parágrafo primero s de la clusuia tercera del contrato No. 009/80 CASUR y su adicional No. 2 de Octubre 15/8I'". fi numeral 4 corresponde a superviçiilancia técnica, cuyo desempeo esta supeditado al avance di. la obra, hecho ajeno al contratista Medardo Berna Vallejo (Hecho 2o.). El numeral Ó establece una relación entre los cálculos eetructurales y los diseo de plano arquitectónicos definitivos, dando así base a que hubiera tantas modificaciones y adiciones rfl el proyecto estructural, como las hubiere en el proyecto arquitectónico, que en cualquiera de 1O3 casos serian labores adicionales a los objetos de los contratos, causando as.i. pagos adicionales.
"EN LO QUE DEPENDE DEL CONTRATISTA MEDARDO
SERNA VALLEJO, EL CONTRATO CASIJR 009/90 Y SUS ADICIONALES, FUERON SArISFACTORIAMENTE CUMPLIDOS. Al menos así lo certifica lnterventora.a, desde Junio 5iS. "Asi mismo, la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional CASURmediante oficio CASUR 2187/OJ de octubre G'&, remitido por la Dirección General a Seguro olivar TA11DIN ACREDITO EL
"Asi mismo, la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional CASURmediante oficio CASUR 2187/OJ de octubre G'&, remitido por la Dirección General a Seguro olivar TA11DIN ACREDITO EL CUMPLIMIENTO SATISFACTORIO POR PARTE: DEL. CONTRATISTA MEDARDO SERNA VALLEJO. Dice el oficio: "'En referencia a su oficio CHPA14E3. atentamente me permito comunicar que ql çoptratst Med,rdo Srna ValleiQ hata fea h4_ da5jo iguçnto a . bqacioescontrikctqakieq deje çn JAY s qLy tral; 07y O9/$; y r paldadas por las pólizas (_'>424 y 04215 las cuales deben ser refrendadas de acuerdo al oficio i2DO779 --- Ei, de septiembre 12/86 que se ane>a Y que constituye el concito d( ,.? la .nterventori.a de, la obra". kL.a íSLAbraya no es del texto). "so. Por falta de determinación por su parte, la Caja de Sueldos de Retiro de la Polit:ia Naciona' CASUR , no obstante poseer los diseios do arquitectura correspondientes a la áreas de integración entre la Primera y Segunda Torre Hotel Hilton Internacional de Bogotá, no aplicó en su oportunidad tales diseoa, perjudicando a su vez el normal desarrollo del contrato 009/Di) y adicionales, al sustraer las Labores de lo cálculos y dis&os en las correspondientes estructuras que estaban arquitectonicamente diseadas, sin entrar a considerar la disponibilidad de los recursus
normal desarrollo del contrato 009/Di) y adicionales, al sustraer las Labores de lo cálculos y dis&os en las correspondientes estructuras que estaban arquitectonicamente diseadas, sin entrar a considerar la disponibilidad de los recursus previstos por el contratista para, tales labores pendientes, jurto con los perjuicios causado9.58-04737 Consecuentemente las respectivas labores de presupuestos y superviqitancias trioas tampoco pudieron desarrollarse. lquaimente, dada la suspensión de las obras desde abril 27/a7, por parte de la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional -CASUR-, previos los inconvenientes y obstaculi:aciones por parte do la Caja hacia sus contratistas, las labore de Supervigilancia Técnica del contrato 009/00 y sus adicionales, se afectaron y se ir,tcrrumpieron, en detrimento de los recursos o intereses del contratista. "6. El Laudo Arbitral del 15 do Abril do 1.985, ejecutoriado en abril 23/85, hoy en firme y por lo mismo que hizo tránsito a cosa juzgada, determinó que los honorarios del contratista Medardo Serna Vallejo en lo que respecta al contrato 0)9J0 y sus adicionales, se liquidaran conforme a io arts. .13 y 14 del Decreto 09/76 que ordenan liquidar los honorarios del contratista con baso en W presupuesto de la obra. Ese presupuesto de Ja obra fue presentado a la Caja por el contratista Medardo Serna Vallejo y corno la Caja demandada no lo aceptó, el Tribunal de Arbitramento estableció que los honorarios se liquidarían con base en el promedio de las cotizaciones recibidas para lo
obra fue presentado a la Caja por el contratista Medardo Serna Vallejo y corno la Caja demandada no lo aceptó, el Tribunal de Arbitramento estableció que los honorarios se liquidarían con base en el promedio de las cotizaciones recibidas para lo respectivos capítulos presupuestales. '7o. La Caj.a demandada pagó a su contratista Medardo Serna Vallejo, los rubros líquidos ordenados por el Tribunal de Arbitramento en su fallo de abril 15/85; canceló ademas, otras liqu.tdaciones adicionales hechas también con base •n el Decreto 6~76 y en armona con el laudo arbitral, todo ello a buena cuenta de los honorarios devengadas por el contratista; pero la Caja aun adeuda las sumas que arroje la liquidación definitiva, final y actualizada, en la que se deben incluir causaciones y perjuicios sucedidas luego del laudo arbitral, j la cual deberá realizarse con base en el Decreto ¿O9/7, en el laudo arbitral que hn tránsito a cosa juzqada y con el valor cornprrrisatüiio causado por la terminación unilateral del contrato 009/00 y sus adicionales. Esto es justamente lo que SC-? reclama. 'So. El contratista Medardo Serna VaJ lejos pidió a la Dirección General de la Caja de Sueldos de Retiro do la Postic,.a Nacional --C6SUR--, en junio 4/85, tanto la liquidación definitiva del contrato 059/0 y sus adicionales, corno la determinaión de procedimientos a seguir para el pago de modificaciones nc contempladas en el curso del Proceso Arbitral. En noviembre 19/05, mediante comunicación dirigida a la interventora de la Caja,
059/0 y sus adicionales, corno la determinaión de procedimientos a seguir para el pago de modificaciones nc contempladas en el curso del Proceso Arbitral. En noviembre 19/05, mediante comunicación dirigida a la interventora de la Caja, el contratista Medardo Serna Vallejo, vuelve a solicitar la liquidación do honorarios pendientes En febrero I? /B7, el contratista Medardo Serna Vallejo vuelve a ratificar a la firecc:ir.n General de la Caja demandada, su solicitud, si no para la 1 qu dac i Ón definitiva del contrato 0~ 90 ' y88-0-4737 7 adicjonales para que se adelante una liquidación parcial de honorarios. En comunicación del contratista X9/80 de febrero 24187, dirigida al señor Ministro de la Defensa Nacional en su calidad de Presidente de la H. Junta Directiva de la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía, se le informa mediante copias de anteriores comunicaciones, sobre las desatendidas e inútiles solicitudes sobro liquidación del contrato 0Q9/80 y Su, adicionales., que se .hablan dirigid a la Caja y á su interventor.a. En comunicación dái, Contratista Medardo Serna Vallejo, de marzo 25/97, dirigida a la Caja de Sueldos -CAUR-, con copia a la interventorja Hora Ltda., y a la Auditoria Especial de la Conraloría ante la Caja, se insitia entre otros, en aspectos del contrato 009/80 y sus adicionales. "Las solicitudes presentadas insistentemente por el Contratista Medardo Serna Vallejo, relacionadas para este caso con la liquidación de
otros, en aspectos del contrato 009/80 y sus adicionales. "Las solicitudes presentadas insistentemente por el Contratista Medardo Serna Vallejo, relacionadas para este caso con la liquidación de los contratos 009/80 y sus adicionales, y su consecuente cancelación de honorarios pendientes, fueron sistemáticamente desatendidas e ignoradas parla or la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional -CASUR-. "9o. Sin embargo., la Honorable Junta Directiva de la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional -CAURen su sesión de marzo 24/87. tal como canta en acta No. 03, acogió recomendaciones de una comisión investigadora de la Inspección General de la Policía, en la que se afirmaban, con ostensible grave error ' mala feO> que, ""el contrato 09 fue liquidado mediante le laudo arbitral se le liquidaron honorarios finalesa ..." (sic); que, "... la liquidación de este contrato se hizo con al fallo del Tribunal de Arbitramento. Aparentemente este contrato feneció en ese momento. Sinembargo (sic), queda por cancelar algunos honorarios sobre una cúpula "tridimensionl" y otros detlles, pero es poco el saldo sobre el contrato 09 que ya está liquidado". "También tendenciosamente, se llegó a afirmar falsamente en la misma sesión de la H. Junta Directiva -CASUR-, que, ""en cuanto a Paúl Valderrama y Medardo Ser-no, según algunas conversaciones que se tuvieron con personal de estas empresas, no aceptarían terminar el contrato bilateralmente, sino que demandarían, lo cual redundarla en una pérdida para La Caja, porque
Valderrama y Medardo Ser-no, según algunas conversaciones que se tuvieron con personal de estas empresas, no aceptarían terminar el contrato bilateralmente, sino que demandarían, lo cual redundarla en una pérdida para La Caja, porque serían demandas que sobrepasarían las cantidades que se pagarían por honorarios dado el tiempo que falta para terminar la obra» » (sic). "lOo. Por todo lo anterior, el contratista Medardo Serna Vallejo, mediante comunicación do mayo 20/87, remitida a la Dirección General de la Caja, ratifictorja de comunicación enviada desde abril 3187 a la misma Dirección-, solicitó legal,: contractual y formalmente I#t integración de un nuevo Tribunal de Arbitramento para. que entre otros,1. 8 i35-í-4737 dirimiera asuntos atinentes a los contratos 009/30 y adicionales, que la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional -CASUR--, había despreciado nendose a considerarlos, o había tergiversado para perjudicar al contratista. "El documento de mayo 20/57, que el contratista Serna Vallejo remitió a la Dirección General de la Caja, decía en sus apartes pertinentes: lo ti ) Condenaran los seares Arbitras a la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional, a pagar a Medardo Serna Vallejo, el valor que corresponda a la liquidación final del contrato CASUR 09/80 y de sus adicionales, de acuerdo con la ley, lo establecido en el laudo arbitral de abril 15/$ liquidación solicitada por el contratista a la Caja, y nunca tendida, no obstante la culminación
09/80 y de sus adicionales, de acuerdo con la ley, lo establecido en el laudo arbitral de abril 15/$ liquidación solicitada por el contratista a la Caja, y nunca tendida, no obstante la culminación a satisfacción del objeto contractual, por parte. del contratista." "".. i) Condenarn los seores Arbitro a la Caja de Sueldos de Retiro do la Policía sNacional, a pagar a Medardo Serna Vallejo, el valor de loe perjuicios de orden moral, profesional y económico, luego de su tasación por peritos ingenieros y economistas, por haber declarado la Caja, medinte documentos publicos, que el contrato CASUR 09150 'j sus adicionales, ya había sido liquidado, sin ser cierta tal afirmación. Condenaran los georos Arbitrpe a la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional, a pagar a Mdardo Serna Vallejo, el valor de las pólizas y demás gastos ocasionados en razón de las continuas prórrogas a que se sometieron los contratos CASUR 07 y 09180 y sus adicionales, por causas totalmente ajenas al contratista, pero sí inherentes a la obra y a la. Caja. Condenarán los seores Arbitras a la Caja de Sueldos de Retiro d la Policía •Nacional, a pagar a Medardo Serna Vallejo, ademas de las sumas que para cada caso se determinen, el valor de los intereses moratorias Y de la corrección monetaria, o reajustes mediante indices de CÑMACOLp cauades desde la fecha en que se hicieron e(iqibles las sumas principales que se demandan según
para cada caso se determinen, el valor de los intereses moratorias Y de la corrección monetaria, o reajustes mediante indices de CÑMACOLp cauades desde la fecha en que se hicieron e(iqibles las sumas principales que se demandan según los literales precedentes, hasta la fecha de su total cancelación, de acuerdo con la ley". "lb. La Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional -CASURmantuvo su silencio anteesta nte esta formal solicitud a integrar un nuevo Tribunalde Árb3tramento. lo cual de por implica otro grave incumplimiento contractual por parte de la Caja. 'ademas de loe de negativa y moratoria en lass liquidaciones solicitadas. "Ante tal actitud, ci contratista Medardo Serna Valleq, en conformidad. con la norma legal, --arts. 2.i3 del C. de Co. y 665 del C.P.C.--, acudió ante la jurisdicción competente a fin de que el juez requiriera a la Caja para, hacer su deeiqriación al Tribunal de Arbitramento ya planteado. "Surtido el requerimiento porparte del Juzgado Tercero C.C., la Caja optó por recurrir la decisión judicial y renuentemente .ee abetuvo de acudir a la audiencia para el nombramieqta; por, io cual el Juzgado procedió en 'Agosto 24/87 a hacer la correspondiente dsignacíón arbitral., quedando en firme la providencia del juez. "12o. F'eriiettendo en'eu actitud negativa para eludir eus.. obligaci'o 'nes con el contratista Piedardo Serna Vallejo, `la Caja de Sueldos de'Fietiro de la
firme la providencia del juez. "12o. F'eriiettendo en'eu actitud negativa para eludir eus.. obligaci'o 'nes con el contratista Piedardo Serna Vallejo, `la Caja de Sueldos de'Fietiro de la Policia Nacional -CASUR-, mediante su apoderado Dr LibardoRodriquez Rodrigtiez, presentó ante el H. Consejo de' Estado una demanda para que ese corporactón declarara la nulidad de la Cikusula Vigésima -COMPROMISORIAdel contrato 009/80. Tal demanda fue presentada en septiembre 24187, - i el Consejo de Estado l.eo, de la noti'fic'ación y consideración pertnente. dentro del procesa No. 5195 -Sécción Teeera-, con ponencia del H. Consejero Dr. Carlos Ramirez rLPuta, reto lvLó revgcar el auto admeorio de iádcmanda de la Caja, disponiendo inadmitirl.a, por haberse - operado el fenómeno. de la caducidad de la acción, ordenando devolver los documentos correspondientes todo elici mediante providencia de junio 24/88. "13o. Come üni:a respuesta a ' las Ju3t.t3 peticiones del contratista 00/8C, la cija demandada expidió, su el lleno de loe requisitos legales, en forma irregular, con abuso :dei derecho y con desviación del poder administrativo, la resoluciOis No. 0875 del 14 de ' marzo 'de 1.8S. la cual tunampnto en hachos e traoe al contrato UU'iJÇJ(, cuya terminación unilateral decretó, basandoe en
No. 0875 del 14 de ' marzo 'de 1.8S. la cual tunampnto en hachos e traoe al contrato UU'iJÇJ(, cuya terminación unilateral decretó, basandoe en consí .deracíones , relativas . otros ,, coñtratos y a contratistas, Lontratstas, 'ioiando así el contratø U09180 cuyo incumplimiento por, parte de la Caja, i era oensible. , . . "14o. Para unxlaterIment dar por ferminado el contrato 009/80 y ' su% mdicionalea l la Caja no adujo loe graves motivos" que estaba obligada 'a aducir como fundamento de su .ileqai determ.inación.. tampoco expuso "la grave inconveniencia para el interés publico" con el ' desarrollo y cumplimiento del contrato, unicos moviles que de. acuerdo con la ley, -art. 19 ato. 222/83-,' podía alegar como sustento de %u ilegal y 4rbí,traria determinación.- "Tampoco hizo la Caja , consulta alguna aljo 88--D--4737 Consejo de Ministros para poder termnar unilateralmente el contrato 009/G0 y sus adicionales, y por ello tambin se. llevó de calle el imperioso precepto consignado en el último inciso del artaculo 19 del Decreto 222 de 1.983, que dispone que, ""en ningún caso la resolución de terminación (unilateral del contrato) podrá dictarse sin previa consulta al Consejo de Ministros", todo lo cual comprueba plenamente el incumplimiento de la Caja a la Ley y a los contratos abusivamente terminados.
terminación (unilateral del contrato) podrá dictarse sin previa consulta al Consejo de Ministros", todo lo cual comprueba plenamente el incumplimiento de la Caja a la Ley y a los contratos abusivamente terminados. 11 15. En la resolución No. 0875 de marzo 14/88, confirmada por la resolución Na. 1736 de 9 de mayo de 1.988, la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional -CASUR-, reconoció ""que el contrato do obra (sic) de la estructura principal de la Segunda Torre del Hotel Hiiton Internacional se encuentra terminado" y que sólo quedaron pendientes unas obras encomendadas a persona distinta al contratista Medardo Serna Vallejo. Por, eso pretende hacer depender el contrato 009/90 y sus adicionales, do otros contratos diferentes, celebrados por personas diferentes a Medardo Serna Vallejo, previa liquidación de contratos etraos y ajenos al pacto contractual 009/80 celebrado entre la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional -CSURy el contratista Medardo Serna Vallejo. "l&o. De acuerdo con la cláusula décima cuarta del contrato 009/80, el contratista Medardo Serna Vallejo, tiene ""derecho a que se liquiden Los honorarios sobre las inversiones y gastos causado hasta la fecha del aviso correspondiente"", la cual correspondería a la del d.a en el que se ""entender-.i producido el aviso escrito a que se refiere le cláusula décima cuarta del contrato No. 0O9/80. según se lee en el art. 3o. de la parte resolutiva de la resolución No. 0875 de marzo 14/88, que quedó
cláusula décima cuarta del contrato No. 0O9/80. según se lee en el art. 3o. de la parte resolutiva de la resolución No. 0875 de marzo 14/88, que quedó en firme cuando se notificó al contratista la resolución No. 1.7S.6 de mayo 9/88, mediante la cual se resolvía el recurso. La fecha de esta notificación fue en mayo 18 de 1.988. "17o. La terminación intempestiva, unilateral e ileqal del contrato 009/80, declarada por la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional -CASUR-, concluyó administrativamente las labores contractuales pendientes, a saber ti -Numeral 7) de la cláusula TERCERA del contrato 009/808 Cálculos, diseos, otros factores, presupuestos y supervigilancia técnica de la ""elaboración del estudio de la integración de la estructura antigua con la nueva en los puntos en que de acuerdo con el diseo arquitectónico debe efectuarse tel integración ... " 1 -Numeral 4) de la cláusula TERCERA del contrato 009/808 "Superviqilancia técnica para las fachadas de la torre actual. (parte del numeral 3do la11 88--D--4737 misma clAusula 'Para tales activc1ades el contratista contaba no sólo con su plena disponibilidad de recursos profesionales y materiales, s.no que tamban presupuestaba los ina resos de sus respectivos honorarios. En tal forma, la terminación unilateral del contrato 009/80 y sus adicionale acrecentó los perjuicios del contratistas quien
tamban presupuestaba los ina resos de sus respectivos honorarios. En tal forma, la terminación unilateral del contrato 009/80 y sus adicionale acrecentó los perjuicios del contratistas quien sufrió daíos económicos que la Caja demandada esta en la obliacion de resarcir, y que son los mismos que por medio de esta acción contenciosa contractual. se estan reclamando. "180. Estando muy clara la violación del contrato 009/80 y sus adicionales por parte de la Caja, y constatando la realidad de lo sucedido con quebranto ostensible de la Ley, la Caja está obligada a pagar al contratista Modardo Serna Vallejo, a buena cuenta de sus honorarios,