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TA CUN - 88-D-4796-(19-05-1994)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 88-D-4796-(19-05-1994)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1994

EVISI0N1DE PREXI0S - Procedencia (E) ACTA DE LIQUIDACION - Oponibilidad / a=A DE COBRO 1 TRLBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA SECCION TERCERA ¿ant e de Boot. mayor diecinueve (19 de mil novecientos ncen la y cuatro i 1.994

Maist1rod3 Ponente: DOCTORA MYRIAN GUERRERO DE ESCOBAR

REF: Proceso No. 83-D--4795

ACTOR: DIONISIO VELASCO VELASCO Adelantado el trámite procesal correspondiente, se cr-:joeche ri decidir sobre la demanda instaurada por el señor Dioriei•.: Ve.iesc:o Velasco. contra el Instituto Colombiano de Constru -o iones iFJco lares ICCE

ALTEÇED.E

A. LA DEMANDA 1 E ce3or DIOt'IISIC VELASCO VELASCO formula ante Ccrporac16r, y contra el INSTITUTO DE CONSTRUCCIONES ESCOLARES {CCE iriS siuientec pretensiones: PRIMERA. - Que es rarcialmentíe nula la Resolución 01120 dci :3 de agosto de 1.988 proferida por el Director

General d1 Instituto Colombiano de Construcciones Escolares. TCCE en cuanto negó al contratista la actualización o rechiste leal c'or mora en el pago del saldo del contrato 1208 Pr imani O 8: y sus adio inna les No. 1 y 2. suscritos entre el ICCE y el demandante el 13 de noviembre de 1.985. el 3 de iT u'tuF.irc do 1 .986. resoect ivamente . para la

ICCE y el demandante el 13 de noviembre de 1.985. el 3 de iT u'tuF.irc do 1 .986. resoect ivamente . para la de. Ee: ocie r-c e:e e la Normal de Se(oritas- ::ene en t ciudad de P:TL''afl. ¿RG Nf.,A ()ue es cii. le Em oua íito dcc: lele e] monto e w. . ':1 o. lo ..:rimí: cfrrjt,ive qi contooe el. 'Esudto de Re-e.iust.e dePr-oc: 1cm . :..e fec:}ií 10 de junio de 1.967 . suscrito con la C].ale A. Laverde Pava. el Jefe de laNw Proceso No. 88-t)-4796 Sección de Supervisión de Interventoría. el Jefe de la DIVISIÓn de Interventoria y el Sub-Director de Construcciones, 'funcionarIos del ICCE. por cuanto en sus cálculos incurrieron en un serio error al omitir $3526.111.25 del valor total de las llamadas Obras Complementarias Ejecutadas y Parcialmente Ejeoutuda, ya que la totalidad del valor de las obras correspondientes a este capítulo asciende, a la suma de $7980.324.06, como consta en la respectiva Acta de Recibo de Obra Complementaria Ejecutada y Parcialmente Ejecutada de fecha 25 de mayo de 1.987 y en el Acta de Liquidación Final de fech.a 9 de junio de 1987 y domo lo reitera, en considerando segundo, [a misma Resolución que parcialmente se está acusando

fecha 25 de mayo de 1.987 y en el Acta de Liquidación Final de fech.a 9 de junio de 1987 y domo lo reitera, en considerando segundo, [a misma Resolución que parcialmente se está acusando y no a $4454.212.81 como equivocadamente anotaron en el estudio que se acusa los funcionarios del ICCE, con lo cual del arco de reajustar la suma de $3'526.111.25 por concepto de los incrementos sufridoa por los precios de los materiales y de la mano de obra. 'TERCERA.- Que es nula el Acta No. 1 de Reajuste de Precios. de fecha 15 de junio de 1987. en cuanto en ella se consigna el error señalado en el numeral anterior, consistente en haber omitido en el cálculo para el reajuste por incremento de los precios de los materiales y de1a nano de obra la suma de $3'526.111.21 en el capítulo correspondiente a la llamada Obra Complementaria Ejecutada y Parcialmente Ejecutada ya que e]. valor total de este capítulo, según consta en la respectiva Acta de Obra, Complementaria Ejecutada y Parcialmente Ejecutada y en el Acta de Liquidación Final, y como se lee en el segundo co'nsirierarido de la Resolución que se acusa, es de $7'98(.40].67 y no d $4'454.212.81. como se anotó en el estudio que se acusa, con lo cual se incurrió en un error consistente en la omjsi 6 de la suma de $3 526. 111.25 en el reajuste de precios de los materiales y de la mano de obra, estipu dc contrc tus '[mente46 6

consistente en la omjsi 6 de la suma de $3 526. 111.25 en el reajuste de precios de los materiales y de la mano de obra, estipu dc contrc tus '[mente46 6 3 Proceso No. 88-D--4796 ("HARTA.- Que se debe restablecer en el derecho y repararle el daío causado al contratista por haberle el

Jnst,i utí de Constriicc;iones Escolares, ICCE, negado el rea'uste o actualización de ley que por mora en el pago señala nuestro ordenamiento jurídico sobre las sumas tardíamente pagadas, por lo tanto. deberá el ICCE reconocer los reajustes o actualizaciones legales por pago tardío del saldo de $541).960.14 que menciona el Acta de Liquidación Final, de ÑaL

fecha 19 de junto de 1987 y los respectivos intereses, causados desde cuando se ha debido realizar el pago hasta cuando se efectúe realmente. -QUINTA.- Que se debe restablecer en el derecho y repararle el daño causado al contratista por haber el instituto Colombiano de Construcciones Escolares. 'ICCE, omitido la suma de $3' .526.211.25 del valor de las obras recibidas cuando calculó el reajuste de precios de materiales y de mano de obra acordado en el contrato adicional No. 1. por lo tanto. deberá el ICCE reconocer el reajuste de precios de materiales y de mano de obra sobre la cantidad de $3526111.25 omitida y los respectivos intereses causados lo

desde cuando se ha debido realizar el pago hasta cuando se cancele lo adeudado. SEXTA.- Que como consecuencia de las declaraciones anteriores se condene al Instituto Colombiano de

$3526111.25 omitida y los respectivos intereses causados lo

desde cuando se ha debido realizar el pago hasta cuando se cancele lo adeudado. SEXTA.- Que como consecuencia de las declaraciones anteriores se condene al Instituto Colombiano de Construcciones Escolares, "ICCE', a pagar a mi mandante, con las actualizaciones legales, el valor de' los perjuicios materiales imputables al Instituto por pagar morosamente el saldo de $5'140.960.14 que trae el Acta de Liquidación Final, de fecha 19 de junio de 1.987, correspondiente al Contrato 12,108 Primenia,85 y sus adicionales. y por omitir la suma de 526. iii .25 riel reajuste de precios contractualmente est.ipuado. así como los respectivos intereses causados desde cuandr, se han debido realizar los pagos hasta que se efectúen,4 Proceso No. 88-D--4796 perjuicios conformados. entre otros, por: a. El valor de la actualización del saldo de W140.969.14. anotado en el Acta de Liquidación Final, de fecha 19 de junio de 1987, valor que se obtendrá dando aplicación el articulo 2o. del Decreto 808 de 1979 o al inciso 4 del. articulo 86 del Decreto 222 de 1.983 o a los AK coincidentes criterios y procedimientos seguidos por la Sección Tercera del Consejo de Estado y por la de ese H. Tribunal, que buscan obtener la corrección monetaria que compense la pérdida del poder adquisitivo de nuestra moneda nacional deñtro de la fecha del incumplimiento y la fecha en que se efectúe realmente el pago o, en su defecto, aplicando

Tribunal, que buscan obtener la corrección monetaria que compense la pérdida del poder adquisitivo de nuestra moneda nacional deñtro de la fecha del incumplimiento y la fecha en que se efectúe realmente el pago o, en su defecto, aplicando cualquier otro procedimiento técnico que conduzca a idéntico fin. h. El valor actualizado, del reajuste de los precios de los materiales y la mano de obra sobre la suma de $326.111.25 omitida del total del valor de las llamadas Obras Complementarias Ejecutadas y Parcialmente Ejecutadas, lo actualización que se obtendrá aplicando a La suma omitida la fórmula consignada en la Cláusula sobre Reajuste de Precios Lncorperada en el. Articulo Tercero del Contrato Adicional No. 1. suscrito el 3 de enerode 1986. o. El valor del, lucro cesante sobre el valor de la actualización del saldo correspondiente al Acta de Liquidación Final, mediante el reconocimiento de intereses corrientes liquidados desde que se ha debido realizar el pego hasta que se efectúe. d. El valor del lucro cesante sobre el monto que arroje la actualización de precios de la suma omitida., mediante el reconocimiento de intereses corrientes liquidados desde la fecha en que se ha debido efectuar el pago baste que5 Proceso No. 88-D-4796 se efectúe". PETICIONES SUBSIDIARIAS En subsidio de lo anterior, que se condene al Instituto Colombiano de Construcciones Escolares. ICCE, como responsable de los daños causados el contratista Dionisio Velasco Velasco. imputables al Instituto, consistentes en omitir la suma de $3526.111.25 en el cálculo de actualización

Instituto Colombiano de Construcciones Escolares. ICCE, como responsable de los daños causados el contratista Dionisio Velasco Velasco. imputables al Instituto, consistentes en omitir la suma de $3526.111.25 en el cálculo de actualización de precios de los materiales y de la mano de obra y por la omisión en cancelar oportunamente el saldo de $5140.960.14, debidos a le pérdida del poder adquisitivo de dichas sumas o desvalorización monetaria, de conformidad con los indices suministrados por las autoridades oficiales (Dane, Banco de la República, o Superintendencia Bancaria), mas los intereses legales corrientes causados desde que se ha debido pagar hasta que se produzca el pago.'. "SEPTINIA.- Que el ICCE debe dar cumplimiento o ejecución a la sentencia que ponga fin al proceso en la forma hrJ,r, del Lármina fijado por el. arL.iculo 176 del Decreto Ley 01 de 1980. 2.- Como hechos de la demanda se aducen, en síntesis, los siguientes: a.- El 13 de noviembre de 1.985 se suscribió el Contrato No. 1208 Primaria/85 entre el ICCE y el ingeniero Dionisio Velasco Velasco, cuyo objeto era la remodelación o restauración de la Escuela Anexe a la Normal de Señoritas, Sede Antigua, Sector 5, en la ciudad de Popayán. por un valor de $15760.239.42, pagadero, en su totalidad, a título de anticipo. h.- El 27 de noviembre cj,e 1.985 se suscribió el Acta46? 6 Proceso No. 88-D-4796 de Iniciación. sin que fuera entregado el anticipo, razón para

anticipo. h.- El 27 de noviembre cj,e 1.985 se suscribió el Acta46? 6 Proceso No. 88-D-4796 de Iniciación. sin que fuera entregado el anticipo, razón para que das días después, el Director Regional del ICCE autorizara la paralización de la obra, aduciendo falta de recursos para el Contrato y, en consecuencia, falta de financiación del Contratista. o.-- El 3 de enero de 1.986 se suscribió el Contrato Adicional No. 1 mediante el cual se modificó la forma de pago y se estipuló la fórmula de reajuste de precios tanto de materiales, como de mano de obra, cada vez que haya recibo de obra y se pactó entrega de anticipo equivalente al 50% del valor del Contrato. Para efectos del reajuste de precios se pactó la correspondiente fórmula matemática y se establecieron las condiciones para el trámite y pago de las respectivas cuentas de cobro. 1. d.- El 10 de junio de 1.986. es depir, casi siete meses después de suscrito el Contrato Adicional No. 1, recibió el Contratista la suma de $7880.119.71 por concepto del 50% de anticipo. HJ 19 de junio se suscribió el Acta de lo Reanudación de la Obra. e.- El 15 des-octubre de 1.986 se suscribió el Ccntrat..o Adicional No. 2 que prorrogó en 120 días calendario el plazo de ejecución del Contrato, siendo la nueva fecha de vencimiento el 11 de febrero de 1.987, lo anterior por causas no imputables al Contratista.

Ccntrat..o Adicional No. 2 que prorrogó en 120 días calendario el plazo de ejecución del Contrato, siendo la nueva fecha de vencimiento el 11 de febrero de 1.987, lo anterior por causas no imputables al Contratista. f.- El 12 de diciembre de 1.986, sin que el ICCE hubiera cancelado aún la primera Acta de entrega de obra y habiéndose invertido el total del anticipo, se suspendió la ejecución del Contrato por falta de recursos. -Ei 18 de diciembre de 1.986. el ingeniero Eraz?. Intervenror Residente. solicitó al contratistaL4O 7 Proceso No. 88-D-4796 presentar los análisis unitarios de las obras complementarias, e ¡teme modificados durante la ejecución de la obra, pero, a pesar de que en el contrato adicional No. 1 se acordó el 1,1 derecho a reajuste automtico y se plaemó la fórmula aritmética a aplicar, el interventor le ordena 'que estos precios deberán ser o estar vigentes a la fecha de la firma del contrato respectivo', es decir, noviembre 13 de 1.985, lo cua' significó una fuerte pérdida económica pare el contr,t1sta. Los precios, así arbitrariamente impuestos, fueron consignados en acta del 21 de enero de 1.987'. h.- El 5 de mayo de 1.987, el Director y el interventor regionales del ICCE ordenan la reanudación de las obras. sin cancelar lo adeudado y que había originado la suspensión y el 15 del mismo mee y afo el interventor solicite al Contratista elaborar un diagrama del tiempo de ejecución y

obras. sin cancelar lo adeudado y que había originado la suspensión y el 15 del mismo mee y afo el interventor solicite al Contratista elaborar un diagrama del tiempo de ejecución y terminación de la obra en 45 días calendario a partir de la fecha de reanudación. i.- Por Resolución No. 00870 de 19 de mayo de 1.987 me de la Dirección General del TOCE se ordenó la liquidación del Contrato, por vencimiento del término, el 11 de febrero de 1.987, olvidando que por razones de las suspensiones el plazo no se encontraba aún vencido. 1.- El 25 de mayo de 1.987 se levantan las Actas de Recibo y Entrega de Obra Ejecutada y Parcialmente Ejecutada, por loe siguientes valores: 'Acta. de Recibo de Obra Ejecutada y Parcialmente Ejecutada $2'562.601.08 Acta de Recibo de Obras Complementarias Ejecutada y Parcialmente Ejecutada $7980.324.06.8 Proceso No. 88-D-4796 Acta de Recibo Final de Obra. Valor aproximado a la fecha de $10100.000.00. En mayo 28 se hace entrega de materiales en obra por $292.849.00. En agosto 12 de 1.987 se suscribe el Acta de Recibo - de Arreglos. solicitados en el Acta de Recibo Final de la EW Obra k.- El 1.0 de junio de 1.97. funcionarios del ICCE, sin intervención del Contratista. suscribieron el Estudio de Reajuste de Precios, reajuste originado en la variación de loe precios de los materiales y de la mano de obra

sin intervención del Contratista. suscribieron el Estudio de Reajuste de Precios, reajuste originado en la variación de loe precios de los materiales y de la mano de obra contractualmente convenidos. El reajuste se calculó sobre cifras inferiores a las de las obras recibidas, toda vez que el valor de las Obras Complementarias Ejecutadas y Parcialmente Ejecutadas es de $7980.324.06 y no de $0454.212.81 como equivocadamente se anotó en el referido Estudio, dejando, por tanto, sin reajustar la suma de $3 '52H. 111.25. El Acta No. 1 de Reajuste de Precios,de 15 de junio de 1.987 recoge el error anotado. 1.- El 19 de junio de 1.987 se suscribe el Acta de Liquidación Final del Contrato y de acuerdo con ella se adeudaba al Contratista la suma de $5140.960.14, habiendo sido reducido el precio del Contrato a $13021.079.85. m.- El 8 de octubre de 1.987 se formula la solicitud de tramitar e] pago, acompañada de todos los documentos exigidos para ello, pero se informa verbalmente al Contratista que no se puede efectuar el pago, por cuanto el ICCE no había elaborado a su debido tiempo un contrato adicional en el quelo 9 Proceso No. 88-D-4796 e incluyeran las obras edicl.onJs y complementarias que el Contratista, por orden del ICCE, había ejecutado. n.- Después de muchas solicitudes verbales para que se efectuara el pago. en escrito de 4 de febrero de 1.988 el Contratista urgió para que se buscara un mecanismo de solución

Contratista, por orden del ICCE, había ejecutado. n.- Después de muchas solicitudes verbales para que se efectuara el pago. en escrito de 4 de febrero de 1.988 el Contratista urgió para que se buscara un mecanismo de solución y solicitó la actualización legal del valor del Baldo insoluto, reajustándolo de conformidad con lo prescrito en el artículo 86 del Decreto No. 222 de 1.983. ?LEl 29 de junio de 1.988 se comunica al Contratista que se elevó consulta a la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, a efectos de poder satisfacer la obligación, pero que tal Corporación conceptuó que por tratarse de obras no contratadas no es viable su pago directo por la Entidad .,Contratante y debe acudirse para ello ente las autoridades judiciales. o.- Contra la anterior decisión se solicitó revocatoria directa y se profirió entonces la Resolución No. 01120 de 3 de agosto de 1.988 que revoca la decisión contenida en el anterior Oficio, ordena el pago del saldo insoluto, señalado en el Acta de Liquidación Final del Contrato, pero niega el reajuste solicitado sobre tal suma. p.- Con base en tal Resolución, e19 de agosto de 1.988 se radicó de nuevo la cuenta de cobro, sin que hasta la fecha de la demanda haya sido cancelada. q.- Ante las solicitudes del Contratista para el pego de la cuenta de cobro. el 6 de septiembre de 1.988, la Dirección Regional informa que el único soporte para el pago de los dineros reclamados es el Acta de Liquidación Final del Contrato y el q de septiembre de 1.988. la Secretaria General

Dirección Regional informa que el único soporte para el pago de los dineros reclamados es el Acta de Liquidación Final del Contrato y el q de septiembre de 1.988. la Secretaria General del Instituto certifica que los documentos correspondientes10 Proceso No. 88-D-4796 al contrato '-fueron devuelto-s a la Sección de Interventoria, por carecer de los documentos soportes completos para el trámite de las cuentas de cobro' 3.- Como normas violadas y concepto de su violación se expresa: 41 - El ICCE violó por aplicación indebida los articulas 16 de la Constitución Nacional, 1.496, 1.497, 1.498, 1.602, 1.603, 1.604, 1.605. 1.606. 1.609, 1.610. 1.6131 1.615. 1.617, 1.618. 1.649 del C.C.; 2o. del Decreto-Ley No. 01 de 1.984; 86 del Decreto-Ley No. 222 de 1.983 y 2o. del Decreto 808 de 1.979. En los contratos bilaterales, onerosos y conmutativos cada una de las partes se obliga a dar o a hacer una cosa que se mira como equivalente y obligan no sólo a lo que en ellos se expresa sino a tódo lo que emane de la naturaleza de la obligación o que por ley pertenecen a ella. Deben celebrarse y ejecutarse de buena fe. la Al no efectuarse el reajuste sobre la totalidad de obra ejecutada se desconoció el Contrato y se desequilibró en contra del Contratista. Ademes, las sumas insolutas deben ser actualizadas por virtud de la ley, cuando se incurre en mora,

obra ejecutada se desconoció el Contrato y se desequilibró en contra del Contratista. Ademes, las sumas insolutas deben ser actualizadas por virtud de la ley, cuando se incurre en mora, actualización que fue desconocida y confundida con el reajuste de precios por la Resolución que se acusa (fis. 2 a 21).

B. LA IMPUGNACIONI La parte demandada. por conducto de apoderado debidamente constituido y reconocido como tal en el proceso

(fi. 242), procedió a contestar la demanda aceptando como ciertos algunos de lc hechos, negando y aclarando otros.4tL 11 Proceso No. 88-D-4796 Aduce que el ajuste no podía versar sobre la totalidad del valor de la obra ejecutada, pues para parte de los ITEMS se trataba de precios recientemente acordados y por tanto vigentes a la fecha de ejecución. El Contratista firmó las Actas sin hacer observación alguna a ellas, luego aceptó que estaban correctamente elaboradas. Finalmente, solícita el decreto y práctica de pruebas (fis. 172 a 178).

C. LOS ALEGATOS DE CONCLUSION a.- La parte actora insiste en .. que la Resolución parcialmente demandada es nula en cuanto en ella se confunde la actualización por revisión de precios, con la actualización del capital debido originado en la mora en la cancelación detal obligación y en que aunque los precios pactados sean actuales con relación a los ITEMS ejecutados la cláusula de la

ajuste debe aplicarse al 100% áel valor del acta correspondiente; además los precios para los ITEMS nuevos se exigió cotizarlos a la fecha de celebración •,,del Contrato y no

la

ajuste debe aplicarse al 100% áel valor del acta correspondiente; además los precios para los ITEMS nuevos se exigió cotizarlos a la fecha de celebración •,,del Contrato y no de ejecución de ellos, razón para que haya lugar al reajuste, tal corno se desprende de Memorando de 18 de diciembre de 1 . .986. Agrega que el pago del valor pendiente a favor del Contratista as hizo en el mes de noviembre de 1.988, el día 8, es decir, después de presentada la demanda, sin cancelar valor alguno de reajuste por mora. Finalmente, reitera los planteamientos de la demanda e invoca jurisprudencia del Honorable Consejo de Estado, sobre el derecho a la actualización y al pago de intereses en caso.4 k qL S 12 Proceso No. 88-D-4796 de mora en el pago de una obligación (fis. 276 a 286). b.- La parte demandada afirma que por no haberse agotado la vía gubernativa, mediante la interposición de los recursos legales.. debe proferirse fallo inhibitorio. Ni al Acta de Ajuste, ni al Acta de Liquidación Final del Contrato le hizo el Contratista observación alguna, por el contrario dejó expresa constancia de estar en un todo de acuerdo con ellas, razón para que no pueda pretender desconocerlas ahora. El valor resultante a favor del Contratista le fue cancelado según orden de pago de Tesorería No. 596 y orden de pago de Contabilidad No. 0367, por lo cual no se le adeuda suma alguna. ELQQ10EPT0 DEL tIINISTERIO PUBLICO El señor Procurador Judicial solicita proferir fallo lo

pago de Contabilidad No. 0367, por lo cual no se le adeuda suma alguna. ELQQ10EPT0 DEL tIINISTERIO PUBLICO El señor Procurador Judicial solicita proferir fallo lo

inhibitorio, en razón a que la Resolución No. 01120 demandada no es susceptible de control por esta jurisdicción y a que el Acta No. 1 de reajuste de precios cuya nulidad se pretende, no es un acto administrativo (fis. 357 a 363). CQNS LDERAQIONES 1.- En la segunda y tercera de las pretensiones principales se demanda la declaratoria de nulidad de un 'Estudio de Reajuste de Precios y de un Acta, Acta No. 1 de Reajuste de Precios. pretensiones que en sentir de la Sala no son procedentes, por cuanto aquéllos no tiene la naturaleza de actos administrativas y no son, por tanto, susceptibles de declaratoria de nulidad.13 Proceso No. 88-D-4796 En efecto, el ESTUDIO DE REAJUSTE DE PRECIOS efectuado e]. 10 de junio de 1.987, por e]. Supervisor de Interentoria. con la aprobación del Jefe de la Sección de Supervisión de Interventoría y del Jefe de la División de Interventoría (fis. 76 a 78) no contiene manifestación alguna de voluntad unilateral con efecto jurídico. Se trata simplemente de la realización de una operación matemática de - aplicación de la fórmula de reajuste de precios, pactada en el Contrato Adicional No. 1, a las obras ejecutadas. En cuanto al Acta No. 1 de Reajuste de Precioa'(fl. 79) se trata de un

  • aplicación de la fórmula de reajuste de precios, pactada en el

Contrato Adicional No. 1, a las obras ejecutadas. En cuanto al Acta No. 1 de Reajuste de Precioa'(fl. 79) se trata de un documento suscrito por las partes Contratantes que contiene el resultado de la operación aritmética e que hace relación el Estudio antes mencionado; se limite tal Acta a reconocer a favor del Contratista una suma de dinero resultante de una operación matemática -aplicación de la fórmula de reajuste de precios a las cantidades de obra ejecutada-. La Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo r!rtt,p i nntitulñn. fi t.('w,iiert (rlrij .1iiiJt, 83 dtJ. C.C_A., para conocer de los actos administrativos, hechos, omisiones y operaciones administrativas y de los contratos administrativos y privados con cláusula de caducidad y de conformidad con los artículos 84. 85 y 87 ibídem, la pretensión de nulidad ea únicamente procedente con relación a actos administrativos o a contratos, por la vía de las acciones de nulidad, de restablecimiento del derecho o de contr,oversias contractuales. No teniendo el "Estudio de Reajuste de Precios' ni el-Acta No. 1. de Reajuste de Precios la naturaleza jurídica de ninguna de las instituciones a que se ha hecho relación, carece esta Jurisdicción de atribución legal o de competencia para pronunciares sobre la pretendida nulidad, razón para que debe inhibirse para emitir pronunciamiento de fondo sobre tales pretensiones. corno sobre las que de clii se derivan, es

carece esta Jurisdicción de atribución legal o de competencia para pronunciares sobre la pretendida nulidad, razón para que debe inhibirse para emitir pronunciamiento de fondo sobre tales pretensiones. corno sobre las que de clii se derivan, es decir. dLmm )mm c)tIo.:Ijir.; laLes u originadas en aquéllas.Nw 14 Proceso No. 88-D-4796 II.- En cuanto a la declaratoria de nulidad -parcialde la Resolución No, 01120 de 3 de agosto de 1.988 (fis. 111, 112 y 168 a 171), ésta no esta llamada a prosperar. V '(En efecto, en escritos de 4 de febrero de 1.988 (fis. 89 y 90) y sin fecha, recibido en el ICCE el 15 de julio de 1.988 (fis. 92 a 95), el Contratista solicita, sobre la base del no pago oportuno del valor reconocido a su favor en el Acta de Liquidación del Contrato, se le reajusten los precios y se le reconozcan intereses, aplicando para ello la fórmula de revisión de precios prevista en el Contrato Adicional No. 1 y en el Decreto No. 808 de 1.979. Es decir, lo que se solicite es la aplicación de la fórmula de reajuste de precios, aduciendo para ello mora en el cumplimiento de la obligación de cancelar una suma adeudada./ / La Resolución parcialmente impugnada, para negar tales peticiones anota que en el Acta No. 1 de 15 de junio de 1.987. se previó tal reajuste y que no es posible reconocer

/ La Resolución parcialmente impugnada, para negar tales peticiones anota que en el Acta No. 1 de 15 de junio de 1.987. se previó tal reajuste y que no es posible reconocer intereses, por cuanto ellos no fueron previstos en el Contrato. 1' Para la Sala. es evidente, que mal podía la Administración-Contrante acceder a la solicitud de aplicación de ].a fórmula de revisión de precios, sobre la simple base de la mora en la solución de una obligación a cargo de aquélla, por cuanto la cláusula de revisión de precios encuentra su origen primigenio en el desequilibrio econ6mico resultante de le variación de precios entre el momento de ser éstos acordados y el momento en que se incurre efectivamente en los respectivos costos. Es verdad que en la referida cláusula y para efectos de aplicación de la respectiva fórmula se toma como extremo final el del pago de la respective Acta, pero ello no significa que le Cláusula pueda aplicarseIS 15 Proceso No. 88-D-4796 e:.:cLusi.vamente y con total independencia de la variación de costos. pare cubrir ie, simple, more en la satisfacción de una oiLiga :ión dineraria derivada del contrato. 'No se incurrió pues en violación de las normas invocadas por te actora. corno tampoco se incurrió en confusión agune. corno éste lo pretende, entre la actualización de una suma Je dinero y el reconocimiento de intereses a título de lucro cesante y la aplicación de la cláusula de revisión de precios. La solicitud, formulada por el Contratista fue la aplicación de la última y a la Entidad-Contratante le asistía plena razón para nearle./

lucro cesante y la aplicación de la cláusula de revisión de precios. La solicitud, formulada por el Contratista fue la aplicación de la última y a la Entidad-Contratante le asistía plena razón para nearle./ tfFinalmente, anote la Sala, que la indemnización que se pretende. originada en el no pago oportuno de la suma resultante a favor del. Contratista. tal y corno se reconoce en el Acta de Liquidación, proviene no de una variación de precios si no de un incumplimiento contractual y, como tal era rr"e,t.ereióu 'u e. he debido formularse, para de allí derivar la pretensión de actualización sobre la base de los Indices de Precios al por Mayor y el pago del interés civil correspondiente sobre la suma no indexada, tal como entiende le Sala, interpretando la demanda, se solicite en la segunda parte de la pretensión subsidiaria que luego se analizará. No estando llamada a prosperar la pretensión de declaratoria de nulidad de la Resolución parcialmente impugnada, tampoco lo están las pretensiones consecuenciales principales. 111 . - En cuanto a les pretenelones subsidiarias, ent.tende la Sale que ellas se fundamentan en el incumplimiento del. Contrato. ncurnp1imiento derivado de la no aplicación de la fórmula de reajuste de precios pactada en el Contrato Ad i una 1 N' 1 a 1 e ouma de $3 25 . 111 . proveniente de la16 Proceso No. 88-D-4796 e.iecución de obras complementarias y en la mora en el pago de la suma reconocida a favor del Contratista en el Acta de Liquidación Final del Contrato.

e.iecución de obras complementarias y en la mora en el pago de la suma reconocida a favor del Contratista en el Acta de Liquidación Final del Contrato. Fi. - 1n cuanLo al primer especta, no plioactón de la fórmula de reajuste de precios al total del valor de la obra complementaria ejecutada y parcialmente ejecutada, anota la Sala que en Acta de Liquidación Final de Contrato, el Contratista no hizo observación alguna al respecto. Por el contrario. hizo constar allí su total conformidad con la liquidación y con los valores consignados. En efecto, el Contrato No. 1208 Primaria/85, cuyo obleto era la remodelación o restauración de la Escuela Anexa a la Normal de Seíoritas. Sede Antigua, Sector E. de la ciudad de Popayé.n, fue liquidado por mutuo acuerdo de las partes y en la respectiva Acta de Liquidación (fis. 80 a 82) fechada el 19 de Junio de 1.987. el Contratista, hoy demandante. no hizo salvedad alguna relacionada con la actualización o reajuste de precios a que se contrae el Acta No. 1 de Reajuste de Precios 1• que se relaciona en La pretensión que se analiza y en los hechos de la demanda, aceptando así los valores consignados en aquélla y. en consecuencia, únicamente como saldo a su favor el que allí se relacione. La liquidación bilateral del Contrato es un acto Jurídico que tiene efecto u oponihilidad obligacional entre las p:rtes contratantes, en cuanto éstas consignan su acuerdo o consentimiento a lo que en ella se contiene. Suscrit.a el Acta de Liquidación bilateral del Contrato no puede ninguna de las partes prete

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