TA CUN - 8800-(10-12-1993)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 8800-(10-12-1993)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1993
RENTA PRESUNTIVA - Reucci6n proporcional / ACTIVIDAD SOIiETIDA
A 1 CONTROL -DE PRECIOS RENTA PRESUNTIVA - Deterrninaci6n
TRIWNAL AMINISTMTIVO DE INAMALRCA
SEOCION COARTA
SenLaf d Bogota DC. , die& M dic 1ebre d mil uov.Lento novent8 y tren
KWZK DRALVftRO E. VER JAIP1E
$o; 8800.
SOCIEDAD QOIMICA tMIUNG COL IB:LANA ;
NACIONAr&L RENTA AW (RAVABLK 1931
Comparece ante esta jurizdi4ciÓn la soqiedad de .l reiezeni , repreeent&d& por óderada judicial nipetra las i&uionte eJ 1'ICZIcIoNE 'PRIMA. 4ue e nulo &,1 a-,to tdinir& ivo de determihoión del. rnpuetto sobre la rentt cr d; Ls Sociedad 'Qulinica "ring (Jo1cnubian A., produ ida por la Admtiiirtrac.tón de Jwpuertue No cnais.i BogotA, por el aiño gr3vble de 1987, integr.& por Roquertmiento Sapecial No. 3400i de 22 d wyo k Itfl)€) y 1, a,Liujdci6u RevisIón Uo. 0014 de d3iensre G de 1990, fledimte el cufil e etabito uit UiU4t cargo de l Soldad en antL de TRDTA Y N!FV1
NILWH'E TREJWTA Y UIL PEZOb ($39 03/ O o
de 1990, fledimte el cufil e etabito uit UiU4t cargo de l Soldad en antL de TRDTA Y N!FV1 NILWH'E TREJWTA Y UIL PEZOb ($39 03/ O o una aazii6n de inexactItud pot cUARE<NTI\ Y 1T1' MxLr3oNEI. TREINI'A MIL PE)S ($47.QJCL000uOj L3t'& .Li base de iior el ietena de repta pre3unf;1v - .1• activtdud sometida çont.a-oi directo de p'cIo. c18.UPEDIENTE No. 8800. SINDA. Que asimismo, es nula la Resolución NQ. U. A.
E. 47-094 de 29 de noviembre de 1991 de la Unidad Administrativa Especial Grandes Contribuyentes de la Dirección de Impueetos Nacionales, mediante la cual se resolvió negativamente el recurso de reposición interpuesto por mi representada, contra la Liquidación de Revisión No. 30014 arriba citada y se confiró ácta última en todas sus partes..
TEReRRA. Que en consecuencia, a titulo de restablecimiento del derecho, so efectúe la reducción de la renta presuntiva en la forma establecida en .lo numerales 5 y 6 de los artículos 185 y 186 de]. Decreto Extraordinario 824 de 1989, es decir, en las mismas proporciones que mi representada lo colicitó al Señor Ministro de Hacienda y Crdtto'Público, mediante memorial del 27 deJunio de 1968, reducción ésta que equivale a una 1,1 disminución proporcional de su
proporciones que mi representada lo colicitó al Señor Ministro de Hacienda y Crdtto'Público, mediante memorial del 27 deJunio de 1968, reducción ésta que equivale a una 1,1 disminución proporcional de su patrimonio liquido a 31 de diciembre de 1986, en MIL DOSCIENTOS DIECINUEVE MILLONES NOVECIENTOS CUATRO MIL PESOS (.$1.219.904.000.00) y de sus ingresoe netçe correspondientes a 1987, en TRES MIL OCHOCIENTOS SESENTA '.' CUATRO MILLONES SETECIENTOS DIEZ Y OCHO ML QUINIENTOS TREINTA Y CINCO PASOS ($3.864.716.535.00) e igualmente se declare que, de ninguna manera procóje aplicar la sanción por inexactitud liquidada y confirmada en loe actos que se impugnan; CUARTA. Que, como corolario de la petición anterior, y también a titulo de restablecimiento del derecho, se declare que, efectuada la reducción de la rentt presuntiva de mi representada en la forma. indicada en la petición anterior, el impuesto a su cargo por concepto de renta presuntiva por el ao de 1.987, sólo asciénde a la suma de NUEVE MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA Y TRES MIL PESOS ($9.643.(>00.00), que resulta de aplicar la tarifa del treinta y dos por ciento (32%) la. base gravable de TREINTA MILLONES CIENTO TREINTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS VEINTINUEVE PESOS ($30.134.229.00) determinada sobre el valor de sus ingresos netos y que, en consecuencia, procede
la. base gravable de TREINTA MILLONES CIENTO TREINTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS VEINTINUEVE PESOS ($30.134.229.00) determinada sobre el valor de sus ingresos netos y que, en consecuencia, procede confirmar su liquidación privada correspondiente al año 'gravable de 1.987." (Folios 3 y 4 del cuaderno principal). lo1
EXPEDIENTE No.. 8800.
HECHOS Los narra la demandante a folice 4 a 8 del cuaderno principal y se pueden resumir así:
1. El 27 de junio de 1.986 La sociedad QUIMICA SCHEINC COLMBIANA S.A.., presentó su declaración de renta y complementarios, por el ano gravable de 1987.
2. Por medio de la Resolución No. 02189 del 22 de mayo de 1.989,. el Ministro de Hacienda y Crédito Público se pronunció desfavorablemeñte respecto de la solicitud de reducción de la renta eewit1va. 3. .. Contra.:-:esta decisión la actora interpuso recurso de reposición el cual fue decidido mediante resolución No. 01866 de 20 de abril do 1990.- 990. 4 4 El 22 de mayo de 1.990, la Adini.t±ación de. Impuestos Nacionales produjo el Requerimiento WY. 34-0001.
5. Con base en el reqerjmiento anterior se produjo la Liquidación de Revisión No; 30014 de .5 . de diciembre de 1.990, contra dicha liquidación la actora interpuso recurso de reconsideración el cual fuedecidido por resolución No.
5. Con base en el reqerjmiento anterior se produjo la Liquidación de Revisión No; 30014 de .5 . de diciembre de 1.990, contra dicha liquidación la actora interpuso recurso de reconsideración el cual fuedecidido por resolución No.
U. A. E. 47-094 de 29 de noviembre de 1991. Quedando así agotada la vía gubernativa.gXPKDT1NT.K $0. 4
DISPOICIOHEø VIOLDILS Y DX t.A V10T4tCiO$ Coneidera violadoc Loe artículos Nos.. 62 y tel C6dtc Contncioo Adlnlnl6trativo; .1 29 y 121 de la Cortitu1u Nc lona l; 182 nuerai 2.o. 183. 847 y 1.30 del t,tuto Tributario. . Sob-re el conceptb violación dlcure a i,itoí 9 i 21 dei cuaderno principal. OPOSITOR teflt):'o del 6rmino de fijación: ^ra liete mea hace parto, el H.initrio de Hacienda y Crédito Público, aitvée de apoderada solicitando eean denegedati. le isúplicao de la detanda. no, encontrándose caueEid de' nulidad invalida lo .tctuac1'., procede la Sala a decidIr el pzeente negocio preví Laz elgu ienteXPEDI1)t No. 8800. La denarida.ntt pide, la nulidad de La Liçp.'idaoi de 1 lputu de renta y por el ciño gravable de 190W poe'
elgu ienteXPEDI1)t No. 8800. La denarida.ntt pide, la nulidad de La Liçp.'idaoi de 1 lputu de renta y por el ciño gravable de 190W poe' etimar que ee produjo umdo el acto ttdniin1etr.ttvo accedió La reducción de ie ingreeoe de eesta eub jud.ice pot cuanto había intepuet.o el recui'eo de ieeici.ón, or tener i Kinittro. de Heelenda itt obliaeión de etttuit' la redusciót proporcional de; la rt.a de loa con ti , 1-'buy-iiteimcuya L lvidud este inom»tida a c:ontrl de precíot5 y, por hibrie 11 qu1dd s&nción de InexactitudLa actora coriidera vioLadoa 1 1' xtiCulQØ dl CóJigo ct1 Aciiin1iti4t3,vo y dq qonta_tljrt iu1p za dL Ct iL.t6n Meç Afirma le deudtxte que conforme al artículo & dei Cidj Contenciosa Adminlot.rativo, los actos uedan en firme cund i.o, recureós' interpuesto.n. contra ellos se hayan dcididu y el 84 íbideu'que 11 firmeza de ecos actos es paral.t ejecución contra la voluntid de lo interesados. La soctedad había iriterpteto recurso de re.poiatón contra i Resolución No. 0219 dei 22 de tuaW de 1.98, que le n€ó la
ejecución contra la voluntid de lo interesados. La soctedad había iriterpteto recurso de re.poiatón contra i Resolución No. 0219 dei 22 de tuaW de 1.98, que le n€ó la reducción pvoporcio -,a1 de cu renta, a1n que tal recur8O hubiera sido reslto al woentø en que se produjo,.Iei liuidacíón de revisión, rnt. mu'XDIRNTE NO. 8800 - ç3 Y agrega; -'Ae1 lar, coser, el .impueto de,rejita de ml, tpreent'tda ee dterrnlnó eobre la. bao de una negatíva udutítriai que no eetaba en fi'ma pues ontra ella ie hbia tXu9taUradO un. t'eóuro. No obUinta la ci "idd que parentemente tuvo el funtonrio repecto da - tei QblIgeclón de obtener el prozaunciwuieKt:o del Hinittz-o de Hacienda aa modificar lc. declrtc:r J renta de la 8oa,tdad, eu deiMión ignr6 la de., veopatar el derecho de, detenen del ntribuyete , ende, la de us tertr re actuac iÓ en un acto que pud ieze producir elector juridicos, conforme lo ordtnin to artículol5, 62 y 64 del Códto Ctenclor Adm in te tra ti vo l!. (Folio 10 dl cuaderno prictl). También ere.riere t leir aprecicione de lao aenclae t'ircaie en el een.ido de que el req rimi to eejeciti fue practi'Jo
Adm in te tra ti vo l!. (Folio 10 dl cuaderno prictl). También ere.riere t leir aprecicione de lao aenclae t'ircaie en el een.ido de que el req rimi to eejeciti fue practi'Jo correctamente por no haber prerent;do lzá cuciedad la roluoióíi del tinietro que le per-Mitirá reducir la renta preuntla y juc ouando su produjo la liquidación ya ce habia decidido cel e -3c, Jerepoelción interpuesto por la Compatiia. La .apod,rada del Ministerin de Haciervía, después ctt.r jurtprudenoia del fi. Conaejci de Retadø, iegÚn la cual eei indispensable el pronune iamiento previo del ieñor Hinitro d lc'ienda, para que loe cónt.r-ibuyente pusdar re€Iu1r proporcionalmente su rent. cuando rus ingreor etén itidoe .i control de precios, afirma:EXPKDW'rE No - 8800 7 "En afecto no zo puede pretender violación de loe art.icuio62 y 64 dé] Ç. C. A., por, babere practicado e]. reçuerirnientt. epecll1 aobrela:baee de la negai:iv inicial declarada por el dpahó pue ril las normar aontencloe ni lae del 1)O tributario, condicionn la práctica de, 1,00 aclo a4mintrativo& ak prbnuxioiawieiito o no d,l deepabo injri&.,cr ial, copecitilmente cuando no hn aido prev loe la preeentación de la deolaraciuu de rentiay
a4mintrativo& ak prbnuxioiawieiito o no d,l deepabo injri&.,cr ial, copecitilmente cuando no hn aido prev loe la preeentación de la deolaraciuu de rentiay conpJementaric'e. Corno sé aprécia del iniorat ivo 1 sociedad motu pupto decldl dLi4nulr lar Iee de patrimonio y de tnrr pca, oatt tec: r'u rnL4 presuntiva por el ejercicio flaca]. de 1.)C?, c1n ¿u€ mediara la reoeetrl autorlzioln rninteteri, heh que ya de por ai ec irregular, puesi el conLribuyent., Presenta así datóa aulad der'figurada en eu denuncIo rentíetico sin juet1frcación •alíuna.. Tal circetricia fue detectad. Pci' lEi lnveatigdora, sjua al.n embargo atendió i,a reeueta de la 800iedaJ y obviamente acogIó la decaIn i$i conforme a la cual ce negaba .li redución poorclnal de la renta preuntiva, diión Áuu poStriraTkt aeria rat]ficada al deeataz el recurso d repct Lun Inter-puesto, Luego elfo e - hl.o la eo J1;ltud p&eviaet a la pr( tftacion de la J larlón de renta, mal ee ed& pretender quo el proeo f iccal ese Que ø:Urra el pronunciaiiiento miniatezbial puse no eete nc,rwa çjus Ací lo perLta": (Folio 16a del cuaderno &rírkc.iP1)..
Que ø:Urra el pronunciaiiiento miniatezbial puse no eete nc,rwa çjus Ací lo perLta": (Folio 16a del cuaderno &rírkc.iP1).. La £a1 teniendQ en cuenta juriprudent-la c11 ectt Trtbt.utl y de Con.ajo da Retado que en múltiples oportuni dado e ea tia pronunciado en el eenliou de quc ,, no exinte un gluwentoque indique el modo como loe contribuyentea 1 ueden aol loitar Lt reducción proporcional de loa ingreao cutndo éet..e ctél, eo0»eti4o a -control de precioe ha conducido dificuitadea en cuanto a eu Interpretación y aplIacIón paro iun ai'i, ea lndlenebla la autorización de.]. ee&r Miniatroara que br' t-ontribuentee obtengan el LeneÍtoio da dltmi.nuir cu t nta r'ln que mea obligatorio para él efectuar un p uheiamíenL'u general Para cdk e'octor productivo de Ja ecnomia.KXPRDINTK Mo, 8800 Por lo ant.erir debe dedicj.rae ¡'ue en el - O.acib: eubexÑlne no hubo vlolción por parte de le Adminletroión de loe itiouioa 62 y t4 del Código Conteneioao Admlnietrtivo, cozo surgede J. observación dtt1 expediente cuando 1t renta pre,unt.iva n determinó ,obre 10 ingreeoa, lno sobre el pat b&cnio liquido del affo anterior En erecto eunoundo en el Mquerifalento Especial, ohrtat en el
determinó ,obre 10 ingreeoa, lno sobre el pat b&cnio liquido del affo anterior En erecto eunoundo en el Mquerifalento Especial, ohrtat en el expediente e folioe 31 y3, se refliló a .i olicftud de reducción proporcional de la renta praeuntiva sobre in&roeo efectuada por le Conpeñia el Señor Hinietro de Hacienda, .1.a renta se le fijó eii is ltju&daoión de reie16x sobre el atr.imonio liquido del año anteriot de acuerdo, a 1( -.-, unido czz el requerimiento aludido .te1 "Como nocueac1a de lo anterior fm renta 'ctuntjv e det.orintnari de la 1 ieute rnanr: a; PATRIMONIO Ptr1rnonio liquido sujeto a la renta $1. b24.t33O.li2 or ocho por Ciento 8% Renta lu'u ida pretunt 1, va cubre patr.iuon'Io 1 NGRE3OS: ingreeoø actoe eujeto a renta presuntiva Por doe por ciento 2% Renta 1 íqu 1 da presun t iva obz'e inesos
$311..4OQ.MOO $ 1C'?.480C300 $ 121. 9O&4O.1 11, 11 )1~ t1. 8800.
Señ lo preceptuado en el artículo 704 del Estatuto Tributario (Decreto $24 de, 1.989)11 la cuantificación de loe impUestoS, anticipoe, retenciones r sanciones
11 )1~ t1. 8800. Señ lo preceptuado en el artículo 704 del Estatuto Tributario (Decreto $24 de, 1.989)11 la cuantificación de loe impUestoS, anticipoe, retenciones r sanciones quedará de la siguientes manera.- anera : Renta Renta líquida Ordinaria $ - O Renta presuntiva determinada $121.99000O. (Folio 33 del -cuaderno principal). Pox1ae anteriores cneideracjones debe deducir8e que habiendo determinado la Administración la rente pre sun tiva sobre una base patrimonial., no tiene razón la demandante en sus argumentos fundamentados en la reducción de la renta sobre ingresos sometidos control de precios y en consecuencia este cargo no prospera. 2)." Articulos 181 182. antes artículo 15 de ja Ly 9a y 183 antea articm1j 50 Ley Sfi de i988; 1i5i Decreto traotnaxj.. 24 dé 1.989 (Ejtatuto Tributario) y Al 730 de]. míma Ktatuto. JuntQ con los artículos 29 y 121 de 1, ContiuIjSr Ha1oal." La actora afirma: "Loe dos primeros consagraron expresamente un clarísimo derecho en favor de los cóntribuyentee cuya actividad económica ea encuentre afectada por controles oficiales .de precios.. Tal derecho consiste en obtener la .correspondiente reducción proporcional de su renta presuntiva, reducción que debe efectuar el Ministro de Hacienda y Cúédíto Público.10 Le. facultad que el legislador atribuyó ¿l t1ii1etro de
.correspondiente reducción proporcional de su renta presuntiva, reducción que debe efectuar el Ministro de Hacienda y Cúédíto Público.10 Le. facultad que el legislador atribuyó ¿l t1ii1etro de Hacienda y Crédito Públioó ee bco1ut.anante reld, Oomt, te deduce del claro texto de le ivwquei la oon8arart". (Folio 12 del ouaderuo prlhcipL.. Y rnáe adelante aiga; 'Ai laa coeas, de un lado g5,a, Woneagró in beefic ó iceal en iavor del Contríbuyente y, de tro, 00. atinó exoluøivaiuonte en el Mlnietro de Haejendct y Crédito Ptblioo la cornpetanct. para cotablecer 'la 'prrporcló en que debe reducirse la reciba prei;untLva ik. aquella Person.a ouya activjdad ee encuentro fect-d por ellcoflt1011 de preoloe. De otro lado loe 'u'ticuloe 185 y 183 del Tributario øft ew mettiee 6 y 5 r pect.ivente, te Indio al oontrJ.buyejnte la 1,fornia de obt,ener Lies be para el cUuulo de.la ronta,s3 el evento de que la actividad económica que decarroila eeté afectada con inedidae dm1nictrativa zelaeionadae con ci ntroJ, de prec loe, como ,:ea el caso de 1. Sociedad.queCalculada en -laba baae5 por el propio ontritiyente, ti eor Minictro deberá efectuar `el an<lllvslo eoonónlco de
prec loe, como ,:ea el caso de 1. Sociedad.queCalculada en -laba baae5 por el propio ontritiyente, ti eor Minictro deberá efectuar `el an<lllvslo eoonónlco de dicha riuccl4n y, en conaecucnoia, oproLtx tr1er cifrar, o determivar. ia& que efectivatnent ckbo aplicareie dependiendo del g,rado de i;ldn la dl áontrol de. prectoa cobre. la actividad. Para. quit Ja pporci6neea poritjva, como tiene que ecL', puae de lo contrario me haría nug.tcirlo el bereflcio otrh por el leglaladoz al contribuyente esta debet' Ot: 1 l-ir entre el uno por ciento (1%) y oieh.ór cter (iOO), Sólo entonøee re cetará cumpliendo cm el «ndaLo d, RFXCTUM LA RE1XJCXI0I4 PROPORCIONAL. (Folio 13 k 1 cuaderno pr'tlpal). Continua sosteniendo .óue cuando la Adntiniet ración d impu toe rechazó.. la reducción de la renta. pruntiv. COn tu Ieflt. ¿u acto del señor Ministro de Ha' ienda que no entaba pn fltu, ueurpó la función mtniittrial y excdló loe artiGUIO4 182 y 11,13RXPI(DIINTE no. 8800. 11 del Estatuto Tributario que ooneagran el derecho en favor dl contribuyente de obtener dicha reducción habiendo rnotivc&do falaemente la actuación adminietrativa". Igualnnte, la accionante estima que se está violando el nuytert&
contribuyente de obtener dicha reducción habiendo rnotivc&do falaemente la actuación adminietrativa". Igualnnte, la accionante estima que se está violando el nuytert& lo. del articulo 70 del Ratatuto Tributario cuando, el liquidador extralimita cual funtloneo al rechazar la reducción dt renta presuntiva sin tener competencia para ello, incurriendo en abuso de poder, siendo aplicable al articulo 84 del Códíu Contencioso Administrativo. También considera infringido el numeral 6o. del artículo 730 ibídem y el 29 4. la Constitución Nacional, al no respetar l oportunidad ae defensa que tiene el contribuyente de obtener un pronunciamiento definitivo del ~flor Ministro. Se refiere aloe argumentos que tuvo la compia para tol;.oIt.ar la reducción de la rent por estar sometidos sue insoe al control de preloa. La apoderada del Ministerio de Hacienda, sobre este punto entro otras cosan manifiesta:KXI'II)IK$TE Nu 8800. "& unto a la preunt vÁolacióa •e 10 artícul.0 ,0 181, 182, v183 Qlej Ettuto Tributarlo, tor,idro s& todo rpeto, ,u'' no 1i r4asieto sazón a la 11be111m, i1 ¡e tiene en cuenti q4e lau , Ifispu0oU>s derminron Jt rmL. ¿ la 'aocitd&J cofflrtbuyent,e, :cn fundamento eu el ¿. L3LO1»& ei1d de xo eunt.. i111 PI'eV1 t.ø, Lr') 41de 1uesu nit
fundamento eu el ¿. L3LO1»& ei1d de xo eunt.. i111 PI'eV1 t.ø, Lr') 41de 1uesu nit pitr1tnonial o vent.it1ca ai murut, xx' f1ta db fu reo1uclóp ajiUr U6
lo ve ni'igada La edui6n pt c,potc 1ot,1 ,x el fr 1tr'u de fl&tjenj y C. P. queda ¡jji j,>L& Ja de ac'Lu&i..ór dJ ci;tr .ttuyente ua r ílere (&'stcj Lduc tón j-ri or. i%1 la baee a wQ40 1ropo y on ueciaiIfteftt la deterTDinieión de un iíut..o inteti.r &1 'ue lúgalmente le cz ptnd& No eruent.vo, 'riol1Ói.i Tae noxeia tdas. att &1en el 3Ofl Las que< elrvexi tj' 10 jurid1c f, l u'r jdKinittx,1.tv Fn' ¿lb Qutt todo ipetu t l3 Lá J
H. Magiatrtdo conductor del eu denegar iav ie dq l dsmttnd oe ¿irei 1t, 1 producoL» de i()M aotóft fdulu1tr.UvQtt acuid awtó el proeediwl nto tp:Led en 1 at tributaziae y en todo eo la Lut.i.sn etuv preoedid del ricid de legel1dd. (Fo] :o 1U dt cuaderno pHnc lpJ.).
tributaziae y en todo eo la Lut.i.sn etuv preoedid del ricid de legel1dd. (Fo] :o 1U dt cuaderno pHnc lpJ.). Para l& Sala et& coro ao. et6 Llímuado a 'ot&peru, pit' corno ya em erpllcó en el unto AtL'iÓr auflcu3nd' en el
equixni1onto eepe11 e' hL.o rnert1ón de la teeld?d cit ue Li con(:Lbuysnte obtuviera la reducción pnoxrchrial de la reista jeuut jv eobre loe lrseEoe, ed1iitt pnun:luul'ti&o •del kleflor 4in no, f.lgpijiente la haeø jaraL, dterminuió tk. loe 1utc vje fio bre el x'jorilo tSqu1cjç del s& ant,erjoi' t1 Co~- taitn rur irnie ea$.abj.ecia en el cJ.;d, t actuación Je lam, títicalacsderiva dc. .i iaul1.:d que le da ei at'tieuIu lit) del EL.ttutu Trlt.u(trto, ra le ei'nir la renta pvunt 1 va U tiusu bre el iU' tiou 1.0 1 iu i do del -ario ateior o sobre el valor de L0v2 z1 étitos fu e ren t,uperior al pttrirnon.io :aJ4fldo, s1tuacin çuv e Ittott er 03. ub-lite L,demandut,e no ha 1 uiado la detr'tuint: loa, d 'iI Lo
fu e ren t,uperior al pttrirnon.io :aJ4fldo, s1tuacin çuv e Ittott er 03. ub-lite L,demandut,e no ha 1 uiado la detr'tuint: loa, d 'iI Lo preemiitiv& mrbre el VaLtúíiúofli<> ii.ido del añu anLr.i , 10 quetic) permlt, qU? ésta ro3 rodifieada ¡01' E5Ta vaZ;n, y cocuencL!lmente p,'o)era 6L!'t,e3 oargo. 3 ) 647 £i1 Afir ,iii-3 J.t aacionanL. &.a trireat de tanø! iaJ co r4
Cfl L: Ueflta 4ue de P.Iixiívlrla taueta m i reptah utilizó en la deolitaión renta CLttoc., ftoreri e..i 1 vuadot. i.ncÓmietoe o daaíluradu, que ØE.3 la parte do L> norma en la (;U3t I.,10 el liquidador para irnoier la haciendo tb.ida apleao lón d. l mlea. Ei ettae cund:ine o fuionarJt.i llu1.dadcr fl erlo 3.pitCó 101 lr.i ley:, clnc, que utotiv f&ira ,nte u &o,tuuciÓi. Lo ri,:c póruue la e<>cicdadzt .nttró Lodø loi encuto kecfar'.ioe para llegar a la deter-irzaoiór. d.i ue&o, in ui do todoá tur, irtgreor! y el valor total dl ue
la e<>cicdadzt .nttró Lodø loi encuto kecfar'.ioe para llegar a la deter-irzaoiór. d.i ue&o, in ui do todoá tur, irtgreor! y el valor total dl ue coneta en la det'larción de 1 9811,to.r tut iu le rirvlerur al liquidador. pa,ra etablecer la prueuntiva y para choza la reducción fOti(tad:" (Føllo 18 di uuaderno pz'r,eipa.t)..RxI?KDIi4ii H. 11800. 14 Tawb JLO oe ti e ña V ^01,A de ive y dit3 ittrimontc l. igreti tfe(tI(:i por cciroi tk polo cOfl tundjnento €n ptiuuioc 165 y 11 del EsLtuto Tv ttiitric. Ado#iás e stima tué l, ('fic1rGJ. iiu'otltiva ti x'iU on tclto Co. del it1cu10 €347 del tatut. Tributario, jur tUULt' i menor Val(r . pagar , e c1e.ri.v .1e crru.rot' de dlferÉnc1as de criterip entre irm oficinar, do uputo ' Jon çontribu.yeite, -Pava apoyar eur axgurn it'a e lta
- i dCÍñIa de l LI O dc J&adote xo 'et llziitdo e jrcporer por cuanto ¿E mitirna ley la q0e dt;,rrnina que para fljir la ronLi pr uotiv jtjp oontr ibuye.ute et1n fibligados ét Lowtr C2 1 vloi 1 o
mitirna ley la q0e dt;,rrnina que para fljir la ronLi pr uotiv jtjp oontr ibuye.ute et1n fibligados ét Lowtr C2 1 vloi 1 o aplicar ci 6% I patrimortió ilçjuido del iIu atca.'ior o tI 2 de 108 Iodreos neto del ario grvbJ,e ¡ terir no deja 41iñW Ulla duda, LUfldO la venta )runi Lvii de Le ruin 8obre el patr: xtto liquIdo corno tøc1ó n ci varito en e,tud jo, de donde deb ie. Cunc lu írso qu^ 1 tdai i nt. corno hace 01,6% de eu pt monio 1lju1hdo del año , as .rior, ept;a tando no dato l nex slUe 90 re dsrbe s us ric1.aoión dr 4:ZjterjO SIno .
pl . ftO L 1I d la ..L~j , en - UOCUCILC iL n. 1_ .1 iuxriciiirrg $ WitiO. 1 razón en 8U8 a .rwione y el &ritriJ,odebe ctjiui rr ue la Adiitclóri al fijar la Ñrncló :k hiz.. dir2ltLrcp de ioe ciY.)nee ljee,, En lIiéVlt.() lo expueito ol TrlbwI AinL,trativo Cundi.naHarcd, Séteción Cuvt admiinJttrndo ju,t t'1a eji nbts de la P£,Ipúblíc-al de colcMh1a y por autoridad de 1r FAtLAz
Cundi.naHarcd, Séteción Cuvt admiinJttrndo ju,t t'1a eji nbts de la P£,Ipúblíc-al de colcMh1a y por autoridad de 1r FAtLAz DL11flANSE LAS MPUCAS E4( LA DKHHDA EH fl1E RTA PROVIDUCIA. AI)1 10 EL KXPKDJ IIT1 pg DVOUKio$ i»c w.; MrrEcwta4TE; Afl.. uu ATIvo ¡ LA OIL(!INA UR ORIGENOoPI&ui, WVTIFf4$M"ox o Y cLWIJ FUE (XJt1SI.D9RADA Y A1;'iOBttIA EN LA SRSIC»4 bEL 1)iA 2 UK E)LC1hL1EE DE