TA CUN - 8801-(11-04-1994)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 8801-(11-04-1994)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1994
IMPUESTO PREDIÁL Exenciones 1 COMUÑIDADES RELIGIOSAS -,Construcciones de su propiedad ( .,.. _3i
TRIBUNAL P.DM 1 N ISTRATIVO DE CUNDI HAMARCA
SECCION CUARTA
Santafé de Bogot4 D. C. "Abril once (11) de mil novecientos' noventa y cuatro (1994).
Magistrado Ponente : Dr. NELSON ZULUÁGA RAMIREZ
&EPUflICA DE COLOMII
Relataría
REF: Proceso Nø. 8801
Aeanto: Impuestos Dietrita lee Tribunal Administrajivo
Demandante: Congregación de Padrescje Çwdjnamarca Redontoristas La Congregación de Padres Redontorists, obrando A través de apoderado y en ejercicio de la acción prevista en el articulo 85 del C.C.A. solicita que previos loe trámites legales se hagan las siguientes DECLARACIONES: "lo. Que es nulo el articulo teroeo de la resolución No.042 de 1.986 proferida por la Jhta Distrital de Hacienda y le resolución No522 de 1.9$1 proferida por la misma Junta, en cuanto confirmó la decisión contenida en dicho articulo
tercero. el cual dispuse textualmente: 11 "Negar el beneficio de exención al pago del impuesto predial y complementarios al 100% dei predio Casa Blanca Villa Socorro Parte Nueva Bretaña, Cédula Catastral Suba4191 eón Código de Dirección 494OOOOOOOOOOOO4t9lO destinado a área libra en explotación, por no existir norma legal aplicable.- Inscrito a nombre dg la CONGREGACION DE LOS PADRES REDENTORISTAS4191 eón Código de Dirección 494OOOOOOOOOOOO4t9lO destinado a área libra en explotación, por no existir norma legal aplicable.- Inscrito a nombre dg la CONGREGACION DE LOS PADRES REDENTORISTAS2o Que para ree.eblecar el derecho violado por la decisión administrativa cuya anulación se eolic ita, se declare que la Congregación de Padree Redentoristas tiene derecho a la exención del. impuestoprádial y compleentarioe sobre el predio denominada Casa Blanca Villa Socorro Parte Nueva Bretaña, cédula ctaetral 5 E R-4191, con códígor de dirección 49400000000000041910, ubicado en el rmrnicipio de Suba, de conformidad con los concordatos celebrados entre la C7) a, (o•1,
EXPEDIENTE Nro 8801
República de Colombia y la Santa Sede, aprobados por leyes 35 de 1.888 y 20 de 1.974, y en consecuencia, "3o. Que la Congregación de Padres Redentoristas no está obligasda al pago del impuesto predial liquidado sobre el predio en mención'. La demanda se fundamenta en los hechos que a continuación se compendian: lo.- La Congregación de Padres Redentoristas solicitó a la Junta Distrital de Hacienda ratificar la exención del impuesto predial correspondiente al predio de su propiedad antes descrito, que se halla íntegramente destinado al Seminario Mayor de la comunidad, exención que se había reconocido inicialmente por Resolución No.773 de L965 de la Junta Diatrital de Hacienda, a partir del 30 de Septiembre de -l.94
halla íntegramente destinado al Seminario Mayor de la comunidad, exención que se había reconocido inicialmente por Resolución No.773 de L965 de la Junta Diatrital de Hacienda, a partir del 30 de Septiembre de -l.94 2o.-Negó la Junta Dietrital de Hacienda el beneficio de exención en la resolución 042 de 1.986 invocando elinforme de visita practicado por el Departamento de Catastro Dietrital, Unidad de Conservación en el, cual se observó que el predio Casa Blanca Villa Socorro parte nueva Bretaña cuyas características se describen "hace parte de la cuenta 780, su destinación es para canchas de deportes, contiguos, pasto para vacas, un pequeño bosque y el área que ocupa la carretera deentrada, todo para consumo y servicio del seminario. 3o.-"Según el Estado de Cuenta sistematizado Predial y C.A.R. que3 •cYi EXPEDIENTE Nro .8801 se obtuvo en la Tesorería Dtstrtal con fecha 02-20-92, la Congregación de Padree Redentori8tae adeudaba para 'esa fecha $2.361.158, correspondiente a vtgencias anteriores incluida la de 1.992, con una cuenta diferida que comprende deede Enero de 1,970 hasta Diciembre de 1.990, por concepto de capital y recargos". Como normas violadas ea invocan el concordato celebrado entre ,la República de Colombia y la Santa Sede en el año de 1.974 aprobado por le Ley 20 de 1.974 artículo 24 inciso lo.; la Ley 29 de 1.963, los Acuerdos 16 de 1.966. 80. dé 1.974 y 11 de 1.988.
por le Ley 20 de 1.974 artículo 24 inciso lo.; la Ley 29 de 1.963, los Acuerdos 16 de 1.966. 80. dé 1.974 y 11 de 1.988. Dentro de loe textos violados cita igualmente la Resolución 773 de 23 de Junio de 1.965 Que habría reconocido la exención, acto "ratificado por Resolución No.2462 de 1.968 y 118 de Mayo de 1.992. Se discurre sobre el concepto de 1a.violaión. Se constituyó en parte impugnadora el Alcaide fayor de Santafé de Bogotá mediante apoderada, cón8ignsnó. su oposición en escrito visible a folios 30 y os. En .1 escrito de contestación de la demanda, luego de la cita de las dispóicionee Que sustentaría le legitimidad de loa actos acusados, se propone la excepción gua se denomina "FALTA DE EXPRESION DE LAS DISPOSICIONES VIOLADAS Y EL CONCEPTO DE LA VIOLACION Presentaron alegato de bien probedQ tanto parte actora como impugnadora en sendos esozitos que obran ,a folios 148 a 151,y 155 a 157. El Ministerio Público no conceptuó.EXPEDIENTE Nro.8801 4 GONSIORRAC IONES DE LA SALA Advierte en primer término la Sala que carece de todo fundamento la excepción propuesta. Basta observar el texto del libelo introductivo, para percatarse sin esfuerzo alguno que en el Capitulo titulado " Fundamentos de derecho de las pretensiones", se citan toda las normas antes relacionadas cuyo expreso quebranto denuncia el accionante. También se explican las razones
introductivo, para percatarse sin esfuerzo alguno que en el Capitulo titulado " Fundamentos de derecho de las pretensiones", se citan toda las normas antes relacionadas cuyo expreso quebranto denuncia el accionante. También se explican las razones por las cuales en sentir de la actora tales normas han sido infringidas. Se declarará pues no probada la excepción y en consecuencia se estudiará el fondo del asunto. - Como razón para negar el beneficio de exención al pago del impuesto predial del predio Casa BI&Ka Villa Socorro Parte Nueva Bretaña de propiedad de la Congregación de loe Padres Redontorjetas. invocó la Resolución 042 de 22 de Enero de 1.986, el informe de visita practicado por el Departamento Administrativo de Catastro DistritalUnidad de Conservación-, anotándose que en dicho informe se hace la siguiente observación, referida al predio en cuestión: "Esta área hace parte de la cuenta 760. su destinación es para canchas de deportes, cultivos, pasto para vacas, un pequeño bosque y el área que ocupa la carretera de entrada. todo para consumo y servicio del-?EXPEDIENTE Uro.801 Seminario. Se anota luego --qué" el: beneficio de exención debe negarse al predio de que se trata por.,estar "destinado a área libre en explotación " y "porno existir normalel aplioable".2.. / La Resolución 522 de 20 de Noviembre de 1.991 que confirmó la anterior decisión, al decidir el recurso ,de repoBición, invoca un nuevo informe, producto de 18 visita practicada por el Departamento Adniinietrativode Catetro Dlstrital el día 10 de
anterior decisión, al decidir el recurso ,de repoBición, invoca un nuevo informe, producto de 18 visita practicada por el Departamento Adniinietrativode Catetro Dlstrital el día 10 de Abril de 1.989 al predio éneátudio, dstacndoee igualmente la oteervación referept e 1 detinación del. predio.".Concluye esta Resolución que el anterjor4nforine 4 lugar a "que este Despacho 4. onfhme la dec telón negar. e]. beneficio de exención al pago del Impuesto Predial y Complementarios al no existir nórm8 aplicable y que en los términos del articulo 13 del Acuerdo 8 de 1.974. vigente para laL ficha de interposición del recurso, en armonía con la Ley 20 de 1.974, ordenaba que "" .....lae áaaa librea o con destinación diversa serán objeto del gravamen en los términos concoriatarioa'. '7 (De acuerdo a lo anterior se tiene pues que son tres loe fundamentos de los actos acueadoe, en la parte objeto de cuestionamiento: 3 '-7 ( lo.- El informe de; visita del Departamento Administrativo de Cataetro Distrital, reiterado el 10 de Abril de 1.9892o.-El articulo 13 del Acuerdo 8 de' 1.974.. Y 30 - El Concordato suscrito entre la Repúblioa de Colombia y la Santa sede, aprobado por la Lev 20 de I 974 T uanto al primer aspecto se tiene que el tantee veces, citado informe de visita, hace constar, textualmente respecto del predio Casa Blanca Villa Socorro Parte Nueva Bretaña:"esta área hace parte de la cuenta 780: destinación ea ;para canchas de
uanto al primer aspecto se tiene que el tantee veces, citado informe de visita, hace constar, textualmente respecto del predio Casa Blanca Villa Socorro Parte Nueva Bretaña:"esta área hace parte de la cuenta 780: destinación ea ;para canchas de deporte5, cultivos, pastos para vacas, un pequeño bosque y placa que ocupa la carretera de entrada. Toda para çoneumo_y srvjcjo j. jnariq " ( Subrayas de la Sala ). el articulo 13 del Acuerdo 8 de 1.974. diapone "Las construcciones de propiedad de las Comunidades Religiosas estarán exentas del pago del impuesto predial y complementarios. siempre y cuando estén destinadas exclusivamente a la vivienda de la comunidad beneficiadaLas Resoluciones por medio de las cuales se reconozca el beneficio serán ratificadas cada dos (2) años a fin de que se demuestre la deetinación del inmueble. E8 entendido que el beneficio solo recae sobre el área construida y loe sitios para, su recreación. Lee áreas libres o con destinación diversa serán objeto del gravamen en los términos concordatarias" ¿Finalmente el artículo 24 del Concordato suscrito el 12 de Julio de 1.973 entre la República de Colombia y la Santa Sede dispone en su inciso lo. : "Las propiedades eclesiásticas podrán serEXPEDIENTE Nro8801 7 gravadas en la misma forma y extensión que las de los particulares. Sin embargo, en consideración a su peculiar finalidad se exceptúan los edificios destinados al culto, las curias diocesanas, las casas episcopales y curales y loe seminarios " /
particulares. Sin embargo, en consideración a su peculiar finalidad se exceptúan los edificios destinados al culto, las curias diocesanas, las casas episcopales y curales y loe seminarios " / acuerdo a lo anterior, el mandato contenido en el articulo 13 del Acuerdo 8 de 1.974 ha de dársele el alcance que surge a la luz del tanecrito articulo 24 del concordato, no solo por su expresa remisión a él sino por su oaret.er subordinado en la escala jerárquica las cosas forzoso es concluir que por mandato legal todos los predios y construcciones destinados al servicio de loe seminarios se hallan exento6 del pago del impuesto predial y complementarios y al tenor del claro texto de la observación contenida en el informe de visita que sustentó los actos acusados, la totalidad del área del predio Casa Blanca Villa Socorro Parte Nueva Bretaña está destinada al "consumo y servicio del seminario" .siendo por ende exenta del pago del impuesto predial y complementarios. En tales circunstancias, el articulo 3o. de la Resolución 042 de 1.9861. en cuanto negó al predio de que se trata el beneficio de exención al pago del Impuesto predial y comp1ementarios se hallaEXPEDIENTE Nro.8801 8 en absoluto viciado de nulidad, por manifiesto quebranto de lea normas superiores invocadas en el libelo demandatario y así se decidirá, con el consiguiente restablecimiento del derecho deprecado. ), 2 Por lo anteriormente expuesto al TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCION CUARTA, administrando justicia en nombre de
decidirá, con el consiguiente restablecimiento del derecho deprecado. ), 2 Por lo anteriormente expuesto al TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCION CUARTA, administrando justicia en nombre de la República de Colombia ypor autoridad de la Ley. FA L L A lo.- DECLARASE no probada la excepción propuesta. 2o. - DECLARANSE nulos el articulo 3o. de la Resolución No .042 de Enero 22 de 1.986 y le Resolución No. 522 de 20 de noviembre de 1.991 en la parte que conf irmó el anterior, emanados de la Junta Dietrital de Hacienda. 3DECLARASE que la Congregación de Pedrea Redentoristas tiene derecho a la exención del impuesto predial y complementarios sobre el predio denominado CASA BLANCA VILLA SOCORRO PARTE NUEVA BRETAÑA • cédula catastral S. B. R.-4191 con código da dirección 49400000000000041910, ubicado en el Municipio, de Suba. 3o. - Que la Congregación de Pedrea Redentoristas no está obligada al pago del impuesto predial liquidado en las aludidas Resoluciones. OOPIESE, NOTIFIQUESE , CÚt)NIQ(JESE Y C1PLASE Discutida y Aprobada en sesión de feche 7 de Abril de 1.994 según Acta Nó..12.EXPEDIENTE Nro 8801
NELSON ZULUAGA RAHIREZ MARIA INES ORTIZ BARBOSA
Aclara Voto
MANUEL BERNAL AREVALO JULIO E. CORRI<A RESTREPO
Ausente