TA CUN - 8802-(03-03-1976)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 8802-(03-03-1976)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1976
k k Y~ &L Lt c ¿2 T:Il3IJflA L Df CUKDIN,LaCA Bogota, tres () e cr o d ri].. ID-M,Ci;i1tOS ;e— ta y seis (?Çy7E). s Megiotrado Ponentes D. ZJiLMIR oJ.LYA AMIN RE.g Juicio Nro, C802. Resoluciones ?1niteri3lee, Aotor: OSCAR JAI ORTICH Y El doctor 0CAR J.AIML F0iT1C}I AHrLL, mediante apo— drado judicial 1slenta contitufde, y en ejroicio de la acci6n de p1'na jurisiicci6n coriagrade en el art. 67 de] C. C.A., solicita de ote Oorporci6n que mediante c:rti.cia que cause •j. torta, se fcriul.n las si,uieii..en dr clarado— nes: 'PRp..i.— ue ea nulo el inciso priuiero,del ARTIC LO lo. da la ii.aoluci6n Nro,6437 de 5 da e i - bra de 1974 del iniaterio da Defensa Nacional en cuanto reconoce y orden, pagar la suia ue Z 54.34,24,intr3da por las partidas de $ 6.555.55 del ordinal a) y 4. $ 48.028.69 41 ordinal b) d.lis.vo AtTI ULO lo. en ves de rcono cer y ordenar pagar la aurn s $ 60.955.559 inte — grada por la citada prtica de $ 6.355.55 del ord nal a) y la partida de $ 54.600.00 corr.pondients l valor de las moí;adL pensionalee en ctfa de
grada por la citada prtica de $ 6.355.55 del ord nal a) y la partida de $ 54.600.00 corr.pondients l valor de las moí;adL pensionalee en ctfa de $ 9.750.00 en el lapso comprendido entre el 12 ce enero y el ditirno de junio de 1974, sri viz de la cuma de ? 48.02$.E39 liuidada aohre una pen8i6n Mea sud, de 1 8.734:.49 de que tata el erdinal b) del ya citado ARTICUIO lo. de la "ei,cluci6n Ecuseda.TM Que t. a nulo el ordinal b) ,d.l ART ICU W lo. de la nesolucí1n No.437 del 5 de optimbre de 1974 del Minietelo de 1! fenas Nacional,en cuanto reconoce y ordena pagarla2 J — 8802 wra de 48.02.69 lic ul(~ad8 aobre una jeni6n Kn8Usl de 3.732.49 en vez de reconocer y orde nar pagar la sume de $ 54.600.00 liquidada oobre uno pnei6n mtriauel de 9.750.00,ta]. corno se e presa en la ptici6n que antecede. Q ue u nulo el ÁRTIW 3o.de lo Bes o lución o.6437 de 5 de 4eptíembre de 3974 Cel initer10 de tse Nacional en cuanto reconoce y ordena pagar una pensión rne,a sual de jubilación en cuanta da $ 8.732.49,equi-valente el 75% de $ 11.643.33,proeio de haberes
3974 Cel initer10 de tse Nacional en cuanto reconoce y ordena pagar una pensión rne,a sual de jubilación en cuanta da $ 8.732.49,equi-valente el 75% de $ 11.643.33,proeio de haberes devenade sr el d 1timo aiiO de rvicio,en vez de r.00nocvr y ordenar paer la pensión mensual de jubilci6n en cuantía de 1 9.750.00 como equivalente del 75 de S 13.000.00 que es Li asignación rwinusl e elevada devengada en el iltimo aflo de ervio&o. 11 "CUAR74.- 4ue como co &cuncia de la nulidad parcial de la kksolución No.6437 do 1974 del Ministerío de ree nao Nacional sol¡ citada en Lic t ee p.rticiona ant4:rio:s,ae r es — tablszoe a mi reyreentadc,ei1or doctor 0CAR JAI Mi; T3kUilCH V.;i,A, en su Jsrtcioe violados por el acto 8euHd0, a cuyo r:f.:ctO el ircc priu.ro y el ordinal b) del ARTICtJLO lo. y el AICUW 30, de la Resoluci6n 64379 çuedarn zudificados.sisis 'AWICUL0 lo.- Recor.00tr y ordenar pagar por la D.Lvitd6n de ?uuato del kinie trío de if, nas Naionel,con ca; o e la apropivción correepondin.e,dentro de la ie it.. ciore y turo uc rigen las cuentaa de cobro una ves foruLi6ee, al Dr. 0 —
trío de if, nas Naionel,con ca; o e la apropivción correepondin.e,dentro de la ie it.. ciore y turo uc rigen las cuentaa de cobro una ves foruLi6ee, al Dr. 0 — CAR JAIM FOItTICII VAL. LA , ex-iagiHtrodo del Tribunal 3uperior .ilittr,Li aurta de 3:TA IL O VCl, 11TOS CiNGO , OTA Y Cl'iCO P '0 C&1N 1NCU KTÁ 60.955.55) por los u1uienta conce. todo 'a). - b) Le suma do 54.600,00 alor de las ¡utaudas pensionelee en cuantía de el 9.750.00 en el ispeo comprendido entre el 12 de enero y el 1timo de junio 1974'. 'ARTICULO 20.- 'ARTICU10 30.— A partir del lo. de julio de 19740 rtoonoeer y ordenar pagar por la Diviii6n de Preaupueito de este M n.iaterio,00n cargo u lo aprcpiaci&n corresponai.nte,el £r.QCÁR ?(TICH VÁI'. LA,una peneión Li.u1 (IC jubilci6n en cuantía de 9.750. 00 equva1ente al 75 de l3.O00.00,aaiçzici6n menual e elevada devengada en e dltio aflo de srvicio,la cual queda a cargo de las entidadev y en las proporcionte señ aladas en la parte iotiva de la pr. extte prvidecie.'8802 3 "QUINTA.—, Confirmar loe desds artículos de la Besolu
srvicio,la cual queda a cargo de las entidadev y en las proporcionte señ aladas en la parte iotiva de la pr. extte prvidecie.'8802 3 "QUINTA.—, Confirmar loe desds artículos de la Besolu ci6n Nro.5437 de 5 de ceptiembre de 1974, del Miniat(rio de Defensa Nacional que no son materia de nulidad en esta demanda." Como fundamento de las peticiones transcritas anterior— mente, el apoderado del demandante, expone los ELÍ-XIX6 que a continuaci6n se resumen,aef; Con fundamento en el art. Go. Oprincipal?nente) del tcri to 546 de 171, que establece el régimen de seguridad y proteo— oi6n social de loe funcinrioa y empleados de la rama juriadi cional y del 4nisterio ldblico, el actor solicité al iiinisterio de Jefcnos Sacional, el rconociuunto y pago de una penaidn de jubilci6n, equivulente al 75% de la sei(ne16n mensual más elj vado devengada en .1 iSitimo ato de servicios. Cono ,para el pe sonal civil del referido iniot rio, existe unar4gimen especial contenido en el 1creto 2339 de 1971, el actor, por considerar más f8vorble el régimen preetacional del Decreto 546,ae acogi6 a este ditimo. El Miniatrio de 1fensa, no tuvo en cuenta la petici6n foruulede por el actor y le rconoci6 una penri6n de jubilaci6u de conformidad con lo prtceptuado por el tecreto 2339 de 1971 y en la suma de t 8.732.49.
petici6n foruulede por el actor y le rconoci6 una penri6n de jubilaci6u de conformidad con lo prtceptuado por el tecreto 2339 de 1971 y en la suma de t 8.732.49. 3 citen como dispoalcioneo violadas el art, lo, y Go. del Decreto 546 de 1971 9 y, el art. 36 de le Ley 6$ de 1945.¿-8802 4 En cuanto al concepto de la violación, se hace consistir, en dltiinas, en que de conformidad con 1 preceptuado en .1 Decreto 2339 de 1971, una pensi6n de jubilación se liquida de ucurdo con lo devengado en promedio mensual, por el beneficiario, en el ditimo eIo de eervicio; y, de acurdo con el Decreto 546 de 1971 9 la pensión de juhiLcidn se liquide de contoruidad con la asignación n&a elevada en el ifltimo ato de servicio. De lo ant rior sseultw que, el Vínisterio de refensa al no liquidarle al actor su pensión de jubilación de acuerdo e lo preceptwdo por el Decreto 546 9 lo vtol6. El serior agente del Lin1t río Pdblico, en su concepto de fondo considera, que el Tribunal debe acceder e las peticiones de la demanda, por cuanto aparece demostrado que el actor "....fue empleado civil del Recio de Deenea, razón por la cual lo cobija si Decreto 2339; y como Magistrado del Tribunal Su' perior Militar, su ditimo cargo forma parte de la Rama ¿urjadiocional y, de consiguiente esta amparado por .1 Decreto 546
lo cobija si Decreto 2339; y como Magistrado del Tribunal Su' perior Militar, su ditimo cargo forma parte de la Rama ¿urjadiocional y, de consiguiente esta amparado por .1 Decreto 546 de 1971, disposición que de acuerdo con el PRINIPI0 YAVORA-. BILIlAD es el que también le coreaponde ( art. 36 de la 1.7 64 de 1945) ( fi. 40).J - 8802 Pare resolver, SE CONIDEtÁs fl problema jurídico controvertido en .1 caso au judics se reduce a establecer, el el demandante tenía derecho e que el i4nlsttrio de Derensa le liquidare su penei6n de ju bilaoidn de acuerdo con el Decreto 546 de 19717 , no, de confoll midad con el ecreto 2339 de 1971 por haber sido durante el 1] timo ato de cervicíos Magistrado del Tribunal Superior Mllitr, El 11. Consejo de Estado y este Corporaci6n en numerosas providencias han tenido oport unid d de pronunciaras al resolver casos semejantes e] planteado, ( sentencia de 10 de septiembre de 19739 Juicio Nro.2526, actor ALVRC COkJAL RE 1i8, Consejero Ponente: DR. ÁLVARO OIUJUEL& GOM}.Z ), en el sen Udc de que la Justicia Penal Militar hace parte integrante 4. la Rama Jurisdiccional del Poder Pdhlico; y loe funcionarios y empleados que presten a ella sus aoricioe, no pueden Ser oo aideradoe como empleados civiles del remo da guerra; y, no 4.- vengan, en consecuencia, otras asignaciones y primos que las f
empleados que presten a ella sus aoricioe, no pueden Ser oo aideradoe como empleados civiles del remo da guerra; y, no 4.- vengan, en consecuencia, otras asignaciones y primos que las f Jadas, para loe funcionarios y empleados de la Rama Juriadicolorial y del Ministerio ?dblioo. Ahora bien, como aparece demostrado que el deran4a9Z. 8802 6 te doctor OSCAR JAIIE PO1iTXCR VARiLA, durante el ditimo año de servicios ocup6 e] carga de Magistrado del Tribunal Superío' Militar, con una aaignsoi6n mensual de $ 13.000.00 ( iu. do besico) mee doceava parte de la prima de navidad, tiene dt recho, tal como lo había •olicitüdo en la vía gubernativa e que su pensi6n de jubil6n y d.ma derechos sociales, le sean liquidado, de conformidad con lo preceptuado por el Decreto 546 de 1971. Por lo expuesto, e] Trlbtin.1 Mministrativo de Çundina marca, administrando 3uaticia •n nomr de la Repdblica de O<>- lombia y poi, autoridad de la Ley, lbalérmme nulon 1 inciso primero y el ordiital b) del articulo lo. ¿e 1 lbsoluci6n Nro. 6437 de 5 de sejj tiembre de 1974, originaria del Ministerio de Itenae Nacional, en cuanto ordena y reconoce pagar al doctor OSCAR JAfldE FORTION VARL&, una penai6n mensual de jubilacidn y unas cesantfas liquidados de conformidad con lo dispuesto por .1. Decreto 2339 de 1971.
en cuanto ordena y reconoce pagar al doctor OSCAR JAfldE FORTION VARL&, una penai6n mensual de jubilacidn y unas cesantfas liquidados de conformidad con lo dispuesto por .1. Decreto 2339 de 1971. S?GU1J)Q.-. Como consecuencia de le anterior declaraoi6n7 8802 de nulidad, .1 Miniuterio de Defensa Nacional, dentro del término del art • 121 4.1 C.C. A., procederé a reconocer y pagar el dootor OSCAR JAIME FQRTICK VARLA, unas o.eantfss y ponsi6n de jubilael4n equivalentea al 75 del promedio del mayor sueldo devengado, en e]. d3.ttao Elo de aervicoa coso Magistrado del Tribunal Superior Militar, liqutdada• de conformidad con lo preceptuado por e]. Decreto 546 de 1973. TFZCLRO 1» las suman di dinero que resulte a deber'-. le el Ministerio de 1flnas, ea descontare lo que por los mi- =os conceptos haya recibido el doctor OSCAR JAIMF; 12,0RTICLI VI..' C6piese,eomurdqueas,notifque.e y si no fuera apelado ente fallo, conedltue pare aute el B. &na.jo de Estado. Aprobado en .eei6n di 4 de febrero de 1976, eejdn acta ]ro. 6
Ai:to MOft:NO GOZ ZAMIR 3II'A AII
MIGUEL ANTONIO CARDENA8 CLARA YOR•:RO PE CASTRO
SUSANA MOWES DE iCWVR}{I JAIME 106SO GtJARIZOe
J 8802
MIGUEL ANTONIO CARDENA8 CLARA YOR•:RO PE CASTRO
SUSANA MOWES DE iCWVR}{I JAIME 106SO GtJARIZOe
J 8802