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TA CUN - 8802-(06-10-1976)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 8802-(06-10-1976)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1976

Bogotá octubre cies de mil novencientos setenta y seis.

Pon.ntetX. ZAIIAIK $ILYA AJIIN

Rif: Juicio to. 8802. Impuestos Nacionales.

Actor JAIME !'ORTICH VARELA TRIBUNAL A1MIMI3TRA IVO DE CUNDINMARCÁ El doctor JAIME PORTICli VARELA, abogado titulado, obrando en su propio nombre, solicite en escrito presentado el27 de agosto da 1.976 (folios 67 y 68), que ea aclare la eente oía proferida por esta Corporción el 3 de marzo de 1.976 en el juicio de la referencia (folios 45 a 52). La providencia indicada anteriormente fué confirmada por el H. Consejo de Estado, mediante sentencia de mayo 17 de1.976 (folios 56 a 60). Como fundamento de la petición de aclaración, el actor manifiesta que '.... como lo anote el Ministerio de Defensa enla comunicación que adjunto, el cumplimiento de la sentencia requiere una aclaración, en razón de que posiblemente por un error que pasó inadvertido para todos, se dijo que se liquidara la cesentía sobre .1 75% del sueldo, cuando lo solicitado hacía referencia a la liquidación de La pensfón equivalente al citado por-J-8802 2, centaje sobre la aeignacin m4e elevada devengada durante el d, timo afio de aervicio.N (folio. 67 y 68) El Ministerio de DeÍenea en la comunicación a que alude el actor en el párrafo transcrito anteriormente, expresa como r, zón para no dar cumplimiento a la sentencia cuya aclaración se 09 licita, que:

El Ministerio de DeÍenea en la comunicación a que alude el actor en el párrafo transcrito anteriormente, expresa como r, zón para no dar cumplimiento a la sentencia cuya aclaración se 09 licita, que: a .... poder cumplir la sentencia ea requiere aclaración del fallo proferido por el Tribunal Administrativo deCundinasarca, en la parte que dice '.., el Ministerio de Defensa Nacional, dentro del término del 4rtículo121 del C.C.Á., proceder¿ a reconocer y pagar a]. doctor OSCAR JAIME FORTICH VARELA, unas cesantías y penal6n de jubilación equivalentes al 75% promedio de]. mayorsueldo devengado en el dltivao año de servicios como Magistrado... 1. a... gistrado...'. Lo anterior en razón de que matemáticamente no ea ponbi.e conseguir el promedio del mayor sueldo devengado en el último afio, tal como lo expresa la sentencia. De otra parte de conformidad con las normas legales vigentes, las cesantías no as liquidan sobre el 75% del promedio del sueldo devengado en el dltimo efio'. PARA RE3OIV1R SE CON$IDERA. 1 las transcripciones hechas anteriormente (parte rea2 lutiva de la sentencia cuya aclaración ee solicite; y, comunica-J-8802 3. cióu de]. Ministerio de Defensa , en donde se manifiesta que esimposible matemáticamente, darle cumplimiento), se desprendeque, en el presente aseo, es trata de una correcéión de un error aritmético, que impide el cumplimiento de la sentencia en rasóra da le imposibilidad ateítica de su cumplimiento.

imposible matemáticamente, darle cumplimiento), se desprendeque, en el presente aseo, es trata de una correcéión de un error aritmético, que impide el cumplimiento de la sentencia en rasóra da le imposibilidad ateítica de su cumplimiento. Ciertamente, no es posible matem4ticasente eatab].cer el promedio del mayor sueldo devengado en el último a2Io de una parte; y, de otra, tampoco os posible de acuerdo con las normas le lea vigente., liquidar una ceasntís, sobre el 75% del promediodel cusido devengado en el último año. De lo expuesto, y, por cuanto se trata de la corr.coi6n de un error aritm4tioo el Tribunal Administrativo de CundinealaZ ca, RSULVE: Primero: Corrí leas .1 ordinal segundo de la sentencia de marzo 3 di mil novecientos setenta y seis, en el sentido de que - .1 Ministerio de Defensa Nacional, dentro d.rmino de]. Art. 121 del CC.A., procederá, reconocer y pegar al doctor OSCAR JAIME FOItTICH VkR~ una cesantía liquidada de conformidad con las no, mas legales pertinentes y una penal6n de jubilaoi6n equivalente siJ-8802 4. 75% dil mayor sueldo devengado en el ditimo año de servicios como Magistrado de] Tribunal Superior Militar# de conformidad con lopreceptuado por el Decreto 546 de 1.973Segundo: Tl4neae a]. doator OCR JIILLr. POi1CH Vi{1L1 co no obrando en su propio nombre. Terceroi Notifíquese este auto en la forma prevenida en el Art. 205 del Código de Procedimiento Civil.

Segundo: Tl4neae a]. doator OCR JIILLr. POi1CH Vi{1L1 co no obrando en su propio nombre.

Terceroi Notifíquese este auto en la forma prevenida en el Art. 205 del Código de Procedimiento Civil. 06pieee, notifíquese y oImplaae. Aprobado en sesión de 29 de septiembre de 1.976, aegt%n a te Nro. 67.

ALVARO LLCCMPTE LUNA A1IR 3ILVA, AMIN

RAW:L ACOT. GUÁ&&N MIGULL Á!Oli10 CAJbI1NAS

ALBJRTO MOR1N0 GOME JAIMF MOOS GURIZO

AQUILINO IWDRIGUEI PkDRAZ MANUEL URUETÁ ATOLÁ

(ausente) Marco Emilio celis B. eoretario.

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