TA CUN - 8803-(03-02-1977)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 8803-(03-02-1977)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1977
A DE COLOMBIA JRISDICCIONAL ti
4J 4$cQ c. Servicio Militar UbligatOrio , es una carga piblica prevista en constituci11 Nacional y desarrollada en la Ley/Por tanto no se uede considerar sil,$QJ,DO cwa un_PROFESIONAL.
3DVAj IbTEÁTIVO bE CTJJlINAMARQA 3.got, D.E., ,
Magistrado Ponentes DR, MANUEL D1UETA ATOM. Referencias Juicio •. 8803
DmarLdantes &ATURNIIIO BALLESTAS LOPEZ.
ESLU9ION1 MINISTER4IaES El eeflor SAT1JR1IN0 BALLEJTS LOPEZ # por medio de ap dorado y en ejereicio de la acoi6n de plena 3urisdiooin, solt cita del Tribunal que mediante 1.s txsites de juicio ordinario y en sentencia definitiva, se hagan las siguientes declaradoneo; a).- Que Se decrete el silencio Administrativo en -- que ha incurrido e]. Ministerio de Defensa Nacional, que oonhll va tácitamente la negativa de 1013 pedimentos formulados ante la Entidad demandada. b) .- Que se decrete a favor de mi mandante, una pon- .16n da invalides a cargo del Minister. de Defensa Nacional, la Entidad demandada, desde cuando adquirid la in1idez preztando el servicio militar obligatorio, tomando como base 1 - penei6n que en todo tiempo devengue un CABO 2Q de]. Ej4roito en Actividad, incluyendo todas las primas que configure el sueldo besico. a).- Que se ordene a favor del demandante y a cargo
penei6n que en todo tiempo devengue un CABO 2Q de]. Ej4roito en Actividad, incluyendo todas las primas que configure el sueldo besico. a).- Que se ordene a favor del demandante y a cargo del Ministerio de DefeneaNaciona], el reajuste de la indemnizaoi6n reooncoida, en el sentido de multiplicar los haberes devengados por un 0A13() 22 del Ejército por 36 meses del sueldo bøioe, por ser un inv1ido absoluto y permanente. De laanterior suma se deeooutará lo ya recibido por mi mandante dicial con el puntaje erróneamente consiJerado por la Entidad demandada,A DE COLOMBIA
JRISDICCIONAL
J. 8803
El s.ilor apoderada del actor expone los siguientes: lo.- Mi poderdante, al Prestar el servicio militar adquirid una invalides, con basa en la cual el Ministerio de Defensa Nacional le reoonooi6 una ind.anizicidn en .1 grade de CABO 20 del Ejército. 29.- El Ministerio d. Defensa Iaoial, cole indemnizó por invalidez relativa y permanente sI dómadante, sienda que realidad ea un jy4]4do aykolyt9 y pormanentu Yo.- El demandante, no goza en la actualidad peer.sin y afronta una difícil situaoi6n, por ser rechazado en las pa tea que pretende obtener trabaje. 40.- Ha transcurrido mío de un mes, sin gua. la Admj nietrsoi4n es haya pronunciado, tal como lo ordena el Articulo 18 del Decreto 2733/599 configurndose e]. silencio Adinietra40.- Ha transcurrido mío de un mes, sin gua. la Admj nietrsoi4n es haya pronunciado, tal como lo ordena el Articulo 18 del Decreto 2733/599 configurndose e]. silencio Adinietrative y consecuentemente la negativa a lee pretensiones del demandante. IIS1OUC1ONE5 VIOLADAS Z CONC.EkTO DE LA VIOLACION Se citan como tules las siguientes, Ium.za]. i) de]. Artículo lø. del Decreto 1378 da 1.967; axtlaule4.. del Deor te 2728 de 1.968; y artículo leo d. la Ley 108 de 1.946. El concepto de la violaoi6n so expone extensamente •n el libelo haciendo hincapié en el hecho de que el Estado no puede abandonar a lee personas que por cumplir su obligaeronde prestar el servicio militar, pierden su capacidad laboral. Cita en su apoye jurisprudencia de]. U. Consejo do Estad. 33. meter Fiscal del Tribunal en su vista de fondoactinia que debe acceder a leo adplioaede la demanda. Se procede a decir mediante la.. siguientesCA DE COLOMBIA URISDICCIONAL J. 8803 - 2
CONSIDERACIONES: De loe hechos relatados y pruebas aportada., elTribunal llega a las conclusiones siguiente.: le.- 31 demandante fue dado de baje por medio dele Róaoluci6n No. 05056 d. agosto 3 de 1.970 9 que lo retiredel servicio activo del Ztrcito por incapacidad relativa y permanente, previa continuidad da alta por el trmino de tres (3) mese. (folio 1. Expediente Administrativo),
del servicio activo del Ztrcito por incapacidad relativa y permanente, previa continuidad da alta por el trmino de tres (3) mese. (folio 1. Expediente Administrativo), 2..- Una de les conclusiones del Acta )Iódica, celebrada .1 11 de sayo de 1.970 (folio 4 del Expediente Adalnistz'ativo) estableces "De acuerdo con el reglamento ... lacorresponde: a) por oicatis. torsoo-abdoainl izquierda queproduce inoaaaidad funcional grado mínimo... índice dos (2).- b) por cicetris frontal que produce desfiguración faoi grado mtniae... índice tres (3).- o) por p4rdida de orfgen trsu~ mático de piezas dentarias, debe suainietrarsele las pr6tesis correspondientes.- d) por espleneotoafa por ruptura trauatica del baso.., índice echo (8) 10. 11 alamo dictaen fue acogido por el Consejo Módico, mediante iota No. 0662 de 1.970 (f lis 6 del Expediente AdiLinistrativo). 3a.- El quince (15) de julio de 1.974 9 la parte a, tora, por medio de apoderado, solicite .1 reconocimiento del Ministerio de una pensión mensual de invalides sobre la c.nsj, deraoi6n de que se trate de un Inválido absoluto, 4.- Antes de la petición de ese pensión de invalj, des, al interesado le fue reconocida una indemnización porcause de las lesiones sufridas, por medio ds la Resolución le. 002272 de mayo 7 de 1.971. 58.- La Sección de Medicina del Ministerio del Tr3
des, al interesado le fue reconocida una indemnización porcause de las lesiones sufridas, por medio ds la Resolución le. 002272 de mayo 7 de 1.971. 58.- La Sección de Medicina del Ministerio del Tr3 baje y Seguridad Social, en un dictómen ampliado de septisabr. 6 de 1.976, estab1ecis 0...Eapier4ectomfa, cicatriz fxntil constitutiva de desfiguración fsci leve y cicatriz tár.- co-abdominal izquierda, sefleledas con los indices leelonelesA DE COLOMBIA JRISDICCIONAL 8803ocho (8) tres (3) y des (2), respectivamente, le producen una disminuoián de la capacidad isborativa, en relaci6n con edad del veintisiete con setenta y des por ciento (27.72%) para cumplir con las ocupaciones a actividades del personal de le. servicios p»n forma total para deeempe?Iar las actividades del personal combatiente en la vida militar" (folio 50 del pediente principal). 6aLas lesiones diScritas en los conceptos de lis Juntas 4dics, así cono en el diotdmsn emitido por Medicina del Ministerio del Trabajo, no reunen la tipicidad exigida por .3. Reglamento de Incapacidad.., Invalideces e Indennisacionsee para que u configure la nocidn de invalides, pues ta ea definida como "... si estado proveniente de lesiones o afecciones patol6gicaa, no susceptibles de reouperaci6n parmedio alguno, que incapacitan en forma total al paciente para ejercer toda clase de trabajo remunerado saf sea civil, mili-, ter o policive.' 31 grado de totalidad de la incapacidad que
medio alguno, que incapacitan en forma total al paciente para ejercer toda clase de trabajo remunerado saf sea civil, mili-, ter o policive.' 31 grado de totalidad de la incapacidad que exige el Reglamento no logra configurar.e en el caso eub-judj o., pu.s si bien ea alerto que hay incapacidad total para de- •eap.far leo actividades del personal combatiente en la vida militar, puede el interesado sin embargo deeenp.?laree con una incapacidad, apenas, aproximadamente del veintisahe (2$) para cumplir con las ocupaciones del personal de los servicios. 31 demandante en el presente OaIO adoleee de lisisnes que lo incópscitsn en monee de una porosra parte (1/3) p re ejercer sus actividades en la vida élvi.19 pues el concepto mico considera que en las actividades de loe servicio quedé incapacitado dnIcamente en un veintiocho por ciento (2)- aproximadamente. La incapacidad total que exige .1 Reglamente no alcanza entonces a configurares. 7$.- La jurieprudenóis sobre profesionalidad no es aplicable en el omeo presente porque la condici6n de soldado nó tiene carácter profesional, q1aobiigainjp#i' el servicio p$betapQz1aon1 tjtaci6ndrnrrolisda por la ley, que obligas todos toe-DA DE COLOMBIA JRIWICCIONAL 8803 - 5 e colombiano, en oendioionee fíelos» óptimas e prestar a.. servicio. Resultana exagerado considerar que todos loe oelambij mes hemos tenido en algún día la protesi6u militar por el he8803 - 5 e colombiano, en oendioionee fíelos» óptimas e prestar a.. servicio. Resultana exagerado considerar que todos loe oelambij mes hemos tenido en algún día la protesi6u militar por el heolio de estar obligados conetituolenal y legalmente a 1s presta oi6n del servicio militar. 8a.. La condición de militar exige unas condiciones físicas 4ptiass, pues la naturales de las actividades dos. - rz'elladas asi la demanda. Cualquier defecto ffsics, como por ejemplo la pérdida del Indio de la mano derecha o el beobo g tural da tener pies pianos, inhabilit, pera .l desarrollo de la profesión de militar, sin que ello signifique que el indiij duo a• halle incapacitad para desarrollar totalmente su capacidad laboral en la vida civil. Pez' tanta, no cualquier defeg, te o enfermedad, que inhabilite para la vida militar a pas sea causa pare dar de baja a uno de los miembros de las fuerzas armada colombiana, puededdsr orLg.n al otorgamiento de pensiones 4e invalidas, pues .1 individuo puede ser Inepto para le vida militar y completamente ato para 1a vida civil. Precisamente, para loe caso de incapacidad parcial, el Legislador ha previsto un sistema de indemnizaciones queobliga .l Estado a compensar la plrdidai de capacidad laboralque ha sufrido un individuo en el desarrollo de servicios a :rjk vor del retado. Si así no fuere, cualquier defecto o enfermedad que ocasiones la dada de baja del eervioio, como la aCa, .1 aetlgmatieLuo, la pbdid.s de un dedo o cualquier otra le.idn
vor del retado. Si así no fuere, cualquier defecto o enfermedad que ocasiones la dada de baja del eervioio, como la aCa, .1 aetlgmatieLuo, la pbdid.s de un dedo o cualquier otra le.idn menor, que no necesariamente significa disminución de le aspeaidad laboral en le vida civil, estaría generando una incapacidad aparenteeuts profesional, generadora a su ves de una pensión de invalidez. Por las razones expuestas, e] Tribunal Administrativo de Cundinamarca Administrando 3u.toia en nombre de la Repdblica de Colombia y por autoridad de la sy, CA%cuerde con el concepto fiucal.
FALLÁ: Ro ea accede a las splicaa de la demanda.1
[CA DE COLOMBIA
URISDICCIONAL
8803 6 C6pte5e, notifíquese y coLunquee. Aprobado sri Sealén o..
£LVÁBQ LQUMP?K Lt!Á
EUEL Á?ONI() CÁRI}NÁ8
JÁIME xossosouio
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LJ3L: TO MORENO GO)U £(UILIJO ROIIQUEZ kEbRÁZÁ CARLOS OCTAVIO ROD.IGUEZ marco laillo Celia ).
Secretario