🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TA CUN - 8804-(03-12-1993)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TA CUN - 8804-(03-12-1993)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1993

MANDAMIENTO DE PAGO - Excepciones

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO.1. DE

CUNDINAMARCA

SECCIQN CUARTA

8antaf4 de Bogotá D.C., nova y tres (.1993) biciembre tres (3) de mi c s l noveiento

Magistrado Ponente: Dr. JULIO E. CORREA R.

Ref: Proceso No.. 8.804.-

JURISDICCION COACTIVA DISTRITAL

Demandante: INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO 'IDU'

CONTRA CEMENTERIO DEL NORTE Proceden te Fiscales ej ec:utivo Instituto NORTE por cuantía de propuestas de la División Primera Distrital de Ej ecuciones se encuentra ante esta Corporación, el proceso que por vía de jurisdicción coactiva adelanta el de Desarrollo Urbano 'IDU" contra CEMENTERIO DEL concepto de la Contribución de Valorización en $77965.04, para decidir sobre las e::<cepciones A n t e c e .d e n t e s : .1 El 2 de agosto de 1.991 la División Primera de Ejecuciones Fiscales del IDUS 1 .ibró mandamiento de p cjo por la vía ej ec::utiva en contra de CEMENTERIO DEL NORTE, por la suma de $77.965,04 fol io 3 ) , con fü.ndamen t.o en si Reconoc.imien to de rieuda Fiscal No. 501771-30 del 30 ci e abril de 1980 en si; cual el Caj ero General del IDU reconoce a favor del instituto y a cargo del mencionado Cementerio la suma de $77.965. 04 por concepto de la contribución de pavimentos asiqnada mediante la Resolución No. 4

General del IDU reconoce a favor del instituto y a cargo del mencionado Cementerio la suma de $77.965. 04 por concepto de la contribución de pavimentos asiqnada mediante la Resolución No. 4 del 18 de junio de 1973 (numeral '? ) ( 1) 2......El día 9 de marzo de 1992. se notificó perscDnalmente el mandamiento de pago a que so refiere el numeral anterior al Representante Legal de la ejecutada (folio 6), quien por memor.i.al radicado en la misma fecha confirió poder a una profesiona:L del derecho (folio 7). • La apoderada judicial de la Empresa de Servicioç.; FÚb.Lic:os "EDIS" presentó escrito do xcepciones el cual fue rad-icad el día 24 de marzo de 1992. (folio 16).4 1 Expediente No. 8.804.- 4 -- La División Primera do Ejecuciones Fiscales del IDU por auto de fecha lo de abril de 1992 (folio 1.7) resuelve dartrámite ar trrni.to a las excepciones propuestas y para tal efecto remitir ¿a esta Corporación el expediente, lo cual es cumplida por oficio No. 340-1-0770 riel 23 de abril de 1992 (folio 1$ Surtido el trámite de rigor y encontrándolo el negocio en estado de dictar sentencia la Sala procede a resolver sobre las excepciones propuestas, previas las siguientes,, CONSIDERACIONES Propone la apoderada de La ejecutada las excepciones de: 1 Carencia de causa y 2) Excepción Genérica Ilegalidad, las cuales sor tun damon tacias de la siguiente manera

lo CARENCIA DE CAUSA

CONSIDERACIONES Propone la apoderada de La ejecutada las excepciones de: 1 Carencia de causa y 2) Excepción Genérica Ilegalidad, las cuales sor tun damon tacias de la siguiente manera lo CARENCIA DE CAUSA El art. 50 del Acuerda 7 do 1987 por mcdio del cual. el H Consejo (sic) do Bogotá D. E., adoptó el Estatuto do Valorización So refiere a los inmuebles destinados al uso público para exceptuarlos de toda contribución do valorización de las que dicho estatuto cobija, cualquiera que sea. consoc:uoncislmcznte el inmueble del cual se trata por estar destinado al uso público conforme al art. 674 del O C y concordantes, así lo declaró la H Corte Suprema de Justicia en sentencia del IP de junio de 1968. Do otra parte, el. mismo Estatuto do Valorización excluye de toda contribución a todos los bienes de los cuales se refiere el concordato aprobado mediante la Ley 20 de 1974 en cuyo art. XXVII SO OCU5 do los cementerios, por tal razón tampoco hay razón para exigir el pago dt•:' esta. contribución 2o EXCEPC:ION GENERIC( ILEGALIDAD El cobro coactivo que flC.!5 ocupa, por contrariar las disposiciones aludidas anteriormente es decir la imposibilidad legal de que la contribución de valorización cobije predios de las entidades públicas afectos a uso y servicio público, pi azar cementerios es violatorio del (cuerdo 7 de 1987 del Consejo (sic) de Bogotá consec:uen c:ial mente no puedo c:oml:lel i.rse a la

afectos a uso y servicio público, pi azar cementerios es violatorio del (cuerdo 7 de 1987 del Consejo (sic) de Bogotá consec:uen c:ial mente no puedo c:oml:lel i.rse a la E::d.ir al pago de :10 que aquí se persigue 1-41 Expediente No B..804Para Resolver se Considera: En primer luqir • E:L proceso ejecutivo por vía d e i urisdicciórL coactiva es un proceso especial, Vegulado por el Código de Procedimiento Civil que en su articulo b09 • se consagrar en forma taxativa las excepciones que son viables en esta clase de procesos • cuando el titulo es una providencia que conlleva ejecución, enumerándolas de la sitl.t:Lente forma

2. Cuando el titulo ejecutivo consista en una sentencia o un laudo dE? c::onciena • o en otra providencia que conlleve ejecución, sólo podrán alegarse las excepciones de pagos compensación, novación remisión prescripción o siempre que se basen en hechos posterior-es a respectiva providencia; la de nulidad en los casos contemplan los numerales 7 y la pérdida de la cosa debida adelante como articula 335, prEv'iae Por la tanto, para la Sala las excepciones propuestas de Ilegalidad y carencia de causa son improcedentes, por no encontrarse dentro de las excepciones que consagre la disposición transcrita Adicionalmente se observa que de conformidad con el articulo 51. del misma estatuto en los procesos por vía de jurisdicción coactiva no pueden debatirse asuntos que debieron ser objeto do los recursos gubernativos, por lo tanto es en aquella vía en la

Adicionalmente se observa que de conformidad con el articulo 51. del misma estatuto en los procesos por vía de jurisdicción coactiva no pueden debatirse asuntos que debieron ser objeto do los recursos gubernativos, por lo tanto es en aquella vía en la cual se han debido cuestionar la ilegalidad y la carencia de causa para cobrar la contribución de valorización a la ejecutada. De otra parte, el artículo XXVII de. la. Ley 20 de 1974 citada por el excepcionint.e por la cual se aprueba el Concordato y e]. Protocolo Final entre la República de Colombia y la Santa Sede no consagra ninguna exención de. los cementerios para el pago do los t.ribt.....os mientras que el ar...i.culc: XXIV de la citada Ley exceptúa de los tributos a cama de los particulares, los edificios destinados al culto, curias diocesanas las casas, episcopales y cura 1 es / los seminarios, dentro de los cuales no se encuentran los cementerios, ni estos comparten le misma naturaleza de los bienes enumerados en dicho artículo. -1 con fusión transacción 1 que 9 del articu].ó .1.40, y do Cuando la ejecución se lo dispone el inciso primero del no podrán proponer se excepciones En consecuencia para la Sala lis excepciones propuestas ro están llamadas a .prosperar y asl se declarará.Expediente No. 8.804.- 4 En mérito. de lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca Sección Cuarta,

1.- DECLRENSE NO PROBADAS LAS EXCEPCIONES PROPUESTAS.

2.- SIGA ADELANTE LA EJECUCION.

En mérito. de lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca Sección Cuarta, 1.- DECLRENSE NO PROBADAS LAS EXCEPCIONES PROPUESTAS. 2.- SIGA ADELANTE LA EJECUCION. 3.- En firme la presente providencia, devuelvanse las presentes diligencias a la Oficina de Origen.

COPIESE, NOTIFIQUESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE.

La presente providencia fue considerada y aprobada según Acta No. 53 del 18 i:ie noviembre del ao en curso. Los Magistrados,

JULIO E. CORREA RESTREPO

JORGE E. MARQUEZ PUENTES

ALVARO E. VERA JAIMES

MANUEL BERNAL AREVALO

MARIA INES ORTIZ BARBOSA

Aclara VotO

NELSON ZULUASA RAMIREZTITULO EJECUTIVO - Excepciones

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMAICA SbCCION CUARTA >~ánt4. Fe de Eo&ti, j) '• , diecisiete (i de de, ud t iovtcient itcveuta y cuat.rc' 1 94

ACLARACION DE VOTO DE LA MAG[STRA[A: DRA. MPiRIA iNE'1 OR'l E Z

BARBOSA

REF: EXPEDIENTE No 8.804

DEMANDANTE: INSTITUTO DE DESARROUÁ) UIU3ANO

"IDU" CONTRAC0iENT1RIO DEL NOR'rL JURIZDI CCIQII COACTIVA JiWJTM4 c,Qck el. ..o€itunhrado repeto aclaro mi Vts a í 7 LXCi pi..:ferida en el preent.e poces., por cmpartir Le decj21ón

c,Qck el. ..o€itunhrado repeto aclaro mi Vts a í 7 LXCi pi..:ferida en el preent.e poces., por cmpartir Le decj21ón adojadt por la Sala ma no lee conideLcicnee ue dieron lugar e ella. En cf to el ejecutado propuso oportunirneite las tcepc. ione de "(arencia de Causae "i1eaiidad. iali íic ioE ]..s fundainentoe de la niisrna es evidente que su ha pl ante&do la ntidad ejecutada no encuentra Bujeta a la contribucicn que da lugar a la ejecuo.ión y cie haberse probado t.e1 .1tuai6ri se, habría dado le nulidad del pOCet; por, lo LUCI 15 ececione propit,--stas debiezon nli 7are efl tii .eLttdo y e~c iusvarnent;e Lej el rígido px'.inietro et.ebJecido en ci weral 2o, del artículo 502 del. Código de Lroedi.iltk.o Sin embago, la no sujec:i.ún a)l, grevrnen uo •Lrce probada C:Ofl l3 x1:IIa u ¿j a 1 ecs 1i :n la c.eLLitiLtcioh2 del Departamento Administrativo de Catastro. Finalmente, al no demostrarse la no sujeción al tributo, las excepciones planteadas no pueden probperar tal como lo decidió la Sala. Atentamente,

MARIA INES ORTIZ BARBOSA

Magistrada 4

Consultar sobre este documento ...