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TA CUN - 8804-(21-06-1976)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 8804-(21-06-1976)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1976

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TRIBUNAL AINITRÁTIVO DE OUNDIflAWJRCA

1ogot, D.1., Magistrado Ponente DRA. CLM'A FORERO DE CASTRO Referencias Juicio lo. 8604 Demandantes TEODORO TORRES. 8E80J4UCIO1E$ MXNLT:RIALE 31 se?ior ?EQDOIW TORRAS, por medio de apoderado y en ejeroicio de la acoi6n de plena juri.dicci6n, demanda de esteTribunal la nulidad de las Reso]uoionee Nos, 5944 de 1.974 y3166 de 1.9659 originarias del Ministerio de Defensa Nacional, por medio de las cuales se le neg6 el reoonooimi.nto y pago del subsidio familiar y la prima de alimentación eatatuftoa por la ley 68 de 1.963. 11 se'1or a.od.rado del actor expone los siguientes: lo.— En su condición do empleado civil al serviciodel Ministerio di Defensa Nacional el señor Teodoro torres sol citó el reconocimiento y pago del subsidio Peailisr y la prima de alimentación pero esta solicitud le fue negada por resoluoiQ nos lo. 3166 de 22 di mayo de 1.9659 no habiendo acudido enton— ces ante la juriddtocidn contenciosa, como hubiera podido baceZ lo. 2.- En escrito presentado e] 11 de julio de 1.9739solicitó al Ministerio de Defensa Nacional la revocatoria dire ta de 1a citada ree1uoi6n lo. 3166 de 1.9659 pero esta petioi6n fue negada por la realuoi6n lo. 5944 de 1.974.

solicitó al Ministerio de Defensa Nacional la revocatoria dire ta de 1a citada ree1uoi6n lo. 3166 de 1.9659 pero esta petioi6n fue negada por la realuoi6n lo. 5944 de 1.974. 30.- E]. Ministerio de eferisa, ademas de las razones argufdss en la primera resolución, en la segunda trata de fundar su negativa explicando oomo causa. de una posible exclusión por parte de la ley, jurisprudencia del H. Consejo de Estado. FetoJ. 8804 - 2 constituye mw_ hecho nuevo en la rseoluci6n, .n ol cual tiene su run'1nto esta dsmindu. Cono nornae violadas ea indican los artculoe 17 y 30 de la Oon?titucl6n Na,ionai; 22, 16 a 22 de iz ley 68 de 1.96 y e]. 21 del Decreto 2733 de 1.959. La doctore IPIscal 12 del Tribunal etInu pe deben n garee las splicaa de 1 dend€i. Se procede e decidir mediante las eig'ierites COSIDRACI0WES Se prte'tde en la denan& .1 reconocimiento para el 8,2 tor, quiendeRenjo?iaba como obrero Interno a deøtajo e los Talleres (le Intenlenola del !jrcito, do la prina de actividad y el subsidio farilier (le acuerdo a la ley 68 do 1.963. Conta en el expediente que esta peUoi&n fue hecha por el (leDlfflldante y resi.ta iegatiante por el Ministerio de ::efnaa mediante roo,iuci6n No. 3166 de 1.965,

Conta en el expediente que esta peUoi&n fue hecha por el (leDlfflldante y resi.ta iegatiante por el Ministerio de ::efnaa mediante roo,iuci6n No. 3166 de 1.965, poaterioriente, el 11 de junio de 1.973 9 aS eoli.oit6 revocatoria directa de tal resolucl6n, la cual fue negada en la !o. 5944 3e 1.974. Como acertadamente afirma la ?iecalía, este ditira z eoltci6n no revive loe términos para demandar ante la juriadioci6n contenolosa la Resolución 3166 de 1.965 9 la oual quedó en firme por no haber sido acusada oportunauients, al tenor de lodispuesto en e]. artículo 23 le]. Decreto 2733 de 1.959é n nada cambia la situaci&n la parte motiva del soto que resoivi6 la revooaótdúdir.o$a, pubeto que en la resolutiva se limitó a negar lo pedido Por lo expuesto, el T:Ibun1 Administrativo dsOundinamaros, de acuerdo con el concepto f1al, administrando justicia su nombre de la Repdhljcs de Colombia y por autoridad de la Ley,a A Ti L A Deoldrmae probada en ente .rocoso la excepción de cauc1dad de la C60co, not1ffquee y coaunfqu..•. Jprobada en reein Po.

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Wu'oo Jilio Calla B. Secretario

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