TA CUN - 8807-(09-04-1997)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TA CUN - 8807-(09-04-1997)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1997
DERECHO DE PETICION /HABEAS DATA /BUEN NOMBRE COMERCIAL
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCION PRIRA
Santafó de BogotA, D. C., nueve (9) de Abril de mil novecientos noventa 39 siete (1997).
MAGISTRADO PONENTE: DR. HERIBERTO REYES VARGAS.
REFERENCIA : EXPEDIENTE N'. 8 8 0 7 . ACCIOR DE TUTELA.
SOLICITANTE : MARTHA CECILIA GOMEZ CARDONA.
CONTRA : Li CIA DE FINANCIAMIENTO CRCIAL 01A FORTALEZA
S.A. CIA. EV LIQUIMCION" «PRONTA TARJETAS DE
CREDITO, CIFIN Y DATA MEDITO.
En nombre propio fue presentada la Acción de la Referencia por considerar vulnerados los siguientes derechos fundenentales
A. AL DEBIDO PROCESO. 1.) Establem nuestra Carta gna que cualquier ciudadano en uso del. DERECHO DE PETICTON, puede dirigir soliCitudes respetuosas a los, autorídades adminIstrst1as (en este caso se trata de un sujeto.pasivo de la acción póblica por cuantó suministre y almecina Información en bases de datos). 2.) Iguilmeate, que la entidad solicitada debe responder dicha petición en los tAramos perentorios que establece el Código Cofltoneiosó Administrativo (101, 15 o 30 di"), so pina entre otras sanciones, de asumir les efectos jurldlcos del silencio administrativo positivo. 3.) El dia 17 de enero de 1997 elevó escrito de DERECHO DE PETICION,
otras sanciones, de asumir les efectos jurldlcos del silencio administrativo positivo. 3.) El dia 17 de enero de 1997 elevó escrito de DERECHO DE PETICION, .1 cual anexo, y que fu anviado Por la resa SERVIENTREGA .1 aIslo dli a la caPrara sóptlsa 1 31'40 de Santa FA de BogotA; recibida por la Sección de 'S.rvlc4os Administrátivos Corre~ dandis de la FORTALEZA S.A., el 4ta 20 di ero ÓS 19979 ugón consta en copla de la gula de mensajerta que acouallo.ExP. r. e807. 4.) Los motivos do Inconformidadestin contenidos en dicha petición constitucional,. los cueles neme han sido resueltos por la entidad requerida a 1a fecha de envio de este tutela. 5.) He agotado todos los modios previstos para que me contesten algo concreto y tratar ast de solucIonar .4 preblám de saldo con la entidad accionada, acudiendo por esérito. (vta Fax), personalante, verbalmente, y mediante apoderado dentro de los términos dolnlstratives (antes del .20 di enero de 1997) a 1 oficina, de Pronta 01k FORTALEZA S.A. en Manizales, pero huido imposible, pues cao lo manifestó en, el memorial de DERECHO % PETICION, en el nueeral 40 lo que le pasó aid apoderado en. dicha sucursal: M1 abogado con el fin de evitaren mós perjuicios cortando temporalmente el reporte a dati crédito y otros bancos de datos,
en el nueeral 40 lo que le pasó aid apoderado en. dicha sucursal: M1 abogado con el fin de evitaren mós perjuicios cortando temporalmente el reporte a dati crédito y otros bancos de datos, mientras' aclare .1 situaci6, ofreció cancelar dichos $18i400, pero tampoco se pudo realizar., pule, dijeron que 'no podlsn recibir dicho di~ , sino a , través del abogado, pero 'tJame sablin quién' era. 6..) La seóerita VALENTINA PL, encargada de la oficina de PRONTA LA FORTALEZA DE MANIZALES, ubicada scbrá la calle 21 con carrera 23, en diciembre' 13 de 1996 y enero 14 de 1997 efectuó llamadas delante del DR. HERNANDO DURAJI LOAIZA, mi 'apoderado, desde las 10:00 a.. 'hasta las 12:00 e. a 1.' Oficina Principal accionada en Santa ?i de Rógoti, . pero fue Imposible a la misma sucursal le sulnlstrarsn Información sobre 1 estado. de cuente y tampoco ssbian quién era el, abogado e la 'p.noóa autorizada para cancelar el saldo que ofreció .1 abogado. 7.) Ante esta oscuridid administrativa debe acudir a las instancias Judiciales para que, ant, e. silencio hjt1co, pues he, agotado y seguido los conductos regulares Internos hasta ceo repuestas Indeterminadas (el positivas nl negativas), se ordene a dicha ntidad financiera &~ 'In consócunelas juridicas de su Inercia constttucional. 8.) De otro lado, la entidad aocionada no tenla facultades expresas
Indeterminadas (el positivas nl negativas), se ordene a dicha ntidad financiera &~ 'In consócunelas juridicas de su Inercia constttucional. 8.) De otro lado, la entidad aocionada no tenla facultades expresas de reportaren a la CZFIN y DATA CREPITO, pm si relsaos el reglamento de Usuarios del Sistema PRONTA S.A. de Tarjeta do 'Crédito -Tarjeta Personal, c'a copla anexo, NO aparece lneqvtveca y sinEXPS r.8e07. dubitición algama MMIZACI.CO EXPRESA p$r&dichos reportes, solo teeporalaenta pan solicitar REFERENCIAS.
8. EL HABEAS DATA. (RECTIFICACION) 1.) Debo Insistir en los puntos "contenidos en el escrito inicial para que ensu slndlrósls seas sOlucione esta óbice que as ha perjudicado en mis relaciones finenCióras en la ciudid di Chinchina 2.) Dicho perjuicio lo ~b»» '& motivos ajenos a el voluntad, porque la entidad financiera se ha caracterizado por negligencia, desculdó y obandono total del control de créditos y d6bitos en relación e las Tarjetas d1 Crfdlto; pret.nder resamir lo que acaeció: 2.0 Era usuaria de la Tarjeta de Crdito PRONTA 90. 5703016116893130 pertenecient, a Ii aulticitada aátldád. El Oltimo estado de cuenta r 00693$ que recibi fue en D1C1r de 19959 y acredito su cancelación parcial en séBo de la registradora Impreso en la factura y con •l oficio Nro. 037783 de Concisa Chinchisi del 13
r 00693$ que recibi fue en D1C1r de 19959 y acredito su cancelación parcial en séBo de la registradora Impreso en la factura y con •l oficio Nro. 037783 de Concisa Chinchisi del 13 de Dtcleo,rs de 1996, dOnde consta el pago de $15.000.00 del total de lo facturado que era de $23.579.00-10 realizado el 2 de enero c$.1996. 2.b)Quedsbaadeudando $8.593 los cuales canceli a través de Concisa Chi nchi nl en los primeros tras mesas de 19969 pavo axtrsflenente aract reportado om Insoluta en la bancos de datos de morosos. 2.c) al en C0IASA CMINCHINA iiii.s sé 1k FORTALEZA-PRONTA TARJETAS DE CREDM SA.' me han podido dar razón satisfactoria de dicho pagó por $8.593.00 ya que desde .115 de diclaubre pedt por escrito a COXASA CHINCHINA certificar sobre dicho pago durante .1 primer Semestre de 1996 y ea respuesta posterior, contenida en el oficio 1 031183. del 13 de diclaubra de 19%, no mencionen SI aparece o NO apareé. 1a cancelación da. los $8.693.00. 2.d) Tan segura estoy que peguB dicha Irrisoria suma de dinero que desde dicleobre de 1995 $0 me volvieren a enviar estado de culata, factura y/o carta de cobro, lleieda de atraso o mora, cobro prejurIdlco, cobre Jurfdlcó, visita de cador, hasta cuando •115 de novisebro di 19% al Vir una cueflta de ahorros en .1
culata, factura y/o carta de cobro, lleieda de atraso o mora, cobro prejurIdlco, cobre Jurfdlcó, visita de cador, hasta cuando •115 de novisebro di 19% al Vir una cueflta de ahorros en .1 Banco de Bogoti de Chiachini (Cdi.), m solicitaron al otra dicnp. r.8807. ar SS dicha entidad que ~4 17 cancelar la cuenta, pues estaba reportada as la CIFIN y IMTA CREDITO per deuda cm la entidad accionada. 2.d) (Sic) O se., si el pago que hice as CORCAM CHINCNINA no se reportO 1 abulia que caracterizO a la sntldpd acreedora pra si cobro de los $8.5f3.00 fue osponenclal yr es lo que dcbe cutí garsa, porque estoy reportada ceno CARTERA DE DIFICIL COBRO O IRRECUPEMBU, sin i? iSVtO 2.c) besds que llet6 la solicitud do tarjeta de crdlto (narzo de 1994) suministrO la misma dirección: Çalle 12 0625, COWNfl UAES CHINCHIt4', tolifono 507236, 4o.Wóhe astado y peniasasco y, repite, jaSe recibi llimeda, carta o cuenta de cobro de 'la entidad financiera, ibegado. Considero que no se puede reportar tan dport1vste a use persona sin sqotar prevlasnte cualquier dlilsncIa tandienta a obtener el pago de dicha saa de dinero y sabiendas de que 1 cancell y que no puede. calificarse de Mrrecuperable o de dificil cobro dicha cantidad de dinero, desconociendO ni voluntad de utar al dii con dicho pago y como
y sabiendas de que 1 cancell y que no puede. calificarse de Mrrecuperable o de dificil cobro dicha cantidad de dinero, desconociendO ni voluntad de utar al dii con dicho pago y como Vd racibi cobro sigune, m~ no ngu& a cancslsrles.
C. Al. BUEN ØONBRE FINANCIERO. le asisten razones de equidad y justicia a la entidad finan clara realizar no reporte por dicha cantidad de dinero que no representa un 5% del salarlo mistas legal mensual y que su causa lusedi ata es 1$ desoven1zaciófl, desidia y falta de voluntad adminis. trattva, ifactando el bus naÑ cümercial y la noerte civil, pues Como dije en al Banco de BópÍ de Chinchini no solicitaron cancelar una cuenta de ahorros, dondeno se manejan hitos,, por .1 hecho de estar reportada. 2.) Toco en el Fondo de tepleados deis (epresa donde laboro, donde los cródltos nos los ofrecen a tasas ale bajas, puedo realizar gestiOnes de PrOstasós para librar al culta de una hipoteca con una entidad bancaria, preClssnte por estar en lista negra.
PR U £ BA $ solicitó y. aportO las enumeradas a Folios 5 y 6 1, sobre las cuales se øcWtO as el auto 4.1 31 deNarzo de 1997. (FálIos 8 aEXP. r. seoi. JIAIFESTACIC$ BAJO JURAMENTO Bajo la gravedad del jura te manifiesto que soy Consciente de las consácuenclas del falso testimonio, que lo dicho aquí es la verdad y que no he presentadO al %~ otra acción de tutela
JIAIFESTACIC$ BAJO JURAMENTO Bajo la gravedad del jura te manifiesto que soy Consciente de las consácuenclas del falso testimonio, que lo dicho aquí es la verdad y que no he presentadO al %~ otra acción de tutela anta nlóguna otra utorldad par los mismos hechos y derechos. P E T 1 C 1 0 $ E $ A.) Condénese a la entidad accionada a las consecuencias .y efectos legales que su silencio ádo1lstrativo j - ra en lo que me favorezca para la rlpida, eficaz y eficiánte solución de id problema finana .) En consecuencia, ordénese: 1.) A la sntldód accionada rectificar los asientos contables e ínfwm de cartera;. igualmente, rectlllcar los reportes a la CIFIN y IATACRED1TO, entre otros, y, a los Bancos de Datos dónde hayan efectuado dichos reportes de scartera Irrecuperable o de difÍcil cobro. 2.) A la CIFIN y DATA CREDITO y bancos de datos donde la entidad accionada haya efectuado reportes de cartera Irrecuperable o de dlflcll cobro, no aplicar SANCIONES DE NINGUNA NATURALEZA por la mora que se me luputa. c.) Subsidlsriente, en el evento da no acreditarse el pago de los $8.593.? se haqan las miases declaraciones anteriores, porconsiderar que dicha cantidad de dinero no es conducta ant1jurdIca, porque no lesione o poñe en peligro ningún bien legal de la entidad denendada, ni de Banco alguno o siquiera de persona natural alguna que no posee movimientos macroecomómicos aultlmillonerf os como aquMlas.
porque no lesione o poñe en peligro ningún bien legal de la entidad denendada, ni de Banco alguno o siquiera de persona natural alguna que no posee movimientos macroecomómicos aultlmillonerf os como aquMlas.
Insisto: $8.593 no revisten grade de lesividad que traiga consecuencias tan funestas a vn ciudadano que sólo tiene esá reporte por mal manejo de una Institución. (Sic). '.
CONSIDERA LA SALA Por orden del Magistrado Sustanciador se notificó la existencia de la Acción al representante de la CompiMa de FinencianlentO ComercialLA FORTALEZA S.A. CIA, EN ÚLUCION .PRONTA. TARJETAS DE CREDITO, se le Jdzo entrega de fotocopie de le solicitud con sus anexos en viintldls. (22) Folios ys. tf pidió inforuaciSo si respecto jóto con el archivo de la Tarjeta d CrI4ItO y .1 Certificado de Existencia y RepresantaciSe legal de la Sociedad. Ademis, solicité unas Po"~ ,y neg6 otras por no considerarlas serias, como declaraciones y certificado de trabajo. Observa la Sala con toda claridad que la Tutela por 1 Derecho de Petición y el Derecho al Bøn Mri Cmerciai asti dirigida contra una entidad particular, y, ges la-Tutela por 1 PIABEAS DATA COI(TRA
LAS ORAMIZACIOIIES CIFIM y MTACDITO.
Al respecto, el Artcuio 23' de la Const1t16n Pefltica consagre que: 'Toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las or1dadas por i1vos de intárø general • particular y
Al respecto, el Artcuio 23' de la Const1t16n Pefltica consagre que: 'Toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las or1dadas por i1vos de intárø general • particular y a obtener pronta solucl6n.' El Legislador . podré reglamentar su ejercicio ant. organizaciones privadas para garantizar los Derechos Fundamentales. '. Y el Arttcwlo 42 del Decrete 2591 de 1991 sobre la procedeflcie de la ACCI6Ø de Tutela contra particulares, en el numeral $., 'Cuando la entidad privada sea aquella contra quien se hubiere hecho la solicitud en ejercicio del babees' date, da conformidad ceo el srticuo 15 de la Comstltec1b. 1 El Artcv10 15 de 11: Constitución consagre : 'Toda persona tiene derecho a su Intimidad personal y filiar y a su buen nre, y el Estado debe respetarlos Y :hCTl01 respetar. Os igual modo, t1iii derecho a conocer, actualizar y rectificar la informaciones que se hayan recogido sobre ellas en Bancos da DatoS y en archivos de eetld.de ØbflCas y privadas. - u •... . . Pero, come en realidad 10 que la Acclevsanta busca es la proteccldn a su buen ~re cosardal, se analizarle las respuestas recibidas de DATACREDITO Y PONTA pera decidir si p?otege el Derecho o se niega la Tutela solicitadaEXP. N. 8807. En cuanto al HABEAS 04TA,: cOm lo anota. el representante legal de CONPUTEC S.A. de la cual forma parte DATACREDITO, La acción de tutela. Impetrada ante su Despacho es improcedente
En cuanto al HABEAS 04TA,: cOm lo anota. el representante legal de CONPUTEC S.A. de la cual forma parte DATACREDITO, La acción de tutela. Impetrada ante su Despacho es improcedente ya que prevlemente no se solicité corrección ante la entidad por mi representada, segOn lo estatuido en el Art. 42. del Decreto 2591 de 1991 N°. 6. y por lo tanto no se dio la oportunidad legal para rectificar o actualizar la Información si a ello hubiere iwyal. •sø e u Además, de acuerdo con la respuesta recibida del representante legal de Sistema PRONTA la Fortaleza S.A. Compaftia de FInancIamiento ComercIal-EN LIQUIDACIOC, Folio 50 y ss, la solicitante a 31 de diciembre de 1995 presentaba una HOR&D0SCIENTOS DIEZ (210) OlAS con saldo total : de $24.581 por capital e intereses, obligación que fue castigada de conformidad con las normas y procedimientos del sistema flriancl ero, debido a lo cual no generaron más. extractos. Tras el abono que la solicitante efectuó .1 2 de Enero de 1996 por valor de QUINCE MIL PESOS ($15.000.90 quedó con un saldo a capital de NUEVE MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y VII PESOS ($9.681.00) que a la fecha representan por capital e Intereses DIECISEIS MIL TRESCIENTOS. CUARENTA Y 104 PESOS ($16.341.00) por cuanto no le figuran más abonos Tal la razón para que fuera reportada a 1.á Centrales de Información. Y concluy..enel aspecto de la obflgación : Por consiguiente, st la tutelante desea que se le reporte a las
Tal la razón para que fuera reportada a 1.á Centrales de Información. Y concluy..enel aspecto de la obflgación : Por consiguiente, st la tutelante desea que se le reporte a las centrales de Información coso cartera recuparada, deberá consignar en las oficinas de La Fortaleza —S.A. en Liquidación, la suma anterio-iñte Íeøalada ajustada a la fecha de pago; si el pago es ralizado es efectivo,, - se deberé remitir a la Carrera .13 N. 3829 Piso 90. de la ciudad de ~aft de Bogotá fotocopli del corrás' ,pondiente recibo de pago pare. preceder a madlficar el reporte a les centrales de información financiera. Si el pago s. efctóa en cheque, se realizará el misma procedimiento tan pronto se obtenga colifonsidad de pOgopor parte del 8~ librado . . Finalmente,, u remite toda la documenticlón encostrada por esta Liquidación, que soporta lo expuesto en precedencia, . (F. SS a 66). Con respecto a los temas del DERECHO DE PETICIONay AL BUEN NOMBRE, advierte; ' .'2.5. Si bien la seftera Gz Cardona presentó una petición ante La Fotaleza S.A. Co,sMade Financiamiento Comercial, en Liqul» daclón, debe advertirse que. esta Entidad no is autoridad Mlnls' trativa, y por lo tanto no se le aplica lo preceptuado por el Código Contencioso Administrativo en cuanto corresponde al Derecho dePeticlón. 02.6. En relación con el hecho de que La Fortaleza S.A. no tenla facultades expresas de reporte a la CIFIN y DATACREDITO, debe
Código Contencioso Administrativo en cuanto corresponde al Derecho dePeticlón. 02.6. En relación con el hecho de que La Fortaleza S.A. no tenla facultades expresas de reporte a la CIFIN y DATACREDITO, debe precisarse que tal afirmación .slnáxaCta, toda vez que conforme se expresó en el numeral 1.7. de este escrito, la tarjetahablente s1 autOrizó cualquier reporte al Informar sobre la correcta o deficIente utilización de su tarjeta cuando firmó el 'REGLAMENTO LJSMRIOS DEL S1STEM PRONTA S.A. DE TARJETAS DE CREDTTO -TARJETA PERSONAL' ArtÇcvloYIGE$!MO xo N. 3). (FolIos 52y 66). 'No «ipsrtlmós la consideracIón de ii tutel ante en cuanto a que no asisten razones de ~dad y justicia para realizar un reporte por una cantidad de dlsro que no representa un 5% del Salarlo Minino Legal Mensual. 'En efecto, en este ceso no iaporta el monto del saldo insoluto. Lo que realmente latertu .1 Sector Financiero en general es la moralidad coirciai de la persona que hace uso de los servicios financieros, quien con conocimiento de causa sabe que debe un dinero y, pase a ello, cipite cancelarlo, 'Coiformese dijo atris, el hecho de. que la tutelante no hubiese vuelto a recibir extractos no la esonera del cuaplimiento de SUS obligaciones como tarjetiheblente. M. (Folio 53). Todo el sentido de la Solicitud de Tutela radico en la protección Al lIJEN NOMBRE COMERCIAL por la permanencia del reporte de la asee
SUS obligaciones como tarjetiheblente. M. (Folio 53). Todo el sentido de la Solicitud de Tutela radico en la protección Al lIJEN NOMBRE COMERCIAL por la permanencia del reporte de la asee en el pago de lei obligación ea los lances de Datos CWIN y DATACREDITO, el cual solo puede ser variado e Cartera Recerada' mediante el pago de la cantidad adeudada, que le fue Indicada a la Solicitante mediante icaci6n del 2 di Abril de 19979 esto es, la suma de $16.34l.oe. Como la SollcltMtO no aportó ceeprobante del pago de tal cantidad, ni CO~ CHIMCNINA ha reportado el Pago de la misma o del saldo por capital e intereses a una facha interior determinada a LA FORTALEZA,EXP. N°. Ø,j7 y por el contrario 6sta Sociedad afiÑa que % ha recibido reporte de pago aluno desde el que fuera realizado pircialuente ci 2 de Enero de 1996, es luprocedenti aperar los deÑehos Invocados y sø conse.1 cunda se negarI la Tutela solicitada. POR LO EXPUESTO, EL TRIBUNAl. ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCION PRIMERA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR, AUTORIDAD DE LA LEY,
F A L 1. A
PRIMERO. NIEGASE LA TUTELA SOLICITADA POR U SEÑORA M~ CECILIA
GONEZ CARDONA CONTRA LA CONPARIA FflWICIMIENTD COMERCIAL 'U FORTALEZA SA. CIA. EX LIQilDACION PRONTA TARJETAS DE cREDITO, drIl OATAMITO.,
GONEZ CARDONA CONTRA LA CONPARIA FflWICIMIENTD COMERCIAL 'U FORTALEZA SA. CIA. EX LIQilDACION PRONTA TARJETAS DE cREDITO, drIl OATAMITO.,
SEGUNDO.' ORDENASE QUE EL CONTENIDO DE ESTE FALLO SEA NOTIFICADO
TELEGRAIICNEIITE A LAS PARTES Y ADEMAS SE LES REMITA POR
CORREO COPIA DE LA PROVIDENCIA.
TERCERO,- REMI TASE EL EXPEDIENTE A LA IONORA$LE CORTE CONSTITUCIONAL
PARA SU EVENTUAL RÉVISYON, SI NO St PRESENTA INPUGM ION.
COPIESE, NOTIFIQUCSE Y CUPLA$E.
DlscutldayaprobadoanSásl6n de -Sal de 1. fecha ACTA N. 045.-