TA CUN - 8809-(28-04-1977)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 8809-(28-04-1977)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1977
RB8cRpCIoN.FTJERzA8 1LITARL e acuerdo oon lo establecido en el deore.2339/71 ].a pi"esorpoidn para el jercicio de las acciones a que haya lugar por cuestiones de oarcter laboral .s de cuatro a2íoa. TRI BtTNAL CO!CTO8O tPR7tVO D! CU ¿c 2 MM41, RCh oqoté D.E.. 28. 4. 1977 itrdo Ponentes ~j 0 kt7 3¿3 DR. i'QVILIUO P0 1CUZ PDIÁZA Roft Proceso No 8609 R,.eolucicnes Minietrrialee Dan entes Ynue1 Anton lo Raigoo Benitas... •-'t dint ap der'co y en ejr cicLo cis 3 scci6n de plena juridic'16n, el rrror TMennel Antonio Rei. goso 2enjtc, hice al Tribunal le siguientes pticione.s •.. !ofl NUL,' lea reaolucione !os. 6077 de 1.974 y 3117 de 1.65, QriÇ7inri5 del Miist:tc deIefens 'acionel. 1ftDO.. Como consecuencia de la vni 1idrd ent'rior, e]. Minutem rio de Defensa áscional reconocerá y pegará a favor de mi procurado# Centro ci tírnino rticido por el art. 123 del C...A., y con retro'tividzd al 19 de en ro de 1963 ej. sU10 ViNMIJ.JAR y 11 PRIK4,Y. NACIO! estatuidos por la Ley 68 de 1.963, uf coreo el r'ajuete ccmecuente
ej. sU10 ViNMIJ.JAR y 11 PRIK4,Y. NACIO! estatuidos por la Ley 68 de 1.963, uf coreo el r'ajuete ccmecuente de les prestaciones w,ciales toda vez que mi poderdante es ya r tirdc del ge rvicio. Relacione los siguents HC1OSs En su conU.tcidn de np1edo civil ti servicio del ?intsinc de Defenrsciona1, Ø,1iito e] reconocimiento ypgo del Subeidio emi1iar y la Prima de 6009 A1J4.ntci6 qtetuidoE por le LSy 68 de 1.963. pero ésta w4icjtud le fue nuqaa por reeoluciófl No. 3117 del 20 de Mayo de 1.965 # no habiendo acudido entonces ante la Juridicción contendo~ coço hubier podido hcer1o. "en escrito presentado el día 28 de marso de 1.973. Obrando Ifl et propio Dot&re y reprer.ntción, y por existir ye rsiterde juriapruencia del )1. Gon.Jo de IqtçdO .fl e1ntido da cue 3.oa «pledos rno aL p odcrckflte si tenis d-rocho el recnocimi.nto y pago de las prlis ipett6as. solleltídel Miniet',rio de Dat ase %— CIonal la R VO TO1Ii\ 1 P, 17crA de la antes citada resolución No. 3117 de 1.965 pero rte p-tici6n fue negada por Resolución No. 6077 da 1.974.". Corno violadas cita el Zt.
ción No. 3117 de 1.965 pero rte p-tici6n fue negada por Resolución No. 6077 da 1.974.". Corno violadas cita el Zt. 17 cio la Cotituci6n Nc1cna4 arte. 16 a 22 de la Ley 68 da 1%3y art. 21 del Decrito de 1959. se expone el con~ todo t& vlolci6n ce c.neo uorms por los actos acusados. La Incalía cs la Corpor,c$4n 011 SU vit1j de fondo, coxeptue f:voreblenente a lea pot.tciones 42.5 la RjecutoriacEio el auto da citacida para = tnci sin que e obacEve cusa1 de nuLLd que invalide lo ctuzco, el ribuni recide el proceso, previas las sig i.entcONC1iEhACOi ís $ n el presente caso e e ha orado el f-. n6neo de la pr-scripci6n del derect, porque hblendona nomodiente R:solUción No 3117 de 20 de mayo d• 1.965 0 al dm&nciante s al reconocimiento y paqo del øubaidio familiar. la ptici6n que hizo .3. 28 de r5o de 149731V ocho años despuéi# no intertiipid el término cia prescripciónqueMn lo dispuesto por si Decreto 351 de 1968 era de tres eioe y de acuerdo cn lo diutp por el Decreto 2339 de 1.971 tra de cuatro i1oi, ni esta solicitud revtve los t6rinos paraei ejercicio dd las c:ioree Contentres eioe y de acuerdo cn lo diutp por el Decreto 2339 de 1.971 tra de cuatro i1oi, ni esta solicitud revtve los t6rinos paraei ejercicio dd las c:ioree Contenciosas sgdn lo dispuesto en el articulo 23 del Decreto 2733 de 1.959. Ente excepci6n debe ser declteda de oficio, aunque no se haya propuesto, sgSn lo dieøne el art. 111 del C.C.A., por lo cual el Tribnel procederá en la forme indicada Por lo ¿nteriorent:expuesto el Tii» banal ontencioso mis trtivo de Ctni'nera, en de~ cu. rdo con si co1xreLor ficcal, iirti re~ jwticia Srl flGrbr.3 de le Ropdblica de Co1c,,bja y por eutonidd de la Ley Declre.e proba la excepcidn de prescripcidn ce los deechoe que se demanden en este procé y cfl c)CQCUeflCia, nc prosperan la peticiones de1dsean.. danteo pis# notiffque.o coimrniquee y d no fWC apelado este fallo, arcjiveee el expediente. previs devoluCidn de lor, antecedontee dminisretivOe a la oficir4a de su origen. 1 probad en la S 0sidn So. 18
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