TA CUN - 8811-(21-10-1976)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 8811-(21-10-1976)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1976
-E COLOMBIA
JM&
DICCIONAL \L$T 4Jj LL0.
'RXrtuNL CC1T'NcJOsØ Afl tR?T1VO E qotd D.I, 21. 10. ,'I Maqitredo Ponentes DR "& L1N( Ref i PrOcono NO. aaii.- ACtoS Muni., cipale a..- El actor Hernando J1mnez Alvarez, por intrmed.to Ue apoderdQ, solicite del Tribunal fuemedinte al t ruite dei proceso electoral de que trta el Capítulo )Cx del Título 4º del Cddigo ont'ncioso Í ini strstivo. se hagan la iguiente eclraclances 0 1Q.- Se declre le nulid'd de la elec. ci6n de Percnoro t'uniipa1 de Villeta llevase a c'bo por e] Concejo del misc iunicipiø en ssi6n cumplid.a en el salón de su sede de Diciembre de 1974 apertir de las 9.49 de la noch. 2... Coito cnsecuøncia de tal declaracic5n se rstblezca e mi poderndnte eor Hernando Jiménez Alv rez en el carqo de personero Municipal de illeta. "31#..- Se condene el Munici,io de Vjlls... l eor Hernando Jiménez ¿lvrez, los alanos rrespofld1eflte; al crgc de pors nero municipal deindOs de de... vengar e partir del (lía primero de ert ro (le 1.975. fecha en la cual fue relevado dele aro de Pera 'nero unicipal de VIL. lleta, hete la fecha en que e le restablece efectivamente
vengar e partir del (lía primero de ert ro (le 1.975. fecha en la cual fue relevado dele aro de Pera 'nero unicipal de VIL. lleta, hete la fecha en que e le restablece efectivamente en dicho cargo. teniendo .n cuenta ptre ello la asigna.16n correspofldieflt al mencion' do c argo en al momento de »u ram.. -
)LINI8TERIO DE JT.3STXOIAE COLOMBIA
3DICCIONAL # 8811 tegro al c argo. Solícito que ta con ene se haga n abetrcto para t.ener su r:guLci6n en incidente separado. '4v.- se maniflezte que se debe tener en cuenta pare todos los efectos nie ml man ante ha ejercido el cargo de £er3onero Iunicipal de Villeta en forma continua mm.' terrumpiva de'ue e]. da 9 de mayo de 1972 hasta el día en qtie sea legalmente relevado del mismos. Sus eticiones las fundarnerta en los ni g' ientes Seqtlfl con ta en la decl - r.ción ad. junte ex&1da por e. seLor '1ca1de Fspecial de le Zona Jdeiriis:rtiva de Vjilet ce fecha 7 de 'nro de 197% el sefor Hznefldo Jir'6nez 1virø2 prectd sus ,'rvicioe al Mrnicipio de illeta congo Personero Municial de-,ido el día 9 de mayo de 1972 el. 31 de diciembre de 1974 "29.... En sesión del día 13 de Diciembre de l74, e]. Concejo 1unicipe1 de i1.L.Ot& acogiendo la propo72 el. 31 de diciembre de 1974 "29.... En sesión del día 13 de Diciembre de l74, e]. Concejo 1unicipe1 de i1.L.Ot& acogiendo la proposición pres -ntade por loa Concejales Luis Miguel. llelo y En— rique aheche fijc5 el día 21 de íwiclmnbre ,del m.temo aVo, a las 7 p.mo como fecha para 1i elección de funcionarios. "399Le referida sesión del Concejo nicipal. fijada para el 21 de biciembre de 1974 y que dable idriarse a las 7 p.m., no se llevó e Cabo por falta de quonr lrgal requerido. -En consecuencia los conre jales presentes en el recinto dr s.rjones del Concejo en la feche y hora sota1ado suscribieron una conrraflcis que dice textuelentes w..,.L oa suscritos Concejales el Partido Conservdor nos perrnitiios :ejar la s1qu.ente cotanciat Fn la cein del día (13) trece de Dicimhre del presente aro. te convocó. al 'oncejo para el. día 21 de Dic.ebre a las 7 p.m., con el objeto de deeig-. rar funci.narios que corr'sponde elegir e et e Concejo. Cerne quicra que 1 -tan transcu ido no (2) horas sin que hubiese CU 1LIRTRIO DE JUSTICIAE COLOMBIA DICCIONAL 3 a plirnirrtto e cUche'propóici6n, nos vemos obligio a retirarnos del rcinto por no haberse llevado a cabo icha zeide..
1LIRTRIO DE JUSTICIAE COLOMBIA DICCIONAL 3 a plirnirrtto e cUche'propóici6n, nos vemos obligio a retirarnos del rcinto por no haberse llevado a cabo icha zeide.. 006. 44 DIchp contanria fue preentada por los Concejales Ariatodemo Ordóllez y Hetor y firwa.a rdes por el Conca1m. Ial Auno "hvez, de la Alianzá ilincional Porulr y por el Vi. cepreiente de]. Concejo Municipal. ref'or Jame Prdo Ranchez, a 1e 9,25 de la noche. 4a..'.. No obstante la ant'rior deckracidn# el mime día 21 e HOviebre, a i.a 9.40 p.ae s rtrni6 el Concejo Municipal de il1te con asistencia de lor, seis (6) miembros rc'sLn' es y en desarrollo, del oreen del dfa proc.did a l, elección de Personero Municipal. habiendo sido acogi el nombre del sefor Pedro tafl Hernández , con un total d séis (6) votos coreapondentii a los concejaless Rafael Ardila. Luia k -elo, Ariel Benvidea, LAIcile Mhcha, Alvro Vergas y Jen1e Ouer:ero. l 9 e.or Pedro t ebon HemIndez tomó posesión :e1 cro de rern-ro Mun!rip1 3e VIlletas el di 2 de erro e 1.975, sunic'ndo dicho c.-rqo de Personero Municipal de Villeta el día l!? de n'ro de 1.975". Como dispoicioner viol.ds cita el art.
2 de erro e 1.975, sunic'ndo dicho c.-rqo de Personero Municipal de Villeta el día l!? de n'ro de 1.975". Como dispoicioner viol.ds cita el art. 29 del Decreto 49 de 1932. Se expone 01 c:r1Cer)tO de la violación de e'snorTne. En firme el it,to de cit,cidn Pnra sentemcia, el Tribunal. decide el proceo, prwie ls siunes CO$IR.'CI'ht El señor 1ca1 urto de la Corporación en su vt de fondo, exprr'sss "Rdica la inconforuidd en el hecho de que para La elección de Personcro del Municipio de Villa ta recaXda en la persona del setor Pedro Esteben Hernándet, se desatedi6 1, hora ea1zda de las. 7sP.M en adeMINI8TERXO DE JUSTICIAE COLOMBIA DICIONAL •/# 8811 a 4 a 1nte, y cómo st hizo dentro de ia 9:40 P.M. alguien..» te y cuando los 'oncej.e1es Ar1atodmo 0rtf1ea, Héctor Rfttcc5n. Auno Chavez y Ufeíme Prc10 4 4nches se habían rç tjr2d • dejando Le con tflcie que obra al folio 5, `Com , c1ramente se preca de la pruebe djunta & hubo ración en LF hora pre tomar la decisi& rapecto de la elcccián de Pereorro, ya que e 'eia1cÇ en principio las siete (7) P.M. y solamente la sesión para tel fin me inicid a las nueve y cuarendecisi& rapecto de la elcccián de Pereorro, ya que e 'eia1cÇ en principio las siete (7) P.M. y solamente la sesión para tel fin me inicid a las nueve y cuarenta minutos de la to&-e # como bien puede leerse en lo pert.in',nt:e del Acta, de que. ".HJO 1,;S 9.40 DEL.
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VrIAL DE FU vc'rcs y cundo de loe Ccncej ales hhan hndomdo al recinto que oportunamente habían coneurtidu a1 to, a efecto, como ea de entenderse, con el ánimo d participfr el él y sus conecuønci. 'PrevIene el trt. 2º del Decto 49 de 1932. que 'LOS cncejoe municipales no po<irn proce d,-,r a la elección ue,. los emp1ecJos cuyo nombramiento lea corresponde BiflO espues de haber aldo día y hora para ello, Con tres dias completos de anticipa..
1932. que 'LOS cncejoe municipales no po<irn proce d,-,r a la elección ue,. los emp1ecJos cuyo nombramiento lea corresponde BiflO espues de haber aldo día y hora para ello, Con tres dias completos de anticipa.. cidn por lo menos y en virtud de propoición aprobada por le misma 'o.rporacidn' Z.In decir, que para ca0s
UflI8TERIO DE J8TXCIA)E COLOMBIA
3DICCIONAL - 5 ccrno el que. nos ocupe, le flcra es basrntci clara al detrminar ls forn1iUes que para eStos ceos re deben observar, tl's como la de c'ie en rjesic5n previa e cuerd la fecha, c: 1nci1Cci6n de día y hora,, es. to es, que CUaflcO la £1 cicn procede por mandato expra so de la ley, Implica ec,tarorzto,, y le pretermiei6n le resta solamente importnc. le r,.1 actc, sino -7ue se puede incurrir en desobedecimiento por falta de ap1icci6n d un precepto de irnpertivo crntplimiento. "De hf a e-'tlmrse la razón .te l inconforri dd, purto que hhdido procedee a l eleccidn del Fervídor público en la forra CCKto el miww Cabildo en sesidn aprobada lo cocrd6. e cir cifndose a los trrnirve de su propii irnpo7ici6n çrocediend como en ornciic lo espcific6 y no cno lo hizo en hora dif.. rer1tf a i fiJI-Je y mxime cuando alguno ce sus mien..
trrnirve de su propii irnpo7ici6n çrocediend como en ornciic lo espcific6 y no cno lo hizo en hora dif.. rer1tf a i fiJI-Je y mxime cuando alguno ce sus mien.. bros se hbian au'entdo motivando el hecho e su proc... der# como re acr"ita en la cot ancle escrita a que se ha hecho refeencia. "Hubo entonces por la tntidad nomiriacra «uehrafltaiento uiel pr''cepto citado en el libelo de acuerdo a l c4ual invocdao lo que conlleva a estimaci6n del oscho. la prosp'rid$ de la acción. debiéndose ten.r en cuenta, corno lo anota el señor apodera del Municipio de 'jlit en su escrito ue COr)ClU$ióT, ue en lo tøcnte al rintr gro y pgo de ls ncemniza clones a que hoyn lugar, deber hcerse con dusl6n al ao <e iSIS tnlcmene, ya cue por swr e cargo de Por.. aorro deprfodO fijo (Art. 233 dl C. de P. y t4.). es entcndiclo que las prrroqtivs anot.da, solo deben cubrir dicho lapso# esf como igualmente establecer las
),IINT8TERIO DU JUSTICIA)E COLOMBIA
DICCIONAL 8e11 rrultant's perciias por el ¿'ictor en dicho ¿mo por el depeo de los di. ctintos empleos en los otros sectores de la miítrcion como ge acredite de autos por rnpdio de les congtzncias que p,-re ello se lgron al pro,ao folios 95, 38, 89 y 91 frente).
en los otros sectores de la miítrcion como ge acredite de autos por rnpdio de les congtzncias que p,-re ello se lgron al pro,ao folios 95, 38, 89 y 91 frente). 'lgn este orden de idee laTiclfa •5 de concepto favorable a 1e suplica do l d eman da R. Como orto cln-epto h'ce una acrtaa sin— tesis deiproblema debtido y se ajuta a 1 rí'aliad pro.» casal es suficiente y es ilel caso acogerlo pru nspachar f.vorzbiemente lee peiciotea de le demanda, bastando agra— gr cUe cono el período de Personero es por un ato # y erte se encuentre vencí, no es del cgc orden;r su rinteqro, simpleento h& de ordenarse el pago de 10 slrio,, remu— ner3cior}es. primes y dong prs ciOnc correspondientea, dese la fec a del retiro, hasta el. 31 de diciembre de 1.975. De eítO pago ha de descontarse los elrios o renz— n racinee que el demandante hubiese recihido por el de.. se(npeIo dot ro cargo incompatible con el de Par cnero Mu— nicipal de ViU eta y entre otros de btu que dan conta los utog n mérito de lo ente riorment€ ex uc'to, el Tribunal Contencioso Ainitr•tivo de Cundinamarca, de ccuerdo cmj colaborador fiseal, 'idmin -rando JustI. cia en nc m::re de Republica de Colowbie y cor autoridad de la Ley. F 1 L LA $ 1v... Is nulo el acto admini9r tivo eme—
de ccuerdo cmj colaborador fiseal, 'idmin -rando JustI. cia en nc m::re de Republica de Colowbie y cor autoridad de la Ley. F 1 L LA $ 1v... Is nulo el acto admini9r tivo eme— nado del Concejo Municipal de Vjileta (Gv Y,p'7rca ) y contenido en el Acta Ue 21 de diciembre de mil nov - ientos setenta y cu-tro. en cuanto por 41 se :xrovi6 del UItITERIO DE JUSTICIADE COLOMBIA SDICCIONAL er rgo de Personero Municipal al i, eor H,rnpndo Jiménez Al. varez 2.- 1 14"oro Ptlblico del Municipio de Vjlleta, a tr,vés de la Oficina cor es'oodien ,e. recoflo~ r( y v,gará al sehor Hernndo Jin4nez Mvirez lot sueldos y derns emolumentos deos de percibir en su empleo de Pa g~ro Muni'ipal o de de le fechs de su r,tiro y hasta el 31 de diciembre de 1,975. fecha en que ti el perfodo para Perecaero Municipal, Prevías, las deuc -'iones o de,çcuentos pertinentes con la Constitucidn y la Ley y de los rrue so ha hecho vnenc!6n en la parte motivie de esta proVicencia. 39.. Xl prente fallo -e'dará cumptirñien. to dentro del término s4alado por el art. 121. del Cddigo onteflcioso drinitr tivo c6piee, notife'ue'e y comunfuee. Aprobado e n l& s e.tón N o # 3
to dentro del término s4alado por el art. 121. del Cddigo onteflcioso drinitr tivo c6piee, notife'ue'e y comunfuee. Aprobado e n l& s e.tón N o # 3
ALVARO LUI1A ¡UIIJI1O CLIGUEZ LA7A
ACO >TA tj714?iN MIGt1EL A!TONIO .R1)EM V.
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