TA CUN - 8812-(28-01-1994)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 8812-(28-01-1994)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1994
SANCIO1 POR, NO DECLARAR - Solicitud de reducción / VIA GUBERNATIVA - Agotamiento (E
R IEUNAL ADMIN 1 ST PAT IVO DE CUNDINAMARCA
SECC ION CUARTA
ANTAFE DE BOGOTA D. C. Enero veintiocho (28) de mil novecient.oa noventa y cuatro ( l994. AEPI r: coi Mtrado Ponente Dr.. NELSCN ZULUAGA RAMIREZ
REF: Proceso Nc).8012 e C: Aur to Inputo Nac.iona 1 esa
Deínandaríte: Hector Alfonso Vil )1obo
Rincón. El eor Hector Alfonso Vil 1alobo Rincón obrando a dct poderdo en ejercicio de la acción de nuiidd y restablecimiento del derecho aol icita que previos loa trmi.t.e e decl'e la nulidad de lo iquien Lea actoa "a) 11 2 17 del 9 de Aooato de 1.91 de la dmntracin de Impuestos Nacinnales Nacionales de Personas Naturales de B000tDivisión de Líqu.idación»: h) La resolución 06113 de Diciembre 11 dei .991 c' iT.309 dci 19 de Noviembre de 1.991 emar d de la DLviiór, iu-'dc:a de la Admniatración Loc.al de lfnpijegtoE Nac.tonéle. de Cundir marca: d) La. 00039 del . de Enero de 1.992 de la Admtnitración local de 1mpuetot Nacionales de Cundinamarca y f el acto de Notificación y emplazamiento del 8 cJe Mayo de 1.991 de
Cundir marca: d) La. 00039 del . de Enero de 1.992 de la Admtnitración local de 1mpuetot Nacionales de Cundinamarca y f el acto de Notificación y emplazamiento del 8 cJe Mayo de 1.991 de la Administración de Impuestos Nacion ,»-les de DootPeronas
Naturales de Bociot,- División de Liquidacn". La demanda se fundamenta en los hechea que a continuación eEXPEDIENTE Nro812 cmpendian: joPresentó el contrb'.tvente su declaración de renta por el ao gravable de 1.989. cancelando 9u importe y omít.iendo la firma del orioinai de la declaración 20. - Con fecha 9 de navo 1-a Administración efectuó el emplazamiento No.000122 de 15 de febrerodel mismo ao advirtiéndole sobre la cuantía de la sanción habiendo presentado el contribuyente provecto de declaración el 29 de mayo de 1.991 con constancia de cc,nsinaciór, de la cantidad de $21.000.00. 3o.- El 9 de Agosto de 1.991 la Adminstración produjo su Resolución 110227 sancionándola en La cantidad de 1896,232 ' advirtiéndole que de conformidad con el Parágrafo 2e. del rticulo 643 del Estatuto Tributario la sanción por no declararimpuesto eclarar impuesto podrá ser reducida al 10% si dentro del término para interponer el recurso de rcensideación presenta SL'u declaración de renta por 1.989 en debida forma. 4oOentro del término para interponer el recurso de reconeideración el contribuyente presentó la declaración de renta
interponer el recurso de rcensideación presenta SL'u declaración de renta por 1.989 en debida forma. 4oOentro del término para interponer el recurso de reconeideración el contribuyente presentó la declaración de renta en lepal forma consignando la cantidad adicional de 1 68.623. dictando 1uepc la Administración la Resolución 13309 de 19 denoviembre de 1.991 rechazando la reducción de la sanción yEXPEDIENTE Nro. 8812 3 confirmando la reo1uciÓn anterior argumentando que al momento de presentir La declaración de renta no se liquidó la sanción de extemporaneidad correspondiente y ordenando su notificación de conformidad con los artículos 50 y 51 de]. C. C. A. So.- El 27 de noviembre de 1.991 el contribuyente interpuso los recursos de reposición y subsidiario de apelación, recursos que fueron rechazados, respectivamente mediante resoluciones 06113 de lj de Diciembre de 1.991 y 00039 del 9 de Enero de 1.992 arQument,ndose que los recursos fueron extemporáneos. Como normas violadas se citan "Lou articulas 1626. 1627 1630. 1631.. 1634, 1645, 1636.. y 1.624 del Código Civil. Articulo 8 de la ley 153/87. Artículos 29, 230 y 317 de la Constitución Política. Artículo 48 de la Ley 49 de 1.990.. Artículo lo. Decreto 3104) de 1.990. Artículos 720.. 565, S80 745, 59t), 641, 745 del Estatuto Tributario, Art. 140 Numeral Go. del C.P.C.
Artículo lo. Decreto 3104) de 1.990. Artículos 720.. 565, S80 745, 59t), 641, 745 del Estatuto Tributario, Art. 140 Numeral Go. del C.P.C. Arts. 51 « 52 C.C. A.". Se desarrolla el corresoondiente concepto de la violación. Se constituyó en parte impugnadora la Administración a través de apoderado. consignando su oposición en escrito visible a folios 42 y ss., sustentando la legalidad de los actos acusados.:HPEE.IENTF Nro. 8812 4 Presentó aieoato de conclusión çolarnente la parte imquqnadora en escrito que obra folio 91 , solicitando sean neaadae 1a üol icas de la demanda. Por su parte la eora Procuradora La. en lo udicia] rindió concepto en escrito visible a folio 94 y s. sclicitmdo se ntenqa la sanción por no declarar por enc:or,tr arse el contribuyente dentro de las causales establecidas por el articule 56 literal bl del Estatuto Tributario CONSIDERACIONES DE LA SALA ,ea lo orimero anotar que en escrito presentado ci 6 de rnayo de 1..°93 que obra a folio 97 el señor apoderado del actor ianfiesta í los empleados que intervinieron la pedición de loe actos cuya nulidad se dcprca se lee abrió investiqación oor ci oren-unto delito de prevaricato " en especial por haber pretermi.do lo' trm.inos oue conlieva una violación al derecho de defensa",i en escrito que obra a folio LOO comunica que tl proceso
oren-unto delito de prevaricato " en especial por haber pretermi.do lo' trm.inos oue conlieva una violación al derecho de defensa",i en escrito que obra a folio LOO comunica que tl proceso corresqondió por , reparto a la Fialia 155 y 'que el motivo de la denuncia fue por el hecho de habrsele violado ci derecho dedefensa. e defensa al actor. siendo este el motivo de denuncia.rt!Eçect(, 14 rid:. J€ f 4 ti.., 1 - fItJ.t1t l óri kj ?4Ld L':i.i iJi.j ' 1' •4 doot 3 ar. cn 1 tid:. crct:..i i ffl€r t. 1 i d e't ck?c3 aji e t t fLfldL. ífl: •t t (U E Ir:. ttiEicI'. E: .;1. irri rj rtiLk1. 1'% 1 L C.
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Adtn: t riE F.dor L.r,c el e, 1mpuotr rLio 1 -'! .J• un el n r rler,rro .Ji. Eo :i.ncc ') (3 i, : notl f çri d 1 pron t eo] 'ci ., do c:o fc. -,:kd1 ou1 J. C> :,r i.í:t E:' '' 91 d í1óc1 oo Con r ÇJn:ií l 1, r EEXPEDIENTE Nro. 3812 ,hora bien, corno ya se dijo anteriormente la Adminitraciónneqó el recurso de reposición interpuesta contra el anterior acto mediante Resolución 06113 de 11 de Diciembre de 1.991. argumentando así: "La Resolución No.13309 de noviembre 19 de 1991 fué notificada ci 19 de navernbre de 1991. de conformidad con el Art.51 del Códiao Cntencioso Administrativo,, el término para interponer el Recurso de Reposición es de cinco (5) días contados a partir de la notificación. lo cual significa que el contribuvent.e tenía término para interponer el recurso hasta el día 26 de noviembre de 1991.
Por lo anteriormente expuesto ete Despacho conaideta lo siguiente
días contados a partir de la notificación. lo cual significa que el contribuvent.e tenía término para interponer el recurso hasta el día 26 de noviembre de 1991. Por lo anteriormente expuesto ete Despacho conaideta lo siguiente El memorial fué presentado por parte del corstribuyenLe el 27 de noviembre de 191 luego es extemporáneo, incumpliendo así un requisito procesal contemplada en el Art. 52 del Código Contencioso Administrativo. el cual determina que 1 as recursos se-deben interponer, dentro del plazo leqal el presente recurso no cumplió con lo determinado en este Artículo. En consecuencia ci Despacho debe rechazar el Recurso de Reposición. por faltar un requisito procesal insubsanable". Por idénticas razones,, fue rechazado el recurso subsidiario de apelación, mediante Auto No.00039, del 9 de Enero de 1.992 Expresa el accionante su desacuerdo por, el rechazo de los recursos --de reposición Y subsidiario de apelación, en los términos que se transcriben: "El 27 de Noviembre de 1.991 ci coritribuvrte interpone un recurso de reposición coi subsidiario de Apelación contra laEFE.D LENTE Nro. 9812 resolución 1339 del 19 tic Noviembre de 1.991 el cual -fue rechazado ilcoalmente. toda vz cue el Etatuto Tributario es norma esoecial y por intermedio del inciso 30. de su articulo 720 le concede un término especial de DOS MESES para interoner el recurso de REPOSI ION por cuanto estabamos en oresencia de una sanción impuest.o por un
es norma esoecial y por intermedio del inciso 30. de su articulo 720 le concede un término especial de DOS MESES para interoner el recurso de REPOSI ION por cuanto estabamos en oresencia de una sanción impuest.o por un deleoado del Administrador de impuestos • y no tenia porquó haberse recurrido a las normas generales de) Código Contencioso Administrativo. violándose de paso ci articulo 565 del Estatuto Tributario".
Se refiere ci : .mpuqnador a los argumentos de la parte actora en los siauientes términos 'Se refiere este aspecto al rechazo por eKtemporaneidad do los recursos de reposición y el subsidiario de apelación que Lnterpu%o el contribuyente y su apoderado lo califica. ' el rechazo-- de ¡legal toda Vez que el E T • es norma especial con el inciso 3o. del Art. 720 se le concede un término de 2 meses para interponerlos. Al respecto me permito hacer la siquiente aclaración: Se encuentra el apoderado de( demandante dándole una interprciación acomodaticia al citado inciso. -hoy derogado-, efectivamente concedía un término de 2 meses pero cuando el acto impugnado fuere proferido por el Despacho del Administrador de Impuestos o sus del dos proferida por la División Jurídica, dependencia distinta a la que seala el inciso 3o. del Art. 720 por tanto el mecanismo de notificación utilizado fué el adecuado lo mismo que la concesión del término que se tenía para interponer icis recursos contra la resolución como claramente se le informa al contribuyente en el Art. 4 de su parte
mecanismo de notificación utilizado fué el adecuado lo mismo que la concesión del término que se tenía para interponer icis recursos contra la resolución como claramente se le informa al contribuyente en el Art. 4 de su parte resolutiva. Por tanto no hay razón ni disculpa para negar la. aplicación de los Arta. 50 y 31 del U C.A. ccr) CUYO incumplimiento por parte de Villalobos Rincón, se cae en la causal Insubsanable de la ertemporaneided en la oi'€sentación". Fue en realidad acertado jurídicamente el rechazo de los recursos de repoicín , subsidiario de apelación, por los siouient.es motivos: 'YE 1 articulo 720 que invoca el accicnante para pretender que conEXPEEIENrE Nro. 3812 fundamento en él dipona de do mee ora interooner 1cn re:uro uue J.c fueron r teaatjos. es del iuuier.te tenor: lfr~eci,trsoss contra la«3 liquidaciones líquidaciones oficiales y resoluciones que •imponen ancioncContra las liquidaciones oficiales y resoluciones que 1.mponoan sanciones. u ordenen el reintegra de 501,nas devueltas, en relación con 10 impueto adinir-xi,str,m.dos por la Dirección General de Imouee l:o Nac ion.le. procede el recurso de reconsideración El recurso de recon±deración taivo norma e;psa en contrario 1 debera interponereante, la Oficina de Recursos Tributarios de la Administración de 1.,npuestc)f4 que hubiere practicdo el acto respectivo, dentro de lo do üces
contrario 1 debera interponereante, la Oficina de Recursos Tributarios de la Administración de 1.,npuestc)f4 que hubiere practicdo el acto respectivo, dentro de lo do üces sicjuientes a la notificación del mismo. Cuando i 1iqUidIÓn, sanción o acto de determ.r,aciórt oficial del Admin is tr€kdor recurso de tributo, haya sido proferido por el de Impuestos, o íStfu delegados, proceder4 el reposi:ión ante e Administrador o io para el efecto. el cual deber los dos(2) meses .uientes a su Vincionarjos deleqadcs interponerse dentro de nc,tificación". - / //Nótese en primer término qu ¿fi la norma se refi.&re exclusivamente a 1 iqic1:.icres of icia les . eso luciones qt.,te ímpunuan s-w:iones u órdcne de reirteqro de sumas devuel tas par a prescribir que contra tal tipo de decisiones caben e'c )usivamen te 1. os recursos de reconsideración, o repos cián en su csu Y 1 4 Renlución 1330 de 19 de noviembre de 1.991 no ene.. aja dentro de ninouna de las cc:'ntenidas en la norma ar estudio. El sentido Liaro de esta resolución no es otro que el de rechazar la solicitud de reducción de la sanción. sanción esta que ya h abía sido impuesta en Ja. fesolución 110227 de 9 de Agosto de 1.991 y contra la cual si c:abis el recurso Jerccqn.ideración pevisto en la dipoatiónEXPEDIENTE Nro. 8812 9
en Ja. fesolución 110227 de 9 de Agosto de 1.991 y contra la cual si c:abis el recurso Jerccqn.ideración pevisto en la dipoatiónEXPEDIENTE Nro. 8812 9 de oue ee trata. Como quiera que. Ee repite. la tantas vece citada resolución 13309 de 19 de noviembre de 1.991 no era del tipo d 1a reQuladaz por el arti:u10 ?20 del Estatuto Tri.but'rio. contra ella no cabLar, lose recursos de reconsideración ni de reposición CM la forma allí contemplada, por lo cual había que acudir necesariamente a loa artículos 30 y 51. del C. E. A. que conceden "por reqia general" loa recurso de reposición y apelación contra loa actas que Pongan fin a las actuaciones,--- adminitrativaa, rurao de loa cuales debe hacerae uso dentro de los c:incc días aiuientea a la respective notificación personal término con los cuales no cumplió el recurrente, como ya quedó visto, /( Nótese finalmente como el invocado articulo 720 del E. T. rt:: habla pare nada del recurso de ae1eción que era del que ob] iaatori amen te debla hacer uso el recurrente para aoter la vía oubernativa. seqún emerge del inciso final del articulo 51 del C.
E. A.
I-aga consideraciones; que preceden son suficientes para concluir ctue no habiendo dado cumplimiento el accioruante a la obligación de anotemiento previo de le vía ciubernativa, no podiá acudir en demanda de nulidad y restablecimiento dei derecho ante esta
ctue no habiendo dado cumplimiento el accioruante a la obligación de anotemiento previo de le vía ciubernativa, no podiá acudir en demanda de nulidad y restablecimiento dei derecho ante esta Jurisdicción imponiéndose por ende una decisión inhibidaPEl:: lENTE 12 LO Por lo rsteriarmente expuesto el TPII3t.JNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA ECC1ON CUARTA adminitrando juticie en nombre de la Reoúbli.e de Colombia y por autoridad de la Ley oído el conceto del Miterio Público y en deacuerdo con él. F A L L. A lo..- INHIBESE para fallar de fondo en el presente asunto. 2o.- Una vez en firme esta providencia, vuelvan los antecedentes administrativos a la oficina de origen. COPIESE. NOTIFIQUESE Y CUtIPLASE Discutida y Aprobada en sesión de fecha 27 de Enero de 1.994 según Acta No.3