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TA CUN - 8814-(03-09-1993)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 8814-(03-09-1993)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1993

NOTIFICACION IRREGULAR IVIA GUBERNATIVA -Agotamiento I1)SO

DÉ APELACION (E)

TRIBUNAL ADIIINXSTRT1VO

CUNDINAMARCA

SECION CUARTA

Sntafé de' Bogotá D. C Septiembre tres(3) de mi novecientas noyei-ta y tres (1993)

Ref 2 PrÓco No. e.:814.- IMPUE9TOSÑDZONALEB

D.mand.nt: BOCIEDAD ÇRECER. 9.A COMPAUA DE

FINANCIAMIENTO COMERCIAL.

Magistrado Pannta: Dr.- JULIQ E. CORREA R. sociedad CREEER SA. cOMPIA DE F?INANCIAMIENTO COMERCIAL. par condtito de j apoderadojudicial, presenta ante ésta Corporación demanda en e.jercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derechb contra los actos administrativos mediante`,los cuales la Admi.nxtración d. tmpuestos Naçi'crles de r Boqott, consideró no pocedente la p es comnción •olicitada por la actora con relación a lo intereses generacios pr el pago en e>eso de impuesto de ti.mbre por valor de $E3.16¿.862 para cncelar el impuesto de renta y. cbmplementarios del ao gra vabl e de 1.990.

Lds actos acusadas son 1 - Oticio No '-205Ó-9fl5 del 28 de mayo de 1.991 e pedido por la División de Recaudo de la Administración Especial de Impuestos Nacional" Giancts Contribuyentes de Santafé de Bogpt. 2 - Auto No A-i,6-ouo4F de fecha 6 de agosto de 1991, expedido

la División de Recaudo de la Administración Especial de Impuestos Nacional" Giancts Contribuyentes de Santafé de Bogpt. 2 - Auto No A-i,6-ouo4F de fecha 6 de agosto de 1991, expedido por la División d e Recurso Tributarios de la misma Adtn.tnistración 3 - Resolucir N U.A.E 95-fló1 de diciembre 4 d 191 del Administrdpr Especial de impuestos Nacionales Grandes Contribuvente de Santafé de Boqotá. Él" l actor concreta sus pretensiones asL ' Cdn fundamento en los hechos re 1 énre los documentos acompanados a etidemanda y en las dens pruebas quta habrán de pedirse dentro de los términos legales, y en las razones de orden jurídico y lgi antrjormente invocadas, con el mayor respeta solicito al Honrabie Tribunal Administrativo d Cundinamarca se sirva a hacer las icuientes dec]arac1oesExpediente No.. 8.814.- 1 Que es nula la decisión contenida Pn el oficio No.

3-2050--95 de 28 de mayo de 1991 expedido por la Dxvi.stón de Recaudo de la Administración Especial de Impuestos Nacionales Grandes Contribuyentes de Santafé de. Boqotá.

2. Que es nulo el auto No. A-16-000004P del 06 de agostq de 1991 expedido por ia.División de Recursos Tributarios de la Administración Especial de

Impuestos Nacionales 3rahdes. Contribuyentes de Santafó de Bogotá.

agostq de 1991 expedido por ia.División de Recursos Tributarios de la Administración Especial de Impuestos Nacionales 3rahdes. Contribuyentes de Santafó de Bogotá.

3. Que es nula la resolución Ná U.A.E. 95-001 ¿dei 04 de diciembre de 1991 expedida pór el

Administrador Especal de. Impuestos Nacionales Grandes Contribuyentes de Santafé de Bogotá D.C. Como consecuencia de lo anterior y a titulo de restablecimiento del derecho lesionado se decrete: a).. Que se declare eldebidó agotamiento de la vía gubernativa por parte de CRECER S.A. COMFAIA DE FINANCIAMIENTO COMERCIAL. b).. Que sé declare el derecho que tiene CRECER S.A. para compensar la suma de S8.168.862.00 para-el pago del imuesto de renta y complementarios a su cargo para el ao gravable de 1990. H e c h o Los narra el, libelista a folios 2. y 3 del cuaderno principal :en los siguientes términos: 1).. CRECER S.A. obtuvo sentencia del Honorable Consejo de Estado en la cual se ordenó a la administración de ,Impuestas Nacionales el pago de la suma de $8..168.e2.00 por concepto de intereses. 2).. Apoyada en la providencia anteriormente citada CRECER S.A. solicitó el pago de las intereses en la cuantía arriba mencionada. 3).. Como quiera que la Administración, de Impuestos no procedía a darle cumplimiento a la sentencia y por ende al pago de,,los intereses, la demandante en los primeros meses de 1991 decidió utilizar mediante el fenomenQ de la compensación la suma de

3).. Como quiera que la Administración, de Impuestos no procedía a darle cumplimiento a la sentencia y por ende al pago de,,los intereses, la demandante en los primeros meses de 1991 decidió utilizar mediante el fenomenQ de la compensación la suma de $8.168.862,oQ para el pago del impuesto de renta del año'do 1990.E<pediente No.. 8.814.-- 4) Mediante Of i.c:io No.. 3-2050905 del 28 de mayo de 1991 proferido por la División qe Recaudo de la Administración de Impuestos Nacianles Grandes Contribuyentes de 0tá.1 se negó la solicitud de compensación. on el argumentQ de que la suma de 8 162.862 oo era objeto de pago y no de compensación., 5) En el oficio anteriormente mencionado no se indicaron los recursos . que contra . él procedían, razón por la cual CRECER S.A. mediante apoderado radicó contra él el 18 de junio de 1991 recurso de reposición ysubsidiario de apelación. 6). E ..l recurso fue negado mediante auto No. A-1&'- 000004P del 06 .d agosto de 1991 porque a juicio del Jefe de la División de Recursos Tributarios fue interpuesto .extempor'heamente ya que ségttm él fue notificado el oficio No. 3-2050-905 del 28 de mayo de 1991, el 29 de mayo del mismo mee. 7):.. Como quiera que con el auto No. A-16-000004P del 06 de agosto. de 1991 agotó la vía gubernativa, contra él se interpuso recurso de queja por, no haberse concedido el recurso de apelación

7):.. Como quiera que con el auto No. A-16-000004P del 06 de agosto. de 1991 agotó la vía gubernativa, contra él se interpuso recurso de queja por, no haberse concedido el recurso de apelación 8).. La queja fue aceptada rn&iate resolución No... U.A.E. 95-001 dei 04 de diciembre de 1991 en la cual se decide confirmar entodas sus partes:el auto Nó..

A-16-000004P del 06 de aQosto de 1991. 9) Esté agotada la a quberntiva En la resolución ultimamente citada se advierte qué contra. ella no procede recurso, alguno en la vía gubernativa.

Disoosicions. ioJ.adas El/ accionante seAalá como trhsqredidas COfl respectivo ç~rncepto. las siguientes normas: 1 1. / Arti.Lilos 44, 47., 48. 50., 51, 52 y 84 del Código Contencioso Administrativo., 30 y 219 de la anterior Constitución Política de Colombia, 800 y 8Q4 del Estatuto Tributario. 4 5. 8 y 48 de/la Ley 153 de 1887. Decret 2314 de 189 y artículos 1714 y 1/15.çielCódig.ó Civil.xoediente Io .8. E9 i4. $nittkfflri,o Plco se pr.nci COHSZDEFACQNEB DE LA SALA Surtidc el traslado a las pates y vencido ,el'trmna para alegar de conclusión la Sa1a tra a dei4ir, spbre los puntos

se pr.nci COHSZDEFACQNEB DE LA SALA Surtidc el traslado a las pates y vencido ,el'trmna para alegar de conclusión la Sa1a tra a dei4ir, spbre los puntos controvers..a que se torretan n a) VilaçiÓn de los -.-41.-..1...- 114t A7 /10 1 'S') ,QI1 i4rf r-1 - U ''l. £ -r -VI r U.. • ' '- •• . / 1!' ' • -. . '-'-U U Administr'ativo; y b):violci6n de Tos 4rt1u1os O ' 21 de. Antigua Constitución Poli.tica.de la' República de Colombia; arts. 4o.., 50., Go. y 48 de la Ley .t5 de 188'; Decreto 2314 de 1989 arts. 1714 Yy 1715 del Codigo Civil CólQmbiano. ki L Nacin por condutÓ cte pØerada alise - tce parte Ientrodl truuno de ftaciór en 1is 4y en sut e'srito de tantestaci la dempnci . rbpone la exc.epxones de inco?npetenói.a de a 3u-d1ççión ' contencioa e debido agotamient de 1 via gubernativaS. En tr 1; ] PC3Ón ita de jurisdicczón eept.anarte mahifita se e el actdr es que Nación, yque se cumpla no 'c forme cap lo preis€o artz.culo 177 5 (aqo davoiuciór) sino mediante la

eept.anarte mahifita se e el actdr es que Nación, yque se cumpla no 'c forme cap lo preis€o artz.culo 177 5 (aqo davoiuciór) sino mediante la modalidad de cbmperc-ión PUes bien, la e1ctjvidad e las condenas contra las entidades pubii.c4s et regulado en su integridad por el articulo en comerto, 1 -1 -cual pn su inciso cuarto establece que "Taled contenas, ademas., serán e.ecutables hte la TICI ORDINARIA (La) meses después d su e)ecutr1a." (r'sa1to), lo cual lleva a concluir, que el competeçte para hacer efectiva, la sentencia q cicnt la nación al pago de los inteeses de mor, e a jurisdción irdinaria En efectoio que ¡re cumpla cán la stenci. aue por concepto de inreses por, valor d B1&8.862 condenó la u en el Código Conenciaso Idinistrativo0 en elF:Xpeci1ert.e No, 8.814.- 5 Para la Sala esta excepción de falta de Jurisdicción no está llamada a prosperar, ya que el acto impugnado es un acto administrativo y la jurisdicción de lo contencioso Administrativa, según el articulo 82 del Código Contencioso Administrativo, está mnstituida para juzgar las controversias y litigios administrativos originados en la actividad de entidades públicas y personas privadas que desempeen funciones administrativas. Por consiguiente, en el caso sub examine se está impugnando un acto administrativo proferido por la Unidad Administrativa Especial., Administración de

entidades públicas y personas privadas que desempeen funciones administrativas. Por consiguiente, en el caso sub examine se está impugnando un acto administrativo proferido por la Unidad Administrativa Especial., Administración de Impuestos Nacionales de Bogotá, en consecuencia la excepción propuesta no está llamada a prosperar. Ahora bici"., respecto de la excepción de indebido agotamiento de La vía gubernativa, fundament.a. La parte opositora esta excepción en los siguientes términos El oficio (que para el actor es acto administrativo) debió ser recurrido en tiempo, tal como lo dispone el artículo 48 del Código Contencioso Administrativo, pues por medio de él se daba por suficientemente enterado, tanto que daba los motivos o razones de su inconformidad contra el acto recurrido. Es que el articulo sePalado es claro al decir: "Sin el llano de los anteriores requisitos no se tendrá por hecha la notificación ni producirá efectos legales la decisión, _........ dan..d....por.. c..¿ 1. U.L.ç.55p........ leciales," (Subrayo). No se puede entender, como lo pretende el actor, que e]. artículo sea la que si se interpone los recursos extemporáneamente la irregularidad de La notificación se mantiene y por tanto el acto no produce efectos. por cuanto si se conoce el acto, debe ejercer el derecho de defensa dentro del término legal pues, existe la norma Y SU desconocimiento no puede di. luir su responsabilidad.'' en el escrito presentado con ocasión del traslado para alegar de conc:lusión manifiesta el citado procurador Judicial de la Nación

término legal pues, existe la norma Y SU desconocimiento no puede di. luir su responsabilidad.'' en el escrito presentado con ocasión del traslado para alegar de conc:lusión manifiesta el citado procurador Judicial de la Nación En tercer lugar, considero que no se ha agotado la vía gubernativa para poder demandar el acto administrativo correspondiente.Expediente' Nc 8.814.- ) Rezan la-d-isposiciones dl CdiQo,Cntenaso Admnttativo / citad as: li Articu1o47.- Iñfrmación sobre recurso. 'En el. textQ, de. toda notificación o publicación se indicarán los recursos, que legalmente proceden contra las decisiones de que se trate, las autq.ridades ante quienes debeni interponerse, y los plaas paráhacérlo Art a.cut 48.- Falta o irregularidad de las notificaclónes.-Sin él i1en.o d. .. los anteriores :requisitos no se tendrá por hecha la notificación ni producirá efectos legales la decisit a menos que la. parte interesadas dandose por suticientemente enterada convenga en ella o utilice.•.en tiempb los :recursos lega1es. Ahora bien q'teniendo en cuenta lo anterior, considera la Sala, que, asiste ramón al .etor cuando aduce que en la dili.gencxa de notificación de la dciión sobre la solicitud de compensación relevada por la Campa1ia demandante se ha debido indicarlos retursos que pracedan, ante qué autoridades y en qué término deberían intérporiersen, pera no se comparte la tesis de' que, al no haber interpuesto los recursos en tiempa se haya agotado

retursos que pracedan, ante qué autoridades y en qué término deberían intérporiersen, pera no se comparte la tesis de' que, al no haber interpuesto los recursos en tiempa se haya agotado la vía gubernativa en forma debida por cuanto el uso de los rursc,s también debe darse ,dentro de un marco legal exigido, lá oportunidad, personería, expresión de inconornxdad interes legítimo y pr-esntación personal •En, ¡ete ordende ideas,'ante 4 fctt.osa notificaçiÓn pro/cIe u impugnación en form. oportt.na y simultanea con la dej/ acto, puesto que precisamente el ataque aquella implica Pl,! conocimiento de la providencia de qu se trata, establecido por ci artiulo 48. del Código Contenciosa Admin'i'stratio,.; /..iue. da. la oportunidad, al interesado' de çuestionar dicha notificación utilizando los recursos legales en tiempo hbra bien, la' socie'dád-,,actora se enter<I del acto que resolvió su solicitud de compensación el día 30 dé mayo de 1990 según sello d r,cibida visible en la fotocopia auténca del ofxcip No .—Ss',u9o5 que obra a folia 18 dél cuaderno princLpal, por ..,.lo tnt(b al habr 1ntrpuestclo% recUrsos el 18 de-junio' de 19S1, Ud esa fecha ya era exteniporaneo y por tanto'no fue gçtada ri dbida forma la vzgubernativa, ri canto a la manifestación hecha pot el actor de que el furicicnaric, que rechazó 105 recursos abrogó competnci.a que

gçtada ri dbida forma la vzgubernativa, ri canto a la manifestación hecha pot el actor de que el furicicnaric, que rechazó 105 recursos abrogó competnci.a que correpondia a su inmediato superior para rechazar l recurso de apelación,, considera la Sala que delarticulo5'i del Código Contencioso Administrativo5 se desprende que tanto el recursoEpéd lente Nó. . 814-.-

de reposición,.. como el de repoiición y subsidiario de apelación 'debe' presenta.rse 'pgrsonalmnte ante el funcionario que di.ct la decisión, por uarto e el mismo func.ionario quien deçide además de la prcuedenc.ia y oportunidu del recursp de ó m ieposicin sabrá'el otorgaiento o concesión del recurso d apelación para el. m conociiento de su sperior, teiendo rÇuenta pára ello -entre oras cas, que el -recurso fue ihtepu.%tb' 4Rn taeøp. En este crden de ideas, se .ene que ant la obligatoriedad del rectrso de peI.ación para e debido aQctamientb dela vLa gubernativa, y 4 por cuanto.. e estbl.eció que •eçte fue extemporaneo, l - Sala,,csidera ia e.cçpción de indebido aootamientQ de la via Quberntiva está llamada prosperar y en consecuencia,el fallo qudeba d? tom ears en el su0lite ha e ser 'inhibitorio. '. . -. No esta por. demás advertir1 que. el hechQque el presente fl fallo sea inhibitorio. n implica, que pierda vigencia la obligación

e ser 'inhibitorio. '. . -. No esta por. demás advertir1 que. el hechQque el presente fl fallo sea inhibitorio. n implica, que pierda vigencia la obligación par-a Administración-1 en él n.fdd qu debe a.la sociedad ctóra la suma de $8 168 862; por intereses qenarados en eceso de pago-del irnpuest de timbre. econocidc3 por el H. •C&isjo de Estado. mediante settericia del primero de junio de 1990.. En méritO de.. lo expustc.el7, Tribunal .dmiristrativo de Cundinamarca, .Secciá, Cuarta,, admnistrndojusticia en nombre de l Reptblica de Clornbia, Y: pr autoridad de la Ley. -.

1. - DECLARA9E INHIBIDO PARA HACER UN PRONUNCtAMIENTO

DE FONDO, OR CUANTO PRO8PERO La EXCEPCION DE FALTA DE AGOTAMIENTO DE t.A VIA GUBERNATIVA. 2.— No se condena en ¿otas como lo prevé el articulo 171 del Cçfio Conter.oso Administrativo por cuanto no aparecen ausada de ønformidad con e,. numeral o del articulo 92 del, Código de Procedim.anto Civil .3..-- En fime esta ro1dnia: hechas. as ,aotacione correspondientes archivase el expediente . pevia devolución de los antecedente administrativo: la oficina de origen. vil CUPIESE, NOTIFIULES, COÚ4IQUESE Y CUIPLASE.Expediente No. 8.814.- La preSentE providnci.a fue considerada —y aprobada segun Acta 1c 41 del primrode septiembr del ao en curso..,,

La preSentE providnci.a fue considerada —y aprobada segun Acta 1c 41 del primrode septiembr del ao en curso..,, Las Magtraos, - ic

JULIO E. CORREA RESTÍEPO MANUEL BERNAL AREVALO

JORGE E MARQIJEZ PUENTES MARIA INES ORTI BARBOSA

ALVARO E. VERA JAIMES NELSON ZULUAGA RAM IREZ

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