TA CUN - 8816-(17-09-1993)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 8816-(17-09-1993)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1993
IMPOINEUSTRIA Y CRCIo Vigenc de exenciones
TRJEiVNAL AV'HINISTRATIVQ D4
CUNiPINAM,ARCA 1 Ç
SECCION CIJART4 urA D,
\ antaf oe Bogotá D C 'eptiembre diecisiete (17) de ¡o>¡] ovecietci noventa ' rés (19,93)—
Ref.» Proceso No.. 8.816.- IHPUESTQ$ D1STRITALES
Demandante: SOCIEDAD DJSEOS Y CABINAS LIMITADA
MagistradoPonente: Dr. ,JULIO E CORREA RESTREPO
= La sociedadDJSEO-S -Y CABINAS LIMITADA, D.C.A. LTDA., por conducto de apoderado iwiici-al, ha presentado: ante esta Corp,raci6n demanda en jercicio de la acc.i$n de nulidad y restableimiento del derecho contra los actos administrativos mcdi dnte lo - cuales la Di recc on de Impue:to Di S r tale 4iqJid6 oficialmente el ímp.zesto de industria y Cómercio y Avisos a cargo de la ctora por el ao gravable de 1988. Lo. acto acusados son i-- Liqiidacin Oficial No 2-584 de cha 4 Ié diciembre de 1 9i.', de la fi re-cin flistrital de Impuo:to. 2Re-:zolucir'.'ii No 49 de f e. ha 26 de junio d i'Í proferida por la D.i.recci6n Distrital de lmpuestos 3.Re.olui in No id 20 de noviembre -e 11 emanada de la Junta Distrztalde Hacienda. El actor concreta 545 pretensiones así:
por la D.i.recci6n Distrital de lmpuestos 3.Re.olui in No id 20 de noviembre -e 11 emanada de la Junta Distrztalde Hacienda. El actor concreta 545 pretensiones así: Mediante la preente demanda .olJ'-4tQ ese Despacho se declare la. nulidad de 'iO-siliEfntes actos: .1La lzqutciacion oliciai del lpuesos de Industria y Comercio y Avisos No 58 de teche 4 de dtc:emhre de1.990, por: -valor-de $1876.619.00 - La rec'luL2on No. 478 de la Dire'--.zon DlstfJtal de impuestos de -fo 26 de 1991. 3L re.oÍs.jøn N. 4 GQ d . Juntd Di:triul de Hacienda de noviembre ve 1.991 gravable 4Confirmar la dpclaraLlan y lqu1daLion qe Industrid - Co-i%ercio y Avisos No. 0092246 corre oondinte al p€xodu de 1 8E.se Los iarra el,,Iíbelis'taia folios 3 y 4 del e.pedinte pueden resumir de ¿a iiguiente anra: Expediente 1.- L, sociedad actora present6 su declaración del Impuesto de Industria y comercio correspondiente al ao rai'abl 1 el 10 de mayo de .Z'S?, 1 s.olicitando una exenci.n de $85.107 29800 o sea el 5fY/. dei i nqreso bruto con, base en lo
Industria y comercio correspondiente al ao rai'abl 1 el 10 de mayo de .Z'S?, 1 s.olicitando una exenci.n de $85.107 29800 o sea el 5fY/. dei i nqreso bruto con, base en lo establecido'en el artículo So. do! 4uerdo 21 de 1983. 2.- Por medio del requerimiento No. Ü-2125 del 19 de julio de 1'0q la Direccian Ditrital de Impuestos, sol icit a ¡a actora presentar pruebas sobre el monto total de los ingresos brutos obtenidos en el ao de 1998. comprobar Cb1 documentos las deducciones por $41.080, y epl ¡ca r la dismznucien de la bases gravable en $85.107 298. 3.- La Deccion Dist pi tal de Impuestos por medio de l Liquidcion Oficial No. 2584 rechazo Id eencin de $85117.29 por consideraría no procedente e zmpu.o ;ancin por i nexactjtud. 4.- Contra la anterior 2iqidacikn z ÓfciaJ, Ja actora inteipuso recurso de reposicin .z y subsidiario de apelacon, ¡os cuales fue ro»: fallados ca ni rwando l liquidaci6n re:urrida por medio de las Resoluciones No. 478 del 26 de J u n i d de 191 de la Direc'ci6» Distrtal de Impuestos y la No. 48 del 20 de noviembre e 191 de la Junta Vistrital de Hacienda., respe cti varneite. Disposiciones Violadas El accionante sePala como, transgredidas con su res pectiv, crrcepto las, siguientes nora:
Hacienda., respe cti varneite. Disposiciones Violadas El accionante sePala como, transgredidas con su res pectiv, crrcepto las, siguientes nora: Artículos 5o, y 5.3 dI Acuerdo 21 de 198.3; L52 de 1977. $inisteriq PbJjcó proSurtido el tyáslado a las ,aleqa r i con cli ¿n, ta decit'ot'eria
quo se co
5 HUMERAL ,.Z3, DEL, ACIJE?WO
2NEXACTLTUO.
E'Z arz3!4Io njJmral 1 d&2 Acuerda 21 .Z3. reza te'tualr.ente .
4ts 117 u1pnte.q actividades etan eert: de Jo: 31npue$tos de xndustriaf coercq y de av.sos un termino de ciic (5) aoa partir dei pri»ero de enero de 1S4, en h; noryor'entd..e qu a coititfliaci6n se sealan, bus r1ecs brutos. Numeral 13á tijdd 1 trial ,de fabicaci6n de autopartes destznadas eluivaaeneal e»dmble queda eenta en un 507., de su, greso Lito,. Al respecto la 7u4nta Pitrital de Hacienda en la pgi¡la 3 de la Ñesolucin No.. 48 de noviei»be 2.f de 1914 estatriece en el literal h) que el articulo . O es aplicáble a part.zr, dla "tida ve que el
pgi¡la 3 de la Ñesolucin No.. 48 de noviei»be 2.f de 1914 estatriece en el literal h) que el articulo . O es aplicáble a part.zr, dla "tida ve que el »citado urdv 21 nds a una ayor çkarid,a1d a disponer que por la vigenza de po se tz4fd: El period en el úaJ las liquzdacione pr.zv-adas, ofiiale p de afç.rro corre.po»dzentes a un periodo gravable deben taÍulase Al te;pecto tenemos que cuando uva :ociedad cJ<ula o liq.tida sus impuestos de industria y comerçio y visos de es 'c vxgnte 'se retiere. a ac; znecJzatØente anteyzor es decir el gravabl,.•, ''' partes. y veÁçjo el término para la ala a decidir obre los puntos ctetan a: 19 XENC1ÜN OLL ARTICULO 1 DE 1983 y 2) L'At#CION POR Me r caDgoExpediente Ió.. S.S16E4:JSeCiaa lo a)terior se ¿íedce qwe la Jun&a Pstrital de Hacie1da .znerpreta el periodo de eenczn de aos a paz) DEL AO GRAVADLE Y NO A PARTIR DE L,4 VIVEICIAln, y en ronsecuencla entiende que es a partir d1 aio 283, y Thasta el ao U de 19&7. 11 Respecto,de anter. >r.»anifiesta el libelista que la Junta
que es a partir d1 aio 283, y Thasta el ao U de 19&7. 11 Respecto,de anter. >r.»anifiesta el libelista que la Junta Dz:tii tal .Je Hacienda Me - una conidpraçi,jn errnea, pues el axcu10 5o del Acuerda Si 34e 13, establece u» término de ¿Ipcb,iamos, a part i ndelT pri ioe ro de e nc ro de 1984, sin' establecen ni. vigencia, ni gravable. At rma igualmente que. la Junta Ditrital de Hacienda zte rpreta de fo rma¡ 4U1 vor;la los z :t rmz n de perí odo gravable y vigencia de pago, pues en el literal b) di la resoluci$n No. 489 se transcribe el artículo Si del Acuerdo .21 de 19831 para habla¡ sobre vigencia de pago, cuando el que corresponde es el artículo 5 i hi dem, y al res pecto aduce: ` Para dilueida,r este embrollo es necesario aclarar doj conLeptqsPERIODO GRAVABLE Y VIGNCIA DE PAGO. FI Acuerdo 21 'de , A . en su 4rtxcu!o SI establere Articulo 81 1, PERIODO GRAVABLE. uPOT periicfo g ravable :e entienda el tiemplU devtro del cual e causa la obliqaci.n ¿ -rihutaria de ipueto de i industria, 1 comercio-, y de avisos y çorresponde al ao calend 40 1n7»ed1at»ene anterior a aquel en que debe preentare la dclat -acin. Puede i; r in periodo inferior,
de i industria, 1 comercio-, y de avisos y çorresponde al ao calend 40 1n7»ed1at»ene anterior a aquel en que debe preentare la dclat -acin. Puede i; r in periodo inferior, e lo: Cc3O dellp$k ta.l q l , - o cese de actividades de'iunninado para el ifecto tra...cin çJe OROS " Atcu). S y1GENCIA D' PAGO. Pr v2gnLa a k?de pago e entend el periodo en el ¿uaÍ liquidaciones privada-, oiia11 aijae aforo ce'rrespondzentes a un periodo cravable deban cacerarse". Vé - id rintWrior ..e colige que Ja vigenc.a 'le pago es Vwá 6: en el cual el contribuyente debe cancelar las obci»e tributarias que corresponden a tn peiiodo gravahle, y Ique al »zsno t.zemp' eg el Mo i n7red1aterfrente poster o r al de pev-i odo i. ale, sien este el tiernpo en sáqui, se causa la obl.zgacion"Expedie3té No. 8i— Pinalmente alega el aztór., que haciendo ainterpretci...4r iel articulo 5o. del Acerd 21 de 2$3 la e\éc2on es a partir del ao 1'84, o :ea 184. 14L7 y LS8, por :uanto no habla de v.&gencla de pago, sino simplemente de "UN TERMINO DE CIIWO AO' A FARTZR DL lo DL ENERO DE 14', en cnsecuencia considera que s e debe equiparar el periodo
no habla de v.&gencla de pago, sino simplemente de "UN TERMINO DE CIIWO AO' A FARTZR DL lo DL ENERO DE 14', en cnsecuencia considera que s e debe equiparar el periodo gravable con el ao cal.ndario El Distrito Capital de Santafé,de Bogotá, por conducto de apoderada üdiczal, se hizó parte dentro dl t é rmino de fijac.j6 en lista y bn su escrito de contétaci6p a la demanda le,.opuso a las pretensione del actor, Por cuanto el mandato rQnteni.dc) e, el art,zi_ul 'o numeral 1 del Acuerdo 21 de 183, fue derogado e\presamnte por el Acuerdo 11 de 1983 en :u articulo 39, el cual ntr a regalar totalinnte la materia de e\enclon del impue.to ije industria, comercio y avisos, apli cable a partir del ao gravable de 198, y por lo tanto de acuerdo con los 1 y .3 de la Lev 153 de 187, el artículo 5o,. del Acuerdo 21 de 183 "debe ser estimado como irsubsistente, porque e\ite ^ una norma que .e refiere igualmente a la materia que a norma:anterior regulaba. 'Para Ráso1ve r se conside r : Del estu'dió. del. ñ,foh»at,iv.' surge, que eJ actr argumenta que la violacin del articulo 5o, .nu,era2 L del Acurdo 21 de 1983, se llevo a efe'cto por Cuanto las de impuestos distrtales con.ideraron que dentro del articulti 18 del Acuerdo 11 de 188, norma vignte para el io e río se
1983, se llevo a efe'cto por Cuanto las de impuestos distrtales con.ideraron que dentro del articulti 18 del Acuerdo 11 de 188, norma vignte para el io e río se encuentra la eencion solicitada por la contribuyente,, Di recci$n Disti ital de Impuestos, en la;.,.resolucion que tal lo el
recurso de repo ;i ci n, re:pcto de e a glosa adu o: ea ra el ao g rab.let988 las e.ercios materia de impuet o,, de Industria y Comc-i.o e.tan co,n teni das expresamente e n el articulo 1dl ActLerdo 11 de IS que reza "EXENCIONES la; ,.siguiente: actividades estn exentas de los impaestos de Industria, Cc'mercjo ' Avisos,por un término de cinco (') aso: a z partir de1 ao gravable 1988, en los montos y porcentaes q ue a con tirítLacion se sefalan, sobre sus ingresos bruto ".Expediette No. 8.816.7 Este hecho encuentra su respaldo legal en las normas que a continuación sé El. artículo .33 de la Ley 14 de 1983 y 62 ie la Lev 55 de 198.5 dan plena facultad a los Concejos Municipales para expedir los Acuerdos que garanticen el efectivo control y recaudo delimpuestí de indust ria y. Comercio. Esta facultad de organizar sus tributos permite la expedición de Acuerdos que ya sea de manera exoresa o tácita declaran insubsistentes otras disposiciones reguladoras de Ua misma materia. En efecto el
facultad de organizar sus tributos permite la expedición de Acuerdos que ya sea de manera exoresa o tácita declaran insubsistentes otras disposiciones reguladoras de Ua misma materia. En efecto el Artículo 18 del Acuerdo 11 . de 1998 regule integramente la materia de exención, respecto del impuesto de Industria, Comercio y Avisos, ello se ds prende del título mismo del Articulo; del texto del,, inciso lo. del hecho de haber retomado actividades contempladas en e artículo So. del Acuerdo 21 de 1983 y Acuerdo 14 de 1987, el haber disminuido en otras actividades el beneficio tributario o modificado los elementos de tasación del mismo.; raz$n por la cual se interpreta que de Conformidad con lo establecido en el artículo lo, y 3o. de la Ley 153 de 1887, el artículo 55o. del Acuerdo 21 de. 198.3, debe estimarse insubsistente por existir una norma puevi que regula íntegramente 'la materia a que la anterior disposición se refería. En igual sentido se manifestó fa Junta Distrital de Hacienda al resolver' el recurso subsidiario de apelaci6,. considerando que la exención :onsdy rddu en el articy10 So, del Acuerdo 21 de 1983 tenla vigencia Wpartir de la respectiva liquidación y vigencia de 1984, correspondiente al ao gravable de' 1983, hasta el. aPo gravable 197, vigencia 1983 (sic). Respecto de este punto, esta' Corporación se há pronunciado en varias oportunidades, y es así como :en la sentencia..de fecha mayo 14 de 1993 dictada en el proceso No. .8815, con ponencia
Respecto de este punto, esta' Corporación se há pronunciado en varias oportunidades, y es así como :en la sentencia..de fecha mayo 14 de 1993 dictada en el proceso No. .8815, con ponencia de la-Dra. Haría Inés Ortiz i3arbcisa. se covsideró: Para resolver la Sala advierte que no asiste razón a la administración cuando pretende variar el periodo de . aplicación de la exención prevista en el articulo So. del . Acuerdo 21 de 1.98.3, pues sobre este particular ya se ha pronunciado el H. Consejo de Estado en el proceso citado.por.el . demandante cuando en atención a lo dispuesta expresamente en la norma es perentorio al áfinsal, 1que. las . exenciones allí establecidas se conceden por -el término, de cinco (5) aos contados a partir del' lo. de enero de 1.784 y no antes.Expediente No 6. 81 E 2' Se contra entonces la .1 E 1 :1 en la vigencia •1'P la exercin consagrada Po el articulo tL d&'l Acuerdo 21 de 1.983 frente al artículo 16 del Acuerdo 11 de 1 ambas normas allegadas con la demanda, y que a la letra rezan ACUERDO 21 tjP 1.983: "Articulo EXENCIONES. t.as siguie otes actividades estarán exentas de .101 impuestos cJe industria, Comercio ç' le Avisos por un término le cinco (.5) axos a partir del lo. de enero de 19841 en los montos \; porcentajes que a con ti nuaci an 5? selVa Jan sobre 505 ingresos brutos:
Comercio ç' le Avisos por un término le cinco (.5) axos a partir del lo. de enero de 19841 en los montos \; porcentajes que a con ti nuaci an 5? selVa Jan sobre 505 ingresos brutos: 1.3. La actividad industrial de fabri cacin de autopa rEos destinados exclusivamente al ensamble queda exenta en un EO de su ingresa bruto. ACUERDO 11 de 1.999: 'Articulo 18 Exenciones: Las siguiente?: actividades estarán exentas de J.O:i impuestos de industrio. Comercio y de Avisos por un término .je cinco oSos a partir del aíVo gravable de 1988 en Jo:; montos y porcentajes que a conti nuaci ¿o se selVa Ion sobre sus ingresos brutos: 1 En un 100 las actividades desarrolladas por artesanos, 50Ciedades mu tua rl os • fondos de empleados y cooperativas. Se excluyen expresamente de este beneficio las figuras de concesiones y similares :708 operen dentro de los establecimientos comerciales estas eoEidade:1
2. La educo ci ¿o privada queda exenta € 'le :1U5 ingresos brutos,
3. Las entidades sin ánimo de lucro dedicadas exclusivamente a Ja prestaci6o de servicios de 1 nve:?tiqacion social y/ocient lE: ca y conu;'Ti caci ¿o quedan exentas o?? un 1OO7 de su ingreso bruto anual 4. 51 expendio de textos escolares queda exento en un de sus ingresos bruj tos66.78C' 9 .2,40.40 19
quedan exentas o?? un 1OO7 de su ingreso bruto anual 4. 51 expendio de textos escolares queda exento en un de sus ingresos bruj tos66.78C' 9 .2,40.40 19
SOC. DZSÉW Y CABINAS LTQA. D,C HIT. 860.504 202
IMPUESTO DE ZNDtSTR1A, COMERCIO Y AVISOS mo 1.998
VIGENCIA 01/89
OPRAC IONES 4as determinadas en la Liquidaci4p Oficial No. 2594 dé] 90-12-'04 co el C$digo 10.3 BASE $222.298..113
IMPUESTO llenos: Exencián que se acepta BASE GRAVABLE La dete.rminads en la.Liquiiaci6n Oficial con el CodiQo 204, no varian
$ 95.107,299 960 .336 28.578.928 ..200.052 Las determinds en 4a Liquidaci6n Ofictl con el C6digc3i94, no vari impuestode Industria k , Cdercio Impuesto anual de avios
TOTAL A CARGO PAGOS: tse.
SALDOP.R PAGAR En méritij de, la.. Tribunal Adtstratívo. .e Cundi na1drLa, Secci6w. Cuartas administrado justi cia en nombre de - ja República ...de Colombia y por aQtor1dd d,0 -4-a LeV, 1.- MODIFICASE LA OPERACZON ADMiNISTRATiVA integrada por la L.zqLudaci,n Oficial del Impuesto de Inttstrza f Comrcio y
1.- MODIFICASE LA OPERACZON ADMiNISTRATiVA integrada por la L.zqLudaci,n Oficial del Impuesto de Inttstrza f Comrcio y Avisos numero 2c' s84 dl 4 de diceinhre de 19O., emanada de la Di re - ion Impuest& Distritales,, por la ÑesoIucin No 479 del 26 junio de 1991 de la mmd Üirecc.zon de Impuesto Di,ttales, y por la ffeSoluLlofl No. 489,del 20 de noviembrede 1991 .e JuWta tis tri'tá'2: e Ha.±i e aoperaci6i, por medio de la cual se determino el inipuet de 11ndustr1a y Comercio y A P, ís o s a tar de la Socj.edd DISEOS Y—CABINAS, LTDA. D.C.A CON NiT. 860.504202 ppr eL •ao graVáble de 1958, vigencia :O,q9 2.-- En consetuncia y de coriformdaíj cop la ;liquidaci$n .z ncl.uda en la prt moti va de este 'fallo. ti ia:e como total a caryo de dicha sociedad la sama de UN MILLON CUATROCIENTOS ONCE MiL DOSCIENTOS IJARENTA Y TRES PESOS MONEDA CORRIENTE (51.411.243.00 Kacte.), la cual la sociedad deberá demostrar O paqr por cuánto enel eYped.zente no se cc'mpaan _recibos de pago. .J.- No 5€? cofldena en costas como lo prevé el articulo 171 del Codigø ContenLio.o Admi n.zsrati yo por cuants no aparecen
pago. .J.- No 5€? cofldena en costas como lo prevé el articulo 171 del Codigø ContenLio.o Admi n.zsrati yo por cuants no aparecen causadas de contornidadco el nuperdl So. del artículo 32 del C4digo de Procedimiento. Civil. O 4En firme esta provdenci y hecas las a?wtaciones correspondientes archívese él expediente previa devolución d los antecedentes administrativos a ¡a oficina de origen.
COPIESE, HOTIFZQÜESE, CQ$UNZQUESE YI. CUMPLASE.
La prsente providencia fue. considerada y aprobada según Acta No. 42. del 8 de septiembre del.ao en curso. Los Maqistrdos,