🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TA CUN - 8816-(21-07-1976)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TA CUN - 8816-(21-07-1976)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1976

\ TRIBUNAL AMINISTiATIYO D CULINAKAkCA Bogota, D•juiio vintiuno ('i) de mil novecientos setenta y aejs (1.976)

Magistrado Ponente: i)R. ALVARO LiCO1'PT LUNA.—

Ref.: Juicio NI. 8816.— \UWRIÁ)M)i N/3CIONALi....

Demandantes LUIS LPONSO TRUJILLO NARANJO .-

3e pasa a dictar sentencia do instancia en el pro asiste ju.icio, iniciado e]. 3 de febrero de 1975 ante la demanda que ojer ciendo la aooitn de plena juri.diooitn, inooó el señor Luis Alfonso Tru julo Naranjo a trave do apoderado. Pretende el actor que el Tribunal— declare la nulidad de la resoluoitn NI. 1412 de 1974 —la9 de octubre—,— por o&70 artcu10 inico y a partir del 3 de igual. e mee y alio, se acap— it la renuncia presentada por el socionante del cargo de Jefe de Seccitn VI-24 9 en la Seooitn de Edacaoign# Divisitn de Desarrollo Cooperativo, dictada por e] Superintendente Nacional de Cooperativas, y que a tftu— lo de restablecimiento del derecho que se estima vulnerado, se decrete: Primero: Que se ordene qis por la Superintendenoia Nacional de Cooperativas la resttuon del senor Luis Alfonso Trujillo Naranjo en el cargo que ooupaba; Segundo: Que se ordene pagarle todos los sueldos y primas dejados de peroibir desde l& fecha en que as hizo efectivo el retiro hasta cuando se le restituya en el ejercicio del mismo, y

Naranjo en el cargo que ooupaba; Segundo: Que se ordene pagarle todos los sueldos y primas dejados de peroibir desde l& fecha en que as hizo efectivo el retiro hasta cuando se le restituya en el ejercicio del mismo, y Tercera: Que se declare que no ha existido solu— oitn de continuidad en la preataoitn del servicio deuda que fue retira2 - Juicio Nl. 8816.- do hasta cuando se le reintegre, para efectos de prestaciones socihies e indemnizaciones. Pare fuhdamentar lo anterior, el libelista expone loe siguientes "l.- El actor prestó sus servicios a la Superin tendencia Loionsl de Cooperativas de3de el 11 de febrero de 19699 hasta el 2 de octubre da 1.974. 1124911 momento del retiro deeempuiaba el cargo de Jefa de Seoci6n VI -24, en la Seooi8n de iiduoaoi6n. 03$.- La asígnací8n mensual era de ocho mil peses (38.000.). '4$.- El seifor Trujillo en ningin momento tuvointerla en retiraras o presentar renuncia del cargo, por las siguientes razones: a) Necesitaba del cargo para el sustento personal y de su familia, b) Carece de recursos propios; c) Se difícil, sino imposible conseguir un puesto en Colombia cuando el dssampeo crece diariamente, lo oual ea un hecho notorio, y da otra partepara una persona mayor de cuarenta y cinco años es todavía ms re mota la posibilidad de empleo. "51.- El Dr., Naroo Tulio Rodríguez, Superintenden te Nacional de Cooperativas exigi5 la ffienanoía a varios fgnoionapara una persona mayor de cuarenta y cinco años es todavía ms re mota la posibilidad de empleo. "51.- El Dr., Naroo Tulio Rodríguez, Superintenden te Nacional de Cooperativas exigi5 la ffienanoía a varios fgnoionanos de la mencionada entidad, entre otros al señor Alfonso Truj lic. "Q. ]l actor ante la petioiSn verbal elevada por al señor Superintendente no le quedaba otro recurso que pra sentar la renunoia ealioitada.

1179. El cargo fue desempeñado por el eeor Trujillo oon honestidad y capacidad indiscutibles." Cita oomo disposiciones vi•ladas el art. 299 del -- 3 - Juicio II. 8816

C. de U. }'. y M., el art. 27 del decreto—ley 2400 de 156 loa arto. 110, 111 y 115 del decreto r-jlamentaio 150 de 1973 y hace extensos comentarios acerca del oonoopto de la violación.

La Superintendencia de Cooperativas ha iipiagnado las pretenai>nes de la demanda por conducto do apoderado, quin dice: "Cono habr& dá demostrarse durante el Uioío, el Superintendente Naoional de Cooperativas no incurrió en violación alguna de la ley, ouando # sin pedir renuncia al actor, plantoó - ante los funcionarios la necesidad de reorganizar esa entidad." Al plenario se han traído documentos corno medios de prueba y declaraciones de terceros. 1loa serán analizados en la par e motiva de este provefdo. Asimiano, la Cororaci3n se referir a los ale— gatos do oonobuuión de los letrados que hablan por el demandante y la—

e motiva de este provefdo. Asimiano, la Cororaci3n se referir a los ale— gatos do oonobuuión de los letrados que hablan por el demandante y la— Superintendencia en 08 iiana parte motiva, y hará lo propio con elconcepto euitido por e]. señor Fiscal 2., adeverao a las aplicas dela Uetnuida Sentadas las antetioree premisas y no observando causal que incída en la validez de lo actuado, PARA RiSOLVR, a CON SDDRA; Como se lee en el alegato de conclusión de la par te actora, "la base fundamental de la acción radios en lo que se denomi na "abuso o desviaoAón de las atribuoionae proías del funcionario", en virtud de que el señor Superintendente exigió la renuncie del actor."- 4 - Juicio Nºo 8816 .- Sin embargo, es algo notorio que de todas las deolaraciona de terceros qU obran en autos ooinciden en afirmar que du- ;'nte la reuni6n convocada uor el superintendente, a raíz de su poaeai6n como tal, no pronunoi6 la palabra renuncia, sino que piante6 la necesidad da que tenían que facilitarle la reeetructu.xaoi8n de la oficina asu cargo, cosa que todos entendieron como una manera eufemietica de pedirles la renuncia de loe empleos que ellos deoempsaban, entre loe oua isa 80 encontraba el senor Trujillo $ar'anjo, quien en efecto lo hizo. - ø decir, que esti plenamente demostrado que las rtnunciaa fueron pedidas por el Superintendnte a sus subalternos usando un eufemismo al cual

isa 80 encontraba el senor Trujillo $ar'anjo, quien en efecto lo hizo. - ø decir, que esti plenamente demostrado que las rtnunciaa fueron pedidas por el Superintendnte a sus subalternos usando un eufemismo al cual se recurre usualmente en eoe casos. 10 elocuente, por der4a, la carta que el aeiorTrujillo Naranjo pas8 a] Superintendente y que obra a folios 23 y 24, - en el mentido de que se le pidi& la rentmoia y que 41 1 lo hizo en formaprotocolaria teniendo en cuenta su "clara manifeata 16n de que no deeoo nocería aos derechos de quienes ya estibamos con derecho a la jubilaoi6n a que por veinte años de servicio al Botado se tiene derecho." Ahora bien; en el istdo político y jurídicamente organizado y ordenado, di funolonamiento regular y legal de la adniniB traoi6n es oondioi6n de su existencia, y por eso, el abuso o ciesviaoi6n de poder en uf mismo ileavía loe fines mismoS que el ¿atado ea propone. Porque viene a ser1 antes que todo, el mal uso do la autoridad que se posee por investidura legal; ea un apvoveohamiento de una aituaci6n en contra de una persona; es asar de un poner, de una facultad, de un de racho o de una aituaoi&n eopooial, más allá de lo que resalta lícito,- con fino distintos de los autorizaou por el ordenamiento legal, bien por la naturaleza misma de las cosas o por la costumbre. Los funoionario8 que tiene derecho para deaignr uuu subalternos, pueden, por regla general, prooeder libremente para suJuicio Ns. 8816 .-

por la naturaleza misma de las cosas o por la costumbre. Los funoionario8 que tiene derecho para deaignr uuu subalternos, pueden, por regla general, prooeder libremente para suJuicio Ns. 8816 .- reznooitn. Pero si se le forza o iape1e o uugiera ua presente renuncie del cargo, cuando realmente el subalterno NO QUIá-JUE renunciar (aunque— la petioi&i sea velada), hay abuso o deeviaoi6n da poder. Ha habidouna ronwxoia involuntaia, coaccionada, , como señalan loe arte. 299del C. do R. P. y M., 27 del decreto—ley 240) de 196 y los arta. 110, 111 y 115 del decreto reglamentario 1950 de 1973 9 la renu.noia debe ser voluntaia. Y, c6mo va a ser voluntaia una renuncie como la presenta— da por el actor del oaeo sub—lito, si ya estaba en vísperas de aleanzar su penaiSn de jubilaoi&n? Todo esto induce a la Sala a decretar la nulidad del acto acusado y al ooneuiente restableciendo del derecho oonouloa (10. .n virtud de lo expaesto, e]. Tribunal Adtinistra, tivo de Cundinamarca, administrando justicia en nombre de la Repablioa— de Colombia y por autoridad de la ley, PALLA Primero: Declarase nula la reaoluoi&n NS. 1421 de 1974 —1. de octubre— emanada de la Superintendencia Nacional deCooperativas.

SeuAdo: La 8uertntend4noia Nacional de Coopere

Primero: Declarase nula la reaoluoi&n NS. 1421 de 1974 —1. de octubre— emanada de la Superintendencia Nacional deCooperativas.

SeuAdo: La 8uertntend4noia Nacional de Coopere tivas reetituirá al eeíor Luis Alfonso Trujillo Naranjo al cargo de Je fe de Seooi&i VI-24 en la secci8n de Educaci6ne Dtviai6n de Desarrollo Cooperativo o un otro de igual o superior categorfa, y asimis;'o le pa— gará lo eqaiv1ante a sueldos y primas dejados de devengar durante ellapso comprendido entre la fecha de eu retiro y su reinoorporaoin.

Tercero: rara Loe efectos correapondentee aprataciones øoia1ea e indemnisaoionea, so considerará que no ha oxi6 - Juicio Na. 8816 .- tido oluui&n de continuidad (en la prestuoi6n del servicio, deudo que fue retirado hasta cuando se le reintegre.

Cuarto: Se dar cumplimiento a este fallo dentro dol trmino fijado por el art. 121 del C.C.A.

COPIES, NOTX?IU3 y si no fuere apelada, CON3JLT1S para ante si )1. Consejo de atado.— CONIJE... eUMPLA3.— Aprobado en Acta N'.

LVA1tO UXONPU LUNA ZA!(IR SILVA A!1{ WIGU.L A!IT)NIO CARDNAS GLARA PQRIRO DB CASTRO USANA k. D iCHiVRIU \LBiRPO MORNO GQMi'Z

LVA1tO UXONPU LUNA ZA!(IR SILVA A!1{ WIGU.L A!IT)NIO CARDNAS GLARA PQRIRO DB CASTRO USANA k. D iCHiVRIU \LBiRPO MORNO GQMi'Z

JAIM1 MOSSOS QthRNLO AQUILINO ODIGUZ PEDRiZA M/tIGO 1fl4ILIO CiLIS D. ocre tan o

Consultar sobre este documento ...