TA CUN - 8818908-(06-05-1994)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 8818908-(06-05-1994)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1994
TKIBUNL ADPIINI5TRATI/E3 DE CUNDINAPIARCA
SECCION SEGUNDA - SUBSECCION "A"
Santafé de Bogotá, D.C., mayo seis (06) de mil novecientos noventa y cuatro (1.994) 15 PRETENSION INDEMNIZATORIA POR PERJUICIOS MORALES /RESTABLECIMIEN TO DEL DERECHO -Alcance (E) PROCESO DISCIPLINARIO -Avocacj6n por procuraduría /COMPETENCIA PREVALENTE EN DISCIPLINARIOS (E) SOSPENSION DEL CARGO7..i.í Magistrado Ponente Dr. Tar%icio C s Toro
REFERENCIAS
== = = = = = = = = =
Expediente No. Actor Demandado Controversia Clasificación G8--18908 SANCHEZ PEfARANDA, Manuel Armando N-- DPTO ADMINISTRATIVO DE SEGURIDAD Sanción de suspensión de 20 di-as Autoridades Nacionales MANUEL ARMANDO SANCHEZ PEFARANDA identificado con la C..C. No. 19.097.156. por intermedio de apoderado y en ejercí cio de la acción de restablecimimiento del derecho. en Dic. 18/87 presentó demanda contra LA NACIONDEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE SEGURIDAD DAS, con ocasión de la imposición de una sanción disci olinaria de suspensión de 20 días, dando lugar a la actual contro versia que se decide en esta providencia.
ANTECEDENTES ======~ " =
DE L A O E M A N O A
olinaria de suspensión de 20 días, dando lugar a la actual contro versia que se decide en esta providencia.
ANTECEDENTES ======~ " = DE L A O E M A N O A LAS PRETENSIONES son las siouientes:TRIE. ADM. CUNDINAMARCA - SECCION 2a. - SLJDSECCION "A"
EXP.. No. 88-18908 HOJA No. 2 1.1 Anúlanse las resoluciones números 261 del 22 de sep tiembre de 1987 en cuanto IMPUSO UNA SANCION DISCIPLINA RIA al doctor Armando Sánchez Pearanda y la 2733 del lo de octu bre de 1987 por la cual se CONFIRMO LA ANTERIOR, ambas proferidas por el Jefe del Departamento Administrativo de Seguridad -. DAS. 1..2 Condénase a la Nación (DAS) a pagar al demandante : a El valor de veinte (20) días de sueldo correspon diente al cargo de profesional especializado 301000. vigente para la fecha de la sentencia, suma equiva lente a lo dejado de percibir por la ilegal y arbitra ría SUSPENSION en el ejercicio del cargo. b) Sobre la suma anterior, el valor de los intereses comerciales correspondientes desde el 21 de octu bre de 1987, fecha en que se terminó de cumplir la san ciÓn. c) El equivalente de un mil aramos de oro de la fecha de la sentencia por PERJUICIOS MORALES. 1.4 Ordénase que se hagan las DESANOTACIONES de la Hoja de Vida de la sanción impuesta mediante las resoluciones cuya nulidad se invoca, tanto en la División de Personal y demás dependencias del DAS, en la División de Registro de la Procuradu
Vida de la sanción impuesta mediante las resoluciones cuya nulidad se invoca, tanto en la División de Personal y demás dependencias del DAS, en la División de Registro de la Procuradu ría General de la Nación y en el Departamento Administrativo del Servicio Civil. 1.4 Declárase que no ha habido solución de continuidad en la prestación del servicio del doctor Armando Sánchez Pearanda desde el día en que la sanción se hizo efectiva hasta su cumplimiento. 1.5 La sentencia se cumplirá en el término máximo de trein ta días, conforme al C.C.A. " (fls. 162 a 163 exp.). LOS HECHOS se esbozaron así 2.1 El doctor Armando Sánchez Pearanda INGRESO al DAS el 8 de junio de 1983 en ci cargo de Profesional Especializa do (Inspector 3010--08), en Bogotá. 2.2 En el DAS ha desempeado las siguientes funcionesTRIB. ADM.. CUNDINAMARCA SECCION 2a. SUBSECCION "A"
EXP. No. 88--18908 HOJA No. 3
Director Encargado de la Seccional Santander del DAS del 6 al 26 de septiembre de 1983. Director de la Seccional Especial de Cundina marca del 6 al 24 de septiembre de 1984. Director Encargado de la Seccional del Cauca del DAs dei lo al 24 de abril de 1984. Director Seccional del DAS en el Cauca del 25 de abril al 10 de junio de 1984. 2.3 Durante la permanencia del doctor Sánchez en el DAS NO HA SIDO SANCIONADO en ninguna oportunidad. 2.4 En cambio, le figuran diez y nueve 191 felicitaciones
de abril al 10 de junio de 1984. 2.3 Durante la permanencia del doctor Sánchez en el DAS NO HA SIDO SANCIONADO en ninguna oportunidad. 2.4 En cambio, le figuran diez y nueve 191 felicitaciones por servicios distinguidos a la Institución y a la Pa tria con riesgo de su propia vida (folios 4, s , 20, 21 y 22 del expediente disciplinario. 2.5 Sorpresivamente, el 30 de julio de 1987, el doctor Sán chez Pearanda fue NOTIFICADO DE SU TRASLADO a la Acade mia de Investigación en Suba, por memorando del Jefe de Personal. 2.6 Ante el intempestivo traslado, le envió un comedido ofi cio al Jefe del DAS el mismo día 30 de julio, en el cual le manifestaba que ACEPTABA TAL DECISION por tratarse de una orden superior, pero a la vez le expresaba REPAROS A ESE TRASLA DO, en su opinión injusto, que atribuía a "procedimientos delez nables" e invoca al "Altísimo" para que su planteamiento "no se le vaya a mal interpretar" (folios 2 y :3 del expediente disci plinario)- 2.7 En un arrebato de ira, injustificado y peligroso de un funcionario del nivel del Director del DAS, lejos de atender o escuchar las justas inquietudes del doctor Sánchez, el Jefe del DAS ordenó al Secretario General ADELANTAR UNA INVESTIGA ClON DISCIPLINARIA contra ci honesto funcionario! 19 veces conde corado, doctor Armando Sánchez P&aranda, y también contra la doctora Lucía del Carmen Gómez Murcia, por otros hechos, sin nin
ClON DISCIPLINARIA contra ci honesto funcionario! 19 veces conde corado, doctor Armando Sánchez P&aranda, y también contra la doctora Lucía del Carmen Gómez Murcia, por otros hechos, sin nin guna relación entre sí, cor, lo cual se incurrió ab mulo en un flagrante violación constitucional y legal; 2.8 Ante tan terminante orden del Superior, el Secretario General ordenó la APERTURA DE LA INVESTIGACION. (. 10) 2.8.1 Pero en el mismo acto, fiel a la orden. acumu 16 ilegalmente las investigaciones contra el doctor Sánchez Pearanda y la doctora Gómez, que debían tramitarse en procesos separados. f. 10) 2.8,2 Obsecuente funcionario, el Secretario general ordenó en el mismo auto de apertura de la in vestiaación eg.9 rq contraTRIS. ADM.. CUNDINAMARCA - SECCION 2a. - SUE{SECCION 'A" EXP. No. 88-18908 HOJA No. 4 los doctores Sánchez y Gómez, sin siquiera haber adelan tado la menor diligencia, con lo cual prejuzgó y se pu so de presente el propósito de la administración del DAS de sancionar a como diera lugar a los das funciona nos (f.10). Es corno si en el auto cabeza de proceso se ordenare simultáneamente llamar a Juicio, con eviden te parcialidad y prejuzgando. 2.9 Durante el proceso se incurrió en toda una serie de irregularidades, Las cuales se expondrán en el capítulo de normas violadas y concepto de la violación, que invalidan el proceso ostensiblemente, pero que concluyeron con le previsible,
2.9 Durante el proceso se incurrió en toda una serie de irregularidades, Las cuales se expondrán en el capítulo de normas violadas y concepto de la violación, que invalidan el proceso ostensiblemente, pero que concluyeron con le previsible, excesivas drástica e ilegal suspensión de veinte días para hones Los Y dedicados funcionarios. 2.10 La Resolución sancionatoria se expidió a pesar de que estaba PENDIENTE UNA PETICION DE NULIDAD DEL PROCESO, la cual se resolvió finalmente, en forma extemporánea, extrapro ceso, mediante oficio del Jefe del DAS al doctor Sánchez, con que brantamiento del principio constitucional del DEBIDO PROCESO f. 118124 2.11 La Resolución sancionatoria decidió al mismo tiempo sobre la. PETICION DE PRUEBAS de la investigada, neaán dalas, con lo cual se le burló incluso el elemental derecho a pe dir reposición del acto que negaba la práctica de las pruebas so licitadas. 2.12 r lo que es más grave, la resolución sancionatoria se expidió cuando AUN NO HABlA VENCIDO EL TERMINO LEGAL para que la otra investigada, la doctora Gómez Murcia, ejercite re su derecho de defensa y recurriera en reposición; en efecto La resolución no se le notificó ni personalmente ni por edicto. Par consiguiente NO ESTABAN CORRIENDO LOS TERMINOS para recurrir; apenas comenzaban a contarse a partir del momento en que se dó por notificado, lo cual ocurrió el mismo día que presentó el re curso de reposición, es decir el 28 de septiembre. 2.13 Pero más todavía, la resolución sancionatoria se profi
apenas comenzaban a contarse a partir del momento en que se dó por notificado, lo cual ocurrió el mismo día que presentó el re curso de reposición, es decir el 28 de septiembre. 2.13 Pero más todavía, la resolución sancionatoria se profi rió cuando va el Jefe del DAS HABlA PERDIDO COMPETEN CIA, por cuanto la investigación ya hbia sido asumida por la Procuraduría General de la Nación (fs. 139 y 140 dei expediente disciplinario. 2.14 El doctor Sánchez cumplió la injusta, excesa e ¡legal suspensión de 20 días (fi. 17) " (fis. 163 a 166 exp). EL ACTO ACUSADO está conformado por las Resolucio nes Nos. 2651 y 2733 de septiembre 22 y octubre la de 1.987. resTPII3. ADM. CUNDINAMARCA - SECCION 2.. - SUBSECCION "A" EXP. No. 88--18908 HOJA No. 5 pectivnent.e, proferidas por el Jefe del Departamento Administra tivo del DAS que impone una sanción al Acto', confirma la recu rrida, que se arrimaron válidamente a este proceso (fis. 82 a 90 y 138 a 1.42 exp.).
LAS NORMAS Y EL CONCEPTO DE LA VIOLACION.
Las normas violadas que se consideran quebrantadas con la actuación administrativa son los artículos de las disposiciones siguientes: de la C. Nal (2W 16 17, 20 21); del C.C.A. (10W
actuación administrativa son los artículos de las disposiciones siguientes: de la C. Nal (2W 16 17, 20 21); del C.C.A. (10W 2o. 3om 30l 36, 44l , 51m 56 y 7--9); del C.F.C. (142-1w 149 152) del Dct.o L. 482/85 (56); del Octo L. 2400/68 (6o) y demás concordantes.. sf1, 166 a 167 exp.= El concepto de la violación aparece esbozado a continuación y es visible a los fis. 167 SS. y contempla, a primera vista, - los cargos de abuso de poder, violación normativa, desviación de poder. LA CUANTIA Y LA INSTANCIA. Estimó la cuantía en suma SUPERIOR A TRES MILLONES DE PESOS discriminados así al Los perjuicios materiales ascienden a la suma aproxima da de sesenta mil pesos ($60.000oo moneda legal de hOYW en consideración a que en la actualidad mi representado devengaba un sueldo de noventa y un mil novecientos veinte pesos ($91.920.,00) m?cte mensuales y con ocasión de la san ción dejó de percibir el equivalente a veinte días, es decir las 2/3 partes. b) El gramo de oro en la fecha supera el valor de tres mil pesos y estimo los perjuicios morales en el equivalente a un mil gramos de oro. " (Fi. 170 exp.).TRIB. ADM.. CUNDINAMARCA SECCION 2a.. - SUBSECCION "A"
EXP. No. 88-18908 HOJA No.. 6
a un mil gramos de oro. " (Fi. 170 exp.).TRIB. ADM.. CUNDINAMARCA SECCION 2a.. - SUBSECCION "A"
EXP. No. 88-18908 HOJA No.. 6
Se observa, prima facie, que la acción que se ejercita es la de restablecimiento del derecho, donde de ordinario no caben preten siones indemnizatorias que corresponden a OTRA ACCION Y PROCESO..
B. o L P R o c:; E S O LA PARTE DEMANDADA es LA NAC IONDEPARTAMENTO AD MINISTRATIVO DE SEGURIDAD (DAS) vinculada al proceso mediante la notificación personal del admisorio al Representante legal, quien solo posteriormente designó su apoderado judicial, el cual cantes tó la demanda Lfls.. 176 176 Vta, 18, 180 a 183 exp.).
LOS TRASLADOS DE LEY se surtieron. En el "primera" la PARTE ACTORA alegó de conclusión donde reclama la prosperidad de las pretensiones de la demanda Y LA PARTE DEMANDADA hizo otro tanto, con reclamación opuesta (fis. 203 a 205 y 200 a 202 exp En el "segundo" el MINISTERIO PUBLICO por intermedio de la Procuraduria Octava (Sa..) en lo Judicial emitió su Vista donde después del análisis de los cargos y pruebas sostiene que deberán denegarse las súplicas (fls.. 229 a 234 exp.).. Ahora., cumplido el trámite de ley sin que se obserTRIE. ADM. CUNDINAMARCA - SECCION 2a. - SUBSECCION HAI EXP. No. 88--18908 HOJA No. 7 ve causal alguna de nulidad procesal, la Sala procede al estudio
EXP. No. 88--18908 HOJA No. 7 ve causal alguna de nulidad procesal, la Sala procede al estudio final de la controversia mediante las siguientes CONS ¡ DERAC 1 ONEB ==== ===== =========== Las pretsJ)sjoris acumuladas. En el caso sub-ju ice encontramos "acumuladas" dos clases de pretensiones, a sa ber: Las comunes a la acción de nulidad y restablecimiento del derecho (al caso administrativo-laboral disciplinario) y Una in demnizatoría que tiene que ver con la reclamación de la condena
POR PERJUICIOS MORALES.
Pues bien, er, tratándose de esta última -LA INDEMNIZA TORIA POR PERJUICIOS MORALES, con ocasión de la expedición de un acto administrativoen repetidas ocasiones ha sostenida esta Ju risdicción que en principio ella es extraa a la naturaleza y al cance de la ACCION DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO por lo que en un casa ADMINISTRATIVO LABORAL no es acumulable a las pretensiones que corresponden a ésta; el RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO, en principio, no llega a tener dicho alcance. Ahora, la REF'ARACIQN DEL DAO que también contempla di cha acción, se ha entendido aplicable "en reemplazo" del resta blec.imiento del derecho y fundamentalmente cuando es imposible éste ultimo, v.gr. si par medio de en un acto administrativo seTRIB., ADM. CUNDINAMARCA - SECCION 2a. - SUBSECCION "A" EXP No. 88--18908 HOJA No. 8 le niega a una persona una PRESÍACION MEDICO HOSPITALARIA -in tervención quirúrgicaa la que tiene derecho como servidor públi
EXP No. 88--18908 HOJA No. 8 le niega a una persona una PRESÍACION MEDICO HOSPITALARIA -in tervención quirúrgicaa la que tiene derecho como servidor públi co afiliado a una Entidad Prestacional que en aras de su salud tuvo que realizarse económicamente a su cargo; en dicho caso, si e demuestra su derecho o la. violación del régimen jurídico perti nente. corno consecuencia de la nulidad del acto administrativa "a no procede" el restablecimiento del derecho normal íque se ría que la Entidad Prestacional cumpliera su deber y realizara la intervención quirurqica par cuanta ésta ya se realizó) sino la REPARACION DEL DAO. entendida coma el "paga" par cuenta la de la Entidad Prestacianal y a favor del Interesado de los valores que éste tuvo que cubrir por su cuenta respecto de la citada interven ción médico-quirúrgica. Ami, no es posible confundir, a prime ra vista. ESTA REPARACION DEL DAO viable en la "acción de nuli dad y restablecimiento del, derecho" con la INDEMNIZACION por per juicios con ocasión de un HECHO ADMINISTRATIVO que se reclama en vía judicial por medio de la "acción de reparación directa". No sobra advertir que es posible que "excepcionalmente" y con ocasión del ACTO ADMINISTRATIVO que afecta a La Parte Actora apa rezca demostrado que se expidió con determinado ánimo (de periudi car moralmente a su destinatario y haya logrado ese objetivo, fuera de las consecuencias normales del acto) y que por él se ha van ocasionado PERJUICIOS MORALES, en cuyo caso, cabría el análi
car moralmente a su destinatario y haya logrado ese objetivo, fuera de las consecuencias normales del acto) y que por él se ha van ocasionado PERJUICIOS MORALES, en cuyo caso, cabría el análi sis cuidadoso de la situación. Y se recalca que el perjuicio mo ral no depende exclusivamente que la persona considere que se ha dadol pues es necesario su demostración, por el medio idóneo ya que si así no fuera bastaría que toda persona -afectada por un acto administrativoexpresara que siente PERJUDICADA MORALMENTE para que acudiera a esta clase de reclamación que en innumerablesÍRIB. ADM. CUNDINAMARCA -- SECCION 2. - SUBSECCION "Aa EXF. No.. 8--18908 HOJA No. 9 que si así no fuera, bastaría que toda persona -afectada por un acto administrativoexpresara que siente PERJUDICADA MORALMENTE para que acudiera a esta clase de reclamación que en innumerables casos le seria más favorable económicamente que cualquier otra que se derivara del normal restablecimiento de su derecho.. Por consiguiente en, el sub-lite solo después del aná lisis del caso., será posible hacer las manifestaciones que correspondan por lo que se defiere el pronunciamiento para la parte final de esta providencia.. l orablema iuridico central en el sub-¡¡te se limita inicialmente a determinar SI EL ACTO ACUSADO (IMPOSICION DE LA SANCION DE SUSPENSION DISCIPLINARIA al Actor) SE AJUSTA ONO A DERECHO teniendo en cuenta los cargas o causales de anula ción que en su contra se proponen en la demanda y las pruebas vt
DE LA SANCION DE SUSPENSION DISCIPLINARIA al Actor) SE AJUSTA ONO A DERECHO teniendo en cuenta los cargas o causales de anula ción que en su contra se proponen en la demanda y las pruebas vt ljda y oportunamente arrimadas al proceso. Ahora., en caso de prosperar la nulidad del acto acusado corresponde entrar a cono cer de las demás pretensiones formuladas.. Las causales de anulación del acto •cusado. En el proceso se reclama la NULIDAD DE LA ACTUACION ADMINISTRATIVA ACU SADA teniendo en cuenta las causales de anulación de abuso de po der (incompetencia), violación normativa, desviación de poder que pasan a ser precisadas conforme a la impugnación y defensa.1RIF. ADM. CUNDINAMARCA - SECCION 2a. - SUBSECCION "A"
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la.. ABUSO DE PODER O INCOMPETENCIA Y VIOLACION
NORMA U VA En la demanda respecto de este cargo se sostiene: Las resoluciones sancionatoria y confirmatoria se profi rieron con MELJSO DE PODER, cuando va el Jefe del DAS HABlA PERDI DO COMPETENCIA porque la Procuraduria General de la Nación HABlA ASUMIDO LA INVES1IGACION, con lo cual se violó, además de las dis posiciones antes citadas el Decreto Lev 482 de 1985, articulo 56, que ordena Artículo 56 De la investigación por la Procuraduría. En çuaiqier moiüta la Procuraduría General de la Nación d inicial o asumir una investigación dis
que ordena Artículo 56 De la investigación por la Procuraduría. En çuaiqier moiüta la Procuraduría General de la Nación d inicial o asumir una investigación dis ciplinaria caso en el cual el investigador Jgberá suspeprdar LAS DILIGENCIAS QUE ESTUVIERE ADELANTANDO Y PODER A DIS POSICION DE LA PROCURADURIA todos los documentos que sean pertinentes, dejando constancia de ello en el expediente, previa información al Jefe del Organismo o de la Dependencia Regional o Seccional, según el caso. Está visto (fis. 139 y 140) que mediante auto del 16 de sep tiembre de 1987 la Procuraduría General de la Nación le comunicó a la doctora Gómez que había asumido la investigación. Pese a lo cual se continuó, con los saldos ya conocidos, constituyendo una clara VIA DE HECHO, la más vulgar y grosera de las violaciones de la ley por los funcionarios públicos, según la Jurisprudencia del Honorable Consejo de Estado, " (fi.. 167 exp.). La Demandada -en la contestaciónsostiene : lo Se aduce también que hubo abuso de poder porque a pe zar de haber asumido la Procuraduría General de La Nación dicha investigación se expidió la resolución sancionatoria, pero H. Ma qistrado, si revisamos detenidamente ci Informativo disciplina río 292/87 adelantado contra los doctores SANCHEZ PEFARANDA y GO MEZ MURCIA se establece claramente que la Procuraduría no dió aviso a esta entidad de haber dicha investigación, por ello se continuó y culminó con la Resolución acusada. Si no medió dicha
MEZ MURCIA se establece claramente que la Procuraduría no dió aviso a esta entidad de haber dicha investigación, por ello se continuó y culminó con la Resolución acusada. Si no medió dicha aviso es absurdo pensar que el Jefe del Departamento habría perdi do la competencia legal para sancionar por el solo supuesto de que ese organismo había asumido la investigación; dentro del re ferido expediente no existe prueba ni siquiera sumaria de la pr dida de competencia el Jefe del DAS para sancionar la descarte sia e indispensable de sus subalternos. " fl. 182 exp.)TRI8. A[;'M. CUNDINAMARCA - SECCIQI'4 2a. - StJBSECCION "A"
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El Ministerio Público precisa que no se demostró este cargo (fis.. 233 exp.. EXPED(C ION IRREGULAR Y VIOLACION NORMATIVA..- En la demanda sobre el particular ( violación de norma superior) se expresa Las resoluciones sancionatoria y confirmatoria de la an tenor se expidieron como consecuencia de un proceso irregular, viciado de nulidad desde su comienzo. lo El proceso disciplinario se inició con quebranto de las dis posiciones legales que gobiernan el DEBIDO PROCESO al ACUMU LAR EN UN SOLO PROCESO DOS INVESTIGACIONES DIFERENTES, por hechos diversos e independientes, en contraposición al principio de la UNIDAD DEL PROCESO consqrado en el articulo 29 dei C.C.A. en con cordancia con el 149 del Código de Procedimiento Civil.. 2o. Se IMPIDIO también el EJERCICIO DE LA DEFENSA al negar la
UNIDAD DEL PROCESO consqrado en el articulo 29 dei C.C.A. en con cordancia con el 149 del Código de Procedimiento Civil.. 2o. Se IMPIDIO también el EJERCICIO DE LA DEFENSA al negar la práctica de las pruebas solicitadas en el mismo texto de la resolución confirmatoria, y resolver sobre la PETIC10N DE NULIDAD en contradicción con el principio constitucional del DEBIDO PROCE SO, con lo cual se negó la posibilidad de recurrir esta decisión. En efecto, el oficio que negó la nulidad se expidió el 28 de sep tiembre y la resolución sancionatoria fue calendada el 22 de sep tiembre, no obstante que la solicitud de nulidad se había presen tado el 21 de septiembre (f, 118 -- 124)." (fi.. 168 exp.). La Demandada -en la contestaciónanota 'U El Informativo 292/89 seguida contra los doctores SAN CHEZ PEFARANDA y (3OMEZ MURCIA, se tramitó y falló bajo una misma cuerda por cuanto se originó en escritos que fueron presentados en la misma fechas ' ".ioiatortos de [a disciplina institucional, enmarcados dentro del desconocimiento do los deberes que impone el artículo lo. del Decreto 2400 del .988 y como consecuencia deTRIB. ADM. CUNDINAMARCA - SECCION 2a. -- SUESECCION "A" EXP No. 88-18908 HOJA No. 12 una orden dada por el Jefe de la División de Personal y atentato nos contra una misma persona. No puede decirse que se trata de una indebida acumulación porque esta figura solo es procedente en el Derecho Procesal Colombiano, de acciones o de autos, o proce
una orden dada por el Jefe de la División de Personal y atentato nos contra una misma persona. No puede decirse que se trata de una indebida acumulación porque esta figura solo es procedente en el Derecho Procesal Colombiano, de acciones o de autos, o proce sos y no de personas como lo pretende el apoderado. A cada uno de los investigados se le imputó la correspondiente conducta, se le garantizó a plenitud el derecho de defensa y se le sancione de acuerdo a la gravedad de la falta cometida". (Fi. 182 esp.). El Ministerio Público seiSala que el proceso se cumplió a cabalidad y no se desvirtuó la falta imputada. (fi. 233 exp.) LA DESVIACION DE PODER.- La Parte Actora en cuanto a este caso dicea La sanción al doctor Sánchez se impuso con desviación de poder por cuanto no solo fueron excesivas para una persona que en su hoja de vida no acusaba ningún antecedente, sino porque el verdadero motivo que inspiró el informativo fue el PROPOSITO TOR CIDO DE SANCIONAR, estimatizar a como diera lugar, a un honesto y dedicado funcionario. Fíjese como el propio Secretario General del DAS, cons tituido en investigador, en su informe final de la investigación (fs./ 71 y siguientes), capitulo de normas infringidas, sea.la Antes de hacer consideración alguna sobre las normas in friricaidas por los doctores Sánchez Peiaranda y Gómez Murcia ea conveniente examinar la naturaleza misma de los escritos. para conc1uk.r a b. No es una Que'ja o una denuncia, porque aún cuando reve lan supuestos motivos que a su juicio habrían determina do los traslados, no cocretp absojtamente nAdA en quinto
para conc1uk.r a b. No es una Que'ja o una denuncia, porque aún cuando reve lan supuestos motivos que a su juicio habrían determina do los traslados, no cocretp absojtamente nAdA en quinto al rescaciriab1e de los procedimientos deleznables, circuns tancias insanas, deterioro de imagen, acciones persecuto rias, retalíaciones, insano proceder, injusticia, persecu ción, intniqa, manguala, etc.ADII . uN( r N1ARU. SECC 1 OH 2"a. - SU8SECC ION "A"
EXF.. No. 88-- 18908 HOJA No. 13 c. hrnboco tiene el caracter de ço licitud de reconsidera ción o recurso contra tina determinada proque 1 • Maní u vo!ur,t:ad de acatar Iji decisiones superiores y 2. No ir.ocincarencia de facultades icoales del Jefe del Depar tamento para dipcner ¡a ubicación de los funciorrios dentro de la Inst.i tut:j_Ón ci. En irci. opinión rsuita a)uy claro que las expresiones con tenidas en las notas potine.oba çopide -k íLLIf4í k ZL LW INOCUAS MUf flFf.L1SASf JiJtj{, L. I1QL LAj LE j»rk Li 'JflÜS1 IAF' j,i t-OUR O tj FUJÇI L 1 114 fi L 9Lr 30F JEF- )f'J 1_4j4j (Folios 74 / de t format.ivo, subr as y mayúscu 1 as de ahora • 0
L 1 114 fi L 9Lr 30F JEF- )f'J 1_4j4j (Folios 74 / de t format.ivo, subr as y mayúscu 1 as de ahora • 0 Con todo respeto. repuQna que a renglón seguido conside ra que los hechos con CONSTI TUTIVU8 DE FALTA DISCIPLINA LA CML. IF 1CM DE GRAVE ' y sugiere imponer una sanción de Ldías de suspensión en el ejercicio del carqc in derecho a rena.nr'ación. " (fis. 18 a, l7u exp. La Demandada sobre este carao -en la contestación cid Jibeio sostiene que la Administración se a.iustó a derecho y ob - serv(:Y el debido i-fl. 182 exp.. El Ministerio Público rechs..rqwr,entatjvamente este c:.arço (fJ. 232 sa. 1,-a d.ciMn da la controversia.- Para resolver se considera La situación f.ct.ica "previ del Actor.(R11. ADtI.. CUI\IDINAMARCA bECCION 2a. SUBSECCLON "A"
EXP. No. 88----18908 HOJA No. 14
Está demostrado que ci Actor para la éooca de los he chos era leaclo (Inspector, General Seguridad) en el Departamen to Administrativo do Seguridad (DAS Et Expediente Disciplinario No. 292/87 -interno del B e surtió en dicha Institución Y uno de tos das Encartadas el tor do este proceso L,ió al mI.síricá la nota u oficio No. 077 de julio 30/87
B e surtió en dicha Institución Y uno de tos das Encartadas el tor do este proceso L,ió al mI.síricá la nota u oficio No. 077 de julio 30/87 que el Actor dirigió directamente AL JEFE DEL DAS con ocasión de un traslado. Su contenido es el sic,uient.e Respetuosamente seror General. me> permito comunicarle jf.j profunda oxtraea, por el TRASLADO que me ha sido notificada mediante Memorando No. 95 de fecha 30 de julio del presente ao. el cua 1 previamente cumpliré en forma estricta cumpliendo con las nuevas funciones en la forma que me caracteriza, dada mi i.dor-ic.j,:i.dad profesional. Foro. deseo reiterarlo que definitivamente me haan hecho r.ue
ort:e y ctim do procedimientos deleznables, pues el rnencio ívdo tr stdo r,o obedece a nir.auna circunstancia sar,a O lóqica, uu 1-0. a se¡Surtió por los tr.mito naturales. si. he iourdo establecer de tra parte, que para la realiza c:.tón de] mismo.. no se consultó Ti¡ hoja de vidas comedidamente lo he sol tcitado en varias oportunidades, precisamente para evitar estas absurdas situaciones, va que como se lo he manifestado an les. e;iten personas interesadas en tratar de desmejrar qratui tamente mi imaclen ante usted, aspecto que hoy han lo9rado consu mar. En síntesis • parece que puede mas la maLedicencia que la ca pacidaci proofoslor,al y los méritos adquiridos, tratajand intensa mente por el pais l., la lnstitucin, nanandolos en franca Lid en
mar. En síntesis • parece que puede mas la maLedicencia que la ca pacidaci proofoslor,al y los méritos adquiridos, tratajand intensa mente por el pais l., la lnstitucin, nanandolos en franca Lid en forma evidente a través de] trabajoc. aspectos que no se han teni do en cuenta en este caso. locirando así. tratar de disminuirme. as iarindcimc a un luQr donde irenamento piensas sus autores mo ti var mu eouramen te mi renuncia. do .1 c:aroo En . erdad se pi int.e un Qrar, cc,nt r.ste entre mi conducta '
o ros i it. Ir es tnspec lores porque mi entras que yo he cum '. t do e 1 c t aweni. e con m:. dobot' • er.r .iquec i crido mi cur r.i cu 1 um cori it m:t os:as p 1 i c. t t ic iot . no h,i b E . sac.do 5 Iqu .iera c:oriTRIE. ADIl.. CUNDI MARCA SELCIOI-4 2a.. - SUBSECCION uA EXF. No.. 8818908 HOJA No.. .t uria. mple am,netc.xón • en de cuatro &¡!os de servicio al mo. otros oue a e ercuen tran i ncu 1 ado ks a proceo pena Le C.- se t' 3.09(1 ocarroneanerte con el c amo que tos acoinpari. por hher contribuido de a iquna manota a, que ae produlera mi remoción. Aai la coaa. dejo •:on preocpación pata oficina, en donde tuve
con el c amo que tos acoinpari. por hher contribuido de a iquna manota a, que ae produlera mi remoción. Aai la coaa. dejo •:on preocpación pata oficina, en donde tuve 1 a 000rtunidad de culminar vari aa inveaticiacione delicadas, pues i tuactón ea conocida por el peraonal, quien es consciente de lo cjue esta sucediendo, no aceptando sancione de persona que ie una u otra. forma ae encuentran cueat.ionadaa. pues saber, que su autoridad moral ae ha la en entre dicho, aucndoe una preocu oar te i nmcirai idad • la que permi tira ahora que continue dicha dr cunitanci a aber rante. la que ecli,psa a todaa luces una recta admi ri.t.racLán de juaticja Lria 1 a anterior .:c.mun icación para toctrar una absoluta cLar ¡dad 10 auceddo,s quiera el Al ti imo que no se le va a malin Lerorelar ' ae incrementen laa accionea peraecutoriaa en mi con tra con un rncic. sabor a retal i ación toda e: que a PIPSai.V de habet eouea to haa La Ea da por E a pQktrtál vaUa aaociadoa. no me ho hecho merecedor a n irjuna cc,ra 1 deractón sino por ci corit r ar io € me .pabu E E i rt i .a lente en forma ro . torada • de un E ado. y de otro.. que uat eci aeor Gerera 1 conoca lo, otra cara sobre la forma obtu
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otro.. que uat eci aeor Gerera 1 conoca lo, otra cara sobre la forma obtu
en oue ae han olan tea4io Loa ob jet. i. ,oa de la admin:ialrión el inaano oroc:eder en forma omnimoda, am cacuchar a taro ir Ve. a., ¡ha 11 ime oue mi poaiciór e encuentra respaldada en raza n e• .