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TA CUN - 8818975-(16-11-1995)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 8818975-(16-11-1995)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1995

ACCION DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO - Caducidad

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DECUNDI

-SECCION SE6UNDASUB—SECC ION O

R 'TON - •• r,Ó !

Santafé de Bogotá, D ., noviembre diec.isis de mil novecientos noventa y cinco

Mag. Ponnte: Dr. NEVARDO A. REYES RQDRI(3UEZ

Juicio No 88-18975

Demandante: DORA STELLA AVALA DE VILLALOBOS RESOLUCIONES MINISTERIALES Ministerio de Educación NacionaLLa seora DORA STELLA AYALA DE VILLALOBOS, c:on Cédula de Ciudadanía No. 41'373..195 de Bogotá, por intermedio de poderadc.i, en e.ierc:icio de la acc:in de Restablecimiento del Derecho, presentó demanda ante este Tribunal el 25 de enero de 1 para que previas las formalidades de Ley, se hagan las siç.ntes declaraciones y condenas: Declarar que en el raso sbiudice se ha operado él fenómeno del Silencio Administrativo, por cuanto e]. Sr. Ministro do Educación Nacional no diÓ contestación a la petición que en nombre do mi mandante radiqu el día Ç del mPs cle de 1 934 ante las ofic:inas del H.in.iste'io de Educación Nacional 'Siciunda: Declarar que es nulo ci -,acto administrativo ---presuntocontenido en el Silencio Administrativo --aludido-- y proveniente riel Sr.

Iiinitro de Educación Nacional al no darcontestación a la solicitud formulada dentro del

administrativo ---presuntocontenido en el Silencio Administrativo --aludido-- y proveniente riel Sr. Iiinitro de Educación Nacional al no darcontestación a la solicitud formulada dentro del térmiho de Ley. 'Tercera: Condenar a la NACIÍJN - MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL al pago del Subsidio Familiar que corresponda a mi pocerdante, por cada una de las personas R cargo, con la retroactividd de Ley o sea tres aios hacia Atrán, desde la fecha en que NO FI'LI4ico N9..1(3.97 se hizo la t3olica.tud' pr agotar-1;a gubernativa y hasta que,. <gu payo •e haga pór. conducta da una Caja d pnsac±Órb ami1iar. "Cuart Condena a dnaniada ¡l pago del -Subsidio Familiar, áhjtó de la preent, al tenor de I Ley. 21 del 5 d Febrero de i 98, (artculo 86). 'b Qq1 -t . La NAcmN -tiINISTERIQ DE PUCCION NACIONALdará rumplimient, al 'fallo drtro de Los término. ;de Ley". Como -,,_hechos fundmentales de la acción propuesta, e enlistaron en el liba-IQ demindatjrio losis siguientes: 1- ".1.- Mi poderdante es docer{te al servicio del Miniteri de duacián Nati0na1Hen el Distrito Espeial y su r, ej a c i. brí laboral se ha mn ten idó sin 'wlución de con txntjidd durante los cuyo subsidio faffliliar se demanda. -

Miniteri de duacián Nati0na1Hen el Distrito Espeial y su r, ej a c i. brí laboral se ha mn ten idó sin 'wlución de con txntjidd durante los cuyo subsidio faffliliar se demanda. - "2.- Ant tiíoficjnas deIMinisterio.de Eiucación Naiotal : :Fono Educativo Regiol del Departamento de, Cundirtmarca.- se raditó la solic::i.tud por la cual Pidió la afiliaci de la entidad a una Caj.de Compensación Familiar y el réçonoímito. y. 'pagc del Siídio Familiar insoluto, e intørrumpió la<_prescripci6n y se agotó la Vía gubérnatíV jW y han padoms de cuatr6 me'es sin rec.i.b;r respuestíñ nando o ac:eptando larec:iacjn.' - - .- "3.- Hasta el monflto Mt pderdn.te no está afiliado niruna Caja, de CQiipenaei:r1 Faniliar para -que por su canducto se - le• reconozca el ireho al Subsidio Familiar por las personas a cargo acreditadas. "4.-- Por lo 04cu se -rclman,• fui poderdante ha ll.nad.o satisfactoriamente todos:-V.",-,Cada uno de los rquísitos exigidos por ls nrmas leales, en particular la Ley 2i-de 1.92 -citadapara tener derecho al po eluáiio Frniliar. - "5.--En ningúnmomen-to la demandada, ha•,actualizado

los rquísitos exigidos por ls nrmas leales, en particular la Ley 2i-de 1.92 -citadapara tener derecho al po eluáiio Frniliar. - "5.--En ningúnmomen-to la demandada, ha•,actualizado la hojade vida .- de . mimandante con miras .a - - cancelarla l rorrepondiente - a1 : Subsidio Familiar` •- . -. 1 - .. --., ...-.. . .. e C3 tror. cno riormg voldas con la deçiión3 JUiCO implícita de la administración, las siuiefltes: Constitución Nacional ar'ciculiø 16.- Decreto Ley 249 de 1.957 á.rtícula 2o..- Decreto 118 de 1.957 artículo 7o.'- Ley 56 de 1.973 artículos lo. y 12.- Decreto 2277 d l. 979 y Ley 21 de • Trmitadç, el proceso conforme a las, ritua1idade de Ley, en u oportunidad,. la sora Procuradora Séptima Judicial de la Corporación, se remite a 4a dcj.ión de este Tribunal por existir. Previdencias en casos símillarevz al debatido.. - - • No hallhdose razones-que invaliden la actuación, se procede a resolver, la presente controversia, haciendo previamente las siui.entes: Ç O N 1 D ER A C 1 0 N E9

Sesclicita dc: 1arr qt..e en el presente. caso operó. el fenómeno del ilencioadmirtist.rti. vo.ei, razón de que el Ministerio de EducaciÓno di5 respuesta a la petición que,

Sesclicita dc: 1arr qt..e en el presente. caso operó. el fenómeno del ilencioadmirtist.rti. vo.ei, razón de que el Ministerio de EducaciÓno di5 respuesta a la petición que, en sede afflirtrativa, le formuló la demandante reclamando - en su favor e l deecho a percibir - subsidio familiar, en escrito présenado ci 6 de diciernb de 1.994.

Y como consecuenciade tal dec1iración pide se -decrete !la nulidad del actó ficto' , preuntámente negativo, surgido de tal omisión. Igualmente se solicita condenar a la NaciónMinisterio de EducaciÓn, 'al pago del, Subsidio Faffiiliar que corresponda a la demanda .por çada una de lag. personas que tiene . 'u carçjó r l retroactividad a que haya lugar desde la facha -en que se i q 1 a 5, administrativa • •hasta que su -pago s. haga por condir.to de una Caja de4 jo NO.19.975 Compensación Familiar al tenor de lo dispuesto en la ley 21 de 1 982. Sostiene la demanda que la actora, en su contMción de docente al servicio del Ministerio de Educación Nacional, en. el Dístr.it. Especial., cuy a , relación laboral se ha mantenido-. sin solución de -continuidad durante los acs cuya prestación se reclama, tene derecho al reconocimterstn y pago del Subsidio Familiar establecido por~ la Ley. Que en tal rárter el, _v6 al Ministerio de Educación -'FER da tundinamarcaci 6 de diciembre de 1.984,

pago del Subsidio Familiar establecido por~ la Ley. Que en tal rárter el, _v6 al Ministerio de Educación -'FER da tundinamarcaci 6 de diciembre de 1.984, solicitud pidiendo su afiiiacó a una Çaa de Compensación Familiar y el reconoc -imiento y paqo del Subsidio insoluto sin que hasta la fect de la dernnd hubiera recibido respuesta alguna Que en tal`,virtud debeentender s prodtu ido l acto administrativo tácito, negativo a tal reclamc1ónq que por ser vioi&toriQ de.. las normas invocadas en el libelo debe anularse, restabledendo el dei-echo vulnerado. Al dar respuesta a la demanda e] apoderado de la parte demandada se opuso a ella y propuso en su debida oportunidad la evcepcón de caducidad tí E, ,i lc acción kfl i5 Excepción que esta 1 Lamada a la prosperidad, y por nde debe declararslá probada, ptws si se considera..la fet ha desde cuando se elevó la petición en sede aministrtiva y el, transcurso del tiempo ocurrido hasta ,la presentación de i demanda, se encuentra que, frente a las prescripciones de los'articulo articulos 40, 135 / 16 d] C L operó de pleno derecho la caducidad de la acción. Eav4da la petición el 6 de dtciebre d 1,984 (fI. 4) en viqenca del flecreto fi de 1.984 la actora tenía Oportunidad de presentar, su demanda tojtra tl acto ficto5 ij i4c.1.975 presuntamente neqativQ surgidb frente-a su 'solicitud en

Oportunidad de presentar, su demanda tojtra tl acto ficto5 ij i4c.1.975 presuntamente neqativQ surgidb frente-a su 'solicitud en virtud de 1 encio' dé la administración hasta el ia-7 de juli.o de 1 985 (siete mesa después), atendidos 1 o término contemplados en los. articules 40 y 134 de C. E .A., de modo quP cuando la preseñtó ante esta Corporación el día 25 de enero de. 19139 (fi. 8), había trancurrido más que suf.iertemnte el Iapd requeridQ para que operara el fenómeno exceptivo aiegdo de la taducidad de la acción. En 'tales circuns tan cia,.por cerrsponder a la realidad proces4O. "debe acoger l 4y excepción propuesta, como Ip ha venido dec.idienda esta Carporac i, entre otros, en el tallo de la Sala Plena de 3. a 8ectón Se9unda del 16 de diciembre-de 1 992, Jui'i No 19.554, Mag. Penente. Dr. ItFf1ON JIMENEZ OCHOA en el que en la parte priinente se djj: "En el sub li te, .se ejercita la ac.ión de nulidad cn restahlcimíento del derecho contra un acto --presunto negativo' que niega-la petición del'' demandante sobr•. pago del ubsidiø....Lamiliar y afi.lición a una Caja de Compensación Famila.ar. 'Por-la anterior y de acuerdo ac establecido en 'los incios' - qundc y t.ercerO del arti 136 del '•

afi.lición a una Caja de Compensación Famila.ar. 'Por-la anterior y de acuerdo ac establecido en 'los incios' - qundc y t.ercerO del arti 136 del '• el actQrI 2 deb.a •ejrcitar la acción' de restablecimiento del derecho dritr'o de 1 o 'cuatro, meses iguient.s a la fechen que se or:iinó el acto presutQ nebativo, eri.razón a que come se vio atrás, no interpuso recurso de reposición contra • d,cho acto.. •: "Como 1a pet'ición" al Ministro. de Educación 'fue elevada el 1 de diciembre de l'. 984, €ranecurrtdost­r, el meses dests do esta.. feha,,es decir el 10, marzo d 1.985. se originó. el acto .presunto negativo, que es objeto de demanda. r De aquz en alari-eempezó a correr el término de los cuatro rnese. para ejerçitar la at-c',n. de acuerdo a,,--lo esLablecidó en el inciso cegundo del art. 136 de C C A lo cual t'r.{tica que poda presentar la demanda 'válidamente hasta' el dI' 10 de`, de 1.98 La demanda sçlo 'fue presentada el dia 5 de ebré como puede,constatare al folio 86 juijiQj18 97 vto. "De donde se infiere sin dificultad alguna que la demanda fue presentada mucho tiempo después de haber vencido el término que tenía el actor para ejercitar la acción, ya que como se indicó atrás, no era viable su ejercicio en cualquier tiempo,

vto. "De donde se infiere sin dificultad alguna que la demanda fue presentada mucho tiempo después de haber vencido el término que tenía el actor para ejercitar la acción, ya que como se indicó atrás, no era viable su ejercicio en cualquier tiempo, sino siguiendo la regla gwneral de los cuatro meses, por Lratarse de un acto presunto iespecto de una petición inicial". En mérito de lb expuesto, el Tribunal Administrativo dé Cundinamarca. Sección Segunda, Sub-Sección administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley; F A L L. A: Declárase probada la excepción de caducidad propuesta por la parte demandada.. Cópiese, notífiquese, comuníquese y dtmpiase y en firme esta providencia, archívese el exedientede la fecha.

NEVARDO A

&tLWLE ,&W,UL MARIA DEL CARMEN JrRRIN CER ' 5 RODRIGUEZ F 1 L ' E 2 OCHOA

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