TA CUN - 8819-(12-03-1998)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 8819-(12-03-1998)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1998
00 TRIBUNAL -1>E LO CONTENCIOSO: ADMINISTRATIVO DE CtIDI SECC ION PRIMERA —J a) cm
SaÉitfi de B000tá D.C. Marzo doce 12) de mil.novento f%aventa.y Ocho (19) Expedinte No.. 881 Deiiartdante; GOSERNADORA DE CUNDINAI1APC OBSERVACIONES t1aitrdo Ponente Dr. ERNESTO REY CANTOR L eiora Gobernadora de Cundinamarca n erc.iiø de lae atribuciones conferidas por el articulo 305 numeral 10 de I' Cornitición Nacional r -emiti.6 A sote Tribuni -el cuerdo No. 29 de Üiciøø,br 12 de 1996 expeddo por l Concejo Muntoipal de APULO-Cundinamarc para que se decida tu validez. Seaün la uar.dtarit aeccionahi el acuerdo dela referencia viola: -. Decreto 133 de 1986. artculm 196.208. 209 Ley 56 de 1981. artícula 7 literal )Lev 16 de 199i; a rtículo 72 CONCEPTO DE LA VI CLAC! ON El Cont:.e io Municipal de APElLO mediante 1, i ut:tt dmir,.traLi','o del asunto "Pormedia del cw 1 1, e tb1ec.e el inpueto de iridutri y comercio y SU cornplemeniri.o de ¿yio'i y tbaie?roY' prent en prt.e de su .7%rtÍcu1do i leoltdd la ct.tai expcndreino. con t inwitción
cornplemeniri.o de ¿yio'i y tbaie?roY' prent en prt.e de su .7%rtÍcu1do i leoltdd la ct.tai expcndreino. con t inwitción
1 20i ICI-PUESTO DE COMIDA POR MERCADO INTEf'. i Of'14
PLAZA,
20111.....LOCAL FRENTE AVENIDA COLOMEtIA 14..000
20112FRENTE FUENTE 6. 000 21'1113---INTERIOR PLAZA 0. u "Prarfo 1. Los bares contínas,qrile, tdoro y en aener4l los egtableçímj,entog de diversión autorizaduja para -funcionar como nocturnos causarán el recarQo del cincuenta (07.) sobre el aravrnen liquidado para ellos. "Artículo 49. ANTICIPO IZL IMPUESTO. Los contri buven tes de impuesto de industria y comercio paq.-ará y liquidar a titulo de anticipo in cuarenta 407.) por ciento del 'ii 1 or - como impuestoen su declaración privada. suma que d.?berA cancelarme dentro de los mismou.plazos establecidos para el pago del respectivo impuesto (Ley 4. de 1987 ART.471. ParáorafoE Este monto será descontable del impuesto cargo del contribuyente en el ao periodo siguiente. i..L El Decreto 133 de 1906 en elarticulo i96 ( establece; "Articulo 196. El impuesto de industria y 'comercio se liquidará sobre el promedio mensual de ingresos brutos del Ao inmediatamente anterior. expresado» en moneda nacional y obtenidos por las personas y ciedades de hecho indicadas en el articulo
"Articulo 196. El impuesto de industria y 'comercio se liquidará sobre el promedio mensual de ingresos brutos del Ao inmediatamente anterior. expresado» en moneda nacional y obtenidos por las personas y ciedades de hecho indicadas en el articulo anterior, con exclusión des devoluciones—ingresos provenientesde venta de activos fijos y de exØortaciones-, recaudo de impUestos de aquellos productos cuyo precio esté regulado por el Estado y percepción de subsidios. Sobre la base gravable definitiva en este articulo se aplicará la tarifa que determinen lais concelos Muticipales dentro dalo siquiertee limites;
1. Del dos al siete por mil (-7%0) mensual para actividades industriales.
2. Del das al diez por mil (2-10X0) mensual para actividades c omørcial.s y de servicios.Loó Municiolo. que tenqen ¡doptados como base del ,Puesto lo. inreas brutos o ventas brutas podrán 4 tener la tarifa que en la fecha de la promulgación de laíley £4 de 193 hb.an establecido por encima de los limites conseorados en el presente articulo." De lo que se concluye la flaarante violación al articulo transcrito. ya que la norma al establecer una tarifa del do (2) al. diez (10) por mil para actividades comerciaJes por, lo tanto si iefalarse en 1015 códigos y 201.11 0 14,000 como tarifa !ievulnera la norma 1 cualmonte al prearse que 1 os etabl ec imientos r(-,turno tienen un recargo del 0X sobro el qriamon
y 201.11 0 14,000 como tarifa !ievulnera la norma 1 cualmonte al prearse que 1 os etabl ec imientos r(-,turno tienen un recargo del 0X sobro el qriamon liquido. violan la norma transcrita ya que en el articule 196 del Decreto .1.333 de 1964, establecen una tarifa, pero eta no diferencia si es un etb1ecimieno o actividad comercial nocturna o diurna. (dicialmente al etablecr en el arti.tlao 49 un ANTICIPO DEL IPIPt.IE$TØ. 1 a corporación Lo frinc,e la norma en ¿uestión puoto que el cobro del impuesto de Industria v Comercio e establece obro el promedie menuat de los 'tnreos btuto del ar, tomed i atamon te anterior E-14 decir se paas v.qencia vencida utoncee Je donde se va a eigi.r corbt,r :tbuvente el pago anticipado del 4' adicional a anualidad dec:laiad . El acto demandado en el articulo 3.9 SEC.JOR FINANCIERO. ESTABLECE."COD IQU A(. T 1 ' 1 DAD TAR IFA ox i. '1i0 coFP(:,RAc 1 ÚNE F £NANC IERA,
40103 LOFkPORÑC IONES DE AF40Fd;i:i VI VI EH 4 ó 1 (-14 DE SEC4URO DE VID(i.
SEGUROS 6E4ERAi..ES Y HE PISE ouf:(o; X1))l) COt1PAí r ANC i AMIENTO L/E: IAUX LOOo
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SEGUROS 6E4ERAi..ES Y HE PISE ouf:(o; X1))l) COt1PAí r ANC i AMIENTO L/E: IAUX LOOo
40U .J6 ALMACENES GENERALES DE J.EFDS II O 40107 soc IE»AD DE CAPAE i TAC ION 3X i.(»>
40108 SANCO DE LA REPUBLICA ox
40109 DEMAS ENTWADES PERMITIDAS POR
LA LEY
4J1.1Ú LEAS 1 N FINANC IERO 2.i El DecretcV33,33. de 19B n 41 y t.ttzulo precptú: "Artículo 208ft Sobre l baseqrvb1e definid en el. iartc.i10 anterior, 1 j1a corporcionet dc , iahorro y vivienda pcirn el trefl por tuil (.Xo )fl u 1 y aía domás efitid-Ndi--15reguladas regubadas por el prerite Cód.qo €l cinco por mil (%o ohre S10 irqreo operac: ional e anu1e liquidadc el Z.I. de Di'iembr del ao inmediatamente anterior al del papo. Prnra(o La C&ia de Crédito Arario Industrial y Minero y la Financiera Eléctrica Nacional, no €prn s ujeto paiivm del £mpueto de Industria y cQmercir.." En COflPCUOflC1áJI el articulo del acuerdo e i1eq1 puestoiue las tarifEi tort del tres iZD -por mil para las cor:poraciones de ahorro y vivienda y las demás entidades el cinco (5) por mil.
En COflPCUOflC1áJI el articulo del acuerdo e i1eq1 puestoiue las tarifEi tort del tres iZD -por mil para las cor:poraciones de ahorro y vivienda y las demás entidades el cinco (5) por mil.
3. El articulo 39 SECTOR FINANCIERO P4RA6RAFO 1. "Parqrafo 1. OFICINAS ADICIONALES: Los etablec:imientoi de crédito inEti.tucione compaRias de seguros y reaseauron de que tratan lo articulas anteriores pagarán por cada oficina comercial adicional la suma de QUINCE MIL PESOS 1.000) ti/CTE . anuales. Este valor se ajustará anualmente en un porcentaje iqual a la variación del indi.ce general de precio debidamente certificadoe por el DANE entre el lo. de Octubre del Ao anterior y el 30 de Septiembre del Ao en cursa". 3.1. El Decreto 1333 de 198& articulo 2091 refierea L.o eitablecimientos de crd1to. irititucionei financiera y compaia de eeguro y reaseguros; de que tratan los articulas anteriores, que realicen SUS oeraconee en Municipios cuya población sea uprior a 250.000 habitantoi, adernás del impuet.o Queresulte de aplicar como hae qravble los inqreeoE previstoe en el articulo 207pagarán por cada oficina comercial adiconal la suma de diez mil PP3U5 tiO.000) anuales.
En los con una poblacjón igual o in4rJ.or a25..000 habitantes tales entidades paqarén por cada
cada oficina comercial adiconal la suma de diez mil PP3U5 tiO.000) anuales. En los con una poblacjón igual o in4rJ.or a25..000 habitantes tales entidades paqarén por cada oficina comercial adicional, la suma de c:incc3 mil pesos LcY valor-es absoluto en pesos mencionadn efl este articulo, se elevaran anualmente en un porcentaje 19ua1 a la Variación del índice general de preciu deb.idnnt certificado por el DANE, entre el lo, de l3ctuhredel Ao anterior y el 30 de Septiembre del ao incuro." De lo que se concluye que al es.tablc:ere una iuma de i.000,00 pos anuales por oficina c&m4r:iai adicional se transgrede la norma transcrita pueto que Apulo es un municipio con población inferior a 20.0Ó0 habitts y lo máximo que la ley autoriza son cinco mil pudiéndo%e elevar anua l unten te pm c:ert.ificación del DANE del 1.P.'. Sí tuvieran población :(Aperiur a 250.000 seria de $10.000 pesos eievndose anualment.e., pero de donde establecer Una, cuota cU $j.ot:,o.
4. El acuerdo en el artículo 41 inciso 2o establece e, Late anteriores tarifas establecidi. en ul pretente acuerdo se reajustarán açuMlmeñte en un i7 hasta llenar - al tope permitido por la ley»' 4.1. La ley 56 de 1981. artículo 7 literal a),, prta Artículo 7...AY Las entidades propietarias de obras para generación de energía eléctrica podrán ser qravadas
llenar - al tope permitido por la ley»' 4.1. La ley 56 de 1981. artículo 7 literal a),, prta Artículo 7...AY Las entidades propietarias de obras para generación de energía eléctrica podrán ser qravadas con el impuesto de industríiR y comercio. limitado a cinco pesos ($S.00) anuales por , cada kJ.loVati instalado en la respectiva central qeneradora. El Gobierno Naciánal 'fiJará m dinte decreto la proporción en que dicho impuesto debe dist:ribuire entre loe di. feren teiH municipios ctad en donde se real icqn las obras y su monto se reajustará anualmente en un por cen taj e igual al indice nacional de incremento del costo de vida tertifícado por el DAI'4E correspondiente al ao inmediatamente anterior.' En esta forma el Conceio infringe la norma transcrita ya que en esta se establecen un incremento fijado por el oobiç?rno nacional reajustado anualmente en un porcentaje igual al índice nacional de incremento del costo de vida certificado por el DANE correspondienteal aílo anterior..
5. El acuerda con toe articulo ,69771,7273,747,76,77.78 y 79 vulner en forma expresa el artículo 72 de la Ley 136 de 1994 el cual refieres UArt(cu1O. 72. UNIDAD DE MATERX'Aa Todo provecto de acuerdo debe referir -ea a 1 una misma materia y serán anadmiibles le disposiciones o modificaciones que no ee relacionen can ella. La presidencia del concejo rechazara las iniciativae que no ee avengan
acuerdo debe referir -ea a 1 una misma materia y serán anadmiibles le disposiciones o modificaciones que no ee relacionen can ella. La presidencia del concejo rechazara las iniciativae que no ee avengan con ecte precepto pero su decisiones seránpelableg ante la corporación. Los proyectos deben ir acom ado de una exposición de motivos en al que Se expliquen lausalcncei y las razones que la« sustentan.." La vulneración indica. en que en el acto admínistrativó Ese reolament:a concretamente el impuesto de Induetria y Comercio y cje Avisos y tableros, pero no se da oportunidad con ei ta denominación a req lamentar mat:eria adicionales como es el seMalamiente de tan -fas y la reglamentación de las rifas monore. se rompe la unidad expresada. En consecuencia se solicita a los Honorables Mag:istrados se sirva pronunciarse sobre la validez del Acuerdo No. 29 de Diciembre 12 de 1996 expedido por el concejo municipal de APULQCundinamarca. CONØ IDERAC IONES 3.. Le corresponde a la sala definir la legalidad del Acuerdo No. 29 de Diciembre .12 de 1996 expedido por el concejo municipal de APULOY conforme a la solicitud presentada por, la señora gobernadora.
2. El escrito de revisión, con ci cual se remitió copia del acto acusado, debe reunir los requisitos s&alados en los numerales 2 a 5 del articulo 137del Código Contencioso Administrativo.
Recibido el escrito y previo cumplimiento de Los rquisitos lega-les, el Tribunal ordenó 'fijar en
s&alados en los numerales 2 a 5 del articulo 137del Código Contencioso Administrativo. Recibido el escrito y previo cumplimiento de Los rquisitos lega-les, el Tribunal ordenó 'fijar en lista por el término de diez (iO) días, a fin de garantizar la intervención de cualquier persona y del agente del fical can el objeto de defender o impugnar la constitucionalidtS o legalidad del acto administrativo y, además, para pedir pruebe. Practicadas éstasøl Magistrado Ponente dispone de diez (tO) días para elaborar, el proyecta de 'fallo y el Tribunal tiene otros diez (10) días para proferir sentencia. 3.. El Tribunal se limitar a confrontar' el acto acusado con las norma superiores (Constitución Nacional leyew u ordenari',ae) sefalac1as por €21 gobernador como infrineidas y la decisión hace trn, 1, te a cqsa Juzgada relativa.. Es decir 'frente a., las demás normas no cotejadas el mismo acta puede sor objeto de nulidad por parte de cualquier persona. Si do la r-evisión iurdíca se hallare que algunas d.tspoii.cines del acta acusado son violatoría de la nor'matividad super'ioI, la deci.€ión del Tribunal e solo a aquellas que el acjente gubernamental sehal.,e en s,t €ncrito de revi»ii.ón./ El fallo au pro -fiera hace trarito M colia juzgada obido 1 uta respecto del examen conf ron tan te y
aquellas que el acjente gubernamental sehal.,e en s,t €ncrito de revi»ii.ón./ El fallo au pro -fiera hace trarito M colia juzgada obido 1 uta respecto del examen conf ron tan te y i1 dc 1.Ar la flUilCiMti tit cto i Oflttflti2i er df4.nitiva con bacw en lo pedido y probado. 4 En el co de ettudio 1 a 4or E)t)ernador del Departamento formula oberv;ciune al :uerd No. 2 1,9 de Diciembre J? de 1996 pedido por el cct,ejo mun 1 ci. pal d€? APUI..O -Çund inamart:a L a Bala procede al anal jtr.d:ico de i car oo j. . '1ioi aciór del arti::ulo 196 del Decrett 13 de t9t16. La Sala coa1der a que esta d .3ipoicián no re3'.%l La io1 da por los c d.tuc' 2''i LI) a 2o1 .t del art.tu1t.' lel ato atuado. oruuc nc e1 clara la rçinrtczón que coic1uye que el larninto cie sobre una tarifa i1 2 a LO por mil tranrede la ormatividad - Lo mime itede con el rc:ar'10 del 90 Qbre 'i gravamen líquido de lo et.a Lil Cc en to rioctt.irnc,g liqu 1 que 1 o duc ido con re: ación al art.4culo 49 del anticipo del i mpueito La riszón cor.t 1 te en que 1 a Gobern c ión rn'
con re: ación al art.4culo 49 del anticipo del i mpueito La riszón cor.t 1 te en que 1 a Gobern c ión rn' explica como hace la deduczcióri aritmética para conf.: luir lo uarimoi €preadt: 2 Violación del articulo 20e del decreto 133 de 1 906. loResulta clar! oara la Sala la transurión de esta preceptiva leqal ya que el artículo 39 seala una tarifa del O x 1.00(1 y 5 x 1.000 en alounos cao, cuando la lev dice que ee el 3 x 1.000 para las corporaciones y ci 5 x i.OctO para las demás entidades..
3. YiQ1a4iófl del artículo 209 del decreto 133 e No prospera el cargo porque no se allegó la prueba del total numérico de 1 , poblción de Apulo esta es, el censo vigente para establecer los parámetros IMºAles en que se hallaría dicha localidad a fin de verificar las tarifas aplicables. 4.. Violación del articulo 7 literal a) de la ley 56 de
1.901. La violación de la ley es ostencibia por cuanto es el gobierno nacional el que seala el manto del reajuste del impuesto de conformidad con el ¡.P.C. Violación del artículo 72 de la le ,,, 136 de i.94. La Sala tJeclarar la nuiidd de los artículos 60 a- '1 9 dei acto acusado porque se r&aclonar con materiai distintas el irnpueto de industria y comercio y 5U4 efflpIenertrici de avi.so4 y tabiero tales como CIEC000I lo de ganado menor caso para
materiai distintas el irnpueto de industria y comercio y 5U4 efflpIenertrici de avi.so4 y tabiero tales como CIEC000I lo de ganado menor caso para an t ola s, ge/j(.:ic)s secr€etariale expedición de iup€ervivenc:ia y extra--juicios • autentícacírs de firmar, etc por lo tanto no exjste unidad 'ioIp materia y. por er,c4e. e traniorode la «norma citadia En mri to de lo epueto el TF: 1 Ee(JNAL, AtMlN19rRAr i yo DE CUNO INAJIARCA SECC ION PR IMERA. dmin i trando itici en nombre de la República do Colombia ' porautoridad or utoridad de la ly. FALLA 1. dciariçe la nulidad de lois art.i cuto 39 c&1iao 4(,JO.t a 49.0110, relacionado con ci ec:oríirjero incluyendo el pararafo 1. oficLriar adicionales C folio 3.2), artículo 41 incio 2 artícu.lena ÓO 69 70 71 72, 73., 74 75, 7, 77, ¡8 y 79 de acto acuado yse decretará la valid rio lag demás normata acuda y aiadae ant.eriorment,
2. ComursiquI?e esta decijón a la Gobernadora al Presidente del Concejo, al Alcalde y al Personero del municipio de APILO Cundinamarc.
CQPZE3E, NOTIFIQUESE Y COMPLASE. dincutidory aprobado en Acta No.
Presidente del Concejo, al Alcalde y al Personero del municipio de APILO Cundinamarc. CQPZE3E, NOTIFIQUESE Y COMPLASE. dincutidory aprobado en Acta No.
ERNESTO REY CANTOR DARlO QUINONES PINILLA
Magistrado MagistradoHERU3ERTU REYES VARGAS