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TA CUN - 8819-(17-02-1994)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 8819-(17-02-1994)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1994

tLJ8UC D cOOM$I4

P.ektora ñbu'nai Á jistra!ivd de 'undinaiflarca por medi.o d apoder tiLdad y re%b loe o specia ZnLe ra REÇ{JRSOS 3tYRNMIvos - Oportunidad paranterpó_ ñr1os / VI UB ATIVA - Acotamiento (E) / MANDANrENTO DE PAGO - Naurájeza / INEXISTENCIA OELIQAIoN»' MAN MIO DE PAGO - Notifjcacj TRruNADMó:•:wo mi 'sÉce cUARTA Santa Fe de Bogot, D.C. Febrero novecientos. noventa y cuatro (1.994)

MAGISTRADAs DRA. MARIA INE9 ORV Z BARBOSA,

$ TI seor RAFAEL FQRERO -FITZCLWI C.C.No. 2..849.64Z de.. Bo got á , fn.rci.a dá 'ja 'a.cci6n de da dtaa ante e.te s cu) se 10 cave 6ei9y'1969.. En el libelo 5p:.. idica que inteqr.ida por log eiiertee a aperación 1daiitrativa est 920013 del siete (7) de Enero la cual s dispueoi 1Llevr - i contra el contribuyente Rafael Forer'o Fetecua, paraobten.r el pago de la suma de

TRE8 MIL. OCH NT OCIEOS TENTA• Y CINCO MILLONES

DcÑros CINCUENTA' Y UN MIL CUATRoCIENTOS NUEVE

PMO 3; $I LaR c3tuci& UAE

TRE8 MIL. OCH NT OCIEOS TENTA• Y CINCO MILLONES

DcÑros CINCUENTA' Y UN MIL CUATRoCIENTOS NUEVE

PMO 3; $I LaR c3tuci& UAE de med'i ade 1 ánte la ej ecL por 1O% perLoda gravables.; de 1,82-19S4-1qB3-1ø4 19$5 los intóreees mortorioii, ostas 'y astos del proceso. - Mndaminto dege No. 9108ó0 del •I de OctubreEXPEDIENTE No. 8S19 de 1991; -El Mandamiento da ,Pago sin nLmero, del 24 de Marzo de 1988 que no fu& notificado a mi mandante; --La Rsolución t4u.000022 dci 21 de Julio de 1988 mediante La cual la Administración "deiechó" por extemporáneas unas óxcepcion.s planteadas por mi cliente; -La Liquidación Oficial de Aforo No. 010957 del 23 de Junio de 1987; -La Liquidación Oficial de AforQ No-. 010950 del 23 de junio dé 1987; -La Liquidación Of icial de Aforo No. 010959 del de junio de 1987; --La Liquidación Of i.ial de Afore No. 010960 del 23 de junio ~-19871,. -EL Acta de Inspección Ocular general de libros de tabiridad ractica4a afiefael Forero Fetecua, del 7 de julió de -1986, uØuestam.nt .lvvaht&da en la Transvirsal 26 Ño;. 12233, uairita por los

tabiridad ractica4a afiefael Forero Fetecua, del 7 de julió de -1986, uØuestam.nt .lvvaht&da en la Transvirsal 26 Ño;. 12233, uairita por los funcionari Jorge Aranguren AranUren, José Vicente t3uali Cebailoi y' Alberto Pinto Salazar; corróspdiena a 1982; -El Acta ¿e Inapeccin Ocular gneral de -libros de con tabilidád practicáda al cøntribuyenti Rafael Forera Fetecua por el aIo gravabi. de 1983, sin irección de dode fue levantada, iniciada,el 26 de. d Julio de 1904 y termLnada ci 5 de lebrero de 1986, suscrita por el lun ñgrtoJIaria Rocha 9Anchez ;. -. ión Ocu.lar' a libros de contabi Iidd pr-act,tctda al - contribuy.ñ..c Rafa.l Foeret,cua, por........1 Apio`,de 1985, supuestamente levanada'en ....la Trsversat 6 No. 122-33 dé esta ciudad. el 7. de 'julio de 3.996 y suscrita por los funcionarios de la Administración de Impuestos Jorge Arangureri Aranguren, José Vicente C5uali Ceballos y Alberto Pinto Sarazar; -El Acta sin fecha ni numero, que sirvió de fundamento para realizar la Declaración Oficial de Aforo correspondiente al ao de' 1984 y cuy» textQ deconocemcIs tanto mi poderdante como el suscrito, toda vezque de eMjstir nunca h eaado incor porada al expediente gubev'nativos;

Aforo correspondiente al ao de' 1984 y cuy» textQ deconocemcIs tanto mi poderdante como el suscrito, toda vezque de eMjstir nunca h eaado incor porada al expediente gubev'nativos; -El Oficio No. 00206 dl 1$ de Marzo de 1987; -El Oficio de julio' ji de 1986, cuyo texto desconocemos y con el que supuestamente la Administración requirió a mi procurado para que presentar-a las declaraciones de renta respectivas; -Los Avisos inicos Nos. €3372, 93739 0374 y 8375 del 24 de septiembre de 1997 dirigidos a Rafael Forero Fetecua sin dirección algunai. (fl..2,3 y 4). 23 Expresa as.{ suü penje?irj4 obLi por t•e ba nla 1 a p mitáamientos de hecha de Oeretho ø,ipu,atds, o1icto de1 , Honorable Tr ibunl, $e declare nulo os atos actsaØos y se restablezci l darecfio Ó m4 tlte, decl4raindo que no está obUgado pagar suma algura porconCeptos de impuestos sobre 1a renta potoe aIos ravables de 198, 1985, 1984 9 198 e inçtementos por 1907 y 1909. 2.. Y coma onczuencia, se ordene a la admi$tra'c.t8-% .1 reembolso de las sumas eint,argaclas ilicitamente por la misgra, más los treses a que haya lugar segn laS voces dl ArtLculo 177 dei

admi$tra'c.t8-% .1 reembolso de las sumas eint,argaclas ilicitamente por la misgra, más los treses a que haya lugar segn laS voces dl ArtLculo 177 dei C.C.A. 96y del Estatuto rributarou. (fi. narra el resumir'e aL átpuód :i, ribiYfl te di e ii 1901, 192, 93, 14. y 1 ctió ingraeos susc.Ørtibtes cie pmni bruto a final de talesJrci presentar decZaractó vigencias. La .dminitraciói 1 prOced iffienta Les, 1ev de libros de ontabi1idad Fetecua" ue no corrpode normas sustntiVa y- [e tnpc:cióñ"Ocu-lar 0eneral Jel ntribuyente Rafael Forro Inspección de ninguna naturaleza i e TMActa ni se practc6 sobre libros 'de cantabUidad del, contribuyente ni en su 46mi4ii$ ampcá la ordenó la presentación de declaracicnes ar tales aPoe, ya que la misma adminastración no ha podtdo obtener cpia d14bicio de 11 de julio de 19o En la actas se o$rva que se procedió a tomar el valor de los depósitos efactusdiOs en la cuenta corriente No. 110009418-4 del Banco dp los TrabaJadrea, sin análisis y sin pedir información beneficjario, inreeos constitutivps cheques cçnsignadoe,9iradores y luir la administración que eian

del Banco dp los TrabaJadrea, sin análisis y sin pedir información beneficjario, inreeos constitutivps cheques cçnsignadoe,9iradores y luir la administración que eian renta bruta para ,-,el montribuyente y ui practicar liquidación •fora,• por, considerar que, las sumas monto ¡pl iç t?$2, 19ø, notkficada a). contri.buyente se indagó su dorniciiiøqu. conocLa la administraca.ón o que podía indagar Acilmente por, emiUeo:banó u otraeóntidadés que investigaba como supuestas vinculadas a Raaet Forero mediante el cual el funcionario Gilberto Ca a la División de liquidación su envio. .tellanos solicita con el que supuestamente se cumplió el requisito, oficio que no obra en el expediente gubernativo como se desprende del texto del oficio Que aparece a folio 492 del expediente Con omisión 'de la natiticaciónludi,da, el 24 de marzo de 1988 se libró mandamiento de pago que no se notificó personalmente y si bien aparece enviado por curreo, no fue recibido y tal ,notificación por ser supletoria-no produce electo, por lo cual tampoco da lugar a vinculación entre la administración y el ontribuyente.para i toro r qt.&irir sobre si cuenta crriente dé los afoI. adelante 1 cor)tribyent. e i.nfqrmdo tdacflQs de de 1érsiflc rarios 1984 en transcurrido; l cont-Lbuy.Prte meóriaIante la

adelante 1 cor)tribyent. e i.nfqrmdo tdacflQs de de 1érsiflc rarios 1984 en transcurrido; l cont-Lbuy.Prte meóriaIante la administración Ql ua1 fue.dasvirtuado neq.ndduna vez Ms el derecho de del ens. al praponr excópc.ones contra el: mandamiento notificado ilegalmente, se1. rechazó la petición por extempor.Ane en• LUQa pr'oc.d. a r Mediante ..resolQcián N4 92Oó1. de eiO 7 de 1992 áe Qtdenó 11 ovar, adeiite. la tucíón 409 ms intereses de mora, costas y qatos del Proceso, así como el remate de bienes del deudor. pn rtdad, IepUeto sobre la renta y 4npefnentar ios correflpondientes a los anos de 1906, 1907, 19GB, 1909 y 19 100 y en su d&bída oportunidad pagó el impuesto que p°r ley. talen vigencias. rrespondia cancelar por-Art -Art -Art. -Art. -Art -Art. -Arte' • 1y Z9 (Ante . 26 y.30). 1,203 y 168 Ley Z de 3977. 1

y':2 del i0,, Re1amentario 28 de 918. 3, 17 y 31 del Dto. 2053 de 1974. 2L del Dto. 1653 de 1961 6 de la ley 9 de 3983. 23 del Dto. 3,003 de 1982.

3, 17 y 31 del Dto. 2053 de 1974. 2L del Dto. 1653 de 1961 6 de la ley 9 de 3983. 23 del Dto. 3,003 de 1982. 77, 303 y I2 del Dto. 2503 de 1987". (11. 7). A continuación desarrolla el correspondient Violación Ncón estos Esp.cialDirección de • t:. al etal Lado recuen ;los cüalee. pueden En atosYe Detersflinacjón $os. 4OO12'i.,t-V1-Ø) oficio No. 424 .:de. bdirección Je m etoe se Ir` vljrieron los autos romierioe iediante Itnir, cuales se ordena thspecoiór oCular contribuyeflt por ial aPios gravablee 'febrer'o 5 y julio 7. de1986 se levantan actas con loe resultados de le ¡ovas tigacones realizadas en entidades bancarias pues no se 1pudo efectuar la investig .ción contable ntribuyer)te en par no apare4er le dirección in1ørmada por el c las archivos de la administración; de igual maiera se concluyóEXPEDI1TE No. que el contribuyente presentó declaración de renta por los aPtos 1905 y anteriores; las attas se notificaron la transversal 34 No 27-36 en marzo 18 de 1?87 (of icio dirección Lnformada por el Pancc 'Mercantil '.'(atnteo de lo Trabajadores). En publicacioie •leç . . agaso23 de 1986 Y enero 9 de.

dirección Lnformada por el Pancc 'Mercantil '.'(atnteo de lo Trabajadores). En publicacioie •leç . . agaso23 de 1986 Y enero 9 de. 1i87 en él ,'diario IpIblicaH se Qmplazd al contribuyente para que umpli.r, su ddber d, dalarar renta por 19Ø2/03/84/B5, y al no &mplirlo se practicaron las liquidaiones de a1ørc (Yi0957, 01095a, 010959 y CY1O96), todas • de junio 23 d0 1987,- par los aiios citadosp se notificaron talu ¿ctas mediant publicacióñ aVio' en el perdico "El uloTie 4- ¿eg isto en iDe artcu10 72 dla ley 52 d ¿P77 y 23 del deçreta 380 TZ de Ejeutoriads las Utttmctee oficLale en a 24 de 198, se litra madamierttø de pago par los IINÓS cit.doe, noti f ica por correc c.rti11Lcad envido a la transversal 13 k No.. 12456 previa eisción dLigid a la migma direción (art. 103 Oto. 25Q/$7).. .contra el mandamiØnoepago:el eiéçutado presentó memorial de excepciones el 1 de juliç de 198 rechazado por, extemporáneo mandamiento dØ pago 1-vii--80; 1, poster'iór al or medio de apoderado en Junio 16 de 1988 presentó moria en el 'lue hate uso de vocatøria1extemporáneo mandamiento dØ pago 1-vii--80; 1, poster'iór al or medio de apoderado en Junio 16 de 1988 presentó moria en el 'lue hate uso de vocatøria1directa contra las liquidaciones de aforo anunciadas atrás e informa como dirección la transversal 13A No 124-5 Apto 601 de Bogat; la revocatpria es adicionada en septiembre 5 de 1988 y se decide mediante resoluciones Nos Óoøó, 0007, 0008 y 0009 de 21 de diciembrde 1908, que en su partresolutiva disponen no acceder a1a solcitudrespecto a cada una de los .aøsgravablesobjeto de liquidación de aforo. El 1$ de octubre d 1991 se libró mandamiento de payo No. 910860 por las vigencias fialee de 1,9$6, incremento 1987 y 1988, notificadp en e) diar eptlblica" el 25 de flovimbra de 199f (art. 56 T.4 catra etemandalkíenti excepciona paga, cepción que se encueíitra probada (Res. 920013 de enero 7/ 1921 y asi concluye el proceso ejecutivo por los aPÇos gravses 196, intremento 1907 y 1989, impuesto renta continuación la parte demandada propone excepciones asia uriedicción Discurre el memorialista acerca del concepto de Jurisdicción, se refiere a la jurisdicción ordinaria y a las especiales, en particular a la administrativa y a la coactiva, para fundamentar la excepción' en las articulas $34 y $35 del

Jurisdicción, se refiere a la jurisdicción ordinaria y a las especiales, en particular a la administrativa y a la coactiva, para fundamentar la excepción' en las articulas $34 y $35 del Estatuto Tr.ibutario; luego de. explicar conceptos atinentes al acto administrativa y sus modalidades, i.hdiea que en cuanto a la resolución 90013 de enero 7 de 1992 que declara probada la excapció, termina el proceso administrativo coactivo y por,EXPEDIENTE No $619 ello para nada debe acúdr 1 'conteniosÓ administrativo; en cuanto a IPI resolución, que resuelve las ecepciofls (anos gravables de 1982, 198$I 1984 y 1981 razona ast la parte opoitorai "Cosa diferente es el Acto de Tramite contenido en el acÁPite No. 2 de la 'parte resolutiva del citado Acto Administrativo qMe ratifica e lo resuelto en el articulo segundo de lla Renoluci8n 000027 del 2$. de Julio de 1983v que a su turno desecha en su articulo por .wtaavporánea la •x,cepcin prop esmita,: puestO qta• no se interpuso denfrt del trno covitwmplade en i art. .V)8 .de D25Q3/e7j •n' artcu sgiindo....orria•cONT1J •ON LA •JWUCION • •. : •. •.- RAPAEL. f'OREFO - FETECUA. ririalmpnte, en .1 : rtLiulo tere.rø adviér te al .-contrbuy..nteue c3fltr'esa providencia no procede

ririalmpnte, en .1 : rtLiulo tere.rø adviér te al .-contrbuy..nteue c3fltr'esa providencia no procede recuraa.,:Iqtno por 3a ia gubernativa, adquiriendq esta ?ora fjrdez En consecuencia es. clara que el contribuente no • estg FACULTADO. PARA ACUDIR. ANTE LA JLJR 1.80 ICC ION DE • LO COWTECItfØ •AbMÉÑI.STRATIVO, pQrque tal como lo manifiesté tflicialrnte sólo e. •demaridable la R.iiolución que falta l. .gcspciense y orden, seguir adtaflt. la ejecución •nendiend, que la falla, tiene. comof pres.upuastg la prapbáición en u debido término de una excpción que 'no proepera. Casa distirrt ew ;el rechazo de la excepción por proponerla •. f&ra trffiino, lo cual dá lugar a d.,charla poeaxtempQrnea y

~u¡ Odélante Aa jecuióri' sin merecer ningún fallo e fondo. En consecuencia :s. encontramos. ante n acto de trámite que se debe cntiriur surtiendo medinte el proceso atlminitrativó coactivo, má no uris.d±cciona. (fi. 99 y 100). Concluye 1 demandada cue tal criterio ha sido aceptado por el Consejo.de Estado y se apoya en das prwidenti Corporación. II - Frertp orpcØo dp,d,er4.pacn ie1 Impustp J - gaamito de la vi 94brnat4va: LaEXPEDIENTE No. 019 ló

Corporación. II - Frertp orpcØo dp,d,er4.pacn ie1 Impustp J - gaamito de la vi 94brnat4va: LaEXPEDIENTE No. 019 ló sustenta en que en la etapa de discug.6n del tributo no se acudió a los recursos ordinarios previstas en la ley tributaria y con apoyo en praijdencia del Consejo de Estado y el pertinente cóncepto del Fiscal de eeaCorporación e'<pl1ca que la revocatoria directa no es frma válida de agotar la via gubernativa(irt. 72 C..CI.A.)JI enfatiza en que las J.iquidaciofles y ttas 'que 1s antecedieron fueron notificados :jal opbrt inCi5O consderar q guberxiativa las liquicaciones oliciales adquir4eron damente ejecutarla to qt spnjase del proceso administrativo o coctivo en dicusiófl y con la açción ante esta iurisdicci-ón no, ped.n reabrirse los" os t&rmi'nos de una acción caducada. 3e refiera luego l parte opositora cada uno de los hechos de la deeanda, precisa que en el proceso administrativo no' se hacen considaciones ti imp.itaciones a título personal (art.. 15 y 29 t.N..) y que los actcs se notificaron conforme a la normatividad vigente lo cual excluye la aplicación del decreta 2503 de 1987 en el proceso de determinación oficial del tributo pero no en el de cobro., coactiva en el cual desapareció la figura del curadcq ad-4item; nuevamente hace relación a la exrepcianes que prosperro-en cuanto al sagunde mandamiento

tributo pero no en el de cobro., coactiva en el cual desapareció la figura del curadcq ad-4item; nuevamente hace relación a la exrepcianes que prosperro-en cuanto al sagunde mandamiento 2o. y 899 ord.EXPEDIENTE 9819 11 depago(Ño..O91Oø60 de oetubrOdá 91 y concluye c1ro de ..está forma que el contribuyente RAFAEL FOR&RØ FETECUA, aØeuda las obligaciones ont.nidaeen el mandamiento da pago de Ifelúba 24 de mar za de 1 ,1 09 y que e procedimiento seguido en el proceo No. 904113 e ha realizarlo conLforme a loe lineamints previsto en la.nórmatividad' vigente. Decretos 203,B7 y 624/8 1. ( fi0 120 ).

En el alegato de conciusi: ón UI. 20a 234,) el apoderado de la dainistración co r4p1do 'en la crtificación sobre la CAlidad de Concejal del contribuyente para la paa de notificación dp.las actas c.tertivas de l resu1tdos de la inveetiçacii .XPr.$. que aqtslla se reaLtá a la dirección de1 Concejo Dtrit1 y que nó se tta probado que las comunicaciones no se hayan recibido por el destinatario.

SC refiere la parte daandad a loe hechoe relativos al proceso de cobro coactivb y ahdedterminaci oficial del impüesto e içdica qu el contribuyente es omiso y ha actuado .xtemporaneamente mientras qUe L a4ministracin hobservadç

proceso de cobro coactivb y ahdedterminaci oficial del impüesto e içdica qu el contribuyente es omiso y ha actuado .xtemporaneamente mientras qUe L a4ministracin hobservadç el cLtmlimiefltb cabM,. rl pvnipio ccstjtuciori del Debido Proceso y finalmente ráitera las cepciones propuestas..

NINI8TE?UO PJLIÇO

El Procurador Tercero enlo Judiclal (fi. 257 a 244) en el cualconcl UY, e de jurisdicción n'01 debe prospevr , y emite concepto de fondo 4Uío le a<cepcirí de taita la pretenai'on.s de la demada deban despaic•hafs. deáfOratisrnente. : • •EXPED tENTE No 99j .12 El colaborador fiscal Cortsid@rig qua como en el RrPsente caso se demanda la r a1uci8r 0002? da Junio 1 de 1988 que desecha excepc Ion, e cuyo J uzqmiento acto del resorte'.-, o competencia de esta Jurisdicción, la ext..epción pertinente no puede tener prosperidad, máxime cuando el articulo 93 del C.P.A. lo. otorga lo competencia para Juzgar los actos y hechos admjntstrativc,s de las entidades públicas, entre otros; en cuanto al indebido agotarnz.ento de la vio gubernativa 'aMA.litq lo atinente al proceso de cbbro coactivo y puee ld as, n iOt5 de firme Cumpli.das Zas ditiqtastapa.'proeeses in cue se dyirta

gubernativa 'aMA.litq lo atinente al proceso de cbbro coactivo y puee ld as, n iOt5 de firme Cumpli.das Zas ditiqtastapa.'proeeses in cue se dyirta causal de nUidadquia invaZid loacuado y de conformidad con lo prvito: Administrativo previas l's s 4, p,resmnte , negocio Lo primerd que advierte la Sala es que la demanda adolece d técnica procesal preciso advertir que a ¡<opugnaban, demandablea -come' jatrotá 4ue ro el en auto amjsorio fue libólo tanto 'actos De igual manera e£XPDIENTL P40 óit a.nterpretdo idçend si Øviefte qu el p-oceo ce eInt tarbto contra lg acts de dØtørm del tmpueeto de renta por lbs perLÓdQs Qravblesd 3.902, i83, 1994 19e, coma contra la resarLición que decide tbre las excepciones en .1 prcesa administrtiyo'de cobro coactivo. Así la 'co.- 1 8Z ertrrA; a decid ir ,41pn prImer, t4rmi no los aspatos rlativaa al prOCø'SG d termins6de iUesto. PRocEsd !E DETERMft41ÇI$ DEL En este tPOce5c bsøVa ae Içw at 4ámandado ?On la ZLtidcióç$4 1brNo O9$ P 0109B,41989 tqds de 3 de iunipj de 5'97, que son actts del znitivoe En

ZLtidcióç$4 1brNo O9$ P 0109B,41989 tqds de 3 de iunipj de 5'97, que son actts del znitivoe En

las as c1 flseçc4n øuar eor preparøtori.os .4_ er en4e (rt. i

.C,.); tamtq ID j4h í au Cwwv en cta6os cwno •ctbs d,bfldaip, qscsn dtrmt, actos ta4os na, demadabls independientemente, aij- ¿ssco.1acerque las irreguaridads en e los puedPn afectar la legalidad deIas ttos' del inios; el crfici.o 00206 dø marzo 10 d 907 que s rflsorio de las acta de visita (fi. 141) Øl 4'. Ju4o ti de19$i que si bien no se allegó al proc5e pero a1denan.d-ant. informa que setrata 'de -un requerimiento1, tnpiazamiento ppreserVlasdeclaraciones respsctivai (?l. :3) »,tampoco son impignables. Hecha estas precisiones debe la Sala pronunciarse sobre las excepciones propuestas pira este proceso, coma son la indebj.do agctamentc3 de la y .g.tberdativa y Ira de caducidadIEMTE'Nø. øBtw 14 11 demandante diáute:. çtoi ministretivo, an débat no fuer,f n&fiçdO tdamnta, que se ØrmiUc a cmtríbuyéhtb coceer eLprocØy que no ele concedieron

11 demandante diáute:. çtoi ministretivo, an débat no fuer,f n&fiçdO tdamnta, que se ØrmiUc a cmtríbuyéhtb coceer eLprocØy que no ele concedieron 1osecursos establcidos en ei art1ulo 112 dei decreto 25O de 19B7, ni e nbró çradr -titem, a% pea, It-do o» qt1s . 4 en .opin d La '$aIa rtends li4osar que, la administraciór mpidió' l debido agotamiento de la vi gubernativa.)! bien 'el artLculø 13 del C.C.f. prevé" que cuando as .autoridades'aminIstrativasn hayan dado la oportunidad de intrpqrter 1ø recuros pocdente. los interesados podrn demandr directamente¡ 19 córrespq lid iantes, actos Y En tales . ..., çøndicioríøs, el agotamiento de la va gzberiiaiva no se d&rja dentro da fa rag las estabacida en el artLcuo 4$ ib. po L permitesccáder dirame ent uta Jirdición, dentro f d1 'l aZo pr.vito et artd,10 2a .) del t. C A (sin."embargo, el artuo 48 del mismo tatuto.. (4i1a ( noti1ictirt de lo atoe por concftcta gbrctun t ti lc recu r"wos iales; de no 1b accec direCtp a la .iurisdi c4 inc 3°. )

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noti1ictirt de lo atoe por concftcta gbrctun t ti lc recu r"wos iales; de no 1b accec direCtp a la .iurisdi c4 inc 3°. ) • ' ; : ::: Al raear 1 dvLjr,limil, iQ "queea precO entrar en el anlis. la debida o fl not1fiCFrí de las liquidaciones e4 ,,M oro, que éstas fuerGn ;otida pbr eltf 1. presentó escrito 19 a. 162'y 221 a ,contribuyente por cuanto solicitando su revocetoria diVedta bien tal petición no agota la va el 16 de Julio de 19ø. 224), memorial que 9ón constáan el sello, de radicación es (mayQ 1 .d9 19) hba caducado, pr io cual trante e PÇps de 102 probada riPROCÉt relación. con gubernativa por no ser, el recurso pravsto en la 1ley para tal' efecto, sl dk una fecha cierta para próceder a determinar plazo de caducidadde 4 meses previsto en el artículo 136 iriso 2o del C.tA, para incoar la acción de nulidad y restablecimiento dø1 derecho, en el evento de que la notificación d olucion se acepta$e como no urtida y La acción para la fech de interçoeición de a, demanda procede inicialmente a decidir sobre la excepción de falta jur-isdicción, ropuest epórturlamente por la parte demandada, quien sobre C.1 ,particular disurr aLt "Para mejor fundamentar la excepción previa propuesta, se relieva la clara y obvia

jur-isdicción, ropuest epórturlamente por la parte demandada, quien sobre C.1 ,particular disurr aLt "Para mejor fundamentar la excepción previa propuesta, se relieva la clara y obvia diferenciación que eite entre las Jurisdicciones Contencioso Administrativa y la Coactiva, que competen a eventos tan isamiIes como anular un acto producido por una entidad ptblica u obtener al pagó de una deuda de carácter i'iscal. Es sobre este u],timO peto qu debe tratarse el caso del contribuyente RAFAEL FORERO FETECUA, ya que 1atanc1ose de3, óqbr obligaçiane tr.bi.itarias,existo un proceso espec.al par fuera de la iuri.dici6nd lo Contencloeb Adminietr'at3.vo y es el?que se encuentr4 establecida en el Titula VII! del Libro GhLiQtc ¿el Estatuto Tributario, conocido come el PRPCgD!M t4TtJADMINISTRATXVO DE COBRO, y que al tenor del articulo 523 de esa obra, deberá seguirse para el cobró coactivo de deudas fiscales por concepto de impuestos, anticipos, retenciones, d p e intereses y sanciones e cçuntencia de la Dirección de Impuestos Nacionales.. Siendo l anterior, el procedimiento que se surte contra el obligado Forero Fetecua, se entiende el por qu estamos ante una ostansible falta de Jur1dicc3.ón de la Øemarda instaurada por éste ante el Tribunas Contenciasg Adm3.nistiativo de Cundinamarca El •rt. 535 del Esttuto Tributar

DEL CQNNCIOO DÑIWRTIVO", d

Jur1dicc3.ón de la Øemarda instaurada por éste ante el Tribunas Contenciasg Adm3.nistiativo de Cundinamarca El •rt. 535 del Esttuto Tributar DEL CQNNCIOO DÑIWRTIVO", d exc lj.iyeñ te -determina que dentro del ADt1IN13TATlVO COA tr QflVÓ Ø sólo s.rMi la jtiádicción de lontsncics LAS REEQLUCONES QIJ FALLAN LP ORDENN LLEVAR ADELANTE LA EJECUCI el presupuesto previo es la excepciones previ dentro del trmina de art. 030d! stas en el io, "INTERVENC ION e manera clara y preso d CODRG dainadab lee ante P 4mrrtrativo EXCEPCIONES Y tN. Es obvio que iterpostci6n de art. á:31 del E.T. y i dLs conteeplado dentro del .UvéZ el ar Re.oluçión q propuestae . remate dé bináse dicha resolución pr Reposición ante Cobranzas. . ceptia quecontral as es.cepcionee lantar la &jecución 'y :gados y secuestradas. Contra cede itnicamente el recurso de 1 Jefe de División de :Ahor bien, dbemOs. erttier como Acto Adminitratio, las condu)tas y las abstenciones capaces de ç,roducir efectos juridicos, ' en cuya realización influyen de modo dir'ecto e inmediata la voluntad y laiiinteligencia. En este orden de ideas

Adminitratio, las condu)tas y las abstenciones capaces de ç,roducir efectos juridicos, ' en cuya realización influyen de modo dir'ecto e inmediata la voluntad y laiiinteligencia. En este orden de ideas hay ACTOS DEFINITIVOS, ACTOS DE TRAMITE, ACTOS EJEOUTXVOS Y ACTOS FINALES Los ActoiJecutivo tienen .por objeto ejecutar otro acto, los Actos de trámite son aquellos que conducen a un ActoAdministrativq o final y a.ti Vez las Actos Definitivos son los que ponen fin a una actuación administrativa, por decidir directa o indiectamente el fondo dl asunto. Por ultimo el Acto final ós aquel qu pone fin a una actuación administrativa no susceptible de recurso por haberse reuelto la situación de manra directa a > Lndirectate esta ropuestq :4 Qn t3ndø,e rRinad0 c1e4uncia'de h1 debida opartunidac dél. prpp. Admi,itr$, fi$cles. Ç par. nqa d ep(c.p6n en su bada a favor "Cesó,-," : ób1J.gcbnes u dØ it. a fawr, i4%trtvD, EXPEDIENTE No. :i7 a favor del gaernado. La. Resolución No. 92OO1. de fecha 07 de Enero de y que. obra ii foLio 1.060 del cuaderno No. 4 del .pdinteNo •04113 adelaintadó par la DLjviÍión de Cobranzas d.. eta Adminitraci6ñ• y POR. LA CUAL SE

y que. obra ii foLio 1.060 del cuaderno No. 4 del .pdinteNo •04113 adelaintadó par la DLjviÍión de Cobranzas d.. eta Adminitraci6ñ• y POR. LA CUAL SE RESUELVE -. UNA EXCEPC'ION, es üIh íqcto Administrativo cuyø contenido hace relación a ACTOS•. FINALES Y ACTOS DE TRAMITEI. .Act final codeo el ç.n ten ±do en el acpite prim.ro de la parte resolutiva de lá« Resolución en mención en donde s "PRIMFROi D1arar. probada la excepción de pago • propuest&por 1 Dotr Hernán Cano Salazar contra el Mandito de pagø de Octubre 10 d 1991. por las. v&9ença. ?is4as 4. 196, - incremónta de ..1987 y •1Ø• •tc d6cttr 1 eor RAFAL FQRRO. FETECyA, C NO. 1 No 284i643". chdø le -u otpr Cou difaeMe øl Acto d Trmxte contenido en el acápLta I4e. 2. dv la parte PuOlutiv. del citado Acto 4miistrtio4ue4 ratifica lo resuelt en el articulcy segundo de la Resolución 000022 del 21 de Julio de . 1990, que as turno desecha en su artículo primero., porextemppránea La Kcepciófl propueta, puesto que in 0 , se intépuso deñtV'a del término contempladó en el Pt. .100 del 0. 2503/871 en su artículo seundo.. ordena C0NTINLMF S =MILA I3ECUCICfl4

puesto que in 0 , se intépuso deñtV'a del término contempladó en el Pt. .100 del 0. 2503/871 en su artículo seundo.. ordena C0NTINLMF S =MILA I3ECUCICfl4

DE........LA. MACXON. CONTRA RAFAEL PORO FETCUA.

Finalssnte, en .. el articülo tercero advierte al cntribuy.nt. que cotra..esa providencia no. procede recurso alguno por la Vía 9uberntiva, adquiriendo de esta foyine 1 irmez&' (l 1. q& a 99). Para resolver,,la Sala advierte, tomo el proceso de determinación o1I.tiaL dez los actos demandad(! i—,` n e1 proc ncuerran :ci lo bi4defidirsobre del impuesto, que dentro so de cobro coactivo se Ncs. 1088G de 18 dede jurisdicciÓn, nrnero cuaa :flO marzo de 1988, loe EXPEDIENTE 10. , En relación '.' de enero llevar ea lución que cOncfPptó Tributario (art t13 nt. 2O3/87 el artLculo 83 del Estatuto- ) i statuto ); en efecto contra tal ac-to conformidad can desto en proceden excepciones y la decisión de las mismas y su recurso son los acteM susceptibles de ser demandados; loemandamient4 de pago tiere nturaleX4 jurdic de ser or a4oí, de ej¶cuión.. sobre ellos. alan entrara a decidir ori Ja.dmanda de. l992 se ac1v

loemandamient4 de pago tiere nturaleX4 jurdic de ser or a4oí, de ej¶cuión.. sobre ellos. alan entrara a decidir ori Ja.dmanda de. l992 se ac1v ade1an cuidón por 8n NO' 4. 92003 de es Za døcisión 1E37251.409Ttal como lo la rsolu 4o indica el emard.nte en .1 fO'lio ¡ del ibLo, .po lo cual laI' obíervacioneis del acto en deciión no Corporación. ~:1:•' de. dada rei.a mención no son pertinentes se pretende declaración -vas al ral ib. VA qt e sobra esta iguna de esta IDO otro lado, 1a déciÓn ¡dmini%tr cóntenida ,f el aludido nu.nera1 2o. péds ser dscutida ab te esta Jurisdicción en la medida en que la actuación que dió lugar a ella cuestiona su Legalidad, por la cual la Sala estima pertinente analizarla —y, asi la Sala -daclárará no probada la excepción propuesta y la Sala procederá a estudiar, el fondo del negocio Jecide llevar delane l ejecución O .a7.21.4O9,ytomando como1bd<RI > ecrtod excpciones,advierte la Sala que, 1 acci.onan4e pttenq emotar 14 ine4Lstenc4a de, lA ob1igaciir 4r la v.Unaración d1 derecho de d1enj s fundamenta doi un lacto ei t$.ie el cntvbuyente no devengó

ob1igaciir 4r la v.Unaración d1 derecho de d1enj s fundamenta doi un lacto ei t$.ie el cntvbuyente no devengó ingresos ni pcs.y6 pAtrimoric a 31 de dicmbrq e caç$a uno d4 los Vab y a 195 por 16, çua1 no.estaba Por ende no ptdLa prLtcrele 2esj de ptro lada manfieatag "Viol4cin ds art 112 de 1 D,. 2S03 de 1987 que dipona 4ue á contr la. Resoluc.on.s que deciden las .ca$c3.qi.r roced bi recurso de Ap1ación ante el Jfe. de .Diviión c$é Cóbranas l superior ediata (iíif') 'de 'sin: dca$ pe.si' dI'31d. im l.: r.6tl4ton , qu. 'despacharon la e epdi6nes, e incluyó l prstfr phibii6nd acceder a. tal reurIo. - 1 4 AúL un ye 'Ñs se \Loa Id tinta ,Fbntra el derecho de def Íns y eV trari.grel13.2 del D. 2O3 de 1987 y as plLc -Lndebtda.rtø s. art. 77 eiusdein elart.

tu t;>. Tr.btrio. En conLcuenci, los (ctos Administrativos wn nults de auardo con ló dispuesto n • art.a4 del C.C.A. y ec11Lciti3 al H.j. Tr4.buti1 sL .decLararo y consuencialrn.rte .1 restblecimientc,s del derecho,

de auardo con ló dispuesto n • art.a4 del C.C.A. y ec11Lciti3 al H.j. Tr4.buti1 sL .decLararo y consuencialrn.rte .1 restblecimientc,s del derecho, porqU infringiron las norffiae en que debieron func.e, 'pórqut3.Leron expedido en forma irregular y tn dasconocimientQ del cerecho d audiencia y defensa do l`, t4admí61strat4oy wbre todo con falsa motiv4?.iÓfl porcuanto LOn al lo ro se persigue hacer efcti3o princtpio de Justicia y de premisa imperante •y a la V2 prohibitiva de la ley cofltOnida en el art. 1 da la lay 52 de 177 (f 1. 10). £n relación çgn la a3.gada jn

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