TA CUN - 8819295-(06-05-1994)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TA CUN - 8819295-(06-05-1994)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1994
ACTO PRESUNTO DE PETICION /CADUCIDAD DE LA ACCION /SUBSIDIO FAMILIAR DOCENTE
TRIBUNAL. ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIOP4 SEGUNDA - SUBSECCION "A"
Saritafé da Bogotá. D.C., Mayo Seis (06) de mil novecientos noventa y cuatro (1994).
Magistrado Ponente : Dr. Tarsicio Cáceres Toro FEFgRENC lAS
Expediente No. Actor Demandado
Controversia: Clasificación :
88-19295
OROZCO BEN ITEZ. LORENZO ANTONIO
Nación Min.Educación Nacional
SUBSIDIO FAMILIAR DOCENTE
Resoluciones Ministeriales LORENZO ANTONIO OROZCO BENITEZ, identificado con la C.C. No. 5.477.1.45, por intermedio de apoderado, en ejercicio de la acción de restablecimiento del derecho, en Febrero ()5 de 1988 presentó demanda contra la NACION (Ministerio de Educación Nacional) con ocasión de la omisión de resolver la petición¼. sala rialorestacional de Diciembre 10 de 1984. dando lugar a la ac tual controversia que se decide en esta providencia.
ANTECEDE N ES
A. LA DEMANDA Y SU CONTENIDO.
LAS PRETENSIONES son las siguientes:TRIBUNAL ADM DE CUNDINAMARCA - SEC. 2a - SIJBSECCION "ATM
EXP. No. 88--19295 HOJA No. 2
Primera. Declarar que en el caso subjudice se ha operado el fenómeno del SILENCIO ADMINISTRATIVO, por cuanto el Sr.. Ministro de Educación Nacional NO DIO CONTESTACION A LA FE
EXP. No. 88--19295 HOJA No. 2
Primera. Declarar que en el caso subjudice se ha operado el fenómeno del SILENCIO ADMINISTRATIVO, por cuanto el Sr.. Ministro de Educación Nacional NO DIO CONTESTACION A LA FE TICION que en nombre de mi mandante radiqué el día 10 de Diciem bre de 1984 ante las Oficinas del Ministerio de Educación Nacio r,aI. Segunda. Declarar que es NULO EL ACTO ADMINISTRATIVO PRE SUNTO contenido en el SILENCIO ADMINISTRATIVOaludidoy proveniente del sr. Ministro de Educación Nacional al no dar contestación a la solicitud formulada dentro del término de ley. Tercera. Condenar a LA NACIONMINISTERIO DE EDUCACION NA CIONAL al pago del SUBSIDIO FAMILIAR que correspon da a mi poderdante por cada una de las pesonas a cargo, con la retroactividad de ley o sean tres aos hacia atrás desde la fecha en que se hizo la solicitud para agotar la vía gubernativa y has ta que su pago se haga por conducto de una CAJA DE COMPENSACION
FAMILIAR.
Cuarta. Condenar a la demandada al pago del subsidio fami liar, objeto de la presente. al tenor de la Ley 21 del 5 de febrero de 1982 (artículo 86. Quinta. La. NaciónMinisterio de Educación Nacional dará cumplimiento al fallo dentro de tos términos de ley." ( fi . 5 exp • LOS HECHOS se plantearon así: SI j, Mi poderdante es docente al servicio del Ministerio de Educación Nacional en el Distrito Especial y su rela ción laboral se ha mantenido sin solución de continuidad durante
LOS HECHOS se plantearon así: SI j, Mi poderdante es docente al servicio del Ministerio de Educación Nacional en el Distrito Especial y su rela ción laboral se ha mantenido sin solución de continuidad durante los aos, cuyo subsidio familiar se demanda. 2.. Ante las Oficinas del Ministerio de Educación Nacional y Fondo Educativo Regional del Departamento de Cundina marca se RADICO LA SOLICITUD por la cual se pidió afiliación de La Entidad a una Caía de Compensación Familiar y el reconocimien to y pago del SUBSIDIO FAMILIAR insoluto, se interrumpió la pres cripciónse agotó la vía aubernativa, y han pasado más de cus tro meses sin recibir respuesta negando o aceptando la reclama ción.
3. Hasta el momento mi poderdante no está afiliado aTRIBUNAL ADM DE CUNDINAMARCA - SEC. 2a - SUBSECCION A"
EXP. No. 88--19295 HOJA No. 3 nirciuna Cala de Caffipensación Fami Ii ar para que por su conducto se [e reconozca el derecho al subsidio familiar por las personas a carao acreditadas.
4. Por los aos que se reclaman, mi poderdante ha llenado satisfactoriamente todos y cada uno de los requisitos exigidos por las normas legales, en particular La Ley 21 de 1982 -citada-- para tener derecho al pago del Subsidio Familiar.
5. En ningún momento la Demandada ha actualizado la Hoja de Vida de mí mandante con miras a cancelarle lo corres pondiente al Subsidio Familiar. f1. 5 e>p.).
EL ACTO ACUSADO.- En el sub-lite se trata de un acto presunto negativo, consecuencia de la omisión de la Adminis
pondiente al Subsidio Familiar. f1. 5 e>p.). EL ACTO ACUSADO.- En el sub-lite se trata de un acto presunto negativo, consecuencia de la omisión de la Adminis tración Distrital de resolver la petición prestacional que la Par te Actora dice le formuló en Dic. 10184. Al proceso y para dar fundamento al ACTO PRESUNTO se arrimó "copia" de la petición pre sentada en la mencionada fecha (f ¡s. 2 a 4 CXP.. NORMAS VIOLADAS Y EL CONCEPTO DE LA VIOLACION.- Las normas violadas que se consideran quebrantadas con la actuación administrativa acusada son los artículos de las disposi ciones siauientes: Do la Const. Wc! '161 del D. 1... 249/57 (2o) del U. 118/57 (7o. de la Ley 56/73 (lo y 12); el D.L. 2277/79; la Ley 21/82 = fi. 5 exo.=. El concepto de la violación aparece esbozado a continuación y es visible del folio 6 a 7 del libelo.TRIBUNAL ADM DE CUNDINAMARCA - SEC. 2a - SUBSECCION "A
EXP. No. 88--19295 HOJA No. 4
LA CUANTIA Y LA COMPETENCIA..- Se menciona que el Tribunal Administrativo es competente para conocer de la actual controversia sin mencionar la INSTANCIA y dice que la cuantía es de $480.600.00 con la siguiente fundamentación Para establecer la cuantía se cuentan tres aos hacia atrás a partir de la fecha en que se agotó la vía gubernativa y de ahí en adelante ci lapso transcurrido hasta la fecha de presentación
de $480.600.00 con la siguiente fundamentación Para establecer la cuantía se cuentan tres aos hacia atrás a partir de la fecha en que se agotó la vía gubernativa y de ahí en adelante ci lapso transcurrido hasta la fecha de presentación de la demanda. Se multiplica por dos la cuota más alta, mensual y por persona a carQo, que se haya pagado y se esté pagando en el Departamento. En total es $480.600 cuatroscientos ochenta mil seiscientas pesos mcte " (fi. 5 exp..
B. DEL PROCESO LA DEMANDADA en el casa sub-lite es la NACIONMI MISTERIO DE EDUCACION NACIONAL que fue vinculada al proceso; de sionó su Apoderado quien CONTESTO LA DEMANDA donde = fuera de la defensa de sus intereses = formuló EXCEPCIONES (fls.13 a 16 ep).
LOS TRASLADOS de ley se surtieron. En el "primero" LA DEMANDADA insiste en las excepciones pro puestas y ademas advierte que se da la CADUCIDAD DE LA ACCION: de otra parte analiza la normatividad de la prestación reclamada (fis. 93a. 74 ep,). LA PARTE ACTORA guardó silencio. En el "segundo" el MINISTERIO PUBLICO por intermedio de la Frc'curaduria Octava (Sa.) en lo Judicial se acoge a la iurispru dencia del Tribunal sobre la materia Y cita, a manera de ejemplo.TRIBUNAL ADM DE CUNDINAMARCA - SEC. 2a - SUBSECCION "A" EXP. No. 88--19295 HOJA No.. 5 la Sentencia de Septiembre 3 de 1993 de la Corporación en el E>p. 192ái con ponencia del Dr. CACERES roso ifl.
EXP. No. 88--19295 HOJA No.. 5 la Sentencia de Septiembre 3 de 1993 de la Corporación en el E>p. 192ái con ponencia del Dr. CACERES roso ifl. Ahora Ahora m cumplido el trámite de ley sin que se obser 'e causal atouna de nulidad procesal • la Sala procede al estudio de la controversia mediante las siguientes CONSIDERACIONES ===== == ==========m= SI 'roblema jurídico central en el sub-lite se limita inicialmente a determinar si el acto acusado (DENEGACION PRESUNTA DEL RECONOCIMIENTO Y PAGO DEL SUBSIDIO FAMILIAR DOCENTE de la Parte Actora) se ajusta o no a derecho teniendo en cuenta los carcios o causales de anulación que en su contra se proponen en la demanda u las pruebas valida o oportunamente arrimadas al proceso. Ahora. en caso de prosperar la nulidad del acto acusado corresponde entrar a conocer de las demás pretensiones formula das EçeDciones y situaciones excotiva. En la Con testación de la demanda se propusieron las de INEPTA DEMANDA POR FALTA DE REQUISITOS FORMALES Concepto de violación) Y POR NO DE SIGNACION DE LAS PARTES Y SUS REPRESENTANTES y en ci Alegato de Conclusiones se advirtió sobre la CADUCIDAD DE LA ACCION fls. 14 a 15s 93 a 94 exp.;.TRIBUNAL ADM DE CUNDINAMARCA - SEC. 2a - SUBSECCION 'A"
EXP. No. B8---19295 HOJA No. 6
La Caducidad de la Acción. Está demostrado oue la Par
EXP. No. B8---19295 HOJA No. 6
La Caducidad de la Acción. Está demostrado oue la Par te Actora reclamó su presunto derecho en Dic. 10/84 (fi.2 a 4) Y al advertir que la Administración no respondió SU solicitud silencio administrativo de petición - EJERCITO LA ACCIOI'4 CONTEN CIOSO ADMINISTRAtIVA pertinente mediante presentación de la deman da en Febrero 05/88 (fi. 8, correspondiendo ahora estudiar si se dió o no la caducidad pregonada. Pues bien, a partir de Marzo 01/84 entró a regir el NUEVO C.C.A. que consagra el NUEVO REGIMEN DE ACCIONES Y CADUCI DAD, Ahora. como va se ha dicho en otras providencias, la IMPUG NAC1ON DE ACTOS PRESUNTOS DE PETICION no estaba exceptuada en cuanto a término de caducidad, por lo que, una vez habilitado el interesado para impuanarla, comenzaba a correr dicho término. Como ya se ha precisado en múltiples providencias, el D.L. No. 01/84 DETERMINO LA VIABILIDAD EN CUALQUIER TIEMPO DE IMPUGNAR EL ACTO PRESUNTO DE RECURSO pero nada dispuso respecto del ACTO PRE SUNTO DE PETICION por lo que, la excepción no podía extender sus efectos al último acto mencionado, el cual quedó sometido, en con secuencia. al REGIMEN DE CADUCIDAD DE LA ACCION PERTINENTE que, para el caso de autos, es de cuatro (4) meses. Entonces, el térmi no mencionado corría desde la operancia del fenómeno del silencio administrativo correspondiente y en cuanto dicho acto no fuera pa
para el caso de autos, es de cuatro (4) meses. Entonces, el térmi no mencionado corría desde la operancia del fenómeno del silencio administrativo correspondiente y en cuanto dicho acto no fuera pa albIo de recurso obiloatorio en la ia aubernativa establecido en la normatividad. Ahora, frente a este fenómeno, es decir, de la CADUCIDAD DE LATRIBUNAL ADPI DE CUNDINAMARCA - SEC. 2a - SUBSECCION "A'
EXP. No. 88--19295 HOJA No. 7
ACCION, el Juez esta habilitado para declararla probada, así na die la haya propuesto en el proceso, es decir, puede hacerlo de manera oficiosa al tenor del art. 164 del C.C.A. Maroinalmente, se anota, que esa situación fue clarificada y un¡ ficada en el art. 23 del Dcta L. 2304/89. que sustituyó el art. 136-2 del C.C.A.9 donde para r000s LOS ACTOS PRESUNTOS (de peti ción y recursos.i se determinó la siguiente regla atinente a la CADUCIDAD DE LA ACCION : "Si se demanda un acto presunto, el término ér mino de caducidad será de cuatro (4) meses, contados a partir del día siguiente a aquel en que se configure el SILENCIO NEGATIVO." En el sub--lites si la Solicitud fue formulada en Dic. 10/84 el silencio administrativo de la petición se dió en Marzo 10/85 y a partir de ese momento comenzó a correr el término de caducidad de la acción de cuatro 4) meses que precluyó en Julio 11/85. sin que para esa fecha se hubiera presentado la demandar
10/85 y a partir de ese momento comenzó a correr el término de caducidad de la acción de cuatro 4) meses que precluyó en Julio 11/85. sin que para esa fecha se hubiera presentado la demandar lo cual ocurrió tardíamente en Febrero 05/88 cuando la ACCION
HABlA CADUCADO.
Ahora, teniendo en cuanta la PROSPERIDAD DE LA EXCEPCION DE CADU CIDAD DE LA ACCION, la Sala no entra a pronunciar se sobre las de más excepciones propuestas por la Parte Demandada (Nación-Ministe rio de Educación Nacional). En mérito de lo expuesto, el Tribunal AdministratiTRIBUNAL ADPI DE CUNDINAMARCA - SEC. 2a - SUBSECCION "ATM EXP. No. 88--19295 HOJA No.. 8 yo de Cundinamarca, por intermedio de la Subsección "A" de la Sec ción Seaurtda, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley., F A L L A == ==== == =======
DECLARASE PROBADA LA EXCEPCION DE CADUCIDAD DE LA
ACC1ON ADVERTIDA POR LA PARTE DEMANDADA Y EL MINIS
lERIO PUBLICO EN EL PROCESO No. 1929 DE ESTA COR
PORACION.
COPIESE. NOTIFIGUESE. COMUNIQUESE y en firme esta providencia. ARCHIVESE el expediente. Aprobado en Sesión de la fecha según Acta No. 94-20
TARSICI(J CACERES TORO ANTONIO J. ARCINIEGAS A.
ALVARO BAHAMON CASTILLA MARTA LETANCUR RUIZ
Exp.88--192950==H---08=