TA CUN - 8819309-(09-11-1995)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 8819309-(09-11-1995)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1995
ACCION DE NULIDAD Y RESTABLECIMIE'1O - Caducidad
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUPINAM&.
SEcCION SEZ4DAff
• SUB-SECC ION D •
\\i : anta?é d Bogotá D.C., niviembre nueve de mil nb ientos noventa y cinco.
Plag.. Ponnt.g Dr. NEVARDO A.',REYES RODRIGUEZ Juicio No. SE¡ 19309Dmlndante 2. $ARTHA CECILIA R lCD DE SARMIENTO
RESOLUCIONES MINISTERIALES • Minisro de EduÁci Naciønai .- La seFora MARTHA ECICIA RICO DE SARMIENTO, con Cédula de CiuddanLa No.41710.312 de Bogo, pr intermedio de aperado,én ejercicio de la acción de Restablecimiento
del Dr-eeho, presentó deuanda ante este ribunal, el de Febrero de 1.8S, para que previas las 'formaliddes de se hagan las siguientes declaracione y condeiasi- 'PRIMERA Declarar que en at ¿isa subjdice se ha operado el fenómno del ilencio Administrativo, por cuantoel > Sr.. Ministro dEducaión National • V no dió contestación a la petición que en nombre de ni marldante ra8iué el dLa del mes d jçjpbe de 1 9B ante las oficxnae del Miniterio de • . Eduación Nacional. - "SE3UNDA: Deciarar., que es nulo el acto administrativo -pesurtocontenido en el 8 i:lentio Administrativo -aludidoy proveniente del Sr.
"SE3UNDA: Deciarar., que es nulo el acto administrativo -pesurtocontenido en el 8 i:lentio Administrativo -aludidoy proveniente del Sr. Ministro de Educación NaclQnal, 01 no dar contestación a la sótijitud formu-ldadei1trq del término deLey. "TERCERA: ndenar a; la •NACION - MINISTERIG DE EDUCACIOÑ. -NACIONAL al pago de.l SubsidioFamil-jÁr •
que corresponda a mi oçIerdante,, por cada una de las persona a cargo, con l retroactividad de Ley • o sea tres Pos hacia atrás çesde la fecha en que se hizo la so2icitud. para agotar la vía gubernativa y hasta que su ga • se haga por2 •tc.io nndliçtudç? '.na Caía de Compers;.ión Farni1ir "cU4RTi: Conde3ar a la de mandada o.1 pago del Subsidie Fami 1 .tar . , objeto de la-presente, al tenor de la Ley 21 -del 5 de Fbrero de 192, (articulo 86) . 1 qtJINT La NACIOI'4 -MINISTERIO , DE EDUCACION NACIONALdará cumplimiento al al1o.dentro de los ~ rmino de Ley ,. Como hechos ftrd amenta le , s de la arciÓn propuesta, se enlistaror en el libelo demridatorio 1 os %iguientes: 'i.,- Mi poderdante es docente al servicio del Mini sterio de EducaciónNacional en el Distrito Especial y su se ha mantenido sin
se enlistaror en el libelo demridatorio 1 os %iguientes: 'i.,- Mi poderdante es docente al servicio del Mini sterio de EducaciónNacional en el Distrito Especial y su se ha mantenido sin solución dti ditrante 104 aos 1 cuyo ubidio familiar ske demanda. U2 Ante, las oficinas d l-a Fiinisterio de Edw:ación Nacional y Fondo Educativo Regional del Departamento de -Cuí--¡ J-inamarta se radicó la o i c it u d por la cual se pid ic5 la afiliación de la entidad a una Caja de Compensación Familiar y el reconócimientóy pago del Subsid:iu Familiar insoluto, se interrumpió la prescripción y se -agotó la vía guerrativa,: y han pasadc más de cuatro meses sin recibir respuesta negando o ceptando la reclamación Hasta el momento mi pferdante no está afiliado a ninguna Caja de Compensación Familiar para que por su conducto se le reconozca l derecho al,Sub'xdo - - ami1iar por las personas a caryo acreditadas. - "4. - - Por los aos que se ret::larnar'i 1 mi poderdante ha llendo s4tisfactoriamer1te todos y cada uno de i requisitos exigidos por li purblas, leales, en particular - la Ley 21 de 1.982 --'-citada-- para tener derecho al pago del Subicfio Filiar. "5.--- En ningún momento la domndada ha actualizado la hoja de vida de mi mandante con miras a cancelar-le lo correspondiente al Subsidio Familiar" So citaron r:or, normas violadas er la decisión
"5.--- En ningún momento la domndada ha actualizado la hoja de vida de mi mandante con miras a cancelar-le lo correspondiente al Subsidio Familiar" So citaron r:or, normas violadas er la decisión implícita de la ac11'ninistric-tón q - .-qten?sCni ri Nacioriálr, u 1 CN 16 - Drreto Ley 249 de i957 arÇcu10 2..'- Decreta 118 de 1.957 articulo7o.- Ley 6 d i973 ariculo lo. y Derto '277 1.979 y Ley 21 de 1.982. Tritado el a las ritulidade%: de Ley,. en u por'tunidad, or Procurador Séptimo Judicial d. laCurporación po emitió c . onctode fondo. No., haflndoe rac1 -ts qe invaliden la actuación, seprocede a resaLve la presente c:ontrovesia, haciendo preví te la-; igt.nt? ONSÇRACIøNE 'Tí Se solita declarar qu en el prent caso operó el fenómeroel - ilenci.o administratíva en razón de que el Minisio de £cición: no dió r pusta é la petición que, en sede adm,nist tva. Ie.-forrnuló -ta demandante rlmapdo en st.,t favr & u€; echo áT percibir` ubdo familr, en eritoí:presenta&3l 11. d_p diciembrede 984. Y conc cor3eL'rercI a tal eclarac.ón pide sodecrete
id nulickd dl a tAo fito, presuntmerite negativo, surgido-de taVomiin,.
Y conc cor3eL'rercI a tal eclarac.ón pide sodecrete
id nulickd dl a tAo fito, presuntmerite negativo, surgido-de taVomiin,. ualinontese solicita condenar a la Nación M'inister3o çJeEducac:.Ón, al pago dl Subsicio Familiar que corresponda a :t demndite, por c.uia unja de las psona que tiene a, cargo con i retroact:ividd & que haya lugar desde la -fecha en 4ue so hi::o, la recia at;iónadministrativa hasta que su pago s haj por conducto de ana. Caja de a Copensacióri Familiar l tnur de— - a dipuesto en la Ley 2 de 1.982. - Sostiene, la dnnr'da qiçe l. actQra, n su condiciónLÇJJ19 09 cJt clocelhtte al viet vc,o- é.1. Miriter d€ rdurai.ón Nacional en el Dtritr Lspi1 cuivii, relar,i.ón ^laboral se ha manterU,do sin o1uc ión do cont .nu d-ti durante los aPtos cuya prestación e reclama. tiene derecho a .L reconocimiento y pago del Subsidio ,Familiar establecido por la Ley Uu€ e t.al ráctt 't a 1 Ministerio dEducación -F..F..R cte 1 rtatnento de Cunci ..marca- (sic) el 11 de diciembre de 1 9U4 solicitud it. endu t.0 a1ili.aión a u 1 na Caja de fompensar-iór, Ernxti y el recnnocimiento y pago
11 de diciembre de 1 9U4 solicitud it. endu t.0 a1ili.aión a u 1 na Caja de fompensar-iór, Ernxti y el recnnocimiento y pago 'del Sub3id±o i.noluto. a.n que hasta. la fecha de la demanda hubiera recibido respUsta alguna.. u en tal v rtuo debo ontdet producido el acto admiiatio titr, negatt' - tal -eclamaciói que pr ser c1atorio de las norma itv Lda en el libelci debe anu]. ase ret.abiociendo o 1 drc:ho vol. ner-do La cnk i.Uad dernandaoi r.r .fitu 'i ariderada para representarla en el proce%p, sin dar contestación a la demanda.. Anal i 7ad a 3 a dornarid y la surtida se encuentra que la acciÓi estiduLad. Si e considera la fecha desde cuwdo se la peti cián en sede administrativa y el transcurso del tifflpo ocurrido hasta la presentación do la demanda, se encuentra que frente a las prescripciones de los artículos 40, 95 y 136 dél C.C.A.., operó de pleflo derecho la caduci.dd de la.acción. tlevada la ptición el 11 de diciembre de 1.984 (fi.. 4) en vigencia , del Decreto 01 cJe 1.934, la actora tenía oportunidad de presontarsu demanda contra el acto ficto preuntamente negativó surgido.. frente a su wl id tud en virtud del silric::io de < la admini:trac:ión hasta el día 12 de
oportunidad de presontarsu demanda contra el acto ficto preuntamente negativó surgido.. frente a su wl id tud en virtud del silric::io de < la admini:trac:ión hasta el día 12 de julio de 1..9E35 (siete tses dspué), atenddos los términos contemplados en 1o artículos 40v 136 del C.C..A, de modo4 .• - - 3 que L:uando la presentó mie 0 s t. Corprriórt el día 5 dei febrero de'. 1.988 (- fi. 8vto) había transcurrido más que uf ¡cien tnente el lap s o para que opertra el fenómeno exceptivo alegadu de la zaducidad. de la acción. En tales circunstanci e debe declarar probada la exepciórt c:crrepQndcmte cómó Ir:' ha venido decidiendo esta Cor-porción,.entre otro, enel fallo de a Sala Plena de'- la Sección Segunda del 16 de dicembrc de l.992, Juicio No. 19j54, Ponente: br. FILEMON JIMENEZ OCHOA en el que en la prto pert'nen&o n dijo "En el sub lit.e se ejerci4-a la acción de nulidad con ,restblecimiprÇto derecho c:ç:.ntra un acto' - ---presuhto negat.iv- 'qu n cja la.. petic-ión - deldemandante sobrepo del subsidio familiar y af1.iatón aua Ca-j a ,de. Cofnpeníción Familiar. "Por lo anterior y de aerdo a lo etb1ci.rJn cn • lo; in egundo. y tercero de]. art. 136 del
af1.iatón aua Ca-j a ,de. Cofnpeníción Familiar. "Por lo anterior y de aerdo a lo etb1ci.rJn cn • lo; in egundo. y tercero de]. art. 136 del - 'I a{:tc)r tit'h.-ía jer-c.itar J in de': retabiec:imiento del . -jrecho deh€ro de lncz cuatro • me5es siquientes a 1 fecha en que .e origihó el - ;ct.o presunto negativo en raz':'n a quecomo se vio atrás, no -in terpuo rebiro de r-epccin 'ton tra dicho acto. - , -• ' om la etic:ióri i Hinistro d, e Educación .f€ lyadit el •10deic.iembre de 1.784 transcurridos t4 rne5e C.(E de et f .tia., e dei..ir ci 10 . - de marzo de 1 se originó el acto presunto rieçjativo quees óbieto de d-,ti-.. -De aquí en 'adeiant
empezó zel tármio de lo. 'cuatromeses para .ejeitar 14w de urdo a lo sLablcidó• en el inciso - segundcdl art. 136 del C.C.A., lo .cual significa que podía preentar lsx cimand •iida-iita hasta 'I día - 10 de uiio de. t.93'Ç - "La demanda spih fue presentada - l día 5 de brero. d'e' 1 .9(aFJ como puede co i-arse al foiiQB vto. •-- - - .
t.93'Ç - "La demanda spih fue presentada - l día 5 de brero. d'e' 1 .9(aFJ como puede co i-arse al foiiQB vto. •-- - - . "De dorde,ie infier'e sin dificultad' alguna que la demanda .fu -. Øresntada mucho tiempo.tiepus de haber vencido e-t términoq - ten.a i actor par--a ejercitar. la acción, ya que corr sé atrás, no era viable su - eiorcicio en -cualquier ti.mpo smb siguiendo Yá r -e 9 ta general de los cuatro - - -- . -, -Jut.c:io Nc. .L9 309 meses por tratarse de un acio presunto respecto de una petición iniç;iil". "Sobre este aspecto jurídicci ya ha tenido oportunidad el TriUunal de sentar su criterio; e asi como en sentencia de facha 27 dí noviembre de 1.992, proferida en el proceso No 14396 con ponencia di H.. Maistracki TARSICIO CACERESTORO, en criterio que prohija la Sala, se sostuvo: `Ahora bien, conforme al art. 13 del C.C.A, de 1.984, vigente en ese momento, la ACCION DE RESTBLECINIENTO DEL DERECHO para los particulares contaba, en principio, con un término de caducidad de cuatro meses que corr:ia a partir del cha de la publicación, comunicación, notificación o ejecución del c:to. seyn el o; dé otra parte, el inciso quinto consagró la siguiente excepción:
'LA ACCIOt4 SOBRE LOS ACTOS PRESUNTOS OUE RESUELVAN
publicación, comunicación, notificación o ejecución del c:to. seyn el o; dé otra parte, el inciso quinto consagró la siguiente excepción: 'LA ACCIOt4 SOBRE LOS ACTOS PRESUNTOS OUE RESUELVAN UN RECURSO PODRA INTERPONERSE. EN CUALQUIER TIEMPO' regla que.fué modificada en el Decreto Ley 2304/89 que la lirnitó a los cuatro meses a partir del fenómeno del silencio admiriistrati.vo Pues bien, LOS ACTOS PRESUNTOS DE UNA PET II0N no se encuehtrar coni:empldos en la mencionada excepción del artículo 138-5 del C.C.A. de 1.984 y como la hermedéutica jurídica que la% EXCEPCIONES SON DE APLICACION RESTRICTIVA forzoso es entender que para ose mornntoLA
IHPUONADIL.IDAD EN CUALQUIER TIEMPO QUE EL
LEGISLADOR COÑSAtRG'EXCEPCIONALMENTE PARA LOS
ACTOS PRESUNTOS DE UN RECURSO NO SE PUEDE EXTENDER
POR VIA INTERPRETATIVA A LA ACUSACION DE LOS ACTOS PRESUNTOS DE UNA PET It ION - `Es decir, de acuerdo con la interpretac.ón de la ley no es 'adjniiblela extensión' al caso que se juzga, del privílegió otorgado para un evento o situación escepcional . La interpretación 'Extensiva' judicial en ci c; . de excepciones no es de-reciba. `Entonces, si la acusación del ACTOFRESUNTO DE f-'ET ICIC)N no se rige por la NORMA EXCEPTIVA (de la caducidad) del artículo 136-5 del C.C.A. de 1984,,
es de-reciba. `Entonces, si la acusación del ACTOFRESUNTO DE f-'ET ICIC)N no se rige por la NORMA EXCEPTIVA (de la caducidad) del artículo 136-5 del C.C.A. de 1984,, se Llene que determinar CUAL ES LA REGLA APLICARLE en materia de caducidad a esta clase de actos, y como para los PARTICULARES no existe sino la NORMA--PRINCIPIO de los cuatro meses de la parte inicial del inciso segundo del art. 136 del C.C.A. de 1.984, forzoso es.entender que ésta es la que regula el fenómeno de la CADUCIDAD en el casa de la impugnación de lós ACTOS PRESUNTOS DE PETICION 4 ..7 Juicio No.i93O9 ` Ahora bien, como la ndrma--principio (art. 136-2 del C.CA.104) determina que el término de caducidad corre" a partir del día de la publicación, comunicación, notificación o ejecución, según el caso, dela cto acusable, se infiere que en el caso de un ACTO PRESUNTO DE UNA rETIC10N el iritresad.0 al vencer el término de los tres beses coltádosa partir .r ue la presentación de la petición sin haber sio notificado del acto expreso reo1utorio de su reclamción,' DE ACUERDO A LA LEY (Presunción legal) ENTIENDE NEGADA SU PETICION (acto Ør-unto negativo de creación leçjalk y desde ese momento empieza a correr ci trmino de caducidad para la impugnación de ese acto debido a que él no requiere de notificación o
PETICION (acto Ør-unto negativo de creación leçjalk y desde ese momento empieza a correr ci trmino de caducidad para la impugnación de ese acto debido a que él no requiere de notificación o comunicación en ése sentido y para ese Porlo tanto, a partir de ese momento se debe entender (presunción que el interesado tiene conocimiento 1 de la negación presunta de su •
reclamación (del ACTO. PRESUNTO NEGATIVO) y por eso, desde ese instante (día) «la ley lo habilita • para impugnar en vía i ditial c•a manifestación administrativa" presunta. - Ysi esta habilitado desde ese día para ácudir ant.a el contencioso administrativo a ¿ac:usaP' dicho acto presunto, es porque el término de caducidad comenzó a correrdesde eso momento, dado que no goza de mandato exceptivo en La materia omo -a se dijo. AsL las cosas, al término de cuatro meses contados desde eltercer mes de lá presentcióri de la solicitud ante la Administración,'- 1,a ACCION CADUCA EN EL
CASO -DEL ACTO PRESUNTO DE PETICION ".
En móritó da lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Cundinamara, Sección Segunda, Sub-Sección D, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley; F A Deciárase probada la excepción de caducidad de la acción. Cópiese, notifíquese, c -cmun {qt tese y cúmplase y en